EDICTOS 25 DE MARZO DE 2026

 

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA HACE SABER: Que mediante escrito de fecha veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026), la señora MARTHA HELENA VILLAMIZAR MOLINA. mujer mayor de edad, civilmente hábil, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.490.390 expedida en Bucaramanga, ha presentado solicitud escrita para CONSTITUIR  PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, con los tramites señalados en el Decreto 2817 de Agosto Veintidós (22) de Dos Mil Seis (2.006).- Patrimonio que afectará al inmueble distinguido como: Un lote de terreno urbano  distinguido como LOTE 28 A, ubicado en la carrera séptima A (7 A ) número cuatro A sesenta y ocho (4 A 68) del Barrio EL PALMAR del municipio de Puerto Wilches, que tiene un área de sesenta y Siete punto noventa y ocho metros cuadrados (67.98M2), junto con la casa de habitación sobre el construida con todas sus dependencias y anexidades, cuyos linderos son:.- POR EL NORTE, con el lote número veintinueve A ( 29 A).-  POR EL SUR, con el lote número veintisiete A (27 A).- POR EL ORIENTE, con el lote número Siete A (7 A).- Y POR EL OCCIDENTE, con la carrera séptima A (7 A).-Inscrito al catastro bajo el ordinal 01-00-00-00-0163-0028-0-00-00-0000 y matricula inmobiliaria No. 30347620 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja.,-Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, se ordena la publicación de este Edicto en el periódico, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 5° del Decreto 2817 de Agosto Veintidós (22) de Dos Mil seis (2006), ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de quince (15) días. Se hace esta publicación para que las personas que se crean con derecho a intervenir dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite Notarial de CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA, presenten oposición. El presente Edicto se fija hoy veinticuatro (24) del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 p.m. del día trece (13) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante LEONOR PATRICIA GIRALDO GONZALEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 63.291.766 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día 27 de Mayo de 2016 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaria Octava de Bucaramanga, Santander número de indicativo serial 09208605 siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 47 de fecha 24 de Marzo de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

 

VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s)objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0019, 05-FEBRERO-202, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, LO 6 MZ 33 CONJ ABIERTO UR VIENTOS DE LLANADAS FASE II LA FLORIDA, VIVIENDA, OSCAR ARAQUE DIAZ, C.C./NIT: 91.281.896, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0144 del 13 de marzo de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicación: 68001-2-25-0304 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Iey 388 de 1997, la Iey 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Comercio y Servicio / Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 7N # 10 - 07 /09 /13 CARRERA 11 # 7N - 08 barrio MIRAMAR, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-06-00-00-0518-0017-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-252995 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JOSÉ SANTOS BAUTISTA DUQUE, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento de Edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación y Reforzamiento Estructural para uso de Vivienda, Comercio y/o servicios, en un lote con área de 36,75 m2. Se reconoce una edificación de un (1) semisótano, dos (2) pisos de altura y terraza descubierta, destinada a una (1) unidad de comercio y/o servicios y dos (2) unidades de vivienda, con un total de área construida reconocida de 262,13m2. Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para dar cumplimiento a la normativa urbana vigente y con fines de diseño, de conformidad con el informe técnico de la secretaria de planeación No. 2-GDT-202511-00100895 del 10 de noviembre de 2025; con un área modificada de 133,49m2. Así mismo, se adiciona la licencia de construcción en modalidad de ampliación, mediante la cual se amplía un (1) piso, generando una (1) unidad de vivienda nueva, con un área de ampliación de 42,85m2. Finalmente, el proyecto se aprueba con un total de una (1) unidad de comercio y/o servicios (ver códigos de uso en planos arquitectónicos) y tres (3) unidades de vivienda distribuidos en un (1) semisótano y tres (3) pisos de altura y terraza descubierta con un área total construida de la edificación después de la intervención de 210,25 m2, con índice de ocupación (IO) existente e índice de construcción (IC) de 2.10, conforme a la norma urbana 25- 0336NU expedida por la curaduría urbana N.° 2 de Bucaramanga, y el concepto de norma urbanística 2-GOT- 202501-00000296 del 9 de enero de 2025 de la secretaria de planeación. La edificación reconocida deberá ajustarse a lo estipulado por la Subsecretaría de Planeación en el informe técnico 2-GDT-202511-00100895 del 10 de noviembre de 2025. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artícidos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 1 semisótano, 2 pisos y terraza con uso mixto, uso comercio en el primer piso y vivienda en semisótano y piso 2. edificación construida en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado, de acuerdo con el peritaje estructural no cumple con los requisitos normativos del reglamento sismo resistente. Se presenta proyecto de reforzamiento del sistema de pórticos para dar cumplimiento con los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo con su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales. Se presentan estudio de suelo, peritaje estructural, memorias de cálculo de reforzamiento, planos estructurales (2), planos de elementos no estructurales (2) que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la construcción del proyecto. El reconocimiento de la edificación existente se otorga conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, el Decreto 1077 de 2015 y las disposiciones urbanísticas vigentes, debiendo ajustarse a las condiciones técnicas señaladas por la autoridad competente y cumplir con el manejo del espacio público conforme al Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público. Coordenadas: N: 1282161.529 E: 1104456.264. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de calculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2 2 6 1.2 3 6 del Decreto 10. de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, asi como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Oscar Manuel Duarte Sánchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de sucios e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN- RELORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte deI urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 6 1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el articulo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 143. de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTICULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2 6,1.2 3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo  ARTÍCULO 11°.  La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 13 de marzo de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 26-0147 del 16 de marzo de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION Radicación No. 68001-2-25-0430 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, Comercio y Servicio, en el predio localizado en la SECTOR 5 MANZANA A LOTE 2 barrio CRISTAL BAJO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-00-03-00-00-0001-0603-000-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-434200 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ELIECER ROMAN CAMPOS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación en un predio medianero con área predial de 60,971 m2 para uso de Vivienda, Comercio y Servicio. Se reconoce una edificación de cuatro (4) pisos donde se distribuyen un (1) local comercial en primer piso (ver códigos de uso en plano arquitectónico) y tres (3) unidades de vivienda (una en cada piso del primero al segundo y el tercer y cuarto piso corresponde a una unidad de vivienda dúplex), cuenta con un área total de reconocimiento: 229,13 m2 construidos. Se aprueba Licencia de construcción en modalidad modificación con el fin de dar cumplimiento con la normativa actual aplicable acerca del aislamiento posterior y de cambiar la vivienda del cuarto piso y dejar esta zona como cubierta de la edificación con el fin de dar cumplimiento a la edificabilidad normativa permitida en el sector según resolución de legalización del barrio, cuenta con un total de área de modificación de 61,59 m2 y un área total construida aprobada final de 170,34 m2, tres pisos y cubierta inclinada y las mismas tres (3) unidades de vivienda una en cada piso y el local comercial en primer piso (códigos de uso en planos arquitectónicos). Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaria de planeación GDT No. 2-GDT-20260200007858 del 11 de febrero de 2026. Se aprueba teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2018, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014; y resolución 0640 de 09 de noviembre de 2017 por medio de la cual se legaliza y regulariza el asentamiento humano El Cristal Alto y Bajo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación. Actualmente tiene 3 pisos con terraza cubierta actualmente tiene sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo a la localización en zona de amenaza sísmica alta. Presenta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso en concreto aligerado y cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura metálica. Se plantean modificaciones para cumplir con normativa urbana. Se modifica el ultimo nivel, quitando la cubierta sobre la ultima placa, quedando con altura máxima de 3 pisos. Se modifica el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales en el primer piso Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. Coordenadas: Norte: 1274022.920 - Este: 1105817.439. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación dc los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º.  El titular dc la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, cl Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-IO. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 0 la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 0 la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jennifer Alvarez Quintero, con matrícula profesional A 30422016-1098664142, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. AI Ingeniero civil Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente dc los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º.  Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifiques y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 16 de Marzo de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA AC

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0044 del 11 de febrero de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-25-0091 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003. la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca. y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la LOTE DE TERRENO - CONJUNTO 4 - MONSERRAT ETAPA 2 del barrio ABADIAS de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276- 01-01-0154-0020-000-antes, hoy 68276-01-01-0154-1403-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300- 365206 -matriz, Hoy 300-458965 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de MARIO ALFREDO SILVA CANCINO en calidad de representante legal de MASC DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S en calidad de apoderado de URBANIZADORA DAVID PUYANA S.A URBANAS S.A en su calidad de propietario, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción modalidad Obra Nueva Montserrat Etapa 2 para vivienda multifamiliar con Torre de veintiún (21) pisos, escaleras de evacuación nivel - 9.00 mts. dos (2) niveles de parqueaderos , área social en el último nivel y cuarto de máquinas como remate de la torre, para 160 apartamentos y 200 parqueaderos siendo 168 parqueaderos para residentes y 32 parqueaderos para visitantes con un área total construida de 26.208,71 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales asi como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos. han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, asi como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos pe la autoridad competente c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto g. Designar en un término máximo de 15 dias hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia h. Obtener previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el articulo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia. Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal i. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. j. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. k. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. l. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. m. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente n. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. o. Realizar la publicación establecida en el articulo 2 2.6.1.2.3 8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015. debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros La valla o aviso deberá indicar al menos a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió, b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales. comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Luis Francisco Torres Puyana, con matricula profesional 68700-53641, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Rodolfo Javier Tirado Gutiérrez, con matricula profesional 68202-133400, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos c. Al Ingeniero civil Rodolfo Javier Tirado Gutiérrez, con matrícula profesional 68202-133400, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. A la Arquitecta Johanna Maria Rodríguez Ferreira. con matricula profesional A68032003- 37558772, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil Carlos Andrés Buenahora Ballesteros, con matricula profesional 68202-120243, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al topógrafo Argemiro Bonces Ortiz. con matrícula profesional 01-1454 como responsable legalmente de los diseños topográficos y de la información contenidas en ellos g. Al ingeniero civil Wilton Heberto González Parra, con matricula profesional 68202-148100. como responsable legalmente de la revisión estructural independiente y de la información contenida en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) dias hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del articulo 2.2.6 1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Articulo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 11 de febrero de 2026 Abg. ANGÉLICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No.1 de Floridablanca en provisionalidad

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0064 del 27 de febrero de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA 68276-1-25-0164 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011. 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10). el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, en el predio localizado en la CARRERA 7 4-04/16/70 Y CALLE 5 6- 51 del barrio CASCO ANTIGUO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-01-0030-0004-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-278700 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACION DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA HOY, ANTES PROVINCIAS DE LA COMUNIDAD DE DOMINICAS TERCIARIAS DE SANTA CLATALINA DEL SENA en su calidad de propietario, para que en concordancia con el P O.T del Municipio de Floridablanca. efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en la modalidad Demolición y Obra Nueva para uso Institucional Grupo 2. La presente actuación contempla la demolición del auditorio existente con un area de 282,7 m2 y la construcción de uno nuevo con un nivel adicional para almacenamiento para la institución educativa - institucional grupo 2, asi: Nivel =0.00 compuesto por hall de acceso, auditorio y escenario con un área intervenida de 316,4 m2. Nivel +4,19 destinado para almacenamiento con un área intervenida de 316,4 m2; quedando el auditorio con una area total construida de 632,8 m2. Las áreas intervenidas en la presente actuación conservan el área generadora asociada al uso institucional grupo 2. Esta cuenta con 19 parqueaderos, de los cuales uno cuenta con dimensiones amplias, apto para personas con movilidad reducida, ubicados en la parte frontal de la edificación y con acceso directo desde la via pública. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el articulo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021; a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015 e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015. debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia c. La dirección del inmueble d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales. comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Gustavo José Bautista Moros, con matrícula profesional A68092009-1098620417, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Sergio Alonso Gutiérrez Blanco, con matrícula profesional 68202-53226, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Sergio Alonso Gutiérrez Blanco, con matrícula profesional 68202-53226, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Jairo David Jaimes Parra, con matrícula profesional 08700-39074, como responsable legalmente de la obra e. Al Ingeniero civil José Mauricio Paez Macareo, con matricula profesional 68202-274238, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. A la Ingeniera civil Isis Karina Torres Ayala, con matricula profesional 68202-199113, como responsable legalmente de la revisión estructural independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) dias hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Articulo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6 1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Articulo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Articulo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 27 de febrero de 2026 Abg. ANGÉLICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No.1 de Floridablanca en provisionalidad

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0066 del 03 de marzo de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-25-0214 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA en el predio localizado en la LOTE 31 - AUT. F/BLANCA-P/CUESTA ALTOS DE MANTILLA KM 1.5 +800 del CONDOMINIO VALLE DE VADUZ PH, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-02-0008-0801-574 y folio de matrícula inmobiliaria 300- 453873 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de OSCAR JAVIER GALVIS RAMIREZ y MARTHA LILIANA MANTILLA PARRA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca. efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son Licencia de Construcción en modalidad obra nueva, de dos pisos destinados a vivienda unifamiliar distribuidos asi: Primer piso consta de dos cupos de parqueo con bodega, acceso principal a la vivienda que consta de sala, comedor, cocina, alcoba de servicio con baño interior, área de ropas, alacena, baño social, área libre y punto fijo de escalera para acceso a segundo piso; segundo piso consta estar de tv. habitación principal con Vestier, baño y balcón, alcoba 2 con Vestier y baño y alcoba 3 con Vestier y baño; cubierta en placa; con un área total construida de 365.96 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; asi como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. (A solicitud del geotecnista) f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015. debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia c. La dirección del inmueble d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales. comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, asi: a. Al Arquitecto Sergio Moreno Salazar, con matricula profesional A68032000-91489302, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Juan Camilo Mantilla Uribe, con matricula profesional 68202-281692, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos c. Al Ingeniero civil Juan Camilo Mantilla Uribe, con matricula profesional 68202-281692, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Sergio Moreno Salazar con matrícula profesional A68032000-91489302, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil Elkin Suarez Calderón, con matrícula profesional 68202-170182, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) dias hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2 3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el articulo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Articulo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Articulo 24 del Decreto 1783 de 2021 Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque: El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 03 de marzo de 2026 Abg. ANGÉLICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No.1 de Floridablanca en provisionalidad

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0166 16-03-2026 RAD: N° 683072250216 DEL 13 DE JUNIO DE 2025. POR LA CUAL SE CONCEDE LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN EN MODALIDAD DESARROLLO - LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD OBRA NUEVA (VIS)-CERRAMIENTO Y APROBACIÓN DE PISCINAS. R E S U E L V E: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN EN MODALIDAD DESARROLLO-LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD OBRA NUEVA (VIS)-CERRAMIENTO Y APROBACIÓN DE PISCINAS a LUIS EDUARDO CASTILLO PEREZ identificado con cédula de ciudadanía 91216727, en calidad de propietario del predio denominado como LOTE 3, del Municipio SAN JUAN DE GIRÓN, identificado con el número predial 68307-01-03-0000-0149-0003-0-0000-0000, y matrícula inmobiliaria 300-431641. SEGUNDO: AUTORICESE LICENCIA URBANISTICA DE URBANIZACION EN MODALIDAD DESARROLLO, sobre un predio que cuenta con un área de terreno de 11.913,40m2, el cual presenta un retroceso por antejardín de 3.115,47m2 que descontados del área bruta total determinan un ÁREA NETA URBANIZABLE DE 8.797,93m2. El proyecto presenta las siguientes áreas de cesión: CESIÓN TIPO A para vivienda de alta densidad correspondiente a un 20% del área neta urbanizable, equivalente a 1.759,59m2 y CESIÓN TIPO C correspondiente a un 3% del área neta urbanizable, equivalente a 263,94m2; las cuales fueron previamente considerada en la licencia de urbanización con RESOLUCION No. 00005 del 27 DE DICIEMBRE DE 2016 de la Curaduría urbana número dos de Girón. El proyecto urbanístico denominado HABITAT VENTURA, se dividirá en tres predios resultantes correspondientes a TRES (3) ETAPAS denominados de la siguiente manera: ETAPA 1 con un área de terreno de 4.748.97M2, ETAPA 2 con un área de terreno de 2.376,06 M2, y ETAPA 3 con un área de terreno de 1.672,90 M2; PARA UN ÁREA NETA URBANIZABLE DE 8.797,93m2. TERCERO: AUTORICESE LICENCIA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD OBRA NUEVA (VIS)-CERRAMIENTO Y APROBACION DE PISCINAS, en un área NETA URBANIZABLE DE 8.797,93m2, sobre el cual se desarrolla el proyecto denominado HABITAD VENTURA que cuenta con un AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 51.117,16m2 conformado por TRES (3) torres de VIVIENDA DE INTERES SOCIAL (VIS) desarrolladas en 21 pisos de altura, para un total de 748 unidades de vivienda; plataforma de parqueaderos, sótano de parqueaderos y edificio zona social de 2 pisos y terraza, de la siguiente manera: TORRE TIPO 1, correspondientes a las TORRES 2 Y 3 conformada por 14 apartamentos por piso, desarrollada en 21 pisos, para un total de 294 APARTAMENTOS POR TORRE con un área ocupada de 873,67m2 cada una, para un área total ocupada por las dos torres de 1.747,34m2 y un área total construida 18.149,97m2 cada una, para un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA POR LAS DOS TORRES DE 36.299,94M2, así: PRIMER PISO, con un área construida VENDIBLE por torre de 728,00m2, y un área común de 145,67m2 correspondiente a puntos fijos, cuarto de comunicaciones y cuartos de aseo, para un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA EN PRIMER PISO POR TORRE DE 873,67M2; PISO TIPO conformado por los pisos: (2,3,4,6,7,8,9,11,13,14,16,17,18,19) con un área construida VENDIBLE de 728,00m2 para un área total construida VENDIBLE por los 14 pisos de 10.192,00m2, y un área común de 132,53m2 por piso, para un total común por los 14 pisos de 1.855,42m2, para un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA EN PISO TIPO conformado por los pisos: (2,3,4,6,7,8,9,11,13,14,16,17,18,19) DE 12.047,42M2; PISOS 5,10,15 Y 20: con un área construida VENDIBLE de 728,00m2 para un área total construida VENDIBLE por los 4 pisos de 2.912,00m2, y un área común de 133,44m2 por piso, para un total común por los 4 pisos de 533,76m2, para un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA EN PISOS 5,10,15 Y 20 DE 3.445,76M2; y PISOS 12 Y 21: con un área construida VENDIBLE de 728,00m2 para un área total construida VENDIBLE por los 2 pisos de 1.456,00m2, y un área común de 134,98m2 por piso, para un total común por los 2 pisos de 269,96m2, para un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA EN PISOS 12 Y 21 DE 1.725,96M2; PARA UN AREA TOTAL CONSTRUIDA VENDIBLE POR TORRE DE 15.288,00M2 Y UN AREA TOTAL COMUN POR TORRE DE 2.861,97M2. TORRE TIPO 2, correspondientes a la TORRES 1 conformada por 8 apartamentos por piso, desarrollada en 20 pisos, para un total de 160 APARTAMENTOS con un área ocupada de 508,30m2, y un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA 10.114,84m2, así: PRIMER PISO, con un área construida VENDIBLE de 416,00m2, y un área común de 92,30m2 correspondiente a puntos fijos, cuarto de comunicaciones y cuartos de aseo, para un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA EN PRIMER PISO DE 508,30M2; PISO TIPO conformado por los pisos: (2,3,4,6,7,8,9,11,12,13,14,16,17,18,19) con un área construida VENDIBLE de 416,00m2 para un área total construida VENDIBLE por los 15 pisos de 6.240,00m2, y un área común de 87,09m2 por piso, para un total común por los 15 pisos de 1.306,35m2, para un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA EN PISO TIPO conformado por los 15 pisos: (2,3,4,6,7,8,9,11,12,13,14,16,17,18,19) DE 7.545,35M2; y PISOS 5,10,15 Y 20: con un área construida VENDIBLE de 416,00m2 para un área total construida VENDIBLE por los 4 pisos de 1.664,00m2, y un área común de 87,77m2 por piso, para un total común por los 4 pisos de 351,08m2, para un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA EN PISOS 5,10,15 Y 20 DE 2.015,08M2; PARA UN AREA TOTAL CONSTRUIDA VENDIBLE DE 8.320,00M2 Y UN AREA TOTAL COMUN DE 1.794,84M2. EDIFICIO SOCIAL, con un área construida en PRIMER PISO DE 330,91M2 y área construida en SEGUNDO PISO DE 392,01M2 y un área construida en TERRAZA DE 21,07M2; PARA UN AREA TOTAL CONSTRUIDA EN EDIFICIO SOCIAL DE 743,99M2, BAÑOS PISCINAS Y CUARTO DE BOMBAS con un área construida de 67,37m2, ESCALERA SOTANO A PLATAFORMA con un área construida de 13,92m2, CUARTOS DE BASURAS con un área construida de 42,50m2 y SOTANO DE PARQUEADEROS con un área construida de 3.834,60m2. Se aprueban un total de 455 cupos de parqueaderos de los cuales 75 cupos de carros son para visitantes de los cuales 6 son para uso de PMR y 380 cupos entre carros y motos corresponden a residentes, siendo un total de 225 cupos para carros y 230 cupos para motos. se aprueba la ejecución de la CESION TIPO B correspondiente a 7.332,84m2 conformados por zonas verdes y recreativas, piscina de adultos, aquapark, área solárium, zona de yoga, parques infantiles parque de hamacas, zona fitness, parque biosaludable, parque canino, zona bbq, para una AREA TOTAL DESCUBIERTA DE 6.606.21M2, y área administrativa, coworking, salón social, gimnasio, cancha multifuncional, kiosko, salón de juegos, para una AREA TOTAL DESCUBIERTA DE 726,63M2. PARAGRAFO 1: Se autoriza la edificación sin barreras físicas en el espacio público, manteniendo la continuidad de los andenes en las zonas de acceso vehicular con el manejo de pompeyanos en el sardinel de la vía vehicular e iniciando la rampa vehicular al interior del paramento de construcción. PARAGRAFO 2 : Se aprueba edificio de zonas comunes correspondientes a equipamiento comunal privado, sin barreras arquitectónicas, disponiendo de un baño apto para personas con movilidad reducida con espacio interno óptimo para estos usuarios de 1.80 m X 1.80 m y puerta de 0.90 m mínimo abriendo en el sentido de la evacuación e identificado con el símbolo de silla de ruedas; al igual que parqueaderos para este tipo de usuarios, en lo concerniente a la cantidad y dimensiones conforme lo estipulado en la NTC 6047 numeral 6.2, igualmente identificados con el símbolo de silla de ruedas CUARTO: Con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la licencia de construcción será: “Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias, cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades de ' desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidad de obra nueva, tendrán una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. QUINTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. SEXTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEPTIMO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.” OCTAVO: APROBAR el juego de planos, arquitectónicos, urbanísticos, estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. NOVENO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DECIMO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma. DECIMO PRIMERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaría de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los 16-03-2026, Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón