EDICTOS 26 DE JUNIO DE 2025
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante RODRIGO RODRIGUEZ DURAN, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.892.910, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 53 de fecha veinte (20) de Junio de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 20 de Junio de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON(Fact.P15552)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la Adición Sucesión INTESTADA del causante ALVARO RODRIGUEZ OVIEDO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.720.959, fallecido(a) en el Municipio de Girón, Departamento de Santander, el día TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021) y Sucesión de NINFA SOCHA DE RODRIGUEZ , quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.331.673, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 51 de fecha veinte (20) de Junio de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 20 de Junio de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON(Fact.P15564)
EDICTO NÚMERO 13 LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE PLAYON SANTANDER HACE SABER: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión doble intestada de la señora PRIMITIVA BAUTISTA DE GOMEZ, identificada con la cedula de ciudadanía número 28.344.164 de el Playón-Santander; quien falleció el dos (2) de octubre de 2016 en el municipio de Bucaramanga, y el señor EFRAIN GOMEZ ACEVEDO, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.941.078 de Cachira Norte de Santander, quien falleció el veintinueve (29) de agosto de 1992 en Bucaramanga y siendo su último Domicilio, residencia y asiento principal de sus negocios el municipio de el Playón-Santander; Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día tres (3) de junio de Dos Mil Veinticinco (2.025).- En cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988, en concordancia con el Artículo 490 del Código General de Proceso, se fija el presente Edicto en la Secretaría de la Notaría Única del Círculo de Playon-Santander por el término de diez (10) dias.- Se expiden Copias para su publicación en un periódico de circulación Nacional y se difunda en la emisora local, siendo las Ocho en punto de la mañana (8:00 am), de hoy tres (3) de junio de Dos Mil Veinticinco (2.025).- La Notaría, DRA. MARITZA VERA VALDIVIESO NOTARIA UNICA PLAYON.-SANTANDER(Fact.P15559)
EDICTO NÚMERO 14 LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE PLAYON SANTANDER HACE SABER: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión intestada de la señora TERESA JAIMES BADILLO, identificada con la cedula de ciudadanía número 37.823.385 de Bucaramanga; quien falleció el diecinueve (19) de abril de 2025 en el municipio de Floridablanca-Santander y siendo su último Domicilio, residencia y asiento principal de sus negocios el municipio de el Playón-Santander; Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día tres (3) de junio de Dos Mil Veinticinco (2.025). En cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988, en concordancia con el Artículo 490 del Código General de Proceso, se fija el presente Edicto en la Secretaría de la Notaría Única del Círculo de Playon-Santander por el término de diez (10) días. Se expiden Copias para su publicación en un periódico de circulación Nacional y se difunda en la emisora local, siendo las Ocho en punto de la mañana (8:00 am), de hoy tres (3) de junio de Dos Mil Veinticinco (2.025). La Notaria, DRA. MARITZA VERA VALDIVIESO NOTARIA UNICA PLAYON.-SANTANDER(Fact.P15560)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el doble sucesorio de los señores LUIS FERNANDO SUAREZ RODRIGUEZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía número 2.171.820 de San José de Miranda, fallecido el 22 de Junio de 1999, y JOSEFINA ORTIZ DE SUAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.386.079 de San José de Miranda, fallecida el 20 de Marzo de 1987, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero veintinueve (029) de fecha veinticuatro (24) de Junio de 2025. Se Fijará el presente Edicto el día 25 de Junio de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P15561)
NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE RIONEGRO (S) EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE RIONEGRO (S) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia del causante FRANCISCO ANGEL CAMPOS DIAZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.725.478 expedida en Rionegro (S), quien falleció en el municipio de Rionegro (S), el dia 29 de diciembre de 2023, teniendo como lugar de su último domicilio el municipio de Rionegro (S). El trámite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta Número 03 de fecha veinticinco (25) del mes de junio de 2025. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Bucaramanga y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Rionegro, a los veintiséis (26) días de junio del año dos mil veinticinco (2025) a las 8:00 a.m. La Notaria Única del Circulo de Rionegro, SIRLY NATALIA FONSECA JOYA(Fact.P15562)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE BARICHARA-SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada y Liquidación de la Sociedad Conyugal de la causante MARGARITA MARIA SILVA HURTADO, quien en vida se identificó con la Cédula de Ciudadanía No. 41.656.871, fallecida en Bogotá D. C., el 17 de Marzo de 2025, siendo el municipio de Barichara (Sder.) su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número ocho (08) del 24 de Junio de 2025, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, Miércoles, veinticinco (25) de Junio de dos mil veinticinco (2025), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación: Miércoles 09 de Julio dos mil veinticinco (2025), a las 05:00 de la tarde. LA NOTARIA UNICA, DRA. SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO(Fact.P15565)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del causante SECUNDINO CORREDOR INTANTE, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía No 91.100.453, expedida en Socorro, fallecido el día Treinta y Uno(31) de Julio del año 2020 en el Municipio de Floridablanca (Sder), siendo la municipalidad de Socorro (Sder), el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 024 de fecha Veinticuatro (24) de JUNIO del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veinticuatro (24) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Veinticinco (2025). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (Fact.5570)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite de LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA DE LIGIA DEL SOCORRO AMORTEGUI DE LEON. identificada con la C.C. No. 22.425.728 de Barranquilla, fallecida en Floridablanca, el día 11 de junio de 2012, lugar de su ultimo domicilio. Igualmente se liquida la sociedad conyugal de la causante con el señor RODRIGO ROLONG ARGALLE, identificado con la C.C.7.246.282 de Puerto Boyacá. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero cuarenta (040) del veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR. (Fact.P15568)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante OTILIA RUEDA DE MARTINEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 27.993.672 expedida en Barrancabermeja, quien falleció en Floridablanca, Santander, el día 26 de Marzo del año 2025 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Sexta de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial número 11324126, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 104 de fecha 24 de Junio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinticuatro (24) días del mes de Junio del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga. (Fact.P15556)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante SOFIA MORA DE CARRILLO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 27.948.165 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Floridablanca, Santander, el día 21 de Mayo del año 2025 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Segunda de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial número 11363293,siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 105 de fecha 25 de Junio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P15557)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante HORTENSIA AMAYA DE NAVARRO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 27.908.314 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Floridablanca, Santander, el día 07 de Febrero del año 2023 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Sexta de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial número 10762049,siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 106 de fecha 25 de Junio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P15563)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante QUINTINA LANDAZABAL (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 28.163.930 expedida en Guaca, Santander, quien falleció en Bucaramanga, Santander, el dia 03 de Enero del año 1973 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Primera de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial número TOMO 24 FOLIO 252 siendo la ciudad Bucaramanga su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 107 de fecha 25 de Junio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de Diez (10) dias. El presente EDICTO se fija hoy a los veinticinco (25) dias del mes de Junio del año 2025 a las 8 am. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga(Fact.P15567)
EDICTO N. 439 LA NOTARIA (E) SEPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: ESTHER SILVA DE OCAMPO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.900.689, fallecida en Floridablanca (Santander), el dia veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el dia veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025) por acta 125. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiséis (26) de junio del año dos mil veinticinco (2025).-- LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P15554)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del causante EDGAR BECERRA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.278.885 y falleció en Bucaramanga (Santander Colombia) el día trece (13) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2.022) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cuarenta (40) de fecha veinticuatro (24) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2.025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veinticuatro (24) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2.025). y se fijara a los veinticinco (25) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P15555)
CURADURÍAS
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0252 del 09 de junio de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA Radicación No. 68001-2-24-0463 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTICULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 24W #66-46 MANZANA C LOTE 9 barrio LA GRAN LADERA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-05-0908-0009-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-271827 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de GLORIA PATRICIA URIBE FUENTES, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de Construcción en Modalidad de Obra Nueva para uso de vivienda en un predio medianero con frente a vía peatonal con área de 49,50 m². El proyecto consiste en la proyección de una edificación de tres pisos donde se distribuyen tres (3) unidades de vivienda. El proyecto cuenta con un área total construida de 90,75 m². El proyecto cumple con articulo 313 y 314 referente a índice de ocupación y de construcción respectivamente y cumple con la normativa sobre habitabilidad e iluminación de los espacios internos. El proyecto debe cumplir con la medida normativa de aislamiento posterior aprobada en planos. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 25-0005NU del 14 de enero de 2025 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Cumplir con perfil vial según concepto de norma urbana. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entre piso corresponde a una placa aligerada. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. COORDENADAS E: 49,88719 - N: 23,40561. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al conchar las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 10 de 2015 e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistente. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Les 373 de 199 de la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras Arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (100 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros, La valla o aviso deberá indicar al menos. a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Francisco de Jesus Escalante Acosta, con matrícula profesional 08700-69136, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Francisco de Jesus Escalante Acosta, con matrícula profesional 08700-69136, como responsable legalmente de la obra. c. Al Ingeniero geotecnista Oscar Manuel Duarte Sanchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la manifestación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, 16 de junio de 2025. Arq. Berenice Catherine, Moreno Gomez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. AC(Fact.P15558)
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.204.2025 -12-06-2025 San Gil, Junio 12 de 2025. Mediante radicado CAS No. 80.30.6522.2025 de abril 07 de 2025, el señor JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CHAPARRO Identificado con cédula No. 91.535.106 de Bucaramanga, solicito a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, a desarrollarse bajo el proyecto denominado: "MONTAJE DE ESTRUCTURA DE BUNGEE JUMPING, SOBRE EL LECHO DEL RIO FONCE" en el predio denominado LOTE . # LOTE DE TERRENO RURAL “PANGEA” con matrícula Inmobiliaria No. 319-44110 del municipio de SAN GIL - SANTANDER, para lo cual allego la siguiente documentación en medio físico: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud del señor JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CHAPARRO identificado con cédula No. 91.535.106 de Bucaramanga, en el predio rural denominado LOTE . # LOTE DE TERRENO RURAL “PANGEA" con matrícula Inmobiliaria No. 319-44110 del municipio de SAN GIL-SANTANDER. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, solicitada por señor JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CHAPARRO identificado con cédula No. 91.535.106 de Bucaramanga, en el predio rural denominado LOTE . # LOTE DE TERRENO RURAL “PANGEA" con matrícula Inmobiliaria No. 319-44110 del municipio de SAN GIL - SANTANDER. TERCERO: PUBLICAR de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.20.00041.2025 y asi, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al señor JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CHAPARRO identificado con cédula No. 91.535.106 de Bucaramanga, quien podrá ser ubicado en la Calle 8 Sur No. 12 - 71 de la cuidad de San Gil - Santander, celular 3164167246 o a los correos Juan@bungee.co – juanc182@gmail.com , a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00041.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.