EDICTOS 27 DE MARZO DE 2026

 

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante PETRONILA ARAQUE POVEDA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.398.926, fallecida en el municipio de Floridablanca, el veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número diez (10) de fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante JOSE JOAQUIN MARTINEZ VASQUEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.043.338, quien falleció el día 21 de junio de 2025 en Barrancabermeja (Santander), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0011 de fecha veinte (20) de marzo de Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veinticuatro (24) de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante MARGARITA SÁNCHEZ RIVERO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.400.094, quien falleció el día 08  de MARZO de 2026 en Bucaramanga (Santander); siendo San Vicente de Chucuri (s); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0012 de fecha veinte (20) de marzo de Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veinticuatro (24) de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA

EDICTО EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: LIBARDO ARIZA ARENAS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.040.779, falleció el día 03 de diciembre de 2025 en San Vicente de Chucuri (S), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número trece (013) de fecha veinticuatro (24) de marzo Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de los causantes ABELARDO PINTO o ABELARDO PINTO AGUILAR (Q.E.P.D.); quien en vida no tenía cédula de ciudadanía y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día once (11) de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954); MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ VIUDA DE PINTO (Q.E.P.D.), quien en vida se identificaba cédula de ciudadanía número 28.248.828 y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día treinta (30) de marzo de mil novecientos setenta y cinco (1975); y quienes al momento de su deceso tenían como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander; Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 01 de fecha dieciséis (16) de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día diecisiete (17) de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.26), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de la causante ANA VICTORIA DURAN DE SUPELANO (Q.E.P.D); quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.946.553, y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día veintisiete (27) de febrero del dos mil cinco (2005); y quien al momento de su deceso tenían como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander; Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 03 de fecha diecisiete (17) de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día dieciocho (18) de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.26), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) dias siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de la causante AGUEDA MONTERO VIUDA DE PINTO (Q.E.P.D.), quien en vida se identificaba cédula de ciudadanía número 28.250.261 y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día veintisiete (27) de febrero de mil novecientos setenta y tres (1973); y quien al momento de su deceso tenía como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander; Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 04 de fecha diecinueve (19) de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Articulo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día veinte (20) de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.26), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el doble sucesorio de los señores JOSE ALFREDO ANAYA MEDINA, identificado con Cédula de Ciudadanía número 2.118. 316 de Málaga, fallecido el 20 de Mayo de 2021 en la ciudad de Bogotá y ANA SIXTA PENAGOS TOLOZA, identificada con Cédula de Ciudadanía número 26.234 856 de Málaga, fallecida el 20 de Noviembre de 2024 en la ciudad de Bogotá para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este tramite se inició mediante acta número cero cero siete (007) de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2026. Se fijará el presente Edicto el dia 26 de Marzo de 2026 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora GLADYS ALICIA CASTELLANOS JAIMES, identificada con Cédula de Ciudadanía número 28.236.734, de Málaga, fallecida el 2 de Enero de 2026 en el Municipio de Málaga, para que la hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Malaga. Este tramite se inició mediante acta número cero cero ocho (008) de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2026. Se fijará el presente Edicto al día 26 de Marzo de 2026 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MOR N EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA  EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JHOAN SEBASTIAN FUENTES VARGAS(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C.No.1.097.611.917,  FALLECIDO EL 03 DE JULIO DE 2025.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0002 DE FECHA CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación  de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto  por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VENTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026).. DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de Herencia del causante ISAAC CALA CAMACHO, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Numero 5.762.325 expedida en Socorro (Sder), fallecido el día Seis (06) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) en el Municipio de Socorro (Sder), siendo esta misma municipalidad, el lugar de su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 009 de fecha Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º. Del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026).  LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante FLOR DE MARIA PEREZ HERNANDEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 28.223.197 expedida en Los Santos, quien falleció el día 28 de Junio de 2025 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, Santander número de indicativo serial 11028431, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 49 de fecha 26 de Marzo de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

EDICTO N. 221 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes GLICENIA PORTILLA TORRES Y JORGE ELISEO DURAN HERNANDEZ, quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía números 28.446.916 y 91.340.202 fallecida en FLORIDABLANCA Y MATANZA los días en su orden QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL VEINTE (2020) Y VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999), SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes, sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) por ACTA 049. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY VEINTICUATRO (24) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida y testada del(la) causante GONZALO MANTILLA RODRIGUEZ, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 2.010.308 de Bucaramanga, y falleció en Bucaramanga, Santander el dia treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta numero cero trece (013) de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del decreto número 902 de 1988 modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veinticinco (25) dias del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el dia veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7:30 am) LA NOTARIA ENCARGADA NUBIA STELLA OYOLA NARANJO  Notaria Octava (8) De Bucaramanga Notaria Encargada

 VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0026, 16-FEBRERO-2026, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, CL 445 23 68, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, ALEJANDRO JIMENEZ CONSTRUCCIONES S.A.S C.C./NIT: 901767535-9, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL (VIS). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0038, 11-MARZO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, BODEGA GLOBO, DESCONT S.A.S E.S.P, C.C./NIT: 804002433-1, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): INDUSTRIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. 

 CURADURIAS

AVISO (Resolución 68547-2-25-0171 / AD-CUP-2-26-0135) El suscrito Curador Urbano Dos del municipio de Piedecuesta, Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 99 y 102 de la Ley 388 de julio 18 de 1997, el artículo 9 de la ley 810 de junio 13 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y demás normas vigentes sobre la materia: R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER la Licencia urbanística de PARCELACIÓN, los señores: MARTÍNEZ VARGAS SAUL ENRIQUE quien se identifica con la cedula de ciudadanía No. 91270110 expedida en Bucaramanga, PERTUZ PARRA ANA LIBIA quien se identifica con la cedula de ciudadanía No. 63302355 expedida en Bucaramanga, TORRES TORRES JOSE GILBERTO quien se identifica con la cedula de ciudadanía No. 91214323 expedida en Bucaramanga y SUAREZ TELLEZ JUAN CARLOS quien se identifica con la cedula de ciudadanía No. 91279938 expedida en Bucaramanga, actuando en calidad de titulares de dominio en común y proindiviso y representados todos en ellos en virtud del poder especial otorgado por cada uno a este último, para un proyecto a realizarse en el predio identificado actualmente con la cédula catastral N° 00 00 0013 0409 000, denominado Parcela 4 emplazado en la vereda Las Amarillas dentro del suelo rural suburbano de este municipio, el cual fue adquirido mediante la Escritura Pública No. 2199 del 30 de septiembre de 2020 protocolizado en la Notaria Quinta (5ª) del círculo notarial de Bucaramanga, registrada en el folio de Matrícula Inmobiliaria N° 314-83123, en razón a lo expuesto en las consideraciones anteriores. PARÁGRAFO 1: Las obras autorizadas en la presente Licencia urbanística corresponden a las propias de la licencia de PARCELACIÓN con predios resultantes destinados al uso exclusivamente residencial, la cual cuenta con las siguientes características: CUADRO DE ÁREAS LICENCIA DE PARCELACIÓN / EXP. 68547-2-25-0171 N° - Descripción - Área (m2) - % Consolidado. 1 Área Bruta del predio (Área total del predio) (a) 27306,20 100,00. 2. Área Afectaciones (b), 2.1 Área de Afectaciones Ronda Hídrica y/o Reserva Forestal 2.1.1 Sin afectaciones 0,00 0,00 Subtotal área de afectaciones por Ronda Hídrica 0,00 0,00.  2.2 Área Afectación Vial Art. 2° Ley 1228 de 2008 / Perfil Víal Área Metropolitana AMB, 2.2.1 Área Afec. Vial 0,00 0,00 Subtotal Área Afectación Vial Art. 2° Ley 1228 de 2008 0,00 0,00. 2.3 Área Afectación Amenaza por deslizamiento 2.3.1 Área Afec. Amenaza por deslizamiento 763,68 2,80 Subtotal Área Afectación Vial Art. 2° Ley 1228 de 2008 763,68 2,80 Área total Afectaciones (b) 763,68 2,80. 3 Área Neta Urbanizable A.N.U (a-b) 26542,52 97,20. 4 Área Cesiones Urbanísticas (c) (Acuerdo 028 de 2003. Capítulo II. Cesiones Art. ) / Circular 002 de 2006 Secretaría de Planeación Municipal Numeral 5 / 12% ANU). 4.1 Área Cesión Tipo A 4.1.1 Área Cesión Tipo A (12% ANU) / Pago Exento Fallo Tribunal Administrativo de Santander, Sentencia de Segunda Instancia del 27 de febrero de 2025 con envió de notificación del 5 de marzo de 2025, Proceso de nulidad con radicado No 680013333010-2023-00031-02 0,00 0,00. Total Área Cesiones Urbanísticas Tipo A (Acuerdo 028 de 2003. Capítulo II. Cesiones Art. ) / Circular 002 de 2006 Secretaría de Planeación Municipal Numeral 5 / 12% A.N.U 0,00 0,00. 4.2 Área de Cesión Tipo C 3% A.N.U / AMB 4.2.1 Área de Cesión Tipo C AMB / Pago Exento Fallo Tribunal Administrativo de Santander, Sentencia de Segunda Instancia del 27 de febrero de 2025 con envió de notificación del 5 de marzo de 2025, Proceso de nulidad con radicado No 680013333010-2023-00031-02 0,00 0,00 Subtotal Cesiones Urbanísticas Tipo C 0,00 0,00. Total Área Cesiones Urbanísticas Tipo A y C 0,00 0,00. 5. Área Útil predios resultantes proyecto de Parcelación (a-(b+c)) (Área Total Lote - Área Total afectaciones dentro del Lote) 5.1 Área Útil P 1 650,00 2,38. 5.2 Área Útil P 2 650,00 2,38 5.3 Área Útil P 3 650,00 2,38.4 Área Útil P 4 699,00 2,56, 5.5 Área Útil P 5 839,00 3,07, 5.6 Área Útil P 6 976,00 3,57, 5.7 Área Útil P 7 940,00 3,44. 5.8 Área Útil P 8 806,00 2,95, 5.9 Área Útil P 9 790,00 2,89, 5.10 Área Útil P 10 899,00 3,29, 5.11 Área Útil P 11 881,00 3,23, 5.12 Área Útil P 12 1565,00 5,73, 5.13 Área Útil P 13 1027,00 3,76, 5.14 Área Útil P 14 1027,00 3,76, 5.15 Área Útil P 15 1124,00 4,12, 5.16 Área Útil P 16 664,00 2,43, 5.17 Área Útil P 17 653,00 2,39, 5.18 Área Útil P 18 651,00 2,38, 5.19 Área Útil P 19 652,00 2,39, 5.20 Área Útil P 20 656,00 2,40, 5.21 Área Útil P 21 651,00 2,38, 5.22 Área Útil P 22 715,00 3,44, 5.23 Área Útil P 23 811,00 2,95, 5.24 Área Útil Zonas comunes (Incluye Cesiones tipo B / Vías internas, andenes, Zona social, portería y Zonas verdes, Cuarto de Aseo, Etc.). 7566,52 5,73, Total Área Útil lotes del proyecto de parcelación 26542,52 97,20%. PARÁGRAFO 2. Los predios resultantes de la presente licencia urbanística de parcelación se estructuran de la siguiente manera: Área predios resultantes proyecto de ParcelaciónSubtotal Área Útil - Subtotal Área afectación vial - Subtotal Área afectaciones Pendiente superior 75% - Área de Afectaciones (Suelo de protección) - Área Total Predios resultantes -  Área Útil P 1 650,00 0,00 0,00 0,00 650,00, Área Útil P 2 650,00 0,00 0,00 0,00 650,00, Área Útil P 3 650,00 0,00 0,00 0,00 650,00, Área Útil P 4 699,00 0,00 0,00 0,00 699,00, Área Útil P 5 839,00 0,00 0,00 0,00 839,00,Área Útil P 6 976,00 0,00 0,00 0,00 976,00, Área Útil P 7 940,00 0,00 0,00 0,00 940,00, Área Útil P 8 806,00 0,00 0,00 0,00 806,00, Área Útil P 9 790,00 0,00 0,00 0,00 790,00, Área Útil P 10 899,00 0,00 0,00 0,00 899,00, Área Útil P 11 881,00 0,00 0,00 0,00 881,00, Área Útil P 12 1565,00 0,00 0,00 0,00 1565,00, Área Útil P 13 1027,00 0,00 0,00 0,00 1027,00, Área Útil P 14 1027,00 0,00 0,00 0,00 1027,00, Área Útil P 15 1124,00 0,00 0,00 0,00 1124,00, Área Útil P 16 664,00 0,00 0,00 0,00 664,00. Área Útil P 17 653,00 0,00 0,00 0,00 653,00, Área Útil P 18 651,00 0,00 0,00 0,00 651,00, Área Útil P 19 652,00 0,00 0,00 0,00 652,00, Área Útil P 20 656,00 0,00 0,00 0,00 656,00, Área Útil P 21 651,00 0,00 0,00 0,00 651,00, Área Útil P 22 715,00 0,00 0,00 0,00 715,00, Área Útil P 23 811,00 0,00 0,00 0,00 811,00, Área Útil Zonas comunes (Incluye Cesiones, tipo B / Vías internas, andenes, Zona social, portería y Zonas verdes, Cuarto de Aseo, Etc.). 7.566,52 0,00 0,00 763,68 8.330,20. Total Área Útil lotes del proyecto de parcelación 26.542,52 0,00 0,00 763,68 27.306,20. PARÁGRAFO 3. Acorde con lo ordenado en el Artículo 2.2.6.1.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015 los veintitrés (23) predios resultantes del proyecto de parcelación tiene como destinación el uso exclusivamente Residencial y un Área Útil Zonas comunes (Incluye Cesiones tipo B / Vías internas, andenes, Zona social, portería y Zonas verdes, Cuarto de Aseo, Etc.) y Afectaciones; a su vez en materia de régimen de usos, los índices de ocupación y de construcción y en general las normas urbanísticas de edificabilidad con las cuáles se desarrollarán las futuras construcciones son las reguladas para el Suelo Suburbano Tres Esquinas presentes en el Artículo 225, Ficha Normativa No. 8 del Acuerdo municipal 028 de 2003 por el cual se adopta el PBOT. PARÁGRAFO 4: Harán parte integra de la presente providencia, un (1) plano topográfico, tres (3) planos del proyecto de parcelación y un (1) estudio de consolidación, impresos y firmados por los profesionales responsables acorde con los requerimientos legales, los cuales corresponden cabalmente al proyecto en mención, sin que ello signifique que se autorice mediante ningún tipo de intervención sobre las áreas conexas del espacio público allí señaladas. PARÁGRAFO 5°: Los profesionales técnicos responsables de la solicitud de corresponden a:  PROFESIONAL RESPONSABLE - NOMBRES Y APELLIDOS - MATRICULA PROFESIONAL Urbanizador / Parcelador: Arq. MARTÍNEZ GUARIN JUAN PABLO MP N° A68082002 STD, Arquitecto Proyectista: Arq. VILLARREAL SANDOVAL JAVIER EDUARDO MP N° A3062023-13511253, Ingeniero Topógrafo y/o Topógrafo: Top. OREJUELA CARREÑO EDGAR FERNANDO MP N° 01-201288, Ingeniero Civil Geotecnista Ing. VALENCIA PINZÓN EDWIN FERNANDO MP N° 68202-175105 STD, Otros profesionales especialistas: Arq. GALÁN RINCÓN ANDRÉS FELIPE MP N° A30562017-1098743698. De conformidad con lo ordenado en la Ley 1796 de 2016, la Ley 400 de 1997, el numeral 7 del artículo 1 de la Resolución 462 de 2017 y el Decreto 1077 de 2015, se deja constancia que reposan en el archivo de este despacho, la copia de las certificaciones laborales que acrediten la experiencia de los profesionales responsables de la presente solicitud, las cuales no se imprimen por respeto con el ambiente y con fundamento en lo ordenado en los artículos 5, 6 y 9 del Decreto 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” Determina en el Título I. Régimen general. Capítulo I. Principios y normas generales aplicables a los trámites y procedimientos administrativos. PARÁGRAFO 6°: Se deja constancia que, para adelantar intervenciones localizadas en el espacio público, deberán tramitar los titulares del proyecto la respectiva Licencia de Intervención de Espacio Público, ante la oficina Asesora de Planeación Municipal. PARÁGRAFO 7°: La construcción objeto de licencia deberá garantizar la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad, especialmente con la Ley 361 de 1997, reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005, Adicionada por la Ley 1287 de 2009, según lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.10 del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 8°: Es responsabilidad del solicitante (propietario y/o tenedor del inmueble), el constructor y el diseñador de la instalación eléctrica, deberán verificar que la construcción cumpla a cabalidad con el RETIE, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 90708 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, o la norma que modifique, adicione o sustituya, así como debe garantizar las distancias mínimas de retiro de seguridad a redes de distribución de redes eléctricas que demande la ley. PARÁGRAFO 9°: El presente Acto Administrativo hará las veces de licencia urbanística, una vez quede debidamente ejecutoriado, de conformidad con el artículo 87 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 10°: Que acorde con el numeral 1.8 Tipo de vivienda, del Formulario Único Nacional reglamentado mediante las resoluciones 0462 y 0463 de 2017, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la presente Licencia urbanística de PARCELACIÓN, NO CORRESPONDE a un proyecto de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, por cuanto así lo manifestaron los titulares de la licencia. ARTÍCULO SEGUNDO: La licencia de construcción tendrá una VIGENCIA máxima de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 2218 de 2015, modificado por el Decreto 1197 de 2016, modificado por el Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario, entregando copia de ésta, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1077 de 2015; advirtiendo que contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación: 1). El de reposición, ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque y 2). El de apelación, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición; lo anterior en los términos señalados para los recursos en el mismo decreto. PARÁGRAFO: Que acorde con lo señalado para la oportunidad y presentación, dentro del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo determinado en el artículo 65, de la ley 9 de 1989 ordénese publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación en el municipio donde se encuentren ubicados los inmuebles, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El Término de ejecutoria para el interesado y para los terceros empezará a correr al día siguiente al de la publicación, y en el caso de los vecinos, a partir de su notificación. Se expide en Piedecuesta el 25/03/2026. NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA Curador Urbano Dos de Piedecuesta

CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0069 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0181 FECHA DE RADICACIÓN 25-sep-25, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 16-oct-25, FECHA EXPEDICIÓN: 10-mar-26, FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER BIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE DOS (2) PISOS. VIGENCIA: LA LICENCIA DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. VIGENCIA: EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 32 A 35 C 39 MZ E LT 7 ETP 1 (ACTUAL) - , CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300434794 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-01-0193-0041-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: CIUDADELA DEL ORIENTE, COMUNA/LOC./SECTOR: CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Maria Lia Parra Aguirre CC37831758 Propietario Carlos Andres Dueñas Mantilla CC1095929411 Apoderado. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Carlos Andres Dueñas Mantilla 1095929411 A30282017-1095929411 Constructor Responsable, Carlos Andres Dueñas Mantilla 1095929411 A30282017-1095929411 Arquitecto Proyectista, Jhon Edinson Dominguez Acero 1098602764 | 68202-158428 Ingeniero Geotecnista, Jhon Edinson Dominguez Acero 1098602764 68202-158428 Ingeniero Calculista. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, Tratamiento: MEJORAMIENTO INTEGRAL Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-AL-Las Aldeas Tipo Via:V-v-Vía Peatonal. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA. b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN – RESIDENCIAL TIPO 2. 2 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos 0 0 0 0 0 0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 S Loteo Lote Individual, 2.5 Estr E-2, 2.6 Tipo VIV N/A, Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²) 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A, 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 54.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 49.54, PISOS RESTANTES 53.14, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 102.68, LIBRE EN PRIMER PISO 4.46. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA, VIVIENDA RECONOCIMIENTO 102.68, VIVIENDA REFORZAMIENTO 0.46, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00 TOTAL CONSTRUIDO: 102.68. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 i. No HAB. 0, b. ALTURA EN MTS 5.6 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er Piso Equipamiento(s)/Estacionamiento (s) NO, h. Área bajo cubierta inclinada/altillo NO, i. Índice de Ocupación x, j. Índice de Construcción x. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – CONTINUA, b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE:  a. LATERAL N/A N/A, b. Segundo/Otro Lateral N/A N/A, c. POSTERIOR N/A N/A, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS 2.55 X 1.75 NIVEL TERRENO, g. OTROS N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 metros por: 0 metros por: 0,  b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 metros c. VOLADIZO 0.6 metros por:  CL 32 A 0 0 metros por: 0. d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS Recreativas 0 0, Servicios Comunales 0 0, Estacionamiento Adicional 0 0, Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas. Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado. Método de Diseño: Método de la Resistencia Última. Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral. (A.5.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5 DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE Plano levantamiento arquitectónico existente 1 Planos Arquitectónicos 1 Estudio de Suelos 1 Planos de reforzamiento estructural 2 Peritaje Estructural Sí Memoria de reforzamiento estructural 1. 6. PRECISIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del plano urbanístico de CIUDADELA DEL ORIENTE. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-1494 de fecha 28 de agosto de 2019 expedida por la notaría única del círculo de Girón. Debe Dar Cumplimiento A Las Especificaciones Técnicas De Las Entidades Competentes Sobre Redes Aéreas Eléctricas Y De Teléfonos. 7. VIGENCIA. VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. | Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN

CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260071 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0206 FECHA DE RADICACIÓN 31- oct-25, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 13- nov-25, FECHA EXPEDICIÓN: 17-mar-26, FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE:  OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER UNIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE UN (1) PISO. EN EL PREDIO RURAL LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): TV RUITOQUE BAJO LT 07 SECTOR PRADERA (ACTUAL) - , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300433569 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0004-0478-802, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: CONJUNTO RUITOQUE PARKHOUSE - PH, COMUNA/LOC./SECTOR: DECRETO 0097 PER RUITOQUE PARKHOUSE, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Juan Carlos Diaz Araque CC91514724 Propietario Yeinny Paola Badillo Polentino CC1129573434 Propietario. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Eliana Ines Guerrero Pulido 37724311 68202-102185 Diseñador No Estructurales, Eliana Ines Guerrero Pulido 37724311 68202-102185 Ingeniero Diseñador Estructural, Eliana Ines Guerrero Pulido 37724311 68202-102185 Constructor Responsable, Javier Ricardo Martinez Galvis 1098727010 68202-429759 Ingeniero Geotecnista, Yeinny Paola Badillo Polentino 1129573434 A17512014-1129573434 Arquitecto Proyectista. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RURAL, Tratamiento: RURAL Ficha/Zona Normativa/Norma: PER-RPH-PER decreto 0097 "RUITOQUE PARKHOUSE". Tipo Via:V-v-Vía Vehicular 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA. b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica.  2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN – RESIDENCIAL TIPO 2. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos 2 0 0 0 0 0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 S Loteo Lote Individual, 2.5 Estr E-6, 2.6 Tipo VIV N/A, Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²) 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A, 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 423.72, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 194.15, PISOS RESTANTES 0.00, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 194.15, LIBRE EN PRIMER PISO 229.57. 4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA, VIVIENDA NUEVA194.15, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00 TOTAL CONSTRUIDO: 194.15. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 1 i. No HAB. 0, b. ALTURA EN MTS 4.1 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er Piso Equipamiento(s)/Estacionamiento (s) NO, h. Área bajo cubierta inclinada/altillo NO, i. Índice de Ocupación 0.46, j. Índice de Construcción 0.46. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – AISLADA, b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE:  a. LATERAL 5.46 NIVEL TERRENO, b. Segundo/Otro Lateral 0.4 NIVEL TERRENO, c. POSTERIOR 3.00 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A, g. OTROS N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 2.5 metros por: Vehicular 0 metros por: 0 b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 metros c. VOLADIZO 0 metros por: 0 0 metros por: 0. d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS Recreativas 0 0, Servicios Comunales 0 0, Estacionamiento Adicional 0 0, Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas. Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado. Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima. Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral. (A.5.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGUN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5 DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE Planos Arquitectónicos 6, Planos Estructurales del proyecto 3 Estudio de Suelos 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Planos Elementos No Estructurales 1. 6. PRECISIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-25-0102 de fecha 13 de noviembre de 2025. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-2025 de fecha 29 de septiembre de 2025 expedida por la notaría decima del círculo de Bucaramanga. - Se anexa al expediente el visto bueno otorgado por la administración del conjunto Ruitoque Park House PH, conforme a lo establecido en el manual de construcción. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA. VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN

CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260072 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0157 FECHA DE RADICACIÓN 20-ago-25, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 17-sept-25, FECHA EXPEDICIÓN: 17-mar-26, FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER UNIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE DOS (2) PISOS. EN EL PREDIO RURAL LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT SALDO OASIS (ACTUAL) - , CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300468288 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0021-0035-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: CHOCOITA, COMUNA/LOC./SECTOR: CORREGIMIENTOS, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Inversiones Agro Raices S.a.s NIT901237163-9 Propietario Juan Javier Martinez Acosta CC9152327Representante Legal. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Edwin Fernando Valencia Pinzon 91494944 68202-175105 Ingeniero Geotecnista, Luis Eduardo Galvan Becerra 1096186486 A30022013-1096186486 Diseñador No Estructurales, Luis Eduardo Galvan Becerra 1096186486 A30022013-1096186486 Arquitecto Proyectista, Luis Eduardo Galvan Becerra 1096186486 A30022013-1096186486Constructor Responsable, Jhon Edinson Dominguez Acero 1098602764 68202-158428 Ingeniero Calculista. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RURAL, Tratamiento: RURAL Ficha/Zona Normativa/Norma: RU-RU -Rural Tipo Via: V-P-Vía, Vehicular. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA. b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN - RESIDENCIAL NO APLICA 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos 2 0 0 0 0 0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 S Loteo Lote Individual, 2.5 Estr E-5, 2.6 Tipo VIV N/A, Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²) 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A, 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 34,476.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 417.79, PISOS RESTANTES 173.23, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 591.02, LIBRE EN PRIMER PISO 34,049.21. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA, IVIENDA NUEVA 238.89, VIVIENDA NUEVA 108.40, VIVIENDA NUEVA 70.50. METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: No Aplica, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00 TOTAL CONSTRUIDO: 591.02. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 i. No HAB. 0, b. ALTURA EN MTS 6.1 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er Piso Equipamiento(s)/Estacionamiento (s) NO, h. Área bajo cubierta inclinada/altillo NO, i. Índice de Ocupación 0.012, j. Índice de Construcción 0.017.  4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – AISLADA, b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE:  a. LATERAL 34.67 NIVEL TERRENO, b. Segundo/Otro Lateral 6.3 NIVEL TERRENO, c. POSTERIOR 160 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A, g. OTROS N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 3.5 metros por: Anillo vial No Aplica b. CERRAMIENTO NO, Mts No Aplica ALTURA No Aplica c. VOLADIZO No Aplica, No Aplica. d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS Recreativas N/A N/A, Servicios Comunales No Aplica No Aplica, Estacionamiento Adicional No Aplica No Aplica, Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado. Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima. Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral. (A.5.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGUN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5 DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE Planos Arquitectónicos 3 Planos Estructurales del proyecto 8 Estudio de Suelos 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1 Memoria de Cálculos Estructurales 2 Planos Elementos No Estructurales 2. 6. PRECISIONES – La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-24-0072 del 10 de octubre de 2024 expedido por la curaduría urbana número 1 de Girón. - Área y linderos tomados de las escrituras públicas No-1136 de fecha 04 de abril de 2023 expedida por la notaría quinta del círculo de Bucaramanga. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA. VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN

 CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA-SAO AUTO SAO.143.2026 - 17-03-2026 San Gil, 17 de marzo de 2026 Que Mediante Radicado CAS No. 80.30.25166.2025 de noviembre 28 de 2025, el señor Alber Alejandro Becerra Esteban, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.096.950.550 expedida en Málaga, Santander, en calidad de apoderado de la empresa CONSTRUCCIONES SAN RAFAEL SAS, con NIT. 901.193.129-7, solicita ante La CAS, Permiso de Ocupación de Cauce, para el Proyecto “Construcción de dos Estructuras Hidráulicas de Drenaje Sobre Cauce Innominado Para Conformación de las Vías Internas del Proyecto Condominio Izamal en el Municipio de Enciso - Santander; para lo cual allega los siguientes documentos: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de permiso de OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMAMENTTE, presentada por la empresa CONSTRUCCIONES SAN RAFAEL SAS, con NIT. 901.193.129-7 cuyo representante legal es el señor ALBER ALEJANDRO BECERRA ESTEBAN identificado con cédula de ciudadanía N. 1.096.950.550 expedida en el Municipio de Málaga, Santander, para Construcción de dos Estructuras Hidráulicas de Drenaje Sobre Cauce Innominado Para Conformación de las Vías Internas del Proyecto Condominio Izamal en el Municipio de Enciso - Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a solicitud de permiso de OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, presentada por la empresa CONSTRUCCIONES SAN RAFAEL SAS, con NIT. 901.193.129-7 cuyo representante legal es el señor ALBER ALEJANDRO BECERRA ESTEBAN identificado con cédula de ciudadanía N. 1.096.950,550 expedida en el Municipio de Málaga, Santander, para Construcción de dos Estructuras Hidráulicas de Drenaje Sobre Cauce Innominado Para Conformación de las Vías Internas del Proyecto Condominio Izamal en el Municipio de Enciso - Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBEFÍÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.50.00163.2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, para Construcción de dos Estructuras Hidráulicas de Drenaje Sobre Cauce Innominado Para Conformación de las Vías Internas del Proyecto Condominio Izamal en el Municipio de Enciso - Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Articulo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa la empresa CONSTRUCCIONES SAN RAFAEL SAS, con NIT. 901.193.129-7 cuyo representante legal es el señor ALBER ALEJANDRO BECERRA ESTEBAN identificado con cédula de ciudadanía N. 1.096.950.550 expedida en el Municipio de Málaga - Santander, localizado en el correo electrónico becerraestebana@gmail.com a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 210.50.00163.2025. PARÁGRAFO 1: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (E)