EDICTOS 27 DE SEPTIEMBRE DE 2026

AUTO EMPLAZATORIO: Exp. 2026-00087 Proceso Ordinario Laboral  Consejo Seccional de la Judicatura de Santander JUZGADO PRIMERO (1) LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA Correo electrónico: j01lcbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co  Bucaramanga, cinco (05) de junio de dos mil veintiséis (2026) Por haber sido subsanada en debida forma, y cumplir con los requisitos del artículo 61 del CPT y SS se admite la demanda interpuesta por Martha Cecilia Cala Cala, contra Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones, Mireya Méndez Delgado y Wylkher Eduardo Vanegas Méndez y se ordena imprimirle el trámite previsto en los artículos 293 y 294 del CP y TSS y siguientes. Se reconoce personería judicial para actuar, como apoderado judicial del extremo activo, al profesional del derecho José Genaro García Murillo, en los términos del poder obrante en el expediente.  Notifíquese personalmente este proveído a la parte demandada de cara a lo previsto en los artículos 208 y 209 del CPT y SS, esto es, de manera física o bajo el uso de la TIC. Una vez perfeccionado ello, y transcurrido el plazo de gabela legal (2 días hábiles siguientes a la recepción del mensaje), la pasiva tendrá 10 días hábiles para responder la acción. El Despacho tendrá a cargo únicamente la notificación de Colpensiones, por ser una entidad pública. Por secretaría, póngase la presente providencia en conocimiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al buzón electrónico dispuesto por la entidad. Vencido el referido término del traslado, comenzará a correr el de los 5 días hábiles para reformar el escrito inicial, según lo estipulado en el artículo 68 CPT y SS.  NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. KATTY YULIÉ MORENO LLOREDA Juez

 JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN  DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA CÓDIGO 68001430300.3 AVISO DE REMATE. Ubicado en la Carrera 12 No. 31-08 Barrio Garcia Rovira de Bucaramanga, PRIMERO: FÍJESE el día miércoles 14 de octubre de 2026 a las 9:30 A.M. DE LA MAÑANA, dentro del proceso ejecutivo identificado con la radicación No. 68001400300820010011401, para llevar a cabo el remate del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado que se identifica con el folio de M. I. No. 300-198730, numero predial 682760104000000680901904010102, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, denunciado como de propiedad de los aquí demandados LUCIA CELINA GOMEZ ARIZA Y LUIS ENRIQUE QUIÑONEZ MANCERA, se trata de un APARTAMENTO UBICADO EN LA CALLE 147 # 25 - 30 - BLOQUE D, APTO 102 - BARRIO EL BOSQUE DE FLORIDABLANCA SANTANDER, cuyos linderos y demás características que lo identifican se encuentra consignados en la escritura pública No. 2352 del 24/07/1997, suscrita ante la Notaría Segunda de Bucaramanga., El bien inmueble a subastar en su 100% se halla avaluado en la suma de ($190.035.000).  Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es el auxiliar de la justicia LUZ MIREYA AFANADOR Carrera 13 No. 35-10 oficina 1003. Edificio Centro Profesional El Plaza. Celular: 3168648429. Correo electrónico: luzmiafanador@hotmail.com.  y/o luzmiafanador2@hotmail.com.  Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad. SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien inmueble ($133.024.500), previa consignación del (40%) del avalúo del predio ($76.014.000), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P, debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. TERCERO: ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: (i) el contenido de este auto en su integridad; (ii) informar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co  La parte interesada deberá aportar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, igualmente se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del bien inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. CUARTO: ADVIÉRTASELE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; (ii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iii) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (iv) señalar el monto por el que hace la postura; (v) si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vi) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. QUINTO: ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. SEXTO: ADVIÉRTASELE a los postores que en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: j03ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.  Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital.  SÉPTIMO: REQUERIR a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto, pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada en el numeral 1º de este proveimiento. OCTAVO: De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. NOVENO: Atendiendo los poderes de ordenación e instrucción, el Despacho considera pertinente requerir a la parte ejecutante, quien es el sujeto procesal interesado en la diligencia de remate, para que de manera previa al día en que se va a desarrollar la actuación judicial se sirva allegar a este Despacho el certificado de libertad y tradición con no menos de un mes de expedición y copia de la escritura donde se especifiquen los linderos. Por la Secretaría del Centro de Servicios expídase y remítase el respectivo comunicado a la parte actora. DÉCIMO: se le pone de presente a las partes y a los terceros interesados que el siguiente enlace les permitirá ingresar a la diligencia de remate. https://teams.microsoft.com/l/meetupjoin/19%3ameeting_OThkN2MyMjAtNWU4YS00ODUyLWFkMDEtNGQ2NzcyNDFkOTEx%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5 8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%22882f5c25-43374724abc53765a3bbb66e%22%7d UNDÉCIMO: En razón a que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del expediente digital. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, SAMIR SAAD RODRÍGUEZ JUEZ.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CENA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S.  , ha(n) solicitado una licencia de MODIFICACIÓN LICENCIA VIGENTE en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, con un uso propuesto de Comercio y Servicio, radicada con el número 68276-1-26-0244, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0002-0423-000, ubicado(s) en la  LOTE 1 ADJUNTO A LA SUB-ESTACION ELECTRICA Barrio VALLE DE RUITOQUE, del Municipio de Floridablanca, para: MODIFICACION DE LICENCIA DE VIGENTE. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que SANDRA LILIANA  MORENO GOMEZ, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO EDIFICACIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL-REFORZAMIENTO ESTRUCTRUAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0083, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0535-0002-000, ubicado(s) en la  AVENIDA 60  143-03 Barrio EL CARMEN III ETAPA, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD DEMOLICIÓN PACIAL- MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 26-0468 del 17 de septiembre de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68001-2-26-0053 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CALLE 16 #17-24 barrio SAN FRANCISCO del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-03-00-00-0043-0003-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-75759 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de FERNANDO HERREÑO ARCINIEGAS, CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición y Obra Nueva, para uso de Comercio y/o servicios, con un área de lote de 368,00m² (Según certificado de plano predial catastral No.36463 de fecha 14 de mayo de 2026 expedido por el Area Metropolitana de Bucaramanga). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 368.00 m³. Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. Se aprueba edificación de un (1) Pisos de altura(doble altura), para Una (1) unidad de comercio y/o servicios según los códigos de uso Pot indicados en los planos arquitectónicos, con un total de área construida de 210.00m², Norma Urbana No.26-0051NU de fecha 05 de marzo de 2026 expedido por la Curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga por la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gomez., quedando los siguientes índices del proyecto: Índice de ocupación 0.57 y el índice de construcción 0.57, tiene un área generadora de comercio de 179.25m², cumple con Dos (2) cupo2 de parqueadero vehículo para comercio, cumple con la norma NSR10 Titulo Jy Ky normas de accesibilidad. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de UN (1) nivel, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía DES. La cubierta corresponde a cubierta liviana. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son f'e de 28, acero de  refuerzo con fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexa documentación técnica:(3) Planos estructurales, (1) plano localización georeferenciada, (1) plano de rutas de evacuación, (1) plano arquitectónico, (1) Plano de elementos no estructurales, (1) Memoria de cálculo, (1) Memoria de elementos no estructurales, (1) Estudio de suelos. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1:X:7.131383 Y:73.128320. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1. 41 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto, CAMILO ANDRES RODRIGUEZ JAIMES, con matrícula profesional A30152018-1098752709, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil, LUIS CARLOS RODRIGUEZ URIBE, con matricula profesional 08202-47962, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil, LUIS CARLOS RODRIGUEZ URIBE, con matrícula profesional 08202-47962, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero LUIS CARLOS RODRIGUEZ URIBE, con matrícula profesional 08202-47962, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil geotecnista, OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los estudio de suelos o geotécnicos y de información contenidas en ellos. Los profesionales reconocidos en este artículo responderán por la información, estudios, diseños y actividades que suscriban, en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 17 de septiembre de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.