EDICTOS 27 DE ABRIL DE 205
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante YURI ALVAREZ GALVIS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.216.294, fallecido el 14 de enero de 2025 en Piedecuesta- Santander; siendo Bucaramanga-Santander su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 084 de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del circulo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P14805)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sucesión mixta de los causantes JOSE VICENTE PEÑUELA MOTTA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.137.957, fallecido el día 26 de marzo de 2004, en el municipio de Bucaramanga - Santander; y CANDIDA SARMIENTO DE PEÑUELA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.288.235, fallecida el 4 de julio de 2019, en Bucaramanga, siendo este mismo municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 086 de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Circulo de Bucaramanga. LILIANA ORTEGA GUALDRON (Fact.P14805)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL de JAVIER PINZON TRIANA, falleció en la ciudad de Floridablanca, Santander el dia 25 de septiembre de 2024, defunción que fue registrada ante la Notaria Sexta del Circulo de Bucaramanga Santander, bajo el serial No. 11225045 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Floridablanca - Santander y en su estado civil soltero sin unión marital de hecho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero veintitrés (023) del veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P14809)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JESUS PEDRAZA ESPINOSA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 91.270.930 , quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 06 de Julio del año 2021 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial 10291899 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 058 de fecha 23 de Abril de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2025 a las 8 a.m. La Notaría, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P14806)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes PAULA MONROY DE AVILA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 28.237.370 quien falleció en Piedecuesta, Santander el día 04 de Mayo del año 2017 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Novena del círculo de Bucaramanga inscrita bajo el Indicativo Serial 09330695 Y DANIEL AVILA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 5.682.330, quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 20 de Octubre del año 2020 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Novena del círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial 10134255 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 060 de fecha 24 de Abril de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2025 a las 8 am. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P14807)
AVISO DE REMATE
Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bucaramanga DIVISORIO RADICADO # 2020-00100 Pasa al Despacho del Señor Juez para proveer. Bucaramanga, cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025). LAURA MARCELA LUNA GUERRERO Secretaria JUZGADO SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL Bucaramanga, cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Por ser procedente la solicitud de la parte demandante, conforme al artículo 411 del C.G.P., en concordancia con el artículo 448 ibidem, se señala el QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para efecto de realizar el remate del bien embargado y secuestrado dentro del presente proceso divisorio, el cual corresponde al inmueble ubicado en la calle 8 # 18-58 - barrio Los Comuneros, e identificado con la matrícula No. 300-88056, cuyo avalúo asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL PESOS ($271.808.000). La licitación que se regirá por las disposiciones del C.G.P., será virtual a través de la plataforma Teams en el link https://tinyurl.com/2ylmergd y se cerrará después de haber transcurrido una (1) hora, siendo postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo y previa consignación del porcentaje legal del cuarenta por ciento (40%) del mismo a órdenes del juzgado, en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041007 del Banco Agrario de Colombia, a fin de poder participar en la subasta. La parte interesada deberá anunciar la almoneda con el cumplimiento de las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P., advirtiendo desde ya que la publicación deberá contener - la identificación del proceso, - la descripción del bien a subastar y su avalúo; - la postura admisible y el número de cuenta del Juzgado; - el nombre de la secuestre y sus datos de contacto - la advertencia que el acto será virtual a través de la plataforma Teams y el link de acceso; y - la indicación de que las condiciones para participar y demás aspectos relativos a la subasta pueden ser consultados en el micrositio web en el link https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ Por estimarlo necesario, se precisa a los postores que la oferta deberá presentarse en la oportunidad establecida en los artículos 451 y 452 del C.G.P., en sobre cerrado físico o en forma digital, indicando el nombre completo, número de cédula, correo electrónico y número de teléfono, y anexar copia del comprobante de depósito judicial requerido y del documento de identidad, asimismo que de optarse por hacerlo de manera digital, deberá remitirse al correo electrónico j07cmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co en un solo archivo digital en formato PDF, el mismo estará protegido con la respectiva contraseña o clave que le asigne el postulante, la cual deberá informar cinco minutos antes de la hora de cierre, o estar presente en la audiencia para mencionarla de viva voz. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Firmado Por Fabian Andrés Rincón Herreño Juez Juzgado Municipal Civil 007 Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez juridica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentarlo 2364/12 Código de verificación: 38be9a1178356357685f273669a1dc9d6193804fde370f1725de017375ae9788 Documento generado en 04/02/2025 04:04:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica. (Fact.P14755)
Rama judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia JUZGADO CUARTO DE FAMILIA BUCARAMANGA PRIMER EMPLAZAMIENTO PERSONA EMPLAZADA: CESAR AUGUSTO MONSALVE VANEGAS SIN C.C. / REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO CON INDICATIVO SERIAL No. 4148985 ÚLTIMO DOMICILIO: FLORIDABLANCA-SANTANDER CLASE DE PROCESO: DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO RADICACIÓN: 2025-137 DEMANDANTE: ROSALINA MONSALVE VANEGAS C.C. No. 28.217.715 DESAPARECIDO: CESAR AUGUSTO MONSALVE VANEGAS SIN C.C. / REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO CON INDICATIVO SERIAL No. 4148985 JUZGADO QUE LO REQUIERE: CUARTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA Se previene a quienes tengan noticias del desaparecido, las comuniquen a este Juzgado ubicado en el Palacio de Justicia de Bucaramanga, oficina 216, correo electrónico j04fabuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Para los efectos del Art. 583 y 584 del C.G.P. y 97-2 del C.C, se expide el presente edicto para ser publicado el día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital de la república (EL TIEMPO O EL ESPECTADOR) y en un periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del ausente ((VANGUARDIA LIBERAL o EL FRENTE) y además en una radiodifusora con sintonía en el último domicilio conocido del ausente (Colmundo Radio o Radio Primavera). El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de publicada la información en El Registro Nacional de Personas Emplazadas. Expedido en Bucaramanga, a los ocho (8) días del mes abril de dos mil veinticinco (2025). Firmado Por Elvira Rodriguez Gualteros Secretario Juzgado De Circuito Familia 004 Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0cb372305bbe0a60292faa3d583f567e9235aaa5b3c7b8d8d4430228fc803bcc Documento generado en 23/04/2025 07:34:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudidal.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica. (Fact.P14749)
AVISO DE REMATE EL JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DE SENTENCIAS CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR RADICADO: 680014003013 2015 00 459 01 DEMANDANTE: RAMIRO URIBE SEPULVEDA (CESIONARIO) DEMANDADO: GUSTAVO ALERTO PINZON DURAN HACE SABER Que dentro el proceso ejecutivo singular radicado 680014003013 2015 00 459 01 adelantado por Ramiro Uribe Sepúlveda con c. c 91.217.554 de Bucaramanga (cesionario) de Juan de Jesús Hernández; en contra Gustavo Alberto Pinzón Duran con c/c 13.231.655, mediante providencia, del 14 de enero de 2025, fija fecha de remate para el día miércoles 5 de marzo de 2025 a las 10 am; y en esta diligencia se declaró desierta por falta de postores; y el despacho fijó nueva fecha de remate para el día 13 de mayo de 2025 a las 10 am del bien inmueble en cuota parte 50% identificado con la matricula inmobiliaria # 300 139621 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bucaramanga, numero predial 680010108000000580007000000000 el cual se encuentra ubicado en la carrera 26#5581 barrio los colorados; municipio de Bucaramanga, de propiedad 50% del demandado. Los linderos del predio se encuentran consignados en la escritura # 3979 del 23 de diciembre de 2009 de la notaría décima del círculo de Bucaramanga el bien inmueble a rematar en un 50% se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de $ 56.133.000, será base de la licitación el 70% del avalúo del bien, esto es $ 39.293.100. previa consignación del 40% del avalúo es decir $ 22.453.200 del mismo a órdenes del juzgado, dinero que deberá ser consignado en la cuenta N 680012041802 de depósitos judiciales del banco agrario de la ciudad cuyo titular es la secretaria del centro de servicios de apoyo de los juzgados de ejecución civil municipal de Bucaramanga. La licitación comenzará a la hora señalada 10 am y no se cerrará sino transcurrida una hora. Se informa a los postores que quien funge como Secuestre es la Isai Leonardo Velandia Afanador quien reside en la autopista a Floridablanca #149164 apto 1509 torre 1 conjunto paralela 150 celular 3183623704 Email; isve52@gmail.com a efectos de que sea permitido el ingreso al inmueble a rematar. Igualmente se informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 de 26 de diciembre de 2014, el artículo 7 de la ley 11 de 1987, el adjudicatario deberá consignar a órdenes del consejo superior de la judicatura un impuesto del 5% sobre el valor final del remate y también deberá consignar el 1% de retención en la fuente a favor de la Dian. La parte demandante deberá allegar el certificado de libertad y tradición, del bien inmueble anteriormente descrito el cual deberá ser expedido dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la diligencia de remate. Adviértase a los postores que la consignación para postularse en caso de hacer la respectiva devolución por ser vencidos en el remate, se hará a través del mecanismo ABONO A CUENTA, para lo cual deberá enviar la respectiva certificación bancaria. Se informa a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate, en la carrera 12 # 31-08 o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del código general del proceso El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará EL DÍA DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha señalada para el remate en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO O EL FRENTE, tal como lo dispone el Artículo 450 del C.G.P y la circular pcsjc1-26 del 27/11/2021. El remate del 50% del bien inmueble se hará de forma virtual en la plataforma TEAMS para todas las actuaciones que deban realizarse de forma virtual. Informar que el link de la audiencia estará en la página de la rama judicial micro sitio -https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ web/juzgado-07-de-jecucion-civil-municipal-de-bucaramanga. ADVIÉRTASE a los postores PERSONA NATURAL; que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: 1- presentar en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; 2-identificar el 50% del bien inmueble a rematar por el que se pretende hacer postura; 3 el sobre o postura digital debe contener fotocopia de la cedula, memorial de postura, número de teléfono, dirección, correo electrónico y copia del comprobante de depósito judicial de acuerdo a lo previsto en el artículo 451 del CGP. PERSONA JURÍDICA debe informar razón social de la entidad y NIT, nombre completo del representante legal y su c/c, número de teléfono y correo electrónico y allegar certificado de existencia y representación legal. ADVIÉRTASE a los postores que, de presentar la oferta de forma digital, la misma, estará en un solo archivo en formato PDF el cual estará protegido con la contraseña que le asigne el postulante, y deberá asistir virtualmente y en el momento que el juez le solicite deberá revelar la contraseña únicamente en el correo electrónico j07ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Requiérase a las partes intervinientes en el proceso, como a sus apoderados que para mejor desarrollo de la audiencia programada dentro de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, las direcciones de sus correos electrónicos, numero de celular, teléfono fijo y dirección física actualizados, pues será a dichas direcciones que se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por la plataforma TEAMS; fijada en la fecha y hora señalada. Los interesados en el remate pueden consultar el expediente solicitando el link de acceso al correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.goy.co(Fact.P14770)
AVISO DE REMATE: JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA AVISO DE REMATE ART. 450 C.G.P Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO Demandante: NANCY JIMENEZ SERRANO- C.C. No. 37.920.716 Demandado: APÓSTOL VEGA SIERRA C.C. NO. 5.720.721- LUZ MARINA NOREÑA CORRALES C.C. No. 43.511.167 Radicación: 68-081-4003-004-2018-00053-00 FECHA DE DILIGENCIA DE REMATE. SE SEÑALA LA HORA DE LA DILIGENCIA DE REMATE Y PARA TAL EFECTO SE SEÑALA FECHA EL DÍA VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2025 A LAS 9:00 A.M. La diligencia de remate, se llevará de manera virtual a través de la plataforma TEAMS en la sala de audiencias virtual creada por el despacho en el siguiente link: https://nam02.safelinks.protection.outlook.com/ap/t59584e83/?url=https%3A%2F%2Fteams.microsoft.com%2Fl%2Fmeetupjoin%2F19%253ameeting_ZWY2Nzg2NTEtNWI3Yi00ZDU2LTkxYWUtMmUxYTJkMGU2YWZh%2540thread.v2%2F0%3Fcontext%3D%257b%2522Tid%2522%253a%2522622cba98-80f8-41f3-8df58eb99901598b%2522%252c%2522Oid%2522%253a%2522b48fa5a8-9aea4ec8-aee7-abff5739a2f0%2522%257d&data=05%7C02%7Cepardom%40cendoj.ramajudicial.gov.co%7C722744986ad143fed16208dd783b5d5d%7C622cba9880f841f38df58eb99901598b%7C0%7C0%7C638798918539880700%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJFbXB0eU1hcGkiOnRydWUsIlYiOiIwLjAuMDAwMCIsIlAiOiJXaW4zMiIsIkFOIjoiTWFpbCIsIldUIjoyfQ%3D%3D%7C0%7C%7C%7C&sdata=thEPMcPYrkBKNbjZMkW5K1iQprGn0%2BlyHqccWKpNv2w%3D&reserved=0 El remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma dispuesta por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. El expediente bajo rad No. 2018-053, se encuentra debidamente digitalizado y disponible para consulta en el micro sitio del juzgado CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA. Que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará además publicado en la página www.ramajudicial.gov.co https://nam02.safelinks.protection.outlook.com/ap/t59584e83/?url=https%3A%2F%2Fteams.microsoft.com%2Fl%2Fmeetupjoin%2F19%253ameeting_ZWY2Nzg2NTEtNWI3Yi00ZDU2LTkxYWUtMmUxYTJkMGU2YWZh%2540thread.v2%2F0%3Fcontext%3D%257b%2522Tid%2522%253a%2522622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%2522%252c%2522Oid%2522%253a%2522b48fa5a8-9aea-4ec8-aee7-abff5739a2f0%2522%257d&data=05%7C02%7Cepardom%40cendoj.ramajudicial.gov.co%7C722744986ad143fed16208dd783b5d5d%7C622cba9880f841f38df58eb99901598b%7C0%7C0%7C638798918539880700%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJFbXB0eU1hcGkiOnRydWUsIlYiOiIwLjAuMDAwMCIsIlAiOiJXaW4zMiIsIkFOIjoiTWFpbCIsIldUIjoyfQ%3D%3D%7C0%7C%7C%7C&sdata=thEPMcPYrkBKNbjZMkW5K1iQprGn0%2BlyHqccWKpNv2w%3D&reserved=0 BIENES A REMATAR: -Bien Inmueble LOTE UNO (1) UBICADO EN LA VEREDA PUEBLO REGAO INSPECCION DE POLICIA DEL CENTRO CORREGIMIENTO EL CENTRO DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA JUNTO CON LA CASA DE HABITACION EN EL CONSTRUIDA CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES QUE CUENTA CON UN AREA DE 139 MTS2 CUYOS LINDEROS Y ESPECIFICACIONES SE ENCUENTRAN CONSIGNADOS EN EL CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICION QUE PERTENECE A LA MATRICULA INMOBILIARIA NO. 303-88056 DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BARRANCABERMEJA CON FICHA CATASTRAL NO. 00-02- 00-00-0003-2453-0-00-00-0000, de igual forma la secuestre del inmueble es la señora DORA CECILIA CASTRO, quien puede ser ubicada en la calle 25 No.32d-09 Barrio, El limonar de la ciudad de Barrancabermeja, celular No. 3133563525 Los cuales se encuentran debidamente embargados y secuestrados dentro del presente asunto. AVALÚO: Los bienes inmuebles antes relacionados fueron avaluados así: Los bienes antes relacionados están avaluados en la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES SETESCIENTOS MIL PESOS MCTE ($146.700.000) M/cte. POSTURA: Sera postura admisible al remate la que cubra el setenta por ciento 70% del avalúo dado al bien, previa consignación del cuarenta por ciento 40% del mismo, esto es: FOLIO DE MATRICULA AVALÚO DEL BIEN BASE DE LICITACIÓN 70% PORCENTAJE PARA HACER POSTURA %40 303-88056 $146.700.000,00 $102.690.000,00 $58.680.000,00 Toda persona que pretenda hacer postura en el correo electrónico del despacho j04cmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co, deberá consignar el dinero a órdenes del juzgado y al correspondiente proceso judicial, el porcentaje que cubra el setenta por ciento 70% del avalúo dado al bien, previa consignación del cuarenta por ciento 40% del mismo, según el avalúo anteriormente descrito según lo señala el art 451 y 452 del C.G.P. Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del Juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas. Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el art. 452 del C.G.P. El Juez encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el art. 452 del C.G.P. Solo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en el art 451 y 452 del C.G.P. CONTENIDO DE LA POSTURA: Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información: - Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; - Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. - El monto por el que se hace postura. - La oferta debe estar suscrita por el interesado Si es persona natural se deberá indicar, nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de este o su apoderado cuando se actué por intermedio de aquel. Si esa una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Numero de Identificación Tributaria (NIT) nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. - Copia del documento de identidad del postor si este es persona natural o certificado de Existencia y Representación si el postulante es persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. - Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado. - Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el artículo 451 del Código General del Proceso. - A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberán constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. - La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente, al correo designado por el despacho, centro de servicio, oficina de ejecución de sentencias o dependencia Administrativa: La postura podrá presentarse dentro de los cinco (5) días anteriores al remate, al correo J04cmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co Trascurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el juez solicitará al respectivo postor la contraseña de la oferta digital y leerá en voz alta las ofertas que reúnan los requisitos señalados. Se adjudicará al mejor postor los bienes materia de remate. Inclúyase el presente auto en TYBA y en el micro sitio de la rama judicial, así como el link para la diligencia de remate. La diligencia de remate se llevará a cabo a través de la plataforma TEAMS en la sala de audiencias virtual creada en el siguiente link: https://nam02.safelinks.protection.outlook.com/ap/t59584e83/?url=https%3A%2F%2Fteams.microsoft.com%2Fl%2Fmeetupjoin%2F19%253ameeting_ZWY2Nzg2NTEtNWI3Yi00ZDU2LTkxYWUtMmUxYTJkMGU2YWZh%2540thread.v2%2F0%3Fcontext%3D%257b%2522Tid%2522%253a%2522622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%2522%252c%2522Oid%2522%253a%2522b48fa5a8-9aea-4ec8-aee7-abff5739a2f0%2522%257d&data=05%7C02%7Cepardom%40cendoj.ramajudicial.gov.co
%7C722744986ad143fed16208dd783b5d5d%7C622cba9880f841f38df58eb99901598b%7C0%7C0%7C638798918539880700%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJFbXB0eU1hcGkiOnRydWUsIlYiOiIwLjAuMDAwMCIsIlAiOiJXaW4zMiIsIkFOIjoiTWFpbCIsIldUIjoyfQ%3D%3D%7C0%7C%7C%7C&sdata=thEPMcPYrkBKNbjZMkW5K1iQprGn0%2BlyHqccWKpNv2w%3D&reserved=0 .2. Publicaciones del remate virtual. La parte interesada, además de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 450 del Código General del Proceso, deberá efectuar lo siguiente: • Publicar en el anuncio del periódico de amplia circulación que el remata del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de las plataformas y/o herramientas dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura e indicar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio del respectivo despacho o dependencia administrativa. • El anuncio en el periódico de amplia circulación se deberá informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co- micrositio del respectivo despacho a dependencia administrativa de la Rama Judicial. • Allegar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF, al correo respectivo del despacho, centro de servicio, oficina de ejecución de sentencias o dependencia administrativa de la Rama Judicial. 4.3. Depósito para hacer postura en el remate virtual. Toda persona que pretenda hacer postura en el "Módulo de Subasta Judicial Virtual deberá consignar el dinero a órdenes del juzgado y al correspondiente proceso judicial, el porcentaje que se indiqué del avaluó del respectivo bien objeto de remate, en la forma y en la oportunidad señalada en toe artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. 4.4 Postura para el remate virtual. • Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez en el buzón digital del despacho fin le celebran de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas. • Para la postura en el remate virtual la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de audiencia, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 Código General del Proceso. • El juez el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso • solo se tendrá por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del CGP. LICITACIÓN: Se informa que el correo electrónico al cual debe hacer llegar las ofertas y el depósito para hacer postura es a j04cmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co, En lo que tiene que ver con la presentación de las ofertas y anexos, como son, comprobante de consignación, y copia de cédula de ciudadanía del postor -, se podrá hacer de dos (2) formas: 1. Dentro de los 5 días anteriores al remate los interesados podrán solicitar a través del correo electrónico institucional del juzgado cita previa, y una vez le sea asignada, que será hasta 15 minutos anteriores al cierre de la subasta, según la disponibilidad de tiempo, para que acudan a la sede del Juzgado, con la advertencia que la permanencia no podrá exceder de dos (2) minutos, la cual tendrá como única finalidad, la de presentar los sobres cerrados. 2. Dentro de los 5 días anteriores al remate y hasta 5 minutos anteriores a la apertura de la subasta, conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 452 del estatuto procesal, los interesados podrán realizar pujas de manera electrónica a través del correo electrónico encriptado institucional del juzgado, las cuales permanecerán bajo la custodia y vigilancia del titular del juzgado. Se advierte a la parte interesada que la mencionada audiencia será realizada de manera presencial regulado en los arts. 448 Y 456 y conforme a la circular PCSJC21-26 Garantizando los principios de transparencia, integridad y autenticidad. Por último, al allegar el certificado de tradición y libertad del inmueble, este debe ser expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate, en cumplimiento al inciso 2 del Art. 450 del C.G.P., el cual debe ser enviado al correo electrónico asignado al Juez de este Despacho j04cmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co, Fue designado como secuestre: DORA CECILIA CASTRO SANCHEZ C.C NO. 63.459.347 EXPEDIDA EN BARRANCABERMEJA- CELULAR NO 313 356 35 25. Quien puede ser ubicada en la calle 25 No. 32 d-09 Barrió El limonar de la ciudad de Barrancabermeja, De usted. JAVIER MAURICIO LEON TIUSO C.C. No. 91.442.700 de Barrancabermeja. T.P. No.154.525 DEL C.S.J. Hay firma. (Fact.P14777)
EMPLAZAMIENTO
EMPLAZAMIENTO PERSONA EMPLAZADA: JUAN CARLOS CARDENAS ANGEL IDENTIFICADO CON CEDULA 13.841.387 LA SEÑORA ALICIA ANGEL DE CARDENAS IDENTIFICADA CON CEDULA DE CIUDADANIA 27.945.744, SOLICITA Y REQUIERE A SU HIJO JUAN CARLOS CARDENAS ANGEL IDENTIFICADO CON CEDULA 13.841.387, CON EL FIN DE COMPARECER A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN QUE SE ESTA TRAMITANDO ANTE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. Se previene a quienes tengan noticias del SEÑOR JUAN CARLOS CARDENAS ANGEL, las comuniquen AL CELULAR 3112486964. Se expide el presente edicto para ser publicado el día domingo en un periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del REQUERIDO y además en una radiodifusora con sintonía en ese lugar. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de publicada la información en El Registro Nacional de Personas Emplazadas. Expedido en Bucaramanga, a los VEINTISIETE (27) días del mes ABRIL de dos mil veinticinco (2025). (Fact.P14794)
CURADURIA
AVISO (Resolución 68547-2-24-0215 / AD-CUP2-25-0174) El suscrito Curador Urbano Dos del municipio de Piedecuesta, Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 99 y 102 de la Ley 388 de julio 18 de 1997, el artículo 9 de la ley 810 de junio 13 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y demás normas vigentes sobre la materia: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER el RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN la señora SANCHEZ ORDOÑEZ ROSAURA quien se identifica con cédula de ciudadanía N° 63’536.577 expedida en Bucaramanga quien actúa en calidad de poseedora del inmueble de propiedad de los señores AYALA RUEDA SAMUEL (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N° N° 2’138.426 expedida en Piedecuesta y RAMIREZ DE AYALA ENCARNACION (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 28’290.592 expedida en Piedecuesta, respecto del inmueble que se encuentra construido sobre el predio identificado e inscrito en catastro bajo el ordinal N° 01-00-0120-0011-000, ubicado en la Calle 5 6 -89 del barrio Hoyo Chiquito, dentro del área urbana de este municipio, adquirido mediante Escritura Pública Nº 8 del 12 de enero de 1971 de la Notaria Única del círculo Notarial de Piedecuesta, registrada en el folio de Matrícula Inmobiliaria N° 314-19039, en razón a lo expuesto en las consideraciones anteriores. PARÁGRAFO 1: DESCRIPCIÓN: La edificación reconocida en la presente Licencia corresponde una edificación de uso Institucional de una (1) planta, la cual cuenta con las siguientes características: CARACTERÍSTICA DESCRIPCIÓN Uso: Institucional Área del Lote: 285,00 m2, Área construida primer piso: 197,71 m2, Área total, construida: 197,71 m2, Área libre: 87,29 m2, Número de pisos: Un (1) piso, No. Total de Unidades privadas aprobadas: Una (1) unidad Institucional, Estacionamientos: No presenta estacionamiento vehicular permanente, Índice de Ocupación: 0,69, Índice de Construcción: 0,69. PARÁGRAFO 2: Harán parte integra de la presente providencia, un (1) plano del proyecto arquitectónico, un (1) plano del proyecto Estructural, un (1) Peritaje Estructural, impresos firmados por los profesionales responsables acorde con los requerimientos legales, los cuales corresponden cabalmente al proyecto en mención, sin que ello signifique que se autorice ningún tipo de intervención sobre las áreas conexas del espacio público allí señaladas. PARÁGRAFO 3°: Los profesionales técnicos responsables de la solicitud de corresponden a: PROFESIONAL RESPONSABLE NOMBRES Y APELLIDOS MATRÍCULA PROFESIONAL. Arquitecto Proyectista: Arq. GUTIÉRREZ PÉREZ EDGARDO MANUEL MP N° 08700-18600, Ingeniero Civil Diseñador estructural: Ing. PADILLA GARCÍA OSCAR MANUEL MP N° 68202-119462 STD. De conformidad con lo ordenado en la Ley 1796 de 2016, la Ley 400 de 1997, el numeral 7 del artículo 1 de la Resolución 462 de 2017 y el Decreto 1077 de 2015, se deja constancia que reposan en el archivo de este despacho, la copia de las certificaciones laborales que acrediten la experiencia de los profesionales responsables de la presente solicitud, las cuales no se imprimen por respeto con el ambiente y con fundamento en lo ordenado en los artículos 5, 6 y 9 del Decreto 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” Determina en el Título I. Régimen general. Capítulo I. Principios y normas generales aplicables a los trámites y procedimientos administrativos. De igual forma se advierte que acorde con lo ordenado en Ley 400 de 1997 / NSR 10 Titula A, Literal A.1.5.1 Diseñador responsable; que establece que la responsabilidad de los diseños que componen la edificación aquí autorizada, recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares, puesto que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir con el propósito del reglamento y por tanto el profesional que firma o rotula el plano es responsable del diseño correspondiente. PARÁGRAFO 4°: Que acorde con el numeral 1.8 Tipo de vivienda, del Formulario Único Nacional reglamentado mediante las resoluciones 0462 y 0463 de 2017, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el presente RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, NO CORRESPONDE a un proyecto de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, por cuanto así lo manifestó el titular de la licencia. PARÁGRAFO 5°: El reconocimiento de edificación se otorgará sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a que haya lugar. PARÁGRAFO 6º. Se recomienda al titular el presente RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN a acatar las recomendaciones señaladas en el peritaje técnico en relación con la estabilidad de la construcción y a realizar las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación, cuando a ello hubiere lugar acorde con lo señalado para los Requisitos para el reconocimiento dentro del decreto 1077 de 2015, la ley 1848 de 2017 y la ley 400 de 1997, su reglamento y las normas que lo adicionen, lo modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO 7º. Que según lo señala el Decreto 1077 de 2015, la expedición de la licencia no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos, aun cuando sean enajenados. En el caso que el predio objeto de la licencia sea enajenado, no se requerirá adelantar ningún trámite de actualización del titular. PARÁGRAFO 8º. Acorde con lo señalado en el Parágrafo 4°. Del artículo 1 del Decreto 1333 de 2020 que modificó el artículo 2.2.6.4.2.5 Acto de reconocimiento de la edificación; en ningún caso el reconocimiento de la existencia de una edificación de que trata este Capítulo constituirá título o modo de tradición de la propiedad. ARTÍCULO SEGUNDO: Acorde con lo señalado para el Acto de reconocimiento de la edificación dentro del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1333 de 2020, en los parágrafos 2 y 3 del Artículo 1, que modificó el artículo 2.2.6.4.2.5 Acto de reconocimiento de la edificación, cuando fuere necesario reforzar estructuralmente la edificación a las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogables por doce (12) meses más, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado realice las obras. Este mismo término se aplicará al acto que resuelva conjuntamente las solicitudes de reconocimiento y de licencia de construcción. Cuando fuere necesario reforzar estructuralmente una vivienda de interés social ubicada en un asentamiento legalizado, el acto de reconocimiento podrá otorgar un plazo máximo de seis (6) años improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado realice las obras, siempre y cuando, la administración municipal o distrital apoye técnicamente al interesado en el proceso de reforzamiento estructural de la vivienda. ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario, entregando copia de ésta, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1077 de 2015; advirtiendo que contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación: 1). El de reposición, ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque y 2). El de apelación, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición; lo anterior en los términos señalados para los recursos dentro del mismo decreto. PARAGRAFO: Que acorde con lo señalado para la oportunidad y presentación, dentro del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo determinado en el artículo 65, de la ley 9 de 1989 ordénese publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación en el municipio donde se encuentren ubicados los inmuebles, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El Término de ejecutoria para el interesado y para los terceros empezará a correr al día siguiente al de la publicación, y en el caso de los vecinos, a partir de su notificación. Se expide en Piedecuesta el 08/04/2025. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA Curador Urbano Dos de Piedecuesta(Fact.P14808)