EDICTOS 24 DE AGOSTO DE 2025

 

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARIA ROSALBINA SANABRIA GOMEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 28.329.151 expedida en Rio negro Santander, quien falleció en Bucaramanga, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción con número de serial 5445091, expedido por la Registraduría de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 156 de fecha 23 de Agosto de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del año 2025. La Notaria, MARGARITA LOPEZ CELY Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P16337)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante IRMA GOMEZ JAIMES (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 37.657.334, fallecida el día 05 de noviembre del año 2013 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 61 de fecha catorce (14) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P16287)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante PAULINA GOMEZ JAIMES (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 63.447.880, fallecida el día 19 de febrero del año 2016 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 62 de fecha catorce (14) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P16288)

EDICTO N. 609 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA ANTONIA MENDOZA DE URIBE PRADA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.908.710, fallecida en FLORIDABLANCA el día CATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 194. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARÍA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P16334)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada de la causante TRINIDAD RIVERO ROJAS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.578.594 de cúcuta, y falleció en Bucaramanga, el día treinta (30) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número sesenta y tres (63) de fecha veintitrés (23) días de agosto del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30 del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2ª del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.). EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDCIYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P16336)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e iliquida de la causante MARIA LUCILA GARCIA DE HERRERA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 41.305.913 expedida en Bogotá D.C., quien falleció el 08 de noviembre de 2024 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 064 de fecha veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P16339)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada e ilíquida de la causante ESPERANZA PINTO DE REDONDO, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 63.283.355 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 27 de abril de 2004 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 065 de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P16339)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante JAVIER PINTO GUALDRON, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 91.225.829 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 05 de enero de 1996 en Barrancabermeja, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 066 de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P16339)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante OMAR PINTO GUALDRON, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 91.270.133 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 27 de junio de 2003 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 067 de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaria, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P16339)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante LUIS ALFREDO PINTO GARCIA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 13.891.274 expedida en Barrancabermeja, quien falleció el 30 de agosto de 1996 en Barrancabermeja, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando, el trámite esta Notaría, mediante acta número 068 de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P16339)

EMPLAZAMIENTO: AUDIENCIA DE CONCILIACION BIENESTAR FAMILIAR - República de Colombia Departamento para la Prosperidad Social (DPS) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Sistema Electrónico de Asignación de Citas – SEAC Número de petición: 29364849, Peticionario o Citante: BEATRIZ ELENA MARTINEZ RESTREPO, Nombres y Apellidos del Citado o Destinatario: *Javier Mauricio Leon Tiuso, *JHON ANGEL MARTINEZ RESTREPO, *LAURA DEL ROSARIO MARTINEZ, *LAURA KATHERINNE GIL RUEDA. Dirección del Citado: CL 51 17 02 APARTAMENTO 1004, Celular del Citado: 3143876146, Nombres y Apellidos del Niño, Niña o Adolescente: THIAGO ALEJANDRO MARTINEZ GIL, Profesional: PEDRO CABALLERO, Sírvase comparecer en el siguiente día y fecha: Miércoles, 3 de Septiembre de 2025. Inicia 3:00 PM y Termina 4:00 PM. El tiempo de duración estimado para la cita es de 1 hora(s) y 0 minuto(s), podrá extenderse dependiendo del trámite. Lugar de Atención: CZ LA FLORESTA, CRA 32 # 75-50 B. LA FLORESTA/B-BERMEJA, Tel:097 6224176, Trámite de Atención: Conciliable Alimentos, Visitas y Custodia, Tipo de Petición: Trámite de atención Extraprocesal (TAE), Tipo de Cita: Audiencia de Conciliación, Señor (a) peticionario (a): en aras de realizar una adecuada notificación, deberá entregar esta boleta al citado personalmente, quien firmará una copia, que será el comprobante legal de la notificación. En caso de no ser posible realizar la notificación personal, se deberá enviar la presente boleta por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones, siendo el comprobante de recibido la prueba de la debida notificación. En caso de no ser posible la notificación personal, ni el envío de la boleta mediante correo certificado, o si se negare el citado a firmarla, se podrá solicitar a la Policía Nacional, a través del CAI más cercano, el acompañamiento para la entrega de la boleta, dejando constancia de la no firma de la misma, identificando el nombre del Agente, número de placa y la respectiva firma. Lo anterior dando cumplimiento a lo ordenado en la Ley 2220 de 2022 y artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 4º de la Ley 1878 de 2018 (Código de Infancia y Adolescencia). En caso de conocer el correo electrónico del citado, enviar la presente boleta de citación por este medio, solicitando confirmación de recibo de la cual deberá traer la impresión del mensaje, conforme al artículo 291 del Código General del Proceso. Recuerde que para poder ser atendido por el Defensor de Familia asignado, debe aportar les documentos requeridos para la Audiencia de Conciliación. Documentos que debe llevar: (de acuerdo con el Artículo 52, se debe aportar los siguientes documentos) Adicionalmente y con el fin de realizar la verificación de derechos de (los) niño(s), niña(s) o adolescente(s) usted debe acercarse con el NNA al Centro Zonal.: *Fotocopia Registro civil de nacimiento del niño, niña o adolescente, *Carné de vacunas (para niños y niñas menores de 7 años), *Fotocopia Carné de afiliación a la EPS, *Fotocopia Carné escolar o certificación de estudios o último boletín, *Fotocopia de la cédula de ciudadanía del peticionario, *Fotocopia recibo de servicio público donde vive el niño@, *Fotocopia Carné de crecimiento y desarrollo para niños menores de cinco años, Recomendación: No asistir a la audiencia con el menor de edad. (Fact.P16335)

AVISO REMATE

AVISO REMATE: RADICADO: 68081-40-03-002-2021-00316-00, PROCESO: EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL DEMANDANTE: AURA RIVERA ÁNGULO DEMANDADO: MARÍA VICTORIA OBANDO SILVA y otro. CONSTANCIA. Pasa al Despacho de la señora juez. Para lo que estime proveer. Barrancabermeja, catorce de agosto de dos mil veinticinco YEHISSA ARITH CHAJÍN DÍAZ ESCRIBIENTE. JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL BARRANCABERMEJA  Barrancabermeja, quince de agosto de dos mil veinticinco De conformidad con los dispuesto en el artículo 450 del CGP y la Circular PCSJC21- 26 del 17 de noviembre de 2021 emanada del Consejo Superior de la Judicatura, para llevar a cabo la diligencia de remate y una vez revisado el expediente se avizora que el bien inmueble objeto de la diligencia solicitada, se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 303-65589 de propiedad de las señoras MARÍA VICTORIA OBANDO SILVA e ISABEL SILVA ARTEAGA, se dispone su remate, para lo cual se fija como fecha, el día 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025 A LAS 9:00 AM cuyo avalúo asciende a la suma de VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($21.376.500). Nombre del auxiliar de la justicia encargado (SECUESTRE) ISAI LEONARDO VELANDIA AFANADOR C.C. 1.098.605.683 de Bucaramanga Dirección:  Avenida Floridablanca 149- 164 conjunto Residencial paralela 150 Torre 1 apto 15-09 de Floridablanca Correo electrónico:  Isve52@gmail.com, Celular: 3183623704. La licitación que se regirá por las disposiciones del C.G.P y la referida circular, que obra en el expediente, se cerrará después de haber transcurrido una (1) hora, siendo la postura admisible la que cubra el (70%) del avalúo, esto es, la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($14.963.550) MCTE, previa consignación del porcentaje legal (40%) de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS PESOS ($8.550.600) MCTE. A órdenes de este juzgado, en la cuenta No. 680812041002 del Banco Agrario de Colombia, a fin de poder participar en la subasta, cuyas posturas deberán ser allegadas al correo electrónico j02cmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co, mediante documento en formato PDF protegido con una contraseña, la cual sólo será revelada en el momento de la audiencia, tal como lo dispone la referida circular, que indica: “Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas. Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso. El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso. Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P.” Es de indicar a las partes que la audiencia de remate se adelantará de manera virtual, a través del aplicativo TEAMS, el cual puede ser descargado en un computador o dispositivo móvil de manera gratuita, por lo tanto, los interesados en hacer postura deberán, junto con el documento contentivo de la misma, deberán suministrar correo electrónico a fin de poder ser enviado el link mediante el cual podrán acceder y participar en la licitación. Se debe advertir a las partes, sus apoderados judiciales y demás intervinientes e interesados que deben disponer de los medios electrónicos para la realización de la precitada audiencia, por lo que es indispensable que cuenten con correo electrónico y comunicar a este estrado judicial cualquier cambio de dirección o medio. La parte actora, deberá disponer lo pertinente para la publicación del aviso de que trata la norma (página del periódico) si pudiere hacerlo y en todo caso la publicación y difusión del aviso en la emisora con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha establecida para la licitación, lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 450 del C.G. del P. Así mismo, se ordena la inclusión de este auto en la sección de avisos a la comunidad y cronograma de diligencias en el micrositio de este juzgado en el Portal Web de la Rama Judicial, para mayor publicidad. Las constancias anteriores deben ser remitidas al correo electrónico institucional del juzgado, junto con el certificado de tradición del inmueble expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Barrancabermeja, RESUELVE PRIMERO: FIJAR como fecha para llevar a cabo la diligencia de remate el día 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025 A LAS 9:00 AM. NOTIFÍQUESE, YURY ROCÍO ÁLVAREZ ALTAMIRANDA JUEZ Firmado Por: Yury Rocío Álvarez Altamiranda Juez Juzgado Municipal Civil 002 Barrancabermeja – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación:  d31f60f18bc4a3ff3c2a636b2ddd0146487c376c6ba6fb6bf27b3a00880eb1c7 Documento generado en 15/08/2025 12:47:29  PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica(Fact.P16338)

Ejecutivo (MENOR) CON GARANTIA REAL Radicado 68001400302220200034001 Demandante GILMA SERRANO DE GUTIERREZ Demandado - CLAUDIA YANETH LOPEZ LANDAZABAL - BEATRIZ ANGARITA PINZON REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA CÓDIGO 680014303003 Al Despacho del señor Juez el presente proceso el cual ingresa al Despacho para fijar fecha y hora de remate. (C04 Medidas cautelares- 11). La medida de embargo sobre el bien inmueble con M.l. N. 300-131062, de propiedad de la demandada BEATRIZ ANGARITA PINZON, fue decretada por el Juzgado de origen mediante auto de fecha 15-12-2020 (C01 Principal - 6) y se encuentra debidamente registrada, (C04Medidas cautelares - 1- folio 9 Anotación 30). La diligencia de secuestro se llevo a cabo el 28/2/2025 tal y como obra en documento visto a (C04Medidas cautelares - 7). Se corrió traslado de a los avalúos presentados a través de auto fechado 25/4/2025, el avalúo que se tendrá en cuenta para la subasta será el de mayor valor siendo este el COMERCIAL. (C04Medidas cautelares -11). SOLLY PAOLA SUALDRÓN SALAZAR ESCRIBIENTE Bucaramanga, once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025). El Despacho en atención a lo reglado en el artículo 458 del C.G.P encuentra procedente acceder a fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado que se identifica con el folio de M.l. No. 300-131062, el cual fue denunciado como de propiedad de la demandada BEATRIZ ANGARITA PINZON. En consecuencia, el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, RESUELVE: PRIMERO: FIJAR el día 26/9/2025 a las 9:30 A.M. dentro del proceso ejecutivo con garantía real identificado con la radicación No. 68001400302220200034001 adelantado por el - GILMA SERRANO DE GUTIERREZ, en contra de BEATRIZ ANGARITA PINZON y CLAUDIA YANETH LOPEZ LANDAZABAL para llevar a cabo el remate del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado que se identifican con el folio de M.l. Nos. 300-131062, denunciados como de propiedad de la demandada BEATRIZ ANGARITA PINZON, siendo este un APARTAMENTO 202, ubicado en el edificio Clarita, de la calle 33 # 25-20 apto 202, del municipio de Bucaramanga. Los linderos del predio se encuentran consignados en la escritura pública No. 3010 del 20/12/1984 suscrita en la Notaría quinta del Círculo de Bucaramanga. El bien inmueble a subastar se halla avaluado en la suma de ($254.089.898). Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es el auxiliar de la justicia ALEXI MARGOTH BLANCO MOLANO, quien se puede ubicar en el correo electrónico blancolx@hotmail.com.  Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad. SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien inmueble ($177.862.928,6), previa consignación del (40%) del avalúo del predio ($101.635.959,2), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P, debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. TERCERO: ANUNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1- 26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: (i) el contenido de este auto en su integridad: (ii) informar que el remate de cada bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co La parte interesada deberá aportar copia del anuncio del remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Igualmente, se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. CUARTO: ADVIÉRTASELE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; (ii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iii) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (iv) señalar el monto por el que hace la postura; (v) si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vi) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. QUINTO: ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. SEXTO: ADVIÉRTASELE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J03ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. SÉPTIMO: REQUERIR a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto, pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada en el numeral 1o de este proveimiento. OCTAVO: De conformidad con el inciso 3o del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. NOEVENO: En razón a que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del expediente digital. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE ELI CASTAÑEDA COY JUEZ Para NOTIFICAR a las partes el contenido del anterior auto, este se anota en la Lista de ESTADOS No. 141 que se ubica en un lugar público de la Secretaría de la Oficina de Ejecución durante todas las horas hábiles del día 12 DE AGOSTO DE 2025. MARIO ALFONSO GUERRA RUEDA Profesional Universitario Grado 12 Firmado Por: Jorge Eli Castañeda Coy Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 003 Bucaramanga – Santander. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 515e33ffee9d5922b30cdd629d244e30e26621e4dbd0d55a015d20b42371е6се Documento generado en 11/08/2025 01:03:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica(Fact.P16314)

Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Oficina De Apoyo Para Los Juzgados Civiles Del Circuito De Ejecución De Sentencias De Bucaramanga AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL (HIPOTECA) radicado bajo el No. 68001-31-03-001-2012-00260-01 adelantado por MAURICIO ARDILA PLATA, contra LUIS FRANCISCO DÍAZ SUÁREZ; El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 14/08/2025 teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. del P., dado que se cumplen los requisitos, señalará fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate en la Sala de Audiencias Virtual del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, respecto del siguiente bien inmueble: - INMUEBLE RURAL DENOMINADO “LOTE 1 UNO LINACA”, DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA (SANTANDER), el cual se encuentra distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 314-58332 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta. Bien previamente embargado, secuestrado y avaluado en este proceso en la suma de $1.579.749.266,05. Para llevar a cabo la audiencia de remate se fijará fecha como pasa a indicarse: Fecha y hora del remate ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A PARTIR DE LAS 2:30 PM Enlace de acceso (ingrese 15 minutos antes de la hora fijada) DEBE SER SOLICITADO CON ANTICIPACIÓN EN LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co La audiencia se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación indicada por el Consejo Superior de la Judicatura. Se solicita que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores. Lo anterior, sin perjuicio que los interesados asistan presencialmente, para lo cual conviene mencionar que, debido al cambio a la nueva sede del Juzgado, no se cuenta aún con sala de audiencias física asignada; por lo tanto, si así lo estiman pertinente, podrán las partes, postores y público en general acudir directamente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga, ubicada en la Carrera 12 No. 31-08, segundo piso, Oficina 204, del municipio de Bucaramanga, para que se les permita y facilite la asistencia, tal como lo prevé el parágrafo 2o del Art. 2 de la Ley 2213 de 2022. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% del mismo, en el Banco Agrario de Colombia S.A. de esta ciudad, a órdenes de la Oficina de Ejecución a la cuenta No. 68001-20-31-800. Aún con lo anterior, conviene recordar que, si el remate lo realiza el ejecutante con garantía real por cuenta de su crédito, la postura será necesariamente la que cubra el 100% del valor del inmueble conforme las reglas especiales del Art. 468 del C.G.P. Igualmente, se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. de forma física, o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIGO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, caso en el cual deberá cumplirse con los requisitos de los Artículos 451 y 452 del C.G.P.; ADVIÉRTASE QUE DE TRATARSE DE UNA OFERTA ELECTRÓNICA, de conformidad con el punto 7, inciso 2, numeral 4.6 de la Circular PCSJC21-26, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta DEBERÁ SER SUMINISTRADA POR EL POSTOR DE VIVA VOZ EN LA AUDIENCIA DE REMATE CUANDO LA TITULAR DEL DESPACHO LA REQUIERA o, en caso de no ser posible por problemas de conexión o similares, habrá de ser informada ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS DIEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS O CUANDO POR MOTIVOS ESPECIALES ASÍ LO DISPONGA LA DIRECTORA DEL PROCESO, mediante mensaje de datos dirigido al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, SO PENA DE NO SER TENIDA EN CUENTA. Matrícula 314-58332  Avalúo (100% inmueble) $1.579.743.266.05            Postura admisible (70%) $1.105.824.487          Previa consignación (40%) $631.899.707 El aviso de remate se difundirá mediante inclusión en un listado que se publicará EL DÍA DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o La República; Una copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación deberá agregarse al expediente antes de dar inicio a la subasta. A la presentación de estos documentos deberá allegarse un certificado de libertad y tradición actualizado del respectivo inmueble, expedidos dentro del mes anterior a la fecha del remate, los cuales deberán allegarse en formato PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de iniciar la subasta. Se informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la Ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5%. Se informa a los postores interesados, que funge como secuestre ALFONSO CAMACHO PARDO, quien puede ser ubicado en la dirección electrónica alfonsocamacho2009@hotmail.com, o al teléfono 310-3436291; a efectos que sea permitido el ingreso al inmueble. Igualmente, se advertirá a las partes y al secuestre ALFONSO CAMACHO PARDO, que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administración o servicios públicos a efecto de que el Despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas y se pueda reservar lo necesario para el pago de las mismas, conforme al numeral 7 del artículo 455 del C.G. del P Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual deberán ingresar el día y hora indicado y dar clic en la siguiente secuencia: Página de la Rama Judicial - Publicaciones procesales - en la Sección Despacho digitar JUZGADO 001 DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA - filtrar por la opción “Remates” - pulsar o dar clic en el año y la fecha de la diligencia - ir a la hora de la diligencia y dar clic en el Link de la audiencia. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Ejecución del Circuito de Bucaramanga, hoy 15 de agosto de 2025. Cordialmente, Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12°(Fact.P16282)

Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Oficina De Apoyo Para Los Juzgados Civiles Del Circuito De Ejecución De Sentencias De Bucaramanga AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO CON GARANTÍA PERSONAL radicado bajo el No. 68001-31-03-002-2014-00210-01 adelantado por ISRAEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ en su condición de cesionario de BERTHA BAUTISTA, a quien se le cedió el crédito a su favor por parte de JHON JAIRO SILVA BÁRCENAS, contra MIRIAM ELENA QUIROZ RIVERA; El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 14/08/2025 teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. del P., dado que se cumplen los requisitos, señalará fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate en la Sala de Audiencias Virtual del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, respecto del siguiente bien inmueble: - UN (1) “LOTE DE TERRENO” que hace parte de la Finca Albania, Vereda Parra y Juan Rodríguez de Berlín, municipio de Tona (Santander). El inmueble se encuentra distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-250143 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Bien inmueble de propiedad de la demandada MIRIAM ELENA QUIROZ RIVERA, previamente embargado, secuestrado y avaluado en este proceso en la suma de $123.525.000. Para llevar a cabo la audiencia de remate se fijará fecha como pasa a indicarse: Fecha y hora del remate LUNES QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A PARTIR DE LAS 2:30 PM Enlace de acceso (ingrese 15 minutos antes de la hora fijada) DEBE SER SOLICITADO CON ANTICIPACIÓN EN LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co La audiencia se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación indicada por el Consejo Superior de la Judicatura. Se solicita que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores. Lo anterior, sin perjuicio que los interesados asistan presencialmente, para lo cual conviene mencionar que, debido al cambio a la nueva sede del Juzgado, no se cuenta aún con sala de audiencias física asignada; por lo tanto, si así lo estiman pertinente, podrán las partes, postores y público en general acudir directamente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga, ubicada en la Carrera 12 No. 31-08, segundo piso, Oficina 204, del municipio de Bucaramanga, para que se les permita y facilite la asistencia, tal como lo prevé el parágrafo 2o del Art. 2 de la Ley 2213 de 2022. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% del mismo, en el Banco Agrario de Colombia S.A. de esta ciudad, a órdenes de la Oficina de Ejecución a la cuenta No. 68001-20-31-800. Aún con lo anterior, conviene recordar que, si el remate lo realiza el ejecutante con garantía real por cuenta de su crédito, la postura será necesariamente la que cubra el 100% del valor del inmueble conforme las reglas especiales del Art 468 del C.G.P Igualmente, se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. de forma física, o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIGO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, caso en el cual deberá cumplirse con los requisitos de los Artículos 451 y 452 del C.G.P.; ADVIÉRTASE QUE DE TRATARSE DE UNA OFERTA ELECTRÓNICA, de conformidad con el punto 7, inciso 2, numeral 4.6 de la Circular PCSJC21-26, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta DEBERÁ SER SUMINISTRADA POR EL POSTOR DE VIVA VOZ EN LA AUDIENCIA DE REMATE CUANDO LA TITULAR DEL DESPACHO LA REQUIERA o, en caso de no ser posible por problemas de conexión o similares, habrá de ser informada ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS DIEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS O CUANDO POR MOTIVOS ESPECIALES ASÍ LO DISPONGA LA DIRECTORA DEL PROCESO, mediante mensaje de datos dirigido al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, SO PENA DE NO SER TENIDA EN CUENTA. Matrícula 300-250143       Avalúo (100%)  $123.525.000   Postura admisible (70%) $86.467.500 Previa consignación (40%) $49.410.000 El aviso de remate se difundirá mediante inclusión en un listado que se publicará EL DÍA DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o La República; Una copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación deberá agregarse al expediente antes de dar inicio a la subasta. A la presentación de estos documentos deberá allegarse un certificado de libertad y tradición actualizado del respectivo inmueble, expedidos dentro del mes anterior a la fecha del remate, los cuales deberán allegarse en formato PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de iniciar la subasta. Se informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la Ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5%. Se informa a los postores interesados, que funge como secuestre la señora MARIANA GILMA HURTADO ORTIZ, quien puede ser ubicada en la Transversal 62 No. 6-29 Conjunto Puerto Real Ciudadela Real de Minas de Bucaramanga o al celular 300-8098815; a efectos que sea permitido el ingreso. Igualmente, se advertirá a las partes y a la secuestre MARIANA GILMA HURTADO ORTIZ, que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administración o servicios públicos a efecto de que el Despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas y se pueda reservar lo necesario para el pago de las mismas, conforme al numeral 7 del artículo 455 del C.G. del P. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co  Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual, deberán solicitar el link respectivo, a la Oficina de Apoyo al correo: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co para poder ingresar el día y hora indicado.  El presente aviso se expide en la Oficina de Ejecución del Circuito de Bucaramanga, hoy 15 de agosto de 2025. Cordialmente, Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12°(Fact.P16322)

Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Oficina De Apoyo Para Los Juzgados Civiles Del Circuito De Ejecución De Sentencias De Bucaramanga AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO CON GARANTÍA PERSONAL radicado bajo el No. 68001-31-03-002-2014-00210-01 adelantado por ISRAEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ en su condición de cesionario de BERTHA BAUTISTA, a quien se le cedió el crédito a su favor por parte de JHON JAIRO SILVA BÁRCENAS, contra MIRIAM ELENA QUIROZ RIVERA; El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 14/08/2025 teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. del P., dado que se cumplen los requisitos, señalará fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate en la Sala de Audiencias Virtual del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, respecto del siguiente bien inmueble: - UN (1) “LOTE DE TERRENO” que hace parte de la Finca Albania, Vereda Parra y Juan Rodríguez de Berlín, municipio de Tona (Santander). El inmueble se encuentra distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-250143 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Bien inmueble de propiedad de la demandada MIRIAM ELENA QUIROZ RIVERA, previamente embargado, secuestrado y avaluado en este proceso en la suma de $123.525.000. Para llevar a cabo la audiencia de remate se fijará fecha como pasa a indicarse: Fecha y hora del remate LUNES QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A PARTIR DE LAS 2:30 PM Enlace de acceso (ingrese 15 minutos antes de la hora fijada) DEBE SER SOLICITADO CON ANTICIPACIÓN EN LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co La audiencia se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación indicada por el Consejo Superior de la Judicatura. Se solicita que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores. Lo anterior, sin perjuicio que los interesados asistan presencialmente, para lo cual conviene mencionar que, debido al cambio a la nueva sede del Juzgado, no se cuenta aún con sala de audiencias física asignada; por lo tanto, si así lo estiman pertinente, podrán las partes, postores y público en general acudir directamente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga, ubicada en la Carrera 12 No. 31-08, segundo piso, Oficina 204, del municipio de Bucaramanga, para que se les permita y facilite la asistencia, tal como lo prevé el parágrafo 2o del Art. 2 de la Ley 2213 de 2022. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% del mismo, en el Banco Agrario de Colombia S.A. de esta ciudad, a órdenes de la Oficina de Ejecución a la cuenta No. 68001-20-31-800. Aún con lo anterior, conviene recordar que, si el remate lo realiza el ejecutante con garantía real por cuenta de su crédito, la postura será necesariamente la que cubra el 100% del valor del inmueble conforme las reglas especiales del Art 468 del C.G.P Igualmente, se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. de forma física, o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIGO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, caso en el cual deberá cumplirse con los requisitos de los Artículos 451 y 452 del C.G.P.; ADVIÉRTASE QUE DE TRATARSE DE UNA OFERTA ELECTRÓNICA, de conformidad con el punto 7, inciso 2, numeral 4.6 de la Circular PCSJC21-26, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta DEBERÁ SER SUMINISTRADA POR EL POSTOR DE VIVA VOZ EN LA AUDIENCIA DE REMATE CUANDO LA TITULAR DEL DESPACHO LA REQUIERA o, en caso de no ser posible por problemas de conexión o similares, habrá de ser informada ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS DIEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS O CUANDO POR MOTIVOS ESPECIALES ASÍ LO DISPONGA LA DIRECTORA DEL PROCESO, mediante mensaje de datos dirigido al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, SO PENA DE NO SER TENIDA EN CUENTA. Matrícula 300-250143       Avalúo (100%)  $123.525.000   Postura admisible (70%) $86.467.500 Previa consignación (40%) $49.410.000 El aviso de remate se difundirá mediante inclusión en un listado que se publicará EL DÍA DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o La República; Una copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación deberá agregarse al expediente antes de dar inicio a la subasta. A la presentación de estos documentos deberá allegarse un certificado de libertad y tradición actualizado del respectivo inmueble, expedidos dentro del mes anterior a la fecha del remate, los cuales deberán allegarse en formato PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de iniciar la subasta. Se informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la Ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5%. Se informa a los postores interesados, que funge como secuestre la señora MARIANA GILMA HURTADO ORTIZ, quien puede ser ubicada en la Transversal 62 No. 6-29 Conjunto Puerto Real Ciudadela Real de Minas de Bucaramanga o al celular 300-8098815; a efectos que sea permitido el ingreso. Igualmente, se advertirá a las partes y a la secuestre MARIANA GILMA HURTADO ORTIZ, que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administración o servicios públicos a efecto de que el Despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas y se pueda reservar lo necesario para el pago de las mismas, conforme al numeral 7 del artículo 455 del C.G. del P. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co  Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual, deberán solicitar el link respectivo, a la Oficina de Apoyo al correo: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co para poder ingresar el día y hora indicado.  El presente aviso se expide en la Oficina de Ejecución del Circuito de Bucaramanga, hoy 15 de agosto de 2025. Cordialmente, Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12°(Fact.P16322)

 CURADURIAS

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón, RESOLUCION N. 0235 del 30 de julio de 2025 Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE 68276-1-24-0262 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1-. Conceder una MODIFICACIÓN DE UCENCIA VIGENTE, en el predio localizado en la CALLE 30 25- 71 Centro Comercial Cañaveral del barrio Cañaveral, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-04-0026-0000-901 y folio de matrícula inmobiliaria 300-105765 / 105766 / 105767 / 105768 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Registro de Bucaramanga a nombre de CENTRO COMERCIAL CAÑAVERAL, y MARTHA LEYDER BAUTISTA LASPRILLA actuando como representante legal, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Modificación a licencia vigente; se modifica la licencia 68276-1-21-0290 expedida el 12 de abril de 2022, modificada mediante Licencia 68276- 1-23-0082 expedida el 22 de septiembre de 2023 consiste en modificación del diseño arquitectónico y estructural de áreas así: FASE 1. Edificio COSTADO SUR: La modificación consiste en el rediseño arquitectónico en el Segundo piso, nivel +2.70 m y nivel +4.10 m, donde se ajusta la superficie privada del local 221S y en el Séptimo piso, nivel +21.80 m, se rediseña y reorganiza el área privada de los locales 704S y 705S. Lo anterior no interviene, ni modifica estructuralmente el edificio. Se mantiene las demás condiciones aprobadas en la licencia 68276-1- 23-0082 expedida el 22 de septiembre de 2023, área arquitectónica total modificada 613,41 m2. Fase 2. EDIFICIO COSTADO NORTE: La modificación consiste en rediseño arquitectónico de áreas del sótano y del piso 1 al piso 5 para un total de área arquitectónica modificada 7.934,23 m2 y la modificación de los diseños estructurales del total del área del edificio de la Fase 2 para un total de modificación estructural de 19.632,00 m2. Área total modificación 19.632,00 m2. Se mantiene el área construida de 41.145,89 m2 La fase 2. EDIFICIO COSTADO NORTE queda conformado de la siguiente manera: Sótano, nivel -3.80 m y -4.80 m, con acceso peatonal subterráneo bajo la Calle 29 y acceso vehicular a nivel de la Calle 29, consta de 68 cupos de parqueo vehicular de los cuales 2 son para personas con movilidad reducida, áreas técnicas, depósitos, acceso de servicio de carga y descargue con 9 cupos de parqueo, cuarto de basuras, dos puntos fijos con escaleras protegidas y dos ascensores en cada uno y un punto para escaleras eléctricas. Primer piso, nivel ±0.00, con acceso peatonal por la Calle 29, consta de 17 locales, uno de ellos con salida de emergencia privada, 3 áreas de comercio burbuja, dos puntos fijos con escaleras protegidas y dos ascensores en cada uno, dos puntos para escaleras eléctricas, área de servicios de baños para hombres y mujeres, baño para personas con movilidad reducida y cuartos técnicos. Segundo piso, nivel +4.10 m, consta de 19 locales, uno de ellos con salida de emergencia privada, dos puntos fijos con escaleras protegidas y dos ascensores en cada uno, dos puntos para escaleras eléctricas, área de servicio de baños para hombres y mujeres, baño para personas con movilidad reducida y cuartos técnicos. Tercer piso, nivel +9.10 m, zona de restaurantes y entretenimiento, consta de 27 locales, uno de ellos con salida de emergencia privada, dos puntos fijos, con escaleras protegidas y dos ascensores en cada uno, dos puntos para escaleras eléctricas, área de servicio de baños para hombres y mujeres, baño para personas con movilidad reducida y cuartos técnicos. Cuarto piso, nivel +14.10 m, consta de 9 locales, uno de ellos con salida de emergencia privada, dos puntos fijos, con escaleras protegidas y dos ascensores en cada uno, dos puntos para escaleras eléctricas, área de servicio de baños para hombres y mujeres, baño para personas con movilidad reducida, cuarto útil y cuartos técnicos. Quinto piso, nivel +19.10 m, cubierta recreativa con 7 locales, de los cuales 5 son modelo food truck, área libre de juegos, dos puntos fijos, con escaleras protegidas y dos ascensores en cada uno, dos puntos para escaleras eléctricas, área de servicio de baños para hombres y mujeres, baño para personas con movilidad reducida, cuartos técnicos y área para comedores empleados. Cubierta, N+24.10 en placa plana de concreto y cubierta inclinada metálica. Área total modificada 19.632,00 m2 y área total construida de 41.145,89 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, que hacen parte de la licencia inicial. ARTÍCULO 4. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Gabriel Jaime Arango Villegas, con matrícula profesional 05700-11323, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Ramón Alvarez Hernández, con matrícula profesional 68000-01407, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Alvaro Urrego Monroy, con matrícula profesional 25700-08238, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Carlos Andrés Buenahora Ballesteros, con matrícula profesional 68202-120243, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero Jesús Ornar Contreras González, con matrícula profesional 68202-315599, como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 5. La modificación de licencia no amplía la vigencia establecida en la licencia de construcción inicial, objeto de modificación. ARTÍCULO 6.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 9. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de su ejecutoría. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 30 de julio de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.

 

CURADURIA URBANA N°2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN N° 25-0370 del 13 de agosto de 2025. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-24-0446. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL y OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 30 #5OCC-101 barrio SANTANDER, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-44129 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0118-0046-0-00-00-0000, a nombre de HUGO ARENAS DELGADO y GLORIA GOMEZ DE ARENAS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición Total y Obra Nueva, para uso de Vivienda, en un lote con área de 120.00m2 según certificado de tradición y libertad y escritura pública No.0173 del 16/01/1996 Notaria Tercera de Bucaramanga. Se aprueba edificación de Tres (3) Pisos de altura, para Tres (3) unidades de vivienda, con un total de área construida de 263,82 m2, tiene un (1) cupo de parqueadero vehículo para residentes y Un (1) cupo de parqueadero de motocicletas, Se aplica la norma urbana No.24-0148NU del 26/08/2024, quedando los siguientes índices del proyecto: Índice de ocupación 0.70 y el índice de construcción 1.92, cumple con la norma NSR10 Titulo J y K y normas de accesibilidad. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso y de cubierta corresponden placas aligeradas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1:X: 1103682,9297 y Y:1278759,8769. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Lina Sofía Camargo Mantilla, con matricula profesional A68312004-37748084, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Wilmar Jose Araujo Maestre, con matricula profesional 68202-05599, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Rafael Edgar Delgado Moreno, con matricula profesional 68202-11431, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Isnardo Uribe Jaimes, con matrícula profesional 68202-21548, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Wilmar Jose Araujo Maestre, con matricula profesional 68202-05599, como responsable legalmente de los Diseños Elementos No estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase, Expedida en Bucaramanga, el 13 de agosto de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano N°2 de Bucaramanga.