EDICTOS 25 DE ENERO DE 2026

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante GUSTAVO ESCOBEDO GUZMAN, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.545.825 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 04 de septiembre de 2025 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 001 de fecha veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).

 AVISO DE REMATE

AVISO DE REMATE: RADICADO: 68081-40-03-002-2023-00550-00. PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO. DEMANDANTE: MARIO JOSÉ COMAZ PÉREZ. DEMANDADO: ARMANDO COMAZ PÉREZ. CONSTANCIA. Pasa al Despacho de la señora juez. Para lo que estime proveer. Barrancabermeja, dos de diciembre de dos mil veinticinco YEHISSA ARITH CHAJÍN DÍAZ OFICIAL MAYOR JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL Barrancabermeja, tres de diciembre de dos mil veinticinco De conformidad con los dispuesto en el artículo 450 del CGP y la Circular PCSJC21-26 del 17 de noviembre de 2021 emanada del Consejo Superior de la Judicatura, para llevar a cabo la diligencia de remate y una vez revisado el expediente se avizora que el bien inmueble objeto de la diligencia solicitada, se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado el inmueble identificado con matrícula No. 303- 37019 de propiedad del señor ARMANDO COMAZ PEREZ, se dispone su remate, para lo cual se fija como fecha, el día 16 DE FEBRERO DE 2026 A LAS 9:00 AM cuyo avalúo asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS MCTE ($156.765.000). La licitación que se regirá por las disposiciones del C.G.P y la referida circular, que obra en el expediente, se cerrará después de haber transcurrido una (1) hora, siendo la postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo y previa consignación del porcentaje legal del cuarenta por ciento (40%) del mismo a órdenes de este juzgado, en la cuenta No. 680812041002 del Banco Agrario de Colombia, a fin de poder participar en la subasta, cuyas posturas deberán ser allegadas al correo electrónico j02cmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co mediante documento en formato PDF protegido con una contraseña, la cual sólo será revelada en el momento de la audiencia, tal como lo dispone la referida circular, que indica: Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas. Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso. El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso. Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P.” Es de indicar a las partes que la audiencia de remate se adelantará de manera virtual, a través del aplicativo TEAMS, el cual puede ser descargado en un computador o dispositivo móvil de manera gratuita, por lo tanto, los interesados en hacer postura deberán, junto con el documento contentivo de la misma, deberán suministrar correo electrónico a fin de poder ser enviado el link mediante el cual podrán acceder y participar en la licitación. Se debe advertir a las partes, sus apoderados judiciales y demás intervinientes e interesados que deben disponer de los medios electrónicos para la realización de la precitada audiencia, por lo que es indispensable que cuenten con correo electrónico y comunicar a este estrado judicial cualquier cambio de dirección o medio. La parte actora, deberá disponer lo pertinente para la publicación del aviso de que trata la norma (página del periódico) si pudiere hacerlo y en todo caso la publicación y difusión del aviso en la emisora con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha establecida para la licitación, lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 450 del C.G. del P. Así mismo, se ordena la inclusión de este auto en la sección de avisos a la comunidad y cronograma de diligencias en el micrositio de este juzgado en el Portal Web de la Rama Judicial, para mayor publicidad. Las constancias anteriores deben ser remitidas al correo electrónico institucional del juzgado, junto con el certificado de tradición del inmueble expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Barrancabermeja, RESUELVE FIJAR como fecha para llevar a cabo la diligencia de remate el día día 16 DE FEBRERO DE 2026 A LAS 9:00 AM. NOTIFÍQUESE, YURY ROCÍO ÁLVAREZ ALTAMIRANDA JUEZ Firmado Por: Yury Rocío Álvarez Altamiranda Juez Juzgado Municipal Civil 002 Barrancabermeja – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1d665e956186d178e2b47b19960823ca588f00e5b67207495ec2210d47594479 Documento generado en 03/12/2025 01:28:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:  https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

EMPLAZAMIENTO

JUZGADO

RADICADO

CLASE DE PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADOS

EMPLAZADOS

IDENTIFICACION

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE INMOBILIARIO Y DE LA CONSTRUCCIÓN

2756

INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

BLANCA CECILIA OCHOA MEJIA  CC 28.386.813

EXPEDIDA

SAN JOSE DE MIRANDA

CARLOS ANIBAL
MARIO ROA
GLADYS MENDEZ
ALFONSO DELGADO
ROSA OLGA MORENO
ZORAIDA CARREÑO
ISABEL CAPACHO
FLOR QUINTERO
FLOR CLAUDIA    
ANA GERTRUDIS ORTIZ
DORYS CORZO
ADELAIDA CARIILLO
SANDRA HERNANDEZ
HUMBERTO LEIVA
EMILCE RODRIGUEZ

 

CARLOS ANIBAL
MARIO ROA
GLADYS MENDEZ
ALFONSO DELGADO
ROSA OLGA MORENO
ZORAIDA CARREÑO
ISABEL CAPACHO
FLOR QUINTERO
FLOR CLAUDIA    
ANA GERTRUDIS ORTIZ
DORYS CORZO
ADELAIDA CARIILLO
SANDRA HERNANDEZ
HUMBERTO LEIVA
EMILCE RODRIGUEZ

SE DESCONOCE