EDICTOS 26 DE NOVIEMBRE DE 2025
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante GLORIA SERRANO DE RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 30.207.017, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 127 de fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 21 de Noviembre de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL Notaria Única del Círculo de Girón.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante JOSE VIDAL PORTILLA PORTILLA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.837.650, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 126 de fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 20 de Noviembre de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL Notaria Única del Círculo de Girón.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JUAN DE DIOS PABA VILLALOBOS (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 3.684. 156, FALLECIDO EL DÍA 14 DE ENERO DE 2019. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0188 DE FECHA DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día DOS (02) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOSMIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P17584)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE LAURA ISABEL SEPULVEDA BAENA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No.23.074.971, FALLECIDA EL 17 DE JUNIO DE 2021.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0186 DE FECHA TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P17585)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE MARIO MURILLO HERNANDEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 13.880.742, FALLECIDO EL DíA 16 DE FEBRERO DE 2024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 071 DE FECHA VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
REPÚBLICA DE COLOMBIADEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de la causante MARIA DE LOS ÁNGELES RONDON BARON, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía Número. 27.949.370 expedida en Bucaramanga (Sder), fallecida el día Trece (13) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025) en la Ciudad de Bucaramanga, siendo la municipalidad de socorro el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 062 de fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º. Del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (E) (Fact.5910)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia y de la sociedad conyugal de la liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal de los Causantes ARIEL ANTONIO GRAZT SANTOS, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.022.654, fallecido el trece (13) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987) en Bucaramanga (Santander), siendo éste el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y CONCEPCIÓN VARGAS DE GRAZT, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 27.908.677, fallecida el dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025) en Bucaramanga (Santander), siendo éste el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número noventa y cinco (095) del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P17571)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ALEJANDRINA PENAGOS DE DELGADO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 27.926.928, fallecida el cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2.025) en Floridablanca (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número noventa y seis (96) del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P17573)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite de trámite de LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE BLANCA CELINA TUTA DE CORDOBA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No 27.803.612 de Salazar, quien falleció en el Municipio de Piedecuesta, el 2 de octubre de 2025, siendo su último domicilio Floridablanca y en su estado civil soltera por viudez sin unión marital de hecho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero ochenta y cinco (085) del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copla del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P17577)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite de trámite de LIQUIDACION DE LA SUCESIÓN INTESTADA de MARIA ISABEL MORENO GONZALEZ identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 37.823.503 de Bucaramanga, fallecida el 22 de octubre de 2022 en Piedecuesta, siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios Floridablanca, siendo su estado civil soltera sin unión marital de hecho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero ochenta y seis (086) del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P17600)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante CARMEN CECILIA ARCINIEGAS DE SANCHEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 27.935.795 expedida en Bucaramanga, falleció en la ciudad de Floridablanca el 27 de Noviembre de 2024, defunción inscrita al indicativo serial 11008299 de la Notaría Novena del Círculo de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 225 de fecha 24 de Noviembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga(Fact.P17596)
EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes VICENTE PICO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 2.042.828 expedida en Barbosa, falleció en la ciudad de Lebrija el 17 de Marzo de 2023, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 10682296, expedido por la Notaría Séptima de Bucaramanga y CECILIA MENESES DE PICO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 28.210.582 expedida en Lebrija, falleció en la ciudad de Floridablanca el 01 de Febrero de 2016, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 07209723, expedido por la Notaría Quinta de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 223 de fecha 20 de Noviembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2025. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P17597)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante RAMON ROA LIEVANO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 2.113.060 expedida en Lebrija, falleció en la ciudad de Bucaramanga el 01 de Agosto de 2025, defunción inscrita al indicativo serial 11363961 de la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 227 de fecha 24 de Noviembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2025. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P17612)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante RAMIRO DÍAZ ALMEIDA (Q.E.P.D.). identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 2.115.917, fallecido el día 12 de febrero del año 2024 en el municipio de Piedecuesta (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 88 de fecha Veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria cuarta del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante CARLOS GIOVANI ARDILA GONZALEZ (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 91.299.209, fallecido el día 08 de septiembre del año 2024 en el municipio de Girón (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 83 de fecha Dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025): se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. DIANA CAROLINA DIAZ BRICEÑO Notaria Cuarta Encargada Del Círculo De Bucaramanga. (Fact.P17591)
EDICTO N. 938 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante ANTONIO TOSCANO RUEDA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.645.529 fallecido en FLORIDABLANCA EL DÍA NUEVE (9) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 327. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTIUN (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARÍA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P176052)
EDICTO N. 940 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante GLORIA ESTHER RAMIREZ LATORRE, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 28.044.995 fallecida en Floridablanca el dia veinte (20) de mayo de dos mil doce (2012), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 329. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiún (21) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025)-LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P17569)
EDICTO N. 925 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante CRISTOBAL SUAREZ RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.173.690 fallecido en FLORIDABLANCA el día DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), Siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 320. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P17580)
EDICTO N. 933 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JOSE MARIA BLANCO LIZARAZO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.011.483 fallecido en BUCARAMANGA el día DIEZ (10) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1997), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por ACTA 322. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTIUN (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P17578)
EDICTO N. 934 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante AURA AMINTA TORRADO TORRADO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.610.003 fallecido en VALLEDUPAR EL DÍA TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 323. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local: siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTIUN (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARÍA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO. (Fact.P17579)
EDICTO N. 944 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante GABRIEL QUINTERO TARAZONA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.218.446 fallecido en BUCARAMANGA el día CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), Siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 331. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO (Fact.P17581)
EDICTO N. 939 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes FILEMON QUINTERO Y MARUJA QUINTERO DE QUINTERO, Quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía números 2.050.429 y 27.999.737 fallecidos en FLORIDABLANCA LOS DÍAS EN SU ORDEN PRIMERO (1) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996) Y DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes, sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por ACTA 328. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTIUN (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARÍA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P17582)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante ELIAS CALDERON MANTILLA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía no. 5.585.574, fallecido en la ciudad de Bucaramanga, Santander el día 30 de diciembre del 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0058 de fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy catorce (14) de mayo, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY JOHANNA BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P17604)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante DIANA LEMUS DURAN quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.319.423, fallecida en Bogotá D.C el día 11 de febrero de 2024. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0142 de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy quince (15) de noviembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m.. LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P17605)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante FABIO MORALES CANCINO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.564.233, fallecido en san gil, Santander, el día 04 de noviembre de 2023. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0143 de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy quince (15) de noviembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.μ.. LA NOTARIA (Ε), SANDY JOHANNA BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P17606)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante LUIS HERNANDO GAMBOA GAMBOA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 17.085.697, fallecido en Floridablanca, Santander, el día 25 de julio de 2025. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0144 de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy quince (15) de noviembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m.. LA NOTARIA (Ε). SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P17607)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión testada del causante GERARDO CARREÑO BECERRA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.623.331, fallecido en Bucaramanga, el día 29 de octubre de 2025. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0145 de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy quince (15) de noviembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε). SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P17608)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes DANIEL ROMERO CARRERO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.151.443, fallecido en Rionegro, Santander, el día 23 de enero de 2002 y EDILIA SOLANO DE ROMERO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.330.104, fallecida en Bucaramanga, Santander, el día 18 de abril de 2025. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0146 de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy quince (15) de noviembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε). SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P17609)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes MARTIN MARQUEZ RUEDA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.566.627, fallecido en Floridablanca, Santander, el día 03 de octubre de 2024, y ANA FRANCISCA ROJAS DE MARQUEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.437.302, fallecida en Bucaramanga, Santander, el día 03 de julio de 2018. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0148 de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de noviembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε). SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P17610)
VECINOS COLINDANTES
AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora La Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, y en cumplimiento de la ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que JAZMIN ALEYDA PATIÑO GELVEZ, ha solicitado una LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD OBRA NUEVA en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0243 con fecha 8 de julio de 2025, para MANZANA O LOTE 214 PORTA DE LOS ANGELES del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-00-02-0001-1260-000, para uso de Vivienda, Comercio y Servicio. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico, curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduna2bucaramanga.co, las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P17589)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0201, 23-OCTUBRE-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, LO 14 MZ 70 VDA ACAPULCO, VIVIENDA UNIFAMILIAR, VIRGINIA MANTILLA DE BAUTISTA, C.C./NIT: 37.823.260, Y OTROS El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad ó estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P17595)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0199, 22-OCTUBRE-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, URBANIZACION VIENTO DE LLANADAS FASE I LOTE 12 MZ 8, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, OMAR DAZA DIAZ, C.C./NIT: 91.346.831, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P17594)
CE25-6815 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LOTE DE TERRENO del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0013 0409 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 24 de noviembre de 2025 los señores MARTÍNEZ VARGAS SAÚL ENRIQUE,PERTUZ PARRA ANA LIBIA,SUAREZ TÉLLEZ JUAN CARLOS,TORRES TORRES JOSE GILBERTO, presentaron una solicitud de LICENCIA DE PARCELACIÓN con número de radicado 68547-2-25-0171. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.
CE25-6499 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT PARCELA 191 CONJUNTO CAMPESTRE MIRADOR DE MADRIGAL - PROPIEDAD HORIZONTAL del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0001 0075 115 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 7 de noviembre de 2025 la señora ACEVEDO GONZÁLEZ INGRIDMAR, presentó una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-25-0166. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.
CURADURÍAS
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0501 del 12 de noviembre de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación No. 68001-2-25-0296. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 588 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la SECTOR 2 MANZANA Η LOTE 75 barrio CRISTAL ALTO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-00-03-00-00-0001-0464-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-434046 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MARLENE ANGARITA UMAÑA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación en un predio medianero con área predial de 59,789 m². Se reconoce una edificación de dos (2) pisos y cubierta inclinada donde se distribuyen dos (2) unidades de vivienda (una en cada piso), con un área total reconocimiento de 119,718 m² construidos. Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación con el fin de ajustar la medida del aislamiento posterior según normativa. Área total modificada 7,62 m². El proyecto queda finalmente aprobado con un área total construida de 113,098 m² sin modificar unidades inicialmente reconocidas. Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaría de planeación No. 2-GDT-202510-00088637 del 02 de octubre de 2025, resolución 0640 de 09 de noviembre de 2017 por medio de la cual se legaliza y regulariza el asentamiento humano El Cristal Alto y Bajo y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de 2 pisos con uso residencial actualmente tiene sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo a la localización en zona de amenaza sísmica alta. Presenta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso en concreto aligerado y cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura metálica. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales en el primer piso. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. COORDENADAS X: 1105668.52-Y: 1274108.61. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnia responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia, e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jennifer Alvarez Quintero, con matrícula profesional A30422016-1098664142, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 12 de noviembre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga AC(Fact.P17598)
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0508 del 14 de Noviembre de 2025. Por la cual se concede una licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO Radicación: 68001-2-25-0219 1. 2. 3. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 179 16 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO, en el predio localizado en la CARRERA 9 # 67A -36 barrio Bucaramanga del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0429-0010-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-34898 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MOISES HERNANDEZ GUZMAN, en su calidad de propietario(s) para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. La subdivisión autorizada en la presente resolución se describe así: Se aprueba Licencia de Subdivisión en modalidad Reloteo, Se tiene un área de 184.00m² según certificado de tradición y libertad, se aprueba la subdivisión del predio en dos globos: Lote 1 cuenta con un área de 82.50m2 y Lote 2 con un área de 101.50m². Coordenadas Magna Sirgas: Punto P1: X:1105190.290 y Y:1276252.502. Las demás coordenadas están referenciadas en los planos arquitectónicos. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen la distribución de la subdivisión han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. Reconocer al profesional responsable de los estudios y documentos presentados, quien, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declara que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, al Topógrafo, LUIS MANCILLA GARCIA con matrícula profesional No.01-16389 como responsable legalmente de los diseños contenidos en los planos de la subdivisión. ARTÍCULO 4º. La licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO tendrá una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7º de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 5°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 14 de Noviembre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA(Fact.P17593)
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0501 del 12 de noviembre de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación No. 68001-2-25-0296 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 588 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la SECTOR 5 MANZANA F LOTE 81 barrio CRISTAL BAJO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-00-03-00-00-0001-0682-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-434279 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MARGARITA VELASCO DE GARCÍA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación en un predio medianero con área predial de 59,985 m². Se reconoce una edificación de tres (3) pisos habitados y terraza con cubierta inclinada donde se distribuyen tres (3) unidades de vivienda (una en cada piso del primero al tercero), la terraza cuenta con acceso independiente desde el tercer piso, con un área total reconocimiento de 264,515 m² construidos. Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación con el fin de ajustar la medida del aislamiento posterior según normativa y eliminar cubierta de la terraza así como la escalera interna para acceder a ella. Área total modificada 73,78 m². El proyecto queda finalmente aprobado con un área total construida de 194,255 m² sin modificar unidades inicialmente reconocidas. Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaria de planeación No. 2-GDT-202510-00088640 del 02 de octubre de 2025, resolución 0640 de 09 de noviembre de 2017 por medio de la cual se legaliza y regulariza el asentamiento humano El Cristal Alto y Bajo y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 articulo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación. Actualmente tiene 3 pisos con terraza cubierta actualmente tiene sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo a la localización en zona de amenaza sísmica alta. Presenta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso en concreto aligerado y cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura metálica. Se plantean modificaciones para cumplir con normativa urbana. Se modifica el ultimo nivel, quitando la cubierta sobre la última placa, quedando con altura máxima de 3 pisos. Se modifica el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales en el primer piso Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. COORDENADAS X: 1105669.37 - Y: 1273921.45. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnia responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia, e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jennifer Alvarez Quintero, con matrícula profesional A30422016-1098664142, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 19 de noviembre de 2025. Arq Berenice Catherine Moreno Gómez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga AC(Fact.P17599)
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0509 del 14 de noviembre de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-25-0316 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 11D #104A-21 barrio MANUELA BELTRAN, del Municipio de Bucaramanga, por con folio de matrícula inmobiliaria 300-140459 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01-04-0403-0011-000, a nombre de CRISANTA MELENDEZ DE GÓMEZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición Total y Obra Nueva, para uso de Vivienda, en un lote con área de 60.50m² Según escritura pública No.1251 de fecha 29 de diciembre de 1988 de Notaría Única de Girón. Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 60.50 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. Se aprueba una edificación de Tres (3) Pisos de altura, para Tres (3) unidades de vivienda, con un total de área construida de 122.10m², según la norma urbana No.24-0202NU del 22/10/2024 de Curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga según el cual queda el proyecto índice de ocupación 0.67 y construcción del proyecto 2.01, es vía peatonal no cuenta con cupos de parqueadero. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de obra nueva consiste en una edificación de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entre piso corresponde a una placa aligerada. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1:X:2.340.666.48 y Y:4.986.210.74. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). Reglamento e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. la ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Giovanny Wilfred Carreño Vásquez, con matrícula profesional A6822000-91475785, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Giovanny Wilfred Carreño Vásquez, con matrícula profesional A6822000-91475785, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Civil geotecnista Alexander Fabian Domínguez León, con matrícula profesional 68202-250824, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. c. Al Arquitecto Giovanny Wilfred Carreño Vásquez, con matrícula profesional A6822000-91475785, responsable legalmente de los diseños Elementos No Estructurales y de información contenidas en ellos. como ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 14 de noviembre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA(Fact.P17592)
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SAO-CAS RESOLUCIÓN SAO N.1027 – 24 30 DIC 2024 “POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” El Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana -SAO- de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-; en uso de las facultades otorgadas mediante el artículo sexto de la Resolución DGL N° 000270/2022 de fecha 05 de mayo de 2022, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a la empresa AGROPECUARIA CAMPO RICO S.A.S., identificada con N.I.T. 901.185.111-1, representada legalmente por la señora LUISA MICHELL OROZCO GUAUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.090.497.328 expedida en Cúcuta, Norte de Santander, CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES para USO PECUARIO, de la fuente hídrica denominada CAÑO EL TROMPILLO, en un caudal de Q=0.5 Lts/seg., equivalentes al 0.03232% del caudal base de reparto que se estima en 1546.964 Lts/seg, para uso PECUARIO en beneficio de los predios de su propiedad denominados LAS VEGAS, folio de Matrícula Inmobiliaria 324-47018, LA UNIÓN DE LOS RIOS, Folio de Matrícula Inmobiliaria 324-41063 y LA COMETA, Folio de Matrícula Inmobiliaria 324-58614, que a continuación se describen junto con el caudal antes otorgado, discriminados de la siguiente forma: FINCA LAS VEGAS, FINCA LA COMETA y FINCA LA UNION DE LOS RIOS NECESIDAD Riego de una hectárea MODULO (l/seg) 0,1 CANTIDAD (UNIDAD) 5 REQUERIMIENTO (l/seg) 0,5 TOTAL, REQUERIDO 0,5. PARÁGRAFO PRIMERO: DE LAS COORDENADAS La franja de captación quedó georreferenciada bajo las coordenadas: Coordenadas punto de captación sobre el Caño El Trompillo ESTE 6o 24' 55" NORTE 73o 56´43.8" ALTITUD 115 msnm PARÁGRAFO SEGUNDO: DEL TÉRMINO. La concesión de aguas superficiales se otorga por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. PARÁGRAFO TERCERO: DE LA PRÓRROGA. La concesión de aguas podrá ser prorrogada, previa solicitud del titular dentro del último año de vigencia, salvo por razones de conveniencia pública. PARÁGRAFO CUARTO: USOS DEL AGUA. El caudal otorgado será para abastecer únicamente las actividades agropecuarias otorgadas en este acto administrativo, por ningún motivo se autoriza la concesión para otros usos. PARÁGRAFO QUINTO: INTEGRACIÓN DOCUMENTAL. Hace parte integral del presente proveído todos los documentos contenidos en el Expediente 210.20.00097.2022 ARTÍCULO SEGUNDO: NO APROBAR el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEAA, presentado por AGROPECUARIA CAMPO RICO S.A.S., identificada con N.I.T. 901.185.111-1, representada legalmente por la señora LUISA MICHELL OROZCO GUAUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.090.497.328 expedida en Cúcuta, Norte de Santander, por no estar conforme con lo establecido en la Resolución No. 1257 del 10 de Julio de 2018 del MADS, mediante la cual se establece la estructura y contenido del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua. PARÁGRAFO PRIMERO: AGROPECUARIA CAMPO RICO S.A.S., deberá presentar el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA, en un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: AGROPECUARIA CAMPO RICO S.A.S., deberá presentar el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL FERTIRIEGO realizado a los cultivos de los predios LAS VEGAS, folio de Matrícula Inmobiliaria 324-47018, LA UNIÓN DE LOS RIOS, Folio de Matrícula Inmobiliaria 324-41063 y LA COMETA, Folio de Matrícula Inmobiliaria 324-58614, en un plazo no mayo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la ejecutoria del presente proveído. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a AGROPECUARIA CAMPO RICO S.A.S., para que mantenga las condiciones, mediante las cuales se otorga la concesión de Aguas; cualquier variación o modificación deberá ser informada previamente a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a AGROPECUARIA CAMPO RICO S.A.S., para que en su condición de usuario de la fuente hídrica Caño El Trompillo, vele por la conservación y realice el mantenimiento que se considere pertinente a la franja protectora del cuerpo de agua mencionado, 200 metros arriba y 200 metros abajo del punto de captación, ARTÍCULO QUINTO: INFORMAR a AGROPECUARIA CAMPO RICO S.A.S., que deberá tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de las fuentes hídricas o el suelo y garantizar el uso racional del recurso hídrico captado. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a AGROPECUARIA CAMPO RICO S.A.S., para que, como medida de monitoreo y control del caudal otorgado, realice inmediatamente empiece a funcionar su red de distribución, instale un macro-medidor de flujo de la captación con registro en bitácora diaria, semanal y mensual de los consumos utilizados de la fuente hídrica. ARTÍCULO SÉPTIMO: INFORMAR a AGROPECUARIA CAMPO RICO S.A.S., que no podrá suministrar agua del punto concesionado a otras empresas o a terceros. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR a AGROPECUARIA CAMPO RICO S.A.S., que en caso de pretender variar el uso de abastecimiento y/o modificación de caudal deberá informarlo ante la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, con el fin de realizar el respectivo trámite. ARTÍCULO NOVENO: REQUERIR a AGROPECUARIA CAMPO RICO S.A.S., para que presente ante esta Autoridad Ambiental, un informe anual, relacionando el caudal de agua captado y aprovechado a diario. ARTÍCULO DÉCIMO: REQUERIR a AGROPECUARIA CAMPO RICO S.A.S., para que informe a está Corporación Autónoma Regional de Santander —CAS, cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al ambiente o a los recursos naturales. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: INFORMAR a AGROPECUARIA CAMPO RICO S.A.S., que el incumplimiento las obligaciones referidas en el presente acto administrativo, le acarreará las sanciones legales establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR a AGROPECUARIA CAMPO RICO S.A.S., que cualquier eventualidad o alteración que se presente a causa de la ejecución del proyecto, deberá ser comunicada de inmediato a está Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, para la correspondiente evaluación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: INFORMAR a AGROPECUARIA CAMPO RICO S.A.S., que deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, el valor correspondiente a las tasas por uso de agua de acuerdo al Decreto 155 de 2004, compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: INFORMAR a AGROPECUARIA CAMPO RICO S.A.S., que será responsable civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios ocasionados a terceras personas, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: ADVERTR a AGROPECUARIA CAMPO RICO S.A.S., que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual establece que frente a la protección y conservación de los bosques está obligado. - Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. - Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no. -Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45°. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: INFORMAR a AGROPECUARIA CAMPO RICO S.A.S., que la Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento, vigilancia y control al área de interés, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas Los gastos que se generen con el fin de realizar estas visitas de seguimiento ambiental, correrán a cargo de la AGROPECUARIA CAMPO RICO S.A.S. PARÁGRAFO: ADVERTIR a AGROPECUARIA CAMPO RICO S.A.S., que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de Junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año, los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido acuerdo, es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 del 07 de Julio de 2010, expedida, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: INFORMAR a AGROPECUARIA CAMPO RICO S.A.S., que la concesión de aguas no autoriza o graba ningún tipo de servidumbre sobre los predios de terceros. Será responsabilidad de la Agropecuaria garantizar la aprobación y autorización del acceso a los predios que hagan parte del proyecto y lo relacionado con las servidumbres respectivas. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: INFORMAR a PALMERAS DE YARIMA S.A., que la presente concesión de aguas no autoriza el uso del recurso hídrico para el desarrollo de exploración y explotación de yacimientos no convencionales. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: INFORMAR a AGROPECUARIA CAMPO RICO S.A.S., que la presente concesión solo contempla la concesión de aguas para los predios, usos y caudales dispuestos en el presente acto administrativo y no autoriza ningún tipo de vertimiento que pueda llegar a ocasionarse con la ejecución de las actividades del proyecto. De requerirse se deberá informar ante la Corporación con el fin de realizar el respectivo trámite y obtención de este permiso. ARTÍCULO VIGÉSIMO: DE LA PUBLICACION. De conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa de AGROPECUARIA CAMPO RICO S.A.S., allegando a esta Autoridad Ambiental la respectiva constancia para ser anexada al Expediente No. 68081-00062-2019. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: DE LA NOTIFICACION. Por la Regional de Apoyo Mares CAS, NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la ley 1437 de 2011, a la empresa AGROPECUARIA CAMPO RICO S.A.S., identificada con N.I.T. 901.185.111-1. representada legalmente por la señora LUISA MICHELL OROZCO GUAUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.090.497.328 expedida en Cúcuta, Norte de Santander, o quien haga sus veces, quien puede ser localizada en la Calle 35 N° 16-24 Oficina 1305 en Bucaramanga, Santander, o al correo electrónico agropecuariacamporico@gmaail.com / adripaez2509@qgmail.com haciéndole entrega de una copia de la misma, y dejando las respectivas constancias dentro del Expediente CAS No. 210.20.0097.2022. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Subdirectora de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana -SAO- de Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días, siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadana – SAO – CAS. (Fact.P17576)
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCION GENERAL. RESOLUCION DGL No. 000843 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2024 "Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 102 de fecha 08 de octubre de 2024, y. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GALAN SEPGA S.A.E.S.P. identificada con Nit No. 900.259.275-6 la Concesión de aguas superficiales en el punto de captación ubicado en las coordenadas Norte: 1226326 Este: 1083372, en un caudal de 1,102 L/s, equivalente al 10,29 % del caudal base de reparto calculado en 10,7114 L/s, de la corriente hídrica denominada, La Laja. ARTÍCULO SEGUNDO: OTORGAR a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GALAN SEPGA S.A. E.S.P. identificada con Nit No. 900.259.275-6 la Concesión de aguas superficiales en el punto de captación ubicado en las coordenadas Norte: 1226158 Este: 1081877, en un caudal de 3,6 L/s, equivalente al 23,59% del caudal base de reparto calculado en 15,2592 L/s, de la corriente hídrica denominada, La Negra. ARTÍCULO TERCERO: OTORGAR a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS OE GALAN SEPGA S.A. E.S.P. identificada con Nit No. 900.259.275-6 la Concesión de aguas superficiales en el punto de captación ubicado en las coordenadas Norte: 1225905 Este: 1086367, en un caudal de 0,30 L/s L/s, equivalente al 61,79% del caudal base de reparto calculado en 0,4855 L/s, de la corriente hídrica denominada, La Uchata. Parágrafo Primero: El permiso de Concesión de Aguas Superficiales de las corrientes hídricas denominadas "La Uchata, La Laja y La Negra", se otorgan para consumo doméstico de dos mil cincuenta y un (2051) personas, Ias cuales corresponden a usuarios del acueducto municipal de Galán. El caudal total a otorgar corresponde a 5,002 L/s, el cual, será tratado en la PTAP del municipio en mención. Parágrafo Segundo: El término de la presente concesión de aguas superficiales será de CINCO (05) AÑOS a partir del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico. Parágrafo Tercero: DE LA PRÓRROGA La concesión de aguas podrá ser prorrogada, previa solicitud del titular dentro del último año de vigencia, salvo por razones de conveniencia pública. Parágrafo Cuarto: Hace parte integral del presente acto administrativo el Concepto Técnico SAO No. 199.2022 de fecha 28 de abril de 2022. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GALAN SEPGA S.A.E.S.P., para que presente en un término de tres (3) meses calendario contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA, el cual, deberá contener como mínimo lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 1257 de 2018.3 ARTICULO QUINTO: INFORMAR a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GALÁN SEPGA S.A.E.S.P., que deberá hacer uso racional y eficiente del agua para lo cual deberá contar con un sistema de manejo, mantenimiento y control, tales como llaves terminales y/o flotadores en los sitios de almacenamiento y distribución del agua, efectuar revisiones permanentes a las diferentes instalaciones hidráulicas para detectar fugas de caudal, evitando el desperdicio del líquido y propiciando mayor disponibilidad en las corrientes hídricas. ARTICULO SEXTO: INFORMAR a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GALÁN SEPGA S.A. E.S.P., que queda obligada a mantener y conservar las franjas forestales protectoras de las corrientes hídricas La Laja. La Negra y La Uchata, con la cobertura boscosa que posee en la actualidad y, además, mantener aislamiento en el área perimetral del nacimiento del agua y el lugar de la captación. ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR A IA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GALÁN SEPGA S.A. E,S.P. que NO se autorizan podas, talas o aprovechamientos forestales sobre las franjas forestales protectoras del punto solicitado del cuerpo hídrico, objeto del presente proceso. Parágrafo: La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GALAN SEPGA S,A. E.S.P., deberá tomar exclusivamente el caudal concesionado y permitir el libre discurrir del sobrante. ARTÍCULO OCTAVO: INFORMAR A IA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GALAN SEPGA S.A.E.S.P., que la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS SÓLO autoriza el uso de las aguas, más NO grava con servidumbre a predios de terceros, en consecuencia, si en desarrollo de las actividades descritas se requiere el uso de recursos existentes en predios de propiedad privada deberá obtenerse la autorización del propietario o propietarios, por ende cualquier daño en propiedades de terceros será única y exclusivamente del ejecutor de las obras civiles o concesionado. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GALAN SEPGA S.A. E.S.P que la concesión de aguas superficiales NO podrá ser alterada en sus condiciones y requisitos, ni ser traspasada a otro usuario sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional de Santander C.A.S. ARTÍCULO DECIMO: ADVERTIR a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS OE GALAN SEPGA S.A.E.S.P., que deberá acatar, ejecutar y cumplir con las obligaciones establecidas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, de lo contrario podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: INFORMAR que cualquier alteración que se presente a causa de la concesión de aguas, deberá ser comunicada de inmediato a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para la correspondiente evaluación, seguimiento, control y vigilancia. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: INFORMAR que la Corporación Autónoma Regional de Santander, cuando lo considere necesario o a solicitud del concesionado o de la comunidad, realizará visitas de seguimiento y control, y en el caso de encontrar incumplimiento en las obligaciones impuestas por esta Autoridad Ambiental, se aplicarán las sanciones estipuladas en la legislación ambiental vigente. PARAGRAFO PRIMERO: DE LAS TASAS POR USO. informar a la beneficiaria de la presente concesión, que deberá cancelar anualmente a la Corporación, lo correspondiente a tasas por uso del recurso hídrico; y lo que respecta a las visitas de seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. PARAGRAFO SEGUNDO: DE LOS COSTOS. Advertir at titular del permiso, que en virtud de lo previsto en el artículo selo del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de Junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido acuerdo, es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 del 07 de Julio de 2010, expedida, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DECIMO TERCERO: REQUERIR a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GALAN SEPGA S.A. E.S.B para que mantenga las condiciones, mediante las cuales se otorga la presente concesión de aguas y cualquier variación o modificación deberá ser ¡informada previamente a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: REQUERIR A IA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GALAN SEPGA S.A. E.S.P para que proporcione instrumentos o elementos de control de caudal que garantice que se capta exclusivamente el caudal otorgado. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: REQUERIR a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GALAN SEPGA S.A. E.S.P, para que lleve un registro diario de caudales captados y aprovechados de las fuentes hídricas objeto de la presente concesión de aguas, y de ello, entregará un informe consolidado cada seis (6) meses a la corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: REQUERIR a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GALAN SEPGA S.A. E.S.P para que anualmente realice un monitoreo a la calidad de agua de las Quebradas La Uchata, La Laja y La Negra", las cuales discurren por las vereda el Alto y San Isidro del municipio de Galán en los siguientes puntos: -Lugar de captación. - 10 metros aguas abajo del punto de descarga Para este fin, deberá informar a la CAS, por lo menos, con quince (15) días de anticipación, la fecha del monitoreo para que se haga el acompañamiento oficial respectivo. La empresa o laboratorio seleccionado, deberá contar con las respectivas licencias, permisos e inscripciones ante el IDEAM y demás Autoridades Competentes. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: ADVERTIR a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GALAN SEPGA S.A. E.S.P. que será responsable civil y penal de los posibles daños o perjuicios que se ocasionen a terceros por el uso de la presente concesión de aguas, para lo cual deberá tomar las medidas necesarias para evitar este tipo de eventualidades. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: REQUERIR A IA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GALAN SEPGA S.A. E.S.P, para que informe a la corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al ambiente o a los recursos naturales. ARTÍCULO DECIMO NOVENO: ADVERTIR A IA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GALÁN SEPGA S.A. E.S.P, que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en et artículo 2.2.1 .1 .18.2 del Decreto 1 076 de 201 5, el cual establece que frente a la protección y conservación de los bosques está obligado a: - mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no. Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45º. ARTÍCULO VIGESIMO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa de la señora EMPRESA DE SERVlClOS PÚBLICOS DE GALÁN SEPGA S.A. E.S.P, allegando la respectiva constancia para ser anexada al Expediente CAS No. 210.00390.2019 con Asunto Concesión de Aguas Superficiales. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS. NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la ley 1437 de 2011 a la señora EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS OE GALÁN SEPGA S.A, E.S.P, al correo electrónico oerenciaseooa@omail.com; haciéndole entrega de una copia de la misma, y dejando las respectivas constancias en el Expediente CAS No. 210.00390.2019 con Asunto a la Concesión de Aguas Superficiales. PARAGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO: DEL RECURSO Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la CAS, el cual interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con el establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO. (Fact.P17603)
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.568.2025 -13-11-2025 San Gil, Noviembre 13 de 2025. Mediante radicado CAS No. 80.30.17637.2025 de septiembre 02 de 2025, el CONSORCIO CONEXIONES VIALES SANTANDER con Nit 901.669.825-1, solicito a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, a desarrollarse bajo el proyecto denominado: “RECONSTRUCCIÓN Y ESTABILIZACIÓN DEL CORREDOR VIAL SAN JOAQUÍN - ONZAGA EN EL PR 76+040 EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA DECLARADA MEDIANTE DECRETO No. 083.2023, EN EL MUNICIPIO DE ONZAGA SANTANDER” para lo cual allego la siguiente documentación en medio físico: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de la empresa CONSORCIO CONEXIONES VIALES SANTANDER con Nit 901.669.825-1, para el trámite de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE a desarrollarse bajo el proyecto denominado: “RECONSTRUCCIÓN Y ESTABILIZACIÓN DEL CORREDOR VIAL SAN JOAQUÍN - ONZAGA EN EL PR 76+040 EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA DECLARADA MEDIANTE DECRETO No. 083.2023, EN EL MUNICIPIO DE ONZAGA SANTANDER”. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, solicitada por la empresa CONSORCIO CONEXIONES VIALES SANTANDER con Nit 901.669.825-1, a desarrollarse bajo el proyecto denominado: “RECONSTRUCCIÓN Y ESTABILIZACIÓN DEL CORREDOR VIAL SAN JOAQUÍN - ONZAGA EN EL PR 76+040 EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA DECLARADA MEDIANTE DECRETO No. 083.2023, EN EL MUNICIPIO DE ONZAGA SANTANDER”,. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00215.2022 y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al CONSORCIO CONEXIONES VIALES SANTANDER con Nit 901.669.825-1, quien podrá ser ubicado en la Carrera 4c No 3c 27 Manzana A Casa 6 Altos Del Valle, Mogotes -Santander, celular 3187035520 o a los correos consorcioconexionesvialessanta@gmail.com , coordinadorconexionesvialesstd@gmail.com , ingambientalconsorciosstd@gmail.com. a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00143.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (E). (Fact.P17611)
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA-SAO AUTO SAO.599.2025 - 24-11-2025 05:31. San Gil, 07 de noviembre de 2025 Que mediante Radicado CAS No. 80.30.18049.2025 de 08 de septiembre de 2025, la señora MARIA LUISA MARTINEZ HENAO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.214.724.776 expedida en Medellín, Antioquia, en calidad de representante legal de la empresa Arquitectura y Concreto, identificada con NIT. 800.093.117-3 allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, solicitud de permiso de Estudio de Recursos Naturales, en los municipios de Socorro, Cabrera, Pinchóte Y San Gil, Santander, la siguiente documentación en medio físico y digital: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE ESTUDIO DE RECURSOS NATURALES, presentada por la empresa ARQUITECTURA Y CONCRETO identificada con NIT 800093117-3 representado legalmente por la señora MARIA LUISA MARTINEZ HENAO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.214.724.776 expedida en Medellín, Antioquia; para los municipios de Socorro, Cabrera, Pinchóte, y San Gil - departamento de Santander SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a solicitud de PERMISO DE ESTUDIO DE RECURSOS NATURALES, presentada por la empresa ARQUITECTURA YCONCRETO identificada con NIT 800093117-3 representado legalmente por la señora MARIA LUISA MARTINEZ HENAO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.214.724.776 expedida en Medellín, Antioquia; para los municipios de Socorro, Cabrera, Pinchóte, y San Gil - departamento de Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, para ser anexada a la carpeta CAS No.12.2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de PERMISO DE ESTUDIO DE RECURSOS NATURALES, para lo municipios de Socorro, Cabrera, Pinchóte, y San Gil - departamento de Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa ARQUITECTURA Y CONCRETO identificada con NIT 800093117-3 representado legalmente por la señora MARIA LUISA MARTINEZ HENAO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.214.724.776 expedida en Medellín, Antioquia; localizada en el correo electrónico ml@arquitecturayconcreto.com a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro de la carpeta CAS No.12.2025. PARAGRAFO 1: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirector de Administración del la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (E).