EDICTOS 24 DE SEPTIEMBRE DE 2025
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante MIGUEL ANTONIO CACERES RONDON quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 19.115.509, fallecido el 10 de julio de 2020 en Bucaramanga- Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 180 de fecha ocho (08) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP. Se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día nueve (09) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P16773)
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia los causantes LUIS FRANCISCO BARRERA ARENALES, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.161.825, fallecido el 8 junio de 2017 en Floridablanca-Santander; y MARIA ANA CARVAJAL DE BARRERA, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 28.355.314, fallecida el 19 de mayo de 2025 en Bucaramanga; siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 184 de fecha quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P16773)
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante INES MORA DE MENDOZA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.916.279, fallecida el 17 de mayo de 2017 en Bucaramanga-Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 191 de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Circulo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P16773)
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante ELIAS CALDERON, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.553.865, fallecido el 9 de agosto de 2002 en Bucaramanga- Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 189 de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P16753)
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante LUIS EMILIO PEDRAZA ROJAS, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.733.582, fallecido el 28 de mayo de 2018 en Bucaramanga Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 187 de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P16764)
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante AMELIA RODRIGUEZ DUARTE, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 37.836.599, fallecida el 22 de julio de 2017 en Floridablanca Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 190 de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ(Fact.P16764)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor: YON EDISON PEÑARANDA CALDERON, Identificado con la cédula de ciudadanía número: 13.907.073 expedida en Concepción, fallecido el 16 de Diciembre de 2024, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero cincuenta y tres (0053) de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 24 de Septiembre de 2025 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA. (Fact.P16761)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante LUIS FELIPE GÓMEZ MACÍAS (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.045.092 de Barichara, fallecido en el municipio de Floridablanca, el treinta y uno (31) de Julio del año dos mil diecisiete (2017), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el tramite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número noventa (90) de fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P16762)
NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE RIONEGRO-SANTANDER EDICTO NUMERO TRES (03) LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE RIONEGRO-SANTANDER EMPLAZA: Por el término de quince (15) dias a partir de la fecha de la publicación del presente Edicto en el periódico, a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, solicitado por los señores ADONAY DURAN RAMIREZ E ISMELDA HERRERA MORA, mayores de edad, identificados con la cédula de ciudadanía número 13.448.611 expedida en Cúcuta (NS) y 60.294.057 expedida en Cúcuta (N.S), respectivamente, de estado civil Solteros con Unión Marital de Hecho entre si, para ser constituido a favor de ISMELDA HERRERA MORA y de los hijos que lleguemos a tener, sobre el siguiente inmueble: Un lote de terreno junto con la casa de habitación en el construida ubicado en el punto de quebradas, denominado Los Laureles del municipio de Rionegro Departamento de Santander, que mide 10 metros (10.00mts) de frente por treinta y cinco metros (35. mts) de fondo, identificado con matrícula inmobiliaria número 300-97759, y se ordena la publicación de este EDICTO en un lugar visible de la Notaria, en un periódico de amplia circulación en la región. En cumplimiento de lo previsto por el Decreto 2817 de agosto 22 de 2006, el cual reglamenta el artículo 37 de la Ley 962 de 2.005, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de quince (15) días. Se expide en el municipio de Rionegro (S), a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2.025).. La Notaria, SIRLY NATALIA FONSECA JOYA.(Fact.P16731)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A toda las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LOS CAUSANTES BLANCA MARIA PEREZ DE HERNANDEZ (Q.E.P.D.) Y DIOMIDIO HERNANDEZ PLATA (Q.E.P.D.), QUIENES EN VIDA SE IDENTIFICABAN CON C.C. No. 28.403.025 y 5.753.276, FALLECIDOS EL 12 DE DICIEMBRE DE 2016 y 22 D MARZO DE 2025.- Acepta o el tramite respectivo en esta Notaria, conforme al Acta 0147 DE FECHA VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durara fijado hasta las 6:00 PM del día TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16768)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ELVIA PLATA BACAREO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 28.401.840, FALLECIDA EL 05 DE MAYO DE 2025. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0124 DE FECHA VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día TRES (03) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16769)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULODE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE ROBERTO LOPEZ ZAMBRANO(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 276.171, FALLECIDO EL 21 DE JUNIO DE 2025.-Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0148 DE FECHA VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARÍO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16771)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral Doble intestada de los causantes FELIX GARCÍA CAMARGO, quien en vida se identificó con la Cedula de Ciudadanía No 1.956.112 expedida en Durania (N.S.), fallecido el día Doce (12) de Agosto del año 2011 en el Municipio de Floridablanca (Sder), siendo la municipalidad de Socorro, el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios, y ROSAURA RUEDA RUEDA, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No. 27.593.465 del Zulia, fallecida el día Veintinueve (29) de junio del año 2025 en el municipio de Girón (Sder), siendo la municipalidad de Socorro, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 041 de fecha Dieciocho (18) de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Dieciocho (18) días del mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Veinticinco (2025). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (Fact.5749)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral Doble intestada de la causante ELVIRA PEREIRA DE CASTRO, quien en vida se identificó con la Cedula de Ciudadanía No 28.078.256 de Confines, fallecida el día Dieciséis (16) de Julio del año 2025 en la Ciudad de Bogotá D.C., siendo la municipalidad de Confines, (Sder), el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 039 de fecha Dieciséis (16) de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Dieciséis (16) días del mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Veinticinco (2025). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (Fact.5753)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del Causante LEONIDAS NIETO SANTOS (Q.E.P.D.) quien falleció en el municipio de Socorro, el día Veinte (20) de Agosto de 2025 y quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número. 91.100.176, siendo el último domicilio y asiento principal de los negocios del Causante el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 064 de fecha Veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5755)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del causante LUIS ALVARO CHAPARRO CASTELLANOS quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía número 5.761.437 , fallecido el día Diecinueve (19) de Junio del año Mil novecientos Noventa y ocho (1998) en el municipio de Socorro, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 065 de fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3o. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO(Fact.5759)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del causante VICTOR NOE ARIAS ACEVEDO (Q.E.P.D.) quien falleció en el municipio de Socorro, el día Tres (03) de Septiembre de 2025 y quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.630.113, siendo el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante el municipio de Chima, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 066 de fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3o. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO(Fact.5760)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRAMITE DE SUCESIÓN INTESTADA de la causante ANA MARIA VARGAS QUIJANO, se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 37.545.894 de Bucaramanga, falleció en Floridablanca, lugar de su último domicilio, el 16 de Julio de 2025 siendo de estado civil soltera por divorcio, con sociedad conyugal disuelta y liquidada. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero sesenta y cuatro (064) del veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR. (Fact.P16763)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la sucesión intestada del causante De iniciación de trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada la causante MARIA FIDELIA BOHORQUEZ CARRILLO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 37.640.126, expedida en San Andrés quien falleció en Floridablanca, Santander el día 29 de Agosto del año 2019, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga. inscrito bajo el Indicativo Serial No. 06584445, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 265 de fecha 16 de Diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy dieciséis (16) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 am. La Notaría, Margarita Lopez Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P16754)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes LUIS ANTONIO BADILLO BONILLA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 2.116.585 expedida en los santos, quien falleció en Bucaramanga, Santander, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 08869821, expedido por la notaría novena de Bucaramanga, y CECILIA VESGA quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 28.296.169 expedida en los santos, quien falleció en Piedecuesta, Santander, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 10984037, expedido por la notaría segunda de Bucaramanga la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 181 de fecha 23 de Septiembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P16755)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante LUIS ALBERTO GARCIA ESTUPIÑAN (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 5.567.864 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga, Santander, ya quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 10131973, expedido por Notaría segunda de Bucaramanga Santander, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 182 de fecha 23 de Septiembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P16766)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante ELENA DE LA CRUZ GARZON CARREÑO (Q.E.P.D.). Identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 28.398.555, fallecida el dia 09 de enero del año 2.021 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaria, mediante acta número 68 de fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonia a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el termino de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga(Fact.P16728)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días en el trámite de la sucesión intestada del(la) causante(s) WILSON MEJIA CALDERON (Q.E.P.D.) quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.071.986 de San Gil (Santander). Dr. URIEL COBOS PINZÓN, mayor de edad, vecino y residente en Bucaramanga, identificado con cédula de ciudadanía número 91.215.493 de Bucaramanga, abogado titulado, portador de la T. P. No.75.982. del C. S. de la J., actuando como apoderado de los señores: LIBARDO MEJIA CALDERON, identificado con cédula de ciudadanía número 91.071.448 de San Gil, ROSA MEJIA CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía número 63.442.371 de Piedecuesta, quien actúa en calidad de cesionaria, GILBERTO MEJIA CALDERON, identificado con cédula de ciudadanía número 91.239.555 de Bucaramanga, quien actúa en calidad de cesionario, ORLANDO MEJIA CALDERON, identificado con cédula de ciudadanía número 91.229.615 de Bucaramanga, quien actúa en calidad de cesionario, EMILSE YANET MEJIA CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía número 27.978.449 de Aratoca, quien actúa en calidad de cesionaria, MARLENY MEJIA CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía número 63.440.482 de Piedecuesta, quien actúa en calidad de cesionaria, y YASMID MEJIA CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía número 37.894,456 de San Gil, quien actúa en calidad de cesionaria del causante WILSON MEJIA CALDERON (Q.E.P.D.) quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.071.986 de San Gil (Santander), fallecido en Bucaramanga, el 8 de febrero del 2.025, Siendo su último lugar de domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, presentó ante esta Notaría solicitud para el trámite de sucesión del (los) citado(s) causante. Aceptado el presente trámite, mediante ACTA Nº 157 de fecha 04 de agosto de 2025, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio, y su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días hábiles, conforme to dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia, firmo la presente acta, en la ciudad de Bucaramanga, a 04 de agosto de dos mil veinticinco (2.025). MARCO TULIO SINISTERRA HURTADO Notario Quinto del Circuito de Bucaramanga. Hay firma y sello. (Fact.P16746)
EDICTO NOTARIA DECIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 642111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante HEDILBERTO SALCEDO VERGEL quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 13.842.139, quien falleció en el municipio de Medellín el día 06 de diciembre del 2023, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 035 de fecha 22 de septiembre de 2025, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy veintitrés (23) de septiembre de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P16747)
AUTO DE REMATE:
AUTO DE REMATE: Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga. 680014303002. PROCESO: EJECUTIVO - MÍNIMA CUANTÍA. RADICADO No. 68001.40.03.026.2016.00274.01. DEMANDANTE: SUJEY CAROLINA GONZÁLEZ GORDILLO. DEMANDADOS: ESTEBAN GALEANO PINZÓN. CUADERNO: MEDIDAS. UBICACIÓN: SGDE. JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. Bucaramanga, ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025). En atención a la solicitud elevada por la apoderada de la parte demandante. revisado el plenario y teniendo en cuenta que la cuota parte cincuenta por ciento (50%) del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-393976 se encuentra embargado, secuestrado y avaluado, aunado a que, para el momento. no existen recursos pendientes de resolver, ni solicitudes de nulidad o de desembargo, resulta procedente acceder a lo pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso. En atención a lo expuesto, se fija el día MARTES TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia remate de la cuota parte cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-393976 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, propiedad del demandado ESTEBAN GALEANO PINZÓN el cual se encuentra ubicado en la CALLE 18 NO. 24-49 EDIFICIO SAN FRANCISCO DE PAULA P.H. DEL BARRIO SAN FRANCISCO, PARQUEADERO 112 DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, avaluado en la suma de SIETE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CТЕ ($7.037.250). Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar. previamente, en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, como lo reza el artículo 451 del estatuto procesal civil. En consecuencia, el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga. RESUELVE. PRIMERO: FIJAR el día MARTES TREIΝΤΑ (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑΑΝΑ (08:30 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia remate de la cuota parte cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-393976 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. propiedad del demandado ESTEBAN GALEANO PINZÓN el cual se encuentra ubicado en la CALLE 18 NO. 24-49 EDIFICIO SAN FRANCISCO DE PAULA P.H. DEL BARRIO SAN FRANCISCO, PARQUEADERO 112 DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, avaluado en la suma de SIETE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($7.037.250). SEGUNDO: En virtud de lo previsto en la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso, la subasta se surtirá de manera virtual, para lo cual se utilizará el aplicativo "TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT, al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular. Tablet, entre otros), el cual deberá contar con cámara y micrófono. TERCERO: Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, a favor del proceso de la referencia y a órdenes de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, en la cuenta de depósitos judiciales número 680012041802 del Banco Agrario de Colombia. CUARTO: ADVERTIR a la parte ejecutante que la elaboración y publicación del aviso de remate deberá realizarse por su cuenta, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso, adicionando la información que aquí se establece sobre el trámite de la "licencia, el que deberá ser publicado por una vez, con antelación no inferior a DIEZ (10) DÍAS a la fecha señalada para la subasta, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad o en una radiodifusora local previo a la fecha y hora señaladas. La publicación deberá remitirse de manera legible en formato PDF al correo de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. en la que deberá observarse claramente la fecha en que se realizó. Además, en dicha publicación se deberá indicar que la audiencia se efectuará de manera virtual, a través del link que estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co. en el micro-sitio del Despacho - Remates 2025. Lo anterior, para realizar el correspondiente control de legalidad. QUINTO: Infórmese a las partes y a los interesados en la diligencia de remate, que el Despacho ha establecido los siguientes parámetros para cumplir los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, acorde al artículo 7 de la ley 2213 de 2022. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN SOBRE CERRADO: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: INGRESO A LA SEDE JUDICIAL: Quien acredite su interés en la diligencia programada, deberá aportar al momento del ingreso a la sede judicial donde funciona este Despacho judicial: 1. Su documento de identidad. 2. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente. 3. El sobre cerrado a que se refieren los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DEL SOBRE CERRADO: Deberá radicar físicamente el sobre cerrado, en la secretaría de la Oficina de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LAS PARTES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Una vez señalada la fecha y hora para la diligencia de remate, se enviará al correo electrónico de las partes el enlace dispuesto para la audiencia correspondiente, siempre y cuando la dirección electrónica repose en el expediente, de lo contrario los extremos de la litis deberán elevar la correspondiente petición. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LOS POSTORES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Las personas que hayan constituido el correspondiente depósito judicial y que tengan interés en participar en la diligencia de remate deberán enviar un correo electrónico al buzón j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co donde deberá tener en cuenta lo siguiente: ASUNTO: Deberá referenciar el asunto del correo electrónico única y exclusivamente así: "SOLICITUD DE ENLACE DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J26-2016-00274-01". ARCHIVOS A ADJUNTAR: Para que efectivamente el Despacho comparta el enlace al interesado en el remate, se tendrá que adjuntar al correo electrónico en formato PDF copia del documento de identidad de quien pretende hacer postura, siempre y cuando haya constituido el depósito judicial conforme lo establece el artículo 451 del Código General del Proceso. IV. PRESENTACIÓN DE POSTURA DE MANERA VIRTUAL: Los interesados deberán presentar: 1-. La oferta de forma digital debidamente suscrita con una clave personal que sólo debe conocer el oferente y que suministrará en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el juez. 2. Copia del documento de identidad. 3. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente en los términos de lo previsto en el artículo 451 y ss. del C.G.P. Lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad, consagrados en el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso. La oferta deberá remitirse única y exclusivamente, al correo electrónico j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. en los términos de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. Se itera que dicho documento debe ser digital con clave asignada por el oferente. Advertir a los interesados en adquirir el bien subastado que remitan la postura al correo electrónico indicado, que su participación en la audiencia es indispensable para que suministren la contraseña del archivo digital de la oferta. Cuando el postor no esté presente en la audiencia virtual al abrir los archivos digitales, o no suministre la contraseña del archivo digital, se tendrá por no presentar la oferta. SEXTO: Adviértasele a la parte demandante que deberá allegar el certificado de tradición y libertad actualizado correspondiente al Den secuestrado, expedido dentro de los TREINTA (30) DÍAS anteriores a la fecha prevista para la diligencia de remate. SÉPTIMO: Tanto la constancia de la publicación del aviso de la diligencia de remate como el certificado de libertad y tradición del bien, deberán remitirse antes de la hora señalada para la realización de la audiencia, al correo electrónico de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. estableciendo como asunto del mensaje electrónico única y exclusivamente así: "ENTREGA DE PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS PARA DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J26-2016-00274-01. SO PENA DE QUE EL JUZGADO SE ABSTENGA DE HACER APERTURA DEL REMATE. Para efectos de allegar el aviso, preferiblemente deberá remitirse el link del periódico donde se publicó o imagen clara y nítida del área o espacio en que aparece en la prensa. OCTAVO: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes y de los posibles postores la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021, mediante la cual se indica que, sin excepción, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV, deberán tramitarse siempre mediante la funcionalidad de pago con abono a cuenta. Por lo tanto, las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior a $17.400.000 y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea porque no se realice la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicación del bien a rematar, su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria (no superior a un mes), el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto, obsérvese: 5. Pago con abono a cuenta: Todas las órdenes y autorizaciones de pago de cualquier concepto de depósitos judiciales, en procesos judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones, se harán únicamente a través del acceso seguro dual al Portal Web Transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, por los administradores de las cuentas judiciales y en los horarios laborales hábiles. En este entendido, los titulares de las cuentas únicas judiciales y los responsables de la administración de los depósitos deben hacer uso de la funcionalidad "pago con abono a cuenta". disponible en el Portal Web, siempre que el beneficiario tenga cuenta bancaria y haya solicitado el pago de su depósito por ese medio. De todas maneras, sin excepción, las sumas iguales o superiores a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Banco Agrario de Colombia generarán un procedimiento para establecer los requisitos, protocolos y mecanismos que aseguren que los pagos por este medio sean seguros, eficaces y viables. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. NUBIA STELLA ARÉVALO GALVÁN JUEZ. Firmado Por: AUTO DE REMATE: Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga. 680014303002. PROCESO: EJECUTIVO - MÍNIMA CUANTÍA. RADICADO No. 68001.40.03.026.2016.00274.01. DEMANDANTE: SUJEY CAROLINA GONZÁLEZ GORDILLO. DEMANDADOS: ESTEBAN GALEANO PINZÓN. CUADERNO: MEDIDAS. UBICACIÓN: SGDE. JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. Bucaramanga, ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025). En atención a la solicitud elevada por la apoderada de la parte demandante. revisado el plenario y teniendo en cuenta que la cuota parte cincuenta por ciento (50%) del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-393976 se encuentra embargado, secuestrado y avaluado, aunado a que, para el momento. no existen recursos pendientes de resolver, ni solicitudes de nulidad o de desembargo, resulta procedente acceder a lo pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso. En atención a lo expuesto, se fija el día MARTES TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia remate de la cuota parte cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-393976 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, propiedad del demandado ESTEBAN GALEANO PINZÓN el cual se encuentra ubicado en la CALLE 18 NO. 24-49 EDIFICIO SAN FRANCISCO DE PAULA P.H. DEL BARRIO SAN FRANCISCO, PARQUEADERO 112 DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, avaluado en la suma de SIETE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CТЕ ($7.037.250). Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar. previamente, en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, como lo reza el artículo 451 del estatuto procesal civil. En consecuencia, el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga. RESUELVE. PRIMERO: FIJAR el día MARTES TREIΝΤΑ (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑΑΝΑ (08:30 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia remate de la cuota parte cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-393976 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. propiedad del demandado ESTEBAN GALEANO PINZÓN el cual se encuentra ubicado en la CALLE 18 NO. 24-49 EDIFICIO SAN FRANCISCO DE PAULA P.H. DEL BARRIO SAN FRANCISCO, PARQUEADERO 112 DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, avaluado en la suma de SIETE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($7.037.250). SEGUNDO: En virtud de lo previsto en la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso, la subasta se surtirá de manera virtual, para lo cual se utilizará el aplicativo "TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT, al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular. Tablet, entre otros), el cual deberá contar con cámara y micrófono. TERCERO: Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, a favor del proceso de la referencia y a órdenes de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, en la cuenta de depósitos judiciales número 680012041802 del Banco Agrario de Colombia. CUARTO: ADVERTIR a la parte ejecutante que la elaboración y publicación del aviso de remate deberá realizarse por su cuenta, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso, adicionando la información que aquí se establece sobre el trámite de la "licencia, el que deberá ser publicado por una vez, con antelación no inferior a DIEZ (10) DÍAS a la fecha señalada para la subasta, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad o en una radiodifusora local previo a la fecha y hora señaladas. La publicación deberá remitirse de manera legible en formato PDF al correo de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. en la que deberá observarse claramente la fecha en que se realizó. Además, en dicha publicación se deberá indicar que la audiencia se efectuará de manera virtual, a través del link que estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co. en el micro-sitio del Despacho - Remates 2025. Lo anterior, para realizar el correspondiente control de legalidad. QUINTO: Infórmese a las partes y a los interesados en la diligencia de remate, que el Despacho ha establecido los siguientes parámetros para cumplir los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, acorde al artículo 7 de la ley 2213 de 2022. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN SOBRE CERRADO: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: INGRESÓ A LA SEDE JUDICIAL: Quien acredite su interés en la diligencia programada, deberá aportar al momento del ingreso a la sede judicial donde funciona este Despacho judicial: 1. Su documento de identidad. 2. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente. 3. El sobre cerrado a que se refieren los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DEL SOBRE CERRADO: Deberá radicar físicamente el sobre cerrado, en la secretaría de la Oficina de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LAS PARTES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Una vez señalada la fecha y hora para la diligencia de remate, se enviará al correo electrónico de las partes el enlace dispuesto para la audiencia correspondiente, siempre y cuando la dirección electrónica repose en el expediente, de lo contrario los extremos de la litis deberán elevar la correspondiente petición. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LOS POSTORES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Las personas que hayan constituido el correspondiente depósito judicial y que tengan interés en participar en la diligencia de remate deberán enviar un correo electrónico al buzón j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co donde deberá tener en cuenta lo siguiente: ASUNTO: Deberá referenciar el asunto del correo electrónico única y exclusivamente así: "SOLICITUD DE ENLACE DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J26-2016-00274-01". ARCHIVOS A ADJUNTAR: Para que efectivamente el Despacho comparta el enlace al interesado en el remate, se tendrá que adjuntar al correo electrónico en formato PDF copia del documento de identidad de quien pretende hacer postura, siempre y cuando haya constituido el depósito judicial conforme lo establece el artículo 451 del Código General del Proceso. IV. PRESENTACIÓN DE POSTURA DE MANERA VIRTUAL: Los interesados deberán presentar: 1-. La oferta de forma digital debidamente suscrita con una clave personal que sólo debe conocer el oferente y que suministrará en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el juez. 2. Copia del documento de identidad. 3. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente en los términos de lo previsto en el artículo 451 y ss. del C.G.P. Lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad, consagrados en el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso. La oferta deberá remitirse única y exclusivamente, al correo electrónico j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. en los términos de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. Se itera que dicho documento debe ser digital con clave asignada por el oferente. Advertir a los interesados en adquirir el bien subastado que remitan la postura al correo electrónico indicado, que su participación en la audiencia es indispensable para que suministren la contraseña del archivo digital de la oferta. Cuando el postor no esté presente en la audiencia virtual al abrir los archivos digitales, o no suministre la contraseña del archivo digital, se tendrá por no presentar la oferta. SEXTO: Adviértasele a la parte demandante que deberá allegar el certificado de tradición y libertad actualizado correspondiente al Den secuestrado, expedido dentro de los TREINTA (30) DÍAS anteriores a la fecha prevista para la diligencia de remate. SÉPTIMO: Tanto la constancia de la publicación del aviso de la diligencia de remate como el certificado de libertad y tradición del bien, deberán remitirse antes de la hora señalada para la realización de la audiencia, al correo electrónico de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. estableciendo como asunto del mensaje electrónico única y exclusivamente así: "ENTREGA DE PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS PARA DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J26-2016-00274-01. SO PENA DE QUE EL JUZGADO SE ABSTENGA DE HACER APERTURA DEL REMATE. Para efectos de allegar el aviso, preferiblemente deberá remitirse el link del periódico donde se publicó o imagen clara y nítida del área o espacio en que aparece en la prensa. OCTAVO: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes y de los posibles postores la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021, mediante la cual se indica que, sin excepción, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV, deberán tramitarse siempre mediante la funcionalidad de pago con abono a cuenta. Por lo tanto, las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior a $17.400.000 y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea porque no se realice la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicación del bien a rematar, su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria (no superior a un mes), el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto, obsérvese: 5. Pago con abono a cuenta: Todas las órdenes y autorizaciones de pago de cualquier concepto de depósitos judiciales, en procesos judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones, se harán únicamente a través del acceso seguro dual al Portal Web Transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, por los administradores de las cuentas judiciales y en los horarios laborales hábiles. En este entendido, los titulares de las cuentas únicas judiciales y los responsables de la administración de los depósitos deben hacer uso de la funcionalidad "pago con abono a cuenta". disponible en el Portal Web, siempre que el beneficiario tenga cuenta bancaria y haya solicitado el pago de su depósito por ese medio. De todas maneras, sin excepción, las sumas iguales o superiores a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Banco Agrario de Colombia generarán un procedimiento para establecer los requisitos, protocolos y mecanismos que aseguren que los pagos por este medio sean seguros, eficaces y viables. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. NUBIA STELLA ARÉVALO GALVÁN JUEZ. Firmado Por: Nubia Stella Arevalo Galvan Juez. Juzgado Municipal De Ejecución. Civil 002. Bucaramanga Santander. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: 372c2c71cfb5b91768f3ebf5ceb261e36b1ac4f7a5ba42dad870adb1faaf0fbe. Documento generado en 06/08/2025 10:16:24 AM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica. Nubia Stella Arevalo Galvan Juez. Juzgado Municipal De Ejecución. Civil 002. Bucaramanga Santander. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: 372c2c71cfb5b91768f3ebf5ceb261e36b1ac4f7a5ba42dad870adb1faaf0fbe. Documento generado en 06/08/2025 10:16:24 AM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica. (Fact.P16750)
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ELOY CARRILLO JAIMES, ha solicitado un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION y una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN – ADECUACIÓN – MODIFICACIÓN - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL - DEMOLICION PARCIAL, radicada con el número 68276-1-25-0083, sobre el predio No. 68276-01-02-0062-0047- 000, ubicado en la CALLE 29B 1E-47 LOS MANGOS Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN-ADECUACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURALDEMOLICION PARCIAL PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16770)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JESUS ENRIQUE RANGEL RODRIGUEZ, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-25-0176, sobre ellos) predio(s) No. 68276-00-01-00-00-0001-1775-000-000-000, ubicado(s) en el LOTE UNO (1) PARCELA UNIDAD RESIDENCIAL MONTESION Vereda MESA DE RUITOQUE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o son predios sin Desarrollar. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com. acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16749)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que GERMAN JESUS OVIEDO APARICIO, ha(n) solicitado un reconocimiento edificación en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN, radicada con el número 68276-1-25-0167, sobre ellos) predio(s) No. 68276-00-01-0002-0694-000, ubicado(s) en la CASA 1 – RUITOQUE BAJO SECTOR LA MAYA Barrio RIO FRIO, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o son predios sin Desarrollar. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com. acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16765)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0140, 01-AGOSTO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, LT DE TERRENO EN LA FRACCIÓN DE RIO FRIO LT 2, COMERCIAL, PEDRO RAMON GONZÁLEZ PRADA, C.C./NIT: 91.176.964 Y OTROS, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): COMERCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamenta su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P16772)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que OMAR ANTONIO VEGA RODRIGUEZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0123 y la fecha 2025-06-12, sobre el(los) predio(s) No. 68001010100950019000, número de Matrícula 300 88776, ubicado(s) en CALLE 41 # 18-77, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de un edificio de uso comercial de 4 pisos de altura culminado en una cubierta inclinada en teja liviana. Se acompaña de la licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial y modificación, cuyas intervenciones consisten en demoler parcialmente la edificación a fin de restablecer el aislamiento posterior normativo. El área modificada consiste en la construcción de un ascensor, con el fin de garantizar condiciones de accesibilidad para personas con movilidad reducida, en cumplimiento de la normativa vigente. Se refuerza estructuralmente la edificación. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16777)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que DOCE INVERSIONES SAS BIC, OLGA LUCIA MARTINEZ GOMEZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, ADECUACION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0068 y la fecha 2025-04-14, sobre el(los) predio(s) No. 68001010203030010000, número de Matricula 300 12283, ubicado(s) en CARRERA 38 # 41-108, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación existente de tres (3) pisos de altura, destinada inicialmente al uso de vivienda multifamiliar. Se acompaña de licencia de construcción en la modalidad de modificación de la redistribución interna del primer piso para el acondicionamiento de dos (2) locales comerciales en reemplazo de la unidad de vivienda existente, así como la adecuación de un cupo adicional de parqueadero con el fin de suplir la demanda generada por el nuevo uso comercial. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16776)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que GUSTAVO DIAZ OTERO, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, INICIAL radicada con el número 68001-1-25-0119 y la fecha 2025-06-10, sobre el(los) predio(s) No. 010509080021000, número de Matricula 300 271839, ubicado(s) en CARRERA 25W # 66-31, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 5 pisos de altura culminado en cubierta inclinada en teja liviana, destinado a vivienda multifamiliar y comercio conformado por cuatro (4) unidades de vivienda y una (1) unidad de comercio. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16775)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que GLADYS HIGUITA DE VALENCIA, ORLANDO CAICEDO RIVERA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, INICIAL, DEMOLICION PARCIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-25-0149 y la fecha 2025-07-14, sobre el(los) predio(s) No. 010506750019901, número de Matrícula 300 233232, ubicado(s) en CALLE 64 # 21W-8, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 3 pisos de altura destinado a vivienda multifamiliar. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de Demolición parcial a fin de restablecer el aislamiento posterior normativo, lo cual implicó realizar algunas modificaciones internas en la distribución de los espacios. De acuerdo a las intervenciones anteriormente descritas, queda finalmente una edificación de tres pisos de altura conformado por tres unidades de vivienda. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16774)
CURADURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.25-0419 del 11 de septiembre de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACION y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicación: 68001-2-25-0032 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1790 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACION y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 8 # 22-76/78 y CARRERA 23 # 8-02 barrio COMUNEROS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-06-00-00-0066-0010-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-42419 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO - UDI, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación y Reforzamiento Estructural para uso de Vivienda, en un lote con un área de 200.00m2 dado la multiplicación de linderos según certificado de tradición y libertad y escritura pública No.0360 del 21 de febrero de 2020 Notaría Novena de Bucaramanga. Se reconoce edificación de Un (1) Piso de altura, para Una (1) unidad de Vivienda, con un total de área construida reconocida de 198.40m2, se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior y para fines de diseño, con un total de área de modificación de 116.72m2, área de ampliación que corresponde al segundo y tercer piso con un área de 208.00m2, reforzamiento estructural con un área de 198.40m2, para un área total intervenida de 523.12m2. Que dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curaduría remitió mediante radicado interno CE25-3500 el día 2 de Abril de 2025 a la subsecretaría de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, de la cual se recibe respuesta mediante radicado interno CR25-5127 el dia 15 de mayo de 2025 el informe técnico 2-GDT-202504-00026827 de 10 de abril de 2025. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: edificación de Tres (3) Pisos de altura, para Una (1) unidad de Vivienda existente, cuenta con Un (1) cupo de parqueadero vehicular existente, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 395.75m2. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Se aplica la norma urbana NO.23-0199NU de fecha 23 de octubre de 2023 de la curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, quedando los índices del proyecto, así: ocupación existente y construcción 1.97.CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente consiste en el RECONOCIMIENTO de una edificación de UN (1) piso se realiza un REFORZAMIENTO Y AMPLIACION a tres (3) niveles que se encuentra localizada en el municipio de BUCARAMANGA el cual según la NSR10 se clasifica como zona de amenaza sísmica alta, consta de un sistema estructural de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía (DES). El entrepiso corresponde a una placa maciza, la cubierta corresponde a una cubierta liviana, La cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21 MPa y acero de refuerzo Fy: 420MPa, el tipo de suelo es D. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Norte:1281276.45 y Este:1105233.05. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazara a aquel que se desvinculo de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Franky Marceille, con matrícula profesional A68022000-172299, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jorge Octavio Delgado Jiménez, con matrícula profesional 68202-03546, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Franky Marceille, con matrícula profesional A68022000-172299, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Cesar Agusto Velasco Martínez, con matrícula profesional 68202-131667, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Jorge Octavio Delgado Jiménez, con matrícula profesional 68202-03546, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACION y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento ríe la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 17S3 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 11 de septiembre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0413 del 10 de septiembre de 2025. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN. Radicación: 68001-2-25-0210. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015. el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y. RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la SECTOR 2 MANZA H LOTE 67 Diagonal 19 # 127 - IMP barrio CRISTAL ALTO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-00-03-00-00-0001-0456-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-434038 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de LUIS ENRIQUE LIÉVANO HERRERA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen asi: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación en un predio medianero con dos frentes a vía pública con área predial de 81,941 m² tiene frente de vía por la Diagonal 19 y la Diagonal 19 BIS. Se reconoce una edificación de cuatro (4) pisos donde se generan un cuatro (4) unidades de vivienda (una en cada piso) con un área total construida reconocida: 378,241 m³. Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación para dar cumplimiento con el aislamiento posterior normativo y eliminar el cuarto piso dejando cubierta inclinada con el fin de dar cumplimiento con lo indicado en la resolución 0640 de 09 de noviembre de 2017 por medio de la cual se legaliza y regulariza el asentamiento humano El Cristal Alto y Bajo. Área total de modificación: 120,90 m². El proyecto queda finalmente aprobado con tres (3) pisos y tres (3) unidades de vivienda con un área total construida de 260,581 m². Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaría de planeación No. 2-GDT-202508-00076183 del 26 de agosto de 2025 y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 911 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de 3 pisos con uso residencial, uso comercio en el primer piso y vivienda en 2 piso. Edificación construida en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se plantean modificaciones para cumplir con los requerimientos urbanísticos, en este caso altura máxima de 3 pisos, se desmonta el piso 4 y sobre la placa del piso 3 se construirá una cubierta con teja liviana apoyada sobre correas metálicas a 2 aguas de acuerdo al diseño arquitectónico. Para validar la modificación se presentó chequeo de la estructura y no se afecta el sistema de resistencia sísmica. Se presenta plano de elementos no estructurales y plano de la cubierta con las especificaciones y los detalles necesarios para la construcción requerida. COORDENADAS X: 1105648.78 - Y 1274062.97. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jennifer Alvarez Quintero, con matrícula profesional A30422016-1098664142, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6º. Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 10 de septiembre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AC(Fact.P16757)
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0418 del 11 de septiembre de 2025. Por la cual se concede una licencia de URBANIZACIÓN en la modalidad de DESARROLLO y PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL Radicación:68001-2-24-0341. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015. el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y. RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder la licencia de URBANIZACIÓN en la modalidad de DESARROLLO y PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL — P.U.G., para destinación Industria, en el predio localizado en la del predio localizado en la LOTE SAN DIEGO barrio SECTOR CHIMITA del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-09-00-00-0330-0034-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-333180 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de BELTRAN QUESADA ASOCIADOS Y CIA S.C.A., en su calidad de FIDEICOMITENTE del FIDEICOMISO SAN DIEGO, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, realice la licencia de URBANIZACIÓN en la modalidad de DESARROLLO y PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL — P.U.G., para destinación Industria, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: se aprueba la licencia de URBANIZACION en la modalidad de DESARROLLO y PROYECTO URBANISTICO GENERAL - P.U.G., para destinación Industria, con un área de 59.904.00m2 (según certificado de tradición y libertad y escritura pública No.3358 del 24 de agosto de 2016 notaría segunda de Bucaramanga), Se aprueba el PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL - P.U.G. con un ÁREA BRUTA de 59.904.00m2, está conformada en dos etapas, así: Etapa I: cuenta con un globo de terreno con un área de 31.508.96m2, Etapa II: cuenta con un globo de terreno con un área de 28.395.04m2, en el cual tiene área afectación vial (vía primaria) de 2.166,64m2, área afectación ambiental por cota de inundación de 4.066.27m2, área afectación ambiental por ronda hídrica de 6.171.09m, para un TOTAL DE AFECTACIONES CON UN ÁREA DE 12.404.00M2, Quedando un ÁREA NETA URBANIZABLE DE 47.500.00M2, se desarrolla en dos etapas, así: ETAPA I: cuenta con un área neta urbanizable de 29.180.00m2, ETAPA II: cuenta con un área neta urbanizable de 18.320.00m2, se establece el cumplimiento de las cesiones obligatorias de las AREAS CESIÓN TIPO A DEL 22% DE 10.450.00M2, se entrega en terreno de la siguiente manera: Cesión Tipo A Etapa I de 6.419i60m2 y Cesión Tipo A de la Etapa II de 4.030.40m2;Cumplimiento AREA CESION TIPO C se entrega en terreno un área total de 4.722.05m2. así: Área de Cesión Tino C de la Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto L16: X:1101267.916 y Y:1279309.719. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. ADVERTENCIA, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibidem que dice lo siguiente: “En el acto que otorgue la licencia se dejara manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo”. ARTÍCULO 5º. Que conforme al artículo 2.2.6.1.4.6 Incorporación de áreas públicas del Decreto) 1077 de 2015 , el espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura respectiva en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos, con base en los planos aprobados en la licencia urbanística, sin que sea necesaria la concurrencia de la autoridad municipal o distrital. En la escritura pública correspondiente se incluirá una cláusula en la cual se expresará que este acto implica cesión gratuita de las zonas públicas objeto de cesión obligatoria al municipio o distrito. Igualmente se incluirá una cláusula en la que se manifieste que el acto de cesión está sujeto a condición resolutoria, en el evento en que las obras y/o dotación de las zonas de cesión no se ejecuten en su totalidad durante el término de vigencia de la licencia o su revalidación. Para acreditar la ocurrencia de tal condición bastará; la certificación expedida por la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público acerca de la no ejecución de las obras y/o dotaciones correspondientes. En este caso se entenderá incumplida la obligación de entrega de la zona de cesión y, por tanto, no se tendrá por urbanizado el predio. La condición resolutoria se hará efectiva una vez verificado el procedimiento previsto en el artículo siguiente del presente decreto. El urbanizador tendrá la obligación de avisar a la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público acerca del otorgamiento de la escritura correspondiente. El Registrador de Instrumentos Públicos abrirá los folios de matrícula que correspondan cesión en los que figure el municipio o distrito como titular del dominio. En todo caso, si durante la vigencia de la licencia urbanística son aprobadas modificaciones a los actos administrativos de licénciamiento, que involucren cambios en la configuración o área de terreno de las cesiones públicas, siempre y cuando no se haya efectuado la entrega material al municipio o distrito, el titular de las licencias deberá otorgar las escrituras públicas de reforma a la escritura de constitución de urbanización o parcelación con base en los referidos actos administrativos debidamente ejecutoriados sin que se requiera la concurrencia y o autorización autoridades municipales o distritales. ARTÍCULO 6º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 10 de septiembre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AC(Fact.P16756)
CURADURÍA URBANA No. 2 DE GIRÓN Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0454 02-09-2025. RAD: N° 683072250145 DEL 30 DE ABRIL DE 2025. POR LA CUAL SE CONCEDE UNA MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE R E S U E L V E PRIMERO: CONCEDER MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE a INACAR S.A., identificado con NIT 800086042 – 0, representada legalmente por HENRY HERRERA SARMIENTO identificado con cedula de ciudadanía 91259137, autorizada por FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. SIGLA FIDUBOGOTA S.A. NIT. 800142383-7, VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FIDEICOMISO LOTE EL PORVENIR PROYECTO BEL TRAMONTO - FIDUBOGOTA - NIT. 830055897-7, en calidad de propietario del predio denominado como LOTE 2, del Municipio SAN JUAN DE GIRÓN, identificado con el número predial en mayor extensión 68307-00-00-0000-0002-5143-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSION), y matrícula inmobiliaria 300-473511. SEGUNDO: AUTORÍCESE MODALIDAD MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE para el proyecto denominado “ALTORAMONTI” que consiste en la modificación de las áreas comunes del proyecto de la siguiente manera; PUNTOS FIJO DE LA TORRE 1, 2 Y 3 con un área construida a modificar por piso de 40,81m2, para un área total a modificar por los 16 pisos de 652,96m2, CIRCULACIONES Y VACÍOS DE LA TORRE 1, 2 Y 3 con un área construida a modificar por piso de 44,92m2, para un área total a modificar por los 16 pisos de 718,72m2, RITEL SETI PISO 1 con un área construida a modificar de 7,94m2; PARA UN AREA TOTAL A MODIFICAR POR TORRE DE 1.379,60M2 y un AREA A MODIFICAR POR LAS TRES TORRES DE 4.138,86M2. EDIFICIO DE ACCESO: con un área construida a modificar en administración de 18,95m2, un área construida a modificar en portería de 33,14m2, para un ÁREA TOTAL A MODIFICAR EN EDIFICIO DE ACCESO DE 52,06M2. Cuarto de reciclaje y basuras con un área construida a modificar de 48,51M2, subestación con un área construida a modificar de 89,47M2, Salón social con un área construida a modificar de 127,22M2, Servicios de empleados con un área construida a modificar de 22,93M2, subestación eléctrica con un área construida a modificar de 73,04M2, servicios de piscinas con un área construida a modificar de 1,25M2; y PARQUEADEROS con un área construida a modificar en primer piso de 3.220,91M2 y un área construida a modificar en segundo piso de 3.206,72M2; PARA UN ÁREA TOTAL MODIFICADA A INTERVENIR DE 10.981M2. De acuerdo a lo anterior se consolidan las áreas del proyecto denominado ALTOTRAMONTI que cuenta con un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA DE 39.810,86m2, conformado por tres (3) torres de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL VIS, un edificio de parqueaderos, y zona social; para un total de 576 unidades de vivienda, que cuentan con 290 cupos de parqueadero para carro y 60 cupos para motos. El Proyecto de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL VIS denominado ALTOTRAMONTI, se desarrollará en 3 ETAPAS CONSTRUCTIVAS así: ETAPA CONSTRUCTIVA 1: la cual se desarrolla en un área de terreno de 2.967,59 m2; conformada por la TORRE 1, que cuenta con 12 apartamentos tipo por piso con un área de 52,80 m2; para un total de 633,60 m2 construidos por piso y un total de 192 unidades en la edificación, con un ÁREA CONSTRUIDA DE VIVIENDA DE 10.137,60 m2 y un ÁREA COMÚN DE 1.839,96 m2 conformados por circulaciones y zona común en primer piso de 121,71 m2, y circulaciones y zona común del piso tipo de 114,55 m2, con un total de 1.718,25 m2 por 15 pisos; para un TOTAL DE ÁREA CONSTRUIDA EN TORRE 1 DE 11.977,56 m2. Adicionalmente en esta etapa se desarrolla el edificio de acceso con un área construida de 63,56 m2, cuarto de basuras con un área construida de 48,51 m2, subestación eléctrica con un área construida de 89,47 m2, y edificio de parqueaderos con un área de 1.260,00 m2, compuesto por ciento seis (109) parqueaderos de residentes de los cuales cincuenta y dos (52) son descubiertos (del 01 al 30 y del 88 al 114) y cincuenta y siete (57) son cubiertos (del 135 al 164 y del 238 al 264); y cuatro (4) parqueaderos de visitantes descubiertos (13,14,105 y 106); para un TOTAL DE ÁREA CONSTRUIDA EN ZONAS COMUNES DE 1.461,54 m2 y un total de ÁREA CONSTRUIDA EN ETAPA CONSTRUCTIVA 1 DE: 13.439,10 m2. ETAPA CONSTRUCTIVA 2: la cual se desarrolla en un área de terreno de 2.651,13 m2, conformada por la TORRE 2, que cuenta con 12 apartamentos tipo por piso con un área de 52,80 m2; para un total de 633,60 m2 construidos por piso y un total de 192 unidades en la edificación, con un ÁREA CONSTRUIDA DE VIVIENDA DE 10.137,60 m2 y un ÁREA COMÚN DE 1.839,96 m2 conformados por circulaciones y zona común en primer piso de 121,71 m2, y circulaciones y zona común del piso tipo de 114,55 m2, con un total de 1.718,25 m2 por 15 pisos; para un TOTAL DE ÁREA CONSTRUIDA EN TORRE 2 DE 11.977,56 m2; Adicionalmente en esta etapa se desarrolla, subestación eléctrica con un área construida de 73,04 m2; para un TOTAL DE ÁREA CONSTRUIDA EN ZONAS COMUNES DE 73,04 m2 y un total de ÁREA CONSTRUIDA EN ETAPA CONSTRUCTIVA 2 DE: 12.050,60 m2. ETAPA CONSTRUCTIVA 3: desarrollada en un área de terreno de 8.070,59 m2, conformada por la TORRE 3, que cuenta con 12 apartamentos tipo por piso con un área de 52,80 m2; para un total de 633,60 m2 construidos por piso y con un total de 192 unidades en la edificación, con un ÁREA CONSTRUIDA DE VIVIENDA DE 10.137,60 m2 y un ÁREA COMÚN DE 1.839,96 m2 conformados por circulaciones y zona común en primer piso de 121,71 m2, y circulaciones y zona común del piso tipo de 114,55 m2, con un total de 1.718,25 m2 por 15 pisos; para un TOTAL DE ÁREA CONSTRUIDA EN TORRE 3 DE 11.977,56 m2. Adicionalmente en esta etapa se desarrolla rampa del edificio de parqueaderos con un área construida de 78,82 m2, salón social con un área construida de 127,22 m2, servicios de piscina con un área construida de 36,85 m2, y edificio de parqueaderos con un área de 2.100,71 m2, compuesto por servicios de empleados, ciento setenta y cuatro (174) parqueaderos de residentes de los cuales setenta nueve (75) son descubiertos (del 31 al 87 y del 115 al 134) y noventa y nueve (99) son cubiertos (del 135 al 237 y del 265 al 290); tres (3) parqueaderos de visitantes descubiertos (55, 56 y 61) y sesenta (60) parqueaderos de visitantes de Motos); para un TOTAL DE ÁREA CONSTRUIDA EN ZONAS COMUNES DE 2.343,60 m2 y un total de ÁREA CONSTRUIDA EN ETAPA CONSTRUCTIVA 3 DE: 14.321,16 m2. El Proyecto de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL VIS denominado ALTOTRAMONTI, cuenta con un área de CESIÓN TIPO B de 10.957,43 m2, la cual se distribuye en las TRES (3) ETAPAS así: ETAPA CONSTRUCTIVA 1 se aprueba la ejecución de la CESIÓN TIPO B correspondiente a 699,04 m2 construidos, conformados por Área de edificio de Acceso, cuarto reciclaje –basuras, circulación de edificio de parqueaderos piso -1, planta y subestación eléctrica y 1.148,12 m2 descubiertos conformados por Circulación de parqueaderos piso 1, andenes, zonas verdes, zonas de estancia, pista de triciclos, juegos infantiles, cancha múltiple, BBQ; para un Área cesión tipo B propuesta de 1.847,16 m2. ETAPA CONSTRUCTIVA 2 se aprueba la ejecución de la CESIÓN TIPO B correspondiente a 73,04 m2 construidos, conformados por subestación eléctrica y 1.822,78 m2 descubiertos conformados por andenes y zonas verdes; para un Área cesión tipo B Propuesta de 1.895,82m2. ETAPA CONSTRUCTIVA 3 se aprueba la ejecución de la CESIÓN TIPO B correspondiente a 906,10 m2 construidos, conformados por circulación edificio parqueaderos, servicios piscinas y salón social y 6.308,35 m2 descubiertos conformados por Circulación de parqueaderos piso 1, Parqueaderos descubiertos de visitantes carros y motos, andenes, zonas verdes, zonas de estancia, juegos infantiles, piscina adultos y niños, eco gym y pista para correr, BBQ; para un Área cesión tipo B Propuesta de 7.214,45 m2. TERCERO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La presente modificación a licencia no amplía el término de vigencia inicial. CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete. (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 del 2015. SEXTO: ADVERTIR, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibídem que dice lo siguiente: “En el acto que otorgue la licencia se dejará manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo”. SEPTIMO: Que conforme al acta 115 del 31 de julio de 2013 de la COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, creada por la ley 400 de 1997, considera que el diseño le corresponde a un consultor sobre aspectos de protección contra incendio y la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K, recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento NSR-10 en especial los títulos J y K, para efectos de protección contra incendio y medios de evacuación. OCTAVO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.” NOVENO: El juego de Planos, Arquitectónicos, urbanísticos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregarán una vez ejecutoriada la presente resolución, y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. DECIMO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DECIMO PRIMERO: AUTORICESE la edificación sin barreras físicas en el espacio público, manteniendo la continuidad de los andenes en las zonas de acceso vehicular con el manejo de pompeyanos en el sardinel de la vía vehicular e iniciando la rampa vehicular al interior del paramento de construcción. DECIMO SEGUNDO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaría de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los 02-09-2025. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón(Fact.P16759)
CURADURÍA URBANA No. 2 DE GIRÓN Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0455 02-09-2025. RAD: N° 683072250160 DEL 09 DE MAYO DE 2025. POR LA CUAL SE CONCEDE UNA MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE. R E S U E L V E PRIMERO: CONCEDER MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE a INACAR S.A., identificado con NIT 800086042 – 0, representada legalmente por HENRY HERRERA SARMIENTO identificado con cedula de ciudadanía 91259137, autorizada por AVAL FIDUCIARIA S.A. (antes FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A.) NIT 800140887-8 ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIORE DE LA CAMPIÑA - NIT 800256769-6, en calidad de propietario del predio denominado como LOTE ET3, del Municipio SAN JUAN DE GIRÓN, identificado con el número predial en mayor extensión 68307-01-01-0000-0129-0049-0-0000-0000 , y matrícula inmobiliaria 300-463646. SEGUNDO: AUTORÍCESE MODIFICACIÓN A LICENCIA VIGENTE para el proyecto denominado “FIORE 2” que consiste en la modificación de las áreas comunes del proyecto de la siguiente manera; PUNTOS FIJO DE LA TORRE 1, 2 Y 3 con un área construida a modificar por piso de 37,25m2, para un área total a modificar por los 16 pisos de 596,00m2, CIRCULACIONES Y VACÍOS DE LA TORRE 1, 2 Y 3 con un área construida a modificar por piso de 45,79m2, para un área total a modificar por los 16 pisos de 732,64m2, CUBIERTA Y CUARTO DE COMUNICACIONES con un área construida a modificar de 553,64m2, y RITEL SETI PISO 1 con un área construida a modificar de 8,05m2; PARA UN ÁREA TOTAL A MODIFICAR POR TORRE DE 1.890,05M2 y un ÁREA A MODIFICAR POR LAS TRES TORRES DE 5.670,15M2. PARQUEADERO Y PORTERÍA: con un área construida a modificar en portería de 15,48m2, un área construida a modificar en sótano 1 de 161,91m2, un área construida a modificar en sótano 2 de 62,00m2, un área construida a modificar en sótano 3 de 356,00m2 para un ÁREA TOTAL A MODIFICAR EN EDIFICIO DE PARQUEADEROS DE 595,39M2. Subestación con un área construida a modificar de 63,20M2, servicios de piscinas con un área construida a modificar de 5,28M2; PARA UN ÁREA TOTAL MODIFICADA A INTERVENIR DE 6.334,02M2. De acuerdo a lo anterior se consolidan las áreas del proyecto denominado “FIORE 2”, que cuenta con un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA DE 40.227,16m2 conformado por tres (3) torres de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS), un edificio de parqueaderos, y zona social; para un total de 576 unidades de vivienda, que cuentan con 197 cupos de parqueadero para carro y 58 cupos para motos. El Proyecto de VIVIENDA DE INTERES SOCIAL (VIS), denominado FIORE 2, se desarrollará en 3 ETAPAS CONSTRUCTIVAS así: ETAPA CONSTRUCTIVA 1: la cual se desarrolla en un área de terreno de 5.555,44m2; conformada por la TORRE 1, que cuenta con 12 apartamentos tipo por piso con un área de 53,50m2; Para un total de 642,00m2 construidos por piso y con un total de 192 unidades en la edificación, con un AREA CONSTRUIDA DE VIVIENDA DE 10.272,00m2 y un AREA COMUN DE 1.722,48M2 conformados por circulaciones y zona común en primer piso de 116,88m2, y circulaciones y zona común del piso tipo de 107,04m2, con un total de 1.605,60m2 por 15 pisos; Para un TOTAL DE AREA CONSTRUIDA EN TORRE 1 DE 11.994,48M2; Adicionalmente en esta etapa se desarrolla el edificio de acceso conformado por portería, lobby, y área administrativa con un área construida de 241,81m2, y edificio de parqueaderos con un área de 3.961,00m2, compuesto por ciento noventaiuno (191) parqueaderos de residentes y seis (6) para personas con movilidad reducida (PMR), de los cuales setenta (60) son descubiertos y ciento treinta y siete (137) son cubiertos; y cincuenta y ocho (58) parqueaderos de motos descubiertos para visitantes, así: PISO 1: sesenta y dos (62) cupos de parqueadero de carros y cincuenta y ocho (58) cupos de parqueaderos para motos, PISO 2: sesenta y nueve (69) cupos de parqueaderos para carros, PISO 3: sesenta y seis (66) cupos de parqueaderos para carros y PISO 4: lobby, portería y administración; Para un TOTAL DE AREA CONSTRUIDA EN ZONAS COMUNES DE 4.202,81M2 y un total de AREA CONSTRUIDA EN ETAPA CONSTRUCTIVA 1 DE : 16.197,29M2. ETAPA CONSTRUCTIVA 2: la cual se desarrolla en un área de terreno de 4.776,47m2, conformada por la TORRE 2, que cuenta con 12 apartamentos tipo por piso con un área de 53,50m2; Para un total de 642,00m2 construidos por piso y con un total de 192 unidades en la edificación, con un ÁREA CONSTRUIDA DE VIVIENDA DE 10.272,00m2 y un ÁREA COMÚN DE 1.722,48M2 conformados por circulaciones y zona común en primer piso de 116,88m2, y circulaciones y zona común del piso tipo de 107,04m2, con un total de 1.605,60m2 por 15 pisos; Para un TOTAL DE ÁREA CONSTRUIDA EN TORRE 2 DE 11.994,48M2; Adicionalmente en esta etapa se desarrolla, edificio de servicios de piscina con un área construida de 90,91m2; Para un TOTAL DE ÁREA CONSTRUIDA EN ETAPA CONSTRUCTIVA 2 DE: 12.085,39M2. ETAPA CONSTRUCTIVA 3: desarrollada en un área de terreno de 4.342,31m2, conformada por la TORRE 3, que cuenta con 12 apartamentos tipo por piso con un área de 53,50m2; Para un total de 642,00m2 construidos por piso y con un total de 192 unidades en la edificación, con un ÁREA CONSTRUIDA DE VIVIENDA DE 10.272,00m2 y un ÁREA COMÚN DE 1.887,20M2 conformados por circulaciones y zona común en primer piso de 116,88m2, y circulaciones y zona común del piso tipo de 107,04m2, con un total de 1.605,60m2 por 15 pisos; Para un TOTAL DE ÁREA CONSTRUIDA EN TORRE 3 DE 11.994,48M2; y un total de ÁREA CONSTRUIDA EN ETAPA CONSTRUCTIVA 3 DE: 11.994,48M2. El Proyecto de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS), denominado FIORE 2, cuenta con un área de CESIÓN TIPO B de 12.397,58m2, la cual se distribuye en las TRES (3) ETAPAS ETAPA CONSTRUCTIVA 1 se aprueba la ejecución de la CESIÓN TIPO B correspondiente a 4.202,81m2 construidos, conformados por Área de Edificio de Acceso, Cuarto Reciclaje Basuras y Parqueaderos de visitantes y 593,75m2 descubiertos conformados por Zonas verdes, parqueaderos de visitantes, Andenes, Juegos infantiles y Ecogym; Para un Área cesión tipo B Propuesta de 4.796,56m2. ETAPA CONSTRUCTIVA 2 se aprueba la ejecución de la CESIÓN TIPO B correspondiente a 90,91m2 cubiertos conformados por Edificio servicios de piscina y subestación, y 3.926,68m2 descubiertos conformados por Zonas verdes, Andenes y Piscinas; Para un Área cesión tipo B Propuesta de 4.017,59m2. ETAPA CONSTRUCTIVA 3 se aprueba la ejecución de la CESIÓN TIPO B correspondiente a 3.583,43m2 descubiertos conformados por Zonas verdes, Andenes, Piscinas y Cancha múltiple; Para un Área cesión tipo B Propuesta de 3.583,43m2. TERCERO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La presente modificación a licencia no amplia el termino de vigencia inicial. CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete. (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 del 2015. SEXTO: ADVERTIR, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibídem que dice lo siguiente: “En el acto que otorgue la licencia se dejará manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo”. OCTAVO: Que conforme al acta 115 del 31 de julio de 2013 de la COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, creada por la ley 400 de 1997, considera que el diseño le corresponde a un consultor sobre aspectos de protección contra incendio y la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K, recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento NSR-10 en especial los títulos J y K, para efectos de protección contra incendio y medios de evacuación. NOVENO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.” DECIMO: El juego de Planos, Arquitectónicos, urbanísticos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución, y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. DECIMO PRIMERO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DECIMO SEGUNDO: AUTORICESE la edificación sin barreras físicas en el espacio público, manteniendo la continuidad de los andenes en las zonas de acceso vehicular con el manejo de pompeyanos en el sardinel de la vía vehicular e iniciando la rampa vehicular al interior del paramento de construcción. DECIMO TERCERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaría de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los 02-09-2025 Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón(Fact.P16759)
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.455.2025 San Gil, 18 de septiembre de 2025. 1. ANTECEDENTES 1.1. Que mediante radicado CAS No. 80.30.17587.2023 de fecha 21 de septiembre de 2023 la Señora JAZMIN AURORA BALLESTEROS FUENTES, identificada con cedula de ciudadanía no. 63.474.663 de Piedecuesta Santander, en calidad de representante legal de la CONDOMINIO VACACIONAL EL RECREO ET. I-II con NIT 900155509-7, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS la siguiente documentación relacionada con la solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS para el beneficio del condominio vacacional el recreo ET. I-II del municipio de Mesa de los Santos, Santander: - Formato único nacional de solicitud de concesión de aguas subterráneas. - Certificado de Libertad y Tradición Matricula: -Cedula de ciudadanía JAZMIN AURORA BALLESTEROS FUENTES de representante legal de la CONDOMINIO VACACIONAL EL RECREO EТ. I-II. - Características hidrogeológicas de la zona. Relación de otros aprovechamientos de aguas subterráneas existentes dentro del área. - Superficie para la cual se solicita el permiso y término del mismo. -Diseño fuente de captación. - Prueba de Bombeo. Análisis fisicoquímico y microbiológico. -Lista de usuarios y suscriptores. -Autorización Sanitaria por parte de la secretaría de Salud. 1.2. Que, con la anterior documentación se da apertura al Expediente CAS 210.20.00203.2023 de fecha 26 de septiembre de 2023, con asunto CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS a nombre de CONDOMINIO VACACIONAL EL RECREO ETAPA I-II, representada legalmente por la Señora JAZMIN AURORA BALLESTEROS FUENTES, identificada con cedula de ciudadanía no. 63.474.663 de Piedecuesta Santander. 1.3. Por medio de MEMORANDO SAO No.1642.2023 del 26 de septiembre de 2023, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO -CAS, asigna el Expediente CAS 210.20.00203.2023 al contratista de la CAS María Fernanda Castillo G, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. 1.4. Por medio de MEMORANDO SAO No.1642.2023 del 26 de septiembre de 2023, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO -CAS, asigna el Expediente CAS 210.20.00203.2023 al contratista de la CAS, Yesica Niño y Paula Velasco, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Que, en razón de lo anterior, se procede a revisar la información aportada y a realizar la respectiva liquidación de tarifas de Evaluación Ambiental a la solicitud realizada por el usuario. 1.6. Por medio de MEMORANDO SAO No.1642.2023 del 26 de septiembre de 2023, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO -CAS, asigna el Expediente CAS 210.20.00203.2023 al contratista de la CAS, Ramon Alirio Blanco, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Que, en razón de lo anterior, se procede a revisar la información aportada y a realizar la respectiva liquidación de tarifas de Evaluación Ambiental a la solicitud realizada por el usuario. 1.6. Que mediante radicado CAS No. 80.10.5902.2024 de fecha 13 de septiembre de 2024 la subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO -CAS, requiere documentación adicional - preliminar "prueba de bombeo con empresa prestadora registrada ante la CAS" a la Señora JAZMIN AURORA BALLESTEROS FUENTES, identificada con cedula de ciudadanía no. 63.474.663 de Piedecuesta Santander, en calidad de representante legal de la CONDOMINIO VACACIONAL EL RECREO ET. I-II con NIT 900155509-7, para continuar con el trámite de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS. 1.7. Que lo anterior, fue notificado previa autorización a la señora JAZMIN AURORA BALLESTEROS FUENTES, identificada con cedula de ciudadanía no. 63.474.663 de Piedecuesta Santander, a los correos electrónicos: auroralballesteros@hotmail.com. el día 16 de septiembre de 2024. 1.8 Por medio de MEMORANDO SAO No. 1552.2024 del 01 de octubre de 2024, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO -CAS, asigna el Expediente CAS 210.20.00203.2023 contratista de la CAS, Jorge Paez, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Que, en razón de lo anterior, se procede a revisar la información aportada y a realizar la respectiva liquidación de tarifas de Evaluación Ambiental a la solicitud realizada por el usuario. 1.9. Que mediante radicado de entrada CAS No. 80.30.20703.2024 de fecha 18 de octubre de 2024 el Señor JOSE ORLANDO PRADILLA, identificado con cedula de ciudadanía no. 13.884.088, en calidad de representante legal de la CONDOMINIO VACACIONAL EL RECREO ET. I-II con NIT 900155509-7, para continuar con el trámite de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, allega ante la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO-CAS, informe de prueba de bombeo para el trámite de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS. 1.10. Que la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS. emitió AUTO DE LIQUIDACIÓN No.233.2025 de fecha 25 de mayo del 2025, en el cual se REQUIERE al CONDOMINIO VACACIONAL EL RECREO ETAPA I-II, representado legalmente por la señora JAZMIN AURORA BALLESTEROS FUENTES, identificada con cedula de ciudadanía N° 63.474.663 expedida en Piedecuesta, Santander, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, la suma de SEIS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES M/CTE ($ 6.093.793). por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, para el predio LOTE N°8, vereda El Verde, Municipio de Los Santos, Santander. Que la anterior información fue notificada por medio del correo electrónico elrecreo.condominio@gmail.com. .1.11 Que mediante radicado 80.30.13730.2025 del 15 de julio del 2025, JOSE ORLANDO PRADILLA GOMEZ, allega comprobante de pago por valor de SEIS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES M/CTE ($ 6.093.793). por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, correspondiente al valor requerido y notificado mediante AUTO DE LIQUIDACIÓN No.233.2025 de fecha 25 de mayo del 2025. Que, en razón de lo anterior, se procede a revisar la información aportada y a realizar la respectiva liquidación de tarifas de Evaluación Ambiental a la solicitud realizada por el Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS, presentada por la señora la señora JAZMIN AURORA BALLESTEROS FUENTES, identificada con cedula de ciudadanía N°63.474.663 expedida en Piedecuesta, Santander para el otorgamiento de permiso en el LOTE N°8 que se encuentra en el predio con matrícula inmobiliaria 314-32880, ubicado en la vereda El Verde, Municipio de Los Santos, Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a solicitud de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS, presentada por la señora JAZMIN AURORA BALLESTEROS FUENTES, identificada con cedula de ciudadanía N° 63.474.663 expedida en Piedecuesta, Santander, el predio LOTE N°8, ubicado en el predio con matrícula inmobiliaria en la vereda El Verde, Municipio de Los Santos, Santander. TERCERO: REQUERIR al solicitante de la CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, presentada por la señora JAZMIN AURORA BALLESTEROS FUENTES, identificada con cedula de ciudadanía N° 63.474.663 expedida en Piedecuesta, Santander, el predio LOTE N°8, ubicado en el predio con matrícula inmobiliaria en la vereda El Verde, Municipio de Los Santos, Santander, allegar en 15 días calendario, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo a esta dependencia el certificado de factibilidad expedido por la junta administradora o empresa de servicios públicos representantes de acueductos rurales o urbano existentes en la zona, en el que se deje constancia de disponibilidad de transportar y surtir el recurso hídrico hasta el predio objeto de la presente solicitud. CUARTO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 у demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00203.2023, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, para el LOTE N°8 que se encuentra en el predio con matrícula inmobiliaria 314-32880, ubicado en la vereda El Verde, Municipio de Los Santos, Santander. QUINTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa la señora JAZMIN AURORA BALLESTEROS FUENTES, identificada con cedula de ciudadanía N°63.474.663 expedida en Piedecuesta, localizada en el correo electrónico elrecreo.condominio@gmail.com, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 210.20.00203.2023. PARÁGRAFO 1: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SEXTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana(Fact.P16748)
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA- SAO AUTO SAO.459.2025 - 19-09-2025 03:40. Que mediante radicados CAS No 80.30.3668.2025 de fecha 04 de marzo de 2025 y 80.30.9453.2025 de fecha 20 de mayo de 2025 el GRUPO CONCRESA S.A., con NIT NO 900.048.455-1 a través de su representante legal WILSON SAENZ VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No.3.352.073 de Medellín, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS solicitud de CONCESIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEAS de un pozo profundo, para beneficio del predio el REPOSO # 1 vereda PUERTO GALAN - Junto Al Muelle, municipio de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, para actividades de uso industrial (fabricación de artículos de cemento, hormigón y yeso), con la solicitud, se allego la siguiente documentación en medio físico y digital: -Formato único nacional de solicitud de concesión de aguas subterráneas. -Cedula de ciudadanía del RL del Grupo CONCRESA S.A. - Rut del Grupo CONCRESA S.A. - Certificado de existencia y representación legal. - Promesa de compraventa del predio y promesa de mejoras del predio en el cual se va a realizar la explotación del recurso hídrico. -Recibo de pago de energía eléctrica a nombre del Wilson Saenz Velandia como propietario del predio. -Programa de Uso eficiente y Ahorro de Agua PUEAA. - Información digital CD con el documento PUEEAA y plano. - Plano de ubicación de la empresa CONCRESA (Planta de fabricación de concreto). - Certificado de Libertad y Tradición. -Ubicación del pozo perforado y de otros que existen dentro del área de exploración o próximos a esta (Coordenadas geografías). - Descripción de la perforación y copia de los estudios geofísicos. - Profundidad y método de perforación. - Perfil estratigráfico de todos los pozos perforados, tenga o no tenga agua. - Prueba de bombeo o nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas por el instituto Geográfico Agustín Codazzi. -Calidad de las aguas; análisis fisicoquímico y bacteriológico actualizado. Que, con la anterior documentación se da apertura al Expediente CAS No 210.20.00082.2025, con asunto CONCESION DE AGUA SUBTERRÁNEAS a nombre del GRUPO CONCRESA S.A., con NIT No 900.048.455-1 cuyo representante Legal es el señor WILSON SAENZ VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No.3.352.073 de Medellín. Con el Auto SAO No. 325.2025 de fecha 19 de agosto de 2025, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, dispuso: Requerir al GRUPO CONCRESA S.A., con NIT No 900.048.455-1, cuyo representante legal es el señor WILSON SAENZ VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No.3.352.073 de Medellín, para que cancele a esta Autoridad Ambiental, la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($ 7.496.870 М/СТЕ)., por concepto de servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEAS de un pozo profundo ubicado en el predio el REPOSO # 1 vereda PUERTO GALÁN - Junto Al Muelle, municipio de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, para uso industrial, el respectivo acto administrativo fue notificado el 22 de agosto de 2025 por correo electrónico. La citada empresa, canceló el valor antes descrito en la cuenta de Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio 1579549 a nombre de Tasas por Evaluación Ambiental - CAS; los documentos y/o soporte correspondiente obran dentro del Expediente CAS No. 210.20.00082.2025. Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2025, el GRUPO CONCRESA S.A., con NIT No 900.048.455-1, cuyo representante legal es el señor WILSON SAENZ VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No.3.352.073 de Medellín, allegó a la Subdirección de Administración de Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, copia del comprobante de pago, por valor de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($ 7.496.870 M/CTE)., en cumplimiento a lo dispuesto mediante Auto SAO No. 325.2025 de fecha 19 de agosto de 2025 y correspondiente al valor por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEAS de un pozo profundo ubicado en el predio el REPOSO # 1 vereda PUERTO GALÁN - Junto Al Muelle, municipio de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, para uso industrial. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de CONCESIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEAS al GRUPO CONCRESA S.A., con NIT No 900.048.455-1, cuyo representante legal es el señor WILSON SAENZ VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No.3.352.073 de Medellín, para actividades de uso industrial (fabricación de artículos de cemento, hormigón y yeso), para beneficio del predio el REPOSO # 1 vereda PUERTO GALÁN - Junto Al Muelle, municipio de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental solicitud de CONCESIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEAS, al GRUPO CONCRESA S.A., con NIT No 900.048.455-1 a través de su representante legal WILSON SAENZ VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No.3.352.073 de Medellín, para beneficio del predio el REPOSO #1 vereda PUERTO GALÁN - Junto Al Muelle, municipio de BARRANCABERMEJA, departamento de SANTANDER, para actividades de uso industrial (fabricación de artículos de cemento, hormigón y yeso). TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un diario o periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS -para ser anexada al Expediente CAS No. 210.20.00082.2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. TERCERO: NOTIFICAR, Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al GRUPO CONCRESA S.A., con NIT No 900.048.455-1 a través de su representante legal WILSON SAENZ VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No.3.352.073 de Medellín, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3503206363, 3153768063, dirección: Predio EI Reposo #1 vereda Puerto Galán junto al muelle en el municipio de Barrancabermeja Santander, correo electrónico: Wilson.saenz@grupoCONCRESA.com. o dir.operaciones@grupoCONCRESA.com. previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.20.00082.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CUARTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P16767)