EDICTOS 23 DE OCTUBRE DE 2025

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia de la causante LUCILA SILVA DE MANCILLA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.261.601, fallecida el 27 de octubre de 2024 en Bucaramanga- Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 203 de fecha tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO(Fact.P17158)

EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia de la causante SOCORRO FLOREZ DE ZAMBRANO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 20.895.361, fallecida el 18 abril 1993 en Santa Fe de Bogotá- Cundinamarca; siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 215 de fecha hoy dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P17158)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante ELSA LILIANA MALDONADO MOJICA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 60.309.917, fallecida el 8 de diciembre de 2024 en Piedecuesta- Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 210 de fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO(Fact.P17158)

EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia de la causante ELVIRA FLOREZ SOLER, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.269.126, fallecida el 5 de enero de 2014 en Bucaramanga- Santander; siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 214 de fecha hoy dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P17158)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante MERCEDES MANTILLA MANTILLA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 26.654.637, fallecido(a) en el municipio de FLORIDABLANCA, Departamento de Santander, el día VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 111 de fecha Veintidós (22) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 22 de Octubre de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL Notaria Única del Círculo de Girón. (Fact.P17156)

EDICTO El Notario Único del Círculo de Guadalupe Santander, EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial sucesoral de la causante MATILDE AMOROCHO CAMACHO, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 28.169.034 de Guadalupe y quien falleció el día 11 de noviembre de 2008 en el municipio de Guadalupe, siendo el municipio de Guadalupe el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 007 de fecha veintiún (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en el Periódico El Frente y en una radio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. Del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025), a las 7:30 a.m. JAVIER E. ARENAS DURAN NOTARIO

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA CONJUNTA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES SAUL ENRIQUE MANCERA RAMOS (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE  IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 2.047.606, FALLECIDO EL DÍA 05 DE JUNIO DE 2025 Y CARLOTA MARIA SANDOVAL DE MANCERA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 27.997.325, FALLECIDA EL DíA 12 DE MAYO DE 2009. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0163 DE FECHA VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025),  se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento  a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P17155)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de los causantes CALIXTO MEDINA AZA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Numero 2.160.003, fallecido en el municipio de Floridablanca, el día veintiocho (28) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y GUILLERMINA GOMEZ DE MEDINA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Numero 28.354.040, falleció en el municipio de Bucaramanga, el día veintiuno (21) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ochenta y cinco (85) de fecha once (11) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy doce (12) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P17142)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite de trámite de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA CARLOS EDMUNDO HERRERA FLOREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No 2.118.565, fallecido en Bucaramanga Santander, el día Quince (15) del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021) como consta en la copia autentica del Registro Civil de Defunción, siendo Floridablanca su último domicilio. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con la señora NELLY CASTELLANOS DE HERRERA, identificada con Cédula de Ciudadanía número 28.235.741 expedida en Málaga. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero setenta y tres (073) del veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA. ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P17143)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el tramite de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA JOSE MILTON CHINCHILLA GARCES, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía No. 2.033.766 expedida en Bucaramanga falleció el día 19 de mayo de 2025 en el municipio de Bucaramanga, y AURORA GUTIERREZ DE CHINCHILLA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía No. 27.954.248 expedida en Bucaramanga, falleció el dia 9 septiembre de 2006 en Barrancabermeja, siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero setenta y dos (072) del diez y ocho (18) de octubre de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho las 7:30 am del dia dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticinco (2025)EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P17144)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal del causante FRANCISCO COMAS MEJIA para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, FRANCISCO COMAS MEJIA, se identificó con cédula de ciudadanía  número 5.585.192 expedida en  Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Rionegro (Santander), el veintiocho (28) de mayo de 2.021. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta No. 71 del veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.P17154)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZAA todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del causante PEDRO ANTONIO RUEDA (Q.E.P.D.)  quien falleció en el municipio de simacota, Santander, el día 16 de Mayo de 2003 y quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.182.942, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 072 de fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo,  JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO(Fact.5835)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del causante LABAN NOSSA GARCIA fallecido en el municipio de Socorro, el día 26 de Marzo de 2008 y quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.102.356 expedida en el municipio de Socorro Departamento de Santander, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 073 de fecha Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo,  JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO(Fact.5836)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante PEDRO ANTONIO AMAYA CACERES (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 5.560.661, fallecido el día 23 de septiembre del año 2022 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 85 de fecha Veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaria por el termino de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES ORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P17146)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias en el trámite de la sucesión intestada del(la) causante(s) ISABEL GARCIA MARTINEZ, (Q.E.P.D.) quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.910.646. Dr RICARDO PRADA TAVERA, mayor de edad y vecino y residente en esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía N 91.289.895 de Bucaramanga, Abogado en ejercicio y portadora de la tarjeta profesional N°195.846, del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de LORENY NACARY QUIÑONEZ GELVEZ, Identificada con cédula de ciudadanía número 37.747.919 de Bucaramanga y SUGEY JOHANA GELVEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.451.467 de Bucaramanga, quienes actúan en calidad de herederas por representación de la causante MARLENE GELVEZ GARCIA (Q.E.P.D.) quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 37.815.462, fallecida en el Municipio de Bucaramanga, el 17 de junio de 2,019, BLANCA NUBIA GARCIA DE QUIÑONEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 63.289.464 de Bucaramanga y LUZ STELLA GARCIA, Identificada con cédula de ciudadanía número 63.275.186, de Bucaramanga, en calidad de herederas de la causante ISABEL GARCIA MARTINEZ, (Q.E.P.D.) quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.910.646, fallecida el 09 de abril de 2.015 en Bucaramanga, Siendo su último lugar de domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga; presento ante esta Notaría solicitud para el trámite de sucesión del(los) citado(s) causante. Aceptado el presente tramite, mediante ACTA N 225 de fecha 16 de octubre de 2025, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio, y su fijación en un lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia, firmo la presente acta, en la ciudad de Bucaramanga, a 16 de octubre del dos mil veinticinco (2.025) MARCO TULIO SINISTERRA HURTADO Notario Quinto del Circulo de Bucaramanga. (Fact.P17141)

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 38 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de la sucesión intestada del causante ORLANDO FLOREZ QUIROGA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadana número 13.808.627, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el día 17 de febrero del 2022, siendo la cuidad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0039 de fecha quince (15) de abril del año dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen log interesados en cumplimento de lo ordenado por el decreto 002 de 1989 articulo 3 numerales ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fua hoy quince (15) de abril, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 08:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32(Fact.P17145)

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes FELIX MARIA CAMACHO PRADA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 92.127.316, fallecido en el municipio de Piedecuesta el día 08 de agosto del 2024. siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios y NOEMI PRADA DE CAMACHO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.610.038, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el día 25 de septiembre del 2015, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0040 de fecha quince (15) de abril del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy quince (15) de abril, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32(Fact.P17147)

SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del, causante PEDRO GONZALO GARCIA VILLABONA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía no. 17112391, fallecido en la ciudad de Floridablanca Santander el día 03 de mayo del 2025, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0065 de fecha seis (06) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.068 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy seis (06) de junio, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ.LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32(Fact.P17148)

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes DANIEL GUILLERMO COLMENARES ARIAS quien en vida se identificó con la cédula de ciudad número 1.924.902, fallecido en el municipio de Cúcuta, norte de Santander, el día 13 de noviembre de 2000 y CARMEN ARIAS DE COLMENARES quien en vida se identificó con la cédula de ciudad número 27.558.618, fallecida en el municipio de Floridablanca, Santander, el día 07 de julio de 2010, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0121 de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025). se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinticinco (25) de septiembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ.LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32(Fact.P17149)

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante ORLANDO GOMEZ ACELAS quien en vida se identificó con la cédula de ciudad número 91.215.638, fallecido en el municipio de Bucaramanga, Santander, el día 24 de julio de 2025, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0122 de fecha veinticinco (26) de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1988 artículo 3°. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinticinco (25) de septiembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32(Fact.P17150)

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante ELKIN YOVANNY ANGARITA VASQUEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudad número 91.281.280, fallecido en el municipio de Floridablanca, Santander, el día 22 de junio de 2024, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0123 de fecha primero (01) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy primero (01) de octubre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (E). SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32(Fact.P17151)

SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante RAFAEL JOSE VIVES HENRIQUEZ quien en vida se identificó con la cedula de ciudad número 1.700.958, fallecido en el municipio de Floridablanca, Santander, el día 23 de marzo de 2020, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0124 de fecha primero (01) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy primero (01) de octubre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32(Fact.P17152)

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante SILVIA MARITZA PEDRAZA GOMEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudad número 1.098.638.387, fallecida en el municipio de Piedecuesta, Santander, el día 10 de mayo de 2025, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0125 de fecha primero (01) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3 numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy primero (01) de octubre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32(Fact.P17153)

 VECINOS COLINDANTES

AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, ha solicitado un LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACION en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0286 con fecha 05 de agosto del 2025, para la CARRERA 26 #19-24 Barrio SAN FRANCISCO del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-03-00-00-0125-0009-0-00-00-0000; para uso de Dotacional. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico, curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico contacto@curaduria2bucaramanga.co.  Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduna2bucaramanga.co, las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.

CURADURÍAS

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez.   RESOLUCION N° 25-0469 del 16 de octubre de 2025. Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE. Radicación: 68001-2-25-0238. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD DE AMPLIACIÓN, para destinación Dotacional, Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Carrera 35 # 48 - 29/31/43/55, Calle 48 # 35 - 16, Carrera 35A # 48 - 30 barrio Cabecera del Llano, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN: 68001-01-02-00-00-0280-0002/0006/0022/0023-0-00-00-0000, 68001- 01-02-00-00-0280-0904-9-00-00-0024/0036 y folio de matrícula inmobiliaria 300-7873, 300-44473,300-43759 (MATRIZ),300- 99930,300-99931, 300-34047, 300-213464 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Dagoberto Olger Bayona Carrascal, CHP Materiales para construcción S.A.S, Carlos Alonso Chinchilla Rangel, Ana Laid Jaimes Ramos en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se otorga Modificación de Licencia Vigente y licencia de construcción en modalidad de ampliación, para una edificación con uso dotacional, comercio y/o servicios, en un lote con área de 1.576,20m2; En la presente solicitud de licencia se genera la siguiente intervención: Área total modificada de 2.784,84m2 correspondiente a la redistribución de espacios internos de la edificación y generación de locales comerciales; Adicionalmente, se genera la ampliación de un área construida que corresponden al cuarto (4) y quinto (5) piso de la edificación, con un área total ampliada de 294,53m2. La edificación aprobada cuenta con las siguientes características: una altura de cinco (5) pisos, dos (2) sótanos, un (1) semisótano, quince (15) unidades comerciales, con un área total construida de la edificación de 7.041,29m2 después de la intervención. Se aprueba con base en la modificación de licencia vigente y Licencia de Construcción en Modalidad de Modificación y ampliación N.°68001-2-24-0262, expedida el 3 de diciembre de 2024 con vigencia hasta el 5 de enero de 2026, emitido por la Curaduría Urbana N.2 de Bucaramanga siendo curador la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Se aprueba teniendo en cuenta y dando cumplimiento a lo descrito en el artículo 305 del acuerdo municipal 011 de 2014 sobre empate volumétrico contra edificaciones permanentes, para lo cual anexa copia de licencia y planos aprobados de la edificación permanente identificado con la licencia N.° S980196 del 2 de octubre de 1998, expedida por la curaduría urbana de Bucaramanga siendo curador el Arq. Farid Numa Hernández. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Consideraciones Estructurales: El proyecto consta de cuatro (4) unidades de construcción independientes estructuralmente: el Módulo 1 con SEIS (6) niveles más un sótano, el Módulo 2 con SEIS (6) niveles, el Módulo 3 con CINCO (5) niveles, y el Módulo 4 con CUATRO (4) niveles más un sótano. La construcción está ubicada en el municipio de Bucaramanga, clasificada por la NSR-10 como una zona de amenaza sísmica alta. El sistema estructural es combinado, compuesto por muros de concreto reforzado DES y pórticos de acero no resistentes a momento. Las placas se construyen con láminas de Steel deck apoyadas sobre viguetas tipo IPE, mientras que la cubierta es liviana. La edificación pertenece al grupo de uso 1 y, conforme a la Ley 1796 de 2016, SI requiere revisión independiente. Los materiales utilizados y especificados por el diseñador son: concreto de 28 MPa, acero de refuerzo Fy: 420 MPa y acero estructural ASTM A572. La estructura del Módulo 4 perteneciente a la licencia 68001-2-23-0396, no presenta modificaciones que afecten el sistema de resistencia sísmica. Debe presentar la localización geo referenciada de conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014.Coordenadas: X: 1106964.3544 - Y: 1278813.4246. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021:  a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.  d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015.  e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.  ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos.  a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió: b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Javier Caballero Esteban, con matrícula profesional 68202-150761, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al Ingeniero Alexander Camargo Sánchez, con matrícula profesional 68202-109514, como responsable de la revisión independiente. ARTÍCULO 6º. La MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD DE Y AMPLIACIÓN, tendrá una vigencia hasta el 5 de enero de 2026, de acuerdo con la modificación de licencia vigente N.° 68001-2-24-0262, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°, Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase: Expedida en Bucaramanga, el 16 de octubre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga AR

CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0190 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0034 FECHA DE RADICACIÓN 21-feb-25, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 02-abr-25, FECHA EXPEDICIÓN: 01-oct-2025 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE DOS (2) PISOS CON CUBIERTAS LIVIANAS E INCLINADAS EN EL PREDIO RURAL LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 8 (ACTUAL) - , CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300411321 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0006-0646-802, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: RUITOQUE RESORT PH, COMUNA/LOC./SECTOR: RURAL, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Eduard Yohany Plata Acosta CC91156767 Propietario, Martin Rodolfo Rodriguez Lievano CC91472402 Apoderado. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Carlos Alfonso Gaitan Prada 0 68202-289482 Hamphry De Jesus Molina Garcia 0 A08212001-17955662, Fredy Arciniegas Ramirez 91180577 01-10494 Martin Rodolfo Rodriguez Lievano 91472402 | A68131999-41472402, Alexander Fabian Dominguez Leon 1096200542 68202-250824. 1.MARCO NORMATIVO APLICA 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RURAL Tratamiento: RURAL Ficha/Zona Normativa/Norma: RU-RU-Rural Tipo Vía:- 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA. b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica. 2.CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO. 2.1 USOS - DESCRIPCIÓN USO – ESCALA – UN. RESIDENCIAL TIPO 1 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv- V-Publ Bicic. Motos C/D MyR 2 0 0 0 0 0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados-V-PUBLI: visitantes/públicos-BICIC: bicicletas-C/D: Cargue y Descargue-MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo, Lote Individual. 2.5 Est E-5, N/A. Conv.: S Loteo: Sistema Lotes/ Estr: Estrato/ Tipo de Vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 1,466.58. SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 289.40, PISOS RESTANTES 107.47, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 2396.87, LIBRE PRIMER PISO 1,177.18. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USOS- INTERVENCIÓN(ES) VIVIENDA NUEVA 396.87, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTIÓN ANTERIOR: 00.00, N/A:  00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 396.87. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 8.11 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO, h. Área bajo cubierta INCLINADA/ALTILLO NO, i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.19, j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 0.33. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA - AISLADA b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE; a. LATERAL 5 NIVEL TERRENO, b. Segundo/Otro Lateral 5 NIVEL TERRENO, c. POSTERIOR 5.00 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. Convenciones: #= número | Habit.= Habitables | Exc.= Excepción | No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 4 Mts por: 0, VIA ACCESO 0 metros por: 0 b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 Mts, c. VOLADIZO 0 metros por:0 0 metros por: 0 d. RETROCESOS 1: 00 Mts VIA. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS RECREATIVAS 0-0, SERVICIOS COMUNALES 0-0, ESTACIÓN. ADICIONALES 0-0. Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c. Método de Diseño: Método de la Resistencia Última, Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado, Análisis Sísmico: Método de la fuerza Horizontal Equivalente. (A.4,NSR10), Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior.  5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 7, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos Elementos No Estructurales 13, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Estudio de Suelos 1. 6. PRECISIONES. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada de la Norma urbanística No. 68307-1-25-0013 de fecha de 06/03/2025 expedida por la Curaduría urbana N° 1 de Girón. - Área y linderos tomados de la escritura pública No. 4444 de fecha 22 de agosto de 2018 expedida por la notaría séptima del círculo de Bucaramanga. - El proyecto cumple con el reglamento interno de construcción, allegan oficio junto con planos sellados y firmados por la administración de la copropiedad. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN

 CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SAO AUTO SAO.502.2025 14/10/2025. San Gil, octubre 14 de 2025. Mediante Resolución DGL No. 000136 de febrero 2019, la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, otorgó al señor FREDDY OMAR MUÑOZ DAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.649.441 de Bogotá D.C., permiso de vertimientos previo tratamiento al suelo, de aguas residuales no domésticas (ARnR) en un caudal de 1 L/seg, ubicada en el predio urbano denominado "Finca Nos Veremos Dos Veces" del municipio de Pinchote, departamento de Santander, para una vigencia de 5 años, bajo las siguientes coordenadas 1.009.541 Norte, 1.207.896 Este, 1813 m.s.n.m. El respectivo acto administrativo fue notificado el 8 de febrero de 2018. Mediante oficio de fecha 08 de febrero de 2024, el usuario solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, renovación de dicho permiso. Mediante Auto SAO No. 258.2025 de fecha 16 de Julio de 2025, el cual acoge el Concepto SAO No. 269.2025 de fecha 16 de julio de 2025, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, dispuso: " requerir al señor FREDDY OMAR MUÑOZ DAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.649.441 de Bogotá D.C., para que cancele a esta Autoridad Ambiental, la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($2.896.987) М/СТЕ., por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS ARnD, de la planta de beneficio animal EL BOSQUE, ubicada en el predio urbano denominado " Finca Nos Veremos Dos Veces" del municipio de Pinchote, departamento de Santander. El respectivo acto administrativo fue notificado el 21 de julio de 2025 por correo electrónico. El citado señor, canceló el valor antes descrito en la cuenta de Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda – Convenio 1579549 a nombre de Tasas por Evaluación Ambiental- CAS: los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No.21007- 0237.2025. Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Mediante Radicado CAS No. 80.30.18779.2025 de septiembre 15 de 2025, el señor FREDDY OMAR MUÑOZ DAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.649.441 de Bogotá D.C., allegó a la Subdirección de Administración de Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, copia del comprobante de pago No. 601439567 de fecha 15 de septiembre de 2025, por valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIEТЕ PESOS ($2.896.987) M/CTE., por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS ARnD, de la planta de beneficio animal EL BOSQUE, ubicada en el predio urbano denominado " Finca Nos Veremos Dos Veces" del municipio de Pinchote, departamento de Santander. Por medio de Memorando SAO No. 1564.2025 del 30 de septiembre de 2025, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO - CAS, asigna el Expediente CAS No. 21007- 0237.2025., al contratista de la CAS Ingeniero Ambiental Julian David Niño Avila, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud PERMISO DE VERTIMIENTOS ARnD, al señor FREDDY OMAR MUÑOZ DAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.649.441 de Bogotá D.C., para la planta de beneficio animal EL BOSQUE, ubicada en el predio urbano denominado "Finca Nos Veremos Dos Veces” del municipio de PINCHOTE, departamento de SANTANDER. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud PERMISO DE VERTIMIENTOS ARnD, de la planta de beneficio animal EL BOSQUE, ubicada en el predio urbano denominado "Finca Nos Veremos Dos Veces" del municipio de PINCНОТЕ, departamento de SANTANDER., al señor FREDDY OMAR MUÑOZ DAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.649.441 de Bogotá D.С. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un diario de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de Corporación Autónoma Regional de Santander –CAS-para ser anexada al Expediente CAS No.21007-0237.2025. y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR, Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al señor FREDDY OMAR MUÑOZ DAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.649.441 de Bogotá D.C., quien podrá ser ubicado en el contacto telefónico: 3132072678, o en el correo electrónico: pbaelbosque@gmail.com con previa autorización, quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No.21007-0237.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.(Fact.P17157)