EDICTOS 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial del causante JAIME BALAGUERA CACERES (Q.E.P.D) quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 30 de noviembre de 2002, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.237.050 de Bucaramanga, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la notaría séptima de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 04639152 de fecha 02 de diciembre del año 2002, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 153 de fecha 21 de septiembre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año 2026. LA NOTARÍA, AMPARO MARTÍNEZ JEREZ NOTARIA TERCERA (E) DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación de los causantes LUIS MARTIN BARAJAS LOPEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.128.644 expedida en Molagavita (Santander), quien falleció en el municipio de Floridablanca - Santander, el día veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil siete (2.007), como consta en el Registro Civil de Defunción inscrito en la Notaria Primera del Círculo de Floridablanca bajo el indicativo serial 06458605, registrado el 26 de diciembre del año 2007, y CARMEN ROSA PRADA DE BARJAS (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 63.303.185 expedida en Bucaramanga, quien falleció en el municipio de Floridablanca - Santander, el día veintitrés (23) de julio del año dos mil veintiséis (2.026), como consta en el Registro Civil de Defunción inscrito en la Notaria Séptima del Círculo de Bucaramanga bajo el indicativo serial 10886593, el 24 de julio del año 2026, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 154 de fecha 22 de septiembre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año 2026. La Notaria, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera (E) del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la causante ELIDE SANTAMARIA HERNANDEZ (Q.E.P.D) quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 6 de Junio de 2021, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 63.363.302 de Bucaramanga , según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la notaría quinta de Bucaraman6ga, bajo el indicativo serial 10449344 de fecha 9 de Junio del año 2021, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 155 de fecha 22 de septiembre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año 2026. La Notaria, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera (E) del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de los causante RICARDO GUTIERREZ OSMA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 2.176.379, fallecido el día 26 de diciembre del año 2.018 en el municipio de Floridablanca (Santander) y VERÓNICA NEIRA DE GUTIERREZ (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 27.997.140, fallecida el día 07 de julio del año 2.000 en el municipio de Bucaramanga (Santander); siendo la ciudad de Bucaramanga (Santander), el último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 59 de fecha Veintiuno (21) del mes de septiembre del año Dos mil Veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el termino de diez (10) días. LA NOTARIA, Dra LUZ HELENA CAICEDO TORRES.
EDICTO N. 758 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA ALIX DIAZ DE RUEDA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 27.950.568 fallecida en Bucaramanga Santander el día dos (2) de junio de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintiuno (21) de agosto de dos mil veintiséis (2026) por acta 183. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiuno (21) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. (P-21256)
EDICTO N. 773 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante RUFINO MANTILLA REY, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 5.541.578 fallecido en Saravena - Arauca el día siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026) por acta 188. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintisiete (27) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO. (P-21261)
EDICTO N. 872 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante GABRIEL PRADA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.170.902 fallecido en Bucaramanga, el día veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) por acta 218. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA
EDICTO N. 877 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante BARBARA SANTAMARIA URIBE, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 28.017.298 fallecida en Bucaramanga, el día veinticuatro (24) de diciembre de dos mil quince (2015) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) por acta 220. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA(E)SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA.
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite de la liquidación de sucesión intestada del causante HERIBERTO ANTONIO FERRER IGLESIAS (Q.E.P.D), quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 2.763.425 expedida en Simiti, fallecido el día veintisiete (27) de mayo del año 2014, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 076 de fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Santander)
LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante ELSA OJEDA ARDILA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 63.299.485 de Bucaramanga, fallecida en el municipio de Floridablanca, el veintiuno (21) de junio del año dos mil veintiuno (2021), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Santander), aceptando el trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta ciento cuatro (104) de fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto, se fija hoy veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ.
LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante ANA LUCIA BONILLA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.457.595, fallecida en el municipio de Floridablanca, el veintidós (22) de abril del año dos mil quince (2015) siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Santander), aceptando el trámite respectivo en ésta notaria mediante acta número setenta y seis (76) de fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto, se fija hoy veintidós (22) de julio del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ.
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de los causantes PABLO ELIAS MOGOLLÓN BALLESTEROS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadania Número 13.831.018 de Bucaramanga, fallecido en el municipio de Floridablanca, el seis (06) de julio de dos mil veintiséis (2026), y CARMEN AVAUNZA AGUDELO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número. 37.805.029 de Bucaramanga fallecida en el municipio de Floridablanca, el primero (01) de junio de dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m.LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante LIBARDO MANTILLA MANTILLA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.094.640, fallecido en el municipio de Floridablanca, el veintitrés (23) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Santander), aceptando el trámite respectivo en ésta notaría mediante acta número sesenta y uno (61) de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. el presente edicto, se fija hoy diecinueve (19) de junio del año dos mil veintiséis (2026), a las 8:00 a.m. LA NOTARIA, CLARA LUCÍA CRISPÍN PABÓN NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA (SANTANDER)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de ROSA MARIA MERIDA DE RODRIGUEZ, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No.28.375.947 expedida en San Gil, fallecida en el Municipio de Piedecuesta - Santander. el día tres (03) del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026) como consta en la copia autentica del registro civil de Defunción indicativo serial No 11911675 correspondiente al año 2026, expedido por la Notaria Sexta de Bucaramanga - Santander, siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal de la causante con PACIFICO RODRIGUEZ RIVERA identificado con Cédula de Ciudadanía número 2.125.078 expedida en Mogotes. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta sesenta y cuatro (64) del veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del día veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). ÁLVARO JULIAN TAVERA SALAZAR NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA.
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA DE OMAR ORTIZ ORTIZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.670.466 de Lebrija, quien falleció en Floridablanca el 23 de enero de 2024, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal de la causante con la señora HELGA ELIANA ORTIZ QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.516.936 de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta sesenta y tres (63) del veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante SEGUNDO MALDONADO RAMIREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.153.271, fallecido(a) en el municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, el día QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 87 de fecha dieciséis (16) de Septiembre de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 16 de septiembre de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes JOSE DEL CARMEN LOPEZ VILLAMIZAR, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.000.291, fallecido(a) en el municipio de Lebrija, Departamento de Santander, el día DIECINUEVE (19) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2.011) y CLARA MANTILLA LOPEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.455.884, fallecido(a) en el municipio Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2.015), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 88 de fecha dieciséis (16) de Septiembre de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 16 de septiembre de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. E M P L A Z A A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes JOSE MIGUEL VELOZA SANDOVAL , quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.140.429, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2.009) y SABINA LIZARAZO DE VELOZA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.058.678, fallecido(a) en el municipio Piedecuesta, Departamento de Santander, el día DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 91 de fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 21 de Septiembre de 2.026. La Notaria, Magola Duran Dueñas Notaria Encargada Circulo de Giron (S)
Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga Calle 34 No. 11-22 Bucaramanga - Palacio de Justicia, sótano Correo electrónico: cserspabuc@cendoj.ramajudicial.gov.co EDICTO EMPLAZATORIO: Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA DESCENTRALIZADO EN GIRÓN (SANTANDER), el día quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), en la actuación identificada con el código único de investigación 68001-6000-000-2025-00324-00 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a JUAN ESTEBAN GUEVARA AGUILAR, identificado con cédula de ciudadanía No.1.005.235.997, en aras de informarle que se encuentra requerido por el JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA DESCENTRALIZADO EN GIRÓN (SANTANDER), y por la FISCALÍA SEPTIMA LOCAL DE GIRÓN (SANTANDER) para ser vinculado a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y prensa de cobertura local, a cuyo término el Juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el lunes, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), siendo las seis de la mañana (6:00 a.m.) y se desfijará el viernes, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), a las diez de la noche (10:00 p.m.). Bucaramanga, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) LAURA M. BOTERO C. Secretaria Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga -Despacho Coordinador CSJ-SPA
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LA CAUSANTE EDELMIRA GONZALEZ LUNA (Q.E.P.D) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 39.779.133, FALLECIDA EL 26 DE OCTUBRE DE 2025. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 133 DE FECHA CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JOSE RAUL VILLAR CADENA (Q.E.P.D.) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 19.063.620, FALLECIDO EL 30 DE ENERO DE 2025. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 134 DE FECHA DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día PRIMERO (01) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE HILDA RUTH RAMIREZ ZABALA (Q.E.P.D.) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 28.003.338, FALLECIDA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1.995. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 135 DE FECHA DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día PRIMERO (01) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante ISOLINA BARRAGAN, fallecida el día veintidós (22) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) en el municipio de Sabana de Torres, Santander cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veintiuno (21) del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026) mediante Acta número 020 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los veintiun (21) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 8:34 de la mañana. Mauricio Gómez Roles Notario Único Encargado del Círculo de Sabana de Torres
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante LUCILA FONCE, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.400.815, quien falleció el día 01 de MARZO de 2022 en San Vicente de Chucuri (Santander); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 049 de fecha diecisiete (17) de septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy dieciocho (18) de septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del Causante EDELMIRA GALVIS DE ARDILA (Q.E.P.D), quien falleció en la Ciudad de Bogotá D.C, el día 29 de Julio de 2026 y quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía número 28.423.000 siendo el Municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 070 de fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Primero (01) de Octubre e del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO (P- 6577)
EDICTО EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante JOSE DOLORES BARAJAS DIAZ, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.751.544, quien falleció el día 16 de diciembre de 2009 en Bucaramanga (Santander); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 050 de fecha dieciocho (18) de septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy dieciocho (18) de septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA
EDICTО EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante MARIA DEL ROSARIO FONSEСА MANRIQUE, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.298.428, quien falleció el día 10 de diciembre de 2024 en San Vicente de Chucuri (Santander); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0054 de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Dieciocho (18) de septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA
AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. BERENICE CATHERINE MORENO, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, ha solicitado DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-26-0109 con fecha 7 de abril de 2026 para la CALLE 10 #29-60 Barrio universidad Municipio de Bucaramanga, identificado con el numero catastral No. 68001-2-26-identificado con el número catastral 68001-01-03-0239-0003-000 para uso de VIVIENDA. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en la Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: contacto@curaduria2bucaramanga.co. curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. . Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2hucaramanga.co. las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. BERENICE CATHERINE MORENO GOMEZ curador urbano No2. De Bucaramanga. (P-21254)
AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que TEODORO CARDOZO PEREZ, ha solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-MODIFICACIÓN PARA USO DE VIVIENDA en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-26-0103 con fecha 01 de abril del 2026, para CARRERA 10 OCC #49-39 Barrio CHARTA del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-0023-0045-000; para uso de VIVIENDA. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@.curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA NO. 1 DE FLORIDABLANCA-ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARIELA MALDONADO GUARIN, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-26-0230, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-04-0060-0013-000, ubicado(s) en la LOTE 42 Barrio PALOMITAS, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com. acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA NO. 1 DE FLORIDABLANCA - ABOGADA ANGÉLICA MARIA MALDONADO VELASCO, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que URIEL ENRIQUE ARIZA CUBIDES, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0112, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0001-1016-000, ubicado(s) en la LOTE 6 - PARCELA EL JARDIN Barrio VEREDA MESA DE RUITOQUE, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE REFORZAMIENTO EDIFICACION-LICENCIA ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico MODALIDAD CONSTRUCCIÓN DE dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se enviarán al correo electrónico deberán contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA NO. 1 DE FLORIDABLANCA - ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que NEPUMUCENO BLANCO AYALA, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0079, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0214-0037-000, ubicado(s) en la CALLE 19 12-39 Barrio NUEVO VILLABEL, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD MODIFICACIÓN Y DEMOLICIÓN PARCIAL PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán contactar a contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y enviar al correo electrónico directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, así que pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Resolución No. 26-0451 del 08 de septiembre de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicado: 68001-2-26-0160 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para destinación al uso de Comercio y/o Servicios en el predio localizado en la Calle 31 #6-27 en el barrio Girardot del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-07-00-00-0091-0022-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-12882 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Claudia Yolima Sierra Chinome identificada con cédula de ciudadanía No. 37.511.355 y Jhon Alexander Villamizar Florez identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.706.891 actuando en calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso de comercio y/o servicios, en un predio que tiene un área de 300,00 m² (según multiplicación de linderos). Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 12 de junio de 2026 esta Curadora remitió a la Secretaría de Planeación Municipal de Bucaramanga, mediante comunicación CE26-6421, información relacionada con la solicitud de Acto de Reconocimiento de la Existencia de una Edificación, con el fin de que dicha autoridad emitiera el pronunciamiento de su competencia respecto de los aspectos urbanísticos pertinentes. La referida comunicación fue radicada ante la Secretaría de Planeación Municipal bajo el número 1-WEB-202606-00122963 quedando incorporada al expediente administrativo como antecedente de la presente actuación, de la cual se recibe respuesta el día 30 de junio de 2026 mediante ventanilla única CR26-7034 donde anexa el informe técnico 2-GDT-202606-00055662 del 19 de junio de 2026. Se reconoce una edificación de dos (2) pisos de altura un (1) piso + mezzanine, en donde se desarrolla una (1) unidad de comercio y/o servicios existentes, con un área total construida reconocida de 367,50 m². Se adiciona la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, esto para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación, así como para fines de diseño, en donde se generan modificaciones internas para el cumplimiento del aislamiento posterior normativo, así como redistribución de espacios internos por criterios de diseños arquitectónico y normatividad. Se genera entonces: Área total modificada de 180,00 m². Área total ampliada de 67,50 m³. Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de dos (2) pisos de altura un (1) piso + mezzanine-en donde se desarrolla una (1) unidad de comercio y/o servicios existentes, con un área total construida de 336,50 m² después de la intervención. La unidad comercial aprobada se denomina: LOCAL COMERCIAL El proyecto aprobado cuenta con un (1) cupo de parqueo vehicular. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (1.0): Existente Índice de construcción (LC): 1,12. Los códigos de uso y escala de las unidades comerciales aprobadas, se encuentran indicados en los planos arquitectónicos. Teniendo en cuenta lo estipulado en el informe técnico No. 2-GDT-202606-00055662 (del 19 de junio de 2026 emitido por Secretaría de Planeación se presentan las siguientes consideraciones: "... El plano de levantamiento No corresponde con lo existente en sitio. Existe una edificación medianera de un piso y un mezanine con cubierta inclinada donde la distribución interna observada en el sitio no está acorde a lo plasmado en planos" Se indica que se da cumplimiento a este punto en cuanto a solicitar el ajuste a la planimetría de levantamiento con respecto a lo mencionado; "...No cumple con la dimensión mínima del Aislamiento Posterior - El Aislamiento Posterior se encuentra parcialmente construido" Se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la modificación del aislamiento posterior según lo establecido en el Artículo 471º del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga); "...No cuenta con cupos de parqueo al interior del predio" Se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la proyección de un (1) cupo de parqueo vehicular según área generadora; "...No ha realizado la instalación de las losetas texturizadas, establecidas en el MEPB" Se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la aplicación del Manual del Espacio Público de Bucaramanga MEPB según los componentes que integran el perfil vial; "...El peritaje técnico fue presentado por el Ing. Oscar Manuel Padilla, con matrícula profesional 68202-119462 y certifica que la estructura actual No es sísmicamente estable y que requiere de reforzamiento estructural" Se indica que el trámite incluye la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Artículo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer, para lo cual, de acuerdo al área generadora estipulada en planos, no debería compensar cupos de parqueo, teniendo en cuenta que se proyectan dos (2) cupos vehiculares dentro de la modificación de la edificación existente. Cuenta con concepto de norma urbanística No. VR25-3833 OA-0313-2025 emitida por la Curaduría urbana No. 1 de Bucaramanga a cargo del Arq. Luis Carlos Parra Salazar. Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de DOS (2) niveles, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entrepiso corresponde a una placa aligerada en una dirección. La cubierta corresponde a cubierta liviana. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Lus materiales empleados son f'c de 21, acero de refuerzo con fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO Se anexan planos estructurales de la intervención. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARAGRAFO 2°. La expedición del Acto de Reconocimiento de la Existencia de la Edificación causará los mismos gravámenes previstos para las licencias de construcción y producirá los mismos efectos jurídicos de una licencia urbanística de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Los anexos aprobados se presentan de la siguiente manera: ➤ Plano de localización georreferenciada. ➤ Planos arquitectónicos. ➤ Peritaje técnico. ➤Planos estructurales. ➤ Planos de elementos no estructurales. ➤ Memoria de cálculos. ➤ Memoria de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: ➤ Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. ➤ Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. ➤ Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. ➤ Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. ➤ Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. ➤ Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. ➤ Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR 10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. ➤ Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. ➤ Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. ➤ Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. ➤ Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. ➤ Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Rafael Argüello Niño, con matrícula profesional 68700-427188, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Rafael Argüello Niño, con matrícula profesional 68700-427188, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Duarte Sanchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la veracidad, idoneidad, rigor de información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 08 de septiembre de 2026. Arq. Berenice Catherine Morena Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga MF
CURADURIA URBANA NO. 2 DE BUCARAMANGA ARQ. BERENICE CATHERINE MORENO GÓMEZ RESOLUCIÓN No. 26-0455 del 10 de septiembre de 2026. Por la cual se otorga una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicado: 68001-2-26-0250 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga RESUELVE: ARTICULO 1. Conceder una licencia de CONSTRUCCIÓN, en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación a los usos Dotacional, Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Calle 48 #35A-17, en el barrio Cabecera del Llano del Municipio de catastral Bucaramanga, identificado con número NPN 68001-01-02-00-00-0285-0018-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-48746 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad del BANCO DE BOGOTÁ identificado con NIT 860.002.964-4, teniendo como locatario al señor Isnardo Guarín Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.742.913, y actuando dentro del presente trámite por conducto de su apoderado especial, señor José Santiago Anaya Serrano identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.824.644, de conformidad con el poder conferido para tal efecto; para que, en concordancia con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial P.OT. del Municipio de Bucaramanga, la Norma Sismorresistente NSR-10 y demás normas urbanísticas y ambientales vigentes, se ejecuten las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos y demás elementos aprobados que hacen parte integral de la presente licencia PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Sc concede licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad MODIFICACIÓN para uso Dotacional, de Comercio y/o servicios, en un predio que tiene un área de 243,00 m² (según multiplicación de linderos). La edificación cuenta con ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN aprobado bajo radicado No. 68001-1-08-0589 el día 26 de marzo de 2009 por la Curaduría urbana No. 1 de Bucaramanga a cargo del Arq. Farid Numa Hernández, en el cual se aprueba una edificación de dos (2) pisos de altura con uso Dotacional, Comercial y/o de servicios, con un área total construida de 462,23 m². En la presente solicitud de licencia se intervienen espacios internos según criterios de diseño arquitectónico, los cuales no afectan el uso, índices, volumetría, unidades y área total general construida anteriormente aprobada, más solo corresponden a intervenciones de elementos no estructurales. Se genera entonces, un área total modificada de 204,72 m². Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de dos (2) pisos de altura, en donde se ubica una (1) unidad de comercio y/o servicios y una (1) unidad dotacional anteriormente aprobadas, con un área total construida de 462,23 m² según proyecto anterior aprobado. Se mantiene el uso, indices, volumetría, unidades y área total general construida anteriormente aprobada. Consideraciones estructurales: Proyecto de modificación que consiste en redistribuir algunos espacios internos para lo cual únicamente se intervienen elementos no estructurales. Se mantiene el sistema estructural aprobado en la licencia anterior. Se presenta modificación en la escalera en donde se incluyen muros cortafuego. El proyecto no requiere revisión estructural independiente y no requiere supervisión técnica. Se presenta memoria de cálculo y plano de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución de las obras. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Punto 1: Norte: 1278867.24; Este: 1106967.50. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Los anexos aprobados se presentan de la siguiente manera:➤Planos arquitectónicos. ➤Planos de elementos no estructurales. Memoria de elementos no estructurales. ARTICULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: ➤ Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. ➤ Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. ➤ Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. ➤ Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. ➤ Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. ➤ Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. ➤ Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. ➤ Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. ➤ Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. vigente. ➤Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente. ➤Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (30) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: A. Al Arquitecto JOSÉ SANTIAGO ANAYA SERRANO con matricula profesional A301522024-1098824644, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. B. A la Ingeniera civil LAURENT MARÍA BOHÓRQUEZ RÍOS con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. C. A la Arquitecta LAURENT MARÍA BOHÓRQUEZ RÍOS con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de la obra. D. A la Ingeniera civil LAURENT MARÍA BOHÓRQUEZ RÍOS con matricula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenida en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el articulo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cumplase. Expedida en Bucaramanga, el 10 de septiembre de 2026.ARQ. BERENICA BREZINETENE GÓMEZ CURADOR URBANO DE NO2. DE BUCARAMANGA.
CURADURIA URBANA NO. 2 DE BUCARAMANGA ARQ. BERENICE CATHERINE MORENO GÓMEZ RESOLUCIÓN N° 26-0462 del 15 de septiembre de 2026 Por la cual se otorga una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA 68001-2-26-0055 por El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICION TOTAL Y OBRA NUEVA, para destino Comercio y/o Servicios, en el predio ubicado en la CARRERA 33A #30-19 barrio GALAN del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0182-0001-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliarias 300-50908 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de PEDRAZA ESTUPIÑAN SAS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes PÁRRAFO Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición y Obra Nueva, para uso de Comercio y/o servicios, en un lote con un área de 308m (Según certificado de Plano Predial Catastral No.29986 de fecha 04 de diciembre de 2025 expedido por el Área Metropolitana de Bucaramanga), Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 142,00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. Se aprueba edificación de Cuatro (4) Pisos de altura, para Una (1) unidad de comercio y/o servicios según el código de uso Pot No.12 a escala Zonal, con un total de área construida de 735.83m², Se aplica la Norma Urbana No.25-0334NU de 30 de diciembre de 2025 expedida por la Curaduria Urbana No.2 de Bucaramanga por la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gomez., quedando los siguientes índices del proyecto: Índice de ocupación 0.65 y el índice de construcción 2.38, tiene un área generadora de comercio de 349.97m², cumple con siete (7) cupos de parqueadero vehículo para comercio, Un (1) cupo de parqueadero de motocicletas, Un (1) cupo de parqueadero de bicicletas, cumple con la norma NSR10 Titulo J y K normas de accesibilidad. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de obra nueva de uso comercial de 4 pisos. Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación diseñada en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entrepiso y de terraza corresponden a placas de concreto aligeradas con casetones. La cubierta sobre la escalera corresponde a tejas ligeras apoyadas sobre correas metálicas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto, NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. La edificación se encuentra clasificada en el grupo de uso I. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. La edificación no requiere supervisión técnica independiente de acuerdo con el título I del reglamento NSR-10. Se anexan los siguientes documentos técnicos: (8) planos arquitectónicos, (1) plano de localización georreferenciada, (1) estudio de suelo, (1) memorias de cálculo de elementos no estructurales, (1) memorias de cálculo estructural, (1) planos de elementos no estructurales y (2) planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1:X:2345810.97 Y:4987644.09. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentren ejecutadas la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieran licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto.f. Designar en un plazo máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe al nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional destacado será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigentes. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4° El titular de licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, ubicado en lugar visible desde la vía pública más importante cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se precede, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto, RODOLFO ZAMUDIO DÍAZ, Matrícula Profesional No. 68700-73498, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos.b. Al Ingeniero civil, PAULA ANDREA JAIMES ESPINEL, Matrícula Profesional No. 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de la información contenida en ellos.C. Al Ingeniero civil, PAULA ANDREA JAIMES ESPINEL, Matrícula Profesional No. 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de la información contenida en ellos. d. Al Arquitecto, RODOLFO ZAMUDIO DÍAZ, Matrícula Profesional No. 68700-73498, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil geotécnico, MIGUEL ROBERTO MATEUS ACOSTA con matrícula profesional 68202-109529 STD responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al ingeniero MAURICIO A. PARRA ARENAS, Matrícula Profesional No. 1990, como como profesional especializado. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICION TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de colisión ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de colisión podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el articule 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifique y complete. Expedida en Bucaramanga, el 15 de septiembre de 2026 ARQ. BERENICE CATHERINE MORENO GÓMEZ CURADOR URBANO NO. 2 DE BUCARAMANGA. (P-21260)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0463 del 15 de septiembre de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ES 68001-2-26-0213 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ES, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 32B #18-25 barrio SAN ALONSO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-03-0191-0020-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-51919 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de DIANA PAOLA GAMBOА OJEDA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en Modalidad Modificaciónr/Ampliación y Reforzamiento Estructural para uso de VIVIENDA, de un inmueble existente con un área del lote: 165.00m2(Datos tomados por el certificado plano predial catastral) desarrollándose de la siguiente manera: Un reconocimiento de Un (1) Piso, donde existe Una (1) Unidad de Vivienda Existente. con un área total reconocida de 208.84m2, acompañada de una licencia de construcción en modalidad modificación/ampliación y reforzamiento estructural. Presenta un área intervenida modificada de 209.32m2 y un área ampliada de 205.46m2, para un área total intervenida de 414.78m2, desarrollándose Tres (3) pisos. Finalmente, el proyecto queda aprobado de la siguiente manera: área del lote: área del lote: 165.00m2(Datos tomados por el certificado plano predial catastral), se aprueba Una (1) Unidad de Vivienda Existente. Área total intervenida de la modificación/ampliación:414.78m2, área total construida del reconocimiento: 208.84m2. área total construida después de la intervención: 346.50m2. La edificación reconocida deberá ajustarse a la normatividad urbanística vigente, conforme a lo estipulado por la Subsecretaría de Planeación según informe técnico 2-GDT-202608-00076271 emitido el 27 de agosto del 2026.Presenta Norma Urbana No. 24-0085NU expedido el 30 de marzo del 2026 por la curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga en cabeza de la Arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de uso residencial por lo cual se clasifica en grupo de uso I. El peritaje estructural indica que la edificación no es estable y no cumple los requisitos normativos por lo cual se plantea un reforzamiento total. Se modifica totalmente la edificación. Se propone ampliación a 3 pisos en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con capacidad de disipación de energía DES de acuerdo a la zona de amenaza sísmica Alta debido a su localización. Las placas de entrepiso son en concreto aligerado con casetones. El sistema de cimentación es de zapatas individuales unidas con vigas de enlace, las cubiertas en tejas livianas apoyadas sobre correas metálicas. Se presenta estudio de suelo, peritaje estructural, memoria de cálculo estructural, memoria de cálculo de elementos no estructurales, plano de elementos no estructurales, plano estructural. El proyecto no requiere revisión estructural independiente. El proyecto requiere supervisión técnica de acuerdo con los requisitos del título I del reglamento NSR-10. Se presenta plano estructural actualizado y plano de elementos no estructurales con las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Presenta planos de localización georreferenciado con las siguientes coordenadas de magnas sirgas: Falso Este: 1106409.2209 Falso Norte: 1280539. 2557… Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2º. La expedición del Acto de Reconocimiento de la Existencia de la Edificación causará los mismos gravámenes previstos para las licencias de construcción y producirá los mismos efectos jurídicos de una licencia urbanística de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. c. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocerá los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Diego Fernanado Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Sergio Andres Ortiz Rodriguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Sergio Andres Ortiz Rodriguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos d. Al Arquitecto Diego Fernanado Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero o geotecnista Diana María Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la veracidad, idoneidad, rigor de información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 6°. licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.23.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 15 de septiembre de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga
CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA ABG. ANGÉLICA MARIA MALDONADO VELASCO RESOLUCION N° 0276 del 3 de agosto de 2026. Por la cual se declara un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICIÓN PARCIAL 68276-1-25-0321 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997. la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1333 de 2020, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables RESUELVE: ARTÍCULO 1º Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICIÓN PARCIAL, para destinación Institucional, en el predio localizado en la CALLE 31 22-47/51 barrio CAÑAVERAL del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-01-04-0006-0024-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-35741 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de SANDRA MILENA OCHOA ABAUNZA, DIEGO ARMANDO OCHOA ABAUNZA Y FRANCISCO OCHOA ABAUNZA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICIÓN PARCIAL PARA USO INSTITUCIONAL. El proyecto corresponde a un Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en la modalidad Modificación, demolición parcial y reforzamiento estructural, para una edificación de tres (3) pisos, con cubierta liviana de inclinación del 9%, destinada al uso Institucional grupo 1. La edificación se localiza en un lote medianero con frente sobre la Calle 31, en la urbanización Cañaveral del municipio de Floridablanca. El predio cuenta con un área de 162,00 m², conforme a la cabida y linderos descritos en el Certificado de Libertad y Tradición N. 300-35741. La edificación objeto de Reconocimiento corresponde a un inmueble de uso Institucional Jardin infantil, desarrollado en tres niveles, configurando espacialmente el proyecto conforme a los planos arquitectónicos de la siguiente manera: Primer piso (nivel ±0,00 m): Corresponde al nivel de acceso al uso institucional - Grupo 1, con ingreso peatonal desde la Calle 31. En este nivel se disponen un baño para personas con movilidad reducida, un aula, una bodega y dos puntos fijos conformados por escaleras protegidas y un ascensor, garantizando la accesibilidad y comunicación vertical de la edificación. El proyecto contempla el reconocimiento de 105,74 m², un área de reforzamiento estructural de 24,28 m³ y una demolición parcial de 10,62 m², correspondiente al cumplimiento del aislamiento posterior y a la liberación del área construida sobre el antejardín. Como resultado, el primer piso presenta un área total construida de 95,12 m³, de los cuales 90,20 m² corresponden a modificación. Segundo piso (nivel+2,63 m) En este nivel se disponen el área de comedor y cocina, oficina, baterías sanitaras con zona de lavamanos y dos puntos fijos compuesto por escaleras salidas protegidas y ascensor. Este nivel contempla el reconocimiento de 107,35 m², un área de reforzamiento estructural de 24,28 m³ y una demolición parcial de 8.91 m², correspondiente al cumplimiento del aislamiento posterior. Como resultado, el nivel presenta un área total construida de 98,44 m³, la cual corresponde en su totalidad al área objeto de modificación. Tercer piso (nivel+5,25 m) En este nivel se disponen dos (2) aulas, baterías sanitaras con zona de lavamanos y dos puntos fijos compuesto por escaleras salidas protegidas y ascensor. Este nivel contempla el reconocimiento de 106,42 m³, un área de reforzamiento estructural de 24,28 m³ y una demolición parcial de 7,98 m², correspondiente al voladizo frontal. Como resultado, el nivel presenta un área total construida de 98,44 m³, la cual corresponde en su totalidad al área objeto de modificación. En conjunto, se configura una edificación de tres niveles destinada al uso Institucional grupo 1 con un área total construida de 292,00 m2, con las siguientes intervenciones: Reconocimiento: 319,51 m², Reforzamiento estructural: 72,84 m², Modificación: 287,08 m², Demolición parcial: 27,51 m². Para un área total intervenida de 706,94 m². Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadora Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución, corresponde a Pianos arquitectónicos (4), Planos estructurales (2), Memorias de diseño estructural (1), Pianos de elementos no estructurales (1), Memorias de diseño de elementos no estructurales (1), Peritaje de reconocimiento estructural (1) Informe de revisión estructural independiente (1), Estudio de suelos (1). ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones. establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.36 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, asi como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10 f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. j. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. k. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. l. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. m. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. n. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalara un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas así: a. Al Arquitecto JAIME EDGARDO ORTIZ RODRIGUEZ, con matrícula profesional A68242004-13747640, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil SERGIO ANDRES ORTIZ RODRIGUEZ, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil SERGIO ANDRES ORTIZ RODRIGUEZ, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero SERGIO ANDRES ORTIZ RODRIGUEZ, con matrícula profesional 68202-312745. como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil MIGUEL ROBERTO MATEUS ACOSTA, con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al Ingeniero civil ALVARO RODRIGUEZ BERMUDEZ, con matrícula profesional 68000-01076, como responsable legalmente de la revisión estructural independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTICULO 6°. El RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y la licencia de construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DEMOLICIÓN PARCIAL, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTICULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque: El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 3 de agosto de 2026. ABG. ANGÉLICA MARIA MALDONADO VELASCO CURADORA URBANA NO. 1 DE FLORIDABLANCA EN PROVISIONALIDAD.