EDICTOS 25 DE MAYO DE 2025

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a Intervenir en el sucesorio de la señora MARIA TILSIA ESPINEL DE CORREA, identificada con Cédula de Ciudadanía número 28.056.036 de Carcasí, Santander fallecida el 22 de Enero de 2021 en Bucaramanga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero diecisiete (017) de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 24 de Mayo de 2025 a las 7:00 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P15173)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora FORTUNATA JAIMES Y/O FORTUNATA JAIMES DE CASTRO, identificada con Cédula de Ciudadanía número 28.127.033 expedida en Enciso, Santander. fallecida el 19 de Diciembre de 1994, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero dieciocho (018) de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 24 de Mayo de 2025 a las 7:00 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P15174)

EDICTO N. 347 LA NOTARÍA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante LUIS HERNANDO SIERRA SANTAMARIA. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.257.980, fallecido en FLORIDABLANCA (SANTANDER), el día VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 102 DE MAYO 19 DE 2025. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTE (20) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P15166)

EDICTO N. 315 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: ALICIA CASTELLANOS DE REY, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.908.550, fallecida en Floridablanca (sder), el dia veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día ocho (08) de mayo de dos mil veinticinco (2025) por acta 092 de mayo 08 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA(E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P15124)

EDICTO N. 309 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ROSALBA GOMEZ DE ARGUELLO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.920.525, fallecida en Bucaramanga -Santander el dia veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día ocho (08) de mayo de dos mil veinticinco (2025) por acta 091. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P15136)

EDICTO N. 308 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante ALFONSO REY RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.030.493, fallecido en Floridablanca Santander el día veinte (20) de diciembre de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025) por acta 090. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (Ε), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P15125)

 AVISO DE REMATE

AVISO DE REMATE: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO SAN GIL – SANTANDER RAD. 68679-31-03-002- 2022-00108-00 PROCESO: VERBAL DECLARACIÓN EXISTENCIA Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE HECHO. DEMANDANTE: LUZ EMILY YONAIRA SARMIENTO QUECHO Y OTRO. DEMANDADO: JOSÉ DANIEL SUAREZ FUENTES. Pasa al Despacho del señor Juez la presente demanda informando que venció en silencio el término de cinco días para que las partes se pronunciaran frente a lo actuado por el comisionado en la práctica de la diligencia de secuestro. CARLOS ANDRÉS NAVARRO GARCÍA Secretario San Gil (S), tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025). Atendiendo la petición que hace la apoderada de la parte demandante en este asunto, se fija la hora de las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (2:30 PM) DEL CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), para llevar a cabo la diligencia de remate del vehículo Tipo Grúa de placas ZGO-962, Clase Camión, Color Blanco, Servicio particular de carga y matriculado en la Dirección de Tránsito y Transporte de San Gil y cuyo avalúo se fijó en la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($46.000.000). De conformidad al artículo 448 del Código General del Proceso será postura admisible la que cubra el 70% del respectivo avalúo, previa consignación del 40% como porcentaje legal para licitar, a órdenes de Juzgado en la cuenta de depósitos judiciales No. 686792031002 del Banco Agrario de Colombia de esta ciudad, la licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora. Se hace la salvedad que el acreedor con garantía hipotecaria y/o prendaria de primer grado o acreedor de mejor derecho que pretenda hacer postura en el remate de bienes por cuenta de su crédito lo hará por el 100% del valor del bien, y no sobre el 70%, posición aprobada unánimemente por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC2136 – 2019 del 25 de febrero de 2019, radicado N. 23001-22-14-000-2018-0007-01 MP Dra. Margarita Cabello Blanco. De igual forma, los postores interesados en el proceso de remate de manera virtual deberán allegar la postura dentro de los CINCO (05) DÍAS anteriores al remate, o en la hora de la diligencia, al correo electrónico del juzgado j02cctosgil@cendoj.ramajudicial.gov.co, en formato PDF, conforme a las reglas previstas en el artículo 451 y 452 del Código General del Proceso, el cual deberá estar protegido con una contraseña de ingreso y solo deberá ser suministrada cuando el Despacho la solicite al momento de la audiencia, so pena de no tener en cuenta la postura. De la misma manera deberán allegar los datos personales, de modo que se pueda remitir el link correspondiente para asistir a dicha audiencia. Se advierte a la interesada que de conformidad con la precitada norma deberá allegar, antes de la apertura de la licitación, una copia informal de la página del periódico en que se haga la publicación y un certificado de tradición y libertad del vehículo, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. La secretaría del despacho, realizará el agendamiento de la presente diligencia en la plataforma y/o aplicativo designada para tal fin y la publicará en el link “Remates” del Micrositio web que administra este Despacho en la página web de la rama judicial. Anúnciese la diligencia conforme al artículo 450 de la norma procesal y en un medio masivo de comunicación a elección de la parte interesada, en día domingo y con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para la puja; aviso que deberá contener los datos referidos en la norma en cita, así mismo se informa que el bien inmueble objeto de remate podrá ser exhibido por su secuestre ACCIONES INTEGRALES BIENES SEGUROS S.A.S representado legalmente por el señor JHOAN STIPO FORERO MARTÍNEZ quien puede ser ubicado en la calle 36 No. 12-19 Oficina 204 de Bucaramanga, correo electrónico: accionesintegralesbssas@gmail.com y abonado celular: 312 497 5072. Se advierte a los interesados que deben ceñirse al protocolo de implementación del “Modulo de Subasta Judicial Virtual”, Circular PCSJC21-26 https://bit.ly/3kjQbjc NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY ALEXANDER FIGUEROA MATEUS Juez Firmado Por: Fredy Alexander Figueroa Mateus Juez Juzgado De Circuito Civil 002 San Gil – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0adf2c628ad7304d6a4c1dff79b86e2cd4f70aea730da5075439e8eb5eb0e356 Documento generado en 03/04/2025 04:33:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica. (Fact.P15112)

AVISO DE REMATE EL JUZGADO 1º. CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR, adelantado por ALVARO GALEN SOLANO, C.C.N°.8.771.335, a través de apoderado judicial, CONTRA: CARMEN ROSA ESTUPIÑAN DIAZ C.C.N°. 63.465.414 Y JHON JAIRO ARZUZA JIMÉNEZ C.C.N". 91.439.799, se ha decretado el remate del inmueble de propiedad de los referidos demandados. Para dichos efectos se hace saber al público los siguientes datos de conformidad con el Artículo. 450 del C.G.P. Fecha y Hora de la licitación: DIECISIETE (17) de JUNIO del 2025 a las nueve (09:00 a.m) de la mañana. Bienes materia de remate: El inmueble, identificado con el folio de matrícula No. 303-10185, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, predio urbano ubicado en la CALLE 298 N°. 29-15, barrio EL CINCUENTENARIO de Barrancabermeja, de propiedad de los demandados: CARMEN ROSA ESTUPIÑAN DIAZ C.C.N°. 63.465.414 Y JHON JAIRO ARZUZA JIMÉNEZ C.C.N". 91.439.799. Avalúo del bien: el inmueble fue avaluado en la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES, CUARENTA MIL, CIENTO CUARENTA PESOS P, MCTE ($89.040.140). Base de la licitación SU 70%:  $62.328.098 (SESENTA Y DOS MILLONES, TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL, NOVENTA Y OCHO PESOS, MCTE. Radicación del expediente:  68-081-4003-001-2016-00492-00. Juzgado que hará el remate: JUZGADO 1º CIVIL MUNICIPAL de Barrancabermeja: Datos del secuestre que mostrará los bienes objeto de remate: ADMINISTRAR SECUESTRES SAS NIT. 900.609.265-5, quien se puede localizar en la Carrera 13 N° 35-10 of. 1003 edif. El plaza de Bucaramanga. TEL 607 6544460. Porcentaje que debe consignarse para hacer postura:  El 40% del avalúo a órdenes del Juzgado 1º. Civil municipal de Barrancabermeja, en el Banco Agrario de Colombia que para este caso equivale a la suma de $35.616.056, en la cuenta N°. 680814003001.  Los interesados deberán presentar EN FORMA FÍSICA, en sobre cerrado, sus posturas, quienes lo hagan llegar, informarán al Juzgado para efectos de ser recibido por un empleado Judicial. Así mismo, se allegará sobre que deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 del C.G.P., cuando fuere necesario. La postura podrá presentarse dentro de los cinco (5) días anteriores al remate, sin que sea necesaria la presencia en la subasta de quien hubiere hecho oferta dentro de ese plazo. Transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el juez, o el encargado de realizar la subasta, abrirá los sobres y leerá en voz alta las ofertas que reúnan los requisitos señalados. LAS PARTES, APODERADOS Y POSTORES, DEBERÁN INFORMAR CON 02 DÍAS ANTES DE LA DILIGENCIA DEL REMATE, EL CORREO ELECTRÓNICO PARA ENVIARLES EL LINK, CORRESPONDIENTE, A LA HORA DE LA AUDIENCIA. La audiencia de remate se adelantará virtualmente por la plataforma teams, Y PRESENCIALMENTE; Se adjudicará al mejor postor los bienes de la materia de remate. Para los efectos del artículo 450 del C.G.P. se expide el presente aviso de remate para su publicación por una sola vez con antelación no inferior a diez(10) días a la fecha señalada para el remate, en UN PERIODICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN EL DIA DOMINGO, con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate; lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 450 del C.G.P., aviso que igualmente se publica en el micrositio de la página web de este juzgado. Copia informal de la página del diario se agregará al expediente antes de iniciarse la subasta. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de libertad y tradición del inmueble actualizado expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia del remate. BARRANCABERMEJA, 01-04-2025 EL JUEZ: SAMIR SAAD RODRIGUEZ(Fact.P15167)

Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Juzgado Segundo de Ejecución  Civil Municipal de Bucaramanga 680014303002. PROCESO: EXECUTIVO MINIMA CUANTIA. RADICADO NO. 68001 4003012200901106.01. DEMANDANTE: ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS CENTRO COMERCIAL SANANDRESITO TRA ETAPA. DEMANDADOS: PEDRO JESÚS TOSCAND ARTURO NEIRA PARRA. CUADERNO: MEDIDAS. JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANCA. Bucaramanga, ocho (08) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Vista la solicitud que antecede, se tiene que, el apoderado de la parte demandante solicita se fije fecha y hora para llevar a cabo diligencia de remate del bien Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-121282. Por lo cual, una vez revisado el plenario, teniendo en cuenta que el inmueble mencionado se encuentra embargado, secuestrado y avaluado, aunado a que para el momento no existen recursos pendientes de resolver, ni solicitudes de nulidad o de desembargo, resulta procedente la petición que precede, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso. En atención a lo expuesto, se fija el día MARTES DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia remate del bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 300-121282. de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad de los demandados ARTURO NEIRA PARRA Y PEDRO JESÚS TOSCANO, el cual se encuentra ubicado en el local No. 126 Bloque 11 Nuevo Centro Comercial Primera Etapa Diagonal 15 No. 45-196, avaluado en la suma CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($14.671.500). Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, como lo reza el artículo 451 del Estatuto Procesal Civil. En consecuencia, el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, RESUELVE; PRIMERO: FJAR el día MARTES DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-121282, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad de los demandados ARTURO NEIRA PARRA y PEDRO JESÚS TOSCANO, el cual se encuentra ubicado en el local No. 126 Bloque 11 Nuevo Centro Comercial Primera Etapa Diagonal 15 No. 45-198. avaluado en la suma CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($14.671.500). SEGUNDO: En virtud de lo previsto en la Ley 2213 de 2022. en concordancia con el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso, la subasta se surtirá de manera virtual, para lo cual se utilizará el aplicativo "TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT, al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular. Tablet, entre otros), el cual deberá contar con cámara y micrófono.  TERCERO: Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, a favor del proceso de la referencia y a órdenes de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, en la cuenta de depósitos judiciales número 680012041802 del Banco Agrario de Colombia. CUARTO: ADVIERTASE a la parte ejecutante que la elaboración y publicación del aviso de remate deberá realizarse por su cuenta, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso, adicionando la información que aquí se establece sobre el trámite de la diligencia, Deberá ser publicado por una vez. con antelación no inferior a DIEZ (10) DÍAS a la fecha señalada para la subasta. en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad o en una radiodifusora local previo a la fecha y hora señaladas, la publicación deberá remitirse de manera legible en formato PDF y enviase al correo institucional  ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. en la misma deberá observarse claramente la fecha en que se realizó. En la publicación se deberá indicar que la audiencia se efectuará de manera virtual, a través del link que estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co.  en el micro-sitio del Despacho - Remates 2025. Lo anterior, a fin de realizar el correspondiente control de legalidad. QUINTO: Infórmese a las partes y a los interesados en la diligencia de remate, que el Despacho ha establecido los siguientes parámetros para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 7 de la ley 2213 de 2022. I. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN SOBRE CERRADO, Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: i. INGRESO A LA SEDE JUDICIAL: Quien acredite su interés en la diligencia programada, deberá aportar al momento del ingreso a la sede judicial donde funciona este Despacho judicial: a. Su documento de identidad. b. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente. c. El sobre cerrado a que se refieren los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso. ii OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DEL SOBRE CERRADO Deberá radicar físicamente el sobre cerrado, en la secretaría de la Oficina de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. II. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LAS PARTES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Una vez señalada la fecha y hora para la diligencia de remate, se enviarà al correo electrónico de las partes el enlace dispuesto para la audiencia correspondiente, siempre y cuando la dirección electrónica repose en el expediente, de lo contrario los extremos de la litis deberán elevar la correspondiente petición. III SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LOS POSTORES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Las personas que hayan constituido el correspondiente depósito judicial y que tengan interés en participar en la diligencia de remate deberán enviar un correo electrónico al buzón 102ecmbuc@cendoj ramajudicial.gov.co. donde deberá tener en cuenta lo siguiente. i. ASUNTO, Deberá referenciar el asunto del correo electrónico única y exclusivamente asi: "SOLICITUD DE ENLACE DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD 312-2009-01194-01” ii. ARCHIVOS A ADJUNTAR: Para que efectivamente el Despacho comparta el enlace al interesado en el remate, se tendrá que adjuntar al correo electrónico en formato PDF copia del documento de identidad de quien pretende hacer postura, siempre y cuando haya constituido el depósito judicial conforme lo establece el artículo 451 del Código General del Proceso. IV PRESENTACION DE POSTURA DE MANERA VIRTUAL: I.Los interesados deberán presentar.  1. La oferta de forma digital debidamente suscrita con una clave personal que sólo debe conocer el oferente y que se suministrará en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el juez. 2. Copia del documento de identidad. 3. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 y SS ibidem. Lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad, consagrados en el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso. III. La oferta deberá remitirse única y exclusivamente. al correo electrónico 102ecmbuci@cendoj.ramajudicial.gov.co.  en los términos de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso.  Se itera que dicho documento debe ser digital con clave asignada por el oferente. IV Advertir a los interesados en adquirir el bien subastado que remitan la postura al correo electrónico ya indicado, que su participación en la audiencia es indispensable a efectos de que suministren la contraseña del archivo digital que contenga la oferta, en el evento en que el postor no se encuentre presente en la audiencia virtual al momento de abrir los archivos digitales, o no suministre la contraseña del archivo digital, se tendrá por no presentada la oferta.  SEXTO: Adviértasele a la parte demandante que deberá allegar el certificado de tradición y libertad actualizado correspondiente al bien secuestrado, expedido dentro de los TREINTA (30) DÍAS anteriores a la fecha. SÉPTIMO: Tanto la constancia de la publicación del aviso de la diligencia de remate como el certificado de libertad y tradición del bien, deberán remitirse antes de la hora señalada para la realización de la diligencia, al correo electrónico de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co estableciendo como asunto del mensaje electrónico única y exclusivamente asi: "ENTREGA DE PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS PARA DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J12-2009-01194-01. SO PENA DE QUE EL JUZGADO SE ABSTENGA DE HACER APERTURA DEL REMATE. Para efectos de allegar el aviso, preferiblemente deberá remitirse el link del periódico donde se publicó o imagen clara y nítida del área o espacio en que aparece en la prensa. OCTAVO: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes y de los posibles postores la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021, mediante la cual se indica que sin excepción alguna, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, por lo tanto las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea porque no se realice la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicación del bien a rematar. su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria (no superior a un mes), el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto, obsérvese. 5. Pago con abono a cuenta Todas las órdenes y autorizaciones de pago de cualquier concepto de depósitos judiciales, en procesos judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones se harán incamente a través del acceso seguro dual al Portal Web Transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, por los administradores de las cuentas judiciales y en los horarios laborales hábiles. En este entendido, los titulares de las cuentas únicas judiciales y los responsables de la administración de los depósitos deben hacer uso de la funcionalidad pago con abono a cuenta disponible en el Portal Web siempre que el beneficiario tenga cuenta bancaria y haya solicitado el pago de su depósito por ese medio. De todas maneras, sin excepción, las sumas iguales o superiores a quince (15) salarios mininos legales mensuales vigentes, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Banco Agrario de Colombia generarán un procedimiento para establecer los requisitos protocolos y mecanismos que aseguren que los pagos por este medio sean seguros, eficaces y viables. NOTIFIQUESE y CÚMPLASE. NUBIA STELLA  ARÉVALO GALVÁN JUEZ. Firmado Por: Nubia Stella Arevalo Galvan Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 002. Bucaramanga-Santander. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: e512878383448d77dee663ef2175f3374ee29e20cfe0a1bf54ba282881023065 Documento generado en 07/05/2025 12:24:40 PM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Firma Electrónica. (Fact.P15152)

AVISO DE REMATE (ART. 450 C.G.P), JUZGADO: SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. E-MAIL: j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.coDEMANDANTE: ASOCIACION DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL SAN ANDRESITO PRIMERA ETAPA. DEMANDADO: PEDRO JESÚS TOSCANO y ARTURO NEIRA PARRA. RADICADO: 68001.40.03.012.2009.01194.01. PROCESO: EJECUTIVO MINIMA CUANTIA. FECHA Y HORA REMATE: DIES (10) DE JUNIO DE 2025, 8:30 a.m. PREDIO: BIEN INMUEBLE, LOCAL No. 126, BLOQUE 11 NUEVO CENTRO COMERCIAL PRIMERA ETAPA DE BUCARAMANGA, UBICADO EN LA DIAGONAL 15 No. 45-198, IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-121282.  AVALUÓ: CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($14.671.500). BASE LICITACION (70%): DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA PESOS MCTE ($10.270.050). POSTURA (40%): CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS MCTE ($5.868.600) A FAVOR DE ESTE PROCESO Y A ÓRDENES DE LA OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, EN LA CUENTA DE DEPOSITOS JUDICIALES No. 680012041802 DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA. PLATAFORMA PARA REALIZAR REMATE: TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT. LINK ACCESO: EL LINK DE ACCESO A LA AUDIENCIA DE REMATE ESTARA PUBLICADO EN EN LA PAGINA www.ramajudicial.gov.co EN EL MICROSITIO DEL DESPACHO-REMATES 2025. DATOS SECUESTRE: JAVIER GIOVANNY RODRÍGUEZ RUEDA C.C. 91.291.912. CALLE 37 No. 26-15 319 2583387 / 323 3996672 javiror17@gmail.com. IVAN DARIO GOMEZ FONSECA CC. No. 80.795.885 de Bogotá TP. No. 168.221 del C.S. de la J. (Fact.P15152)

AVISO DE REMATE ARTÍCULO 450 CODIGO GENERAL DEL PROCESO. EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, ubicado en la ciudad de Barrancabermeja, palacio de justicia Piso 4, oficina 407, mediante providencia del 17 de marzo de 2025, ha señalado el día 16 de julio de 2025 a la hora de las 08:00 a.m., para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble distinguido con la Matrícula Inmobiliaria No. 303-32026, el cual se encuentra legalmente embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso ejecutivo que se adelanta en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja bajo el radicado No. 2012-0237, propuesto por CARLOS ALBERTO RUIZ RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.847.963, en contra de JOSE ANTONIO CAMARGO POLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.887.901 y OMAIRA LUCIA MARTINEZ De CAMARGO, identificada con cedula de ciudadanía No. 37.925.990; que se describe de la siguiente manera: Un lote de terreno junto con la casa en el construida ubicado en la Calle 21 No. 19B-22-26, antes, hoy Calle 64 No. No. 17C – 22 del Barrio El Parnaso de la ciudad de Barrancabermeja, cuyos linderos son: por el NORTE: con la Calle 21; por el SUR: con la Calle 20A; por el ORIENTE: con la casa marcada en el plano con el No. 50, o sea, la numero 19A – 28/30 de la Calle 21; por el OCCIDENTE: con la casa marcada en el plano con el No. 52, o sea, el No. 19B – 16/20 de la Calle 21; bien inmueble distinguido con la Matrícula Inmobiliaria No. 303-32026 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, código catastral No. 010202070005000, avaluado en la suma de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($328.773.000,00). Se advierte que obra como secuestre NAREYA ESPITIA DORIA, quien será la persona encargada de mostrar el bien objeto de remate, residente en Carrera 29 No. 74 – 73 de la ciudad de Barrancabermeja, teléfono: 312 576 2702. La licitación iniciará a las 08:00 a.m. del día citado y no se cerrará sino transcurrida una hora desde su iniciación, será postura admisible la que cubra el valor del 70 % del avalúo, equivalente a la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIEN PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 230.141.100,00), previa consignación del cuarenta por ciento (40 %) es decir la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 92.056.440,00) en el Banco Agrario de Colombia de la ciudad de Barrancabermeja en la cuenta de depósitos judiciales número 680812031001. El anterior aviso se elabora para ser publicado mediante la inclusión en un listado conforme lo previsto en el artículo 450 del C. G.P., que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación de la ciudad. (Fact.P15172)

AVISO DE REMATE ARTÍCULO 450 CODIGO GENERAL DEL PROCESO. EL JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, ubicado en la ciudad de Barrancabermeja, palacio de justicia Piso 3, oficina 310, mediante providencia del 10 de abril de 2025, ha señalado el día 25 de junio de 2025 a la hora de las 09:00 a.m., para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble distinguido con la Matrícula Inmobiliaria No. 303-8730, el cual se encuentra legalmente embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso ejecutivo que se adelanta en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barrancabermeja bajo el radicado No. 2018-0642, propuesto por GUSTAVO RANGEL CELIS, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.436.727, en contra de JORGE ELIECER CALA MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.432.039; que se describe de la siguiente manera: Un lote de terreno urbano identificado con el número 529, junto con la casa de habitación en el construida con todas sus anexidades y dependencias, ubicada en la calle 56A No. 35 – 22 del Barrio Primero de Mayo de la ciudad de Barrancabermeja, que mide 7.50mts de frente por 14.00mts de fondo, cuyos linderos son: por el NORTE: con la Calle 56A; por el SUR: con el lote No. 504 de propiedad del municipio y mejora de ERCILIA LOPEZ; por el ESTE: con el lote No. 528 de propiedad del municipio y mejora de MYRIAM MEZA; por el OESTE: con el lote No. 530 de propiedad del municipio y mejora de JUAN MARTINEZ MARTINEZ; bien inmueble distinguido con la Matrícula Inmobiliaria No. 303-8730 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, código catastral No. 01-06-0044-0003-000, avaluado en la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS  PESOS MONEDA CORRIENTE ($64.482.500,00). Se advierte que obra como secuestre LUZ MIREYA AFANADOR AMADO, quien será la persona encargada de mostrar el bien objeto de remate, residente en la Carrera 13 No. 35 – 10 oficina 1003 Edificio Centro Profesional El Plaza de la ciudad de Bucaramanga, teléfono: 316 864 8429. La diligencia de remate se llevara a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS en la sala de audiencia virtual creada por el despacho en el siguiente link: https://nam02.safelinks.protection.outlook.com/ap/t-59584e83/?url=https%3A%2F%2Fteams.microsoft.com%2Fl%2Fmeetup-join%2F19%253ameeting_OGFiYWVmMzEtYjEzYS00YzYzLTk0MTAtMjBkOGRkYjE1NjUz%2540thread.v2%2F0%3Fcontext%3D%257b%2522Tid%2522%253a%2522622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%2522%252c%2522Oid%2522%253a%2522b48fa5a8-9aea-4ec8-aee7-abff5739a2f0%2522%257d&data=05%7C02%7Cepardom%40cendoj.ramajudicial.gov.co%7C0872c0140f774c43707908dd7851dc7c%7C622cba9880f841f38df58eb99901598b%7C0%7C0%7C638799015168087047%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJFbXB0eU1hcGkiOnRydWUsIlYiOiIwLjAuMDAwMCIsIlAiOiJXaW4zMiIsIkFOIjoiTWFpbCIsIldUIjoyfQ%3D%3D%7C0%7C%7C%7C&sdata=cj8gXuWSwPyYWX%2BpCxyCKda89dVZqK2R0vcCEn5YGMo%3D&reserved=0 La licitación iniciará a las 09:00 a.m. del día citado y no se cerrará sino transcurrida una hora desde su iniciación, será postura admisible la que cubra el valor del 70 % del avalúo, equivalente a la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 45.837.750,00), previa consignación del cuarenta por ciento (40 %) es decir la suma de VEINTISEIS MILLONES CIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 26.196.000,00) en el Banco Agrario de Colombia de la ciudad de Barrancabermeja en la cuenta de depósitos judiciales. La postura podrá presentarse dentro de los cinco (5) días anteriores al remate, al correo j04cmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co. Contenido de la postura: Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información: Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. Cuantía individualizada por cada bien al que hace postura. El monto por el que hace la postura. La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de este o su apoderado cuando se actué por intermedio de aquel. Si es una persona jurídica deberá informar la razón social de la entidad, número de identificación tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado. Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso.  A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne al postulante. La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente al correo designado por el despacho, centro de servicio, oficina de ejecución de sentencia o dependencia administrativa de la Rama Judicial. Trascurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el juez solicitará al respectivo postor la contraseña de la oferta digital y leerá en voz alta las ofertas que reúnan los requisitos señalados. Se adjudicará al mejor postor los bienes materia de remate.    El anterior aviso se elabora para ser publicado mediante la inclusión en un listado conforme lo previsto en el artículo 450 del C. G.P., que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación de la ciudad. (Fact.P15171)

Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Oficina De Apoyo Para Los Juzgados Civiles Del Circuito De Ejecución De Sentencias De Bucaramanga AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO radicado bajo el No. 68001.31.03.004.2009.00045.01 adelantado por JOSE MANUEL SALCEDO PEDRAZA cesionario de ALIRIO SALCEDO ARCINIEGAS contra INES ORTEGA DE ANTOLINEZ, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 28/01/2025, teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. de P., dado que se cumplen los requisitos, ha señalado la hora de las 11:00 A.M. del día ONCE (11) DE JUNIO DE 2025, para llevar a cabo el remate, la cual se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación MICROSOFT TEAMS. Se solicita a los interesados en participar en la subasta, que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores.; del siguiente bien: Inmueble identificado con la M.l. No. 314-5170 de la ORIP de Piedecuesta (S), ubicado en el PREDIO RURAL LOTE DE TERRENO PARCELACION TABLANCA de municipio de Piedecuesta (S), de propiedad de la parte demandada INES ORTEGA DE ANTOLINEZ, avaluado en la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($683.566.000). La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, esto es la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($478.496.200), previa consignación del 40% del mismo avalúo, esto es la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($273.426.400). Estas sumas deberán ser consignadas en la cuenta N° 68001-20-31-800 DE LA OFICINA DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA de esta ciudad. Se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en los artículos 451 y 452 del C.G.P. o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIGO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co cumpliendo, igualmente, los requisitos de los Artículos 451 y 452 del C.G.P.; LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta o postura DEBERÁ enviarse ÚNICAMENTE DENTRO DE LOS DÍEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS, al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para los efectos del Art. 450 del C.G.P., se expide el presente y copias del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación el día DOMINGO por una vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha del remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o la República. Una copia informal de la página del diario junto con la constancia en el que se haya hecho la publicación y un certificado de tradición y libertad actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha indicada, deberá allegarse EN FORMATO PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de dar inicio a la subasta, así mismo se informa que el bien objeto de remate podrá ser mostrado por su secuestre, ELISEO RAMÍREZ JAIMES, quien puede ser ubicado en la calle 29 N° 4 - 46 o a través de la Inspección de Policía que lo designó. Tratándose de un proceso Ejecutivo con Garantía Real, en caso de que el ejecutante hiciere postura por cuenta del crédito debe hacerlo sobre el 100% del valor del bien en concordancia con lo establecido en el inciso segundo del numeral 5° del artículo 468 del Código General del Proceso. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual, deberán ingresar el día y hora indicado y dar clic en la siguiente secuencia: Página de la Rama Judicial - Publicaciones Procesales - Sección de Filtros en Despacho - digitar Juzgado 02 de Ejecución Civil Circuito de Bucaramanga - Publicaciones Procesales - Remates - pulsar o dar clic en el Link de audiencia que se muestra junto al radicado del proceso. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, hoy cuatro (04) de febrero de 2025. Cordialmente,  Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12(Fact.P15157)

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N.° 25-0209 del 21 de mayo de 2025. Por la cual se concede una CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN. Radicación: 68001-2-25-0097. El Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 32b # 14 - 38 barrio SAN ALONSO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN: 68001-01-03-00-00-0184-0013-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-1345 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de DIANA PAOLA GAMBOA OJEDA, JHON JAIRO GAMBOA OJEDA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Modificación/Ampliación para uso de vivienda, en un lote de 303.00m2 (dato tomado por la multiplicación de linderos y escritura pública). Presenta licencia anterior en modalidad Obra Nueva con N° 68001-2-13-0307 expedida por la curaduría Urbana N° 2 de Bucaramanga en cabeza del Ing. Alonso Enrique Butrón Martínez emitido el día 17 de marzo del 2017 con vigencia hasta el 17 de marzo del 2019, prorrogada con N 68001-2-19-0064 en cabeza de Berenice Catherine Moreno Gómez emitida el día 22 de marzo de 2019 con vigencia hasta el 22 de marzo de 2020. Las modificaciones constan en la distribución interna de espacios en cada piso y la ampliación de una escalera en la planta de la terraza NO transitable, área modificada 125.69m2, área ampliada 7.20 m2, área total construida: 974.88m2. Finalmente, el proyecto queda aprobado de la siguiente manera: Área lote: 303.00m2 (Dato tomado linderos escritura pública según catastro), área modificada 125.69m2, área ampliada 7.20m2, área total construida: 974.88m2, se aprueban Diez (10) Nueva unidad de vivienda existentes se desarrolla con una altura de primer piso de parqueaderos, tres pisos y altillo, se aprueban ocho (8) cupos de parqueaderos existentes. Presenta Norma Urbana 25-0043NU emitida por la curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga en cabeza de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez expedida el 07 de marzo del 2025. Cumple con el índice de ocupación existente, índice de construcción existente. Artículo 314°. Áreas y espacios que no se incluyen en el cálculo del índice de construcción. No se incluyen dentro del cálculo del índice de construcción: 1. Los sótanos y semisótanos siempre y cuando estén destinados exclusivamente al parqueo, áreas de depósitos y/o lockers, oficina de administración, cuartos de basura, cuartos técnicos para instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, planta eléctrica y/o motobombas. 2. Las áreas o pisos destinados a parqueo en las edificaciones, cuando se deje la totalidad de éstos para el uso de parqueaderos, oficina de administración, depósitos y/o lockers, y se traten los vanos de fachada de dichos pisos con quiebravistas (persianas) o similar tipo de ventanearía de los demás pisos de la edificación. Estos pisos destinados a parqueo siempre deben mantener el uso exclusivo de parqueadero y no se permite el desarrollo de ningún tipo de actividad comercial, de servicios, industrial y/o dotacional. La Modificación a licencia vigente tendrá la vigencia de la licencia inicial. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Ampliación de edificación de uso residencial. Consiste en la construcción de escalera desde el último nivel hasta la terraza para lo cual se amplía el Área sobre el punto fijo con estructura de mampostería confinada (columnetas y vigas de confinamiento) que dan soporte a una placa plana. Se presenta memoria de cálculo y plano con las especificaciones y los detalles para la ejecución de la ampliación Para la ejecución de las obras se debe se debe tener en cuenta todas las recomendaciones del estudio de suelos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Conservar paramento actual. Ver cuadro de áreas en planos. Cumple con los índices del POT. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. Estructuralmente cumple con la Norma Sismorresistente. Conservar paramento actual. Debe presentar la localización geo referenciada de conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Presenta plano de localización georreferenciada con coordenadas de magnas sirgas: Falso Este: 4987149.760, Falso Norte: 2346145.251. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de la ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante  sobre el cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Diego Fernando Butrón Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Diego Fernando Butrón Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenida en ellos.  ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia., prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 21 de mayo de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga.