EDICTOS 26 DE FEBRERO DE 2026
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante LUIS ARIEL CACERES FIGUEROA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.224.688, fallecido en el municipio de Medellín (Antioquia), el diez(10) de julio de dos mil veintidós (2022), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número once (11) de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P18669)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARIA CUSTODIA PABON DE FLOREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 37.813.960 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día 07 de Octubre de 2022 en el municipio de Piedecuesta Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría Sexta del círculo de Bucaramanga número de indicativo serial 10677579, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 26 de fecha 23 de Febrero de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P18674)
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante CARLOS MOLANO DONOSO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 17.036.284 expedida en Bogotá D.C., quien falleció el día 03 de Septiembre de 2025 en el municipio de Floridablanca Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría Séptima del círculo de Bucaramanga número de indicativo serial 10682523, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 27 de fecha 25 de Febrero de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2026. La Notaría, Amparo Martínez Jerez NOTARIA TERCERA E DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P18675)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante JOSE EDISSON LOZA TIBAQUIRA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 79.411.447, fallecido el día 02 de junio del año 2021 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 08 de fecha Veinticuatro (24) del mes de febrero del año Dos mil Veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga (Fact.P18672)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante MAXIMILIANO ORTEGA JAIMES, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 6.752.702 expedida en Tunja, quien falleció el 25 de junio de 2016 en Cúcuta, siendo el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 006 de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sdat)
VECINOS COLINDANTES
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ELI VIVIANA HERRERA CARREÑO y NESTOR ANTONIO ROSALES DE LEÓN, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0059, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0000000-120648-00000000, ubicado(s) en la PARCELA 21 - C.R. PUNTA RUITOQUE 2 Barrio RUITOQUE ALTO, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIA
CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica Maria Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0057 del 17 de febrero de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA y otra actuación aprobación de piscinas 68276-1-25-0367 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T de Floridablanca. y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA y otra actuación APROBACIÓN DE PISCINAS en el predio localizado en la LOTE 12 RUITOQUE BAJO KM 2,7 CONDOMINIO BOSQUE MASARYK del barrio RUITOQUE BAJO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-0000000-122218-000 y folio de matricula inmobiliaria 300-467596 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de JOMAKA S.A.S , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en modalidad de Obra Nueva para vivienda unifamiliar de dos pisos y otra actuación aprobación de piscinas, distribuidos así: primer piso, acceso a la edificación, con dos cupos de parqueo, sala, comedor, area de bbq, gimnasio, jacuzzi y piscina, cocina, alacena, zona de ropas, zona de tv, baño social, habitación 1 con vestidor y baño interior y punto fijo escalera al segundo piso; segundo piso consta de sala de tv, habitación 2 con baño interior, habitación principal con vestidor, baño interior y balcón que comparte con la habitación 2, cubierta en placa y parte cubierta liviana, con un area total construida de 394.59 m2. En esta actuación se aprueba la intervención del terreno en la parte posterior para la construcción de piscina particular para vivienda unifamiliar. La piscina debe contar con sensores de movimiento o alarmas de inmersión y sistema de seguridad de liberación de vacío; en cumplimiento a la ley 1209 de 2008, Decreto 0554 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social y Decreto Único reglamentario 780 de 2016. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, asi como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos. han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones. establecidas en el articulo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Articulo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, asi como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos. a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Marión Oswaldo López Hidalgo, con matrícula profesional 25700-67884, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Luis Gerardo Urbina Rosas, con matrícula profesional 68202-255920, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Andrés Felipe Hoyos Patiño, con matrícula profesional 68202-416505, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Andrés Felipe Hoyos Patiño, con matrícula profesional 68202-416505, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matricula profesional 68202-119462, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) dias del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10 . Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1,2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 17 de febrero de 2026. Abg. ANGÉLICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No.1 de Floridablanca en provisionalidad
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0062 del 5 de febrero de 2026. Por la cual se declara CONSTRUCCIÓN un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Radicación: 68001-2-25-0193 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la el Ley Decreto 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 13 #26-09/11 barrio universidad, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-03-00-00-0213-0018-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-12859 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de DEIBY AMALIA SANABRIA VARGAS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación y Ampliación, para uso de Vivienda, en un lote con área de 117.00m² según el certificado de tradición y libertad. Se reconoce edificación de Un (1) Piso de altura, para Dos (2) unidades de vivienda existentes, con un total de área construida reconocida de 117,00m², se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior y para fines de diseño, Se realizo las siguientes intervenciones: área de modificación de 109,00m2, área de ampliación de 159,35m2 para un área total intervenida de 268,35m2. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 12 de agosto de 2025 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, se recibe respuesta extemporánea el día 22 de septiembre de 2025 mediante el informe técnico 2-GDT-202509-00080177 de fecha 09 de septiembre de 2025. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Edificación de Tres (3) pisos y terraza transitable descubierta, cuenta con Dos (2) unidades de vivienda existentes y Dos (2) unidades de vivienda nuevas, para un total de Cuatro (4) unidades de vivienda, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 252,38m². Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la norma urbana No.25-0026NU del 06/02/2025 Curaduria 2 de Bucaramanga según el cual queda el proyecto índice de ocupación existente y construcción del proyecto 1,84. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en el reconocimiento de una construcción de un piso con ampliación y modificación a una edificación de TRES (3) niveles, localizada en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a pórticos de concreto reforzado con capacidad especial de disipación de energía (DES). La placa de entrepiso corresponde a una placa aligerada en una dirección. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796. El peritaje concluye que requiere reforzamiento para la ampliación. Se anexan planos estructurales de la intervención con especificaciones y detalles necesarios para la construcción. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. El proyecto requiere de supervisión técnica en su fase de construcción. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1:Norte:2346452,92 y Este:4986618,94. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad c. competente. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. 1. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Alvaro Andres Beltran Mantilla, con matrícula profesional A30582020-1098768440, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Juan Sebastian Niño Salguedo, con matrícula profesional 151037-0550496, como responsable legalmente b. d. de la obra. Al Ingeniero Civil geotecnista Alexander Fabian Dominguez Leon, con matrícula profesional 68202-250824, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Arquitecto Alvaro Andres Beltran Mantilla, con matrícula profesional A30582020-1098768440, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta la (30) gravedad días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad 2021. con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 el artículo 24 del del Decreto Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 5 de febrero de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga (Fact.P18673)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 26-0093 del 17 de febrero de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL Radicación: 68001-2-25-0476 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL, para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Carrera 19 # 37 - 67 barrio Centro, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-01-00-00-0083-0013-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-41992 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Gloria Eugenia Cañon de Rodriguez, Claudia Patricia Cañon Jaime, German Alberto Cañon Jaime, Luz Adriana Cañon Jaime, Martha Cecilia Cañon Jaime, Olga Lucia Cañon Jaime, Sonia Stella Cañon Jaime en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede Acto de Reconocimiento de Edificación y Licencia de Construcción en la modalidad de Modificación y Demolición Parcial, para uso de comercio y/o servicios, en un predio con un área de 901,00 m², de acuerdo con el Certificado de Plano Predial Catastral N.° 28945 expedido por el Área Metropolitana de Bucaramanga. Se reconoce una edificación existente de dos (2) pisos de altura, en la cual se desarrollan nueve (9) locales comerciales, con un área total construida reconocida de 1.083,66 m². Así mismo, se otorga Licencia de Construcción en la modalidad de Modificación y Demolición Parcial, con el fin de dar cumplimiento al paramento normativo y a la normatividad urbana vigente, realizar los ajustes de diseño correspondientes, modificar la cantidad de unidades comerciales y garantizar el cumplimiento de los cupos de parqueadero exigidos al interior del predio. Cuenta con un área total intervenida de 1.045,01m². Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes características: edificación de dos (2) pisos de altura, en la cual se desarrollan tres (3) locales comerciales (según código de uso pot indicado en los planos arquitectónicos), con un área total construida de 477,63 m², resultante después de la intervención. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana, de acuerdo con la ampliación del proyecto: N.° 25-0337NU emitido el día 31 de diciembre de 2025 por la Curaduría urbana N.º 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Que, de conformidad con el Artículo 67°. Intervenciones en los Bienes Inmuebles de Interés Cultural del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga), en su Parágrafo 2 establece que “...Las intervenciones diferentes a la obra nueva, que se realicen en las edificaciones colindantes y que no modifiquen las condiciones volumétricas de la edificación en relación con los Inmuebles de Interés Cultural, no requieren concepto de la Secretaría de Planeación Municipal previo a la solicitud de licencia urbanística..." y en su Parágrafo 3 "...Previo a la solicitud de licencia urbanística las intervenciones en predios colindantes con los Bienes de Interés Cultural cuyos niveles de intervención sean de Conservación Integral (Nivel 1) o Conservación Arquitectónica (Nivel 2), localizados en los sectores objeto de esta reglamentación, requieren concepto favorable de la Secretaría de Planeación Municipal, en relación con la volumetría, aislamientos y empates con el predio de conservación, en caso que no exista reglamentación específica del sector". Por lo anterior, es verificada la localización del predio objeto de la presente actuación administrativa estableciéndose que no colinda con el Bien de Interés Cultural del ámbito municipal Catedral de la Sagrada Familia. Se aprueba ocupación del retroceso posterior teniendo en cuenta el artículo 313 del Acuerdo 011 de 2014, debido a que se encuentra en suelo de tratamiento urbano de reactivación en la sub-modalidad de sector urbano especial (TRA-3). Se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 18 de diciembre de 2025 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaría de planeación el día 29 de enero de 2026 con informe técnico N.° 2-GDT-202601-00003460 con fecha del 28 de enero de 2026.En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Artículo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer. Para el área generadora del proyecto, no deberían compensar cupos de parqueadero. Consideraciones Estructurales: Reconocimiento de edificación de 2 pisos. La edificación presenta 2 unidades constructivas con sistemas estructurales diferentes. La primera unidad constructiva de la edificación se encuentra en muros de adobe, en la presente actuación se plantea demolición parcial de los muros y posterior se plantea modificación que consiste en construir 8 columnas formando un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado. La segunda unidad constructiva actualmente presenta sistema estructural de pórticos de concreto reforzado. Los módulos constructivos para licenciar en el predio cumplen con los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo con su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se presentan estudio de suelo, peritaje estructural, memorias de cálculo y planos estructurales y de elementos no estructurales que contienen los detalles necesarios para la construcción del proyecto. Se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). Anexa al expediente declaración juramentada de antigüedad de la edificación y peritaje técnico estructural. Se realiza el reforzamiento de la estructura existente para el cumplimiento de la normativa NSR-10. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: X: 1105512.2399 - Y: 1278951.3087. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, asi: a. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martinez Cardenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martinez Cardenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cardenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Javier Caballero Esteban, con matrícula profesional 68202-150761, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 17 de febrero de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AR(Fact.P18670)
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.50.2026 -17-02-2026 San Gil, 17 de febrero de 2026. Mediante Resolución DGL No. 0000865-11 del 09 de septiembre de 2011, la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS Aprueba el PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS PSMV, presentando por el municipio de SUCRE SANTANDER, como responsable de la prestación del servicio de alcantarillado en dicho municipio, por un término de 10 años. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de actualización del PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS PSMV DEL MUNICIPIO DE SUCRE, a nombre de la ADMINISTRACION MUNICIPAL DE SUCRE - SANTANDER con NIT. 890.210.883-7 representada legalmente por el alcalde municipal. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de actualización del PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS PSMV DEL MUNICIPIO DE SUCRE, a nombre de la ADMINISTRACION MUNICIPAL DE SUCRE - SANTANDER con NIT. 890.210.883-7 representada legalmente por el Alcalde municipal. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS 1007-0075-2007, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental a la solicitud de actualización del PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS PSMV DEL MUNICIPIO DE SUCRE, a nombre de la ADMINISTRACION MUNICIPAL DE SUCRE - SANTANDER con NIT. 890.210.883-7 representada legalmente por el alcalde municipal. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al municipio de SUCRE, SANTANDER con NIT. 890.210.883-7 representado legalmente por el alcalde municipal, o quien haga sus veces, quien podrá ser contactado al correo electrónico: alcaldía@sucre-santander.gov.co. s.gobierno@sucre-santander.gov.co. contactenos@sucre-santander.gov.co. s.planeacion@sucre-santander.gov.co. previa autorización o al contacto telefónico: 3204740090, 3204608723 a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 1007-0075-2007. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (e). (Fact.P18667)
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS. DIRECCION GENERAL RESOLUCIÓN No. 000496 del 04 de julio de 2023 "POR MEDIO DE LA SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución DGL No. 00001215 del 15 de diciembre de 2017, incluyendo como actividades autorizadas dentro de la Planta El Diamante en la que se desarrolla el tratamiento de residuos sólidos peligrosos, lodos y aguas residuales provenientes de la explotación petrolera, ubicado en el predio El Diamante, corregimiento El Centro, en jurisdicción el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander; las siguientes: ✓ Instalación y puesta en marcha de la planta de tratamiento fisicoquímico que integra el sistema de tratamiento de Aguas Residuales no Domésticas ARnD y la planta de osmosis inversa. ✓ zona de deshidratación y separación de hidrocarburos. ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR la licencia ambiental otorgada mediante Resolución DGL No. 01053 del 27 de septiembre de 2010 y cedida mediante Resolución DGL No. 00749 del 31 de agosto de 2017, en el sentido de OTORGAR a la Sociedad CONYSER S.A.S., con NIT 829000107-7, representada legalmente por el señor JORGE HUMBERTO ARGUELLO BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.439.866 expedida en Barrancabermeja Santander, PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS –ARD- A SUELO, en un CAUDAL de CERO PUNTO CERO CERO CERO VEINTITRÉS LITROS POR SEGUNDO (0.00023 L/s), generadas en la Planta el Diamante, ubicada en corregimiento El Centro, en jurisdicción el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander. PARÀGRAFO PRIMERO: El tanque séptico o unidad individual de saneamiento para descarga al suelo se ubica en las siguientes coordenadas planas: ESTE: 1.034.881 y NORTE: 1.262.239. PARÀGRAFO SEGUNDO: El Área de disposición del vertimiento de Aguas Residuales Domésticas ARD corresponde a la que alindera las siguientes coordenadas. 1 4915896,724 23227965,519, 2 4915898,437 2327966,559, 3 4915900,453 2327963,104, 4 4915898,7 2327962,094.ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR la licencia ambiental otorgada mediante Resolución DGL No. 01053 del 27 de septiembre de 2010 y cedida mediante Resolución DGL No. 00749 del 31 de agosto de 2017, en el sentido de OTORGAR a la Sociedad CONYSER S.AS., con NIT 829000107-7, representada legalmente por el señor JORGE HUMBERTO ARGUELLO BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.439.866 expedida en Barrancabermeja Santander, PERMISO DE CONCESIÒN DE AGUAS PARA EL REUSO DE LAS AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICA TRATADAS PARA REÚSO, en un caudal de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUBICOS POR MES (14.454 m3/mes) para utilización en USO AGRICOLA e INDUSTRIAL conforme a lo reglado en la resolución la Resolución 1256 de 2021. PARÀGRAFO PRIMERO: APROBAR dentro del USO INDUSTRIAL, las siguientes actividades: USO DE AGUA A NIVEL INDUSTRIAL, NO, ACTIVIDAD O PROCESO OPERATIVO QUE REQUIERE AGUA, CANTIDAD DE AGUAS POR DÍA. OBSERVACIÓN. 1 Consumo de agua para preparación de polímeros y químicos en las unidades que conforman el sistema de tratamiento de aguas 0.02 l/s 26.28003 m3/mes Puede variar cuando hay mayor cantidad de material a tratar. 2 Hidratación de material en tratamiento de biorremediación, por medio de aspersión 0.069 l/s 181.3322 m3/mes Solo se realiza en temporada de estiaje y altas temperaturas con intervalos de 3 días. 3 Humectación de vías para el control de material particulado. 0.836 l/s vías internas 1.549 l/s vías externas Total, para riego: 2.385 l/s 6267.7869 m3/mes Se harán riegos en temporada de escases de lluvia a diario, el volumen puede aumentar o disminuir dependiendo del clima. 4 Uso industrial: -Uso en la industria de producción de material granular. -Labores en obras civiles y viales para la humectación 1.946 l/s 5114.0936 m3/mes Se realizará: utilización en actividades como procesos manufactureros y minería propios de la Sociedad CONYSER. 5 Riego para el sostenimiento de vegetación en planta y zonas de amortiguamiento 1.09l/s 2864.523 m3/mes Se utilizará para irrigación de cultivos y otras actividades conexas o complementarias. TOTAL 5.5. l/s 14454 m3/mes PARÁGRAFO SEGUNDO: La Sociedad CONYSER S.A.S. podrá hacer uso de las aguas residuales tratadas concesionadas como Usuario Receptor, en actividades comerciales o de producción que realiza el grupo EMPRESARIAL CONYSER S.A.S., en los términos que a continuación se indican: ACTIVIDAD UBICACIÓN COORDENADAS Actividades industriales y agrícolas que requieren del agua para su ejecución en el funcionamiento de la planta EL DIAMANTE de la Sociedad CONYSER Vereda Planta Nueva, Corregimiento el Centro del municipio de Barrancabermeja ID ESTE NORTE, 1 4916052,17 2328053.76, 2 4916045.43 2328049.68, 3 4916034.93 2328044.61. 4 4915993.07 2328038.27, 5 4915985.86 2328017.84, 6 4915955.3 2327966.06, 7 4915863,68 2327922,22. 8 4915815,09 2327915,12. 9 4915786,24 2327898,59. 10 4915768,72 2327923,81. 11 4915724,08 2327975,16. 12 4915723,42 2327976,82. 13 4915726,94 2328034,28. 14 4915757,08 2328099,99. 15 4915774,59 2328138,75. 16 4915788,61 2328134,75. 17 4915823,62 2328139,66. 18 4915851 2328137,96. 19 4915881,37 2328136,81. 20 4915867,94 2328163,46. 21 4915913,51 2328142,39 22 4915965,58 2328109,38. 23 4916045,56 2328065,26. Control de material particulado y diferentes actividades de la planta de RCD La Esperanza (Gestora de Residuos de Construcción u Demolición) Vereda La Condor, Corregimiento de San Miguel del Tigre, Yondó Antioquia. Punto, Norte, Este 1 1270379 1017871, 2 1270396 1017818, 3 1270466 1017755, 4 127046 1017752, 5 1270480 1017776, 6 1270516 1017830, 7 1270545 1017858, 8 1270553 101786, 9 1270564 1017860, 10 1270571 1017879, 11 1270533 1017899, 12 1270464 1017940, 13 1270419 1017966, 14 1270389 1017982, 15 1270349 1018002, 16 1270315 1018023, 17 1270274 1018046, 18 1270239 1018065, 19 1270221 1018077, 20 1270202 1018087, 21 1270176 1018103, 22 1270140 1018121, 23 1270128 1018124, 24 1270092 1018137, 25 1270052 1018147, 26 1270015 1018152,27 1269992 1018157, 28 1269991 1018160 29 1270027 1018161, 30 1270031 1018062, 31 1270046 1018066, 32 1270031 1018006. 34 1270046 1017993. 35 1270010 1269986 1017976, 36 1269975 1017969. 37 1017836. 38 1269976 1017816. 39 1270006 1017815. 40 1270022 1017815. 41 1270044 1017818. 42 1270061 1017821. 43 1270074 1017825. 44 1270089 1017831. 45 1270108 1017838. 46 1270126 1017844. 47 1270142 1017849. 48 1270159 1017855. 49 1270174 1017859. 50 1270172 1017877. 51 1270170 1017895. 52 1270171 1017910. 53 1270174 1017917. 54 1270177 1017923. 55 1270184 1017935. 56 1270194 1017930. 57 1270209 1017927. 58 1270212 1017924. 59 1270236 1017919. 60 1270280 1017916. Control de material particulado y diferentes actividades que requieren del reuso del recurso hídrico en la explotación de un yacimiento de materiales de construcción con licencia de explotación No. HAN 111. Jurisdicción de Barrancabermeja, Puerto Wilches y Sabana de Torres. Norte. Este, 1285674 140 1053672,270, 1285430,000 1056752,000, 1285430,000 1056961,000, 1285825,000 1056318,000, 1286474,000 1056547,000, 1286880,000 1056000,000, 1286293,000 1054000,000, 1285536,000 1054000,000, 1285536,000 1054695,000, 1286384,000 1055225,000. Actividades industriales que requieren del agua para su ejecución en el funcionamiento de una planta de asfalto representada legalmente por el señor Jorge Humberto Arguello. Municipio de Barrancabermeja 7°2'41,31''N 73°46'20,07''0. PARÁGRAFO TERCERO: Para el USO AGRÍCOLA se autoriza el riego de plantaciones forestales y especies arbóreas y arbustivas ubicadas en la planta de tratamiento El Diamante de propiedad de la Sociedad CONYSER S.A.S. en las áreas distribuidas geográficamente bajo las siguientes coordenadas: Norte, Este. 2328125,749 4915814,95, 2328125,719 4915817,01, 2328121,779 4915816,95, 2328121,809 4915814,9. PARÀGRAFO CUARTO: La Sociedad CONYSER S.A.S, como USUARIO GENERADOR podrá ceder temporal o definitivamente el volumen de agua concesionado de aguas residuales tratadas para reúso a una persona natural o jurídica siempre y cuando el USUARIO RECEPTOR tramite la correspondiente concesión ante la Autoridad Ambiental competente en concordancia con lo reglado en la Resolución MADS 1256 de 2021. ARTÍCULO CUARTO: MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución DGL No. 01053 del 27 de septiembre de 2010, en el sentido de APROBAR el NUEVO PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, presentado por la Sociedad CONYSER S.A.S., que hace parte integral del complemento de Estudio de Impacto Ambiental que soporta el proceso de modificación de la licencia ambiental, el cual se halla conformado por actividades y programas diseñados con el fin de prevenir, mitigar, corregir y compensar los posibles impactos que el desarrollo del proyecto pueda ocasionar en los distintos componentes del ambiente. Dicho Plan Manejo Ambiental contempla: MEDIO PROGRAMAS DE MANEJO CÓDIGO FICHAS DE MANEJO PLANTA EL DIAMANTE – CONYSER S.A.S. ABIÓTICO Programa de Manejo de suelo. PMA-MA- 01 Manejo de laderas, taludes y afectaciones al suelo PMA-MA- 02 Manejo y disposición de material sobrante. PMA-MA- 03 Manejo de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. Programa de Manejo Aguas Superficiales. PMA-MA- 04 Manejo de escorrentía. PMA-MA- 05 Manejo de residuos líquidos Programa de Manejo de Aire. PMA-MA- 06 Manejo de material particulado y gases a la atmósfera. PMA-MA- 07 Manejo de olores y fuentes de ruido. BIÓTICO Programa de Manejo de Fauna y Flora. PMA-MB- 08 Programa de revegetalizaciòn y reforestación PMA-MB- 09 Conservación y manejo de fauna silvestre. PMA-MSE- 10 Capacitaciones y educación al personal vinculado al proyecto. SOCIO ECONÓMICO Programa de Manejo del Medio Socio Económico PMA-MSE- 11 Manejo de información y participación comunitaria. PMA-MSE- 12 Educación Ambiental. PMA-MSE- 13 Contratación de mano de obra. PMA-MSE- 14 Seguridad y Señalización. PMA-MSE- 14 Seguridad y Señalización. PAISAJÍSTICO Programa de manejo del medio Paisajístico PMA-MP- 15 Manejo paisajístico. PARÁGRAFO PRIMERO: La Sociedad CONYSER S.A.S en el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la ejecutoria de este proveído, deberá MODIFICAR el Plan de manejo ambiental aprobado en los siguientes aspectos: a- AJUSTAR la ficha PMA-MA- 05 PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS LIQUIDOS, en el sentido de relacionar exclusivamente las medidas de manejo ambiental para el tratamiento de Aguas Residuales Domésticas. b- Elaborar una ficha de manejo ambiental para las Aguas Residuales Tratadas destinadas al Reúso en la que se establezcan los lineamientos técnicos para el manejo adecuado en las actividades autorizadas. Esta ficha de manejo ambiental hará parte integral del Plan de Manejo Ambiental, y debe ser aprobada mediante acto administrativo en el seguimiento ambiental ordinario de instrumento de manejo y control de la Planta el Diamante. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la Sociedad CONYSER S.AS., para que de manera responsable aplique eficiente y eficazmente las medidas preventivas para evitar los riesgos potenciales identificados, con sus respectivas actividades para seguimiento; para contrarrestar las amenazas asociadas al uso de las aguas residuales generadas en la PLANTA EL DIAMANTE, tal y como se señala en las fichas del Plan de Gestión del riesgo y presentar de manera semestral en los Informes de Cumplimiento Ambiental el avance en su desarrollo, aplicabilidad, frecuencia y los soportes correspondientes. ARTÍCULO SEXTO: APROBAR el PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO, presentado por la Sociedad CONYSER S.A.S., cuya finalidad es evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y medidas de manejo ambiental, propuestos en cada uno de los programas que componen el Plan de Manejo Ambiental, así como la detección de las limitantes y diversas situaciones que impidan la consecución de los objetivos propuestos. Dicho Plan de seguimiento contempla: Programas de Seguimiento del Medio Abiótico Código Ficha. Nombre SMA-01 Seguimiento al manejo de recurso hídrico. SMA-02 Seguimiento al Programa de control de material particulado, gases y ruido. SMA-03 Seguimiento al programa control de residuos sólidos. SMA-04 Seguimiento y control del recurso suelo. Programas de Seguimiento del Medio Biótico. Código Ficha Nombre. SMB-01 Seguimiento al Programa de Conservación y Manejo de Fauna Silvestre. SMB-02 Seguimiento al Programa de Revegetalizaciòn y Reforestación. Programas de Seguimiento del Medio Socioeconómico y Cultural Código, Ficha Nombre, SMS-01 Seguimiento manejo de información comunitaria. PARÁGRAFO PRIMERO: La Sociedad CONYSER S.A.S en el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la ejecutoria de este proveído, deberá MODIFICAR el Plan de seguimiento aprobado en los siguientes aspectos a- MODIFICAR la ficha SMA – 01 SEGUIMIENTO AL MANEJO DE RECURSO HÍDRICO, en el sentido de que exclusivamente se relacionen las medidas de manejo ambiental para el Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas. b- Elaborar una ficha de seguimiento y monitoreo para las Aguas Residuales Tratadas destinadas al Reúso en la que se establezcan los lineamientos técnicos para el monitoreo y control de los usos autorizadas. Esta ficha hará parte integral del PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO, y debe ser aprobada mediante acto administrativo en el seguimiento ambiental ordinario de instrumento de manejo y control de la Planta el Diamante. ARTÍCULO SÉPTIMO: APROBAR el Plan de Gestión del Riesgo presentado por la Sociedad CONYSER S.A.S., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. ARTÍCULO OCTAVO: APROBAR el Plan de desmantelamiento y abandono presentado por la Sociedad CONYSER S.A.S., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. ARTÍCULO NOVENO: REQUERIR a la Sociedad CONYSER S.A.S., para que realice semestralmente una caracterización fisicoquímica y microbiológica de las aguas residuales domésticas -ARD, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.0699 del 6 de julio de 2021, “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales Domésticas Tratadas al suelo, y se dictan otras disposiciones”. PARÁGRAFO PRIMERO: En lo concerniente al monitoreo y caracterización fisicoquímica a realizar, se deberá contar con el acompañamiento de un funcionario y/o contratista de la CAS, quien supervisará que el procedimiento se realice con el protocolo respectivo y que las muestras sean tomadas y transportadas para su análisis con la cadena de custodia correspondiente. Así mismo el monitoreo y los resultados del análisis deberá ser realizado por un laboratorio que se encuentra a la fecha acreditado por el IDEAM. La solicitud de acompañamiento deberá solicitarse a la CAS, por lo menos con treinta (30) días de antelación, para designar al profesional que prestará dicha labor. ARTÍCULO DÉCIMO: REQUERIR a la Sociedad CONYSER S.A.S., para que instale canales perimetrales y optimice el sistema de conducción de las aguas lluvias que permite separar los aceites y los sólidos suspendidos en el caso que se presente un derrame o escorrentía de agua con presencia de hidrocarburo, debiendo presentar las constancias de la ejecución de las actividades ordenadas, en el siguiente informe de cumplimiento ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: REQUERIR a la Sociedad CONYSER S.A.S., para que realice semestralmente una caracterización fisicoquímica y microbiológica de las aguas residuales no domésticas -ARnD, utilizados en el reúso para USO AGRÍCOLA de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1256 de 2021 artículo 5, según los criterios de aguas residuales para uso agrícola establecidos en la siguiente tabla: Variable, Unidad de Medida, Valor Límite Máximo Permisible, Conductividad µS/cm 1.500,0, Fenoles Totales mg/L 0,2. Hidrocarburos Totales mg/L 1.0, Cianuro Libre mg CN/L 0,20, Cloruros mg CF/L 300.0, Fluoruros mg F/L 1,0, Sulfatos mg SO42/L 500,0, Mercurio mg Hg/L 0,001, Sodio mg Na/L 200.0, Antimonio mg Sb/L 0,1, Cloro Total Residual (con mínimo 30 minutos de contacto) mg Cl2/L < 1.0, Nitratos (expresado como N) mg/L 11,0. PARÁGRAFO PRIMERO: Dicha caracterización deberá ser allegada a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, en un término no mayor a noventa (90) días calendario, posteriores a la puesta en marcha del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales No Doméstica ARnD. PARÁGRAFO SEGUNDO: En lo concerniente al monitoreo y caracterización fisicoquímica a realizar, se deberá contar con el acompañamiento de un funcionario y/o contratista de la CAS, quien supervisará que el procedimiento se realice con el protocolo respectivo y que las muestras sean tomadas y transportadas para su análisis con la cadena de custodia correspondiente. Así mismo el monitoreo y los resultados del análisis deberá ser realizado por un laboratorio que se encuentra a la fecha acreditado por el IDEAM. La solicitud de acompañamiento deberá solicitarse a la CAS, por lo menos con treinta (30) días de antelación, para designar al profesional que prestará dicha labor. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: REQUERIR a la Sociedad CONYSER S.A.S., para que realice semestralmente una caracterización fisicoquímica y microbiológica de las aguas residuales no domésticas -ARnD, utilizados en el reúso para USO INDUSTRIAL, siguiendo los criterios establecidos en la según en el numeral 2 del artículo 7 de la Resolución 1204 de 2014. PARAGRAFO: La anterior decisión se adopta en virtud del principio de precaución, en atención a que en la actualidad no existen parámetros establecidos para la caracterización del reuso de agua con fines industriales, sin embargo, en el evento que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible los expida, deberán ser tenidos en cuenta por la Sociedad CONYSER S.A.S. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: REQUERIR a la Sociedad CONYSER S.A.S., para que realice anualmente una caracterización fisicoquímica y microbiológica de la calidad de agua subterránea a través de cada uno de los piezómetros ubicados dentro del área de la Planta el Diamante, debiendo repostar los resultados en el respectivo informe de cumplimiento ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: REQUERIR a la Sociedad CONYSER S.A.S., para que realice anualmente una caracterización fisicoquímica y microbiológica del suelo (patio 2 y 5) en donde se dispone los lodos y se realiza el tratamiento de biorremediación, debiendo repostar los resultados en el respectivo informe de cumplimiento ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: REQUERIR a la Sociedad CONYSER S.A.S., para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas silvestres, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados, con el fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La Sociedad CONYSER S.A.S., queda obligada a contratar un profesional o una Sociedad experta en temas ambientales, con el fin de que realice los Informes de Cumplimiento Ambiental- ICAS, en cumplimiento de las medidas que integran el Plan de Manejo Ambiental del proyecto aprobado por esta Autoridad Ambiental; presentando a la CAS informes semestrales del avance en su ejecución, se deberá presentar de manera detallada las actividades y obras de cierre, abandono y reconformación final del área intervenida, en consideración a la duración del proyecto. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Requerir a la Sociedad CONYSER S.A.S., para que por el desarrollo de la actividad licenciada en el Predio o planta El Diamante, presente en un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo; un Plan de Compensación Definitivo, teniendo en cuenta la Resolución 0256 del 22 de Febrero de 2018 - Manual De Compensaciones del Componente Biótico, emanado por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual describe lo siguiente: Numeral 5.4. Plan de Compensación El plan de compensación deberá incluir todos los elementos técnicos, jurídicos y financieros necesarios para una compensación efectiva. Las medidas de compensación a implementar, deberán ser informadas tanto a las comunidades que puedan verse impactadas por éstas, como a los entes territoriales y autoridades ambientales donde se desarrolla dichas acciones. En el caso de implementar medidas de compensación en áreas protegidas públicas, se deberá requerir concertación de las mismas con la autoridad ambiental encargada de la administración del área protegida. Este proceso deberá realizarse durante la elaboración del estudio de impacto ambiental.” 5.4.1 CONTENIDO DEL PLAN DE COMPENSACION El Plan de compensación que se presentará como parte del estudio de impacto ambiental, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: 1. Identificación de los impactos no evitados, mitigados o corregidos. 2. Objetivos y alcance del plan de compensación. 3. Localización preliminar de las áreas para la implementación de las medidas de compensación. Las áreas detalladas serán presentadas en el marco del seguimiento y ejecución del Plan. 4. Información de las áreas ecológicamente equivalentes para compensación (Tipo de ecosistema, estructura, condición, composición y riqueza de especies, entre otros) a la escala más detallada posible. 5. Propuesta de las acciones de compensación y los resultados esperados que incluirá el cronograma de implementación. Las acciones de restauración, se deberán presentar de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Restauración. Se incluirán los criterios para seleccionar los predios y los posibles beneficiarios. 6. Cronograma preliminar de implementación, monitoreo y seguimiento de las acciones de compensación, donde se identifiquen de forma clara los hitos que ayuden a determinar el estado de cumplimiento del plan. 7. Evaluación de los potenciales riesgos bióticos, físicos, económicos, sociales de la implementación del plan de compensación y una propuesta para minimizarlos. 8. Definición de las acciones modos, mecanismos y forma de implementación. 9. Plan operativo y de inversiones del plan de compensación. 10. Identificación de indicadores de gestión de impacto. Se podrá contar como insumo orientador la información contenida en el anexo 2 del Plan Nacional de Restauración. 11. Plan de monitoreo y seguimiento en función de la eficacia, eficiencia e impacto del programa de compensación. Dicho plan de monitoreo y seguimiento será coordinado con la autoridad ambiental competente y el IDEAM. Se podrá contar como insumo orientador la información contenida en el anexo 2 del Plan Nacional de Restauración. 12. Propuesta de Manejo a Largo Plazo. Además, dentro de la propuesta del Plan de Compensación se deberá tener en cuenta lo siguiente: • Compensar un total de cinco comas cero siete hectáreas (5,07 ha), teniendo en cuenta que el área afectada se le aplica un factor compensación de relación 1:1 por encontrarse en áreas transformadas. Lo anterior con el fin de poder recuperar el área intervenida y procurar la No Pérdida Neta de Biodiversidad (NPNB). • La implementación del Plan de Compensación se deberá enfocar en áreas ecológicamente equivalentes, es decir, sobre una Unidad Biótica correspondiente al Zonobioma húmedo tropical del Magdalena medio y depresión momposina; además, situarse dentro de la Subzona Hidrográfica del Río Sogamoso, o de ser el caso puntual, en Subzonas hidrográficas circundantes lo más cerca posible al área de influencia directa del proyecto. • El dónde compensar se debe proponer de manera clara, describiendo la localización preliminar de las áreas para la implementación de las medidas de compensación realizando una caracterización de dichas áreas en cuanto al tipo de ecosistema, estructura, condición, composición y riqueza de especies, entre otros. • Se debe ampliar la información concerniente a las acciones, modos, mecanismos y forma de implementación de la compensación, además de especificar el cronograma de actividades de acuerdo a la alternativa a seleccionar y no uno que no alcance con dar cumplimiento con lo propuesto, con su plan de inversión, operativo y de seguimiento el cual cuente con los indicadores específicos que puedan validar la no pérdida neta de biodiversidad de la implementación del plan de compensación por la ejecución del proyecto. • Su implementación debe mantenerse por un periodo equivalente hasta que se demuestre el cumplimiento de los objetivos propuestos, en términos de resultado, en el plan de compensación y conforme a la línea base del área impactada, lo cual se determina con base en indicadores y en los resultados del seguimiento y monitoreo. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Informar a la Sociedad CONYSER S.A.S., o quien haga sus veces, que dicha propuesta de Plan de Compensación estará sujeta a la evaluación previa por parte de esta Autoridad Ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: La Corporación Autónoma Regional de Santander - C.A.S, realizará visitas de seguimiento al área licenciada, cuando lo estime necesario, con el fin de verificar a cabalidad el cumplimiento de las actividades y programas que conforman el Plan de Manejo Ambiental, y las demás obligaciones que demandan los permisos que se incluyen en la presente Licencia Ambiental; con base en dichas visitas, se tomarán las medidas que el caso en particular amerite, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas mediante el Acto Administrativo que acoja el presente Concepto Técnico. PARÁGRAFO: Informar a la empresa CONYSER S.A.S. que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido Acuerdo. De lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento con base en lo previsto en el artículo octavo del referido Acto Administrativo; es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada mediante la Resolución No. 1280 del 7 de julio de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO VIGÉSIMO: La Sociedad CONYSER S.A.S., será responsable de los daños ambientales o perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución de las actividades de autorizadas y del posible deterioro de los recursos naturales y ambiente en general. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Si dentro del área licenciada se evidencian sitios de interés arqueológico, se deberá dar aviso por escrito al Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH- (con copia a la CAS), de conformidad con el numeral 1.4 del artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, el Decreto 138 de 2019 y el numeral 1.6. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 131 del Decreto 2106 de 2019, para lo de su competencia. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: REQUERIR a la Sociedad CONYSER S.A.S., para que las acciones desarrolladas durante la ejecución del proyecto se ajusten a los términos establecidos en el complemento de Estudio de Impacto Ambiental, presentado y evaluado en esta autoridad ambiental. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en las Resoluciones DGL No. 01053 del 27 de septiembre de 2010 y DGL No. 00001215 del 15 de diciembre de 2017, que no fueron objeto de modificación, adición o aclaración expresa con el presente acto administrativo, continúan vigentes y son de obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el presente proveído deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación regional, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 039-2010. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Corporación, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia a la Sociedad CONYSER S.A.S., i NIT 829000107-7, representada legalmente por el señor JORGE HUMBERTO ARGUELLO BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.439.866 expedida en Barrancabermeja Santander o quien haga sus veces, en la dirección que obrante dentro del expediente No. 039-2010. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO VIGESIMO QUINTO: COMUNICACIONES. Comunicar el presente proveído al Alcalde Distrital de Barrancabermeja para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO VIGESIMO SEXTO: DEL RECURSO. ¡Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de esta Autoridad Ambiente!, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con el establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HECNEY ALEXCEVITH ACOSTA SANCHEZ Director General(Fact.P18671)