EDICTOS 27 DE SEPTIEMBRE DE 2025

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor: PEDRO RAFAEL MESA MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía número: 5.681.244 expedida en Málaga, fallecido el 14 de Marzo de 2021, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero cincuenta y siete (0057) de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 26 de Septiembre de 2025 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P16824)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del causante JORGE ELIECER GUTIERREZ GUTIERREZ, quien en vida se identificaba con cedula de ciudadanía número 1.101.698.060, fallecido el día Dos (02) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025) en el municipio de Sabana de Torres – Santander; siendo el último domicilio y asiento principal de los negocios el municipio de Socorro, Santander.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 067 de fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3o. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Diez (10) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA (Fact.5770)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de los causantes JORGE ELIAS VIDAL DIAZ y RUBY MARINA HERNANDEZ AGUILERA,  para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente en el   periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite Los causantes, JORGE ELIAS VIDAL DIAZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.882.276 expedida en Barrancabermeja (Santander), su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el veintiuno (21) de septiembre de 2.021 y, RUBY MARINA HERNANDEZ AGUILERA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.015.853 expedida en Barrancabermeja (Santander), su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Bucaramanga (Santander), el catorce (14) de marzo de 2.025. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N°  59 del veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de  este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3°  del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRÍGUEZ LUNA. (Fact.P16826)

EDICTO N. 721 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante HUMBERTO SOLANO URQUIJO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 88.138.198, fallecido en Floridablanca el dia veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 237. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA(E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P16817)

EDICTO N. 696 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: HECTOR ORDUZ JAIMES, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 19.173.458, fallecido en Bucaramanga, el dia catorce (14) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día dieciséis (16) de septiembre dos mil veinticinco (2025) por acta 228 de septiembre 16 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).- LA NOTARIA (Ε), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P16816)

 VECINOS COLINDANTES

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Bucaramanga , 12 de agosto de 2025.  AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA.  La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que MARTHA LUCIA SUAREZ, ha solicitado una LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0245 con fecha 10 de julio de 2025, para CARRERA 57W #44-64 URB. INMACULADA del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-09-0091-1228-929; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico; curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co, las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano N 2 de Bucaramanga.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1  SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0164, 02-SEPTIEMBRE-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, LT DE TERRENO LT 11 MZ 29, VIVIENDA, JORGE ENRIQUE GAMBOA VANEGAS, C.C./NIT: 91.280.103, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P16827)

 CURADURÍAS

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0438 del 23 de septiembre de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICION TOTAL Y OBRA NUEVA Radicación: 68001-2-25-0150 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICION TOTAL Y OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 47 #65-49 barrio La Floresta del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0372-0009-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-24897 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de CLAUDIA PILAR SERRANO DOMINGUEZ y JAMES ANDREW MCMILLAN, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia, con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición Total y Obra Nueva, para uso de Vivienda, en un lote con área de 178.38m² tomado del certificado de tradición y libertad y Escritura pública No.1326 de fecha 25 de Octubre de 2024 de la Notaría Once de Bucaramanga. Se aprueba una edificación de Tres (3) Pisos de altura, para Una (1) unidad de vivienda, con un total de área construida de 324.32m², tiene Dos (2) cupos de parqueadero vehicular de Residentes, según la norma urbana No. 25-0020NU del 30/01/2025 según el cual queda el proyecto Índice de ocupación 0.63 y construcción del proyecto 1.82. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso corresponden placas aligeradas. La cubierta es liviana sobre correas de acero. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto X:122999.8546 y Y:11080193.1666. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Gustavo Alonso Bayona Vera, con matrícula profesional 68700-13685 como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Carolina Gómez Plata, con matrícula profesional 68202-35238, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil José Pablo Ortiz Plata, con matrícula profesional 68202-20984, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Neyer Bareño León, con matrícula profesional 68202-180667, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Carolina Gomez Plata, con matrícula profesional 68202-35238, como responsable legalmente de los diseños elementos No estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrán una vigencia de Treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 23 de septiembre de 2025. Arq. Rene Garnica Castillo Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga en Provisionalidad. CM(Fact.P16821)

CURADURIA 1 DE FLORIDABLANCA Arq. Juan Carlos Reatiga Rincon RESOLUCION No. 0272 del 9 de septiembre de 2025 Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE. 68276-1-25-0056 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, en el predio localizado en el LOTE DE TERRENO GLOBO C de la Vereda RIO FRIO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-04-00-00-0214-0055-0-00-00-0000  anteriormente 68276-01-04-0214-0003-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-462899 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Registro de Bucaramanga a nombre de FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A.S. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO FIDEICOMISO MACIZO HÁBITAT NATURAL, ANDES CONSTRUCTORA S.A.S, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son:  En la presente actuación se aprueba Modificación a una licencia de construcción 68276-2-21-0201 vigente hasta el 20 de agosto de 2026 de la Etapa 1 – Proyecto Multifamiliar Macizo y Modificación a una licencia de construcción 68276-1-23-0151 vigente hasta el 28 de febrero de 2027 de la Etapa 2 – Proyecto Multifamiliar Macizo; Modificación consistente en: cambiar espacialmente zonas comunes, unificar la identificación de los niveles que componen las torres y sótanos, ajustar áreas de algunos apartamentos tipo, ubicar elementos estructurales en las fachadas, aprobar cubierta en zonas comunes y cuarto técnico en cubierta; Quedando la Etapa 1 - 27 niveles y 3 sótanos para 3 locales comercio grupo 1, 132 unidades de vivienda y 162 parqueaderos con un área total construida de 19.064,34 m²; Y la Etapa 2 - 27 niveles y 3 niveles de sótanos con 132 unidades de viviendas, 183 parqueaderos y zonas sociales,  con un área construida en vivienda 18.663,27  m²;  Área total modificada del proyecto 1.007,94 m². Área total ampliada del proyecto 79,54 m²; Área total intervenida del proyecto 1.087,49 m². Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, que hacen parte de la licencia inicial. ARTÍCULO 4º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Victor Andres Tafurt Baez, con matrícula profesional A301052012-1096194331, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. a. Al Ingeniero civil Tomás Enrique Gomez Suarez, con matrícula profesional 68202-091503, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. b. A la Ingeniera Luz Karime Amaya Santander, con matrícula profesional 54202-164398, como responsable legalmente de la obra. c. Al Ingeniero o geotecnista Jaime Suarez Diaz, con matrícula profesional 25000-15439, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. d. Al Ingeniero civil Jesus Omar Contreras Gonzalez, con matrícula profesional 68202-315599, como responsable de la revisión independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 5º.  La modificación de licencia no amplía la vigencia establecida en la licencia de construcción inicial, objeto de modificación. ARTÍCULO 6º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTÍCULO 9º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 9 de septiembre de 2025. Arq. JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN Curador Urbano No. 1 de Floridablanca  PGR(Fact.P16823)

 CAS

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCION DGL NO. 000549 DEL 15 DE AGOSTO DE 2025 "Por la cual se Prórroga un Permiso de Recolección con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 136 del 06 de agosto de 2025, y RESUELVE.  ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el PERMISO DE ESTUDIO PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA NO COMERCIAL. concedido mediante Resolución DGL No.000144 de 11 de marzo de 2024 a la señora MARIELA RANGEL DE CALDERON identificada con cédula de ciudadanía No. 28.265.314 de Oiba Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO PRIMERO: El Concepto Técnico No.493 de 05 de noviembre de 2024, hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: DE LAS SANCIONES El incumplimiento de la normatividad ambiental vigente le acarreará a cargo de la señora MARIELA RANGEL DE CALDERON, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009 modificado por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional, allegando la respectiva constancia para ser anexada al expediente No. 270. RE.00202.2023.ARTÍCULO CUARTO: DE LA NOTIFICACIÓN, notifiquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la MARIELA RANGEL DE CALDERON, quién podrá ser ubicado en el correo electrónico: calderon_laura@hotmail.com.  a quién se le entregará una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 270. RE.00202.2023. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO QUINTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede ante el Director General de la Corporación, recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. GLORIA MILENA DURAN VILLAR, Directora General - CAS(Fact.P16822)