EDICTOS 25 DE FEBRERO DE 2025
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes ALCIDES CONDE OLIVEROS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.276.595, fallecido en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL (2.000) y MARIA INES TRUJILLO DE CONDE, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.672.460, fallecido(a) en el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, el día DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 9 de fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 23 de Febrero de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la Causante JACQUELINE GARCIA MENDOZA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 63.332.881, fallecida el veintitrés (23) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023) en Bucaramanga (Santander), siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número nueve (009) del veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2.026), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2.026). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P18645)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante WILLIAM TALERO CASTAÑO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 10.172.950 de la Dorada, Caldas, fallecido el diez (10) de febrero de 2025 en el municipio de Barrancabermeja, Santander, siendo Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cinco (005) del seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2.026), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del día nueve (9) de febrero de dos mil veintiséis (2.026) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P18656)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de MARTHA SUAREZ DE CARVAJAL, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.830.084 de Bucaramanga Santander, falleció en el Municipio de Floridablanca, el dia 08 de enero del 2026, siendo este el lugar de su domicilio y asiento principal de sus negocios. Igualmente se liquida la sociedad conyugal de la causante con el señor CRISTO CARVAJAL NIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No 13.814.327 expedida en Bucaramanga. Aceptado el tramite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta trece (13) del veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario. de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P18647)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del causante GERARDO SANCHEZ LAGOS, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 5.538.972 de Bucaramanga, y falleció en Bucaramanga, Santander, el día seis (06) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero cero seis (006) de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los dieciocho (18)dias del mes de febrero del del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el día diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7.30 am) EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO. (Fact.P18652)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del causante ANA RAFAELA PEREZ DE MERCHAN, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.916.335 de Bucaramanga, y falleció en Bucaramanga, Santander, el día catorce (14) de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero cero siete (007) de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988 modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, de fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el día veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7.30 am) EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO. (Fact.P18653)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante ARISTIDES CASTELLANOS ZAMBRANO quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 13.800.022, quien falleció en el municipio de Floridablanca el día 06 de junio de 2010, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 09 de fecha 23 de febrero de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy veinticuatro (24) de febrero de 2.026 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEON CORTÉS NIÑO(Fact.P18655)
AVISO DE LIQUIDACION
Aviso de Liquidación Patrimonial Se notifica al público que Javier Alfredo Carpio Centeno, con C.C. No. 1.024.543.284, ha iniciado un proceso de liquidación patrimonial directa con RAD: 68001400300920250085100, en el cual actúa en calidad de Deudor y Liquidador. Los acreedores podrán presentar sus reclamaciones y solicitudes de pago para hacerse parte del proceso presentando prueba si quiera sumaria de la existencia de su crédito ante el Juzgado 09 Civil Municipal de Bucaramanga, correo j09cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, dentro de un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de publicación de este aviso. (Fact.P18643)
VECINOS COLINDANTES
CE26-1072 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT 18 PARCELACIÓN CIUDAD TEYUNA VEREDA EL VOLADOR del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0002 0227 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 14 de enero de 2026 la señora NELLY NIÑO JURADO , presentó una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la modalidad OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-25-0231. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.P18654)
AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 de 2015, se permite comunicar al señor BERNARDINO DUARTE GONZALES, con cédula de ciudadanía N. 2.178.633, en calidad de propietario comunero, se ha solicitado un DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0464 con fecha de diciembre de 2025, para CARRERA 11 #3A-29 SAN RAFAEL del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-07-00-00-0174-0032-0-00-00-0000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico: curaduriaurbana2bga@gmail.com, De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co, Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que GLORIA JUDITH GUZMAN, JORGE ARMANDO SANTA MARIA ROJAS , ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, DEMOLICIÓN PARCIAL, AMPLIACIÓN, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-25-0217 y la fecha 2025-09-18, sobre el(los) predio(s) No. 68001010405740014801, número de Matrícula 300 181371, ubicado(s) en CARRERA 55 N° 73-1 INT 18 EL CACIQUE II PH VDA 18 INT 18 , del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de dos (2) pisos de altura, destinada a vivienda unifamiliar. Se acompaña de Licencia de Construcción en las modalidades de modificación de la distribución interna de los espacios y adecuación parcial de la cubierta existente en teja liviana, la cual se reemplaza por placa estructural con el fin de habilitar una terraza transitable, ampliación ampliación de áreas en el primer y segundo piso, demolición parcial con el propósito de restablecer el aislamiento posterior y reforzamiento estructural de la totalidad de la edificación. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0096 del 18 de febrero de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68001-2-25-0442 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 36 #6 OCC-10 barrio LA JOYA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-05-0166-0004-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-42705 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JEYSNNER ARLEY PINZÓN, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de OBRA NUEVA, para uso de VIVIENDA en un lote con área de 126.00 m², Se aprueba Tres (3) unidades de Viviendas, Según Código de Uso POT dado en los planos arquitectónicos, desarrollado en Tres (3) Piso de altura, con un total de área construida de 254.10m², Cumple con índice de ocupación normativo 0.65 e índice de construcción normativo de 2.01. El aislamiento posterior se aprueba bajo la norma Urbanística 24-0185NU, emitida el dia 17 de septiembre del 2024 se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Se aprueban Un (1) Parqueadero de Residente y Una (1) Motocicleta. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de TRES (3) niveles de uso residencial, consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso y de cubierta corresponden a placas aligeradas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan estudio de suelo, memorias de cálculo y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Falso Norte: 2343798.216 Falso Este:4984569.792. conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, asi: a. Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Mabel Liliana Jaime Sierra, con matrícula profesional 68202-74322 std, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Diana Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925 std, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Mabel Liliana Jaime Sierra, con matrícula profesional 68202-74322 std, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 18 de febrero de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga RG
CURADORA URBANA N° 1 – GIRON ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N° 260046 Bautista 68307-1-25-0224 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 24-dic-25 RESOLUCION N° 260046 FECHA EXPEDICIÓN: 19-feb-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE CUATRO (4) UNIDADES DE VIVIENDA Y UNA (1) UNIDAD COMERCIAL EN UNA ALTURA DE CINCO (5) PISOS Y ALTILLO. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 11 MZ 1 (ACTUAL) - , CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300463387 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0003-0624-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VIENTOS DE LLANADAS FASE I, COMUNA/LOC./SECTOR: NUEVO GIRÓN, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de Yasmin Pilar Larrotta Delgado CC1102370938 Propietario, Andres Felipe Medina Vela CC1098767515 Propietario, Jesus Augusto Larrotta Delgado CC1005149996 Apoderado. Profesional(es) Responsable(s): Profesional Responsable C.C. Matrícula En calidad de: Rafael Arguello Niño 13847245 68700-42718 Diseñador No Estructurales, Rafael Arguello Niño 13847245 68700-42718 Arquitecto Proyectista, Rafael Arguello Niño 13847245 68700-42718 Constructor Responsable, Elkin Suarez Calderón 91283982 68202-170182 Ingeniero Geotecnista, Oscar Manuel Padilla García 91527767 68202-119462 Revisor Independiente Estructural, Jhon Edinson Dominguez Acero 1098602764 68202-158428 Ingeniero Calculista. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: MIXTA TIPO 2 Tratamiento: DESARROLLO Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-NG-Nuevo Girón Tipo Via:V-P-Vía, Peatonal Resolución Norma: 0102/2025. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: MEDIA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN RESIDENCIAL TIPO 2 4, COMERCIAL GRUPO 2 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos 0 0 0 0 0 0, 0 0 0 0 0 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados |V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D:Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5Estr E-3, 2.6 Tipo VIV N/A, Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²) 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A, 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 70.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 56.00, PISOS RESTANTES 293.92, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 349.92, LIBRE EN PRIMER PISO 14.00. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA, VIVIENDA NUEVA 302.76, COMERCIO NUEVA 47.16, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 349.92. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 5 i. NoHAB. 1, b. ALTURA EN MTS 16.2 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er Piso Equipamiento(s)/Estacionamiento (s - NO, h. Área bajo cubierta inclinada/altillo SI, i. Índice de Ocupación 0.8, j. Índice de Construcción 5. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – CONTINUA, b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE: a. LATERAL 0.06 A PARTIR 3er PISO INCLUSIVE, b. Segundo/Otro Lateral N/A N/A, c. POSTERIOR 2.00 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A, g. OTROS N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 metros por: 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 METROS c. VOLADIZO 0.6 metros por: PEATONAL, 0.8 metros por: ZONA VERDE. d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS RECREATIVAS 0, 0. SERVICIOS COMUNALES 0, 0. ESTACIONAMIENTO ADICIONAL 0, 0. Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1. c. Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado, Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima, Análisis Sísmico: Método de la fuerza Horizontal Equivalente.(A.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER. = Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 2, Estudio de Suelos 1, Informe de revisión estructural independiente 1, Planos Estructurales del proyecto 3, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1. 6. PRECISIONES. – - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-25-0086 de fecha 06 de octubre de 2025 de la curaduría No. 1 de Girón. - La edificación es de una altura de cinco (5) pisos y altillo no habitable para uso del nivel 2 del apto 501. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-1808 de fecha 13 de agosto de 2025 expedida por la notaría primera del círculo de Floridablanca. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN
CURADORA URBANA N° 1 – GIRON ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N° 260045 Bautista 68307-1-25-0199 FECHA DE RADICACIÓN: 22-oct- 25 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 05-nov-25 FECHA EXPEDICIÓN: 19-feb-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE CINCO (5) UNIDADES DE VIVIENDA EN UNA ALTURA DE CINCO (5) PISOS Y TERRAZA. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 12 MZ 8 (ACTUAL) - , CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300463526 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0003-0009-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VIENTOS DE LLANADAS, COMUNA/LOC./SECTOR: NUEVO GIRÓN, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Titular(es): Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Omar Daza Diaz CC 91346831 Propietario, Profesional(es) Responsable(s): Profesional Responsable C.C. Matrícula En calidad de: Rafael Arguello Niño 13847245 68700-42718 Constructor Responsable, Mauricio Leon Rivero 91286044 68202-117714 Revisor Independiente Estructural Edwin Fernando Valencia Pinzon 91494944 68202-175105 Ingeniero Geotecnista, Oscar Manuel Padilla Garcia 91527767 | 68202-119462 Diseñador No Estructurales Oscar Manuel Padilla Garcia 91527767 68202-119462 Ingeniero Calculista. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: MIXTA TIPO 2 Tratamiento: DESARROLLO Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-NG-Nuevo Girón Tipo Via:V-P-Vía, Peatonal. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: MEDIA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN RESIDENCIAL TIPO 2 5, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos 0 0 0 0 0 0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados |V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D:Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-3, 2.6 TipoVIV N/A, Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato TipoVIV: Tipo de vivienda 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²) 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A, 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 70.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 56.00, PISOS RESTANTES 247.24, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 303.24, LIBRE EN PRIMER PISO 14.00. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA, VIVIENDA NUEVA 302.24, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 303.24. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 5 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 16.6 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er Piso Equipamiento(s)/Estacionamiento (s - NO, h. Área bajo cubierta inclinada/altillo NO, i. Índice de Ocupación 0.8, j. Índice de Construcción 4.4. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – CONTINUA, b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE: a. LATERAL 0.13 NIVEL TERRENO, b. Segundo/Otro Lateral 0.13 NIVEL TERRENO, c. POSTERIOR 2.00 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A, g. OTROS N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 metros por: 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 METROS c. VOLADIZO 0.6 metros por: PEATONAL, 0 metros por: 0. d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS Recreativas 0 0, Servicios Comunales 0 0, Estacionamiento Adicional 0 0. Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado, Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c, Análisis Sísmico: Método de la fuerza Horizontal Equivalente.(A.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 1 Estudio de Suelos 1 Planos Estructurales del proyecto 2, Planos Elementos No Estructurales 2 Memoria de Cálculos Estructurales 1 Informe de revisión estructural independiente 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurale 2. 6. PRECISIONES. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-25-0021 de fecha 07 de abril de 2025 expedida por la curaduría número 1 de Girón. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-4908 de fecha 23 de diciembre de 2022 expedida por la notaría quinta del círculo de Bucaramanga. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO. AUTO SAO.668.2025-23-12-2025. San Gil, diciembre 23 de 2025. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.20242.2025 de septiembre 30 de 2025, la fábrica PRODUCTOS EL PUMA S.A.S., con NIT. 901918554-8, cuyo gerente general es el señor CARLOS ARTURO RIVERA GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13950839 expedida en Vélez - Santander, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas para el proceso que se llevará a cabo en el proceso industrial de la fábrica de bocadillos, en el predio Casa Lote con matrícula 324-9736, ubicada en la vereda Aco y Peña Blanca del municipio de Vélez, departamento de Santander, la siguiente documentación en medio físico: - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Carlos Arturo Rivera González. - Certificado de Matrícula Mercantil y representante legal de la Fábrica Productos El Puma S.AS. - Certificado de libertad y tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 324-9736 de la oficina de registro e instrumentos públicos de Vélez. -Formulario único nacional de solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de aguas subterráneas. -Informe Geo eléctrico de la zona. - Localización del área de estudio. - Nombre y número de inscripción de la empresa perforadora. Que con la anterior documentación se da apertura al expediente CAS 210.20.00145.2025 de octubre 30 de 2025, con asunto solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas a nombre de la fábrica PRODUCTOS EL PUMA S.A.S., con NIT. 901918554-8, cuyo gerente general es el señor CARLOS ARTURO RIVERA GONZÁLEZ, identificado con--cédula de ciudadanía No. 13950839 expedida en Vélez - Santander. Por medio del memorando SAO.1821.2025 de noviembre 06 de 2025, la subdirectora encargada de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, asigna el expediente CAS 210.20.00145.2025 a la contratista de la CAS, Ingeniera Ambiental María Alejandra Mayorga Gómez, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. La Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, emitió Auto SAO.576.2025 de noviembre 18 de 2025, en el cual se liquidó el valor del Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, en el que se relaciona lo siguiente: (...) "PRIMERO: REQUERIR a la fábrica PRODUCTOS EL PUMA S.A.S., con NIT. 901918554-8, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS ($2.756.540) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas para el proceso que se llevará a cabo en el proceso industrial de la fábrica de bocadillos, en el predio Casa Lote con matrícula 324-9736, ubicada en la vereda Aco y Peña Blanca del municipio de Vélez, departamento de Santander." (...). El anterior proveído fue notificado el día 26 de noviembre del 2025, al correo electrónico productoselpuma01@yahoo.es, previamente autorizado. Mediante Radicado CAS No 80.30.26589.2025 de diciembre 18 de 2025, el señor CARLOS ARTURO RIVERA GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13950839 expedida en Vélez - Santander, en calidad de gerente general, allegó a la Subdirección de Administración de Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander los comprobantes de pago por valor de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS ($2.756.540) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, correspondiente al proceso que se llevará a cabo en el proceso industrial de la fábrica de bocadillos, en el predio Casa Lote con matrícula 324-9736, ubicada en la vereda Aco y Peña Blanca del municipio de Vélez, departamento de Santander, para uso industrial. La citada empresa, canceló el valor antes descrito en la cuenta de Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio 1579549, los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210.20.00145.2025. Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia de la subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto, DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, para el proceso que se llevará a cabo en el proceso industrial de la fábrica de bocadillos, en el predio Casa Lote con matrícula 324-9736, ubicada en la vereda Aco y Peña Blanca del municipio de Vélez, departamento de Santander, realizada a nombre de la fábrica de PRODUCTOS EL PUMA S.A.S., con NIT. 901918554-8, a través de su gerente general el señor CARLOS ARTURO RIVERA GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13950839 expedida en Vélez - Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, para el proceso que se llevará a cabo en el proceso industrial de la fábrica de bocadillos, en el predio Casa Lote con matrícula 324-9736, ubicada en la vereda Aco y Peña Blanca del municipio de Vélez, departamento de Santander, para uso industrial, realizada a nombre de la fábrica de PRODUCTOS EL PUMA S.A.S., con NIT. 901918554-8, a través de su gerente general el señor CARLOS ARTURO RIVERA GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13950839 expedida en Vélez - Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.20.00145.2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente Providencia al señor CARLOS ARTURO RIVERA GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13950839 expedida en Vélez - Santander, o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3112265104-3112627197, dirección: Los Guayabos, Fábrica Bocadillos El Puma, municipio Vélez Santander, correo electrónico: productoselpuma01@yahoo.es previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.20.00145.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente Providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MÓNICA STELLA MONSALVE CAMACHO. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (E)
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000039 DE ENERO 23 DE 2026 Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 136 del 06 de agosto de 2025 y considerando; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor RICAUTE PLATA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.044.941 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander y la señora ISBELIA JAIMES QUINTERO identificada con la cédula de ciudadanía No 37.651.930 expedida en San Vicente de Chucuri- Santander, la solicitud de Aprovechamiento Forestal Aislado de ciento cuarenta y cinco (145) individuos arbóreos representados en seis (6) especies, los cuales comprenden un volumen total de setecientos diez coma seiscientos doce metros cúbicos (710,612 m3) de madera, y un volumen comercial de cuatrocientos noventa siete coma cuatrocientos veintiocho (497,428 m3) metros cúbicos de madera, los cuales se encuentran asociados dispersamente en un sistema agroforestal (fustales maderables productores asociados a cultivo de cacao y aguacate), dentro del predio denominado SIBERIA, ubicado en la vereda EL PERTRECHO, en jurisdicción del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURI, departamento de SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: ID NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO No.DE ARBOLES VOLUMEN TOTAL(M3) VOLUMEN COMERCIAL (M3) 1 Cedro Cedrela odorata 130 625,875 438,1125 2 Moncoro Cordia gerascanthus 6 9,078 6,3546 3 Anaco Erythrina poeppigiana 1 6,434 4,5038 4 Nauno Pseudosamanea guachapele 2 4,463 3,1241 5 Hobo Spondias mombin 5 24,334 17,0338 6 Higuerona Ficus glabrata 1 40,428 28,2996 TOTAL 145 710.612 497.428 PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente sobre un área de cincuenta y dos coma cinco hectáreas (52,5 ha) dentro del predio denominado SIBERIA, ubicado en la vereda EL PERTRECHO, en jurisdicción del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURI, departamento de SANTANDER, la cual se encuentra determinadas por las siguientes coordenadas Magna Sirgas Origen Nacional. COORDENADAS DEL ÁREA SOLICITADA AF, OBTENIDAS EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL PUNTO X ESTE Y NORTE 1 946009 2310878 2 4945991 2311234 3 4945679 2310906 4 4945607 2311390 5 4945367 2310990 6 4945104 2311537 7 4944851 2310994 PARÁGRAFO TERCERO: Por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARÁGRAFO CUARTO: El Concepto Técnico SAO No. 234. 2025 del 25 de junio de 2025, forma parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO Y PRÓRROGA- INFORMAR. El Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al señor RICAUTE PLATA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.044.941 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander y la señora ISBELIA JAIMES QUINTERO identificada con la cédula de ciudadanía No 37.651.930 expedida en San Vicente de Chucuri- Santander, para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de Aprovechamiento Forestal: - En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. - Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. - Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a individuos que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. - Se debe hacer una muesca o boca en forma de "V”, orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco grados (45°). - Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. - No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. - Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. - Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. - En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS - ADVERTIR al señor RICAUTE PLATA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.044.941 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander y la señora ISBELIA JAIMES QUINTERO identificada con la cédula de ciudadanía No 37.651.930 expedida en San Vicente de Chucuri- Santander, que la madera producto del Aprovechamiento Forestal autorizado puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al señor RICAUTE PLATA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.044.941 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander y la señora ISBELIA JAIMES QUINTERO identificada con la cédula de ciudadanía No 37.651.930 expedida en San Vicente de Chucuri- Santander, para que los sobrantes o subproductos que resulten del aprovechamiento forestal, deberán ser picados, expandidos y dejados en el sitio del aprovechamiento para que se incorporen al suelo de manera natural (proceso de biodegradación); no se autoriza bajo ningún motivo algún tipo de quema de estos productos, pues estas afectan notablemente el medio ambiente y los recursos naturales. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR al señor RICAUTE PLATA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.044.941 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander y la señora ISBELIA JAIMES QUINTERO identificada con la cédula de ciudadanía No 37.651.930 expedida en San Vicente de Chucuri- Santander, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas silvestres, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con el fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUERIR al señor RlCAUTE PLATA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.044.941 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander y la señora ISBELIA JAIMES QUINTERO identificada con la cédula de ciudadanía No 37.651.930 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander, para que alleguen a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, un informe cada seis meses sobre el avance del Aprovechamiento Forestal autorizado, donde se presente un reporte y/o inventario de los individuos arbóreos intervenidos para verificación por parte de la Corporación, el cual debe contener número de árbol aprovechado, especie, DAP, altura comercial, altura total, volumen total, volumen comercial y ubicación geográfica (georreferenciación). ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR al señor RICAUTE PLATA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.044.941 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander y la señora ISBELIA JAIMES QUINTERO identificada con la cédula de ciudadanía No 37.651.930 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander, para que como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal Aislado, dentro del predio denominado SIBERIA, ubicado en la vereda EL PERTRECHO, en jurisdicción del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURI, departamento de SANTANDER, se realice la reposición de los árboles talados en relación 1:5 y 1:10 tal y como se muestra en la siguiente tabla: NUMERO DE ARBOLES RELACIÓN 1:10 (Cedrela Odorata) 130 NÚMERO DE RELACIÓN 1:5 (OTRAS ESPECIES) 15 ÁRBOLES A REPONER 130 75 TOTAL 1375 De la tabla anterior se informa que se deberá realizar el establecimiento de mil trescientos setenta y cinco (1375) árboles de especies nativas de la región en áreas del predio donde se va a ejecutar el Aprovechamiento Forestal Aislado o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su óptimo desarrollo durante tres (3) años, y así garantizar su supervivencia, presentando a esta Autoridad Ambiental un informe anual del cumplimiento de esta medida. ARTÍCULO NOVENO: REQUERIR al señor RICAUTE PLATA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.044.941 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander y la señora ISBELIA JAIMES QUINTERO identificada con la cédula de ciudadanía No 37.651.930 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander, para que dé cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015 (MADS), el cuál determina lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.1.1.18.2. Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a: 1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b. Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua: c. Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45)." ARTICULO DECIMO: ADVERTIR al señor RICAUTE PLATA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.044.941 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander y la señora ISBELIA JAIMES QUINTERO identificada con la cédula de ciudadanía No 37.651.930 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: ADVERTIR al señor RICAUTE PLATA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.044.941 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander y la señora ISBELIA JAIMES QUINTERO identificada con la cédula de ciudadanía No 37.651.930 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander, que por ningún motivo se podrá realizar actividades de aprovechamiento forestal de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados, además de un área diferente a la autorizada dentro del predio denominado SIBERIA, ubicado en la vereda EL PERTRECHO, en jurisdicción del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURI, departamento de SANTANDER. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: ADVERTIR al señor RICAUTE PLATA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.044.941 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander y la señora ISBELIA JAIMES QUINTERO identificada con la cédula de ciudadanía No 37.651.930 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuara la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ADVERTIR al señor RICAUTE PLATA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.044.941 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander y la señora ISBELIA JAIMES QUINTERO identificada con la cédula de ciudadanía No 37.651.930 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: REQUERIR al señor RICAUTE PLATA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.044.941 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander y la señora ISBELIA JAIMES QUINTERO identificada con la cédula de ciudadanía No 37.651.930 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS. Advertir al titular del permiso, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de Junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido acuerdo, es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 del 07 de Julio de 2010, expedida, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: ADVERTIR al señor RICAUTE PLATA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.044.941 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander y la señora ISBELIA JAIMES QUINTERO identificada con la cédula de ciudadanía No 37.651.930 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009, modificada por la ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 210.10.00105.2024. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Copia de la presente providencia deberá ser enviada a la Alcaldía del municipio de San Vicente de Chucuri- Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DE LA NOTIFICACIÓN. NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor RICAUTE PLATA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.044.941 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander y la señora ISBELIA JAIMES QUINTERO identificada con la cédula de ciudadanía No 37.651.930 expedida en San Vicente de Chucuri - Santander, a la dirección de correo electrónico josevicentecastillo2007@hotmail.com, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 210.10.00105.2024. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO VIGÉSIMO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE GLORIA MILENA DURAN VILLAR Directora General - CAS