EDICTOS 27 DE NOVIEMBRE DE 2025

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral del causante ROBERTO ORDUZ BAUTISTA, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 2.096.024, fallecido el 21 de julio de 2002 en la ciudad de Bucaramanga, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 019 del veinticinco (25) de noviembre del 2025, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Articulo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy veintiséis (26) de noviembre 2025, siendo las 7:30 am, en las dependencias de esta Notaria EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES(Fact.P17633)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante AGUEDA ORTIZ, fallecida el día cuatro (04) de marzo de dos mil veinticinco (2025) en el municipio de Bucaramanga, Santander cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veinticinco (25) del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025) mediante Acta número 022 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los veinticinco (25) del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 4:11 de la tarde. Victor Alfonso Camargo Noreña Notario Único del círculo de Sabana de Torres(Fact.P17624)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante MARIA LUISA MOSQUERA MOSQUERA, fallecida el día once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025) en el municipio de Sabana de Torres, cuyo trámite se inició en esta Notaria el día veintiséis (26) del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025) mediante acta número 023 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:29 de la mañana. Mauricio Gómez Robles Notario Encargado del circulo de Sabana de Torres. (Fact.P17625)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el doble sucesorio de los señores: ALEJANDRO CHAPARRO, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.028.425 de Bucaramanga, fallecido el 16 de Mayo de 2010 y ADELA BARAJAS SARMIENTO, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.385.914 de San José de Miranda, fallecida el dia 27 de Noviembre de 2012, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero setenta y cuatro (0074) de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 25 de Noviembre de 2025 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA. (Fact.P17628)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el Sucesorio de la señora: TERESA GRANADOS SUAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.236.737 de Málaga, fallecida el 9 de Enero de 2017, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero setenta y cinco (0075) de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 26 de Noviembre de 2025 a las 7.30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P17629)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el Sucesorio del señor: HERMES MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.684.482 de Málaga, fallecido el 14 de Abril de 2025, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero setenta y seis (0076) de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 27 de Noviembre de 2025 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P17630)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el Sucesorio del señor: JOSE CUSTODIO HERNANDEZ CALDERON. identificado con la cédula de ciudadanía número 2.072.635 de Concepción, fallecido el 6 de Octubre de 1994, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero setenta y siete (0077) de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 27 de Noviembre de 2025 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P17631)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante VIRGINIA SANCHEZ AYALA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 22.359.802, fallecida el cinco (05) de septiembre de dos mil veintidós (2.022) en Floridablanca (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número noventa y ocho (98) del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025).  EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P17622)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal de la Causante GLORIA MATILDE TORRES DE ZAFRA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 37.797.183, fallecida el diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2.014), falleció en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, siendo el municipio de Bucaramanga el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número noventa y siete (97) del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P17623)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del  Causante JOSE CALA VEGA (Q.E.P.D), quien falleció en Socorro Santander, el día 02 de Diciembre de 2020 y  quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.187.278, siendo el municipio de Hato, Santander, el lugar donde tuvo su ultimo Domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 086 de fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintiún (21) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Cuatro (04) de Diciembre  del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo,  JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5912)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del  Causante CAMPO ANIBAL GOMEZ, quien falleció el Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025) en la ciudad de Socorro (Sder), siendo El Socorro su último domicilio. El causante se identificaba con la cedula de ciudadanía No, 2.164.732 expedida en San Gil (Sder).  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 087 de fecha Veintiún (21) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Cinco (05) de Diciembre  del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo,  JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5913)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada de los Causantes LOPEZ GUAITEROS JUAN DE DIOS (Q.E.P.D), y quien se identificó con el número de cedula 2.136.568., expedida en el municipio de Páramo (S), y quien falleció el día 27 de marzo de 2024 en la ciudad de Bucaramanga (S), y MARÍA OLIMPIA CÁRDENAS DE LÓPEZ, (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con numero de cedula No. 28.284.529 del Páramo (S), quien falleció el día 29  de junio de 2025, en la ciudad de San Gil (S), teniendo como su último domicilio y asiento Principal de sus negocios el Municipio de Socorro (S).  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 088 de fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Nueve (09) de Diciembre  del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo,  SANDRA MILENA GARCIA DELGADO(Fact.5914)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes GABINO ARIAS (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 2.086.696 expedida en Floridablanca, falleció en la ciudad de Bucaramanga el 09 de Abril de 1989, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 230101, expedido por la Notaría Segunda de Bucaramanga y ALCIRA GOMEZ DE ARIAS (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 27.908.360 expedida en Bucaramanga, falleció en la ciudad de Bucaramanga el 04 de Diciembre de 2013, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 07450354, expedido por la Notaría Novena de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 228 de fecha 26 de Noviembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2025. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga (Fact.P17635)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante FLOR DE MARIA GUTIERREZ DE ROJAS (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cédula de ciudadanía No. 28.330.391, fallecida el día 08 de febrero del año 2.019 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 90 de fecha Veinticinco (25) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga (S)

SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante EUSTAQUIO PABON PULIDO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.503.636, fallecido en Bucaramanga, Santander el día 28 de marzo de 2022. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0147 de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3 numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) dias. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de noviembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32(Fact.P17621)

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SABANA DE TORRES-SANTANDER Carrera 11 Calle 14 Esquina – Telefax 6293366 – j01prmpalstorres@cendoj.ramajudicial.gov.co EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SABANA DE TORRES, CON FUNCIONES EXCLUSIVAS DE CONTROL DE GARANTIAS C.U.I. 686156000149202400074 EMPLAZA: Al Señor ANGELMIRO GALVIS RUEDA, CON CÉDULA 91.001.553 EXPEDIDA DE SABANA DE TORRES, en calidad de Indiciado, según solicitud elevada por la Fiscalía Tercera CAIVAS de Barrancabermeja, dentro de la investigación penal que se le adelanta por el delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS. y ejerza su derecho a la defensa y contradicción, a través de diligencia de FORMULACION DE IMPUTACION y las demás que hubiere lugar. Se advierte al emplazado que si dentro del término de CINCO (5) DIAS HABILES siguientes a la fijación del presente EDICTO no comparece, se le declarará PERSONA AUSENTE y se le designará defensor, bien se abogado contractual o del Sistema Nacional de Defensoría Pública, a fin de que lo asista y lo represente en todas las actuaciones que se adelanten en su cintra, El presente EDICTO se fija en lugar visible de la Secretaría de este Juzgado siendo las 8:00 DE LA MAÑANA DE HOY VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) y se publicará en medio radial y de prensa de circulación Local, para lo cual se enviará copia del mismo a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial,. Lo anterior, en cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004. CAROLINA DEL PILAR NAVAS RINCON Secretaria Ad-Hoc. (Fact.P17634)

 

VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que EDIFICAR CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS S.A.S , ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda Y comercio, radicada con el número 68276-1-25-0274, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0200-0007-000 / 01-03-0200- 0008-000, ubicado(s) en la CARRERA 29 12-16 Y CARRERA 29 12-22 Barrio MOLINOS BAJOS, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com.  acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P17637)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO  De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0191, 09-OCTUBRE-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, CL 68 32 9 LA PRADERA MZ F LT 18, VIVIENDA, DORALBA ARENAS SOLANO, C.C./NIT: 63.518.910, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P17636)

 CURADURÍAS

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0513 del 19 de noviembre de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION Radicación No. 68001-2-25-0302. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 588 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la SECTOR 5 MANZANA F LOTE 81 barrio CRISTAL BAJO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-00-03-00-00-0001-0682-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-434279 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MARGARITA VELASCO DE GARCÍA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación en un predio medianero con área predial de 59,985 m2. Se reconoce una edificación de tres (3) pisos habitados y terraza con cubierta inclinada donde se distribuyen tres (3) unidades de vivienda (una en cada piso del primero al tercero), la terraza cuenta con acceso independiente desde el tercer piso, con un área total reconocimiento de 264,515 m2 construidos. Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación con el fin de ajustar la medida del aislamiento posterior según normativa y eliminar cubierta de la terraza, así como la escalera interna para acceder a ella. Área total modificada 73,78 m2. El proyecto queda finalmente aprobado con un área total construida de 194,255 m2 sin modificar unidades inicialmente reconocidas. Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaria de planeación No. 2-GDT-202510-00088640 del 02 de octubre de 2025, resolución 0640 de 09 de noviembre de 2017 por medio de la cual se legaliza y regulariza el asentamiento humano El Cristal Alto y Bajo y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación. Actualmente tiene 3 pisos con terraza cubierta actualmente tiene sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo a la localización en zona de amenaza sísmica alta. Presenta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso en concreto aligerado y cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura metálica. Se plantean modificaciones para cumplir con normativa urbana. Se modifica el ultimo nivel, quitando la cubierta sobre la última placa, quedando con altura máxima de 3 pisos. Se modifica el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales en el primer piso Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. COORDENADAS X: 1105669.37 - Y: 1273921.45. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución.  ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnia responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia, e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jennifer Alvarez Quintero, con matrícula profesional A30422016-1098664142, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 19 de noviembre de 2025. Arq Berenice Catherine Moreno Gómez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga AC(Fact.P17599)