EDICTOS 25 DE JUNIO DE 2025

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10)  días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE IGNACIO SEGUNDO ORTEGA GALVIS (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No-9.129.424, FALLECIDO EL 28 DE ABRIL DE 2003..- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0078 DE FECHA CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose  además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.(Fact.P15549)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir  dentro de los diez (10) días siguientes de  la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante YOLANDA CRUZ GARCIA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.958.221, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2.010), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 52 de fecha veinte (20) de Junio de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 20 de Junio de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON(Fact.P1551)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante RODRIGO RODRIGUEZ DURAN, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.892.910, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 53 de fecha veinte (20) de Junio de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 20 de Junio de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRILNOR NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON(Fact.P15552)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) JESÚS UBALDINO BUENO RONDON, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 12.546.631, fallecido(a)(s) el doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) en Piedecuesta (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cuarenta y cinco (045) del veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025).  EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P15545)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) LILIA SUAREZ DE MONCADA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.326.515, fallecido(a)(s) el trece (13) de agosto de dos mil veintitrés (2023) en Bucaramanga (Santander), siendo dicha ciudad, el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cuarenta y seis (046) del veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P15546)

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL CONFUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS GAMBITA SANTANDER EDICTO EMPLAZATORIO EI JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL CONFUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS GAMBITA-SANTANDER LLAMA CITA Y EMPLAZA Al señor YHONATAN RAFAEL HURTADO, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 17613119 expedida en Valencia Estado de Carabobo de Venezuela, ultima dirección conocida de notificación Carrera 20 No. 12-102 Barrio Primero de Mayo Socorro Santander Colombia, para que dentro del término de cinco dias hábiles comparezca a este despacho o a la Fiscalia Primera Seccional Socorro Santander y ejerza los derechos que le asistan dentro del CUI: 687556000235202100033. Vencido dicho termino sin que se haya hecho presente, en audiencia preliminar se le DECLARARA PERSONA AUSENTE y se le designa un Defensor Publico para que lo asista y lo represente en todas las actuaciones con el cual surtirán todos los avisos y notificaciones a que haya lugar. El presente aviso se fija en la secretaria del Juzgado conforme lo dispuesto por el articulo 127 del CP.P. por el termino de cinco (05) dias hábiles hoy 17 de junio de 2025 a las ocho de la mañana y se remitirá copia del mismo a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bucaramanga Santander, para que se adelante los tramites necesarios para su publicación en medios radiales y prensa de carácter local y regional con fundamento en lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura. El secretario GERARDO ARTURO VARGAS QUIROGA. (Fact.P15550)

JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS Calle 7ª N° 3-12 Concepción Santander j01prmpalconcepcionbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Fiscalía: 68 432 63 00413 2023 80002 Radicación Interna: 2025-00004 Delito Investigado: Fuga de Presos (Art. 448 C.P. Indiciado: ANULFO ORDUZ CALDERÓN C.C. N° 13.906.697 EDICTO EMPLAZATORIO POR 5 DÍAS (ART. 127 LEY 906 DE 2004) Por expresa orden emitida por el Juez Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías, en audiencia preliminar celebrada el día jueves 18 de junio de 2025, dentro del caso Radicado: 68 432 63 00413 2023 80002, por el presunto delito de FUGA DE PRESOS, se EMPLAZA a ANULFO ORDUZ CALDERÓN C.C. N° 13.906.697, nacido el 17 de abril de 1977, en Concepción (Sder.), quien se dice tiene su residencia en la Carrera 1ª N° 3-4, Barrio Villas del Municipio de Concepción Santander. Lo anterior con el fin de que comparezca ante este Juzgado y la Fiscalía Primera Seccional Málaga Santander, ubicada en la Carrera 9ª N° 9-43 del Municipio de Málaga (Sder.), donde se le requiere para ser vinculado formalmente en la actuación con radicado CUI: 68 432 63 00413 2023 80002 y N.I. 2025-00004, por el delito de FUGA DE PRESOS. (Art. 448 C.P.), Se dispone su publicación en la página Web de la Rama Judicial, con el fin de cumplir con la publicidad prevista en el Art. 127 de la LEY 906 DE 2004, por el término de cinco (05) días hábiles, de igual forma se fija en la secretaría del Juzgado. Se libra copia del mismo para que se publique en un medio radial y de prensa de cobertura local por cuenta de la Fiscalía Solicitante. Cumplido lo anterior, se procederá con el trámite posterior de declaración de persona ausente y se designará un abogado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública, para que lo asista y represente en todas las actuaciones, con el cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. Concepción Santander, 19 de junio de 2025 JUAN MANUEL BLANCO MARTÍNEZ Juez(Fact.P15550)

 VECINOS COLINDANTES

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 19 de junio de 2025 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que BLANCA RUBIELA SCARPETTA COBO, ha solicitado un RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD MODIFICACION PARA USO DE VIVIENDA, COMERCIO Y/O SERVICIOS, en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0118 con fecha 10 de abril de 2025, para SECTOR 6 MANZANA M LOTE 99 CRISTAL BAJO del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-00-03-00-00-0001-0792-0-00-00-0000, para uso de Vivienda, Comercio y Servicio. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 articulo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico, curaduriaurbana2bga@mail.com.  De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co.  Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co.  Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. , las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice  Catherine Moreno Gómez  Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga(Fact.P15548)

 CURADURIAS

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0268 del 17 de junio de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION Radicación No. 68001-2-25-0077 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, La ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CALLE 51 # 33-12 barrio CABECERA DEL LLANO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-02-0264-0030-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-22262 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de NOHRA ARANGO MEJIA, ALVARO ABRIL ESTEVEZ en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación en un predio medianero con frente a vía vehicular con área predial de 49,50 m2. Se reconoce una edificación de un (1) piso donde se genera un (1) local comercial (ver códigos de uso en planos arquitectónicos con un área total construida reconocida: 49,50 m2. Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación con el fin de ajustar el baño a las medidas mínimas de personas con discapacidad. Área total de modificación: 3,76 m2. Área final aprobada construida del local comercial: 49,50 m2. El proyecto no requiere cumplir con cupos de parqueo debido a que su área generadora es de 24,03 m2 y según articulo 362 del acuerdo municipal 011 de 2014 su exigencia seria a razón de un (1) cupo por cada 50,00 m2 y según su área seria 0,4 cupos de parqueo por lo que no requiere. Se aprueba ocupación del retroceso posterior teniendo en cuenta el artículo 313 del Acuerdo 011 de 2014, debido a que se encuentra en suelo de tratamiento urbano de reactivación en la sub-modalidad de sector urbano especial (TRA-3). Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaria de planeación No. 2-GDT-202505-00040057 del 22 de mayo de 2025 y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Estructuralmente consiste en el RECONOCIMIENTO de una edificación de UN (1) piso que se encuentra localizada en el municipio de BUCARAMANGA el cual según la NSR10 se clasifica como zona de amenaza sísmica alta, consta de un sistema estructural combinado de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía (DES). La cubierta corresponde a una cubierta liviana, La cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21 MPa y acero de refuerzo Fy: 420MPa, Según el peritaje estructural se concluye que la edificación no requiere reforzamiento estructural. COORDENADAS X: 1106843,2411 — Y: 1278582,3421. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo v estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el articulo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o La norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Daniel Felipe Aguilar Parra, con matrícula profesional A30432020-1095821147, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Daniel Felipe Aguilar Parra, con matrícula profesional A30432020-1095821147, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.  ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 17 de junio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P15543)

 CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.205.2025 -12-06-2025 San Gil, Junio 12 de 2025. Mediante radicado CAS No. 80.30.7033.2025 de abril 21 de 2025, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PUERTO PARRA con Nit 800.060.525-3, solicito a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, a desarrollarse bajo el proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS PARA FORTALECER EL TURISMO REGIONAL Y LA CONECTIVIDAD FLUVIAL EN COLOMBIA” en inmediaciones del municipio de PUERTO PARRA - SANTANDER, para lo cual allego la siguiente documentación en medio físico: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PUERTO PARRA con Nit 800.060.525-3, para el trámite de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE a desarrollarse bajo el proyecto denominado: "CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS PARA FORTALECER EL TURISMO REGIONAL Y LA CONECTIVIDAD FLUVIAL EN COLOMBIA" en inmediaciones del municipio de PUERTO PARRA - SANTANDER. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, solicitada por la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PUERTO PARRA con Nit 800.060.525-3, para desarrollar el proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS PARA FORTALECER EL TURISMO REGIONAL Y LA CONECTIVIDAD FLUVIAL EN COLOMBIA" en inmediaciones del municipio de PUERTO PARRA - SANTANDER. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.20.00041.2025 y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al señor ALCALDÍA MUNICIPAL DE PUERTO PARRA - SANTANDER, con NIT. 800.060.525-3, quien podrá ser ubicado en la Calle 8 A No. 5-55 de la cuidad de Puerto Parra - Santander, celular 3115618521 -3115618522 o al correo jcastilla@cotecmar.com. a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00039.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P15424)

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.206.2025 - 12-06-2025 San Gil, Junio 12 de 2025. Mediante radicado CAS No. 80.30.7036.2025 de abril 21 de 2025, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA con Nit 800.201.900-6, solicito a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, a desarrollarse bajo el proyecto denominado: "CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS PARA FORTALECER EL TURISMO REGIONAL Y LA CONECTIVIDAD FLUVIAL EN COLOMBIA” en el CORREGIMIENTO DE SAN RAFAEL DE CHUCURI del municipio de BARRANCABERMEJA - SANTANDER, para lo cual allego la siguiente documentación en medio físico: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de la ALCALDÍA DE BARRANCABERMEJA con Nit 800.201.900-6, para el trámite de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE a desarrollarse bajo el proyecto denominado: "CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS PARA FORTALECER EL TURISMO REGIONAL Y LA CONECTIVIDAD FLUVIAL EN COLOMBIA” en el CORREGIMIENTO DE SAN RAFAEL DE CHUCURI del municipio de BARRANCABERMEJA - SANTANDER. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, solicitada por la ALCALDÍA DE BARRANCABERMEJA con Nit 800.201.900-6, para desarrollar el proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN DE EMBARCADEROS PARA FORTALECER EL TURISMO REGIONAL Y LA CONECTIVIDAD FLUVIAL EN COLOMBIA” en el CORREGIMIENTO DE SAN RAFAEL DE CHUCURI del municipio de BARRANCABERMEJA - SANTANDER. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.20.00041.2025 y asi, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al señor ALCALDÍA MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA - SANTANDER, con NIT. 800.201.900-6, quien podrá ser ubicado en la Carrera 5 No. 50-43 Sector comercial de la cuidad de Barrancabermeja - Santander, celular 3133264076 o al correo jcastilla@cotecmar.com , a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00040.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P15424)