EDICTOS 27 DE JULIO DE 2025
EDICTO N. 521 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante RAFAELA QUINTERO PEREZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.443.482, fallecida en Piedecuesta el dia veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) por acta 160. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025).- EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P15972)
EDICTO N. 492 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causante: JUAN PINZON Y BARBARA VARGAS DE PINZON, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 2.202.017 y 28.433.848, fallecidos en Bucaramanga, los días en su orden cinco (5) de junio de dos mil doce (2012) y veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día diecisiete (17) de julio dos mil veinticinco (2025) por acta 148 de julio 17 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diecisiete (17) de julio del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (Ε) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P15879)
EDICTO N. 507 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante MARCOS TORRES PINTO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.554.458, fallecido en Floridablanca el dia veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025) por acta 153. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiuno (21) de julio del año dos mil veinticinco (2025).--EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P15925)
CARTAS
Bucaramanga 27 de julio de 2025 Señores: víctimas del bloque central bolívar de las autodefensas unidas de Colombia Disculpas públicas a las víctimas yo, Giovanni González Gómez, identificado con cedula #5594124 desmovilizado del bloque central bolívar de las extintas autodefensas unidas de Colombia, del frente Fidel castaño y tenía el rango de patrullero y opere en el municipio de Barrancabermeja Santander, fui condenado, por hechos, como homicidios ,desplazamientos ,torturas, hurto, concierto para delinquir entre otros, atentado contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, pido perdón a todas y cada una de las víctimas de este conflicto , en especial a las cuales yo les hice mucho daño, reconozco todo el sufrimiento que vivieron ustedes y sus familias como también el daño causado, les pido perdón a las víctimas y que jamás volveré a empuñar un arma para atentar contra nadie y no solo eso que ni con palabras ni con expresiones, gracias a la ayuda de la agencia de reintegración y normalización y los honorables jueces transicional para poder llegar a una reconciliación con las víctimas de este conflicto, Pido perdón hoy y siempre a todos sus familiares que también hemos atentado contra ellos, porque se vieron afectados con nuestras acciones y en el futuro les pueda pedir perdón de manera presencial, y que esto sirva como medio de reconciliación nacional con ustedes y que me permitan ser un gestor de paz para que se pueda dar esa reconciliación con y manifestarles mi arrepentimiento, como medio de reconciliación es no volver a delinquir y mis palabras de perdón para que este sea un acto de reconciliación nacional. Giovanny González Gómez CC: 5594124.
BUCARAMANGA, 27 DE JUNIO DE 2025 SEÑORES: VÍCTIMAS INOCENTES DE ESTE CONFLICTO COLOMBIANO DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA ACTO DE PERDÓN Yo, Henry Ricardo con cedula # 91449454,perteneci al bloque central bolívar de las autodefensas unidas de Colombia frente Fidel castaño, opere en las zonas de la meseta de san Rafael y Barrancabermeja, pido perdón a todas las víctimas inocentes de este conflicto, reconozco todo el daño que les cause a ustedes ,esto teniendo en cuenta que cometí graves violaciones a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, ya fui condenado por la justicia transicional como delitos, homicidio, secuentro, tortura y desapariciones, delitos que cometí contra la población civil. Gracias a la ayuda que nos ha brindado la agencia de reintegración y normalización, para poder llegar a una reconciliación nacional con las victimas le solicito que como medio del mismo se me permita un espacio en público para pedirles perdón y aporta en algo a una nueva reconciliación con ustedes que son el eje esencial de este proceso, y me comprometo a la no repetición de atentar contra nadie. Les piso perdón hoy y siempre a todas y cada una de las víctimas inocentes de este conflicto colombino. Henry Ricardo CC: 91449454
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE. JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA (ANTES JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCION DE GARANTIAS DE PIEDECUESTA) RADICADO: 68547-4003-001-2019-00478-00 DEMANDANTE: ROSA ISABEL PRADA QUINTERO OTROS. C.C. 37.616.632 DEMANDADO, LUIS ENRIQUE PRADA QUINTERO CC 91.346.300 AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA HACE SABER Que dentro del proceso DIVISORIO instaurado por ROSA ISABEL PRADA QUINTERO Y OTROS. C.C. 37.616.632, contra LUIS ENRIQUE PRADA QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía 91.346.300 mediante auto del 03 de Julio de 2025 se ha señalado el día MIERCOLES VEINTE (20) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) para llevar a cabo la CUARTA diligencia de remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 314-5292, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta, con Numero de predial 0101000160005000, ubicado en la Calle 14 No. 4-09, Barrio Hoyo Grande del municipio de Piedecuesta, cuyos linderos se encuentran consignados en ESCRITURA PUBLICA No 3370, DEL 19, DE DICIEMBRE DE 1975, DE LA NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. El inmueble se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado actualmente en la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS (5218.567.624.00) MONEDA CORRIENTE, pero que para esta almoneda se tendrá en cuenta y será base de la licitación el SETENTA POR CIENTO (70%) del valor del avaluó del inmueble esto es ($152.997.337,00), previa consignación del cuarenta por ciento 40% del mismo. Se tendrá como base de la CUARTA licitación el SETENTA por ciento (70%) del avaluó del bien embargado, secuestrado y avaluado, quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avaluó, a favor del proceso de la referencia y a órdenes del Juzgado Primero Civil Municipal de Piedecuesta Santander, en la cuenta de depósitos judiciales número 685472042006 del Banco Agrario de Colombia, como lo reza el artículo 451 del Estatuto Procesal Civil, Podrá hacerse postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. El secuestre ADMINISTRANDO SECUESTRES SAS, CESAR YONAYDER DURAN SAMANIEGO, identificado con la C.C. N: 1.095.821.481, expedida en Bucaramanga, con domicilio en la Carrera 13 N: 35-10, oficina N: 1003 de electrónico as.secuestres@gmail.com, quien mostrará el bien inmueble objeto de Bucaramanga, celular: 3158425884 correo remate. Para los fines indicados en el artículo 450 del Código General del Proceso. La subasta se surtirá de manera virtual para lo cual se utilizará el aplicativo TEAMS, en el enlace WEB: https://teams.microsoft.com/1/meetup-ioin/19%JameetingYmIOTcxODYIMTU1ZC00MzQxlTh1NGMIZWMZMWO4NidkN40thMeadv2/0?context=%7b%22id%22%3A%22622cba98-8018-4113Barseb99901598b%22%2c%22id%22%3A%22c61fe2c2-6010-43da20fe-dnd7dd060c5a1%22%7d al que deberán acceder todos los interesados desde el equipo de su elección (computador, celular, Tablet, entre otros), el cual deberá contar con cámara y micrófono. Adviértase a la parte ejecutante que la elaboración y publicación del aviso de remate deberá realizarse por su cuenta, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso, adicionado la información que aquí se establece sobre el trámite de la diligencia. Deberá, además, ser publicado por una vez, con antelación no inferior a DREZ (10) DIAS a la fecha señalada para la subasta, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad o en una radiodifusora local. Se informa a las partes y a los interesados en la diligencia de remate, que el despacho ha establecido los siguientes parámetros para dar cumplimiento à lo dispuesto en los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, en concordancia con la Circular DESFJBUC 20-138 del 1 de octubre de 2020 y la Circular PCSIC21-26 del 17 de noviembre de 2021, 1. PRESENTACION DE LA OFERTA EN SOBRE CERRADO: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: I. INGRESO A LA SEDE JUDICIAL: Dando aplicación a la circular DESAJBUC20 138 del 1 de Octubre de 2020, emanada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Santander, en correspondencia con el articule 14 del Acuerdo PCSA20-11637 de 30 de Septiembre de 2020, quien acredite su Interés en la diligencia programada, deberá aportar al momento del ingreso a la sede judicial donde funciona este Despacho judicial. a) Su documento de Identidad. b. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente. c) El sobre cerrado a que se refieren los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso. d) Acatar las medidas de bioseguridad que están dispuestas en El acuerdo PCSIA20-11567 del 05 de Junio de 2020. II OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACION EL SOBRE CERRADO: Deberá radicar físicamente el sobre cerrado, en la secretaria del Juzgado Primero Civil Municipal de Piedecuesta (Santander), dentro de los cinco días anteriores al remate o en la oportunidad en el artículo 452 del Código General del Proceso. OFERTA VIRTUAL: El usuario deberá enviar en documento Word cifrado con contraseña al correo electrónico joicmpalpledecresta@cendoj.ramajudicial.gov.co. La contraseña será solicitada únicamente en la apertura de la subasta virtual. II. ENLACE PARA QUE LAS PARTES Y POSTORES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Se utilizará el aplicativo TEAMS, en el enlace WEB https://teams.microsoft.com/1/meetup:join/19%3ameetingYmRIOTcxODYLMTU1ZC00MzQxLTHIGMIZWM2MWO4NjdkNj%40thread.v2/0?context=%76%22id%22%3a%4113-8df58eb999015986%22%2 80fe-ded7dd060x5a%22%7d %22%3a 1fe7c2-b010-43da. Advertir a la parte demandante que deberá allegar el certificado de libertad y tradición actualizado correspondiente al bien secuestrado, expedido dentro de los 30 días anteriores a la fecha prevista para la subasta. Finalmente, tanto la constancia de la publicación del aviso de la diligencia de remate como el certificado de libertad y tradición del inmueble, deberán remitirse antes de la hora señalada para la realización de la diligencia, al correo electrónico del JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA, dicimpalpvedecuesta@cendoj.ramajudicial.gov.co estableciendo como asunto del mensaje electrónico única y exclusivamente así: ENTREGA DE PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS PARA LA DILIGENCIA DE REMATE DIVISORIO No. 2019-00478-00, so pena de que el juzgado se abstenga de hacer apertura del remate.
AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL radicado bajo el No. 68001-31- 03-005-2006-00323-02 adelantado por MARIA TRINA SUAREZ SOLON como cesionaria de CANDIDO NIÑO, quien a su vez es cesionario de COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS LTDA.; cesionario de CENTRAL DE INVERSIONES CISA S.A., y a su vez del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, contra CARLOS SAUL CACUA MOGOLLON; (Q.E.P.D.), quien se encuentra representado por sus sucesores procesales CARMEN ALICIA VILLAMIZAR ANCHICOQUE, SANTIAGO CACUA VILLAMIZAR, CARLOS ARIEL CACUA VILLAMIZAR y GISELL KATHERINE CACUA VILLAMIZAR; El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 03/07/2025 teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. del P., dado que se cumplen los requisitos, señalará fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate en la Sala de Audiencias Virtual del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, respecto del siguiente bien: - INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 43 No. 7-15/19, DEL BARIO ALFONSO LOPEZ, DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA (SANTANDER), el cual se encuentra distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-17717 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Bien previamente embargado, secuestrado y avaluado en este proceso en la suma de $573.303.000. Para llevar a cabo la audiencia de remate se fijará fecha como pasa a indicarse: Fecha y hora del remate DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DOS MIL VEINTICINCO (2025) A PARTIR DE LAS 8:30 AM Enlace de acceso (ingrese 15 minutos antes de la hora fijada) DEBE SER SOLICITADO CON ANTICIPACIÓN EN LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA: Ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co La audiencia se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación indicada por el Consejo Superior de la Judicatura. Se solicita que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores. Lo anterior, sin perjuicio que los interesados asistan presencialmente, para lo cual conviene mencionar que, debido al cambio a la nueva sede del Juzgado, no se cuenta aún con sala de audiencias física asignada; por lo tanto, si así lo estiman pertinente, podrán las partes, postores y público en general acudir directamente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga, ubicada en la Carrera 12 No. 31-08, segundo piso, Oficina 204, del municipio de Bucaramanga, para que se les permita y facilite la asistencia, tal como lo prevé el parágrafo 2° del Art. 2 de la Ley 2213 de 2022. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% del mismo, en el Banco Agrario de Colombia S.A. de esta ciudad, a órdenes de la Oficina de Ejecución a la cuenta No. 68001-20-31-800. Aún con lo anterior, conviene recordar que, si el remate lo realiza el ejecutante con garantía real por cuenta de su crédito, la postura será necesariamente la que cubra el 100% del valor del inmueble conforme las reglas especiales del Art. 468 del C.G.P. Igualmente, se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. de forma física, o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIGO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, caso en el cual deberá cumplirse con los requisitos de los Artículos 451 y 452 del C.G.P.; ADVIÉRTASE QUE DE TRATARSE DE UNA OFERTA ELECTRÓNICA, de conformidad con el punto 7, inciso 2, numeral 4.6 de la Circular PCSJC21-26, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta DEBERÁ SER SUMINISTRADA POR EL POSTOR DE VIVA VOZ EN LA AUDIENCIA DE REMATE CUANDO LA TITULAR DEL DESPACHO LA REQUIERA o, en caso de no ser posible por problemas de conexión o similares, habrá de ser informada ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS DIEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS O CUANDO POR MOTIVOS ESPECIALES ASÍ LO DISPONGA LA DIRECTORA DEL PROCESO, mediante mensaje de datos dirigido al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, SO PENA DE NO SER TENIDA EN CUENTA. Matrícula 300-17717 Avalúo (100% inmueble) $573.303.000 Postura admisible (70% de la cuota parte) $401.312.100 Previa consignación (40% de la cuota parte) $229.321.200. El aviso de remate se difundirá mediante inclusión en un listado que se publicará EL DÍA DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o La República; Una copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación deberá agregarse al expediente antes de dar inicio a la subasta. A la presentación de estos documentos deberá allegarse un certificado de libertad y tradición actualizado del respectivo inmueble, expedidos dentro del mes anterior a la fecha del remate, los cuales deberán allegarse en formato PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de iniciar la subasta. Se informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la Ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5%. " Se informa a los postores interesados, que funge como secuestre ALFONSO CAMACHO PARDO, quien puede ser ubicado en la Carrera 30 No. 18-04, o la dirección electrónica alfonsocamacho2009@hotmail.com; a efectos que sea permitido el ingreso al inmueble. Igualmente, se advertirá a las partes y al secuestre ALFONSO CAMACHO PARDO, que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administración o servicios públicos a efecto de que el Despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas y se pueda reservar lo necesario para el pago de las mismas, conforme al numeral 7 del artículo 455 del C.G. del P. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual, deberán ingresar el día y hora indicado y dar clic en la siguiente secuencia: Página de la Rama Judicial - Juzgados de Ejecución - Juzgados de Ejecución Civil del Circuito - Santander Capital Bucaramanga - Juzgado 001 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga - Remates - pulsar o dar clic en el año y la fecha de la diligencia - ir a la hora de la diligencia y dar clic en la palabra REMATE - por último en Link audiencia. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Ejecución del Circuito de Bucaramanga, hoy 04 de julio de 2025. Cordialmente, Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12°(Fact.P15971)
AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO CON GARANTÍA PERSONAL radicado bajo el No. 68001-31-03-002-2014-00210-01 adelantada por ISRAEL MARTINEZ GONZALEZ en su condición de cesionario de BERTHA BAUTISTA, contra MIRIAM ELENA QUIROZ RIVERA; El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 25/06/2025 teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. del P., dado que se cumplen los requisitos, señalará fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate en la Sala de Audiencias Virtual del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, respecto del siguiente bien: - UN (1) “LOTE DE TERRENO’’ que hace parte de la Finca Albania, Vereda Parra y Juan Rodríguez de Berlín, municipio de Tona (Santander). El inmueble se encuentra distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-250143 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Bien inmueble de propiedad de la demandada MIRIAM ELENA QUIROZ RIVERA, previamente embargado, secuestrado y avaluado en este proceso en la suma de $123.525.000. Para llevar a cabo la audiencia de remate se fijará fecha como pasa a indicarse: Fecha y hora del remate JUEVES CATORCE (14) DE AGOSTO DOS MIL VEINTICINCO (2025) A PARTIR DE LAS 8:30 AM Enlace de acceso (ingrese 15 minutos antes de la hora fijada) DEBE SER SOLICITADO CON ANTICIPACIÓN EN LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co La audiencia se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación indicada por el Consejo Superior de la Judicatura. Se solicita que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores. Lo anterior, sin perjuicio que los interesados asistan presencialmente a la sala de audiencias física con que cuenta la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito, para lo cual deberán acudir a la Carrera 12 No. 31-08, segundo piso, Oficina 204, del municipio de Bucaramanga, para que se les permita y facilite la asistencia, tal como lo prevé el parágrafo 2° del Art. 2 de la Ley 2213 de 2022. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% del mismo, en el Banco Agrario de Colombia S.A. de esta ciudad, a órdenes de la Oficina de Ejecución a la cuenta No. 68001-20-31-800. Aún con lo anterior, conviene recordar que, si el remate lo realiza el ejecutante con garantía real por cuenta de su crédito, la postura será necesariamente la que cubra el 100% del valor del inmueble conforme las reglas especiales del Art. 468 del C.G.P. Igualmente, se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. de forma física, o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIGO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudidal.gov.co, caso en el cual deberá cumplirse con los requisitos de los Artículos 451 y 452 del C.G.P.; ADVIÉRTASE QUE DE TRATARSE DE UNA OFERTA ELECTRÓNICA, de conformidad con el punto 7, inciso 2, numeral 4.6 de la Circular PCSJC21 -26, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta DEBERÁ SER SUMINISTRADA POR EL POSTOR DE VIVA VOZ EN LA AUDIENCIA DE REMATE CUANDO LA TITULAR DEL DESPACHO LA REQUIRA o, en caso de no ser posible por problemas de conexión o similares, habrá de ser informada ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS DIEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS O CUANDO POR MOTIVOS ESPECIALES ASÍ LO DISPONGA LA DIRECTORA DEL PROCESO, mediante mensaje de datos dirigido al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, SO PENA DE NO SER TENIDA EN CUENTA. Matrícula 300-250143 Avalúo (100%) $123.525.000 Postura admisible (70%) $86.467.500 Previa consignación (40%) $49.410.000 El aviso de remate se difundirá mediante inclusión en un listado que se publicará EL DÍA DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o La República; Una copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación deberá agregarse al expediente antes de dar inicio a la subasta. A la presentación de estos documentos deberá allegarse un certificado de libertad y tradición actualizado del respectivo inmueble, expedidos dentro del mes anterior a la fecha del remate, los cuales deberán allegarse en formato PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de iniciar la subasta. Se informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la Ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5%. Se informa a los postores interesados, que funge como secuestre la señora MARIANA GILMA HURTADO ORTIZ, quien puede ser ubicada en la Transversal 62 No. 6-29 Conjunto Puerto Real Ciudadela Real de Minas de Bucaramanga o al celular 300-8098815; a efectos que sea permitido el ingreso. Igualmente, se advertirá a las partes y a la secuestre MARIANA GILMA HURTADO ORTIZ, que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administración o servicios públicos a efecto de que el Despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas y se pueda reservar lo necesario para el pago de las mismas, conforme al numeral 7 del artículo 455 del C.G. del P. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual, deberán solicitar el link respectivo, a la Oficina de Apoyo al correo: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co para poder ingresar el día y hora indicado. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Ejecución del Circuito de Bucaramanga, hoy 01 de julio de 2025. Cordialmente, Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12°(Fact.P15974)
CURADURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0301 del 9 de julio de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-24-0398, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 21A # 110 - imp barrio GRANJAS DE PROVENZA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-00-00-0773-0024-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-194319 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ISABEL PEDRAZA CARREÑO , EDILIA PEDRAZA CARREÑO en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación para uso de Vivienda, en un lote con área de 159,00m2. Se reconoce edificación de cuatro (4) Pisos, para tres (3) unidades de vivienda, con un total de área construida reconocida de 314,18m2, se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior, y para fines de diseño, con un total de área de modificación de 46,81m2, Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 14 de enero de 2025 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaria de planeación el día 16 de junio de 2025 con informe técnico N.° 2-GDT-202506-00045169 con fecha del 3 de junio de 2025, posterior a los 10 días hábiles indicados por Ley para otorgar el concepto técnico. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: edificación de Tres (3) pisos y terraza descubierta, para tres (3) unidades de vivienda, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 267,37m2 y resolución de legalización No. 0525 del 25 de julio de 2015 por el cual se legaliza el asentamiento humano “Granjas de Provenza”. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: resolución de legalización No. 0525 del 25 de julio de 2015 por el cual se legaliza el asentamiento humano “Granjas de Provenza”, Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente consiste en el RECONOCIMIENTO de una edificación de TRES (3) piso que se encuentra localizada en el municipio de BUCARAMANGA el cual según la NSR10 se clasifica como zona de amenaza sísmica alta, consta de un sistema estructural combinado de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía (DES). La cubierta corresponde a una cubierta liviana , La cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21 MPa y acero de refuerzo Fy: 420MPa, Según el peritaje estructural se concluye que la edificación no requiere reforzamiento estructural. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: N: 1274866.960 E: 1106091.541. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación ele los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos e. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2,6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 9 de julio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P15964)