EDICTOS 23 DE NOVIEMBRE DE 2025

EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante Señora MARIA DEL ROSARIO SIERRA DE CÁRDENAS, quien se identificó en vida le cédula de ciudadanía número 27.928.277 expedida en Bucaramanga, fallecida el día 25 de Enero de 2024 en el Municipio de Bucaramanga Santander, siendo la ciudad de Bucaramanga al lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en está Notaría mediante Acta Número 247 de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ(Fact.P17564)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante ALCIDES PINILLA PEÑA (Q.E.P.D.). identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 91.214.773, fallecido el día 25 de agosto del año 2.025 en el municipio de Girón (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 87 de fecha Diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados; en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga(Fact.P17546)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida de la causante GILMA MARIA MARIN MATEUS, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 23.779.602 expedida en Moniquirá, quien falleció el 07 de marzo de 1989 en San José de Pare, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 118 de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 am. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P17565)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida de la causante GLADYS DURAN VASQUEZ, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 28.211.846 expedida en Lebrija, quien falleció el 12 de septiembre de 2019 en Barranquilla, siendo el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 119 de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P17565)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante LEONIDAS NUÑEZ OLAVE, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.795.830 expedida en Zapatoca, quien falleció el 18 de febrero de 2020 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 120 de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P17565)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión conjunta, intestada e ilíquida de los causantes DOMINGO ERNESTO GARCIA VASQUEZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.014.601 expedida en Bucaramanga, fallecido el 07 de julio de 2.005 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga e ISABEL MEDINA DE GARCIA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.924.058 expedida en Bucaramanga, fallecida el 19 de enero de 2.003 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio, el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 121 de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión conjunta, intestada e ilíquida de los causantes PABLO ANTONIO RINCON CARDENAS, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 13.458.775 expedida en Cúcuta, fallecido el 23 de mayo de 2.014 en Provo Utah Estados Unidos, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga y RAQUEL CARDENAS GALVIS, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 39.521.161 expedida en Bogotá D.C., fallecida el 09 de noviembre de 2.024 en American Fork - Utah - Estados Unidos, siendo el lugar de su último domicilio, el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 122 de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaria, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P17565)

 AVISO DE REMATE

AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO CON GARANTÍA PERSONAL (SINGULAR) radicado bajo el No. 68001-31-03-005-2000-00815-03 adelantado por GLORIA INÉS RODRÍGUEZ VELOSA contra AMANDA MUÑOZ QUINTERO Y LILIANA MARCELA SANTOS MUÑOZ, EI JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 12/11/2025 teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. del P., dado que se cumplen los requisitos, señalará fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate en la Sala de Audiencias Virtual del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, respecto del siguiente bien: 50% DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 104 #21-116, DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA (SANTANDER). El inmueble se encuentra distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-146855 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Bien inmueble de propiedad de la demandada LILIANA MARCELA SANTOS MUÑOZ, previamente embargado, secuestrado y avaluado en este proceso en la suma de $301,641.750. Para llevar a cabo la audiencia de remate se fijará fecha como pasa a indicarse: Fecha y hora del remate ONCE (11) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A PARTIR DE LAS 2:30 PM, Enlace de acceso (Ingrese 15 minutos antes de la hora fijada) DEBE SER SOLICITADO CON ANTICIPACIÓN EN LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, La audiencia se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación CALL LIFESIZECLOUD. Se solicita que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores. Lo anterior, sin perjuicio que los interesados asistan presencialmente a la sala de audiencias física con que cuenta la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito, para lo cual deberán acudir a la Carrera 12 No. 31-08, segundo piso, Oficina 204, del municipio de Bucaramanga, para que se les permita y facilite la asistencia, tal como lo prevé el parágrafo 2 del Art. 2 de la Ley 2213 de 2022. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% del mismo, en el Banco Agrario de Colombia S.A. de esta ciudad, a órdenes de la Oficina de Ejecución a la cuenta No. 68001-20-31-800. Aún con lo anterior, conviene recordar que, si el remate lo realiza el ejecutante con garantía real por cuenta de su crédito, la postura será necesariamente la que cubra el 100% del valor del inmueble conforme las reglas especiales del Art. 468 del C.G.P. Igualmente, se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. de forma física, o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRONICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIGO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, caso en el cual deberá cumplirse con los requisitos de los Artículos 451 y 452 del C.G.P.; ADVIÉRTASE QUE DE TRATARSE DE UNA OFERTA ELECTRÓNICA, de conformidad con el punto 7, inciso 2, numeral 4.6 de la Circular PCSJC21-26, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta DEBERÁ SER SUMINISTRADA POR EL POSTOR DE VIVA VOZ EN LA AUDIENCIA DE REMATE CUANDO LA TITULAR DEL DESPACHO LA REQUIERA o, en caso de no ser posible por problemas de conexión o similares, habrá de ser informada ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS DIEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS O CUANDO POR MOTIVOS ESPECIALES ASÍ LO DISPONGA LA DIRECTORA DEL PROCESO. mediante mensaje de datos dirigido al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, SO PENA DE NO SER TENIDA EN CUENTA. Matrícula 300-146855, Avalúo (100%) $301.641.750, Postura admisible (70%) $211.149..225, Previa consignación (40%) $120.656,700. El aviso de remate se difundirá mediante inclusión en un listado que se publicará EL DÍA DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o La República; Una copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación deberá agregarse al expediente antes de dar inicio a la subasta. A la presentación de estos documentos deberá allegarse un certificado de libertad y tradición actualizado del respectivo inmueble, expedidos dentro del mes anterior a la fecha del remate, los cuales deberán allegarse en formato PDF al ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de dar inicio a la subasta. correo electrónico. Se informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la Ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5%. Se informa a los postores interesados, que fungen como secuestre LAURA JULIANA PRADA RODRIGUEZ, quien puede ser contactada a través del número celular 3124241154 o al correo electrónico consultortributario87@gmail.com; a efectos que sea permitido el ingreso al inmueble. Igualmente, se advertirá a las partes y a la secuestre LAURA JULIANA PRADA RODRIGUEZ, que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administración o servicios públicos a efecto de que el Despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas y se pueda reservar lo necesario para el pago de las mismas, conforme al numeral 7 del artículo 455 del C.G. del P. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual, deberán ingresar el día y hora indicado y dar clic en la siguiente secuencia: Página de la Rama Judicial Juzgados de Ejecución Juzgados de Ejecución Civil del Circuito Santander Capital Bucaramanga Juzgado 001 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga -Remates-pulsar o dar clic en el año y la fecha de la diligencia ir a la hora de la diligencia y dar clic en la palabra REMATE-por último en Link audiencia. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Ejecución del Circuito de Bucaramanga, hoy 13 de noviembre de 2025. Cordialmente, Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12°(Fact.P17500)

 CURADURÍA

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N 25-0510 del 18 de noviembre de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-25-0143 El Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por Ley Male 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 321. el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT. de Bucaramanga, ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 19N #12-10 barrio KENNEDY, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-06-00-00-0145-0001-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-2492 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Miguel Salazar Chaparro, Elga Patricia Salazar Chaparro, Lizeth Dayana Salazar Chaparro Y Sergio Salazar Chaparro en su calidad de propietario(s), para que en documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación para uso de vivienda, en un lote con área de 128,00m² (Según planos predial catastral 26932). Se reconoce edificación de cuatro (4) pisos de altura, para ocho (8) unidades de vivienda, con un total de área construida reconocida de 477,23m². Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación y ampliación para dar cumplimiento con las observaciones presentadas en el informe técnico 2-GDT-202507-00057476 del 3 de julio de 2025 de la Subsecretaria de Planeación acerca del cumplimiento de la normativa, para fines de diseño, en la cual se señala que en el año 2012 existía una edificación de 2 pisos y en la actualidad existe una edificación de 4 pisos, por lo que no se estaría cumpliendo con lo establecido en el artículo 6 de la ley 1848 de 2017. Por lo anterior, se procede a ampliar los pisos segundo, tercero y cuarto, con un área total ampliada de 207,53 m² y un área total modificada de 259,24 m². Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: El primer piso alberga dos (2) cupos de parqueadero vehicular, un (1) cupo de moto y un (1) cupo de bicicleta y dos (2) unidades de vivienda reconocidos; segundo, tercer y cuarto piso con dos (2) unidades de vivienda ampliada cada uno. Se aprueba un total de ocho (8) unidades de vivienda; en cuatro (4) pisos de altura; con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 289,17m². Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de la secretaria de planeación 2-GDT-202507-00139274 del 4 de agosto de 2025. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 4 pisos con uso residencial actualmente tiene sistema estructural de muros de mampostería. Se presenta proyecto de modificación. De acuerdo al resultado del peritaje estructural la edificación No cumple el reglamento NSR-10 por lo cual se debe reforzar la estructura en los 4 pisos por lo cual se debe implementar un sistema estructural adecuado. Se plantea construcción de estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo a la localización en zona de amenaza sísmica alta. Se proyecta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso en concreto aligerado y cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura metálica. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales en el primer piso Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Norte: 1282877,599 Este: 1104110,300. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución.  ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnia responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia, e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a.  Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Oscar Manuel Duarte Sanchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6º. a licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendría sana vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 18 de noviembre de 2025. Arq Berenice Catherine Moreno Gómez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga VC

 

 

JUZGADO

RADICADO

CLASE DE PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADOS

EMPLAZADOS

IDENTIFICACION

CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA

68001

4003

004-

2025-

00142-00

EJECUTIVO-MINIMA CUANTIA

ELVIRA AYALA DE GONZALEZ

AGUSTÍN BARRIOS GUTIÉRREZ

AGUSTÍN BARRIOS GUTIÉRREZ

97.446.958