EDICTOS 26 DE FEBRERO DE 2025
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante EMMA VICTORIA DELGADO GELVEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.049.081, fallecida el día 21 de septiembre de 2024, en el municipio de Floridablanca - Santander, siendo el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 034 de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por, el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ.(Fact.P14043)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante AGRIPINA VILLAMIZAR LANDAZÁBAL, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 26.719.310, fallecida el día 18 de enero de 2023, en el municipio de Piedecuesta - Santander, siendo el municipio de Bucaramanga - Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 032 de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notaria Primero del Circulo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ (Fact.P14043)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (1O) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE LIBARDO EULOGIO GARCIA CORRALES (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 2.057.930, FALLECIDA EL DíA 20 DE OCTUBRE DE 2024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 019 DE FECHA VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día SEIS (06) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIO PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P14049)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral vía notarial de liquidación sucesoral de la causante MARY LUZ ROJAS VARGAS, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía No 28.042.229 Expedida en Cabrera (Sder), fallecida el día Diez (10) de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), en el municipio de Landázuri (Sder), siendo la municipalidad de Palmar, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 003 de fecha Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). PAOLA CRISTINA LOPERA CUBILLOS NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL SOCORRO (Fact.5316)
CARTA
Bucaramanga Santander ,25 de febrero de 2025 Acto de perdón a las víctimas Bloque central bolívar de las autodefensas unidas de Colombia Yo, Wilson Rodríguez Ramírez con cedula # 91003855, desmovilizado del bloque central bolívar de las autodefensas unidas de Colombia pertenecí al frente Walter Sánchez, estuve en las zonas de Lebrija y bajo Lebrija, en girón y bajo girón, bocas de girón, conchal del departamento de Santander, donde cometí delitos a la población civil, así mismo vulnerando y atentando contra sus derechos fundamentales. Para expresarles mis palabras de disculpas públicas o perdón a todas las víctimas de este conflicto colombiano, en especial a toda la población civil de las zonas en las que estuve cuando hice parte como patrullero del bloque central bolívar de las autodefensa de Colombia, que esto jamás debió suceder y que mi compromiso de la no repetición se mantiene con ustedes que son lo primordial de este proceso. Condenado por delitos graves como son, homicidios, secuestros, extorsiones, desplazamientos forzados y entre otros, delitos con graves violaciones a los derechos humanos, y del derecho internacional humanitario, por todos estos delitos fui condenado por la ley de justicia y paz. Con estas palabras de perdón a las víctimas, que mi compromiso con ustedes en sincero y que haré todo lo posible para que se logre la reconciliación nacional con ustedes de la mano, pues si me lo permiten. Cada día les pido perdón y con este escrito de disculpas públicas reitero mis palabras de perdón a ustedes y sus familias que también han llevado ese sufrimiento por las malas decisiones que tome. Solo con la ayuda de la agencia de reintegración y normalización, también con la colaboración de la justicia, que gracias a ellos hoy soy una mejor persona, para estar acá hoy pidiéndoles perdón a todas las víctimas que son ustedes lo más importante en este proceso ya, que nos han permitido que por medio de este escrito podamos expresar estas palabras de perdón para que lo conozcan todo el pueblo colombiano. Ojalá se pueda dar esa reconciliación con ustedes y que me permitan expresarles estas palabras de perdón personalmente, perdón por todo el daño que les cause, perdón hoy y siempre. Wilson Rodríguez Ramírez CC.: 9100385
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0032, 17-FEBRERO-2025, LICENCIA DE URBANISMO, LOTE SALDO VIENTOS DE LLANADAS, VIVIENDA Y COMERCIO, CONSTRUCTORA EL TESORO DORADO S.A.S, C.C./NIT: 901064499-4, JAVIER GUILLERMO QUINTERO RODRIGUEZ, C.C./NIT: 13.717.535, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y COMERCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P14042)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0016, 31-ENERO-2025, LICENCIA DE PARCELACIÓN, LT LA ISABELA, VIVIENDA, ARIS CONSTRUCCIONES S.A.S, C.C./NIT: 900854551-6, LUIS CARLOS ARISTIZABAL SILVA, C.C./NIT: 12.457.056, El proyecto pretende desarrollar el (los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P14041)
CURADURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0057 del 6 de febrero de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA Radicación:68001-2-24-0227, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 55 # 51 - 90, Lote 11 - Manzana D barrio PAN DE AZUCAR, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-02-0397-0011-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-157664 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de WILFREDO GAMBOA TOLOZA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Obra Nueva, para uso de Vivienda y comercio y/o servicios, en un lote con área de 263,93m2 según escritura publica. Se aprueba edificación de Cinco (5) Pisos de altura, para Tres (3) unidades de vivienda, Una (1) unidad de comercio y/o servicios según códigos de uso Pot indicados en los planos arquitectónicos, con un total de área construida de 926,85 m2, tiene Tres (3) cupo de parqueaderos de Residentes, Un (1) cupo de parqueadero de visitantes, Un (1) cupo de parqueadero de motocicletas, Un(1) cupo de parqueadero de bicicletas. Se aplica la norma urbana No.24-0087NU del 05 de junio de 2024, quedando los siguientes índices del proyecto: índice de ocupación 0.68 y el índice de construcción empate volumétrico, Artículo 305°. Empate estricto contra edificaciones permanentes. Todo predio que colinde lateralmente con edificaciones permanentes, debe aplicar el empate estricto contra éstas según lo establezca el Artículo 306° “Empate estricto en zonas con tipología continua” Según oficio No.2-SP-202307-00064100 emitido por planeación municipal se viabilizan el empate volumétrico según Licencia de Construcción DTC-1268-94 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación de Bucaramanga de fecha 8 de febrero de 1995 con vigencia hasta 8 de febrero de 1998, cumple con la norma NSR10 Titulo J y K y normas de accesibilidad. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Trámite de OBRA NUEVA de una edificio de 5 Pisos, donde su estructura es un sistema de Combinado Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=30cm. La cubierta es en placa, igual al entrepiso anterior. El sistema de cimentación son zapatas aisladas y zapatas combinadas, unidas mediante vigas de enlace y amarre.. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: N:7.11653 E:73.10044. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jefferson Amaya Morales, con matrícula profesional A30652013-1098637053, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Germán Orlando Bautista Otero, con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Jefferson Amaya Morales, con matrícula profesional A30652013-1098637053, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Diana María Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Germán Orlando Bautista Otero, con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga el 6 de febrero de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P14035)
AVISO (Resolución 68547-2-24-24-0170 / AD-CUP-2-24-0095) El suscrito Curador Urbano Dos del municipio de Piedecuesta, Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 99 y 102 de la Ley 388 de julio 18 de 1997, el artículo 9 de la ley 810 de junio 13 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y demás normas vigentes sobre la materia: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER la modificación de la Licencia urbanística de: CONSTRUCCIÓN vigente en la modalidad de MODIFICACION, a la señora LOPEZ VALDIVIESO JAZMIN YULIETH quien se identifica con cédula de ciudadanía N° 63’477.675 expedida en Oiba, quien actúa en calidad de Administrador / Representante Legal del CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUE ALTO – DE RUITOQUE CONDOMINIO identificada con el Nit N° 900.035.266-8, con personería jurídica expedida por la Oficina Asesora de Planeación mediante la Resolución N° P 196-2020 del 19 de noviembre de 2020, para un proyecto a realizarse sobre el predio cuyo título de dominio completo lo ostenta la URBANIZADORA DAVID PUYANA S.A URBANAS, identificada con el Nit. No. 890.200.877-1, identificado actualmente con la cédula catastral N° 00-00-0009-0449-000, ubicado el predio denominado Conjunto Residencial Bosque Alto Lote Bosque dentro del suelo urbano de este Municipio, terreno generado mediante la Escritura Pública N° 3408 del 18 de julio de 2003 de la Notaría Tercera (3°) del círculo notarial de Bucaramanga, registrado en el folio de Matrícula Inmobiliaria N° 314-39212, en razón a lo expuesto en las consideraciones anteriores. PARÁGRAFO 1º: Las obras autorizadas en la presente modificación de la Licencia urbanística de: CONSTRUCCIÓN vigente en la modalidad de MODIFICACION de una edificación de uso Residencial (Cuarto de Aseo) de una (1) planta, la cual cuenta con las siguientes características: CARACTERÍSTICA DESCRIPCIÓN: Uso: Residencial, Área del Lote: 35.927,84 m2, Área Construida primer piso: 49,95 m2, Área Total construida: 49,95 m2, Área libre: 35.768,15 m2, Número de pisos: Un (1) piso, No. Total, de Unidades privadas aprobadas: Una (1) Unidad (Cuarto de Aseo), Estacionamientos: No presenta estacionamientos vehiculares permanentes, Índice de Ocupación: 0,004, Índice de Construcción: 0,004. PARÁGRAFO 1: Harán parte integra de la presente providencia, tres (3) planos del proyecto arquitectónico, tres (3) planos del proyecto estructural, un (1) planos de elementos no estructurales, un (1) Peritaje Estructural / Memoria de Cálculo estructural / Memoria de Elementos No Estructurales, un (1) Estudio de suelos, impresos firmados por los profesionales responsables acorde con los requerimientos legales, los cuales corresponden cabalmente al proyecto en mención, sin que ello signifique que se autorice ningún tipo de intervención sobre las áreas conexas del espacio público allí señaladas. PARÁGRAFO 2°: Los profesionales técnicos responsables de la solicitud de corresponden a: PROFESIONAL RESPONSABLE - NOMBRES Y APELLIDOS - MATRÍCULA PROFESIONAL. Director de la construcción: Ing. BUTRON CALDERÓN RAÚL FERNANDO MP N° 68202-133480 STD, Arquitecto Proyectista: Arq. VARGAS AMAYA DANIEL FERNANDO MP N° A30372017-1098727843, Ingeniero Civil Diseñador estructural: Ing. LUNA ALARCÓN GERSON FABIAN MP N° 68202-254121 STD, Diseñador de elementos no estructurales: Ing. LUNA ALARCÓN GERSON FABIAN MP N° 68202-254121 STD, Ingeniero Civil Geotecnista: Ing. ORTEGA DUARTE DIANA MARÍA MP N° 68202-283925 STD. De conformidad con lo ordenado en la Ley 1796 de 2016, la Ley 400 de 1997, el numeral 7 del artículo 1 de la Resolución 462 de 2017 y el Decreto 1077 de 2015, se deja constancia que reposan en el archivo de este despacho, la copia de las certificaciones laborales que acrediten la experiencia de los profesionales responsables de la presente solicitud, las cuales no se imprimen por respeto con el ambiente y con fundamento en lo ordenado en los artículos 5, 6 y 9 del Decreto 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” Determina en el Título I. Régimen general. Capítulo I. Principios y normas generales aplicables a los trámites y procedimientos administrativos. De igual forma se advierte que acorde con lo ordenado en Ley 400 de 1997 / NSR 10 Titula A, Literal A.1.5.1 Diseñador responsable; que establece que la responsabilidad de los diseños que componen la edificación aquí autorizada, recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares, puesto que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir con el propósito del reglamento y por tanto el profesional que firma o rotula el plano es responsable del diseño correspondiente. PARÁGRAFO 3°: Que acorde con el numeral 1.8 Tipo de vivienda, del Formulario Único Nacional reglamentado mediante las resoluciones 0462 y 0463 de 2017, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la presente la modificación de la Licencia urbanística de: CONSTRUCCIÓN vigente en la modalidad de MODIFICACION, NO CORRESPONDE a un proyecto de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, por cuanto así lo manifestó el titular de la licencia. PARÁGRAFO 4°: Se recomienda al titular la presente la modificación de la Licencia urbanística de: CONSTRUCCIÓN vigente en la modalidad de MODIFICACION a acatar las recomendaciones señaladas en el peritaje técnico en relación con la estabilidad de la construcción y a realizar las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación, cuando a ello hubiere lugar acorde con lo señalado para los Requisitos para el reconocimiento dentro del decreto 1077 de 2015, la ley 1848 de 2017 y la ley 400 de 1997, su reglamento y las normas que lo adicionen, lo modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO 5º. Que según lo señala el Decreto 1077 de 2015, la expedición de la licencia no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos, aun cuando sean enajenados. En el caso que el predio objeto de la licencia sea enajenado, no se requerirá adelantar ningún trámite de actualización del titular. PARÁGRAFO 6º. Acorde con lo señalado en el Parágrafo 4°. Del artículo 1 del Decreto 1333 de 2020 que modificó el artículo 2.2.6.4.2.5 Acto de reconocimiento de la edificación; en ningún caso el reconocimiento de la existencia de una edificación de que trata este Capítulo constituirá título o modo de tradición de la propiedad. ARTÍCULO SEGUNDO: Acorde con lo señalado en la Circular Externa 3000-2-104583 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, cuando el objeto de trámite, es la modificación de una licencia vigente, no se amplía el término inicial en la vigencia de la licencia que se está modificando. ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario, entregando copia de ésta, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1077 de 2015; advirtiendo que contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación: 1). El de reposición, ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque y 2). El de apelación, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición; lo anterior en los términos señalados para los recursos dentro del mismo decreto. PARÁGRAFO: Que acorde con lo señalado para la oportunidad y presentación, dentro del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo determinado en el artículo 65, de la ley 9 de 1989 ordénese publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación en el municipio donde se encuentren ubicados los inmuebles, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El Término de ejecutoria para el interesado y para los terceros empezará a correr al día siguiente al de la publicación, y en el caso de los vecinos, a partir de su notificación. Se expide en Piedecuesta el 19/02/2025. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA Curador Urbano N°2 Piedecuesta (Original Firmado) (Fact.P14048)