EDICTOS 23 DE AGOSTO DE 2025
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante NEPOMUSENO SIERRA BELTRAN, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.539.087. fallecido el 5 de julio de 2025 en Bucaramanga- Santander; siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 168 de fecha veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P16330)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de los causantes de los causantes PEDRO MIGUEL VILLAMIZAR PARRA (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.025.045, fallecido en el municipio de Floridablanca, el dia tres (3) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023) y DANIELA VILLAMIZAR DE VILLAMIZAR (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.904.214, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el dia veintiuno (21) de Julio del año dos mil catorce (2014), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número setenta y tres (72) de fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy diecinueve (19) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P16325)
EDICTO EL NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE ARAUQUITA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derechos a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral acumulada del (la) (los) causante (s) EDILIO LEAL MORENO, quien en vida se identificara con la cédula de ciudadanía número 5.723.308 de Rionegro, Santander, quien falleció en la ciudad de Bogotá D.C., el día 20 de abril de 2014, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Arauquita, Departamento de Arauca. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 10 de fecha 20 de agosto de 2025, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de Amplia circulación Nacional y se difunda en una radiodifusora la Voz del Cinaruco, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy veinte (20) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:00 horas del día. ROCIO ROMERO BARRIOS Notaria Única del círculo de Arauquita. Hay firma y sello (Fact.P16328)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora DOLORES PEREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.050.174 de Capitanejo, fallecida el 30 de Diciembre de 2023 en el Municipio de Capitanejo, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero cuarenta (0040) de fecha veintidós (22) de Agosto de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 23 de Agosto de 2025 a las 7:00 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P16331)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE COLMAN SALCEDO RIVERA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 15.360.062, FALLECIDA EL 18 DE MAYO DE 2025.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0127 DE FECHA VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM DEL DIA TRES (03) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de los causantes SALOMON LIZARDO BUSTILLO TORRES y MARIA DEL ROSARIO GOMEZ ALTAHONA, para que dentro, de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Los causantes, SALOMON LIZARDO BUSTILLO TORRES, se identificó con la cédula de ciudadanía número 919.693 expedida en Magangué, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el diecinueve (19) de abril de 2.016 y MARIA DEL ROSARIO GOMEZ ALTAHONA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 63.455.423 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el veintiocho (28) de octubre 2.023. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 53 del doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRÍGUEZ LUNA. (Fact.P16332)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante HENRY GARCIA REATIGA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 5.651.168 expedida en Guaca Santander, quien falleció en Floridablanca, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción con número de serial 10237460, expedido por la Notaría octava de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 154 de fecha 21 de Agosto de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintiún (21) días del mes de Agosto del año 2025. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P16317)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada de la causante ROSALIA RANGEL VIUDA DE GUERRERO, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 28.310.116 de Puerto Wilches, y falleció en Bucaramanga, el dia veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número sesenta y dos (62) de fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintiún (21) dias del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m). EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P16323)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del causante LUIS HUMBERTO QUINTERO SUAREZ, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 13.835.074 de Bucaramanga, y falleció en Bucaramanga, el dia veintisiete (27) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número sesenta y uno (61) de fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) y se fijará a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P16324)
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que GIOVVANY ENRIQUE VARGAS VILLARREAL, ha solicitado un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICION PARCIAL, radicada con el número 68276-1-25-0144, sobre el predio No. 68276-01-03-0689-0009-000, ubicado en la CARRERA 15B 53-16 LOTE 51 Barrio EL REPOSO, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENITO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE MODIFICACION-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICION PARCIAL PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LUIS ALFONSO BARBOSA PARADA, ha solicitado un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN – ADECUACIÓN – MODIFICACIÓN - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL - DEMOLICION PARCIAL, radicada con el número 68276-1-25-0106, sobre el predio No. 68276-01- 02-0238-0017-000, ubicado en la CARRERA 10AE 26-IMPAR LOTE 16 - Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN – ADECUACIÓN – MODIFICACIÓN - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL - DEMOLICION PARCIAL PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o no presentan Nomenclatura. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JORGE EDUARDO SALAMARCA VARGAS, ha solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-25-0139, sobre el predio No. 68276-01-02-0056-0002-000, ubicado en la CARRERA 6 14-10 Barrio SANTA ANA, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0424 15-08-2025 POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANÍSTICA DE ARCELACION EN SUELO RURAL Y MODIFICACION A LICENCIA VIGENTE RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACION EN SUELO RURAL Y MODIFICACION A LICENCIA VIGENTE a GRUPO EMPRESARIAL ORBIS S.A.S., identificada con NIT. 900807963-7, representada legalmente en calidad de suplente por MARCOS HERNANDEZ BERNAL, identificado con cedula de ciudadanía No. 13537966, actuando como propietarios de los predios denominados: 1) VEREDA SOGAMOSO - LOTE OCHO B (8B) identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0014-0022-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSION) y con la matrícula inmobiliaria número 300-435947 y 2) VEREDA SOGAMOSO - LOTE DE TERRENO CINCO B (5B) identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0014-0022-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSION) y con la matrícula inmobiliaria número 300-435946; SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL AGRICOLAS UNIDAS S.A.S SIGLA "C.I. AGROUNIDAS S.A.S", identificada con NIT 890938750-1 representada legalmente por ALEJANDRO GAVIRIA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No. 71.656.638, en calidad de propietario de los predios denominados: 1) VEREDA SOGAMOSO - LOTE DIEZ B (10 B) identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0014-0022-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSION) y con la matrícula inmobiliaria número 300-474966 y 2) VEREDA SOGAMOSO – LOTE 2 EL LAGO identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0014-0022-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSION) y con la matrícula inmobiliaria número 300-422992; y PROYECTO GIRASOLES S.A.S. identificada con NIT. 900513089 - 1, representada legalmente por MARCOS HERNANDEZ BERNAL, identificado con cedula de ciudadanía No. 13537966, autorizados por LA SOCIEDAD ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. NIT 800155413-6 SIGLA ACCION FIDUCIARIA COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO "FA-6370 FIDEICOMISO PARQUEO ALTOS DE YARIGUIES NIT 805012921-0, en calidad de propietarios del predio denominado VEREDA SOGAMOSO - LOTE YARIGIES identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0014-0022-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSION) y con la matrícula inmobiliaria número 300-474968. SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACION EN SUELO RURAL, con fundamento en el Plan Especial Rural denominado “TRIGUEROS” en el Artículo 26 del Decreto 000142 de fecha 24 DE OCTUBRE DE 2018 emitida por el alcalde Municipal de Girón, que incorpora los predios objeto de esta licencia, así: 1) VEREDA SOGAMOSO - LOTE OCHO B (8B) identificado con matrícula inmobiliaria número 300-435947, que cuenta con un área de terreno de 1.250,207 MTS2 ; 2) VEREDA SOGAMOSO - LOTE DE TERRENO CINCO B (5B) identificado con matrícula inmobiliaria número 300-435946, que cuenta con un área de terreno de 15.260,559 MTS2 ; 3) VEREDA SOGAMOSO - LOTE DIEZ B (10 B) identificado con matrícula inmobiliaria número 300-474966, que cuenta con un área de terreno de 7.272,170 MTS2; 4) VEREDA SOGAMOSO – LOTE 2 EL LAGO identificado con matrícula inmobiliaria número 300-422992 que cuenta con un área de terreno de 96.791,410 MTS2; 5) VEREDA SOGAMOSO - LOTE YARIGUEES identificado con matrícula inmobiliaria número 300- 474968, que cuenta con un área de terreno de 220.281,389 MTS2; Para un área total de terreno de 340.855,74 MTS2 ; el cual se dividirse en DOS(2) predios así: LOTE YARIGUIES 2 con un área de terreno de 321.526,590 MTS2 , y LOTE N 10B (AGUA NUEVO) 19.329,145 MTS2 destinado para prestación de servicios El proyecto PARCELACIÓN ALTOS DE YARIGUIES se desarrolla sobre el LOTE YARIGUIES 2 con un área de terreno de 321.526,590 MTS2 , el cual se compone de dos etapas así: ETAPA 1 con un área bruta de terreno de 224.737,81 MTS2 y ETAPA 2 (FUTURO DESARROLLO) con un área bruta de terreno de 96.788,78MTS2. El área total a PARCELAR corresponde a 244.066,955M2, que corresponden a LOTE N 10B (AGUA NUEVO) 19.329,145 MTS2 , el cual se destinará para prestación de servicios de PARCELACION ALTOS DE YARIGUIES y LOTE YARIGUIES 2 ETAPA 1, destinado para la PARCELACION ALTOS DE YARIGUIES con un área bruta de terreno de 224.737,81 MTS2, que cuenta con UN AREA TOTAL DE AFECTACIONES ETAPA 1 DE 35.336,79M2, PARA UN ÁREA NETA ETAPA 1 DE 189.401,02M2 y presenta las siguientes áreas de cesiones: CESION TIPO A 3% correspondiente a 5.682,03M2, a compensar en dinero, de conformidad con Acta 05 de 2021 de la secretaria de ordenamiento territorial emitida el 23 de agosto de 2021. El proyecto denominado PARCELACION ALTOS DE YARIGUIES ETAPA 1, está conformado por ciento seis (106) parcelas de uso VIVIENDA RECREATIVA, y dos (2) parcelas de uso COMERCIAL, con un AREA TOTAL en PARCELACION ALTOS DE YARIGUIES ETAPA 1 DE 224.737,81 M2, distribuidos así: ÁREAS TOTAL PRIVADA DE LAS PARCELAS de 173.226,76 M2; ZONA COMÚN 1 con un área de 2680,84M2, ZONA COMÚN 2 con un área de 4733,06M2, ZONA COMÚN 3 con un área de 654,3 M2, ZONA COMÚN 4 con un área de 1280,38 M2, ZONA COMÚN 5 con un área de 2436,17 M2, ZONA COMÚN 6 con un área de 1353,28 M2, ZONA COMÚN 7 con un área de 927,28M2, ÁREA VÍAS INTERNAS de 14122,06M2; AREA PORTERIA de 688,27M2; ZONA COMÚN REDES de 5994,42M2, ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 7 con un área de 1266,65M2; ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 8 con un área de 352,17M2, ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 28 con un área de 431,28M2, ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 37 con un área de 821,43M2, ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 62 con un área de 5547,04M2, ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 65 con un área de 647,85M2, ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 76 con un área de 978,85M2, ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 81 con un área de 840,8M2, ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 89 con un área de 1338,62M2, ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 91 con un área de 1080,49M2, ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 105 con un área de 1463,49M2, ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 106 con un área de 1006,77M2, ÁREA COMÚN DE USO EXCLUSIVO 107 con un área de 865,55M2; Para un TOTAL DE ÁREAS COMUNES de 51.511,05M2. Descripción de las UNIDADES VENDIBLES: CIENTO SEIS (106) PARCELAS PARA VIVIENDA RECREATIVA, y DOS (2) PARCELAS COMERCIALES, para un AREA TOTAL PRIVADA DE 173.226,76 M2, así: PARCELA 1 con un área útil de 971,00m2 y un área afectada de 848,09m2, para un área total de 1.819,09M2, PARCELA 2 con un área útil de 1.223,97m2 y un área afectada de 248,64m2, para un área total de 1.472,61M2, PARCELA 3 con un área útil de 977,47m2 y un área afectada de 530,97m2, para un área total de 1.508,44M2, PARCELA 4 con un área útil de 1.664,33m2 y un área afectada de 806,85m2, para un área total de 2.471,18M2, PARCELA 5 con un área de 1.635,28M2, PARCELA 6 con un área útil de 1.362,50m2 y un área afectada de 44,14m2, para un área total de 1.406,64M2, PARCELA 7 con un área de 2.079,38M2, PARCELA 8 con un área útil de 1.906,08m2 y un área afectada de 249,28m2, para un área total de 2.155,36M2, PARCELA 9 con un área útil de 2.111,90m2 y un área afectada de 322,76m2, para un área total de 2.434,66M2, PARCELA 10 con un área de 1.478,36M2, PARCELA 11 con un área de 1.256,96M2, PARCELA 12 con un área de 1.335,89M2, PARCELA 13 con un área de 1.319,92M2, PARCELA 14 con un área de 1.648,73M2, PARCELA 15 con un área de 1.763,98M2, PARCELA 16 con un área de 1.497,15M2, PARCELA 17 con un área de 1.255,99M2, PARCELA 18 con un área de 1.271,46M2, PARCELA 19 con un área de 1.260,93M2, PARCELA 20 con un área de 2.078,04M2, PARCELA 21 con un área útil de 1.736,41m2 y un área afectada de 390,23m2, para un área total de 2.126,64M2, PARCELA 22 con un área útil de 914,72m2 y un área afectada de 381,75m2, para un área total de 1.296,47M2, PARCELA 23 con un área útil de 1.319,39m2 y un área afectada de 98,54m2, para un área total de 1.417,93M2, PARCELA 24 con un área de 1.268,78M2, PARCELA 25 con un área de 1.268,78M2, PARCELA 26 con un área de 1.428,61M2, PARCELA 27 con un área de 1.250,98M2, PARCELA 28 con un área de 1.402,44M2, PARCELA 29 con un área de 1.250,05M2, PARCELA 31 con un área de 1.251,31M2, PARCELA 32 con un área de 1.758,90M2, PARCELA 33 con un área de 1.286,27M2, PARCELA 34 con un área de 1.260,69M2, PARCELA 35 con un área de 1.910,35M2, PARCELA 36 con un área útil de 1.094,28m2 y un área afectada de 155,93m2, para un área total de 1.250,21M2, PARCELA 37 con un área útil de 1.277,47m2 y un área afectada de 245,12m2, para un área total de 1.522,59M2, PARCELA 38 con un área útil de 1.229,92m2 y un área afectada de 76,66m2, para un área total de 1.306,58M2, PARCELA 39 con un área útil de 1.252,50m2 y un área afectada de 103,49m2, para un área total de 1.355,99M2, PARCELA 40 con un área de 1.272,58M2, PARCELA 41 con un área útil de 1.332,39m2 y un área afectada de 54,21m2, para un área total de 1.386,60M2, PARCELA 42 con un área de 1.364,65M2, PARCELA 43 con un área útil de 1.294,12m2 y un área afectada de 49,21m2, para un área total de 1.343,33M2, PARCELA 44 con un área de 1.250,07M2, PARCELA 45 con un área útil de 1.134,32m2 y un área afectada de 578,74m2, para un área total de 1.713,06M2, PARCELA 46 con un área de 1.253,12M2, PARCELA 47 con un área útil de 1.138,83m2 y un área afectada de 243,35m2, para un área total de 1.382,18M2, PARCELA 48 con un área de 1.468,22M2, PARCELA 49 con un área de 1.260,07M2, PARCELA 50 con un área útil de 1.203,18m2 y un área afectada de 90,13m2, para un área total de 1.293,31M2, PARCELA 48 con un área de 1.468,22M2, PARCELA 51 con un área de 1.260,70M2, PARCELA 52 con un área de 1.254,20M2, PARCELA 53 con un área de 2.193,70M2, PARCELA 54 con un área de 1.323,86M2, PARCELA 55 con un área de 1.256,92M2, PARCELA 56 con un área de 1.727,41M2, PARCELA 57 con un área de 1.250,03M2, PARCELA 58 con un área de 1.429,25M2, PARCELA 59 con un área de 1.250,27M2, PARCELA 60 con un área de 1.374,85M2, PARCELA 61 con un área de 1.263,92M2, PARCELA 62 con un área de 1.812,18M2, PARCELA 63 con un área de 1.266,23M2, PARCELA 64 con un área de 1.305,74M2, PARCELA 65 con un área de 1.317,52M2, PARCELA 66 con un área de 1.256,95M2, PARCELA 67 con un área útil de 1.754,27m2 y un área afectada de 271,21m2, para un área total de 2.025,48M2, PARCELA 68 con un área de 2.341,48M2, PARCELA 69 con un área de 1.326,87M2, PARCELA 70 con un área de 1.285,66M2, PARCELA 71 con un área de 1.305,49M2, PARCELA 72 con un área de 1.725,98M2, PARCELA 73 con un área de 1.424,46M2, PARCELA 74 con un área de 1.424,46M2, PARCELA 75 con un área de 1.270,12M2, PARCELA 76 con un área de 2.173,29M2, PARCELA 77 con un área útil de 1.190,48m2 y un área afectada de 60,04m2, para un área total de 1.250,52M2, PARCELA 78 con un área de 1.302,63M2, PARCELA 79 con un área de 1.930,57M2, PARCELA 80 con un área de 2.997,44M2, PARCELA 81 con un área de 1.394,57M2, PARCELA 82 con un área de 1.447,69M2, PARCELA 83 con un área de 1.635,98M2, PARCELA 84 con un área de 1.678,71M2, PARCELA 85 con un área de 1.297,38M2, PARCELA 86 con un área de 1.536,43M2, PARCELA 87 con un área de 1.753,63M2, PARCELA 88 con un área útil de 1.827,36m2 y un área afectada de 1.340,51m2, para un área total de 3.167,87M2, PARCELA 89 con un área de 1.331,56M2, PARCELA 90 con un área de 1.538,03M2, PARCELA 91 con un área de 1.254,81M2, PARCELA 92 con un área de 1.280,44M2, PARCELA 93 con un área de 1.274,19M2, PARCELA 94 con un área de 1.423,54M2, PARCELA 95 con un área de 1.250,03M2, PARCELA 96 con un área de 1.266,64M2, PARCELA 97 con un área de 1.578,56M2, PARCELA 98 con un área de 1.702,85M2, PARCELA 99 con un área de 1.398,68M2, PARCELA 100 con un área de 2.351,79M2, PARCELA 101 con un área de 1.461,77M2, PARCELA 102 con un área de 1.445,38M2, PARCELA 103 con un área de 2.028,57M2, PARCELA 104 con un área de 2.053,72M2, PARCELA 105 con un área de 2.474,04M2, PARCELA 106 con un área útil de 958,65m2 y un área afectada de 371,27m2, para un área total de 1.329,92M2, PARCELA 107 con un área útil de 1.086,92m2 y un área afectada de 170,31m2, para un área total de 1.257,23M2, LOTE COMERCIAL 01 con un área útil de 1.254,94m2 y un área afectada de 25,88m2, para un área total de 1.280,82M2, y LOTE COMERCIAL 02 con un área útil de 8.246,06m2 y un área afectada de 23,01m2, para un área total de 8.269,07M2. TERCERO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.” SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. NOVENO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los 15-08-2025 Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón(Fact.P16329)