EDICTOS 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante HERMELINDA GARCÍA DE SERRANO fallecida el día 14 de Mayo de 2025, defunción inscrita en la registraduría de Betulia -Santander bajo el indicativo serial 10025836 siendo su último domicilio y asiento principal el municipio de Betulia- Santander. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 018 del 22 de septiembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 23 del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). La notaria encargada, YACKELINNE OSPINO QUINTERO Notaria Única Encargada del Círculo de Zapatoca. (Fact.P16786)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia de los causantes LETICIA SERRANO DE MOROS fallecida el día 30 de noviembre de 2023 en Floridablanca estando de paso según registro civil de defunción indicativo serial 9963944 y JOSÉ ANTONIO MOROS PLATA, fallecido el 19 de Abril de 2025 en Bucaramanga estando de paso según registro de defunción indicativo serial 10097784, respectivamente, siendo el Municipio de Zapatoca, el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 015 del 25 de agosto de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3" del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 26 del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). El Notario, OSCAR JULIANABRIA OSPINO Notario Único de Zapatoca(Fact.P16792)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante PEDRO AGUSTIN MERLO PARRA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.824.179, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día PRIMERO (1) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 95 de fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 17 de Septiembre de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRÓN (Fact.P16779)
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de los causantes: RITO ANTONIO MATEUS PINZON, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.178.665, fallecido el 28 de junio de 2025 en Piedecuesta (S) y MARIA DEL ROSARIO PLATA DE MATEUS quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.399.386, fallecida el 04 de febrero de 2012 en Bucaramanga (S), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número cuarenta y nueve (049) de fecha dieciocho (18) de septiembre Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO(Fact.P16782)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE LEONOR MARIA HERNANDEZ NIETO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 23.146.007, FALLECIDO EL 01 DE ABRIL DE 2023.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0145 DE FECHA DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025).DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16789)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante LUDWING VESGA OJEDA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 13.835.072, fallecida el día 24 de mayo del año 2.021 en el municipio de Bucaramanga (Santander); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 73 de fecha Veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados; en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga(Fact.P16780)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de la causante SANDRA MILENA CASTILLO ARIAS, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 63.531.800 de Bucaramanga, y falleció en Rionegro, Santander, el día veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintidós (2022) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número setenta y dos (72) de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P16783)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del causante HERIBERTO ORDOÑEZ URIBE, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 13.812.572, y falleció en Bucaramanga, Santander, el día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número setenta y cuatro (74) de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) y se fijará el día veinticuatro (24) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.). EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P16784)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión doble ilíquida e intestada de los causantes VICTOR MUÑOZ VILLABONA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.154.500 de Rionegro y BERTILDE PINZON MOSQUERA, quien en vida se identifico con la cedula de ciudadanía numero 28.328.011 de Rionegro, fallecidos respectivamente en Floridablanca, Santander, el día dieciséis (16) de mayo del año dos mil seis (2006) y en Bucaramanga, Santander, el dia cuatro (04) de enero del año dos mil veinticuatro (2024). el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número setenta y tres (73) de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara a los veintidos (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.). EL NOTARIO CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P16785)
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0141, 01-AGOSTO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, CL 68 # 32 9 LA PRADERA PROPIEDAD HORIZONTAL MZ C LT 3, VIVIENDA BIFAMILIAR, JULIAN CAMILO GARCIA BARRERA, C.C./NIT: 1.095.927.298, IBRAHIM DAVID VERGARA PEREZ, C.C./NIT: 1.095.924.906, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación(Fact.P16787)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0151, 14-AGOSTO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, LO 20 MZ 7 VDA ACAPULCO, VIVIENDA, DORIS URIBE OSORIO, C.C./NIT: 63.343.824, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P16781)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LIZETH KATHERINE PRIETO ESPINOSA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-25-0174 y la fecha 2025-08-06, sobre el(los) predio(s) No. 68001010403620012000/68001010403620013000/68001010403620021000, número de Matrícula 300 81297/300 12153/300 13795, ubicado(s) en KM 2 AUTOPISTA GIRÓN - BUCARAMANGA ZONA INDUSTRIAL QUEBRADA LA IGLESIA II, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de modificación y reforzamiento, cuya intervención comprende: El acondicionamiento del acceso vehicular al predio mediante la ejecución de un pompeyano en concreto, El recalce del bordillo existente en el cerramiento frontal del predio sobre la vía a Girón, pasando de una altura de 20 cm a 70 cm, con el fin de mitigar la escorrentía superficial de aguas lluvias que actualmente afecta el talud existente. La construcción de un tanque de almacenamiento subterráneo y la construcción de un muro de contención en el costado lateral del predio, en cercanía a la quebrada La Iglesia. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16788)
AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA. La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que JOSÉ VICENTE HERRERA RODRIGUEZ, ha solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO con LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0190 con fecha 3 de junio de 2025, para C 23 #14-21 LOTE 1, C 23 #14-31, C 23 #14-33 LOTE 2 GRANADA del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-07-0028-0013/0022/0023-000; para uso de Comercio y/o Servicios. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico, curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduna2bucaramanga.co, las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P16793)
CURADURÍA
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0426 del 17 de septiembre de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA: 68001-2-25-0153. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 100 #18-95 barrio FONTANA, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-25547 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN 68001-01-04-00-00-0186-0027-0-00-00-0000, nombre de DIEGO FERNANDO VILLAMIZAR PIÑA Y JUAN DIEGO VILLAMIZAR BADILLO en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción con modalidad OBRA NUEVA PARA USO DE VIVIENDA en un lote con área de 140.00 m² (dado por la multiplicación de los linderos.) medianero con frente a via pública vehicular. El proyecto consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos de altura en tipología edificatoria continua en la que se generan Una (1) unidad de vivienda y Un (1) cupo de parqueo para vehículo, La obra nueva cuenta con un área total construida de 209.62 m² Cumple con índice de ocupación de 0.66 y construcción de 1.49 cumpliendo normativamente. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 25-0106NU expedida EL. 09/05/2025 por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de DOS (2) niveles, localizada en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, presenta un sistema estructural de pórticos en concreto resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entre piso corresponde a una placa aligerada en una dirección. La cubierta corresponde a una placa maciza. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son f'c de 21 Mpa y fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. Se anexa planos y memorias de cálculo de la intervención. Se anexan planos estructurales y memorias de cálculo de la intervención propuesta. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Estructuralmente cumple con la Norma Sismo resistente NSR/10. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Para la ejecución de las obras se deben tener en cuenta todas las recomendaciones del estudio de suelos. Coordenadas: X:1105946.9701 - Y: 1275660.7593. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Edgar Andres Amado Guevara, con matrícula profesional A30722012-1098653169, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Duarte Sanchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Edgar Andres Amado Guevara, con matrícula profesional A30722012-1098653169, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Diana Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925 std, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Duarte Sanchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTICULO 6º., la licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta seis (36) meses contados partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2261237 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase, Expedida Bucaramanga, el 17 de septiembre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga RG(Fact.P16791)
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SAO AUTO SAO.408.2025 - 05-09-2025 San Gil, septiembre 05 de 2025. Mediante oficio con Radicado CAS No. 80.30.11949.2023 del 04 de julio de 2023, la empresa ANDES SOLAR IV S.A.S. identificado con NIT, 901.191.990-3 y representada legalmente por el señor FRANCISCO POBLADOR MORENO identificado con pasaporte No. PA190287 de España, allega ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, solicitud de LICENCIA AMBIENTAL del proyecto denominado "PARQUE SOLAR PROVIDENCIA" a desarrollarse en el municipio de Puerto Wilches, Santander. • Formulario único Nacional de solicitud de licencia ambiental. • Fotocopia Pasaporte del representante legal. • Fotocopia cédula de ciudadanía del apoderado. • Certificado de existencia y representación legal expedida por la cámara de comercio de Bogotá. • Poder especial otorgado a la señora Sara Otero Manrique. • Costos del Proyecto. • Resolución No. ST-0319 del 17 de marzo de 2023 emitida por el ministerio del interior. • Resolución No. 0669 del 5 de mayo de 2023 emitida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia. • Permiso de recolección de especímenes otorgado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA. • Contrato de arrendamiento. Mediante Oficio SAO No. 1028 de fecha 31 de julio de 2023, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, requiere información adicional a la solicitud de licencia ambiental. Mediante oficio con Radicado CAS No. 80.30.15696.2023 de fecha 29 de agosto de 2023, la empresa ANDES SOLAR IV S.A.S. identificado con NIT. 901.191.990-3 y representada legalmente por el señor FRANCISCO POBLADOR MORENO identificado con pasaporte No. PA190287 de España, allega información adicional requerida mediante Oficio SAO No. 1028- 2023. Que con la anterior documentación se dio apertura al expediente CAS No. 210.40.00211.2023 con asunto Licencia Ambiental a nombre de la empresa ANDES SOLAR IV S.A.S. Que, en razón de lo anterior, se procede a revisar la información aportada y a realizar la respectiva liquidación de tarifas de evaluación ambiental a la solicitud realizada por el usuario. Con el Auto SAO.673.2023 del 11 de octubre del 2023, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, Requiere a la empresa ANDES SOLAR IV S.A.S. identificado con NIT. 901.191.990-3 y representada legalmente por el señor FRANCISCO POBLADOR MORENO identificado con pasaporte No. PA190287 de España, bajo su apoderada la señora Sara Otero Manrique 1.018.470.152 expedida en Bogotá D.C., o a quien haga sus veces, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($ 88.438.338) M/CTE., por Concepto de Evaluación Ambiental a la solicitud de LICENCIA AMBIENTAL, para el proyecto "PARQUE SOLAR PROVIDENCIA" el cual va a desarrollarse en el municipio de Puerto Wilches, Santander. Providencia que fue notificada el día 17 de octubre de 2023 por medio del correo electrónico autorizado: cqranados@laderenergy.com Mediante Radicado CAS 80.30.19649.2024 del 7 de octubre del 2024, el señor CAMILO PEÑA GRANADO, apoderado de la empresa ANDES SOLAR IV S.A.S., allegan oficio explicando que, debido a ajustes en el diseño de la línea de transmisión asociada al "PARQUE SOLAR PROVIDENCIA", fue necesario definir con mayor precisión el trazado y garantizar la viabilidad técnica del proyecto por esta razón no realiza el pago en las fechas estipuladas y solicitando información del valor total a cancelar. Mediante el Auto SAO.533.2024 del 15 de octubre de 2024, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, REQUIERE a la empresa ANDES SOLAR IV S.A.S., identificada con Nit. No. 901.191.990-3 representado legalmente por FRANCISCO POBLADOR MORENO identificado con pasaporte No. PA190287 de España, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($ 88.438.338) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de LICENCIA AMBIENTAL, para el proyecto "PARQUE SOLAR PROVIDENCIA" el cual va a desarrollarse en el municipio de Puerto Wilches, Santander. La citada Empresa, canceló el valor antes descrito en la cuenta de Ahorros No. 4-6042- 301127-1 del Banco Agrario - Convenio 21026; los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS 210.40.00211.2023. Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de LICENCIA AMBIENTAL, para el proyecto "PARQUE SOLAR PROVIDENCIA" el cual va a desarrollarse en el municipio de Puerto Wilches, Santander, realizada por la empresa ANDES SOLAR IV S.A.S., identificada con Nit. No. 901.191.990-3 representado legalmente por FRANCISCO POBLADOR MORENO identificado con pasaporte No. PA190287 de España. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación Ambiental a la solicitud de LICENCIA AMBIENTAL, para el proyecto "PARQUE SOLAR PROVIDENCIA" el cual va a desarrollarse en el municipio de Puerto Wilches, Santander, realizada por la empresa ANDES SOLAR IV SA.S., identificada con Nit. No. 901.191.990-3 representado legalmente por FRANCISCO POBLADOR MORENO identificado con pasaporte No. PA190287 de España. La presente solicitud de licencia ambiental lleva implícitos los siguientes permisos ambientales: • Permiso de vertimiento a cuerpo de agua • Permiso de Aprovechamiento Forestal • Permiso de ocupación de cauce. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.40.00211.2023 y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa ANDES SOLAR IV S.A.S., identificada con Nit. No. 901.191.990-3 representado legalmente por FRANCISCO POBLADOR MORENO identificado con pasaporte No. PA190287 de España, o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado por al contacto telefónico: 3053702890, dirección: Calle 141 No. 7b - 91, 411 Bogotá D.C., y medio del correo electrónico: cqranados@laderenerqy.com. con previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 210.40.00211.2023. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P16660)