EDICTOS 22 DE NOVIEMBRE DE 2025
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante RAMIRO BELTRAN SOLANO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.886.977, fallecido el 15 de marzo de 2018 en Bucaramanga- Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 242 de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ(Fact.P17559)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOСА, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante LUIS ALEJANDRO PRADA ORTIZ quién en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 5.558.246 expedida Bucaramanga siendo su Último domicilio y asiento principal el municipio de Zapatoca Santander, y quien falleció el día 23 de junio de 2025, siendo Zapatoca el último domicilio y asiento principal de sus actividades. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 024 del 20 de noviembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 21 del mes de Noviembre de dos mil veinticinco (2025). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único de Zapatoca(Fact.P17560)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante ISABEL RODRIGUEZ DE MANTILLA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.150.065, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No.125 de fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 19 de Noviembre de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor: PEDRO JULIO ORTIZ PINZON, Identificado con la cédula de ciudadanía número 2.173.398 de San José de Miranda, fallecido en Málaga el día 12 de Octubre de 2013, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero setenta y dos (0072) de fecha quince (15) de Noviembre de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 18 de Noviembre de 2025 a las 7:30 AM- EL NOTARIO PRIMERO ABG NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P17548)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de a la señora: AURA MARIA EUGENIO MEJIA, Identificada con la cédula de ciudadanía número 37.806.609 de Bucaramanga, fallecida en Málaga el día 24 de Septiembre de 2025, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero setenta y tres (0073) de fecha veinte (2025) de Noviembre de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 21 de Noviembre de 2025 a las 7:30 AM- EL NOTARIO PRIMERO ABG NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P17549)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MARIA CAROLINA CASTRILLON OCHOA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No.22.208.467, FALLECIDA EL 31 DE OCTUBRE DE 2006.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0184 DE FECHA ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DOCE (12) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P17556)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de la causante ROSA SMITH SUAREZ ARANDA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 28.425.225 expedida en Suaita (Sder), fallecida el día Ocho (08) de Julio del año 2025 en la Ciudad de Bogotá D,C, siendo la municipalidad de Socorro, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 056 de fecha Veintidós (22) de OCTUBRE del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º. Del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (E) (Fact.5904)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite de trámite de LIQUIDACION ADICIONAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de JOSE TEODOCIO ARIAS DELGADO, fallecido el 13 de noviembre de 2008 en el Municipio de Bucaramanga Santander, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.066.287 de Vetas, siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca. Igualmente se liquida a sociedad conyugal del causante con la señora MARIA LOURDES LANDAZABAL DE ARIAS, identificada con la c.c 28.048.885 de Vetas. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero ochenta y tres (083) del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P17554)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de sucesión intestada de la causante MARTHA GALVIS HERNANDEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 28.007.404 expedida en Barrancabermeja, quien falleció en Bucaramanga, Santander, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 4805676, expedido por la notaría cuarta de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. la Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No.217 de fecha 18 de Noviembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2025. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO N. 923 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ELSA CAMARGO AMADO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 37.942.549 fallecida en Piedecuesta el dia veintisiete (27) de enero de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 318. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).- LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P17547)
EDICTO N. 926 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante EUGENIO PEREZ MENDOZA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 2.112.407 fallecido en Piedecuesta el día doce (12) de marzo de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 321. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).- LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P17551)
EDICTO N. 904 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA CECILIA GRANADOS HERNANDEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 27.957.860 fallecida en Floridablanca el dia veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 308. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).-LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P17553)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de el causante JESUS OSWALDO NARVAEZ RUIZ, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 13.839.403 de Bucaramanga, y falleció en Bucaramanga, Santander, el día veinticinco (25) de julio del año dos mil veintiuno (2021). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número noventa y seis (96) de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) y se fija el mismo veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0207, 05-NOVIEMBRE-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, CL 31 A 22 81 LT 27 CON LOC COMERCIAL URB LA MURALLA, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, MARIA HELDA TORRES ARDILA, C.C./NIT: 28.253.351, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y COMERCIO (VIS). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P17561)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE CHARTA NIT. 890206724-9 RESOLUCIÓN RAD.: No. 68169-0-25-0010 DEL 29 DE JULIO 2025 RESOLUCIÓN No. 68169-0-25-0010-183 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2025 POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD DE MODIFICACION, EN SUELO URBANO: La Secretaría de Planeación e Infraestructura del Municipio de Charta, Arquitecta Yorlen Castellanos Barrios en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 182 del decreto Ley 019 del 2012 la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la Ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 (artículo 2.2.6.1.2.1.1 y siguientes) sus adicciones y modificaciones, el decretos No. 926 del 19 marzo de 2010, el decreto 092 de 2011, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 091 del 9 de septiembre de 2017, resolución No. 002 y acta de posesión del 2 enero 2024 y el Acuerdo 010 del 17 de septiembre de 2002 Esquema de Ordenamiento Territorial. RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD DE MODIFICACION para el USO DE COMERCIO Y VIVIENDA UNIFAMILIAR, a la señora ORFELINA VILLABONA VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía N° 28, 105.033 expedida en Charta, en su calidad de propietaria, del predio localizado en la dirección Carrera 7 No. 5-08 barrio centro, dentro del casco urbano del Municipio de Charta Santander, con folio de matrícula inmobiliaria No. 300- 154416 de la oficina de instrumentos públicos de Bucaramanga, del 24 de agosto 2025 número catastral 681659-0100-0000-0003-0001-0-0000-0000 y cuyos linderos se encuentran consignados en las escrituras pública N° 3708 del 29 de octubre de 2021 otorgada por la Notaría Tercera de Bucaramanga - Santander. SEGUNDO: AUTORICESE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD DE MODIFICACION para el USO DE COMERCIO Y VIVIENDA UNIFAMILIAR EN SUELO URBANO con un área total construida 259,22m2, sobre un lote de terreno de 126,00 M2 para una unidad de vivienda en DOS PISOS, distribuidos así: con un PRIMER PISO, con un área construida incluido el parqueadero de 123.00 M2, con Área libre de 3,00m2, y con un SEGUNDO PISO, con un área construida de 136.22 M2, con Área libre de 3,00 m2, con tres locales comerciales en primer piso, donde el local No 1. Cuenta con un área de 30,95 m2, el local No. 2. Con un área de 34.38 m2, el local No 3. Con un área de 25,38 m2 Para un total de área construida 259,22 m2. de acuerdo con el levantamiento arquitectónico elaborado por el arquitecto JUAN CARLOS GOMEZ CASTRO identificado con cédula de ciudadanía 91 272.554 expedida en Bucaramanga, y número de matrícula profesional 68700-54186. Así mismo la presente actuación corresponde al ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD DE MODIFICACION para el USO DE COMERCIO Y VIVIENDA UNIFAMILIAR, EN SUELO URBANO, la cual cuenta con un sistema estructural pórticos de acuerdo con la NSR 10 existente, según los estudios y el diseño Estructural elaborado por el Ingeniero Civil JOHN FERNANDO SARMIENTO DURAN identificado con cédula de ciudadanía No. 91.494.346 expedida en Bucaramanga e identificado con matrícula profesional No. 68202-120337 y por la Ingeniera civil JESSICA MICHELLE GALVIS CONTRERAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.922. 105 expedida en Cúcuta e identificada con matrícula profesional 121037-0675598 NTS. El reconocimiento, reforzamiento y licencia de construcción en modalidad de modificación soportado siguiendo las recomendaciones del Reglamento Colombiano de construcción sismo resistente NSR-10. TERCERO: - el presente ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD DE MODIFICACION producirá los mismos efectos de una licencia de construcción de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del decreto 1077 del 2015, ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD DE MODIFICACION, causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales que una licencia de construcción. CUARTO. - Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2. no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD DE MODIFICACION presentado. QUINTO. -NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso de licenciamiento, en lo términos previstos en el código de Procedimientos Administrativos y de la Contencioso Administrativo, de conformidad al artículo 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la ley 1437 de 2011, código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. SEXTO – ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad en el artículo 2.2.6.1.2.3.8. del decreto 1077 del 2015; De conformidad con el artículo 73 del código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando, a juicio de la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de la licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenara la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación y en la cartelera pública de la alcaldía municipal. Donde se encuentren ubicados los inmuebles o en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, so cuentan con ella. SEPTIMO, el juego de Planos arquitectónicos el juego de planos estructurales, peritaje estructural y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO – ADVERTIR, que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 del decreto 1077 del 2015, modificado por el decreto 1203 del 12 de julio del 2017, Responsabilidad del Titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. NOVENO - ADVERTIR, que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos Jy K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a lo dispuesto en el cumplimiento de la norma. DECIMO. Contra la presente resolución procede los recursos de reposición ante la oficina de planeación e infraestructura que lo expidió y de apelación ante el Alcalde Municipal, según los criterios de competencia que se haya fijado para que lo aclare, modifique o revoque, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en el municipio de Charta - Santander a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del 2025. ARQ. YORLEN CASTELLANOS BARRIOS secretaria de planeación e Infraestructura Municipio de Charta - Santander
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, RESOLUCION N° 25-0514 del 19 de noviembre de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN 68001-2-25-0264, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 41 #3-17 barrio LA JOYA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-05-0147-0014-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-41138 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JUAN CARLOS RINCON ACUÑA, MARIA ISABEL RINCON ACUÑA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de construcción en modalidad Modificación en un lote medianero con área de 133,00 m2. El proyecto consiste en la modificación de primer piso para generar una (1) nueva unidad de vivienda y modificar distribución de cupos de parqueo, en segundo piso se aprueban modificaciones internas de una de las unidades de vivienda, área total de modificación: 45,35 m2. Se indica que según artículo 361 del acuerdo municipal 011 de 2014 para una unidad de vivienda en estrato tres (3) no requiere cumplir con cupos de parqueo. Lo demás aprobado queda inmodificable. Área total construida del proyecto no se modifica quedando en 274,36 m2. Se aprueba teniendo en cuenta licencia de construcción No. 68001-1-17-0194 del 23 de enero de 2018. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Proyecto de modificación que consiste en modificación del punto fijo. La propuesta arquitectónica con las nuevas dimensiones requiere actualizar las plantas estructurales con la construcción de vigas y placa para conformar el nuevo contorno de las placas. Se presenta el nuevo diseño de la escalera. Se presentan memorias de calculo de los elementos modificados y planos con las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. COORDENADAS X: 1104161.7511 - Y: 1278449.6681. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Daniel Felipe Aguilar Parra, con matrícula profesional A30432020-1095821147, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Daniel Felipe Aguilar Parra, con matrícula profesional A30432020-1095821147, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 19 de noviembre de 2025. Arq Berenice Catherine Moreno Gómez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P17552)
Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón, RESOLUCION N.0305 del 30 de septiembre de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-25-0073 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en el LOTE 59 - PZ CONDOMINIO BOSQUE MASARYK - PH - TRANSVERSAL RUITOQUE BAJO – KM 2.7 de la Vereda RUITOQUE BAJO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-000000011-8188-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-467643 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de PROYECTOS BALMA S.A.S , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en modalidad de Obra Nueva para vivienda unifamiliar de un piso, con cubierta liviana y parte en placa distribuida así: Acceso a la edificación con dos cupos de parqueo, hall, cuarto de linos, baño social, cuarto de servicio, ropas, alacena, cocina, sala de tv, sala comedor, 3 habitaciones cada una con vestier y baño, sala exterior, piscina y área libre; con área Total Construida de 272,49 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jaime Andrés Quintero Gómez, con matrícula profesional A224192010-80795695, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Andrés Mauricio Bustos García, con matrícula profesional 25202-38615, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Octavio Reyes Sarmiento, con matrícula profesional 68202-83197, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Elkin Suarez Calderón, con matrícula profesional 68202-170182, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 30 de Septiembre de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.520.2025 -17-10-2025 San Gil, Octubre 17 de 2025. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.12602.2025 de julio 01 de 2025, el MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES con NIT. 890.201.190-3, cuyo representante legal es el señor JOSÉ ELÍAS MUÑOZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.321.523 expedida en Puerto Wilches - Santander y cuyo apoderado es el señor JAVIER ANDRES CASTILLA JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.044.907.856 expedida en Arjona - Bolívar, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, solicitud de Permiso de Ocupación de Cauce Permanente para la construcción de dos puntos de amarre (Bitas) para embarcaderos naval flotantes no propulsado para servicio de acoderamiento de embarcaciones liviana, permitiendo el embarque y desembarque de personas y cargas liviana, en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander, con la solicitud allegan la siguiente documentación en medio físico y digital: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE PERMANENTE al MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES con NIT. 890.201.190-3, para la construcción de dos puntos de amarre (Bitas) para embarcaderos naval flotantes no propulsado para servicio de acoderamiento de embarcaciones liviana, permitiendo el embarque y desembarque de personas y cargas liviana, en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de Permiso de Ocupación Permanente, solicitada por el MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES con NIT. 890.201.190-3, para la construcción de dos puntos de amarre (Bitas) para embarcaderos naval flotantes no propulsado para servicio de acoderamiento de embarcaciones liviana, permitiendo el embarque y desembarque de personas y cargas liviana, en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00108.2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente Providencia al MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES con NIT. 890.201.190-3, cuyo representante legal es el señor JOSÉ ELÍAS MUÑOZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.321.523 expedida en Puerto Wilches - Santander, o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3508340467 dirección: Carrera 3 N° 2 -104 barrio centro, municipio de Puerto Wilches - Santander, correo electrónico: alcaldia@puertowilches-santander.gov.co: contactenos@puertowilches-santander.gov.co. previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.50.00108.2025, Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente Providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P17550)
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.587.2025 - 20-11-2025 San Gil, 20 de noviembre de 2025 Que mediante Radicado CAS No. 80.30.24036.2024 de noviembre 29 de 2024, la empresa HIDROENERGIA DE LOS ANDES S.A.S E.S.P., con NIT. 901.807.088-0, cuyo representante legal es el señor FRANCISCO ALEJANDRO MARTINEZ RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.613.178 expedida en Medellín - Antioquia, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, solicitud de permiso de Licencia Ambiental para el proyecto de construcción y operación de la Pequeña Centrar Hidroeléctrica - PCH GUANES, ubicada en la vereda El Pedregal del municipio de Oiba, departamento de Santander, la siguiente documentación en medio físico y digital: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de LICENCIA AMBIENTAL, para el proyecto de construcción y operación de la Pequeña Central Hidroeléctrica - PCH GUANES, ubicada en la vereda El Pedregal del municipio de Oiba, departamento de Santander, realizada por la empresa HIDROENERGIA DE LOS ANDES S.A.S. E.S.P., identificada con Nit. No. 901.807.088-0 representado legalmente por FRANCISCO ALEJRANDRO MARTINEZ RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.613.178 expedida en Medellín Antioquia. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación Ambiental a la solicitud de LICENCIA AMBIENTAL, para el proyecto de construcción y operación de la Pequeña Central Hidroeléctrica - PCH GUANES, ubicada en la vereda El Pedregal del municipio de Oiba, departamento de Santander, realizada por la empresa HIDROENERGIA DE LOS ANDES S.A.S. E.S.P., identificada con Nit. No. 901.807.088-0 representado legalmente por FRANCISCO ALEJRANDRO MARTINEZ RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.613.178 expedida en Medellín Antioquia. La presente solicitud de licencia ambiental lleva implícitos los siguientes permisos ambientales: - Concesión de Aguas Superficiales - Permiso de vertimiento a cuerpo de agua - Permiso de Aprovechamiento Forestal - Permiso de ocupación de cauce. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.40.00106.2025 y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa HIDROENERGÍA DE LOS ANDES S.A.S E.S.P., con NIT. 901.807.088-0, cuyo representante legal es el señor FRANCISCO ALEJANDRO MARTINEZ RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.613.178 expedida en Medellín — Antioquia, o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3117191189, dirección: Calle 3 Sur N° 43a-52 Piso 18 ciudad de Medellín —Antioquia, y medio del correo electrónico: informacion@energiaandes.com. con previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 210.40.00106.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MONITA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (E) (Fact.P17557)
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA RESOLUCIÓN SAO No. 00402-25 – 10 JUN 2025. “Por la cual se OTORGA una concesión de aguas superficiales y se dictan otras disposiciones" El Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución DGL No. 001103 de noviembre 25 de 2014, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguas superficiales en los siguientes términos: Nombre de la persona jurídica o natural autorizada para la captación de agua: AGROANAIME S.A.S ZOMAC, Identificación de la persona autorizada (Nit o Cédula): 901151277-9. Resolución de concesión de aguas superficiales que se prorroga (en caso que aplique sino llenar con N/A): N/A, Nombre de la fuente hídrica donde se autoriza la captación de agua: Quebrada Cayumbita. / Lago Innominado Artificial, Caudal autorizado para captar agua: Lago Innominado Artificial: 3,28 ltrs/seg Quebrada Cayumbita: 0,096 ItrsIseg, Caudal base de reparto (Tomado para calcular el caudal autorizado): Lago Innominado Artificial: Sistema Lentico sin calculo. Quebrada Cayumbita: 437,69 lts/seg, Porcentaje autorizado del caudal base de reparto: Lago Innominado Artificial: Sistema Lentico sin cálculo: Quebrada Cayumbita: 0.021%, Caudal disponible para futuras concesiones de aguas superficiales luego de descontar el caudal autorizado: Quebrada Cayumbita: 437,594 Its/seg, Uso de la captación de agua: Domestico / Pecuario. Municipio en donde se autoriza la captación de agua: Sabana de Torres, Nombre del predio beneficiario de la concesión de aguas que se autoriza: ANAIME, Matrícula inmobiliaria del predio beneficiario:303-99251, Vereda donde se ubica el inmueble (predio) que se beneficiara de la captación: Vereda Cayumbita. Coordenadas donde se autoriza única y exclusivamente la captación de agua superficial: Lago Innominado Artificial: W 73°32'23.43" N 7°16'5.556" A 90 msnm Quebrada Cayumbita: W 73°32'49.18812" N 7°15'51.689" A 90 msnm, Coordenadas donde se realizará el uso y reparto del agua captada: W 73°32'23.4" N 7°16'05.6" A 92 msnm, Obras hidráulicas requeridas para la captación de agua y que requieren de aprobación previa por la CAS para su construcción: NINGUNA. PARÁGRAFO PRIMERO: El caudal otorgado será para abastecer única y exclusivamente las actividades otorgadas en este acto administrativo, por ningún motivo se autoriza la concesión para otros usos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Hace parte integral de este acto administrativo el Concepto Técnico de la visita de evaluación que se referencia en el cuadro introductorio del presente acto administrativo. PARÁGRAFO TERCERO: Aclarar que mediante la presente concesión de aguas superficiales esta autoridad ambiental no autoriza ningún tipo de aprovechamiento forestal y ningún otro permiso diferente a la concesión de aguas superficiales. De requerirse deberá adelantarse el debido trámite. PARÁGRAFO CUARTO: Informar al autorizado que la presente concesión ampara únicamente las obras o actividades, en el marco de sus competencias, descritas en la solicitud, y en el concepto técnico de la visita técnica. Cualquier modificación en las condiciones, deberá ser informada a esta Corporación para su evaluación y aprobación. PARÁGRAFO QUINTO: Informar al autorizado que en caso de pretender variar el uso de abastecimiento y/o modificación de caudal deberá informar ante la Corporación con el fin de realizar el respectivo trámite. PARÁGRAFO SEXTO: Informar al autorizado que el permiso de concesión de aguas NO autoriza o graba ningún tipo de servidumbre sobre los predios de terceros. Será responsabilidad de la empresa garantizar la aprobación y autorización del acceso a los predios que hagan parte del proyecto. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Advertir que la presente concesión de aguas superficiales no otorga permiso de vertimientos a suelos o fuentes hídricas, y que en caso de realizar vertimientos deberá solicitar el respectivo permiso conforme al artículo 2.2.3.2.7.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO OCTAVO: Informar al autorizado que conforme al artículo 2.2.3.2.9.11. deI Decreto 1076 de 2015, que de requerirse la construcción de obras hidráulicas distintas a las autorizadas en el parágrafo cuarto se requiere que hayan sido construidas por el titular de la concesión y aprobadas previamente por la Corporación Autónoma Regional de Santander. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO La Concesión de aguas Superficiales se otorga por un TÉRMINO DE CINCO (05) AÑOS, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO: DE LA PRÓRROGA La concesión de aguas podrá ser prorrogada, previa solicitud del titular dentro del último año de vigencia, salvo por razones de conveniencia pública. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al autorizado para que: 1. Mantenga en buen estado el sistema de captación del caudal otorgado sobre la fuente hídrica donde se autoriza la captación. 2. Evite el desperdicio del agua, para lo cual deberá velar por el buen uso del recurso hídrico, para lo cual debe instalar en los terminales y depósitos de aguas los respectivos medidores, llaves terminales y/o flotadores, tanques de almacenamiento y distribución y efectuarles mantenimiento a estos accesorios y obras, con el fin de darle un uso racional al agua y evitar la ocurrencia de procesos erosivos por la conducción del recurso hídrico por toma o canal en tierra. 3. Informe cualquier variación o modificación de las condiciones de la concesión de aguas deberá ser informada previamente a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. 4. Informe cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al ambiente o a los recursos naturales. 5. De estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual establece que frente a la protección y conservación de los bosques está obligado a: 6. Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. 7. Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no. 8. Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 450• 9. Instalé medidores que permitan tener registro del caudal captado en el punto de captación de agua. 10. De estricto cumplimiento a la Resolución DGL 858 del 30 de octubre de 2018, a través de la cual se adoptaron las determinantes ambientales en el territorio de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS.11. Adopte una solución individual de saneamiento básico en caso que las aguas residuales domésticas provengan de viviendas rurales dispersas, la cual deberá ser diseñada bajo los parámetros definidos en el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico, en cuyo caso no requerirá permiso de vertimientos al suelo; no obstante deberán ser registro de vertimientos al suelo que para tales efectos reglamente el Gobierno nacional lo anterior conforme al artículo 279 de la ley 1955 de 2019. 12.Realice las adecuaciones civiles de mantenimiento preventivo y correctivo de las obras hidráulicas y de las llaves terminales y/o flotadores, en los diferentes sistemas de almacenamiento y reservorios, garantizando el ahorro y manejo eficiente del agua y previniendo su uso incontrolado, necesarias para la captación del caudal otorgado en la corriente hídrica. Hasta tanto no se realice la construcción de las obras hidráulicas que permitan derivar el caudal concesionado, no se podrá hacer uso de la concesión. 13. Utilice llaves terminales o flotadores y efectuarles mantenimiento a estos accesorios, con el fin de darle un uso racional al agua y evitar cualquier posibilidad de desperdicio de la misma. Las obras y/o tanques de almacenamiento deberán recibir mantenimiento, aseo y limpieza, mínimo tres (3) veces al año, así como las redes y demás accesorios. 14. En caso de tratarse de concesión de agua para abastecimiento de abrevaderos, estos deberán adecuarse con llaves terminales o flotadores, y deberán hacerse a una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, aljibes y arroyos, sean permanentes o temporales y alrededor de los lagos o depósitos de agua, efectuándoles mantenimiento a estos accesorios con el fin de darle un uso racional al agua y evitar cualquier posibilidad de desperdicio de la misma. Las obras y/o tanques de almacenamiento, aseo y limpieza mínimo tres (3) veces al año. 15. En caso de tratarse de una concesión de agua para riego, deberá instalar un sistema de riego por goteo con sus respectivas válvulas con el fin de evitar cualquier posibilidad de desperdicio de agua. El sistema de riego deberá recibir mantenimiento, aseo y limpieza mínimo tres (3) veces al año. ARTÍCULO CUARTO: APROBAR el PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA - PUEAA, presentado para dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución No. 1257 del 10 de Julio de 2018 del MADS, mediante la cual se establece la estructura y contenido del programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua. ARTÍCULO QUINTO: DE LAS SANCIONES - Advertir que el incumplimiento de las obligaciones referidas en el presente acto administrativo, acarreara las sanciones legales establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SEXTO: Advertir al autorizado que será responsable civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios ocasionados a terceras personas, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo. ARTÍCULO SÉPTIMO Informar que deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, la tasa por uso del recurso hídrico, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 155 de 2004, compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO OCTAVO: Informar que la Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento al área de interés, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del autorizado. ARTÍCULO NOVENO: Informar al autorizado., que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de Junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido acuerdo, es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 del 07 de Julio de 2010, expedida, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO: PUBLICACIÓN: De conformidad con lo señalado por el artículo 95 literal e) del Decreto 2150 de diciembre 5 de 1995 y el artículo 2.2.3.2.9.10 del Decreto 1076 de 2015 el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente Providencia deberá ser publicada en el boletín oficial de la Corporación o en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoría de la presente resolución. El recibo de pago de la publicación y/o copia del ejemplar donde repose la publicación, deberá ser remitido a la CAS para ser anexado al expediente de referencia. PARÁGRAFO: En caso de optar por la publicación en el boletín oficial de la Corporación, el recibo de pago de la publicación deberá ser remitido a la Sede de Apoyo de la presente Regional, de la consignación bancaria por un valor de CIENTO CINCO MIL SEIS CIENTOS SETENTA Y DOS M/CTE ($105.672), la cual deberá realizar en el Banco Agrario de Colombia, a favor de la Cuenta de Ahorros No. 4-6042-301260-1, Código de Convenio 14460 para ser anexado al expediente de referencia de concesión de aguas superficiales. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese por el medio más expedito el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a: Nombre de la persona a notificar: AGROANAIME S.A.S ZOMAC. Teléfono de la persona a notificar: 317-6462902 / 316-7419409/ 315-3756433. Correo electrónico para notificar: lumaqoce@qrnail.com / jiul1991@qmail.com / nenechal@hotmail.com Dirección para notificar: Vereda Cayumbita. Finca Anaime. / Carrera 13 No. 35-10 Oficina 604 Bucaramanga-Santander. Para efecto de la notificación deberá hacerse entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente de referencia. PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO SEGUNDO: ANEXO DE LA NOTIFICACIÓN. En todo caso, en la notificación personal o por aviso se entregará copia del concepto técnico de evaluación de la solicitud el cual hace parte del presente acto administrativo y de su motivación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición ante la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso en la oficina de la Sede Regional de la CAS respectiva, de conformidad con el establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO, Subdirector de Administración de Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P17468)