EDICTOS 24 DE MAYO DE 2025
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JORGE OCTAVIO SUAREZ PEÑALOZA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No-13.571.729, FALLECIDO EL 26 DE ENERO DE 2025. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0070 DE FECHA VEINTIDOS (22) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTITRES (23) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2,025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15158)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) VICTORIA GARCIA PINZON, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 37.838.268, fallecido(a)(s) el cinco (5) de octubre dos mil veintiuno (2021), en Bucaramanga (Santander), siendo dicha ciudad, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número treinta y cuatro (034) del veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:30 am, del veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P15159)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) PEDRO ANTONIO ARGUELLO CONTRERAS, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 13.830.523, fallecido(a)(s) el siete (7) de abril de dos mil veintitrés (2023) en Bucaramanga (Santander), siendo dicha ciudad, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número treinta y cinco (035) del veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:30 am, del veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P15160)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARINA ROSAS HERNANDEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 27.957.200 expedida en Bucaramanga Santander, quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 27 de Diciembre del año 2022 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Sexta del círculo de Bucaramanga, Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 10677873 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 083 de fecha 23 de Mayo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga(Fact.P)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante GUSTAVO PORTILLA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 91.249.331, fallecido el día 05 de enero del año 2025 en el municipio de Girón (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 34 de fecha Cinco (05) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P15163)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante ALVARO MURILLO RONDON (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 13.849.244, fallecido el día 22 de diciembre del año 2.024 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 36 de fecha Seis (06) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de Ios interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P15164)
EDICTO N. 349 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante EVANGELINA MEJIA DE SANCHEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 20.279.197, fallecida en Piedecuesta -Santander el dia cinco (05) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) por acta 103. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (Ε), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P15154)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) dias siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante HECTOR PEÑA TORRES, quien en vida se identificó, con la cedula de ciudadanía número 13.835.747 de Bucaramanga quien falleció en la ciudad de Bucaramanga el 25 de octubre de 2015, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios., aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 015 de fecha 22 de mayo de 2025, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy veintitrés (23) dias del mes de mayo de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P15156)
VECINOS COLINDANTES
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 22 de mayo de 2025 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduria urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que LIBARDO MURILLO SALAZAR, ha solicitado una LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0361 con fecha 24 de octubre de 2024, para CALLE 74 A #49-62/63 LAGOS DEL CACIQUE del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-00-00-0653-0801-8-00-00-0000/68001-01-04-00-00-0677-0801-8-00-00-0000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, asi como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos; curaduriaurbana2bga@gmail.com De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico; contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P15155)
CURADURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0204 del 19 de mayo de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA Radicado: 68001-2-25-0019 El Curador Urbano No, 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Iey 388 de 1997, la Iey 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 13 #28-75 barrio GRANADA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN 68001-01-07-00-00-0041-0012-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-45692 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ILVA LUCIA TRILLOS DE NARANJO,ANA MARIA TRILLOS PICO, ELSA YOLANDA TRILLOS PICO ,GONZALO EDUARDO TRILLOS PICO GUILLERMO TRILLOS PICO , ILVA MARIA PICO DE TRILLOS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN CON MODALIDAD OBRA NUEVA para uso de COMERCIO Y/O SERVICIOS, en un lote con área de 1245.96m2 (Datos tomados del folio del matricula Inmobiliario), esquinero con frente a vía pública Vehicular.. El proyecto consiste en la proyección de una edificación de Dos (2) pisos de altura en tipología edificatoria continua en la que se generan Una (1) unidad de COMERCIO Y/O SERVIC1ÓS codigo de uso 11 y escala Metropolitano . La obra nueva cuenta con un área total construida de 813.24m2. Cumple con índice de ocupación 0.59 y construcción de 0.65 normativo. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 24-0259NU expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga el dia 06 de diciembre del 2024, emitido por la Arq Curadora Berenice Catherine Moreno Gómez en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo, se aprueban Diez (10) Cupos de parqueaderos para comercio, Dos (2) Motocicletas, Dos (2) Bicicletas, Dos (2) cupos de parqueaderos de cargue y descargue. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de uso comercial de DOS (2) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de acero resistentes a momentos con capacidad mínima de disipación de energía DMI en un sentido y cerchas no dúctiles en el otro sentido, el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entrepiso corresponden placas con lamina colaborante. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana sobre estructura metálica. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Se anexan planos de la intervención. El proyecto es viable estructuralmente. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún upo de construcción adicional a la indicada en planos. Estructuralmente cumple con la Norma Sismo resistente NSR/10. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Para la ejecución de las obras se deben tener en cuenta todas las recomendaciones del estudio de suelos. Coordenadas: Norte: 1279458.378 Este: 1104695.03. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.26.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. I lasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.26.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia, En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Lina Juliana Cadena Soto, con matrícula profesional A426842024-1098786633, como responsable Iegalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Fabian Andrés Martínez Muñoz, con matrícula profesional 68202-360251, como responsable Iegalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Freddy Parra Forero, con matrícula profesional A301032014-13746928, como responsable Iegalmente de la obra. d. Al Ingeniero Civil Camilo Andrés Diaz Guzman, con matrícula profesional 68202-385720, como responsable Iegalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Rabian Andrés Martínez Muñoz, con matrícula profesional 68202-360251, como responsable Iegalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses la solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 226.1.23.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el articulo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6,1.23 7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 226.1.23.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Iey 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 19 de mayo de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.
CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000029 del 04 de febrero de 2021 "Por la cual se Otorga un Permiso de Recolección con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se dictan otras disposiciones" Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00391 del 27 de diciembre de 2019, y. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR, a la empresa INGEMINERA S.A.S., identificada con Número de Identificación Tributaria NIT. 800196644-6, representada por el Señor JORGE LUIS LEON ARDILA, Identificado con Cédula de Ciudadanía No. 91.274.982 expedida en Bucaramanga - Santander, o quien haga sus veces, PERMISO DE RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales a ejecutar en la vereda La Loma en el municipio de Los Santos - Santander, concesión LLL-08034X. Para levantar el componente biótico del área correspondiente. PARÁGRAFO PRIMERO: El permiso aquí otorgado se realizará únicamente en el polígono que se relaciona a continuación: PUNTO ESTE NORTE 1 1100095.7 1239111.9, 2 1100529 1239666, 3 1100343 1239666, 4 1099725 1238817, 5 1099720.6 1238819.1, 6 1099687.6 1238835.2, 7 1099821.4 1238507.3, 8 1099860.7 1238410.9, 9 1099794.7 1238638.5, 10 1099776 1238703. PARÁGRAFO SEGUNDO: DEL TÉRMINO - INFORMAR a la empresa INGEMINERA S.A.S, que el término de vigencia del presente permiso es de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARAGRAFO TERCERO: El Concepto Técnico SAO No. 00225 de 04 de noviembre 2020, hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la empresa INGEMINERA S.A.S., para que los profesionales encargados de las actividades de estudio y recolección cumplan con las condiciones establecidas a continuación: Grupo Biológico - Formación Académica -Experiencia Específica. Aves - Biólogo - Experiencia mínima de 1 año en el estudio de aves incluyendo: Taxonomía, montaje de redes de niebla, identificación en campo, manipulación de aves, sacrificio y preservación de especímenes, análisis de datos y elaboración de informes. Herpetos - Biólogo Experiencia mínima de 1 año en el estudio de anfibios y reptiles incluyendo: Taxonomía, montaje de trampas, manipulación de ofidios, identificación en campo, sacrificio y preservación de especímenes, análisis de datos y elaboración de informes. Mamíferos - Biólogo Experiencia mínima de 1 año en el estudio de mamíferos (Pequeños, medianos y grandes como voladores) incluyendo: Taxonomía, montaje de trampas y redes de niebla, manipulación, identificación en campo, sacrificio y preservación de especímenes, análisis de datos y elaboración de informes. Vegetación terrestre – Ingeniero forestal o Biólogo Experiencia mínima de 1 año en el estudio de flora del bosque seco tropical incluyendo: Taxonomía, montaje de parcelas, colecta de datos en campo, identificación en campo, preservación de muestras, análisis de datos y elaboración de informes. Epifitas vasculares - Biólogo Experiencia mínima de 2 años en el estudio de epífitas vasculares incluyendo: Taxonomía, montaje de parcelas, colecta de datos en campo, identificación en campo, preservación de muestras, análisis de datos y elaboración de informes. Epifitas no vasculares - Biólogo Experiencia mínima de 2 años en el estudio de epífitas no vasculares incluyendo: Taxonomía, montaje de parcelas, colecta de datos en campo, identificación en campo, preservación de muestras, análisis de datos y elaboración de informes. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la empresa INGEMINERA S.A.S., que deberá ejecutar el Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: Grupo Biológico – Técnica de Muestreo - Diseño de muestreo (Unidad y Esfuerzo de muestreo) – Recolección Temporal (Captura) – Definitiva. Aves - Redes de Niebla (30 metros de redes por cobertura vegetal) Otros métodos de captura, 2 días, 4 horas de observación por día. 3 puntos de observación por cobertura. Todos Todos Cero especímenes. Cero especímenes. Herpetos Búsqueda libre y captura Transectos de 100 metros, 2 días, 4 horas de caminata diaria en 4 transectos por cobertura. Todos Cero especímenes. Mamíferos Otros métodos de captura Recorridos de 2 km por cobertura vegetal, 8 horas día; durante 2 días. Todos Cero especímenes. Vegetación terrestre Gentry (Parcelas de 50m x 2m)- Inventario forestal estadístico, 10 transectos- Parcelas de 50 m por Ha, Todos- Todos, Cero especímenes -Cero Especímenes. ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR a la empresa INGEMINERA S.A.S., que deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.9.2.6. del Decreto 1076 de 2015, durante la vigencia del permiso otorgado: • Informar por escrito con quince (15) días hábiles de antelación a su desplazamiento a campo, de acuerdo con el “Formato de Inicio de Actividades de Recolección por Proyecto”. • Al finalizar las actividades para cada estudio, el titular del permiso deberá presentar a la autoridad ambiental un informe final de las actividades realizadas, en el Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales. • Presentar junto con el informe final, un archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), de conformidad con lo señalado en la Resolución 0188 de 2013, donde se ubique el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos. • Una vez finalizadas las actividades de recolección para cada estudio, depositar los especímenes recolectados en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt"; y presentar ante esta Autoridad las constancias respectivas del depósito; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia y en especial el numeral 5 del artículo 2.2.2.9.2.6. del Decreto 1076 de 2015. En caso de que las colecciones no estén interesadas en los especímenes, el titular del permiso deberá presentar documento que certifique esta situación e indicar el estado y ubicación (final) de las muestras recolectadas. • Terminados los estudios, deberá reportar al Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SIB, la información asociada a los especímenes recolectados (capturados y/o extraídos temporal o definitivamente), incluyendo los animales que hayan muerto por causas fortuitas durante el muestreo; de acuerdo con lo establecido en el numeral 6º del artículo 2.2.2.9.2.6. del Decreto 1076 de 2015. Se deberá reportar como mínimo: la especie o el nivel taxonómico más bajo posible, localidad de recolecta (incluyendo altitud y coordenadas geográficas), fecha de recolecta, colector del espécimen (coordenadas) y cantidad de especímenes o muestras. • Entregar la planilla de reporte en formato Excel que sea cargada en el sistema, de conformidad con lo establecido en el “Formato para la Recolección del Material Recolectado” y la constancia de reporte emitida por el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SIB, lo cual deberá allegarse con el informe final. Lo anterior de acuerdo a lo solicitado en el “Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales”. • Realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, en razón de la sobre colecta, impactos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras, de acuerdo con las metodologías aprobadas. • Abstenerse de comercializar los ejemplares, productos o subproductos recolectados mediante el presente permiso. ARTÍCULO QUINTO: INFORMAR a la empresa INGEMINERA S.A.S, que para acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados con fines industriales, comerciales o de prospección biológica, de los especímenes recolectados en el marco del presente permiso de Recolección con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, deberá suscribir un contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR a la empresa INGEMINERA S.A.S, que cualquier cambio o adición a las metodologías establecidas y los grupos biológicos aprobados en este permiso deberá ser informada previamente y por escrito a esta Autoridad entregando debidamente diligenciado el “Formato para Modificación de Permiso de Estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales”, para lo cual se surtirá el trámite señalado en el artículo 2.2.2.9.2.8 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEPTIMO: REQUERIR a la empresa INGEMINERA S.A.S., que conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.9.2.6. OBLIGACIÓN numeral 5, presente a esta Autoridad Ambiental, una vez finalizadas las actividades de recolección las constancias de depósito de especímenes de acuerdo lo establecido norma citada. ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR a la empresa INGEMINERA S.A.S., para que informe de manera inmediata a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, cualquier evento que ocasione o pueda ocasionar daño o afectación sobre los recursos naturales renovables o al medio ambiente. ARTÍCULO NOVENO: INFORMAR a la empresa INGEMINERA S.A.S., que será responsable civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios ocasionados al ambiente, los recursos naturales o a terceros; por tanto, deberá tomar todas las medidas necesarias de prevención y protección en la realización de las actividades, en el área de influencia del permiso otorgado. ARTÍCULO DECIMO: DE LAS SANCIONES – ADVERTIR a la empresa INGEMINERA S.A.S., que el incumplimiento de la normatividad ambiental y las obligaciones impuestas por esta Autoridad Ambiental, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio regulado en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: DE LA PUBLICACIÓN – INFORMAR a la empresa INGEMINERA S.A.S., que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación a costa del titular del permiso ambiental. PARAGRAFO: INFORMAR a la empresa INGEMINERA S.A.S., que deberá allegar una certificación de la publicación y un ejemplar del mismo a la Subdirección de Administración de la Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana para que sea anexado al expediente No.270.RE.00018.2020. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: DE LAS VISITAS – INFORMAR a la empresa INGEMINERA S.A.S., que la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, realizará visitas de seguimiento al área de interés cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al permiso de ocupación de cauce, correrán a cargo del interesado. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS Informar que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DECIMO TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la ley 1437 de 2011, a la empresa INGEMINERA S.A.S, representada por el Señor Jorge Luis León Ardila o quien haga sus veces, localizándose Carrera 38 No. 44 – 91 apartamento 202, en la ciudad de Bucaramanga - Santander o al correo electrónico jorgeluis.leon70@hotmail.com, con la autorización debidamente firmada, abonado telefónico 315 852 43 30, dejando la respectiva constancia en el Expediente No 270.RE.00018.2020. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: DEL RECURSO Contra la presente Resolución procede Recurso de Reposición, ante la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, del cual se podrá hacer uso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HECNEY ALEXCEVITH ACOSTA SANCHEZ Director General(Fact.P15161)
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL 16 NOV. 2018 RESOLUCIÓN DGL No. 000913 "Por la cual se Otorga un Permiso de Recolección con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se dictan otras disposiciones" Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 361 de Octubre 30 de 2018 y, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a la empresa INGEMINERA S.A.S, identificada con Nit No. 800.196.644-6, representada legalmente por la señora ANA BELEN ARDILA DE LEON, identificada con cédula número 25.270.539 expedida por en Popayán (C), PERMISO DE RECOLECCIÓN CON FINES DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES, para el área de influencia del título minero FJ4-101, localizado en el Municipio de Los Santos Departamento de Santander. Parágrafo primero: El estudio se ejecutará en el polígono descrito a continuación: Coordenadas Polígono Área de Influencia (1has 706m²). PUNTO-NORTE-ESTE 1 1238738 1099857, 2 1238757 1099901, 3 1238765 1099932, 4 1238765 1099956, 5 1238757 1099952, 6 1238737 1099960, 7 1238729 1099967, 8 1238717 1099967, 9 1238708 1099971, 10 1238696 1099969, 11 1238683 1099963, 12 1238669 1099955, 13 1238656 1099951, 14 1238648 1099951, 15 1238640 1099953, 16 1238638 1099893, 17 1238669 1099895, 18 1238679 1099864, 19 1238712 1099855. Parágrafo segundo: El permiso será otorgado por un término de dos meses (02), contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. El término de estos permisos podrá ser prorrogado cuando la inejecución de los estudios, dentro del lapso de su vigencia, obedezca a fuerza mayor. ARTÍCULO SEGUNDO: Informar a la empresa INGEMINERA S.A.S, que deberá ejecutar el Permiso de Recolección con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, durante la vigencia autorizada y bajo las especificaciones presentadas en la solicitud de dicho permiso. Parágrafo: No se aprueba la recolección de especímenes de especies de la diversidad biológica amenazada, vedada o endémica. En caso de ser así, se deberá solicitar autorización previa al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o a la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS (en caso de especies vedadas a nivel regional). ARTÍCULO TERCERO: Informar a la empresa INGEMINERA S.A.S, que deberá allegar a la Corporación, un informe final del estudio, una vez se haya culminado el mismo, con todos los soportes correspondientes, en el Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales, procederá el archivo del expediente. de ARTÍCULO CUARTO: Advertir a la empresa INGEMINERA S.A.S, que para acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados con fines industriales, comerciales o de prospección biológica, de los especímenes recolectados en el marco del presente Permiso de Recolección con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, deberá suscribir un contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados con el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO QUINTO: Advertir a la empresa INGEMINERA S.A.S que cualquier cambio en los componentes del proyecto, constituye una modificación al presente permiso y por tanto deberá ser informado y consultado previamente por escrito ante esta Autoridad Ambiental, mediante el Formato de Modificación del Permiso Individual de Recolección para su evaluación y posterior aprobación, para lo cual se surtirá el trámite señalado en el Decreto 1076 de 2015. ARTICULO SEXTO: Advertir a la empresa INGEMINERA S.A.S, que en caso incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstas en este Permiso de Recolección con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SEPTIMO: Advertir a la empresa INGEMINERA S.A.S., que deberá cumplir con las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015 así: 1. Para cada uno de los estudios el Interesado deberá presentar junto con el informe final un archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico. (Geodatabase) de conformidad con lo señalado en la Resolución 0188 de 2013, donde se ubique el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos. 2. Una vez finalizadas las actividades de recolección el titular del permiso deberá depositar los especímenes recolectados en una Colección Nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt", de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia y presentar las constancias de depósito a la Autoridad Competente. En caso de que las colecciones no estén interesadas en el espécimen el titular deberá presentar constancia de esta situación. 3. Terminado el estudio, el titular del permiso deberá reportar al Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia - SIS la información asociada a los especímenes recolectados, y entregar a la autoridad ambiental la constancia emitida por dicho sistema. 4. Realizar los muestreos de forma adecuada en. términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, en razón de la sobrecolecta, impactos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras de acuerdo con las Metodologías aprobadas. 5. Abstenerse de comercializar el material recolectado en el marco del permiso de que trata el presente decreto. 6. En caso que se realice recolección definitiva de especímenes, se cobrará tasa compensatoria por caza de fauna silvestre con base en el número de especímenes y muestras de fauna silvestre cazadas o recolectadas, de acuerdo al respectivo informe presentado por el titular. ARTICULO OCTAVO: Advertir a la empresa INGEMINERA S.A.S., que deberá con quince (15) días hábiles de antelación, mediante comunicación escrita, informar a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, sobre su desplazamiento a las áreas de estudio у la fecha prevista para realizar las actividades autorizadas. Dicha comunicación junto con la copia del Permiso Individual de Recolección, deberá ser portada por el investigador y los profesionales autorizados, cuando se realicen las actividades de recolección en campo. ARTÍCULO NOVENO: Informar a la empresa INGEMINERA S.A.S, que en caso de requerirse exportación de especímenes o muestras, se deberá atender lo señalado en las disposiciones para la obtención de un permiso CITES y/o NO CITES, según el caso. ARTÍCULO DECIMO: La empresa INGEMINERA S.A.S, será responsable de realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de tal manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, en razón de la sobre colecta, impactos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, entre otras. La presencia del investigador y sus auxiliares de campo debe ser de carácter científico y limitarse a las áreas de estudio amparadas por el permiso, y no debe incidir en el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Informar a la empresa INGEMINERA S.A.S., que el presente permiso, no ampara la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines industriales, comerciales o de prospección biológica. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Advertir a la empresa INGEMINERA S.A.S, que será responsable de garantizar buenas prácticas en las actividades de recolección, de manera tal que no se afecten las especies y/o los ecosistemas que serán intervenidos con la ejecución del permiso otorgado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Informar a la empresa INGEMINERA S.A.S, que NO podrá ceder el presente permiso, ni sus derechos, ni sus obligaciones, sin previa autorización de la Autoridad Ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La empresa INGEMINERA S.A.S, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, deberá publicar el presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación regional allegando la respectiva constancia dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria del presente proveído, con destino al expediente 1007-00087-2018. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Informar a la empresa INGEMINERA S.A.S., que será responsable civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios ocasionados a terceras personas y/o investigaciones, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias de preventivas y protección en la realización de las actividades en el área de influencia del permiso otorgado. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la señora ANA BELEN ARDILA DE LEON, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Comercial INGEMINERA S.A.S, quien se puede ubicar en el Conjunto Ruitoque Golf Mirador Casa 8 de la ciudad de Floridablanca - Santander, abonado celular número 310-7668183. teléfono 6783109. о a través de la dirección electrónica ingeminera@hotmail.com haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 1007-00087-2018. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal de la presente providencia, se deberá notificar conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO Contra lo dispuesto en la presente providencia procede ante la Dirección General de la Corporación, recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JAIRO JAIMES YAÑEZ DIRECTOR GENERAL CAS (E). (Fact.P15162)