EDICTOS 25 DE SEPTIEMBRE DE 2026

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante MARGARITA MELO FIGUEREDO (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 26.675.983 de Aguachica, fallecida en la ciudad de Bucaramanga, el veintinueve (29) de mayo del año dos mil veintiuno (2021) siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta ciento ocho (108) de fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARÍN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante HILMER DURAN SANGUINO (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 1.098.612.512, fallecido en el municipio de Floridablanca, el tres (03) de enero del año dos mil veintiséis (2026) siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta ciento nueve (109) de fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARÍN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA:  A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de ALFONSO RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 13.893.713, fallecido en el Municipio de Bucaramanga, Santander, el día cinco (05) del mes de Agosto de dos mil catorce (2014), como consta en la copia auténtica del registro civil de Defunción indicativo serial No. 08647691 correspondiente al año 2014, expedido por la Notaría Novena de Bucaramanga, siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal con la señora ROSALBINA CÁRDENAS HERNÁNDEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía número 63.270.650 expedida en Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta sesenta y ocho (68) del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). ÁLVARO JULIÁN TAVERA SALAZAR Notario Segundo del Círculo de Floridablanca

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de DARÍO OTERO PLATA (Q.D.E.P.), quien se identificó con la Cédula No. 17.127.092 expedida en Bogotá, falleció en el municipio de Floridablanca, el día 04 de febrero del 2022, según consta en el Registro Civil de Defunción, indicativo serial 10559731 de 07/02/2022, siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con BERTHA SUSANA CONTRERAS DE OTERO, quien se identifica con la C.C. No. 41377.124.  Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta sesenta y cinco (65) del veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del día veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). ÁLVARO JULIÁN TAVERA SALAZAR Notario Segundo del Círculo de Floridablanca  F 21312

EDICTO N. 891 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JOSE HERMES MARIN MONSALVE, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 3.987.283 fallecido en BUCARAMANGA el día VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio del causante, sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) por ACTA 223. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se' fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA 

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MUISCA CONSTRUCCIONES S.A.S, ha(n) solicitado una licencia MODIFICACION LICENCIA VIGENTE - MODIFICACION PROYECTO URBANISTICO GENERAL Y LICENCIA DE URBANISMO MODALIDAD DESARROLLO, con un uso propuesto de RESIDENCIAL, radicada con el número 68276-1-26-0201, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0002-1269-000, ubicado(s) en el LOTE 6 - MANZANA 6 -GALICIA – AUTOPISTA GIRON-FLORIDABLANCA KM, del Municipio de Floridablanca, para: MODIFICACION LICENCIA VIGENTE - MODIFICACION PROYECTO URBANISTICO GENERAL Y LICENCIA DE URBANISMO MODALIDAD DESARROLLÓ La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000494 DEL 14 DE JULIO DE 2026 “Por la cual se otorga una Renovación de permiso de Emisiones Atmosféricas y se dictan otras disposiciones” La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 01136 del 06 de agosto de 2025, y CONSIDERANDO Mediante Resolución DGL No. 000147, fecha 11 de febrero de 2009, la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, otorgó a la empresa EQUIPOS Y TRITURADOS S.A., identificada con Nit No. 830132938-0, y representada legalmente por el señor JESÚS ANTONIO CONTECHA CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.265.798 expedida en Bogotá D.C., permiso de EMISIONES ATMOSFÉRICAS, para el montaje y operación de una planta de Asfalto y Trituración de Agregados pétreos, a ubicarse en el kilómetro 10 de la vía Cimitarra - Puerto Araujo, jurisdicción del municipio de Cimitarra.  RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RENOVAR a la empresa EQUIPOS Y TRITURADOS S.A.S., identificada con Nit No. 830.132.938-0, representada legalmente por el señor JESÚS ANTONIO CONTECHA CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.265.798 expedida en Bogotá D.C., o quien haga sus veces, el PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS para el montaje y operación de una planta de asfalto, la cual se localiza en el kilómetro 10 de la vía Cimitarra - Puerto Araujo, jurisdicción del municipio de Cimitarra, departamento de Santander, cuya ubicación geográfica se encuentra definida mediante las coordenadas suministradas por el usuario y verificadas en la evaluación ambiental, expresadas a continuación: Coordenadas Geográficas Decimales. Latitud 6.453767 Longitud -74.025533  Coordenadas Geográficas Latitud (N) 6°27'13.56"  Longitud (W) 74°1'31.92"   PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TÉRMINO - INFORMAR a la empresa EQUIPOS Y TRITURADOS S.A.S., que la presente renovación al permiso de emisiones atmosféricas se otorga por el término de CINCO (05) AÑOS, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Concepto Técnico SAO No. 251.2025 de fecha 02 de julio de 2025, hace parte integral del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la empresa EQUIPOS Y TRITURADOS S.A.S., para que antes de la puesta en marcha de la planta de asfalto, informen y alleguen a esta Corporación el certificado de la empresa con la que va a proveer los aceites industriales. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la empresa EQUIPOS Y TRITURADOS S.A.S., para que en un término de noventa (90) días hábiles, y durante la vigencia del presente permiso de forma anual, realice y presente ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS un estudio de calidad de aire con el fin de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución 2154 de 2017 y/o aquella que la  modifique o sustituya, y lo establecido en el Protocolo de calidad de aire a través del manual de diseño de sistemas de vigilancia de calidad de aire adoptado por la Resolución No. 2154 del 2010. PARÁGRAFO PRIMERO: ADVERTIR a la empresa EQUIPOS Y TRITURADOS S.A.S., que deberán informar a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, con quince (15) días de anticipación al monitoreo, con el fin de brindar el debido acompañamiento. PARÁGRAFO SEGUNDO: INFORMAR a la empresa EQUIPOS Y TRITURADOS S.A.S., que el estudio de calidad de aire debe ser realizado por una empresa debidamente certificada por el IDEAM. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la empresa EQUIPOS Y TRITURADOS S.A.S., para que en un término de noventa (90) días hábiles, y durante la vigencia del presente permiso de forma semestral, realice y presente a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, un estudio de medición directa de emisiones. PARÁGRAFO PRIMERO: REQUERIR a la empresa EQUIPOS Y TRITURADOS S.A.S., para que los estudios se realicen de acuerdo con lo establecido en el protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica generada por fuentes fijas, emanado por el Ministerio de Medio Ambiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: INFORMAR a la empresa EQUIPOS Y TRITURADOS S.A.S., que para el cumplimiento de este requerimiento deberá tenerse en cuenta lo resuelto mediante Artículo 73 de la Resolución No. 909 de 2018 “Cuando no sea posible realizar el estudio de emisión por cualquiera de los métodos de referencia establecidos en el Protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas, o cuando se facilite la aplicación de un método alternativo, la industria podrá solicitar a la Autoridad Ambiental competente la autorización para el empleo de un método alternativo de acuerdo a lo establecido en dicho protocolo” y en el Artículo 74. Realización de mediciones directas. Todo encargado de realizar la toma de muestras, análisis de laboratorio y medición directa en campo de emisiones para verificar el cumplimiento de los estándares admisibles de contaminantes al aire, debe estar acreditado de conformidad con lo establecido en el Decreto 1600 de 1994, modificado por el Decreto 2570 de 2006 y la Resolución 0292 de 2006 del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Se aceptarán los resultados de análisis que provengan de laboratorios extranjeros acreditados por otro organismo de acreditación.  PARÁGRAFO TERCERO: ADVERTIR a la empresa EQUIPOS Y TRITURADOS S.A.S., que los estudios deberán realizarse bajo la supervisión de un técnico de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para lo cual deberá solicitar mediante oficio, con quince (15) días de anticipación, el respectivo acompañamiento; dicha solicitud debe contener cronograma de actividades a desarrollarse en el programa de monitoreo. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la empresa EQUIPOS Y TRITURADOS S.A.S., para que en el término de sesenta días (60) contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, presente ante la Corporación un plan de contingencia que contemple todo el sistema de seguridad, prevención, organización de respuesta, equipos, personal capacitado y presupuesto para la atención y prevención de fuentes contaminantes. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a la empresa EQUIPOS Y TRITURADOS S.A.S., para que una vez entre en funcionamiento la planta, dé cumplimiento a las siguientes actividades: Presentar semestralmente informe detallado donde se evidencien las actividades y periodicidad del mantenimiento realizado a la planta de asfalto, principalmente a las unidades para el control de la emisión (Filtro de mangas, chimenea, entre otros)  Mantener humectada las vías de  cceso para evitar que las vías trabajadoras se vean afectados por las emisiones fugitivas generadas por los vehículos y maquinaria que transita al interior y vías de acceso a la planta. Los vehículos deberán ser debidamente carpados con el fin de evitar dispersión de material durante su recorrido. Instalar avisos educativos, preventivos y de señalización en equipos de emergencia tanques de combustibles indicando que contienen cada uno. Realizar la debida clasificación de residuos sólidos en la fuente, ubicando recipientes en zonas libres y en la parte administrativa de la Planta con el fin de que los trabajadores los depositen, estos deberán ser transportados y dispuestos en sitios debidamente autorizados y/o licenciados. Instalar un botiquín de primeros auxilios, el cual deberá estar dotado con los elementos necesarios para cualquier emergencia. Los trabajadores de la planta deberán estar dotados de seguridad industrial (casco de seguridad, guantes, gafas, botas con puntera de acero, tapa bocas y oídos, overol, etc.) y así mismo vigilar que los operarios acaten las medidas de seguridad industrial. Mantener la maquinaria y equipo utilizado en la planta en perfecto estado de sincronización y mantenimiento para controlar posibles fallas y problemas ambientales. Presentar copias de las actas de vecindad donde se certifique la socialización de proyecto. ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUERIR la empresa EQUIPOS Y TRITURADOS S.A.S, para que en el término de treinta (30) días calendarios contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia allegue a la Corporación el plan de contingencia para derrame de combustibles. ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR la empresa EQUIPOS Y TRITURADOS S.A.S., para que en el término de quince (15) días calendarios contados a partir de la ejecutoria providencia allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, el certificado de compra de agua para el beneficio de la planta de asfalto. ARTÍCULO NOVENO: REQUERIR a la empresa EQUIPOS Y TRITURADOS S.A.S., para que en el término de quince (15) días calendarios, allegue un informe donde se especifique medidas de descarga de la piscina que recibe las aguas de la planta de asfalto, mantenimientos de las piscinas, donde disponen las aguas provenientes de la piscina y el proceso que realizan con los lodos resultantes de las piscinas. ARTÍCULO DÉCIMO: INFORMAR a la empresa EQUIPOS Y TRITURADOS S.A.S., que en lo relacionado con las emisiones fugitivas de Sustancias contaminantes o de material particulado, se deberá dar cumplimiento lo establecido en el Artículo 90 de la Resolución 909 de 2008 y por lo tanto, deberá: contar con mecanismos de control que garanticen que dichas emisiones NO trasciendan más allá de los límites del predio objeto de la explotación y realizar el control de los vehículos y maquinaria que ocasionen emisiones fugitivas provenientes de la carga descubierta, de la planta asfaltetera, cargue y descargue de material y demás actividades que generen emisiones. De igual forma, se deberán tomar las medidas apropiadas para impedir la generación de dichas emisiones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a las cuales se vea avocado por NO controlar las emisiones fugitivas. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: INFORMAR a la empresa EQUIPOS Y TRITURADOS S.A.S., que el artículo 72 del Decreto 948 de 1995 señala que los permisos de emisión por estar relacionados con el ejercicio de actividades restringidas por razones de orden público, no crean derechos adquiridos en cabeza de su respectivo titular, de modo que su modificación o suspensión, podrá ser ordenada por las Autoridades Ambientales competentes cuando surjan circunstancias que alteren sustancialmente aquellas que fueron tenidas en cuenta para otorgarlo, o que ameriten la declaración de los niveles de prevención, alerta o emergencia.  ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Cualquier alteración que se presente a causa del permiso de Emisiones Atmosféricas, deberá ser comunicada de inmediato a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, para la correspondiente evaluación, seguimiento, control y vigilancia. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído, reservándose el derecho a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de la actividad. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al permiso de Emisiones Atmosféricas, correrán a cargo de la empresa EQUIPOS Y TRITURADOS S.A.S., conforme al Acuerdo CAS 208 del 2012, el cual podrá ser consultado en la página web de la CAS, www.cas.gov.co. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: OBLIGACIÓN DE PAGO POR CONCEPTO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL. ADVERTIR a el titular del presente permiso de Emisiones Atmosféricas, deberá efectuar oportunamente el pago de las sumas que se causen por concepto de evaluación, seguimiento, vigilancia y control ambiental que adelante la Subdirección de Autoridad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, de conformidad con la normatividad vigente y las tarifas aplicables. PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas derivadas del presente acto administrativo, la Subdirección de Autoridad Ambiental procederá a remitir este acto, junto con la respectiva liquidación de las sumas adeudadas, a la Oficina de Cobro Coactivo, con el fin de que se adelanten las actuaciones administrativas y de recaudo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: ADVERTIR a la empresa EQUIPOS Y TRITURADOS S.A.S., que será responsable civil y penalmente, de los posibles daños y perjuicios ocasionados a terceras personas, en la ejecución del permiso de Emisiones Atmosféricas, para lo cual deberá tomar las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo, por ningún motivo, será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR a la empresa EQUIPOS Y TRITURADOS S.A.S., que el incumplimiento de la normatividad ambiental y las obligaciones impuestas en este proveído, les acarreará a los titulares del presente permiso, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: INFORMAR a la empresa EQUIPOS Y TRITURADOS S.A.S., que la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, podrá modificar unilateralmente, de manera total o parcial, los términos y condiciones del presente Permiso de Emisiones Atmosféricas, cuando por cualquier causa se hayan modificado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de otorgarlo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: ADVERTIR a la empresa EQUIPOS Y TRITURADOS S.A.S., que no podrá ceder total o parcialmente el presente permiso sin previa autorización por parte de la Autoridad Ambiental competente. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DE LA PUBLICACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, Deberá ser publicada por parte del interesado, en un periódico de amplia circulación regional y la constancia de su publicación y un ejemplar en original deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de Oferta de Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para ser anexada al expediente No. 1007.0442.2008, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación del presente proveído. ARTÍCULO VIGÉSIMO: DE LA NOTIFICACIÓN: NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la empresa EQUIPOS Y TRITURADOS S.A.S., identificada con Nit No. 830.132.938-0, representada legalmente por el señor JESÚS ANTONIO CONTECHA CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.265.798 expedida en Bogotá D.C., o quien haga sus veces, a las dirección de correo electrónico, equiposytrituradossa@hotmail.com, equiposytrituradossa@gmail.com, haciéndole la entrega de una copia de la misma y dejando la respectiva constancia en el expediente CAS No. 1007.0442.2008. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede Recurso de Reposición, ante la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, el cual, podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, en conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GLORIA MILENA DURÁN VILLAR  Directora General - CAS

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