EDICTOS 24 DE SEPTIEMBRE DE 2026
EDICTO N. 855 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante ALCIDES DE JESUS AVENDAÑO METAUTE, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 71.623.055 fallecido en BUCARAMANGA el día CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio del causante, sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) por ACTA 214. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se' fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS VELASCO
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante ELKIN FABIAN GARAVITO SANCHEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 1.005.311.579, fallecido en el municipio de Charalá (Santander), el catorce (14) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta ciento siete (107) de fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de ALEXANDER MURILLO MESA, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 91.472.653, fallecido en el Municipio de Floridablanca - Santander, el día veintitrés (23) del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025) como consta en la copia autentica del Registro Civil de Defunción indicativo Serial 11277946 correspondiente al año 2025, expedido por la Notaria Octava de Bucaramanga Santander, siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con NELLY CAMARGO HERNANDEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía número 63.341.471 expedida en Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta sesenta y seis (66) del veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del día veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada de la causante CARMEN ROSA PINILLA DÍAZ, IDENTIFICADA EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 28.399.104 DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, quien falleció en el Municipio de Floridablanca, el día 24 de marzo de 2024, siendo el municipio de Piedecuesta su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 029 de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988; ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) siendo las 8:00 a.m. GONZALO GARCÍA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta
EDICTO No. 025 / 2026 LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE LEBRIJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y la radiodifusión en emisora, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante EMIRO DIAZ RINCON, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 13.806.210 expedida en Bucaramanga (Santander), quien falleció en el municipio de Piedecuesta (Santander), el día veintiocho (28) de Junio de dos mil veinticinco (2025), defunción inscrita en la Notaria Primera del Círculo de Piedecuesta (Santander), bajo el Indicativo serial número 08589091 quien tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Lebrija (Santander). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta veinticinco (25) de fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación nacional, y en radio difusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el veintitrés (23) de Septiembre de dos mil veintiséis (2026) a las 7:00 a.m. La Notaria, LOLA YANETH OJEDA VILLAMIZAR NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE LEBRIJA.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante ALDUVAR FORERO AVELLANEDA (Q.E.P.D); quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 5.688.689, y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día treinta (30) de marzo del dos mil veinticuatro (2024); y quien al momento de su deceso tenía como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander; Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 27 de fecha veintidós (22) de septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día veintitrés (23) de septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2.026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE MOGOTES SANTANDER
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante JOSEFINA GARCIA URIBE (Q.E.P.D); quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 28.252.655, y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día veintinueve (29) de julio del dos mil veinticinco (2025); y quien al momento de su deceso tenía como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander; Aceptando el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta Número 26 de fecha veintidós (22) de septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día veintitrés (23) de septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2.026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE MOGOTES SANTANDER
EDICТO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante EDINSON CARREÑO FERNANDEZ (Q.E.P.D); quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 5.689.808, y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día ocho (08) de julio del dos mil veintidós (2022); y quien al momento de su deceso tenía como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander; Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 25 de fecha veintidós (22) de septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día veintitrés (23) de septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2.026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE MOGOTES SANTANDER
EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante JOSE ANTONIO AYALA GUTIERREZ (Q.E.P.D); quien en vida se identificaba cedula de ciudadanía número 2.124.650, y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día veintisiete (27) de noviembre del dos mil uno (2001); y quien al momento de su deceso tenía como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander; Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 24 de fecha veintidós (22) de septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día veintitrés (23) de septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2.026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE MOGOTES SANTANDER
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de sucesión testada de la causante OFELINA GÓMEZ DE PLATA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía Número 28.414.871 expedida en Socorro, fallecida el día Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026) en el Municipio de Socorro, siendo esta misma municipalidad, el lugar del último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 038 de fecha Veintidós (22) de septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), de esta Notaria Primera del Círculo de Socorro, siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico de amplia circulación como lo dispone el Artículo 5º del Dto. 2817 de 2006, reglamentario del Art. 37 de la Ley 962 del 2005. ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de Quince (15) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veintidós (22) del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez DOS. RESOLUCION N° 26-469 del 17 de septiembre de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: 68001-2-26-0269 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. ARTÍCULO PRIMERO: Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en las modalidades de DEMOLICIÓN TOTAL y OBRA NUEVA, para destinación de Comercio y Servicios, respecto del predio localizado en la CALLE 30 # 17-86, barrio Centro del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001-01-01-00-00-0099-0009-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 300-30742 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a favor de la sociedad VETERINARIA LA RED S.A.S., identificada con NIT. 900.509.567-5, en su calidad de propietaria y titular de la licencia, representada legalmente por el señor LUIS MIGUEL SIERRA TOLOZA, identificado con C.C. No. 13.823.482 en calidad de Gerente, y/o el señor VÍCTOR HUGO NIÑO VILLAMIZAR, identificado con C.C. No. 13.744.928 en calidad de Gerente Suplente y responsable de la actuación, para que, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Bucaramanga, se ejecuten las obras de conformidad con los planos y demás documentos técnicos aprobados, así como las normas urbanísticas, sismorresistentes y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición y Obra Nueva, para uso de Comercio y/o servicios, lote con un área de terreno de 230.00 m² dado por la multiplicación de linderos del certificado de tradición y libertad y escritura #790 del 08 de abril de 2026), Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 230.00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. Se aprueba edificación de Dos (2) Pisos de altura, para Una (1) unidad de comercio y/o servicios según los códigos de uso Pot No.47 escala metropolitana, código No.43 escala local, código 26 y 12 escala zonal, con un total de área construida de 185.21m², Se aplica la Norma Urbana No.26-0172NU de fecha 22 de junio de 2026 expedida por la Curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga, por la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez, quedando los siguientes índices del proyecto: Indice de ocupación 0.39 y el índice de construcción 0.80, tiene un área generadora de comercio de 110.44m², cumple con Un (1) cupo de parqueadero vehículo para comercio, cumple con la norma NSR10 Titulo Jy Ky normas de accesibilidad. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de dos (2) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso corresponden placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana sobre estructura metálica. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Se aprueba la siguiente información allegada: (1) Estudio de suelos, (1) Memoria de elementos no estructurales, (1) Memoria de cálculo Estructural, (1) Plano de elementos no estructurales, (2) Planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1:X:1105148.7349 Y:127907.3145. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto, JUAN CARLOS PEREZ LANDINEZ con matrícula profesional A68112004-13861532 STD, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil, PAULA ANDREA JAIMES ESPINEL con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil, PAULA ANDREA JAIMES ESPINEL con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto JUAN CARLOS PEREZ LANDINEZ con matrícula profesional A68112004-13861532 STD, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero o geotecnista, EDWIN FERNANDO VALENCIA PINZON, con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la veracidad, idoneidad, rigor de información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 17 de septiembre de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.537.2026-09-09-2026 San Gil, 09 de septiembre de 2026. Que, mediante la Radicado 80.30.15163.2026 de agosto 16 del 2026; la empresa CONYSER S.A.S, con NIT 829.000.107-7, representada legalmente por el señor JORGE HUMBERTO ARGUELLO BELTRAN identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.439.866 de Barrancabermeja, Santander, o quien haga sus veces, allega ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, "Solicitud de Licencia ambiental para el proyecto estación de servicio JY ubicado en el predio el silencio municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de LICENCIA AMBIENTAL para el proyecto ESTACIÓN DE SERVICIO JY ubicado en el predio el silencio con matrícula inmobiliaria 303-3333 del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander., a nombre de la empresa CONYSER S.A.S, con NIT 829.000.107-7, representada legalmente por el señor JORGE HUMBERTO ARGUELLO BELTRAN identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.439.866 de Barrancabermeja, Santander, o quien haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de LICENCIA AMBIENTAL para el proyecto ESTÁCIÓN DE SERVICIO JY ubicado en el predio el silencio con matrícula inmobiliaria 303-3333 del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander., a nombre de la empresa CONYSER S.A.S, con NIT 829.000.107-7. representada legalmente por el señor JORGE HUMBERTO ARGUELLO BELTRAN identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.439.866 de Barrancabermeja, Santander, o quien haga sus veces. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.40.00091.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud LICENCIA AMBIENTAL para el proyecto ESTÁCIÓN DE SERVICIO JY ubicado en el predio el silencio con matrícula inmobiliaria 303-3333 del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia al señor JORGE HUMBERTO ARGUELLO BELTRAN identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.439.866 de Barrancabermeja, Santander, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3041159596 dirección: Carrera 15 Diagonal 56-28 Barrio Pueblo Nuevo de Barrancabermeja, Santander, correo electrónico: conyserltda@yahoo.es. previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente 210.40.00091.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JOSÉ ALEJANDRO SILVA PÉREZ Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.