EDICTOS 26 DE SEPTIEMBRE DE 2026

EDICTO  EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA -  EMPLAZA:  A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de CARLOS ARTURO RÍOS LENIS, fallecido el 15 de agosto de 2026 en el Municipio de Piedecuesta – Santander, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 13.824.065 expedida en Bucaramanga, fallecido siendo su estado civil casado con sociedad conyugal vigente y su último domicilio el municipio de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal con doña INÉS ARDILA DE RÍOS, identificada con cédula de ciudadanía número 37.823.704 expedida en Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cincuenta y ocho (58) del diez (10) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del día diez (10) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). ÁLVARO JULIÁN TAVERA SALAZAR, Notario Segundo del Círculo de Floridablanca.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA DE LA CAUSANTE MARÍA ELENA SIERRA DE SIERRA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 28.380.813 de San Joaquín, quien falleció en el Municipio de Piedecuesta el 12 de mayo de 2026, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal con JOSÉ ANTONIO SIERRA REYES, identificado con cédula de ciudadanía número 2.171.121 expedida en San Joaquín. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cincuenta y siete (57) del diez (10) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del día diez (10) de septiembre de dos mil veintiséis (2026). ÁLVARO JULIÁN TAVERA SALAZAR Notario Segundo del Círculo de Floridablanca

EDICTО EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite de la liquidación de sucesión intestada del causante JESUS ENRIQUE DUARTE GUEVARA (Q.E.P.D), identificada con la cedula de ciudadanía número 6.791.159 de Pailitas, fallecido el día 9 de octubre del año 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 078 de fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:45 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA ÈMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la causante LEOPOLDINA ACEVEDO DE MORALES quien en vida se identificó con la cedula No 28.395.888 de San Vicente y quien falleció en Floridablanca, Santander el día 24 de septiembre de 2024, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la notaría segunda de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 11149413 de fecha 26 de septiembre del año 2024, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 157 de fecha 25 de septiembre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen-los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo. Tercerо (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2026. La Notaria, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera (E) del Círculo de Bucaramanga

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la causante DOLORES SANDOVAL VASQUEZ (Q.E.P.D) quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 22 de Junio de 2026, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.924.106 de Piedecuesta, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la notaría quinta de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 11076286 de fecha 24 de Junio del año 2026, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 156 de fecha 25 de septiembre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2026. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera (E) del Circulo de Bucaramanga 

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión testada del causante SERGIO FIGUEROA MANTILLA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 13.839.341, fallecido en el municipio de Bucaramanga, santander, el día 18 de enero de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0090 de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinticuatro (24) de agosto, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANA. CRA 36 NO. 51-32.

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del tramite notarial de la sucesión intestada de los causantes FRANCISCO JAVIER MIRA CASTRO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 3.635.756, fallecido en el municipio de Barrancabermeja, santander, el día 13 de agosto de 2018, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios y MYRIAM MARTINEZ DE MIRA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.919.070, fallecida en el municipio de Barrancabermeja, santander, el día 22 de julio de 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0094 de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinticuatro (24) de agosto, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANA. CRA 36 NO. 51-32.

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante LUIS ENRIQUE JAIMES SIERRA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.842.645, fallecido en el municipio de Bucaramanga, Santander, el día 25 de febrero de 2023, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0095 de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinticuatro (24) de agosto, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANA. CRA 36 NO. 51-32

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A  todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante MARIA ELVIA ARDILA DE CASTILLO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.088.742, fallecida en el municipio de Floridablanca, santander, el día 04 de febrero de 2016, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0096 de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinticuatro (24) de agosto, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANA. CRA 36 NO. 51-32

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A  todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante LIBARDO GONZALEZ DUARTE, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.230.237, fallecido en el municipio de Piedecuesta, santander, el día 03 de junio de 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0097 de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinticuatro (24) de agosto, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANA. CRA 36 NO. 51-32

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante MARIO CASTILLO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.848.585, fallecido en el municipio de Floridablanca, santander, el día 16 de enero de 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0098 de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinticuatro (24) de agosto, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANA. CRA 36 NO. 51-32.

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes CAMILO DE LELIS VASQUEZ ORTIZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 2187779 fallecido en Bucaramanga, santander, el día 31 de enero de 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios y LIGIA SKINNER DE VASQUEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 27.942.392 fallecida en Floridablanca, santander, el día 11 de diciembre de 1992, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0099 de fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiocho (28) de agosto, del año dos mii. veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANA. CRA 36 NO. 51-32.

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante GLORIA SANMIGUEL RUEDA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.819.664, fallecida en el municipio de Piedecuesta, santander, el día 07 de enero de 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0100 de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º°. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy catorce (14) de septiembre, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANA. CRA 36 NO. 51-32.

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32 EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante del causante JOSE MANUEL CADAVID YEPES, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 5.558 184, fallecido en el municipio de Bucaramanga, santander, el día 08 de junio de 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0101 de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º, numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy catorce (14) de septiembre, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante de la causante BERTHA CECILIA GALVIS VALERO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.802.903, fallecida en el municipio de Bucaramanga, santander, el día 21 de octubre de 2023, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0102 de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy catorce (14) de septiembre, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante de la causante SARA LUCIA HIGUERA DE CASTRO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.495.357, fallecida en el municipio de Floridablanca, santander, el día 27 de mayo del 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0103 de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy catorce (14) de septiembre, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E). SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante de la causante GLADYS ROJAS DE RODRIGUEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.952.599, fallecida en el municipio de Piedecuesta, santander, el día 20 de julio del 2023. siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0104 de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy catorce (14) de septiembre, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANA. CRA 36 NO. 51-32.

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes RAFAEL LATORRE GARCIA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.542.241. fallecido en el municipio de Bucaramanga, santander, el día 31 de agosto del 1990, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios y BERNARDA BAYONA DE LATORRE, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.911.002, fallecida en el municipio de Bucaramanga, santander, el día 09 de mayo del 2023, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0105 de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3 numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy catorce (14) de septiembre, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANA. CRA 36 NO. 51-32.

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante MARGARITA RUTH ARANGO DE SILVA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 21.294.612, fallecida en el municipio de Floridablanca, santander, el día 11 de mayo del 2018, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0106 de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy catorce (14) de septiembre, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANA. CRA 36 NO. 51-32.

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante MAURICIO SIERRA ESTUPIÑAN, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.295.830, fallecido en el municipio de Bucaramanga, santander, el día 19 de enero de 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0107 de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy catorce (14) de septiembre, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANA. CRA 36 NO. 51-32.

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 NO. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión testada de la causante MARIA TERESA PLATA CASAS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 63.504.421, fallecida en el municipio de Floridablanca, Santander, el día 04 de marzo de 2026, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0108 de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy catorce (14) de septiembre, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANA. CRA 36 NO. 51-32.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ANA DILIA BERNAL SERNA(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 28.480.069, FALLECIDO EL 09 DE AGOSTO DE 2020.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 132 DE FECHA CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral de la causante RUTH ORTIZ ARENALES, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 63.446.374 expedida en Floridablanca, Santander, fallecida el 23 de febrero de 2026 en el municipio de Piedecuesta, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 018 del veinticuatro (24) de septiembre del 2026, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Articulo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy veinticinco (25) de septiembre 2026, siendo las 7:30 am, en las dependencias de esta Notaria. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES

CURADURIA URBANA N 2 DE BUCARAMANGA. Arq Berenice Catherine Moreno Gomez. Bucaramanga, Abril 27 de 2026. AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA
La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que FELIX JOSÉ PEREZ SOLANO, ha solicitado una ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION y LICENCIA
DE CONSTRUCCION CON MODALIDAD MODIFICACIÓN PARA USO DE COMERCIO Y SERVICIO / VIVIENDA. en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-26-0056 con fecha 26 de Febrero de 2026, para CARRERA 22 #41-64 BARRIO BOLIVAR del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-01-0066–0014–000, para uso de Comercio y Servicio / Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se
ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: contacto@curaduria2bucaramanga.co; curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co.
Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente.  Arq Berenice Catherine Moreno Gomez. Curador Urbano N 2 de Bucaramanga. 

 COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS La Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarles que ANA DELIA JAIMES QUINTERO ha solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN, en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, con un uso propuesto de vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0067, sobre el predio No. 68276-01-03-0018-0018-000, ubicado en la CARRERA 16 # 60-104 PISO 1 / CARRERA 16 # 60-102 PISO 2, barrio LA TRINIDAD, del municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentando las pruebas que pretenda hacer valer. Deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA DOS Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Resolución N° 26-0480 del 23 de septiembre de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-26-0229. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, (E) en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA, para destinación al uso de Comercio y/o Servicios en el predio localizado en la Calle 41 #37-31 en el barrio El Prado del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0222-0014-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-9950, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Daniel Mauricio Gomez Ramirez identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.807.067 representado mediante poder por Alvaro Ivan Gomez Ramirez identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.749.307, ambos actuando en calidad de nudos propietarios, y Carmen Aurora Ramirez Castellanos identificada con cédula de ciudadanía No. 63.335.247 en su calidad de usufructuaria, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA para uso de Comercio y/o Servicios en un predio que tiene un área de 227,00 m² (según certificado de plano predial catastral No. 28201 emitido el día 28/10/2025 por el Área Metropolitana de Bucaramanga AMB). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 227,00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de dos (2) pisos en la cual se desarrolla una (1) unidad de comercio y/o servicios - los códigos de uso y escala se establecen en los planos arquitectónicos aprobados con un área total construida de 246,00 m². El proyecto cuenta con un (1) cupo de parqueo vehicular. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbanística No. 25-0085NU emitida el día 28/04/2025 por la Curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga, a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (I.O): 0,60 – Índice de construcción (1.C): 1,08. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Solicitud de DEMOLICIÓN - OBRA NUEVA de una edificación de dos (2) pisos donde su sistema estructural es un sistema pórtico de concreto reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. La placa de entrepiso es aligerada, fundida en sitio y con viguetas distribuidas en una dirección e=40cm. La cubierta es en placa aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, e=40cm. El proyecto NO contempla muros de contención. El proyecto NO contempla muros estructurales. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Consideraciones geotécnicas: Estudio de suelos y geotécnico, el cual tiene por objeto determinar las características físicas y mecánicas del subsuelo, establecer la capacidad portante del terreno, definir los parámetros para el diseño de cimentaciones, evaluar asentamientos y formular recomendaciones constructivas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la edificación proyectada. El proyecto pertenece a la categoría BAJA por lo tanto se ejecutan TRES sondeos de campo con ensayos de penetración estándar SPT y la realización de ensayos de laboratorio especializados sobre las muestras obtenidas. En cumplimiento del Título H el estudio desarrolla la evaluación geotécnica de los efectos sísmicos, determina la clasificación del suelo, las condiciones de amenaza sísmica aplicables al sector, el nivel freático y los parámetros requeridos para la definición del espectro de diseño sísmico de la edificación, y concluye que las condiciones del terreno permiten el desarrollo del proyecto siempre que se atiendan las recomendaciones técnicas contenidas en el mismo. Efectúa el análisis de capacidad portante, asentamientos y comportamiento geomecánico del terreno, determina las presiones admisibles de diseño, la profundidad de apoyo de las cimentaciones y las recomendaciones constructivas para las etapas de excavación y ejecución de la obra, estableciendo las medidas técnicas necesarias para garantizar la adecuada interacción suelo-estructura y la estabilidad del proyecto. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras toras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Se aprueba la siguiente cantidad de anexos técnicos: ➤ Plano de localización georreferenciada. ➤ Planos arquitectónicos. ➤ Planos de elementos no estructurales y estructurales. ➤ Estudio de suelos. ➤ Memoria estructural. ➤ Memoria de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Naren Fabricio Parada Alvarado matrícula profesional A30462018-1098765912, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil German Orlando Bautista Otero con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Arquitecto Naren Fabricio Parada Alvarado con matrícula profesional A30462018-1098765912, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Duarte Sánchez con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al con Arquitecto Naren Fabricio Parada Alvarado matrícula profesional A30462018-1098765912, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenida en ellos. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la veracidad, idoneidad, rigor de información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 23 de septiembre de 2026. Arq. René Garnica Castillo (E) Curador Urbano-No. 2 de Bucaramanga Encargado MP

CURADURIA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angelica Mariam ALDONADO Velasco RESOLUCION N° 0375 del 21 de septiembre de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA 68276-1-26-0105 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, en el predio localizado en la CARRERA 7 5-34 del barrio CASCO ANTIGUO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-0-0050- 0019-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-91942 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de BANCO DE OCCIDENTE S.A., en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: El proyecto corresponde a una Licencia de Construcción en la modalidad Demolición Total – Obra Nueva, para una edificación de dos (2) pisos con cubierta liviana, destinada al uso comercial grupo 2. 'La edificación se implanta sobre un lote medianero con frente a la Carrera 7, localizado en el Casco antiguo, municipio de Floridablanca. El predio cuenta con un área de 720.00 m², conforme a los linderos descritos en el Certificado de Libertad y Tradición con folio de matrícula inmobiliaria N.° 300-91942, así como en la Escritura Pública N.°169 del 27 de enero de 2016, otorgada por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga. El proyecto contempla la demolición total de la edificación existente en un área de 150.00 m² y la ejecución de una nueva edificación cuya distribución funcional por niveles se describe a continuación: •En el primer piso (nivel +0,00 m) se dispone el acceso por la Carrera 7 al local comercial grupo2. El inmueble presenta un aislamiento posterior de 5.48 m, dispuesto a lo largo del ancho del predio, el cual se mantiene desde el primer nivel hasta la cubierta. El área construida total del primer piso es de 532.80 m² donde el área generadora de comercio es solo de 180.00 m². •El segundo piso (nivel +4,50 m) cuenta con un depósito del mismo local comercial. El área construida correspondiente a este nivel es de 90.00 m². En conjunto, la edificación proyectada alcanza un área total construida de 622.80 m². Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadora Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución, corresponde a: Plano arquitectónico (1) Planos estructurales (5) Memorias de diseño estructural (1) Planos de elementos no estructurales (2) Memorias de diseño de elementos no estructurales (1) Estudio de suelos (1). ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto, 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.  i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Javier Orlando Ortiz Velandia, con matrícula profesional A303322010-74375755, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-109514, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Javier Orlando Ortiz Velandia, con matrícula profesional A303322010-74375755, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil José Luis Carvajal Martínez, con matrícula profesional 091037-0615983, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenida en ellos. e. A la Ingeniera civil Diana Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICION-OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 21 de septiembre de 2026. Abg. ANGÉLICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad MB

 CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260196 No DE RADICACIÓN 68307-1-26-0009 FECHA DE RADICACIÓN 27-ene-2026 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 10-mar-26 FECHA EXPEDICION: 14-sep-26 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE CINCO (5) UNIDADES DE VIVIENDA EN UNA ALTURA DE CINCO (5) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 14 MZ 36 (ACTUAL) - , LT 15 MZ 36 (ACTUAL), CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300477900, 300477901 Y CED. CATASTRAL(ES) 68307-00-00-0003-0478-000, 68307-00-00-0003-0479-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VIENTOS DE LLANADAS FASE II, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC Teresa De Jesus Jaramillo Aguilar CC42006460, Sara Lucia Remolina Jaramillo CC1102368209, Alberto Leon Morales CC19355783, Martha Liliana Caceres Cardenas CC63347191 En calidad de: Propietarios. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Luis Alejandro Reatiga Lizarazo 13823234 68202-05593 Diseñador No Estructurales, Luis Alejandro Reatiga Lizarazo 13823234 68202-05593 Ingeniero Calculista, John Herman Hernandez Arboleda 80029001 A317682015- 80029001 Constructor Responsable, Juan Jose Gonzalez Umaña 91184724 A681352007- 91184724 Arquitecto Proyectista, Orlando Otero Rodriguez 1098605460 68202-192646 Ingeniero Geotecnista Luis Felipe Florez Olaya 1098728929 68202-396402 Revisor Independiente Estructural. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Area Actividad: MIXTA TIPO. 2 Tratamiento: DESARROLLO Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-NG-Nuevo Girón Tipo Via:V-P-Vía Peatonal. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica.  2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN RESIDENCIAL TIPO 2, 2. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 5, 0, 0, 0, 0, 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-3, 2.6 Tipo VIV N/A Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 140.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 109.60, PISOS RESTANTES 471.28, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 580.88, LIBRE EN PRIMER PISO 30.40. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA VIVIENDA NUEVA 580.88, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 580.88. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. # Pisos: # Habit./Exc. 5 i. No Habit. 0, b. Altura(s)en metros 14.06 Y 0 Y 0, c. Sótanos 0, d. Semisótano NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número Etapas Construcción 0, g. 1erPiso Equipamiento(s)/Estacionamiento(s). NO, h. Área bajo cubierta inclinada/Altillo(s) NO, i. Índice de Ocupación 0.79, j. Índice de Construcción 4.22. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – CONTINUA b. AISLAMIENTOS Metros NIVEL DE: a. Lateral 0.15 NIVEL TERRENO, b. Segundo/Otro Lateral 0.15 NIVEL TERRENO. c. Posterior 2.00 NEVEL TERRENO. d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A. e. Entre Edificios/Edificación (es) N/A N/A (*) Apl. predios esquin. f. Empate(es) o Patios N/A X N/A N/A.  g. Otros N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDIN 0 metros por: 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO Mts. 0 ALTURA 0 metros 0.  c. VOLADIZO 0.6 metros por: PEAT 0 metros por: 0. d. RETROCESOS No Aplica. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN Mts Zonas Recreativas 0,0, Servicios Comunales 0,0. Estacionamiento Adicional 0,0. Convenciones: N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Análisis Sísmico: Método de la fuerza Horizontal Equivalente. (A.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 2 Planos Estructurales del proyecto 2 Memoria de Cálculos Estructurales 1 Planos Elementos No Estructurales 2 Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurale 1 Estudio de Suelos 1 Informe de revisión estructural independiente 1. 6. PRECISIONES -La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas la norma urbanística No. 68307-1-25-0111 de fecha 15 de diciembre de 2025 expedida por la curaduría 1 de Girón. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-1199 de fecha 26 de abril de 2024 expedida por la notaría primera del círculo de Bucaramanga. -Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN

 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.461.2026 – 18-08-2026 San Gil, 18 de agosto de 2026 DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud de ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DE AGUA – PUEAA DEL MUNICIPIO DE EL PEÑÓN, SANTANDER, con NIT. 800.213.967-3, representado legalmente por el Alcalde municipal o quien haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DE AGUA – PUEAA DEL MUNICIPIO DE EL PEÑÓN, SANTANDER, con NIT. 800.213.967-3, representado legalmente por el Alcalde municipal o quien haga sus veces. TERCERO: PUBLICAR de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, esta providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, para ser anexada al expediente CAS 1007-0073-2008, y así continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y Evaluación Ambiental a la solicitud de ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DE AGUA – PUEAA DEL MUNICIPIO DE EL PEÑÓN, SANTANDER, con NIT. 800.213.967-3.  CUARTO: NOTIFICAR por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, conforme al artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el contenido de la presente providencia al MUNICIPIO DE EL PEÑÓN, SANTANDER, con NIT. 800.213.967-3, representado legalmente por el Alcalde municipal, quien podrá ser notificado en el correo electrónico: alcaldia@elpenon-santander.gov.co.  a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 1007-0073-2008. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSE ALEJANDRO SILVA PEREZ, SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS RENOVABLES DISPONIBLES.

 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL  RESOLUCIÓN DGL No. 000532 DEL 03 DE AGOSTO DE 2026  “Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones” La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 136 del 06 de agosto de 2025 y; CONSIDERANDO Que, mediante el radicado CAS No. 80.30.10015.2024 del 31 de mayo de 2024, la señora JAIBET PAOLA SANTIAGO RIBÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.152.203.756, expedida en Medellín, Antioquia, en calidad de apoderada general de la empresa SOLENIUM S.A.S., identificada con NIT No. 901.097.244-5, solicita a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, permiso de aprovechamiento forestal para el proyecto denominado “Granja Solar La Reserva”, consistente en la instalación de un sistema interconectado de generación de energía fotovoltaica de una potencia nominal de 990 kW (1317.6 kWp) en el predio LOTE 2, ubicado en la vereda Palestina, municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander. RESUELVE  ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la empresa SOLENIUM S.A.S., identificado con NIT 901.097.244-5, representada por su apoderada General JAIBET PAOLA SANTIAGO RIBÓN, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.152.203.750, expedida en Medellín Antioquia, el Aprovechamiento Forestal Aislado de once (11) individuos pertenecientes a la especie Vochysia lehmannii, y que comprenden un volumen total de uno coma catorce metros cúbicos (1,14 m³) de madera, dentro del predio LOTE 2, con número de matrícula inmobiliaria No. 303-97524, ubicado en la vereda PALESTINA, municipio de SABANA DE TORRES, departamento de SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla y de acuerdo al inventario forestal presentado: Tabla 9. Relación del aprovechamiento forestal aislado autorizado ID 1 Nombre común  centello Nombre científico vochysia lehmannii          No. de árboles 11          Vol. Tot. m³ 1.14   total   no  arboles  11  v.  total  m3 1.14    fuente  : Equipo  Evaluador  CAS  PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente en el área de (20Ha) 8.542 m2 correspondiente al predio denominado LOTE 2, con número de matrícula inmobiliaria No. 303-97524, ubicado en la vereda PALESTINA, municipio de SABANA DE TORRES, departamento de SANTANDER, delimitado bajo las siguientes coordenadas:   | Punto | Latitud   | Longitud    | | 1     | 7.390952° | -73.530288° | | 2     | 7.391326° | -73.530286° | | 3     | 7.391693° | -73.530253° | | 4     | 7.391796° | -73.529468° | | 5     | 7.391918° | -73.528430° | | 6     | 7.392030° | -73.527302° | | 7     | 7.391645° | -73.527012° | | 8     | 7.391135° | -73.526848° | | 9     | 7.390938° | -73.527847° | | 10    | 7.390835° | -73.528478° | | 11    | 7.390769° | -73.529098° | | 12    | 7.390735° | -73.529456° | | 13    | 7.390692° | -73.530273° | PARÁGRAFO TERCERO: Por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARÁGRAFO CUARTO: El Concepto Técnico SAO No. 123.2025 del 14 de mayo de 2025, forma parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO Y PRÓRROGA. Informar que el Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la empresa SOLENIUM S.A.S., para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento: En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V” orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la empresa SOLENIUM S.A.S., para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como evitar la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con el fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la empresa SOLENIUM S.A.S., para que como medida de compensación por el aprovechamiento forestal autorizado realice la siembra de CINCUENTA Y CINCO (55) árboles, de especies nativas de la región, en áreas del predio donde se va a realizar el aprovechamiento forestal o en la zona de protección de un cuerpo de agua cercano. A los árboles plantados se les debe brindar las labores de preservación necesarias como podas y fertilizaciones durante tres (3) años, todo con el propósito de salvaguardar su desarrollo y así poder garantizar su supervivencia, tal como se muestra en la siguiente tabla: COMPENSACIÓN FORESTAL – REPOSICIÓN DE ÁRBOLES | Número de árboles | Relación 1:5 | Árboles a reponer | | 11 -| 55  TOTAL  55  PARÁGRAFO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO SEXTO: ADVERTIR a la empresa SOLENIUM S.A.S., que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. ARTÍCULO SÉPTIMO: ADVERTIR a la empresa SOLENIUM S.A.S. que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO OCTAVO: INFORMAR a la empresa SOLENIUM S.A.S., que la madera producto del aprovechamiento no podrá ser comercializada, sin embargo puede ser utilizada en labores domésticas o para adelantar actividades relacionadas con la ejecución del proyecto o para obras de interés social, los sobrantes y subproductos que resulten del aprovechamiento forestal, deberán ser picados, expandidos y dejados en el sitio del aprovechamiento para que se incorporen al suelo de manera natural (proceso de biodegradación), no se autoriza bajo…ningún motivo algún tipo de quema de estos productos, pues estas afectan notablemente el medio ambiente y los recursos naturales. ARTÍCULO NOVENO: REQUERIR a la empresa SOLENIUM S.A.S., para que haga entrega de un informe trimestral de avance y un informe final correspondiente al Aprovechamiento Forestal autorizado, en el cual se presente el reporte detallado del inventario de los individuos arbóreos intervenidos, con el fin de facilitar la verificación técnica por parte de la Corporación. Dicho informe deberá contener, como mínimo, la siguiente información por cada árbol aprovechado: número de identificación, nombre científico de la especie, DAP, altura comercial, altura total, volumen total, volumen comercial y ubicación geográfica (georreferenciación), así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia. ARTÍCULO DÉCIMO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído, reservándose el derecho a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de la actividad. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al permiso de aprovechamiento forestal, correrán a cargo de la empresa SOLENIUM S.A.S., conforme al Acuerdo CAS 208 del 2012, el cual podrá ser consultado en la página web de la CAS, www.cas.gov.co .PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS. INFORMAR que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de junio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: OBLIGACIÓN DE PAGO POR CONCEPTO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL. ADVERTIR a el titular del presente permiso de aprovechamiento forestal, deberá efectuar oportunamente el pago de las sumas que se causen por concepto de evaluación, seguimiento, vigilancia y control ambiental que adelante la Subdirección de Autoridad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, de conformidad con la normatividad vigente y las tarifas aplicables. PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas derivadas del presente acto administrativo, la Subdirección de Autoridad Ambiental procederá a remitir este acto, junto con la respectiva liquidación de las sumas adeudadas, a la Oficina de Cobro Coactivo, con el fin de que se adelanten las actuaciones administrativas y de recaudo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes .ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR a la empresa SOLENIUM S.A.S., que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de… Oferta de RNR, Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 210.10.00152.2024.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Copia de la presente providencia deberá ser enviada al municipio de SABANA DE TORRES – Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA NOTIFICACIÓN. NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la representante legal o quien haga sus veces de la empresa SOLENIUM S.A.S., identificada con NIT No. 901.097.244-5, dirección Calle 48 # 70A 79, Medellín, Antioquia, correo electrónico: daniela@solenium.com, remitiéndole una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 210.10.00152.2024. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE  GLORIA MILENA OROZCO RANGEL Directora General – CAS

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