EDICTOS 25 DE OCTUBRE DE 2024

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante JOSE JEREZ VELANDIA quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.555.470, fallecido el día 02 de junio de 2024, en la ciudad de Santa Marta – Magdalena, siendo la ciudad de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios.. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 200 de fecha Dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P12597)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes ALEJANDRINA DALLOS DE DURÁN, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.937.256, fallecida el día 03 de octubre de 2022, en el Municipio de Lebrija Santander; y ROSO DURAN RUIZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.154.758, fallecido el día 22 de julio de 1991, en Bucaramanga Santander, siendo para ambos, la ciudad de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios.. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 201 de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P12597)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante ANA (ANITA) ARCHILA DE GARCIA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.907.256, fallecida el día 16 de febrero de 2015, en el Municipio de Bucaramanga – Santander;  siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios.. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 203 de fecha Veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P12597)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILÍQUIDA Y LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de la causante MARIELA JIMENEZ CALDERON, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 28.252.418; fallecido el día VEINTICUATRO (24) de Enero del año Dos Mil Veinte (2.020) en el Municipio de Arauquita, Arauca, siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el Municipio de Mogotes, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 023 de fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día de Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA Hay firma y sello (Fact.P12585)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE CARLOS URIEL ORTIZ CHARRY (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 5.858.666 DE ATACO- TOLIMA, FALLECIDO EL VEINTISEIS (26) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 177 DE FECHA VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B12592)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO   DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal del causante HONORIO VILLANOVA NUÑEZ, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, HONORIO VILLANOVA NUÑEZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.890.896 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el treinta (30) de abril de 2.020. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO  79 del veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (1O) días. El presente edicto se fija hoy veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIE RODRIGUEZ LUNA. (Fact.P12593)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante LUIS ENRIQUE TRIANA MARROQUIN (Q.E.P.D), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 13.829.046, fallecido el día 03 de noviembre del año 2.023 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 77 de fecha veinticuatro (24) del mes de Octubre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA.  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes en el trámite de la sucesión CONJUNTA e Intestada y liquidación de la sociedad conyugal de los causantes PEDRO VICENTE SUAREZ, (Q.E.P.D.) Quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.681.558 Y FLOR ANGELA CABALLERO HERNÁNDEZ, (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.234.360.  El abogado DANIEL MILLAN MILLAN, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.213.333, abogado titulado en ejercicio, con Tarjeta Profesional 259.453 del Consejo superior de la Judicatura, como apoderado de los señores PEDRO JESUS SUAREZ CABALLERO, identificado con cédula de ciudadanía número 13.922 411 de Málaga, MILTON JOSE SUAREZ CABALLERO, Identificado con cédula de ciudadanía número 13.923.616 de Málaga, GLORIA ESPERANZA SUAREZ CABALLERO, identificada con cédula de ciudadanía número 63.392.475 de Málaga, en calidad de herederos Así mismo Dr. REINALDO FRIAS ARDILA, abogado en ejercicio, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 5.566.220 de Bucaramanga, abogado titulado en ejercicio, con Tarjeta Profesional 15.908 del Consejo superior de la Judicatura, como apoderado de los señores GILBERTO CELIS, identificado con cédula de ciudadanía número 5.561.950 de Bucaramanga, ANA JOAQUINA CELIS, Identificada con cédula de ciudadanía número 37.811.050 de Bucaramanga, NUBIA REYES VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía número 37.835.897 de Bucaramanga, NHORA REYES VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía número 63.293.584 de Bucaramanga, NELLY REYES VILLAMIZAR, Identificada con cedula de ciudadanía número 37.824.247 de Bucaramanga, HECTOR ORLANDO REYES VILLAMIZAR, identificado con cédula de ciudadanía número 13.819.117 de Bucaramanga, en calidad de cesionarios de los causantes PEDRO VICENTE SUAREZ, (Q.E.P.D.) Quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.681 558, fallecido el día 25 de enero de 2.024 en Bucaramanga y FLOR ANGELA CABALLERO HERNÁNDEZ, (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.234.360 fallecida el día 19 de diciembre de 2.002 en Málaga, siendo su último lugar de domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, presentó ante esta Notaría solicitud para el trámite de sucesión y liquidación de la sociedad conyugal del citado causante.  Aceptado el presente trámite, mediante ACTA N°202 de fecha 16 de octubre de 2024, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional, su difusión por una vez en una emisora de este municipio, y su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10} días hábiles, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 3 del decreto 902 de 1.988. Para constancia, se fija el presente edicto en la cartelera pública de esta Notaría a las 8:00 am del 16 de Octubre de 2024.MARCO TULIO SINISTERRA HURTADO. Notario Quinto del Círculo de Bucaramanga. HAY FIRMA

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante JEISON YAHIR GOMEZ PEREZ quien se identificaba en vida con la CC N° 1.116.795.733, quien falleció en la ciudad de Bucaramanga, Santander el 2 de abril de 2017 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 056 de fecha 21 de octubre de 2024, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy veintidós (22) de octubre de 2.024 a las 7:00 de la mañana EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P12590)

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada de la causante LUZ FANNY AGUILAR BARRERA quien se identificaba en vida con la CC N° 63.497.967, quien falleció en Piedecuesta, Santander el 10 de octubre de 2017 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 057 de fecha 23 de octubre de 2024, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy veinticuatro (24) de octubre de 2.024 a las 7:00 de la mañana EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P12591)

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 21 de octubre de 2024 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE. 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que FELIX RODOLFO LARROTA VELANDIA, ha solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO con LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0280 con fecha 26 de agosto de 2024, para CARRERA 26 #55N-97 COLORADOS del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001- 01-08-0015-0031-000, para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, asi como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos; curaduriaurbana2bga@gmail.com De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co.  Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico; contacto@curaduria2bucaramanga.co.  Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga. (Fact.B12583)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N° 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 2.6.1.2.2 1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros de los inmuebles objeto del trámite o colindantes a los predios objeto de las solicitudes que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se han presentado las siguientes solicitudes de licencia. (Se indica en orden N° de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0122, 15-JULIO-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, CALLE 3C SUR # 20-27, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, ALEXANDER HERNANDEZ RIOS: C.C / NIT. 1.098.614.614, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL, Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2 2 6.1.2.2 1 y 2.2.6 1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2 2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P12586) 

 

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez  RESOLUCION N° 24-0559 del 22 de octubre do 2024 Por la cual se concede una licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en las modalidades de DEMOLICIÓN- OBRA NUEVA Radicación: 68001-2-24-0173 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, lo ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo 011 del 21 de mayo de 2.014 P.O.T. do Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder una LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN en las modalidades de DEMOLICIÓN y OBRA NUEVA, para destinación de Vivienda y Dotacional, en los predios localizados en la KR 2AW 55 58/64 - CL 56 2AW 05/11 BR MUTIS del Municipio de Bucaramanga, identificado con los números prediales nacionales 68001-01-05-00-00-0303-0012-0-00- 00-0000, 68001-01-05-00-00-0303-0013-0-00-00-0000, 68001-01-05-00-00-0303-0014-0-00-00-0000 y 68001-01-05-00-00- 0303-0015-0-00-00-0000 y con los folios de matrícula inmobiliaria N° 300-21524,300-32813,300-8193 y 300-33475 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga con un área final resultante de 521,16 m1, a nombre de la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA identificada con el Nit.: 890.102.513-4, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Licencia urbanística de construcción en las modalidades de DEMOLICIÓN-MODIFICACIÓN, sobre el proyecto denominado "IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA - IPUC SEDE MUTIS"; en la presente actuación se aprueba lo siguiente: DEMOLICIÓN TOTAL de la edificación existente en un área construida a demoler de 420,66 m2 y construcción de OBRA NUEVA con un área construida de 617,50 M2 en Vivienda y un área construida de 750,29 m2 en Dotacional (Unidad de Uso N° 70 a Escala Zonal), para un área total construida intervenida de 1.367,79 m2; con las siguientes características de la edificación aprobada en Un (1) Sótano, Tres (3) pisos de altura y Terraza. Cuenta con cinco (5) Viviendas (AP 201, AP 202, AP 301, AP 302 y AP 303), Una (1) unidad Dotacional (Unidad de Uso N° 70 a Escala Zonal), Tres (3) cupos de estacionamiento para Vehículos (Automóviles y camionetas) para Residentes en vivienda. Un (1) cupo de estacionamiento para Vehículos (Automóviles y camionetas) para Visitantes en vivienda, Cuatro (4) cupos de estacionamiento para Vehículos (Automóviles y camionetas) para Dotacional de los cuales Un (1) cupo es para personas con Movilidad reducida. Dos (2) cupos de estacionamiento para Motocicletas en vivienda, Un (1) cupo de estacionamiento para Bicicletas en vivienda, Un (1) cupo de estacionamiento para Motocicletas en dotacional y Un(1) cupo de estacionamiento para Bicicletas en dotacional. Lo anteriormente enunciado se encuentra señalado en los planos arquitectónicos anexos y que forman parte integral del presente acto administrativo. Cumplo con los títulos J y K. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia de ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Consideraciones estructurales. Obra nueva de edificación de 1 sótano, 3 pisos y terraza de uso Institucional y vivienda. Sistema estructural de pórticos de concreto reforzado con capacidad de disipación de energía DES, de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se presentan memorias de cálculo y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. OBSERVACIONES: Revisión estructural independiente, realizada por el Ing. JOSÉ RAMÓN FORERO OROZCO, con matrícula profesional N’ 68202-21545. "Ley 1796 de 2016, Capitulo 1, Título 2, Artículo 6: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico Independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismorresistentes y aprobadas en la respectiva licencia. A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. En los proyectos de construcción por etapas de que trata la Ley 675 de 2001, para cada una de las nuevas edificaciones se deberá proceder de la manera prevista en este artículo. Copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como la certificación técnica de ocupación serán remitidas a las autoridades encargadas de ejercer el control urbano en el municipio o distrito y serán de público conocimiento. Coordenadas CPS 1: Norte: 2342710.848 - Este: 4985570.507. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas o Implementos de bajo consumo do agudo, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidos en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento o las disposiciones sobre construcción sostenible que adoptó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más Importante sobre la cual tenga frente o límite la Construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de (30) centímetros por (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia.  La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto ANTONIO JOSÉ GÓMEZ BLANCO, con matrícula profesional N° 68700-49953, como proyectista y responsable legal de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil PAULA ANDREA JAIMES ESPINEL, con matrícula profesional N° 68202-132497, como responsable legal de los diseños estructurales y de la información contenida en ellos. c. Al Ingeniero civil SERGIO ENRIQUE GUALDRÓN PEÑUELA, con matrícula profesional N° 68202-48884, como directora de la construcción y responsable legal de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista NEYER BAREÑO LEÓN, con matrícula profesional N° 68202-180667, como responsable legal del estudio geotécnico y de suelos y de la información contenida en él. e. A la Ingeniera civil PAULA ANDREA JAIMES ESPINEL, con matrícula profesional N” 68202-132497, como responsable legal de los diseños de los elementos no estructurales y de la información contenida en ellos. f. Al Ingeniero civil JOSÉ RAMÓN FORERO OROZCO, con matrícula profesional N° 68202-21545, como responsable legal de la revisión independiente de los diseños estructurales y de información contenida en el memorial. ARTÍCULO 6o. La licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses y La licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCUL010°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICUL011°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.  Notifíquese Publíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 22 de octubre de 2024 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga JJ

 

CURADURIA URBANA NO. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 24-0549 del 11 de octubre de 2024. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICION - CERRAMIENTO: Radicación No. 68001-2-24-0240. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICION - CERRAMIENTO, en el predio localizado en la CARRERA 33 #36-23/25/29/33/37/39/41/49/51/57 barrio EL PRADO, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-16659,300-24508,300-29725,300-20901 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01-02-0195-0013/0014/0015/0016-000, a nombre de SANTANDER MEDICAL GROUP S.A.S, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de Construcción en Modalidad Demolición - Cerramiento en un predio esquinero con frente por la Carrera 33 y Calle 37 con un área de 1.239,00 m2. El proyecto consiste en la demolición total de una edificación de tres (3) pisos de altura con uso comercial  que cuenta con un área total construida de 1.394,69 m2 para generar un cerramiento ubicado en el paramento normativo según concepto de norma urbana No. 23-0184NU del 17 de octubre de 2023 con una altura de 3.00 mts sobre el nivel del terreno con una distancia perimetral de 133,50 m2. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Demolición de edificación de 3 pisos. Construcción de cerramiento del lote mediante muros confinados. Material de construcción concreto reforzado y mampostería. El muro de cerramiento tiene cimentación en concreto reforzado y contrapesos en concreto ciclópeo. Se presentan memorias de cálculo y plano estructural que contiene las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geoctecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTICULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeta de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalara un aviso en la cartelera principal de la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Nora Isabel Rodríguez Martínez, con matricula profesional A68052002-37513204, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Ricardo Vera Lizarazo, con matrícula profesional 68202-74032, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Ciro Armando Ardila Vargas, con matrícula profesional 25700-32086, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN - CERRAMIENTO tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 11 de octubre de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga.

 

CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N° RESOLUCION N° 0236, No. RADICADO: 68307-1-24-0062 FECHA DE RADICACIÓN 23-abr-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 28-may-24, FECHA EXPEDICIÓN: 16-oct-24, LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE CUATRO (4) UNIDADES DE VIVIENDA EN UNA ALTURA DE CINCO (5) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 4 MZ 6 (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300463469 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0030-1140-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VIENTOS DE LLANADAS FASE I, COMUNA/LOCJ SECTOR: NUEVO GIRÓN, TITULAR(ES): AMINTA GOMEZ ARDILA NIT / CC: 28297685- , CONSTRUCTOR RESPONSABLE: JAIME ANDRES TARAZONA MARTINEZ, MATRÍCULA: A30422016-13723410, CC: 13723410; ARQUITECTO PROYECTISTA: JAIME ANDRES TARAZONA MARTINEZ, MATRÍCULA: A30422016-13723410, CC: 13723410; INGENIERO GEOTECNISTA: CESAR AUGUSTO VELASCO MARTINEZ, MATRÍCULA: 68202-131667, CC: 91293152; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: JAIME ANDRES TARAZONA MARTINEZ, MATRÍCULA: A30422016-13723410, CC: 13723410; REVISOR INDEPENDIENTE ESTRUCTURAL: GERMAN ORLANDO BAUTISTA OTERO, MATRÍCULA: 68202-43047, CC: 79316573; INGENIERO DISEÑADOR ESTRUCTURAL: SERGIO ANDRES VANEGAS HERRERA, MATRÍCULA: 68202-179408, CC: 1098650894; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1MARCO NORMATIVO1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: MIXTA TIPO 2, Tratamiento: DESARROLLO F/N: 0 N/A.  1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y N/A No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO2.1 USOSDESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL  NO APLICA 4, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0, 0. V-Publ, 0, ., Bicic. 0, Motos 0, C/D 0, MyR 0, 0. 2.4 Sis. Lote individual. 2.5 E-3, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO PROYECTO: NA. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO(M2),  LOTE 70.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 56.00. PISOS RESTANTES 233.60. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 289.60, LIBRE PRIMER PISO 14.00, 3.4 ÁREAS CONSTRUIDASO Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOTVivienda: 289.60, 00.0, 0.00, 289.60, 0.00, 0.00, 0.00. 289.60, Comercio: 00.0, 0.00, 0.00, 00.0, 0.00, 0.00, 0.00, 00.0. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO 289.60, 0.00, 0.00, 289.60, 0.00, 0.00, 0.00, 2,89.60. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0, TOTAL CONSTRUIDO: 289.60, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 5 ii. NoHAB. 1, b. ALTURA EN MTS 14 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO.  h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.8. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 4.16. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS.  a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS – MTS - NIVEL. a. LATERAL N/A N/A, b. LATERAL 2(*) N/A N/A , c. POSTERIOR 2.00 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN. 0 Mts  POR:  0,  0 MTRS. Por: 0,  bCERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0  Mts. c. VOLADIZO 0.6  Mts. POR: 0, 0 Mts  POR: PEAT. 0. Mts. Por: 0,  d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO, DESTINACIÓN %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas, GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado.  MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última, ANALISIS SISMICO: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral. (A.5.4,NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 3, Memoria de Cálculos Estructurales.1, Planos Estructurales del proyecto 5, Estudio de Suelos 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Planos Elementos No Estructurales 1, informe de revisión estructural independiente 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES -La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del plano del urbanismo previamente aprobado de la URBANIZACIÓN VIENTOS DE LLANADAS. -Área y linderos tomados de la escritura pública No-0559 de fecha 23 de febrero de 2023 expedida por la notaría quinta del círculo de Bucaramanga. -Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7 INFORMACIÓN DE TRIBUTOS: # Imp./Rec.: 1024037113 F.: 30-sept-24 Valor: $ 1,226.702.00 Tipo: Delineación PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: SÍ Requiere # Imp./Rec.: 2502400512696 F.: 30-sept-24 Valor: $414.700.00 Tipo: Estampillas. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES. CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.P12587)

CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N° RESOLUCION N° 0237, No. RADICADO: 68307-1-24-0063 FECHA DE RADICACIÓN 23-abr-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 28-may-24, FECHA EXPEDICIÓN: 16-oct-24, LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE CUATRO (4) UNIDADES DE VIVIENDA Y UNA (1) UNIDAD DE COMERCIO EN UNA ALTURA DE CINCO (5) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 5 MZ 3 FASE I (ACTUAL) - (MATRIZ), CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300463406 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0003-0114-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VIENTOS DE LLANADAS FASE I, COMUNA/LOC./SECTOR: NUEVO GIRÓN, TITULAR(ES): NELSON DURAN MEDINA NIT /CC: 5672389-, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: JAIME ANDRES TARAZONA MARTINEZ, MATRÍCULA: A30422016-13723410, CC: 13723410; ARQUITECTO PROYECTISTA: JAIME ANDRES TARAZONA MARTINEZ, MATRÍCULA: A30422016-13723410, CC: 13723410; INGENIERO GEOTECNISTA: LEONEL LEAL LEMUS, MATRÍCULA: 68202-49891, CC: 91234010; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: JAIME ANDRES TARAZONA MARTINEZ, MATRÍCULA: A30422016-13723410, CC: 13723410; REVISOR INDEPENDIENTE ESTRUCTURAL: GERMAN ORLANDO BAUTISTA OTERO, MATRÍCULA: 68202-43047, CC: 79316573; INGENIERO DISEÑADOR ESTRUCTURAL: SERGIO ANDRES VANEGAS HERRERA, MATRÍCULA: 68202-179408, CC: 1098650894; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1MARCO NORMATIVO1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: MIXTA TIPO 2, Tratamiento: DESARROLLO F/N: 0 N/A.  1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y N/A No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO2.1 USOSDESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL NO APLICA 4, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0, 0. V-Publ, 0, ., Bicic. 0, Motos 0, C/D 0, MyR 0, 0. 2.4 Sis. Lote individual. 2.5 E-3, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO PROYECTO: NA. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO(M2), LOTE 70.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 56.00. PISOS RESTANTES 233.60. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 289.60, LIBRE PRIMER PISO 14.00. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDASO Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOTVivienda: 276.00, 00.0, 0.00, 276.00, 0.00, 0.00, 0.00. 276.00, Comercio: 13.60, 0.00, 0.00, 13.60, 0.00, 0.00, 0.00, 13.60. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO 289.60, 0.00, 0.00, 289.60, 0.00, 0.00, 0.00, 2,89.60. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0, TOTAL CONSTRUIDO: 289.60, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 5 ii. NoHAB. 1, b. ALTURA EN MTS 14 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO.  h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.8. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 4.16. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS.  a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS – MTS - NIVEL. a. LATERAL N/A N/A, b. LATERAL 2(*) N/A N/A , c. POSTERIOR 2.00 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN. 0 Mts  POR:  0,  0 MTRS. Por: 0,  bCERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0  Mts. c. VOLADIZO 0.6  Mts. POR: 0, 0 Mts  POR: PEAT. 0. Mts. Por: 0,  d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO, DESTINACIÓN %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: N/A, GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado.  MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última, ANALISIS SISMICO: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral. (A.5.4,NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 3, Memoria de Cálculos Estructurales.1, Informe de revisión estructural independiente 1,  Planos Estructurales del proyecto 5, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Planos de Elementos No Estructurales 1, Estudio de Suelos 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES -La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del plano del urbanismo previamente aprobado de la URBANIZACIÓN VIENTOS DE LLANADAS. -Área y linderos tomados de la escritura pública No-2813 de fecha 28 de agosto de 2023 expedida por la notaría quinta del círculo de Bucaramanga. -Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7 INFORMACIÓN DE TRIBUTOS: # Imp./Rec.: 2502400510172 F.: 30-sept-24 $414.700.00, Tipo: Estampillas PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: Si Requiere # Imp./Rec. 1024036975 F.: 30-sept-24 Valor: $172,823.00 Tipo: Delineación # Imp./Rec.: 1024036974 F.: 30-sept-24 Valor: S 1,169.095.00 Tipo: Delineación. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES. CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.P12588)

CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N° RESOLUCION N° 0243, No. RADICADO: 68307-1-24-0152 FECHA DE RADICACIÓN 23-sep-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 16-sep-24, FECHA EXPEDICIÓN: 18-oct-24, LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE UN (1) PISO CON CUBIERTAS EN PLACA DE CONCRETO EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 25 CONDOMINIO VALLES DE ESPAÑA PH PRIMERA ET (ACTUAL) - (MATRIZ), CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300444028 Y CED. CATASTRAL(ES) MATRIZ 00-00-0004-0053/ 0062/ 0084-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VALLES DE ESPAÑA, COMUNA/LOCJSECTOR: POR DEFINIR, TITULAR(ES): GLORIA PATRICIA DELGADO OSORIO NIT / CC: 57746134-, CARLOS ALBERTO MARIN ARIZA IDENTIFICADO CON CC: 2193779 , CONSTRUCTOR RESPONSABLE: DANIEL FERNANDO VARGAS AMAYA, MATRÍCULA: A30372017-1098727843, CC: 1098727843; ARQUITECTO PROYECTISTA: DANIEL FERNANDO VARGAS AMAYA, MATRÍCULA: A30372017-1098727843, CC: 1098727843; INGENIERO CALCULISTA: JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, MATRÍCULA: 68202-158428, CC: 1098602764; INGENIERO GEOTECNISTA: EDWIN FERNANDO VALENCIA PINZON, MATRÍCULA: 68202-175105, CC: 91494944; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: DANIEL FERNANDO VARGAS AMAYA, MATRICULA: A30372017-1098727843, CC: 1098727843; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1MARCO NORMATIVO1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RURAL, Tratamiento: RURAL FN: 18-Rural. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y N/A No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO2.1 USOSDESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL TIPO 1, 1.  2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 2. V-Publ, 0, ., Bicic. 0, Motos 0, C/D 0, MyR 0, 0. 2.4 Sis. Lote individual. 2.5 E-4, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO PROYECTO: NA. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO(M2), LOTE 885.95, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 376.70. PISOS RESTANTES 0.00. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 376.70, LIBRE PRIMER PISO 509.25. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDASO Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOTVivienda: 376.70, 00.0, 0.00, 376.00, 0.00, 0.00, 0.00. 376.00, Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO 376.70, 0.00, 0.00, 376.70, 0.00, 0.00, 0.00, 376.70. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0, TOTAL CONSTRUIDO: 376.70, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 1 ii. NoHAB. 1, b. ALTURA EN MTS 5.1 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO.  h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.42 ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 0.42. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS.  a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS – MTS - NIVEL. a. LATERAL 2 NIVEL TERRENO, b. LATERAL 2(*) 2 NIVEL TERRENO, c. POSTERIOR 5.0 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN. 5 Mts  POR:  VÍA,  0 MTRS. Por: 0,  bCERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0  Mts. c. VOLADIZO 0  Mts. POR: 0, 0 Mts  POR: 0. d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO, DESTINACIÓN %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas, GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado.  MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última, ANALISIS SISMICO: Método de la fuerza Horizontal Equivalente. (A.5.4,NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 3, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales.1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 6, Estudio de Suelos 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada del plano que hace parte de la escritura 791 10/07/2020 del reglamento de propiedad horizontal del condominio VALLES DE ESPAÑA – PH -    El predio identificado con los números prediales en mayor extensión N” 0000-0000-0004-0053-0-0000-0000, 0000-0000-0004-0062-0000 y 0000-0000-0004-0082-0-0000- 0000 hace parte del condominio VALLES DE ESPAÑA - PROPIEDAD HORIZONTAL. - Área y linderos tomados de la escritura pública No.3537 de fecha 14 de diciembre de 2022 expedida por la notaría segunda del círculo de Floridablanca. - La información de índices, aislamientos y de voladizos son tomados del resuelve de la Resolución No. 68307-2-19-0944 de fecha 08/10/2019 por la cual se concede una revalidación a una licencia urbanística - modalidad reloteo y licencia de construcción aprobada sobre un predio objeto de aplicación de plan especial rural expedida por la Curaduría urbana N° 2 de Girón. - El proyecto cumple con el reglamento interno de construcción y allegan planos firmados y sellados por la administración de la copropiedad. REPOSA EN EL EXPEDIENTE OFICIO DE RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR, DANDO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013, ARTS. 13 Y 14.4 DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL RETIE. 7 INFORMACIÓN DE TRIBUTOS: # Imp./Rec. 1024041566 F. 18-oct-24 Valor: S 2,482,114.00 Tipo: Delineación PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: Sí Requiere, # Imp./Rec. 2502400555020 F. 18-oct-24 Valor: S 539,110.00Tipo: Estampillas. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA.] Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.  ACTO ADMINISTRATIVO NO EJECUTORIADO HAY FIRMA Y SELLO. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.P12589)

 

SUBDIRECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCCIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SAO. AUTO SAO No.543.2024, DISPONE: PRIMERO: Admitir la solicitud RENOVACIÓN PERMISO CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS del pozo georreferenciado en las coordenadas E:1016204 y N:1229977 Altitud 120 m.s.n.m, en el predio finca "El Ariete” identificada con matrícula inmobiliaria No.303- 92547, vereda "Aguas Negras” del Municipio de Puerto Parra (S), en un caudal de 12 L/s, para uso industrial (11.94 L/s) y doméstico (0.06 L/s). Trámite solicitado por la empresa EXTRACTORA CENTRAL S.A con NIT. 804.017.043-8. SEGUNDO: Declárese iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de RENOVACION PERMISO CONCESION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS del pozo georreferenciado en las coordenadas E:1016204y N:1229977 Altitud 120 m.s.n.m, en el predio finca “El Ariete” identificada con matrícula inmobiliaria No 303-92547, vereda “Aguas Negras” del Municipio de Puerto Parra (S), en un caudal de 12 L/s, para uso industrial (11.94 L/s) y doméstico (0.06 L/s). TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana - SAO- de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, para ser anexada al Expediente CAS No. 1007.0078.2019, y así, poder continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental del caso. CUARTO: Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa EXTRACTORA CENTRAL S.A., representada legalmente por la señora CLAUDIA JULIETA OTERO RIVERA, a través de su apoderada la señora DIANA MARCELA PEREZ RAMOS, o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicada en la dirección: Calle 43 No. 34 - 61, Bucaramanga, Santander, o a los correos electrónicos sqiconsultoriassas@qmail.com - info@extractoracentral.com  y al contacto telefónico: 3125588827, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 1007.0078.2019. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal y/o electrónica, se deberá notificar por según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EYMAR YESITH MAEZ CAMACHO. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P12594)

 

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.439.2024 -13-09-2024 San Gil, septiembre 13 de 2024 Que mediante radicado CAS No 80.30.6681.2024 de Abril 23 de 2024, la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA identificada con NIT 800.251.163-0, cuyo representante legal es el señor ALEXANDER CADENA MOTEZUMA, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.274.134 expedida en Bogotá D.C, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS la siguiente documentación en medio físico: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de Ocupación de Cauce Permanente, solicitado por la OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA identificada con NIT 800.251.163-0, cuyo representante legal es el señor ALEXANDER CADENA MOTEZUMA, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.274.134 expedida en Bogotá D.C, para el desarrollo de obras de mantenimiento tales como un canal colector en piedra pegada con disipadores, la construcción de una alcantarilla sobre el canal y gaviones en piedra revestidos en concreto en ambas márgenes a la altura del punto PK 223+300, ubicado en el predio la Palma identificado con matrícula inmobiliaria 315-7420, vereda Jesús María, Jurisdicción del Municipio de Jesús Maria, Departamento de Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de Ocupación de Cauce de la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA identificada con NIT 800.251.163-0, cuyo representante legal es el señor ALEXANDER CADENA MOTEZUMA, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.274.134 expedida en Bogotá D.C, para el desarrollo de obras de mantenimiento tales como un canal colector en piedra pegada con disipadores, la construcción de una alcantarilla sobre el canal y gaviones en piedra revestidos en concreto en ambas márgenes a la altura del punto PK 223+300, ubicado en el predio la Palma identificado con matrícula inmobiliaria 315-7420, vereda Jesús María, Jurisdicción del Municipio de Jesús María, Departamento de Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00082.2024, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita , técnica de inspección ocular y evaluación ambiental Ocupación de cauce ubicado en el predio la Palma identificado con matrícula inmobiliaria 315-7420, vereda Jesús María, Jurisdicción del Municipio de Jesús María, Departamento de Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a el OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA identificada con NIT 800.251.163-0, cuyo representante legal es el señor ALEXANDER CADENA MOTEZUMA, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.274.134 expedida en Bogotá D.C, o a quien delegue, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3250200, dirección: Carrera 11 N° 84-09 piso 10 ciudad de Bogotá D.C, correo electrónico: notificaciones.judiciales@ocensa.com.co. previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00082.2024. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana CAS

 

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.513.2024 - 04/10/2024 San Gil, 04 de Octubre de 2024 Que mediante Radicado CAS No. 80.30.1332.2024 del 30 de enero de 2024, el señor CAMILO ANDRÉS DOMÍNGUEZ GUTIÉRREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.941.529 expedida en Bogotá D.C., en calidad de apoderado general de la Empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A., identificada con NIT No. 800.251.163-0, solicita a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, permiso de Aprovechamiento Forestal para la ejecución de “obras de mantenimiento del oleoducto, localizado en el PK 182+450”, en jurisdicción del municipio de PUENTE NACIONAL, departamento de SANTANDER. Por lo anterior se adjunta la siguiente documentación: DISPONE PRIMERO: Iniciar trámite a la solicitud de Aprovechamiento Forestal para la ejecución de “obras de mantenimiento del oleoducto, localizado en el PK 182+450”, en jurisdicción del municipio de PUENTE NACIONAL, departamento de SANTANDER, presentada por la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A., identificada con NIT No. 800.251.163-0.  SEGUNDO: Ordenar la práctica de una visita de inspección ocular, durante los días 08 y 09 de octubre de 2024, por el Servicio de Evaluación Ambiental a la Solicitud de Aprovechamiento Forestal para la ejecución de “obras de mantenimiento del oleoducto, localizado en el PK 182+450”, en jurisdicción del municipio de PUENTE NACIONAL, departamento de SANTANDER, comisionando al Ingeniero Forestal CARLOS MAURICIO SUÁREZ MILLÁN, para efectuar dicha visita y emitir el respectivo concepto técnico. TERCERO: La Corporación Autónoma Regional de Santander-C.A.S-, reconocerá el pago de viáticos al Ingeniero Forestal CARLOS MAURICIO SUÁREZ MILLÁN, por valor de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS PESOS ($575.706,oo) M/CTE., discriminados de la siguiente manera, QUINIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SEIS PESOS ($503.706,oo) M/CTE., por concepto de viáticos y SETENTA Y DOS MIL PESOS ($72.000,oo) M/CTE., por concepto de transporte, los cuales serán descontados del pago realizado el día 06 de junio de 2024, por un valor de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS ($1.793.000,oo) M/CTE., efectuado en la cuenta Ahorros No. 4-6042-301127-1 del Banco Agrario Convenio No 21026, como cumplimiento al Auto SAO. 152.2024 de fecha 21 de mayo de 2024. CUARTO: Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana -C.A.S., conforme al artículo 67 del Código Contencioso Administrativo notifíquese personalmente o mediante correo electrónico autorizado el contenido de la presente providencia a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A., identificada con NIT No. 800.251.163-0, o quien haga sus veces. QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el Artículo 75 del Código Contencioso Administrativo, por tratarse de un auto de trámite. SEXTO: Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, se remitirá copia de la presente providencia a la oficina de la Gestión de información Ambiental y Tecnologías de Apoyo de la CAS, para que sea publicado conforme con lo establecido en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. SÉPTIMO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993 el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la ejecutoria de la misma y la constancia deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, Oficina principal San Gil, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.10.00015.2024. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana CAS

 

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS DIRECCIÓN GENERAL 01 MAR 2024 RESOLUCIÓN DGL No. 000108 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrio y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00086 del 15 de febrero de 2024, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor JOSE RUBEN DARIO QUIROGA SOTELO. identificada con cédula de ciudadanía No. 1.097.664.833 expedida en La Belleza - Santander, el Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío de doscientos quince (215) individuos arbóreos, los cuales están representados con un volumen total de quinientos cuarenta y ocho coma setenta y dos (548,72m³) metros cúbicos, distribuidos dispersamente en sistema agroforestal (Cultivos de cacao con árboles maderables) en un área de cuatro coma seis (4,6) hectáreas, en el predio denominado LA HERMOSURA ubicado en la vereda SINAGOGA municipio de LA BELLEZA - SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla:  No.        Especie N.V.  Especie N.C. N. de árboles  VoL (m3) 1  CEDRO Cedrela odorata   5     10,44 2  FRIJOLITO Schizolobium parahyba  41   157,85 3 JUAN BLANCO  Aegiphila grandís 48        172,62  4 MOPO Anadenanthera peregrina 108    187,61  5 MULATO Cordia gerascanthus            13        20,20  TOTAL   215      548,72 PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente en el área bajo las siguientes coordenadas: N°. VERTICE COORDENADAS Latitud N Longitud O 1  5°53'17.04"  74° 0'4.70" 2   5°53'20.25"   74° 0'1.01" 3   5°53'19.59"  73°59'54.35" 4   5°53'15.85"  73°59′55.37"  5   5°53'13.42" 73°59'56.53" 6   5°53'14.54"  74° 0'0.52"  PARÁGRAFO TERCERO: por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados PARAGRAFO CUARTO, El Concepto Técnico SAO No. 519 de septiembre 12 de 2023, forma parte integral del presente Acto Administrativo. ARTICULO SEGUNDO: DEL TERMINO Y PRORROGA INFORMAR al señor JOSE RUBEN DARIO QUIROGA SOTELO, que el Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al señor JOSE RUBEN DARIO QUIROGA SOTELO para que implementen las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento. - En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. - Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. - Al realizar el apeo de los árboles se d debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor, los cortes deben realizarse a una distancia minima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. - Se debe hacer una muesca o boca en forma de "V" orientada hacia la dirección de caida del árbol, con un horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). - Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y asi evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. - No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. - No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. - Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. - Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. - En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO QUINTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS-ADVERTIR al señor JOSE RUBEN DARIO QUIROGA SOTELO, que, la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización, para transporte y comercialización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PARAGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTICULO SEXTO: REQUERIR al señor JOSE RUBEN DARIO QUIROGA SOTELO, para que procure la conservación y protección de las especies floristicas y faunisticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especimenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEPTIMO: DE LA COMPESANCION - REQUERIR al señor JOSE RUBEN DARIO QUIROGA SOTELO, para que como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal Aislado establecimiento de mil cien (1.100) árboles de especies nativas de la Región en áreas del predio donde se va a realizar el Aprovechamiento Forestal o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su adecuado desarrollo durante tres (3) años, para garantizar su supervivencia. En las proporciones que a continuación se discriminan:b COMPENSACIÓN FORESTAL - REPOSICIÓN DE ÁRBOLES NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:10 (Cedrela odorata)            5 NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:5 (Otras especies) 210 1.050  ÁRBOLES A REPONER   50  Total 1.100 PARAGRAFO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTICULO OCTAVO: ADVERTIR al señor JOSE RUBEN DARIO QUIROGA SOTELO, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR al señor JOSE RUBEN DARIO QUIROGA SOTELO, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) dias calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuara la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DECIMO: DE LA CESION - al señor JOSE RUBEN SOTELO, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: REQUERIR al señor JOSE RUBEN DARIO QUIROGA SOTELO, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposiciones de residuos vegetales etc., asi como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DEL SEGUIMIENTO, La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARAGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR al señor JOSE RUBEN DARIO QUIROGA SOTELO, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) dias de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DECIMO TERCERO: DE LAS SANCIONES ADVERTIR al señor JOSE RUBEN DARIO QUIROGA SOTELO, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: DE LA PUBLICACIÓN, Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7 11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveido, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) dias siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles. Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 1007-00153- 2023. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: REMITIR copia de la presente providencia a la Alcaldía del municipio LA BELLEZA - SANTANDER, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA NOTIFICACION, Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor JOSE RUBEN DARIO QUIROGA SOTELO, Identificada con cédula de ciudadanía No. 1.097.664.833 expedida en La Belleza Santander, quien puede ser ubicado en el predio denominado LA HERMOSURA ubicado en la vereda SINAGOGA municipio de LA BELLEZA SANTANDER, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No 1007.0153-2023. PARAGRAFO: Informar que de no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: DEL RECURSO, Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAUL DURAN PARRA Director General