EDICTOS 27 DE FEBRERO DE 2026
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes ROSALBA GUARGUATI SILVA, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 37.796.953 y fallecida el día 30 de Diciembre de 2.014, en el Municipio de Bucaramanga- Santander, y HUMBERTO HERNANDEZ ANAYA, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 2.027.275 y fallecido el día 22 de Abril de 2.022, en el Municipio de Bucaramanga Santander, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 288 de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día cinco (05) de enero de dos mil veintiséis (2026) a las 7:30 am. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P18687)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y herencia del causante JAIME GUTIERREZ RIVERO, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 2.915.908, fallecido el día 12 de mayo de 2021 en el Municipio de Bucaramanga Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de los negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 291 de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G. P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día cinco (5) de enero de dos mil veintiséis (2026) a las 7:30 am. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GA GUALDRON(Fact.P18687)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante JORGE ENRIQUE RAMIREZ ACEVEDO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.269.482, fallecido el día 1 de julio de 2010, en el municipio de Bucaramanga - Santander, siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 004 de fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los trece (13) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 am. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO(Fact.P18687)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ANA INES JEREZ VALENCIA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.942.550, fallecida el día 14 de septiembre de 2025, en el municipio de Floridablanca Santander: siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar, de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 005 de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P18687)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante LUIS FERNANDO PUERTO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.717.743, fallecido el día 10 de diciembre de 2001, en el municipio de Bucaramanga - Santander, siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 006 de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P18687)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la MARIA DEL CARMEN MAYORGA DE MAYORGA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.250.517, fallecida el día 17 de enero de 1994, en el municipio de Mogotes -Santander siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 007 de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP. se fije el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 am. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P18687)
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes SECUNDINO ARDILA CHAPARRO, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 5.574.708 expedida en Aratoca y fallecido el día 23 de Octubre de 2.017, en Bucaramanga Santander, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y MARIA DEL CARMEN MANCILLA DE ARDILA, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 37.820.883 expedida en Bucaramanga y fallecida el día 09 de Octubre de 1.999, en Bucaramanga Santander, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 17 de fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veintiséis (26) de Febrero de dos mil veintiséis (2026) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON (Fact.P18687)
EDICTO N. 131 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante LUIS EDUARDO DIAZ ZAMBRANO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 2.117.541 fallecido en Floridablanca el dia treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026) por acta 021. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P18677)
EDICTO N. 140 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante BLANCA MARINA BAUTISTA PEDRAZA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 28.051.599 fallecida en Floridablanca el dia veinte (21) de enero de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026) por acta 022. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiséis (2026).- LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P18685)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada de la causante BRICEIDA BLANCO quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 37.796.866, quien falleció en el municipio de Bucaramanga el día 18 de agosto de 2020, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 10 de fecha 26 de febrero de 2026, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy veintisiete (27) de febrero de 2.026 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P18683)
VECINOS COLINDANTES
CE26-1145 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT 59 CONDOMINIO BRISAS DE JÉRIDAS MESA DE LOS SANTOS - PROPIEDAD HORIZONTAL del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0001 1802 000, 00 00 0001 1183 000, 00 00 0001 1096 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 26 de febrero de 2026 los señores PEDRO PABLO DIAZ GARZON y NUBIA ESPERANZA BARRIOS SALINAS, presentaron una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la modalidad OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-26-0010. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.P18682)
CE26-1161 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en CL 16 A # 1 W-15 EDIMAR del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 01 00 1098 0010 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 25 de febrero de 2026 la señora NELLY QUIROGA CEPEDA, presentó una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la modalidad OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-26-0007. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.P18691)
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN N° 26-0057 del 03 de febrero de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN PARCIAL, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN: Radicación: 68001-2-25-0232 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN PARCIAL, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN para destinación al uso de Vivienda, en el predio localizado en la Calle 100 #35-84 en el barrio El Tejar del Municipio de Bucaramanga, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 300- 134857 (matriz) de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre del CONJUNTO RESIDENCIAL BALCON DEL TEJAR SECTOR II PH con la señora Elvia Sandoval Figueredo como representante legal, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo corresponden a: Se aprueba licencia de construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN PARCIAL, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN para uso residencial, en un globo de terreno con un área de 7.500,00 m2 (según Escritura N° 4276 del 21/11/1985 de la Notaría Cuarta (4a) de Bucaramanga). El conjunto cuenta con planos aprobados y licencia de construcción N° DC 092 con registro N° 1139 emitida el día 03/10/1985 con vigencia hasta el 03/10/1986 por el Departamento Administrativo de Planeación (DAP), en donde se aprueba la construcción de cuarenta y ocho (48) unidades de vivienda unifamiliares. Se anexa Escritura N° 4276 del 21/11/1985 de la Notaría Cuarta (4a) de Bucaramanga por medio de la cual se constituye el reglamento de propiedad horizontal de la unidad residencial BALCÓN DEL TEJAR SECTOR II, copropiedad conformada por cuarenta y ocho (48) unidades de vivienda unifamiliares construidas en tres (3) niveles cada una (Artículo 9o). Se indica un área predial de 7.500,00 m2, cada vivienda unifamiliar cuenta con un área construida de 84,02 m2 (Artículo 15°) para un área privada construida de 4.032,96 m2 (Artículo 12°). En la presente solicitud de licencia se genera la intervención de zonas comunes correspondiente a la portería de acceso de la copropiedad según la normatividad actual vigente. Se generan las siguientes áreas intervenidas: Área total a demoler de 23,15 m2. Área total modificada de 23,15 m2. Área total ampliada de 129,94 m2. Área total intervenida de 176,24 m2. Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de dos (2) pisos de altura correspondiente a la portería de acceso del CONJUNTO RESIDENCIAL BALCON DEL TEJAR SECTOR II PH, con un área total construida de 176,24 m2. No se modifican unidades anteriormente aprobadas, así como áreas privadas manteniéndose así: Cuarenta y ocho (48) unidades de vivienda. La copropiedad cuenta con un área privada construida de 4.032,96 m2 (según Artículo 12° Escritura N° 4276 del 21/11/1985 de la Notaría Cuarta (4a) de Bucaramanga) teniendo así un área total construida de 4.209,2 m2 después de la intervención. Se aplican los índices sobre el globo total de 7.500,00 m2 quedando de la siguiente manera: índice de ocupación (I.O): 0,55; índice de construcción (I.C):0,56. Se anexa oficio del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL ESPACIO PÚBLICO (DADEP) N° 2-S-DADEP-202505-00040633 del 22/05/2025 en donde se presenta concepto acerca de la categorización de las vías internas de la copropiedad BALCON DEL TEJAR SECTOR II, el cual referencia que "...se entiende que las vías internas dentro del Conjunto Residencial Balcón del Tejar Etapa II son de carácter privado y son de uso exclusivo de los copropietarios de la propiedad horizontal". Cuenta con concepto de norma urbana N° 23-0110NU emitido el día 02/06/2023 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Se anexa certificado de existencia y representación legal N° 885 del 12/06/2025 por parte del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Bucaramanga “INVISBU” en donde se indica que el CONJUNTO RESIDENCIAL BALCÓN DEL TEJAR SECTOR II PROPIEDAD HORIZONTAL con NIT° 800.060.490 tiene como representante legal a la señora EL VIA SANDOVAL FIGUEREDO identificada con cédula de ciudadanía N° 28.132.356 quien realiza las funciones de la administración de la copropiedad. Se anexa ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE COPROPIETARIOS EN PRIMERA CONVOCATORIA del 03/03/2024 en donde en su punto N° 7 se aprueba el presente proyecto radicado, con el porcentaje de aprobación requerido " De acuerdo con los resultados de la votación se procede a la verificación del quorum en el momento por unanimidad con un 87,5% de los participantes, propietarios o representados de la actual asamblea se Aprueba La construcción en modalidad modificación, ampliación y demolición parcial de la portería del conjunto residencial balcón del tejar sector II...". Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Consideraciones estructurales: Proyecto de construcción de estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con las características de disipación de energía especial DES de acuerdo la localización en zona de amenaza sísmica Alta. Estructura de 2 pisos con uso portería de un conjunto residencial. Se proyecta la construcción de cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso y cubierta en concreto aligerado. Se presentan estudios de suelo, memorias de cálculo y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Punto 1: Norte: 1276469.588 Este: 1107492.473. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Marión Sebastián Morales Mantilla con matrícula profesional A35412021-1090481683, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Javier Barajas Torres con matrícula profesional A68382005-91216108, como responsable legalmente de la obra. d. Al Arquitecto Javier Barajas Torres con matrícula profesional A68382005-91216108, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero civil Edwin Fernando Valencia Pinzón con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN PARCIAL, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva Licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 el artículo 24 del del Decreto Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 5 de febrero de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curaduría Urbana No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P18678)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0090 del 16 de febrero de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-ADECUACION Radicación No. 68001-2-25-0377 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN- ADECUACION, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 23W #66A-08 barrio LA GRAN LADERA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-05-0921-0002-000 y folio de matricula inmobiliaria 300-272110 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de LIGIA ESPERANZA PUERTO PUERTO, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de construcción en modalidad Modificación en un lote medianero con área de 49,50 m2. El proyecto consiste en la modificación y adecuación de primer piso donde había un local comercial para este espacio hacerlo parte de la vivienda existente anterior aprobada, área total adecuación 15,88 m2. Se modifican los tres (3) pisos internamente con el fin de generar una (1) unidad de vivienda en cada piso donde inicialmente había una única unidad de vivienda distribuida en tres (3) pisos y generando acceso independiente desde espacio publico mediante escalera. Area modificada: 94,71 m2. La ampliación consiste en cubrir una terraza en tercer piso con el fin de ampliar área de vivienda. Area total ampliación 16,70 m2. El proyecto queda finalmente aprobado con tres (3) pisos, tres (3) unidades de vivienda y un área total construida de 127,42 m2. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 21-0117NU del 28 de mayo de 2021 y licencia de construcción No. S030379 del 22 de noviembre de 2006. Lo demás aprobado en licencia anterior queda inmodificable. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Solicitud de MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN de una edifición de 3 Pisos (2 existente + 1 nuevo), donde su estructura es un sistema de Pórtico_de Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=30cm. La cubierta es en placa, igual al entrepiso anterior. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota adicional 1: La estructura existente de 2 pisos eran muros de carga y se cambia el sistem estructural a pórticos de concreto reforzado. Nota adicional 2: El proyecto SI requiere supervisión técnia y NO requiere de segunda revisión independiente.. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jorge Gerardo Concha Sánchez, con matrícula profesional 68700-25799, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Germán Orlando Bautista Otero, con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Jorge Gerardo Concha Sánchez, con matrícula profesional 68700-25799, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Jorge Gerardo Concha Sánchez, con matrícula profesional 68700-25799, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero geotecnista Jennifer Andrea Remolina Manosalva, con matrícula profesional 68202-172495, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN- ADECUACION tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 16 de febrero de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P18679)
CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No.000789 DEL 11 DE NOVIEMBRE 2025 "Por la cual se prorroga una autorización de aprovechamiento forestal y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 136 del 06 de agosto de 2025 y considerando; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR EL APROVECHAMIENTO FORESTAL AISLADO Y DE SOMBRÍO concedido mediante Resolución DGL No. 000571 de 27 de julio de 2023 al señor CARLOS JULIO TRASLAVIÑA LOPEZ, por un saldo correspondiente a setecientos siete coma veintiocho metros cúbicos (707,28 m³) de madera, distribuidos en cuatro (4) especies, ubicados en el predio LOS NARANJOS, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 321-14689, de la vereda EL GUAMO, sector de Simacota Bajo municipio de SIMACOTA, Santander, como se relaciona a continuación: VOLUMEN AUTORIZADO vs VOLUMEN MOVILIZADO No. Nombre Común - Común Científico - Volumen Autorizado CAS (m3) - Volumen Movilizado (m3) - Saldo (m3). 1 Cedro Cedrela Odorata 278,23 239,36 38,87, 2 Higueron Ficus Glabrata 115.79 109,54 6,26, 3 Moncoro Cordia Gerascanthus 861,60 246,82 614,78, 4 Caracoli Anacardium excelsum 88,98 41,6 47,38. Total 1344,59 637,32 707,28. PARÁGRAFO PRIMERO: La presente Prórroga se concede por el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Por ningún motivo se realizará el aprovechamiento forestal en un área diferente a la autorizada por la Resolución DGL No. 000571 del 27 de julio de 2023. PARÁGRAFO TERCERO: El Concepto Técnico SAO.340.2024 de 06 de septiembre de 2024, forma parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DE LOS SALVOCONDUCTOS - INFORMAR al señor CARLOS JULIO TRASLAVIÑA LOPEZ, que, la madera producto del aprovechamiento forestal puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización, para transporte y comercialización, ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente autorización, no son documentos negociables, no se debe movilizar madera con salvoconductos vencidos o adulterados, y si con ellos se ampara .la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la autorización de aprovechamiento forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO TERCERO: DE LA COMPENSACIÓN- REQUERIR al señor CARLOS JULIO TRASLAVIÑA LOPEZ, de manera INMEDIATA, dé cumplimiento a lo establecido en el artículo sexto de la Resolución DGL No. 000571 del 27 de julio de 2023, por medio de la cual, la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, estableció la medida de compensación a cumplir por el titular de la autorización. ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR al señor CARLOS JULIO TRASLAVIÑA LOPEZ, que las demás condiciones y obligaciones establecidas mediante Resolución DGL No. 000571 del 27 de julio de 2023, continúan plenamente vigentes y sin modificaciones. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR al señor CARLOS JULIO TRASLAVIÑA LOPEZ que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, no será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceras personas o al ambiente que suceda con ocasión de las actividades llevadas a cabo por parte del autorizado, con relación a las actividades de aprovechamiento forestal de árboles aislados autorizado a ejecutar en el área. ARTÍCULO SEXTO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones impuestas en el presente acto administrativo, le acarreará a cargo de la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la ley 2387 de 2024. ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente. ARTÍCULO OCTAVO: REMITIR copia del presente acto administrativo a la ALCALDÍA DE SIMACOTA, para su conocimiento y fines pertinentes, conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO: DE LA NOTIFICACIÓN. Notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor CARLOS JULIO TRASLAVIÑA LOPEZ, a quién se le entregará una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la CAS, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con el establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MILENA DURAN VILLAR Directora General - CAS(Fact.P18688)