EDICTOS 24 DE JULIO DE 2025

EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión del causante JUAN OMAR RIVERO ARANGO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 13.847.100, fallecido el día 2 de febrero de 2022, en el municipio de Bucaramanga; siendo el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 136 de fecha ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P15939)

EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia de la causante MARIA SMITH CHACON DE SERRANO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.399.056, fallecida el 9 de septiembre de 2024 en Bucaramanga Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 146 de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veintidós (22) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P15939)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: DANIEL ACEVEDO GÓMEZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.798.080, falleció el día 06 de marzo de 2024 en San Vicente de Chucuri (S), siendo San Vicente de Chucurí (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número treinta y cinco (035) de fecha dieciocho (18) de Julio Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA(Fact.P15936)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante: GRACIELA RODRIGUEZ GOMEZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.401.129, falleció el día 12 de octubre de 2005 en Bucaramanga (S), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número treinta y seis (036) de fecha dieciséis (16) de Julio Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA(Fact.P15935)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante: MARIA TERESA DIAZ SALAZAR, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 37.659.890, falleció el día 14 de julio de 2020 en Bucaramanga (S), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número treinta y ocho (038) de fecha dieciséis (16) de Julio Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hay Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. (Fact.P15937)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA en A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante GUSTAVO ANDRES TOLOZA PEÑA, fallecido el día veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024) en el municipio de Bucaramanga, Santander, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veintitrés (23) del mes de julio de dos mil veinticinco (2025) mediante acta número 015 cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 9:38 de la mañana. Victor Alfonso Camargo Noreña Notario Único del circulo de Sabana de Torres(Fact.P15944)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE ALVARO AUGUSTO SANCHEZ VARGAS (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No.18.910.855, FALLECIDA EL 03 DE ENERO DE 2022.-Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0018 DE FECHA DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ONCE (11) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15946)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA CONJUNTA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES MARIA ADUVINA ARROYAVE DE VIDAL  (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CEDULA DE CIUDADANÍA No. 25.094.924, FALLECIDA  EL DÍA 30 DE ENERO DE   2009 Y JESUS ANTONIO VIDAL MARIN (Q.E.P.D.) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CEDULA DE CIUDADANÍA N. 4.557.842, FALLECIDO EL DÍA 24 DE ABRIL 1.990. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 104 DE FECHA QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DIECISEIS (16) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15945)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal de los Causantes ANTONIO MARIA CALDERON, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.124.829, fallecido el quince (15) de julio de mil novecientos noventa y tres (1.993) en Mogotes (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ DE CALDERON, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.249.983, fallecida el once (11) de abril de dos mil veintitrés (2.023) en Mogotes (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cincuenta y cuatro (054) del veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2.025).  EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P15929)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite de LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA DE HECTOR MANRIQUE SOCHA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No 2.068.044 fallecido el día veintinueve (29) del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2021) en el Municipio de Floridablanca Santander, tal y como consta en la copia autentica del Registro civil de Defunción inscrito en la Notaria Octava de Bucaramanga Santander, bajo el indicativo serial No 10497520 del 02/11/2021 y DIOSELINA SANCHEZ DE MANRIQUE (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No 28.051.717 fallecida el dia veinte (20) del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017) en el Municipio de Floridablanca Santander, tal y como consta en la copia autentica del Registro civil de Defunción inscrito en la Registraduría Especial de Floridablanca-Santander, bajo el indicativo serial No 05984091 del 20/02/2017. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero cuarenta y nueve (049) del veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ENCARGADO VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA(Fact.P15931)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite de LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA DE MIGUEL ANTONIO OLARTE GORDILLO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No 5.546.973 de Bucaramanga, fallecido en el Municipio de Floridablanca - Santander, el dia 11 de abril de 2023 como consta en la copia autentica del registro civil de Defunción indicativo serial No 10913373 del 12/04/2023 expedido por la Notaria Octava de Bucaramanga Santander, siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca Y MARINA ORTEGA CARRILLO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No 27.939.024 de Bucaramanga fallecido en el Municipio de Floridablanca - Santander, el dia catorce (14) de abril de 2024 como consta en la copia autentica del registro civil de Defunción indicativo serial No 11103222 del 15/04/2024 expedido por la Notaria Octava de Bucaramanga Santander, siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero cincuenta (050) del veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ENCARGADO, VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA(Fact.P15932)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la Causante MERCEDES JIMENEZ BALLESTEROS quien en vida se identificaba con cedula No. 41.371.972; fallecido el día Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015) en el Municipio de Floridablanca; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el  municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 046 de fecha Veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5623)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del Causante CATALINA HERNANDEZ DE FLOREZ quien en vida se identificaba con cedula Número 28.078.095; fallecida el día Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el  municipio de Confines, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 047 de fecha Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veinticuatro (24) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5624)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante DANIEL FELIPE SAAVEDRA QUIROGA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 1.005.333.294 de Bucaramanga, quien falleció en San gil, Santander el día 26 de Octubre del año 2024 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría de San gil Santander, inscrito bajo el Indicativo Serial 9120964 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 132 de fecha 22 de Julio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintidós (22) días del mes de Julio del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P15911)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante PEDRO MANUEL PINZON DIAZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 2.048.182 de Barrancabermeja, Santander, quien falleció en Barrancabermeja, Santander el día 05 de Diciembre del año 2022 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría de Barrancabermeja Santander, inscrito bajo el Indicativo Serial 05795288 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 133 de fecha 22 de Julio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintidós (22) días del mes de Julio del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P15912)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de los causantes GABRIEL VELASCO REATIGA (Q.E.P.D.), Identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 2.138.448, fallecido el día 03 de diciembre del año 2.003 en el municipio de Bucaramanga (Sder) y MARIA INES BERNAL DE VELASCO (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 28.288.210, fallecida el día 22 de enero del año 2.024 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 37 de fecha Nueve (09) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P15933)

EDICTO N. 516 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante ADRIANO HERNANDEZ DIAZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 3.981.035, fallecido en BOGOTÁ el día DIECIOCHO (18) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR AСТА 157. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTIDÓS (22) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025) EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P15947)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de la causante FANNY MARTINEZ GONZALEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.816.906 de Bucaramanga, y falleció en Bucaramanga, el día treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veinte (2020). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cincuenta y uno (51) de fecha veintidós (22) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintidós (22) dias del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.). EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P15942)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de la causante MARIA ANTONIA RODRIGUEZ RUIZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.927.990 de Bucaramanga, y falleció en Bucaramanga, el día nueve (9) de diciembre del año dos mil veintidós (2022). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cincuenta y dos (52) de fecha veintidós (22) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media DE LA MAÑANA (7:30 Α.Μ.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P15943)

EI JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA AVISA EN EL TRÁMITE DEL SIGUIENTE PROCESO: Expediente No. 680013333014-2024-00210-00 Tipo de Proceso: ACCIÓN POPULAR Demandante: Manuel David Ruiz Redondo Demandado: "Municipio de Bucaramanga Secretaría del Interior - Policía Nacional -Estación de Policía Norte de Bucaramanga. - Dirección de Tránsito de Bucaramanga. A la comunidad en general, que mediante auto de fecha 10 de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), se ADMITIÓ para tramite la Acción Popular de la referencia y se dispuso publicar en un medio de información masiva-el siguiente AVISO: Se avisa a la comunidad en general la existencia de la Acción Popular o medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos interpuesta por Manuel David Ruiz Redondo en contra del Municipio de Bucaramanga Secretaría del Interior, la Policía Nacional - Estación de Policía Norte de Bucaramanga y la Dirección de Tránsito de Bucaramanga. En resumen, las pretensiones de la demanda consisten en que se protejan los derechos e interés colectivo al goce del espacio público y la libertad de locomoción; en consecuencia se solicita que se ordene libertad de locomoción y por tanto la restitución y recuperación del espacio público, en algunos tramos viales incluyendo entre ellos la calle 4 desde la carrera 15 hasta la carrera 15B y la carrera 15A desde la calle 3 hasta la calle 5 del municipio de Bucaramanga. NANCY CECILIA SERRANO BORJA Secretaria Elaboró Nidia Edith Gómez Villabona Ofc. Mayor(Fact.P15926)

 VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0049, 10-MARZO-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, EN LA MODALIDAD DE, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL Y MODIFICACION, LO 11 MZ 33 VDA ACAPULCO, VIVIENDA UNIFAMILIAR, GUSTAVO JOYA JOYA, C.C./NIT: 2.832.902, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que HILDA NELLY OSPINA MARTINEZ, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-MODIFICACION-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICION PARCIAL, radicada con el número 68276-1-25-0011, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0657-0014-000, ubicado(s) en la CARRERA 18A 59A-17 Barrio LA TRINIDAD, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICION PARCIAL PARA VIVIENDA.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o no presentan nomenclatura. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N. 25-0323 del 17 de julio de 2025 Por la cual se concede un ACTO DE RECONOCIMIENTO EDIFICACION y Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN y AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-25-0056 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder un ACTO DE RECONOCIMIENTO EDIFICACION y licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN y AMPLIACIÓN , para destinación Vivienda y Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la CARRERA 17E No.60-22 barrio RICAURTE del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0353-0011-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-11863 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de CENITH CARREÑO CORONEL y OSCAR MAURICIO REYES DEL RISCO, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación y Ampliación, para uso de Vivienda y Comercio y/o Servicios, en un lote con área de 79.20m2 (Dado por la multiplicación de linderos según escritura pública No.1599 de 05 de abril de 2024 notaría séptima de Bucaramanga). Se reconoce edificación de Dos (2) Pisos de altura, para Una (1) unidad de vivienda y Dos (2) unidades de Comercio y/o Servicios, con un total de área construida reconocida de 169.40m2, se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior y para fines de diseño, con un área de modificación de 98,17m2 y un área de Ampliación de 35,75m2, para un total de área intervenida de 133,92m2. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 15 de abril de 2025 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, se recibió respuesta el dia 15 de mayo de 2025 mediante el informe técnico 2-GDT- 202505-00032729 de 5 de Mayo de 2025. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Edificación de Tres (3) pisos, cuentan con una (1) unidad de vivienda existente y Una (1) unidad de vivienda nueva, para un total de Dos (2) unidades de vivienda y cuenta con Dos (2) unidades de Comercio y/o Servicios existentes según codigo de Uso Pot No.1,2 y 3 a escala Local y Zonal, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 139.15m2. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Tramite de RECONOCIMIENTO- MODIFICACION-AMPLIACION de una edificación de Dos (2) pisos (existentes) + Un (1) piso de Ampliación,, donde su estructura es un sistema de Pórtico de Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en Sitio, espesor e=30cm. La cubierta es liviana, con correas en madera. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota Adicional 1: EL sistema de Cimentación se propuso como si fuera nuevo, por el desconocimiento de sus dimensiones iniciales. El director de la construcción debe revisar las dimensiones reales y ampliarlas a las aparecen en planos. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Este:1106222.1667 y Norte:1277605.4007. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2o. Los planos que condenen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jorge Gerardo Concha Sánchez, con matrícula profesional 68700-25799, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Germán Orlando Bautista Otero, con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Jorge Gerardo Concha Sánchez, con matrícula profesional 68700-25799, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Jennifer Andrea Remolina Manosalva, con matrícula profesional 68202-172495, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Arquitecto Jorge Gerardo Concha Sánchez, con matrícula profesional 68700-25799, como responsable legalmente de los Diseños Elementos No Estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN y AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 17 de julio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.(Fact.P15927)

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN Nº 25-0328 del 21 de julio de 2025. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN PARCIAL, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN: Radicación: 68001-2-24-0378.El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE:  ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN PARCIAL, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN para destinación a uso de Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 49#72-31 en el barrio Lagos del Cacique del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-04-00-00-0510-0801-8-00-00-0000 (predio matriz) y folios de matrícula inmobiliaria 300-161163 (Sector A) y 300-161162 (Sector B) que conforman el CONJUNTO 1, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de UNIDAD RESIDENCIAL QUINTAS DEL CACIQUE CONJUNTO 1 (PH) con la señora Nelly Laiton Pinzón como representante legal, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo corresponden a: Se aprueba licencia de construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN PARCIAL, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN para uso residencial, en un globo de terreno conformado por los predios correspondientes a los folios 300-161163 (Sector A) con un área de 9.112,00 m² (Según Escritura N° 1920 del 22/05/1989 Notaría Cuarta (4) de Bucaramanga) y 300-161162 (Sector B) con un área de 7.258,00 m² (Según Escritura N° 2703 del 06/07/1989 Notaría Cuarta (4") de Bucaramanga) para un área predial total de 16.370,00 m² en donde se desarrolla la UNIDAD RESIDENCIAL QUINTAS DEL CACIQUE CONJUNTO 1 (PH). El conjunto cuenta con planos aprobados y licencia de construcción N° DC-076-89 con registro N° 1995 del 29 de noviembre de 1988 emitida por parte del Departamento Administrativo de Planeación (DAP) el día 11/04/1989 con vigencia hasta el 11/04/1990, en donde se aprueba la construcción del CONJUNTO 1 conformado por Cuarenta y cinco (45) unidades de vivienda desarrollado en un área predial total de 16.370,00 m² así: SECTOR A: Veintitrés (23) unidades de vivienda; SECTOR B: Veintidós (22) unidades de vivienda. Adicionalmente, cuenta con licencia de construcción en modalidad Modificación - Ampliación bajo radicación N° 68001-2-11-0228 expedida el día 20/03/2012 con vigencia hasta el día 20/03/2014 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo del Ing. Alonso Butrón Martínez, en donde se genera un área de intervención de 150,70m2 correspondiente a la aprobación de zonas comunes de la copropiedad. Anexa al expediente planos y licencia anterior aprobada. Se anexa ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA del 13 de agosto de 2024 en la cual en su Punto N° 7 se aprueba con el coeficiente necesario el proyecto radicado objeto de la presente solicitud. En la presente solicitud de licencia se genera la intervención de zonas comunes correspondiente a la demolición del área en donde se desarrolla la portería anterior aprobada, se interviene el espacio público con el fin de dar cumplimiento al mismo y se proyecta la ampliación de la nueva portería desarrollada en dos (2) pisos conforme al cumplimiento de la normatividad actual vigente. Arca total a demoler de 28,00m². Área total modificada de 6400m ². Área total ampliada de 98,80m². Área total intervenida de 190,80m². Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de dos (2) pisos de altura correspondiente a la portería de acceso de la UNIDAD RESIDENCIAL QUINTAS DEL CACIQUE CONJUNTO 1 (PH), con un área total construida de 98,80 m². No se modifican unidades anteriormente aprobadas, así como áreas privadas manteniéndose hasta Cuarenta y cinco (45) unidades de vivienda. Teniendo en cuenta la intervención mencionada, el área total construida del CONJUNTO 1 corresponde a 6.549,50m ². Lo demás aprobado en la licencia anterior queda inmodificable y se aprueba según lo establecido en el concepto de norma urbana N° 23-0245 del 03/01/2024 expedido por la Curaduría urbana Nº 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Respetar paramento normativo aprobado en área de intervención. Se aplican los índices sobre el globo total del CONJUNTO 1 (16.370,00m²) quedando de la siguiente manera: Índice de ocupación (1.0):0,40; Índice de construcción (LC):0,40. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Consideraciones estructurales: Trámite de DEMOLICIÓN PARCIAL-MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN de una edificación de dos (2) niveles, donde su estructura es un sistema de Pórtico de Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa maciza, fundida en sitio, espesor e=20cm. La cubierta es en placa, igual al entrepiso anterior. El sistema de cimentación son zapata unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota adicional 1: La portería no requiere revisión independiente, ni supervisión técnica. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Punto L15: Norte: 1277299.59; Este: 1107743.84. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimientos. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. п. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de ampla circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles.  ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Javier Leonardo Jaimes Rodriguez con matrícula profesional A68052001-91478165, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Álvaro Hernando Rey Romero con matrícula profesional 68202-342172, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. с. Al Arquitecto Javier Leonardo Jaimes Rodriguez con matrícula profesional A68052001-91478165, como responsable legalmente de la obra. d. Al Arquitecto Javier Leonardo Jaimes Rodriguez con matrícula profesional A68052001-91478165, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero civil Cesar Augusto Velasco Martinez con matrícula profesional 68202-131667, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN PARCIAL, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 de Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11° La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, 21 de julio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga(Fact.P15934)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0306 del 11 de julio de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-25-0115 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 14 #13-31 barrio GAITAN, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-3888 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN 68001-01-07-00-00-0122-0018-0-00-00-0000, a nombre de PABLO EMILIO QUINTANA CONTRERAS, MARIA EDUVIGIS QUINTANA CONTRERAS en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición Total y Obra Nueva, para uso de Vivienda, en un lote con área de 98.00m2 según certificado de Ficha predial No.24611 de fecha 19 de Junio de 2025 expedido por Area Metropolitana de Bucaramanga. Demolición área de 98.00m2.Se aprueba edificación de Dos (2) Pisos de altura y Terraza descubierta, para Tres (3) unidades de vivienda, con un total de área construida de 140,57 m2, Se aplica la norma urbana No.25-0015NU del 31 de Enero de 2025, quedando los siguientes índices del proyecto: Indice de ocupación 0.66 y el índice de construcción 1.43, tiene un (1) cupo de parqueadero vehículo para residentes y Un (1) cupo de parqueadero de motocicletas, cumple con la norma NSR10 Titulo J y K y normas de accesibilidad. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Trámite de DEMOLICION TOTAL - OBRA NUEVA de una edifición de 2 Pisos y terraza, donde su estructura es un sistema de Pórtico_de Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=30cm. La cubierta es liviana, con correas en madera . El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota adicional 1: El proyecto no requiere segunda revisión estructural independiente. Nota adicional 2: El proyecto no require de supervisión técnica independiente. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Este:1.104.474,42 y Norte:1.280.610,03. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Claudia Milena Bautista Ardila, con matricula profesional 68700-64848, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Germán Orlando Bautista Otero, con matricula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Claudia Milena Bautista Ardila, con matricula profesional 68700-64848, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Civil Geotecnista Luis Alberto Capacho Silva, con matrícula profesional 68202-74018, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Arquitecto Claudia Milena Bautista Ardila, con matricula profesional 68700-64848, como responsable legalmente de los diseños de Elementos No Estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11° La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, 11 de julio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga(Fact.P15930)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0318 del 15 de julio de 2025  Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL y OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-24-0372 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL y OBRA NUEVA, para destinación Comercio y/o Servicios y Vivienda, en el predio localizado en la Calle 18 #23-49 barrio SAN FRANCISCO, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-52460 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN 68001-01-03-00-00-0105-0020-0-00-00-0000, a nombre de MARIA EUGENIA ALARCON GARCIA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición Total y Obra Nueva, para uso de Vivienda y Comercio y/o Servicios, en un lote con área de 270.00m2 dado por multiplicación de linderos según certificado de tradición y libertad. Demolición área 270.00m2. Se aprueba edificación de Tres (3) Pisos de altura, para Dos (2) unidades de vivienda y Una (1) unidad de Comercio y/o servicios según codigo de uso Pot No.1 y 20 a escala Local (A), con un total de área construida de 445,35 m2, Se aplica la norma urbana según Acuerdo 011 de 2014, quedando los siguientes índices del proyecto: Indice de ocupación 0,70 y el índice de construcción 2,07, tiene Dos (2) cupos de parqueadero vehículo para residentes, cumple con la norma NSR10 Titulo J y K y normas de accesibilidad. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, localizada en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, presenta un sistema estructural de pórticos en concreto resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entre piso corresponde a una placa aligerada en una dirección. La cubierta corresponde a una placa aligerada en una dirección. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son Pe de 28 Mpa y fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. Se anexa planos y memorias de cálculo de la intervención. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Norte:1280420,0907 y Este:1105482.6995. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Diego Fernando Prieto Orostegui, con matrícula profesional A68222007-13723074, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Diego Fernando Prieto Orostegui, con matrícula profesional A68222007-13723074, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Diana Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matricula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de elementos No estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga  de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11° La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, 15 de julio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga(Fact.P15938)

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez.  RESOLUCION N° 25-0314 del 14 de julio de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-ADECUACIÓN Radicado: 68001-2-24-0406 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-ADECUACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 31A# 40-01 y CALLE 32 #39 - 13 BLOQUE 5 barrio QUINTA BRIGADA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0169-0901-9-00-00-0124, 68001-01-02-00-00-0169-0901-9-00-00-0122, 6801-01-02-0169-0123-901 y folio de matrícula inmobiliaria 300-40509/300-40510/300-40512 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MARIA DEL CARMEN MORENO CARVAJAL, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.OT del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en Modalidad Modificación/Adecuación para Uso de Vivienda. Presenta planos aprobados anteriores por el departamento de control de edificaciones-planeación municipal-. El proyecto consiste en el desarrollo de la distribución interna de los espacios al interior del predio en el primer piso cumpliendo con su índice de ocupación existente y su índice de construcción normativo aprobado. Según Norma Urbanística 25-0017NU expedida el 31 de enero del 2025. La modificación se aprueba bajo los siguientes parámetros: Área del predio 2300.50m2 (tomados de los planos aprobados por el departamento de control de edificaciones - planeación municipal-.), área total modificada de 25.00m2, área total de Adecuación 66.39m2, área total de la intervención: 91.39m2, se mantiene el área total Construida de 5115.57m2. Se adecua una unidad comercial llamada local 2 ubicada en el primer piso del bloque 5 y se aprueba una unidad nueva de vivienda y Dos parqueaderos denominados 21-22 pasaran hacer parte de las áreas comunes del conjunto residencial los Alpes IV etapa desarrollándose en una altura de cinco (5) pisos, Que mediante escritura No. 2225 del 26 de julio del 1979 se otorga mediante esta escritura los siguientes parámetros: Que la sociedad urbanización la victoria limitada, solicito de la alcaldía de Bucaramanga, dirección de planeación municipal la aprobación del reglamento para constituir en propiedad horizontal el conjunto Residencial "LOS ALPES", dicho reglamento fue aprobado por la alcaldía de Bucaramanga, mediante resolución de fecha 4 de abril del 1979 cuya copia de protocoliza con la presente escritura. Que la superintendencia bancaria mediante resolución 0792 del 16 de febrero del 1979, concedió permiso a la urbanizadora la vitoria limitada para anunciar y desarrollar por el régimen de propiedad horizontal un plan de vivienda denominado Conjunto Residencial "LOS ALPES"., Que el conjunto residencial denominado "LOS ALPES", consta de 5 Bloques enumerado de (1) a (5), dividido en 71 unidades así: Cuatro (4) Locales comerciales ubicados en el primer piso, nueve (9) espacios para parqueaderos con capacidad para Veinte dos (22) carros, Cuarenta y cinco (45) Apartamentos, todos totalmente independientes entre sí y con salida a la vía pública, cumpliendo así las exigencias del primer inciso del artículo primero de la ley 182 de 1948., Que mediante acta de asamblea general No. 005-2024 en el desarrollo del punto 3. Se determina la ratifica que: Una vez reunidos y leído el acta de asamblea general de los copropietarios realizada el 24 de febrero el 2024 donde se aprobó la ratificación de lo aprobado por asamblea general ordinaria del 2009, donde se aprueba la integración del local #2 con los garajes No 21 y 22., Que mediante carta emitida por el señor Custodio Monsalve Duarte Administrador del conjunto Residencial Alpes IV etapa PH donde manifiesta: que según lo aprobado mediante asamblea general Ordinaria de Copropietarios #2024-001 el día sábado 24 de febrero del 2024 y ratificación de la misma mediante acta #005-2024 el día 06 de mayo del 32024 la aprobación del englobe de local 2 y parqueaderos 21-22 DE LA TORRE 5 generando licencia de adecuación de Una (1) unidad de vivienda y que los dos parqueaderos en los plano que se presenten por parte de la propietaria serán adjudicados y asignados en el áreas comunes del conjunto residencial. Que mediante escritura pública 3201 actualización y reforma conforme a la ley 675 de 2001 del Reglamento de propiedad horizontal del CONJUNTO RESIDENCIAL ALPES IV, numeral Sexto:  Que el compareciente entrega para que sea entregado al protocolo y en armonía con lo dispuesto por las normas legales y especialmente en los contenidos en el decreto 1.335 de 1959 los siguientes documentos: copias de las resoluciones de la alcaldía en el que se concede licencia para la constitución en propiedad horizontal del conjunto residencial "los Alpes", una copia de los planos arquitectónicos del conjunto residencial "los Alpes" una copia de la memoria descriptiva y reglamento del mismo, copia del plano de localización y linderos, un cuadro de áreas del inmueble constituido en propiedad horizontal; certificado de paz y salvo municipal, que se acompañó con la solicitud al municipio. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Anexa para el expediente planos aprobados y licencia anterior. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Modificación y adecuación que consiste en cambiar el uso de una zona de parqueadero y un local comercial en el piso 1 a uso residencial. El cambio de uso genera una disminución de la carga viva de acuerdo al título B del reglamento NSR-10. Se presentan modificaciones en muros divisorios para conformar los espacios del nuevo apartamento. Se incluye certificación de ingeniero estructural, memoria de cálculo y plano de elementos no estructurales Conservar paramento actual. Debe presentar la localización geo referenciada de X: 1105928.6721 Y: 1278630.1749 conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licénciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (100 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jorge Eliecer Corzo Martinez, con matrícula profesional 68700-61738, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jose Ramon Forero Orozco, con matrícula profesional 68202-21545, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Jorge Eliecer Corzo Martinez, con matrícula profesional 68700-61738, como responsable legalmente de la obra. d. Al Arquitecto Jorge Eliecer Corzo Martinez, con matrícula profesional 68700-61738, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-ADECUACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 14 de julio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. RG(Fact.P15941)