EDICTOS 28 DE AGOSTO DE 2025

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante PIEDAD NEIRA CUELLAR quien en vida se identificó con la cedula de ciudadania número 37.833.638, fallecida el 24 de diciembre de 2024 en Piedecuesta: siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta Número 176 de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al dia veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaría Primera Encargada del Circulo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P16380)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes LEONILDE HERNANDEZ DE OJEDA, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 27.940.309, fallecida el 26 de junio de 2006 en Bucaramanga; y GONZALO OJEDA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 13.540.005, fallecido el 20 de noviembre de 2024 en Bucaramanga, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta Número 174 de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al dia veintinco (25) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Circulo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P16380)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante JULIO MORANTES QUINTERO quien en vida se identificó con la cedula de ciudadania número 13.233.620, fallecido el 22 de febrero de 2021 en Floridablanca; siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta Número 175 de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Articulo 626 del C. GP. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al dia veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Circulo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P16380)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia de la causante MARIA CRISTINA PIÑERES BAZA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.994.236, fallecida el 12 de junio de 2001 en Barrancabermeja- Santander; siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 172 de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, NOTARIAL P BUCARAMANGA LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P16380)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia del causante LUIS FERNANDO ACELAS HERRERA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 1.099.375.378, fallecido el 18 de febrero de 2021 en Lebrija- Santander; siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 173 de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON (Fact.P16380)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, dentro del trámite notarial de liquidación de la herencia de MERCEDES CASTAÑEDA CARDENAS identificado(a)(s) con cédula(s) de ciudadanía 63.492.001 quien(es) falleció(eron) el 01 DE MARZO DE 2023, EN ESTADOS UNIDOS, NEVADA, CLARK LAS VEGAS. PIEDECUESTA, SANTANDER, fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite se aceptó en esta notaría mediante acta número 0035-2025 de fecha 24 de julio de 2025. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS. PIEDECUESTA, 25 DE JULIO DE 2025. LA (EL) NOTARIA(O), YELISA ANDREA CADENA ORDOÑEZ NOTARÍA PRIMERA DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA.  (Fact.P16378)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral de la causante ROSALBINA JAIMES ORDUZ, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadania número 28.356.044 expedida en San Andrés, Santander fallecida el 08 de noviembre de 2023 en el municipio de Bucaramanga, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 014 del veintiséis (26) de agosto del 2025, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Articulo 3. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy veintisiete (27) de agosto 2025, siendo las 7:30 am en las dependencias de esta Notaria. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES(Fact.P16375)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE JOSE VALENTIN SANABRIA MARTINEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 13.890.213, FALLECIDO EL DíA 07 DE AGOSTO DE 2024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, conforme al Acta 128 DE FECHA VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16377)

EDICTO ACLARATORIO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articule 3 del decreto 902 de 1985 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor MANUEL ARCENIO JAIMES SANTANDER, fallecido el 14 de Julio de 2013, Identificado con la Cedula de Ciudadanía número 5683787 de Málaga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este Despacho situado en Málaga. Este tramite se inició mediante Acta número cero Treinta y ocho (38) de fecha dieciséis (16) de Agosto de 2025 y se realiza el presente debido a que por error involuntario en la publicación del 15 de agosto de 2025, se colocó equivocado el primer nombre del Causante siendo el correcto MANUEL ARCENIO JAIMES SANTANDER con CC 5683787 de Málaga. Se fijarà el presente Edicto el dia 28 de Agosto de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO. NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO 021 (021) LA SUSCRITA NOTARIA DEL CÍRCULO DE EL PLAYON (SDER) HACE SABER: Que la señora FLOR ALBA VEGA CONTRERAS, quien dijo ser mujer, mayor de edad, vecina y residente en la vereda San José de Madroños, de estado civil soltera e identificada con la cedula de ciudadanía número 37.667.562 de el Playón-Santander, ha presentado el dia diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), solicitud escrita para constituir patrimonio de familia sobre el bien inmueble de su propiedad, ubicado en la vereda El Playón, de la comprensión municipal de el Playón-Santander, denominado LOTE DE TERRENO BUENOS AIRES, identificado con la matricula inmobiliaria número 300-225432. Lo anterior a fin de que, las personas acreedoras del constituyente que se consideren lesionadas en sus derechos, con la constitución de dicho Patrimonio de Familia, puedan oponerse, dentro del término legal, según lo establece el artículo 5 del Decreto 2817 de 2006, se fija el presente edicto por el término de quince (15) días mediante escrito de fecha cuatro (4) de agosto de Dos mil veinticinco (2025), Se expiden Copias para su publicación en un periódico de circulación Nacional y se difunda en la emisora local, siendo las Ocho en punto de la mañana (8:00 am), de hoy diecinueve (19) de agosto de Dos Mil Veinticinco (2.025). - MARITZA VERA VALDIVIESO Notaria.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de sucesión de la causante señora de la causante MARÍA CELMIRA GÓMEZ VESGA (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.560.679 expedida en Cúcuta, y falleció el 23 de Diciembre de 2023 en el Municipio de Piedecuesta, siendo el Municipio de Piedecuesta, lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del tramite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta Número TRECE (13) del veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025) siendo las 8:00 am GONZALO GARCIA BAUTISTA Notario Segundo del Circulo de Piedecuesta(Fact.P16370)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y liquidación de sucesión de la causante OFELMINA JAIMES OJEDA (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.161.621 expedida en Guaca, y que falleció el 17 de Abril de 2011 en el Municipio de Piedecuesta, siendo el municipio de Piedecuesta, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta Número DOCE (12) del veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025) siendo las 8:00 am GONZALO GARCIA BAUTISTA Notario Segundo del Circulo de Piedecuesta(Fact.P16371)

SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante LUZ CENIT PINEDA DE BARRETO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 51.590.934, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el día 09 de noviembre del 2019, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0102 de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy diecinueve (19) de agosto, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32(Fact.P16381)

Consejo Superior de la Judicatura  Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio  Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga  Edicto Emplazatorio  Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SANTA BARBARA CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS el día veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025), en la actuación identificada con el código único de investigación 685476000147202411946 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a EMMANUEL PEÑA MOLINA, identificado con C.C. 1.005.540.634, en aras de informarles que se encuentran requeridos por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SANTA BARBARA CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS, y por el FISCALÍA 04 LOCAL DE PIEDECUESTA, SANTANDER, para ser vinculados a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y prensa de cobertura local, a cuyo término el Juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar.  Se fija el miércoles, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las seis de la mañana (6:00 a.m.) y se desfijará el viernes, dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), a las diez de la noche (10:00 p.m).  Bucaramanga, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) JHONATAN HARRYS RODRÍGUEZ VESGA Secretario(Fact.P16376)

VECINOS COLINDANTES

CE25-4924 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOSEl Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LOTE VEREDA GUATIGUARA del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0008 0739 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 26 de agosto de 2025 los señores ALMEIDA CADENA DIEGO ZENEN, ÁVILA HERNÁNDEZ PACHÓN DIANA CATALINA, presentó una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA de uso RESIDENCIAL, con número de radicado 68547-2-25-0134. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.P16373)

CE25-4923 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT 4 A del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 03 00 0037 0050 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 5 de agosto de 2025 los señores ALMEIDA CADENA DIEGO ZENEN, ÁVILA MARTÍNEZ SANDRA MILENA, presentó una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA de uso RESIDENCIAL, con número de radicado 68547-2-25-0104. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.P16374)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que INVERSIONE REVITEC S.A.S, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0185 y la fecha 2025-08-15, sobre el(los) predio(s) No. 68001010100410038/0039/0046000, número de Matrícula 300 162739/137494/137495, ubicado(s) en AVENIDA LA ROSITA N° 25-53 /CRA 25 N° 39-23/39, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de modificación de la licencia 68001-1-19-0119 consistente en la redistribución espacial de parte del primer piso comprendida entre los ejes constructivos A-C y 1-4 , espacio abierto de carácter lúdico el cual se configura tanto para mantener esa condición como para generar dos espacios pedagógicos al servicio de las actividades complementarias del CDA. Con esta actuación se mantiene el área construida, los aislamientos y el espacio público aprobado en las licencias previas y no interviene la estructura. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. 

 CURADURIAS

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0381 del 22 de agosto de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: Radicado: 68001-2-25-0083 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA, para destinación vivienda y Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la CALLE 50 #16-59 barrio SAN MIGUEL, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-45407 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0068-0014-0-00-00-0000, a nombre de KELY XIOMARA FLOREZ BALLESTEROS, ALIRIO FLOREZ BALLESTEROS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición y Obra Nueva, para uso de Vivienda y Comercio y/o Servicios, en un lote con un área de 162.00 m2(según certificado de plano predial catastral No.24941 de fecha 09 de julio de 2025 expedido por Área Metropolitana de Bucaramanga). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 90,00 m2. Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. Se aprueba edificación de Tres (3) Pisos de altura, para Tres (3) unidades de vivienda y Una (1) unidad de comercio y/o servicios con código de uso Pot No. 16 escala Zonal, con un total de área construida de 336.72 m2, Se aplica la norma urbana No.25-0042NU del 25 de marzo de 2025, quedando los siguientes índices del proyecto: Indice de ocupación 0.66 y el índice de construcción 2.08, tiene un (1) cupo de parqueadero vehículo para residentes y Un (1) cupo de parqueadero de motocicletas, cumple con la norma NSR10 Titulo J y K y normas de accesibilidad. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de TRES (3) niveles de uso mixto con local comercial en primer piso y uso residencial en pisos 1,2 y 3, consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso corresponden placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana sobre estructura metálica. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto.. . Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1:Norte:2343844.7934 y Este:4986470.6477. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y segundad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Rodolfo Zamudio Diaz, con matricula profesional 68700-73498, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matricula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Rodolfo Zamudio Diaz, con matricula profesional 68700-73498, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matricula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los Diseños Elementos No Estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero civil geotecnista Edwin Fernando Valencia Pinzón, con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 22 de agosto de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.(Fact.P16369)

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón, RESOLUCION N. 0257 del 22 de agosto de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA 68276-1-25-0135, EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN- OBRA NUEVA, en el predio localizado en la CARRERA 25 30-59 del barrio CAÑAVERAL, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-04-0002-0005-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-55605 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de CARLOS FERNANDO GOMEZ JIMENEZ, CARMEN CECILIA DIAZ RUEDA, BARRAGAN BECERRA MARIELA y JORGE ENRIQUE MOLINA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en la modalidad de Demolición Total - Obra nueva para la construcción de edificación de cuatro pisos con cubierta inclinada para uso comercial, con grupo I y II de comercio distribuida así: Primer piso N±0.00 para dos cupos de parqueaderos para visitantes, de los cuales uno de estos es para visitantes con movilidad reducida y escaleras independientes sobre la carrera 25 para el segundo piso; N+3.00 para un local para comercio grupo II y escaleras que continúan al tercer piso. Tercer Piso N+6.00 para un local para comercio grupo I; Cuarto Piso para un local para comercio grupo I; En total son tres locales comerciales; Área total construida 586,68 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. A la Arquitecto Angie Vanessa Muñoz Lamus, con matrícula profesional A30302016-1096208446, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Edwin Fernando Valencia Pinzón, con matrícula profesional 68202- 175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 22 de agosto de 2025 Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.

CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista - RESOLUCION N° 0167 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0073 FECHA DE RADICACIÓN 24-abr-25 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 29-may-25 FECHA EXPEDICIÓN: 05-ago-25 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE:  OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE MODIFICACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, AMPLIACIÓN PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE TRES (3) PISOS CON CUBIERTAS LIVIANAS E INCLINADAS EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): KR 18 52 75 LT 17 MZ B (ACTUAL) - , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300150085 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-04-0048-0006-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: PORTAL 1, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Razón Social Richard Orlando Laguna Losada CC1095790769 Propietario Stefany Monard Vargas CC1112966582 Propietario. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: OSCAR MAURICIO MANTILLA GAITAN 91180937 A68242000-911 Arquitecto Proyectista, JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO 1098602764 68202-158428 Ingeniero Geotecnista, JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO 1098602764 68202-158428 Ingeniero Geotecnista, OSCAR MAURICIO MANTILLA GAITAN 91180937A68242000-911Constructor Responsable, JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO109860276468202-158428 Diseñador No Estructural. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010, Área de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, Ficha Zona Normativa/ Norma: NU-RG-Rincon de Giron. Tipo Vía: V-0-Vía Nacional Regional. 1.2. ZN RIESGO a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS - DESCRIPCIÓN USO – ESCALA – UN. RESIDENCIAL TIPO 1, 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Resid V-Publ Bicic. Motos C/D MyR 0-0-0-0-0-0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados-V-PUBLI: visitantes/públicos-BICIC: bicicletas-C/D: Cargue y Descargue-MvR: Movilidad reducida 2.4 S. Loteo, Lote Individual. 2.5 Est E-4, 2.6 Tipo VIV N/A. Conv.: S Loteo: Sistema Lotes/ Estr: Estrato/ Tipo de Vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 106.80, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 74.97, PISOS RESTANTES 155.81, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 230.78, LIBRE PRIMER PISO 31.83. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USOS- INTERVENCION(ES)-AREA VIVIENDA-RECONOCIMIENTO155.94, VIVIENDA MODIFICACIÓN14.90, VIVIENDA AMPLIACIÓN74.84, VIVIENDA REFORZAMIENTO 0.48, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: No Aplica, N/A 00.00, GESTION ANTERIOR 00.00, TOTAL CONSTRUIDO 230.78. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 3 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 8.77 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO, h. Área bajo cubierta INCLINADA/ALTILLO NO, i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN X, j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 2.16. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA - CONTINUA, b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE; a. LATERAL N/A N/A, b. Segundo/Otro Lateral N/A N/A, c. POSTERIOR N/A N/A, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS 3X3 NIVEL TERRENO. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 4.8 Mts. POR: KR 18 No Aplica, b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 Mts, c. VOLADIZO 1 Mts. POR: kr 18 No Aplica.  RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior.  4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS RECREATIVAS N/A - N/A, SERVICIOS COMUNALES No Aplica No Aplica, ESTACIÓN. ADICIONALES No Aplica- No Aplica. Convenciones: No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas-Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c. Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado. Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima, Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico. Espectral. (A.5.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA: Plano levantamiento arquitectónico existente 1, Planos Arquitectónicos 1, Peritaje Estructural Sí, Memoria de Calculos Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurale1, Planos Elementos No Estructurales 1, Estudio de Suelos 1, 6. PRECISIONES / CONSIDERACIONES. - La información concerniente al perfil vial y voladizo fue tomada de la NU 68307-1-25-0040 de fecha 30-abr-25. - Dentro del expediente reposa la declaración juramentada de la antigüedad de la edificación. - Área y linderos tomados de la escritura pública No. 2479 de fecha 07-jun-1195 expedida por la notaría 1ra del círculo de BGA. - Según el parágrafo del artículo 2 del Decreto 1228 de 2008 y decreto, medidos a partir del eje de la calzada exterior y en esa faja solo se permite la construcción de lo establecido en el artículo 7 del decreto 2976 de 2010. La edificación aprobada en la presente licencia supera las dimensiones de la faja de retiro mínima. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie.  7. VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. | Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. CONTINUA EN CAPITULO 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.P16379)