EDICTOS 26 DE ENERO DE 2025

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervienen el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante NESTOR RAUL TOSCANO DULCEY, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 13.816.287, fallecido el día 15 de mayo de 2023, en el municipio de Floridablanca – Santander siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 005 de fecha veinte (20) de enero de dos mil Veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON. Fact. P-13728

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE PEDRO PASCUAL BARRERA CHAVERRA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 2.049.031, FALLECIDO EL Día 04 DE ABRIL DE 2002. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 011 DE FECHA VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTIDOS (22) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. Fact. P-13730

AVISO DE REMATE - JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA Demandante: CLAUDIA MARCELA SERRANO BARCO. Demandados: LIDIA, MARIELA y MANUEL ANTONIO SERRANO BARCO. Dentro PROCESO DIVISORIO que se adelantará según el radicado 68001-31-03-008-2011-00353-01 se anuncia el remate del bien inmueble avaluado en $177.000.000 que se realizará el día jueves 13 de febrero de 2025 a las 11 de la mañana. El inmueble consistente en el apartamento 202 que forma parte de la Unidad Residencial Paula Andrea ubicado en la calle 42 #27A-48 de la ciudad de Bucaramanga, posee un área privada de 95,86 m2-noventa y cinco con 86 metros cuadrados- compuesto de vestíbulo, comedor, sala, terraza, cocina integral, zona de ropas, alcoba de servicio con sus respectivos sanitarios, estar de televisión, alcoba principal con closets, servicios sanitarios y tina, dos alcobas generales y un baño auxiliar y zona de distribución de los espacios internos, con matrícula inmobiliaria 300-175806. de Bucaramanga. Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, es decir ciento veintitrés millones novecientos mil pesos sea $123.900.000 previa consignación del 40% del respectivo avalúo - $70.800.000 o sea setenta millones ochocientos mil pesos en la cuenta No. 680012031007 de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, a la orden del Juzgado y presentar el respectivo Título de Depósito Judicial en sobre cerrado junto con la oferta suscrita por el mismo. Se utilizará el aplicativo “Teams” al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección. Mayor información será suministrada por el Secuestre Eliseo Ramírez Jaimes quien puede ser ubicado en la calle 29 #4- 46 del barrio Girardot del municipio de Bucaramanga, celular No. 3153814295.  MARIELA MANTILLA DIAZ - SECRETARIA Firmado Por: Mariela Mantilla Diaz Secretario Juzgado De Circuito Civil 007 JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA j07ccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c74f880c2763a81cf1f6f6c0ea84f8a21c661b8e5c6cc2c3b5a08e438d993bba Documento generado en 15/01/2025 02:26:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica.  Fact. P-13712

AVISO DE REMATE (ART. 450 C.G.P) JUZGADO: CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. E-MAIL: j04ecmbuc@condoj.ramajudicial.gov.co. DEMANDANTE: ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL SAN ANDRESITO PRIMERA ETAPA. DEMANDADO: DANIEL DUEÑAS. RADICADO: 68001.40.03.014.2009.01252.01 PROCESO: EJECUTIVO MÍNIMA CUANTÍA FECHA Y HORA REMATE: VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2025, 9:00 a.m. PREDIO: BIEN INMUEBLE, LOCAL No. 277, BLOQUE 21 NUEVO CENTRO COMERCIAL PRIMERA ETAPA DE BUCARAMANGA, UBICADO EN LA DIAGONAL 15 No. 45-198 CENTRO COMERCIAL SAN ANDRESITO LA ROSITA DE BUCARAMANGA. IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-121424. AVALÚO: CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($14.671.500). BASE LICITACIÓN (70%). DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA PESOS MCTE ($10.270.050). POSTURA (40%): CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS MCTE ($5.868.600) CONSIGNADOS A LA CUENTA DE DEPÓSITOS JUDICIALES No. 680012041802 DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA. PLATAFORMA PARA REALIZAR REMATE: TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT. LINK ACCESO: EL LINK DE ACCESO A LA AUDIENCIA DE REMATE ESTARA PUBLICADO EN MICROSITIO-WEB DE LA RAMA WWW.RAMAJUDICIAL.GOV.CO/WEB/JUZGADO-04-DE-EJECUCION-CIVIL-MUNICIPAL-DE-BUCARAMANGA. DATOS SECUESTRE: SARA LAGOS CAMARGO C.C. 63.311.008 CALLE 29 No. 4-46 BARRIO GIRARDOT BUCARAMANGA 316-4645257 saritalagos5310@gmail.com. IVAN DARIO GOMEZ FONSECA CC. No. 80.795.885 de Bogotá TP No. 168.221 del C.S. de la J.  Fact. P-13697

AVISO DE REMATE: República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución de  Sentencias  Fija Nueva Fecha de Remate –011- Demandante(s) : Centro Comercial San Andresito I Etapa. Documento: 890.210.570-7 Demandado (s): Daniel Dueñas. Documento: 2.922.182 Radicado: 68001400301420090125201 J04 Bucaramanga, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Ingresa el proceso al despacho en atención del memorial en el cual el extremo activo allega solicitud de fijar nueva fecha y hora para la práctica de la diligencia de Remate del bien inmueble que se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, esto toda vez que por error administrativo del periódico El Frente no fue publicado el aviso de Remate, atendiendo al numeral Cuarto del Auto de fecha 17 de septiembre 2024. Atendiendo a lo informado procede este despacho a abstenerse de realizar la diligencia programa y en su lugar se fijará nueva fecha para la realización de la misma; de igual manera se exhorta al extremo interesado para que proceda correctamente a la publicación del remate conforme al Artículo 450 del C.G.P. En mérito de lo expuesto, se, DISPONE PRIMERO: ABSTENERSE DE REALIZAR la diligencia de remate programada para las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) DEL DÍA TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, y consecuentemente SEÑALAR como nueva fecha y hora de las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) del día VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) para llevar a cabo la diligencia de remate del siguiente: Identificado con la M.I. Nº 300-121424 de la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BUCARAMANGA, que se encuentra ubicado en la diagonal 15 N° 45 – 198 del NUEVO CENTRO COMERCIAL, PRIMERA ETAPA LOCAL # 277 BLOQUE # 21, del Municipio de Bucaramanga - Santander, de propiedad del ejecutado Daniel Dueñas. Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es la auxiliar de la justicia SARA LAGOS CAMARGO, identificada con el documento C.C: 6.3311.008, la cual podrá ubicar en la Calle 29 No. 4-46, Barrio Girardot, Teléfono: 3164645257 y Email: saritalagos5310@gmail.com. SEGUNDO: ADMÍTASE como postura la que cubra el 70% del avalúo, que corresponde a la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA PESOS ($ 10.270.050 M/CTE), previa consignación del 40% del mismo, esto es, CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ($ 5.868.600 M/CTE), en el Banco Agrario de Colombia S.A. de esta ciudad, a órdenes de esta Oficina de Ejecución Civil Municipal a la cuenta Nº 680012041802. TERCERO: A LA PARTE INTERESADA, ADVIÉRTASELE que deberá elaborar el AVISO DE REMATE en la forma indicada en el Art. 450 del C. G. P. y la Circular PCSJC21-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, para su publicación por una sola vez en un periódico de amplia circulación del lugar y con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. La publicación podrá llevarse a cabo en VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO, o EL FRENTE y deberá hacerse el día domingo. Y que en el mismo, deberá: (i) Informar el contenido de este auto en su integridad; (ii) Señalar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura; (iii) Indicar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) deberá informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en el micrositio- web que la RAMA JUDICIAL ha dispuesto para este Despacho y al que se accede en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-04-de-ejecucion-civil-municipal-de-bucaramanga. CUARTO: A LA PARTE INTERESADA ADVIÉRTASELE así mismo, que deberá allegar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, así como certificado de tradición y libertad del bien objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. (ART. 450 C.G.P.). QUINTO: CONMÍNESE a la PARTE INTERESADA para que cumpla con las cargas de publicar el aviso de remate, so pena de decretar como lo contempla el artículo 317 numeral 1 del C. G. del P., el desistimiento de la cautelar. Y para que dentro del término de cinco días (05) siguientes contados simultáneamente con la ejecutoria de esta providencia, informe en los términos del numeral 7 del artículo 455 del C. G. del P., lo adeudado por concepto de impuestos, por parte del bien objeto de remate. SEXTO: ADVIÉRTASELE a los postores que su OFERTA deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C. G. del P. (ii) deberá presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita por el interesado; (iii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iv) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (v) señalar el monto por el que hace la postura; (vi) si se actúa a través de apoderado, allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado. El apoderado que licite o solicite adjudicación en nombre de su representado, requerirá facultad expresa; (vii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. (viii) si es PERSONA NATURAL, deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una PERSONA JURÍDICA deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vii) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. SÉPTIMO: ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. OCTAVO: ADVIÉRTASELE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J04ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co y Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en contraseña reservada que abre la oferta digital. NOVENO: ADVIÉRTASE a los interesados, que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (05) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. y que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5% y las disposiciones del artículo 448 y s.s del Código General del Proceso. DÉCIMO: REQUIÉRASE a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales, para que, dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia, suministren, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados y/o se corroboren los datos ya existentes al respecto. Esto, como quiera, que será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada en el ordinal PRIMERO de este auto. DÉCIMO PRIMERO: REQUIÉRASE así mismo a la parte ejecutante, para que, una vez publicado el aviso de remate y en todo caso, DOS (02) DÍAS ANTES DE LA FECHA SEÑALADA PARA LA DILIGENCIA; allegue al proceso, la respectiva PUBLICACIÓN y CERTIFICADO DE TRADICIÓN. DÉCIMO SEGUNDO: ADVIÉRTASE a los interesados que atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11731 del 29-01-2021 y la Circular PCSJC21-15 del 08/07/2021 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, los depósitos para hacer postura, en caso de hacer la respectiva devolución a los postores, se hará a través del mecanismo denominado “abono a cuenta”. Por lo tanto, se debe aportar y allegar al proceso la correspondiente CERTIFICACIÓN BANCARIA de la cuenta del titular del depósito judicial para proceder a materializar la comentada devolución. DÉCIMO TERCERO: POR SECRETARÍA COMÚN PROCÉDASE A DEVOLVER LAS POSTURAS que sean constituidas en títulos de depósito judicial con ocasión de la diligencia de remate programada para las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) DEL DÍA TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado Por: Angel Uriel Gelves Pineda Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 004 Bucaramanga – Santander  Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3c3da4365d2151cc7336322e8411b137e157da1525a359c1fb10fae9e4ea8b4d Documento generado en 31/10/2024 08:46:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Fact. P-13697

AVISO DE REMATE: República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias Trámite –011- Demandante(s): Centro Comercial San Andresito I Etapa. Documento: 890.210.570-7. Demandado (s): Daniel Dueñas. Documento: 2.922.182 Radicado: 68001400301420090125201 J04. Bucaramanga, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025). Ingresa el proceso al Despacho, a fin de dar trámite a los escritos del 28/11/2024 en el que el extremo activo solicita a la complementación del Auto del 31/10/2024, en atención a que se incluya el Avalúo del Bien Inmueble objeto de la diligencia de remate programada para el 20 de febrero de 2025 a las 9:00 a.m. Pues bien, dando trámite a la solicitud, advierte este despacho que conforme el inciso tercero del artículo 448 del C.G.P, establece que “ En el auto que ordene el remate el juez realizará el control de legalidad para sanear las irregularidades que puedan acarrear nulidad. En el mismo auto fijará la base de la licitación, que será el setenta por ciento (70%) del avalúo de los bienes. En dicho sentido, se advierte que en el auto del 17/09/2024, se dispuso el tener como base para el REMATE del bien identificado con M.I. Nº 300- 121424 de la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BUCARAMANGA, de propiedad del ejecutado Daniel Dueñas el avalúo en la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 14.671.500 M/CTE), y que seguidamente se dispuso admitir la postura la que cubra el 70% del avalúo como base de la licitación, que corresponde a la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA PESOS ($ 10.270.050 M/CTE), así mismo en el auto que fijo nueva fecha para el remate se contempló nuevamente la base de la licitación que corresponde al 70% del avalúo, conforme preceptúa el artículo 448 del C.G.P. En virtud de lo anterior, aclara este despacho al solicitante que al momento de realizar la publicación del remate el interesado deberá atender a los preceptos del artículo 450 del C.G.P y tener en cuenta el trámite procesal realizado en mandas del 17/09/2024 y del 31/10/2024, no obstante, y pese a lo explicado es de buen recibió por este despacho el proceder a puntualizar en la presente providencia el avalúo y la base de la licitación para el remate programado el día VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). Finalmente se dispone el agregar a los autos y tener en cuenta el recibo de impuesto predial del inmueble ubicado en la dirección D 15 45 198 BQ 21 L 277 NUEVO C.C. allegado en memorial del 12/11/2024, por el extremo activo. En mérito de lo expuesto, se, DISPONE PRIMERO: PUNTUALIZAR que la BASE DE LA LICITACIÓN para la diligencia de REMATE fijada para las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) del día VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), del bien identificado con M.I. Nº 300-121424 de la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BUCARAMANGA, que se encuentra ubicado en la diagonal 15 N° 45 – 198 del NUEVO CENTRO COMERCIAL, PRIMERA ETAPA LOCAL # 277 BLOQUE # 21, del Municipio de Bucaramanga - Santander, de propiedad del ejecutado Daniel Dueñas, conforme lo dispuesto en mandas del 17/09/2024 y del 31/10/2024 es del 70% del avalúo de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 14.671.500 M/CTE), que corresponde a un total de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA PESOS ($ 10.270.050 M/CTE). SEGUNDO: A LA PARTE INTERESADA, ADVIÉRTASELE que deberá elaborar el AVISO DE REMATE en la forma indicada en el Art. 450 del C. G. P. y con atención del trámite procesal realizado en mandas del 17/09/2024 y del 31/10/2024. TERCERO: AGREGAR A LOS AUTOS Y TENER EN CUENTA el recibo de impuesto predial del inmueble ubicado en la dirección D 15 45 198 BQ 21 L 277 NUEVO C.C. allegado en memorial del 12/11/2024, por el extremo activo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado Por: Angel Uriel Gelves Pineda Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 004 Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: da3655e2b21055a9d894bea5139392bd547ad091acf450f24256bdc2636204c8 Documento generado en 17/01/2025 10:23:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica  Fact. P-13697

AVISO DE REMATE: Consejo Superior de la Judicatura de Santander JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA Rad. 68001-40-03-024-2022-00129-01 Ejecutivo Hipotecario -C2 DEMANDANTE: YULY VANESSA MANRIQUE SUAREZ DEMANDADO: ELMITA FALCON RAMIREZ y ARGERMIRA FALCON RAMIREZ JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Bucaramanga, veinte (20) de noviembre dos mil veinticuatro (2024) En memorial que antecede, el apoderado de la parte demandante solicita que se fije fecha y hora para la práctica de la diligencia de remate de la cuota parte equivalente al 40% del bien inmueble identificado con M.I. No. 300-54368 que le pertenece a las demandadas ELMITA FALCON RAMIREZ y ARGERMIRA FALCON RAMIREZ -Archivo No. 22 del C2-.Al respecto, sea lo primero indicar que vencido en silencio el término de traslado otorgado a la parte demandada para objetar el avaluó catastral y comercial aportado por el demandante, se tendrá como valor de la CUOTA PARTE EQUIVALENTE AL 40% del bien inmueble identificado con M.I. No. 300-54368, la suma de CIENTO SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($106.400.000). Ahora bien, se tiene que una vez revisado el presente trámite, se observa que el inmueble mencionado se encuentra embargado -Archivo No. 15 del C1-, secuestrado -Archivo No. 2 del C2- y avaluado, aunado a que para el momento no existen recursos pendientes de resolver, ni solicitudes de nulidad o de desembargo, razón por la que resulta procedente la petición que precede, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso. Así mismo, existe liquidación del crédito en firme -Archivo No. 006 del C2-En atención a lo expuesto, se fija el trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) a las once de la mañana (11:00 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate de la CUOTA PARTE EQUIVALENTE AL 40% del bien inmueble identificado con M.I. No. 300-54368, ubicado en la CALLE 25 #4-18 BARRIO GIRARDOT del Municipio de Bucaramanga, de propiedad de las demandadas ELMITA FALCON RAMIREZ C.C. 63.315.153 y ARGERMIRA FALCON RAMIREZ C.C. 37.825.312; la cual fue avaluada en la suma de la suma de CIENTO SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($106.400.000). Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, como lo reza el artículo 451 del Estatuto Procesal Civil. No obstante, adviértase al acreedor que, si pretende hacer postura por cuenta de su crédito, debe hacerlo por el cien por ciento (100%) del avalúo del bien, de conformidad con lo dispuesto inciso segundo del numeral 5 del artículo 468 ibídem. Lo anterior, por cuanto la parte ejecutante decidió procurar la satisfacción judicial de su obligación en dinero, exclusivamente con el producto del bien gravado con hipoteca. De otra parte, se deja constancia de que pese a que en la anotación No. 10 del folio de M.I. No. 300-54368 se registra la constitución de una hipoteca también a favor de la parte demandante, ello tiene lugar respecto de otro porcentaje distinto al de las aquí demandadas, razón por la cual, el Despacho se sustrae de citarla como acreedora hipotecaria. En consecuencia, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el avaluó de la CUOTA PARTE EQUIVALENTE AL 40% del bien inmueble identificado con M.I. No. 300-54368, en la suma de CIENTO SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($106.400.000). SEGUNDO: FIJAR el trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) a las once de la mañana (11:00 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate de la CUOTA PARTE EQUIVALENTE AL 40% del bien inmueble identificado con M.I. No. 300-54368, ubicado en la CALLE 25 #4-18 BARRIO GIRARDOT del Municipio de Bucaramanga, de propiedad de las demandadas ELMITA FALCON RAMIREZ C.C. 63.315.153 y ARGERMIRA FALCON RAMIREZ C.C. 37.825.312; la cual fue avaluada en la suma de la suma de CIENTO SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($106.400.000). Cabe destacar, que el secuestre del bien objeto de remate es el auxiliar de la justicia ADMINISTRANDO SECUESTRE SAS, representada legalmente por ANDRES DURAN SAMANIEGO quien puede ser ubicado en la Carrera 13 No. 35-10 Oficina 1003 Edificio El Plaza de Bucaramanga (S). Tel: 3158425884 y correo electrónico as.secuestres@gmail.com. Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad. TERCERO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien inmueble ($74.480.000 M/Cte.), previa consignación del cuarenta por ciento (40%) del avalúo del predio ($42.560.000 M/Cte.), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P., debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. Parágrafo: No obstante, adviértase al acreedor que, si pretende hacer postura por cuenta de su crédito, debe hacerlo por el cien por ciento (100%) del avalúo del bien, de conformidad con lo dispuesto inciso segundo del numeral 5 del artículo 468 ibídem. Lo anterior, por cuanto la parte ejecutante decidió procurar la satisfacción judicial de su obligación en dinero, exclusivamente con el producto del bien gravado con hipoteca. CUARTO: ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: (i) el contenido de este auto en su integridad; (ii) informar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma LIFESIZE que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en las publicaciones procesales de este Juzgado en la página de la rama judicial con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página de la rama judicial, en el acápite de https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/portal/layout?p_l_id=6098928 &p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_action=filterCategories&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPorlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_tipoCategoria=despacho&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_idDespacho=8357071. La parte interesada deberá aportar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, igualmente se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. QUINTO: ADVIÉRTASELE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; (ii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iii) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (iv) señalar el monto por el que hace la postura; (v) si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vi) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. SEXTO: ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. SÉPTIMO: ADVIÉRTASELE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J05ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. OCTAVO: REQUERIR a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto, pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por MICROSOFT TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada en el numeral 1º de este proveimiento. NOVENO: De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. DÉCIMO: Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del expediente digital. DÉCIMO PRIMERO: DEJAR CONSTANCIA de que pese a que en la anotación No. 10 del folio de M.I. No. 300-54368 se registra la constitución de una hipoteca también a favor de la parte demandante, ello tiene lugar respecto de otro porcentaje distinto al de las aquí demandadas, razón por la cual, el Despacho se sustrae de citarla como acreedora hipotecaria. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Maria Del Pilar Morera Cuenca Juez   Municipal Ejecución 005 De Sentencias Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4fe6faf8ca769e4b589bcd8bbde14bb2a074a631a5fe8576685ab7e3bcc568b2 Documento generado en 20/11/2024 02:10:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Fact. P-13729