EDICTOS 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025

EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante MARIA DOLORES CALA DE ANGARITA quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.420.939, fallecida el 7 de mayo de 2025. en Bucaramanga: siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 179 de fecha dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día tres (3) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ.(Fact.P16808)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante ALBERTO QUINTERO ALVAREZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 13.359.968, fallecido el 19 de octubre de 2024 en Piedecuesta Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 192 de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA MARIA ZAMBRANO PINTO(Fact.P16808)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de la causante de la causante MYRIAM YANETH MORENO MORA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía Número 63 291 792 de Bucaramanga fallecida en el municipio de Bucaramanga, el veintiocho (28) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ochenta y siete (87) de fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988. además, su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P16814)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora AGRIPINA PINEDA DE SEPULVEDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 28 239.837 expedida en Málaga, fallecida el 20 de Julio de 2025, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este tramite se inició mediante acta cero cero cincuenta y cinco (0055) de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 25 de Septiembre de 2025 a las 7:30 AM- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P16798)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor ANDRES LIZARAZO GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.068.018 expedida en Capitanejo, fallecido el 1 de Octubre de 2019, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero cincuenta y seis (0056) de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2025. Se fijarà el presente Edicto el día 25 de Septiembre de 2025 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P16799)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante MARIA IDALI PIÑA RÍOS (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 63.282.393, fallecida el día 13 de abril del año 2.024 en el municipio de Chía (Cundinamarca); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 70 de fecha cinco (05) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los Interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. DIANA CAROLINA DIAZ BRICEÑO Notaría Cuarta del Circulo de Bucaramanga. (Fact.P16813)

EDICTO N. 702 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ANA JESUS MORANTES DE GUTIERREZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.930.325, fallecida en Bucaramanga, el dia veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día dieciocho (18) de septiembre dos mil veinticinco (2025) por acta 229 de septiembre 18 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 am de hoy dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P16796)

EDICTO N. 707 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes LUIS ANTONIO AMAYA URIBE Y SOCORRO SÁNCHEZ DE AMAYA, quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía números 2.181.733 y 28.409.813, fallecidos en FLORIDABLANCA los días en su orden DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO (1934) Y DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 234. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA(E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P16807)

 VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0157, 20-AGOSTO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, PD RURAL, VEREDA CHOCOITA- LOTE SALDO OASIS, VIVIENDA UNIFAMILIAR, INVERSIONES AGRO RAICE S.A.S, C.C./NIT: 9.012.371.639, JUAN JAVIER MARTINEZ ACOSTA, C.C./NIT:M 91.523.271 El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación(Fact.P16811)

 CURADURIA

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0429 del 18 de septiembre de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA: 68001-2-25-0184 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y:  RESUELVE: ARTÍCULO 1º.  Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 56 # 51-60 barrio PAN DE AZÚCAR, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-31896 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0400-0007-0-00-00-0000, a nombre de EDWIN DIAZ VERGEL, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en Modalidad de Demolición Obra Nueva para uso de Vivienda, en un lote con un área de 175,50m². El proyecto consiste en la construcción de una edificación de dos (2) pisos, para una (1) unidad de vivienda. En el primer piso se alberga un cupo de parqueo vehicular, con un total de área construida de la edificación de 219,21m². Los índices que corresponden al proyecto son: Índice de ocupación: 0.63 y el índice de construcción: 1.24. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana N. 25-0019NU del 29 de enero de 2025 expedido por la curaduría urbana N." 2 de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Debe respetar al perfil vial exigido en la norma. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de obra nueva, estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de 2 niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entre piso corresponde a una placa aligerada. La cubierta corresponde a una cubierta liviana sobre estructura metálica. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se presentan memorias de cálculo y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: NORTE: 74012007,628 ESTE: 109644568,808. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.  c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes.  j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles.  ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos:  a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecta Nelly Aurora Rodriguez Rodriguez, con matrícula profesional 25700-42418, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Guillermo Enrique Cortes Falla, con matrícula profesional 68202-41902, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecta Nelly Aurora Rodriguez Rodriguez, con matrícula profesional 25700-42418, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Jose Ruben Torres Camargo, con matrícula profesional 68202-104152, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Guillermo Enrique Cortes Falla, con matrícula profesional 68202-41902, como responsable legalmente de los diseños de elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2261237 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase, Expedida Bucaramanga, el 17 de septiembre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga VC(Fact.P16806)

 

CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.446.2025-18-09-2025 San Gil, septiembre 18 de 2025. Que mediante radicado CAS No 80.30.16806.2025 de fecha 22 de agosto de 2025 el MUNICIPIO DE ONZAGA con NIT: 890208148-5, representado legalmente por el señor JUAN FERNANDO CÁCERES NAVAS, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.078.688 de San Gil, o quién haga sus veces, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS la siguiente documentación en medio Digital y físico: -Fotocopia cedula de ciudadanía. -Fotocopia escritura del predio. -Certificado de libertad y tradición. -Formato único nacional de solicitud ocupación de cauce. -Descripción detallada de las obras. -Planos y geometrías. -Presupuesto de obra. -Memoriales de responsabilidad de los profesionales. -Estudio hidráulico. -Estudio de suelos. Que, con la anterior documentación se da apertura al Expediente CAS No 210.50.00121.2025 de fecha 11 de junio de 2025, con asunto solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, a nombre del el MUNICIPIO DE ONZAGA con NIT: 890208148-5, representado legalmente por el señor JUAN FERNANDO CÁCERES NAVAS, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.078.688 de San Gil, o quién haga sus veces, para la construcción de para obra de mitigación de inundaciones mediante la construcción de gaviones revestidos en concreto en la cancha de futbol del municipio de Onzaga, Ubicada en el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 319-24496 del Municipio de Onzaga, Departamento de Santander. Por medio de Memorando SAO No. 1436 del 04 de septiembre de 2025, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO -CAS, asigna el Expediente CAS No 210.50.00121.2025 al contratista de la CAS Ingeniero Ambiental Nicolás Romero Mateus, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. 1.1. Con el Auto SAO.415.2025, de 08 de septiembre de 2025, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, dispuso: "REQUERIR al MUNICIPIO DE ONZAGA con NIT: 890208148-5, representado legalmente por el señor JUAN FERNANDO CÁCERES NAVAS, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.078.688 de San Gil, o quién haga sus veces, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($ 6.962.460), por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la SOLICITUD DE PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la construcción de para obra de mitigación de inundaciones mediante la construcción de gaviones revestidos en concreto en la cancha de futbol del municipio de Onzaga, Ubicada en el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 319-24496 del Municipio de Onzaga, Departamento de Santander. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.19110.2025 de 18 de septiembre de 2025. El MUNICIPIO DE ONZAGA con NIT: 890208148-5, representado legalmente por el señor JUAN FERNANDO CÁCERES NAVAS, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.078.688 de San Gil, o quién haga sus veces, canceló la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($ 6.962.460), por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la construcción de para obra de mitigación de inundaciones mediante la construcción de gaviones revestidos en concreto en la cancha de futbol del municipio de Onzaga, Ubicada en el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 319-24496 del Municipio de Onzaga, Departamento de Santander, en la cuenta de Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio 1579549 a nombre de Tasas por Evaluación Ambiental - CAS; los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS 210.20.00121.2025 Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta 'de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPО PERMANENTE para la construcción de para obra de mitigación de inundaciones mediante la construcción de gaviones revestidos en concreto en la cancha de futbol del municipio de Onzaga, Ubicada en el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 319-24496 del Municipio de Onzaga, Departamento de Santander, a nombre del MUNICIPIO DE ONZAGA con NIT: 890208148-5, representado legalmente por el señor JUAN FERNANDO CÁCERES NAVAS, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.078.688 de San Gil, o quién haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de modificación de la PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la construcción de para obra de mitigación de inundaciones mediante la construcción de gaviones revestidos en concreto en la cancha de futbol del municipio de Onzaga, Ubicada en el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 319-24496 del Municipio de Onzaga, Departamento de Santander, a nombre del MUNICIPIO DE ONZAGA con NIT: 890208148-5, representado legalmente por el señor JUAN FERNANDO CÁCERES NAVAS, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.078.688 de San Gil, o quien haga sus veces. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00121.2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la construcción de para obra de mitigación de inundaciones mediante la construcción de gaviones revestidos en concreto en la cancha de futbol del municipio de Onzaga, Ubicada en el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 319-24496 del Municipio de Onzaga, Departamento de Santander, a nombre del MUNICIPIO DE ONZAGA con NIT: 890208148-5, representado legalmente por el señor JUAN FERNANDO CÁCERES NAVAS, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.078.688 de San Gil, o quien haga sus veces. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al MUNICIPIO DE ONZAGA con NIT: 890208148-5, quién podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 310 215 1563, dirección: Calle 2 # 4-37, ciudad de Onzaga, correo electrónico: despachoalcalde@onzaga-santander.gov.co, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00121.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P16812)