EDICTOS 28 DE MARZO DE 2026
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de los causantes PEDRO ANTONIO ACOSTA FRANCO (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía Número 1.975.975, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el dia cuatro (4) de octubre del año dos mil trece (2013) y MARIA DE JESUS PEÑARANDA DE ACOSTA (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.755.507, fallecida en el municipio de Floridablanca, el día diez (10) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número sesenta (60) de fecha once (11) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy catorce (14) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: ROBERTO VARGAS PINTO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.754.041, falleció el día 13 de septiembre de 2025 en San Vicente de Chucuri (S), siendo San Vicente de Chucurí (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número catorce (014) de fecha veintiséis (26) de marzo Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la herencia intestada de los causantes : LUIS MARÍA MÁRQUEZ SANTOS quien en vida de identificada con la cedula de ciudadanía numero 2.209.724 fallecido el día 6 de Agosto de 2024 en el municipio de Galán defunción inscrita en la registraduría de Zapatoca -Santander bajo el indicativo serial 11553484 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocio el corregimiento de la fuente del municipio de - Zapatoca Santander y CONCEPCIÓN SANTAMARIA DE MÁRQUEZ, quien en vida de identificada con la cedula de ciudadanía numero 28.497.515 fallecida el día 16 de Abril de 2015 en el municipio del socorro Santander estando de paso, defunción inscrita en la notaría segunda del círculo de Socorro -Santander bajo el indicativo serial 07169710 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el corregimiento de la fuente del municipio de Zapatoca Santander Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaria mediante ACTA N° 002 del 25 días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 26 del mes de Marzo de dos mil veintiséis (2026). La Notaria encargada, YACKELINNE OSPINO QUINTERO Notaría Única Encargada del Círculo de Zapatoca
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la herencia intestada del causantes: LIBARDO CARREÑO LEON (q.e.p.d) identificado en vida con el número de cédula de ciudadanía 72.135.737 expedido en Barranquilla, falleció el 04 de septiembre de 2016 en el municipio de Bucaramanga - Santander estando de paso, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Zapatoca Santander Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 003 del 25 días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 26 del mes de Marzo de dos mil veintiséis (2026). La Notaria encargada, YACKELINNE OSPINO QUINTERO Notaría Única Encargada del Círculo de Zapatoca
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ANA CLELIA SERRANO ACEVEDO QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 38.133.050 FALLECIDA EL 19 DE FEBRERO DE 1992. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 038 DE FECHA VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M), Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARTHA LILIANA MANTILLA GOMEZ, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN-DEMOLICION PARCIAL - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0328, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0615-0004-000, ubicado(s) en la CALLE 102A 51-26 LOTE 4 - MZ B Barrio ARRAYANES, del Municipio de Floridablanca, para: Reconocimiento de edificación y licencia de construcción en modalidad ampliación, modificación, reforzamiento estructural y demolición parcial para vivienda.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@ curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO EL ZARZO, ha(n) solicitado una licencia de PARCELACIÓN-CONSTRUCCIÓN-MOVIMIENTO DE TIERRAS en la modalidad de OBRA NUEVA Y OTRA ACTUACIÓN-MOVIMIENTO DE TIERRAS-, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0215, sobre el(los) predio(s) No. 68276-00-01-0001-2484-000/00-01- 0001-2482-000/00-01-0001-2481-000/00-01-0001-2483-000, ubicado(s) en la KM 6 RUITOQUE ALTO NAZARET CAMPESTRE - FINCA EL ZARZO No. 362 Barrio VEREDA RUITOQUE, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE PARCELACIÓN, MOVIMIENTO DE TIERRAS Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD OBRA NUEVA PARA DESTINACIÓN VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0215, 20-NOVIEMBRE-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, RUITOQUE RESORT PROPIEDAD HORIZONTAL LT 53, VIVIENDA, SILVIA JULIANA MANCILLA PLATA, C.C./NIT: 1.098.746.619, BRAYAN JAIR PARDO APARICIO, C.C/NIT: 1.098.764.336, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y APROBACIÓN DE PISCINA. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0204, 28-OCTUBRE-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, CARRERA 29 10 MANZ.1 LOTE 25 PEAT 2 LOTE B 25 BALCONES DE ALEJANDRIA, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, MIGUEL ANGEL MUÑOZ AMADO, C.C./NIT: 1.095.930.817 Y OTROS, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0016, 02-FEBRERO-2026, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, LOTE 14, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, MARCELINA FIGUEREDO RANGEL C.C./NIT: 37.798.495, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL (VIS). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 26-0067 del 6 de febrero de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicación: 68001-2-25-0252 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Carrera 21 # 31- 07, Calle 31 # 21-07 barrio Antonia Santos Centro, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-01-00-00-0035-0048-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-224766 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Hernando Jerez Rodriguez, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación y Reforzamiento estructural para una edificación de uso de comercio y/o servicios, en un lote con área de 231,00m² (de acuerdo con las escrituras 1771 del 23/05/2019 de la notaría quinta de Bucaramanga). Se reconoce inicialmente una edificación de dos (2) Pisos de altura, con una (1) unidad de comercio y/o servicios, con un total de área construida reconocida de 280,80m²; Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaria de Planeación en cuanto al cumplimiento de la liberación de la ocupación del espacio público en cuanto a la modificación de las columnas en concreto sobre la franja de circulación, ocupación del aislamiento posterior, cumplimiento del paramento y retroceso normativo y para fines de diseño en donde se genera cuatro (4) locales comerciales nuevos denominados " local 102, local 103, local 104 y local 201", con un total de área modificada de 280,80m², también se adiciona la licencia de construcción en modalidad de ampliación, en donde aumentan el área construida del segundo (2)piso de la edificación, con un área total ampliada 89,59m². Finalmente, se aprueba una edificación de dos (2) pisos de altura, para cinco (5) unidades de comercio y/o servicios, con un área total construida de la edificación de 370,39m² después de la intervención. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana, de acuerdo con la ampliación del proyecto: N.º 24-0071NU emitido el día 4 de julio de 2024 por la Curaduría urbana N.º 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 5 de agosto de 2025 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaría de planeación el día 22 de agosto de 2025 con informe técnico N.° 2-GDT-202508-00072807 con fecha del 19 de agosto de 2025. Que se procede a emitir acto administrativo, teniendo en cuenta el concepto por parte del ministerio con el radicado N.° MC54936E2025 del 24 de diciembre de 2025, en el cual indican que la Dirección de Patrimonio y Memoria, en el marco de sus competencias, ha revisado la intervención propuesta de Ampliación, reforzamiento estructural y modificación en el predio denominado "Locales Comerciales", ubicado en Carrera 21 No. 21-07 - Calle 31 No. 21-07, en la ciudad de Bucaramanga, Santander, que se encuentra dentro de la zona de influencia del Antiguo Colegio de Nuestra Señora del Pilar también conocido como Centro cultural del oriente colombiano, Bien de interés Cultural del Ámbito Nacional mediante Decreto 1910 del 2 de noviembre de 1995. Tras un análisis detallado de la propuesta, se concluye que la intervención, que se llevará a cabo bajo la modalidad de Ampliación, reforzamiento estructural y modificación, no afectará la integridad física, ni espacial del inmueble Bien de interés Cultural del Ámbito Nacional. Las acciones planteadas corresponden a intervenciones del componente de ampliación, reforzamiento estructural y modificación al interior del inmueble, las cuales no tienen ninguna alteración en el entorno patrimonial del Antiguo Colegio de Nuestra Señora del Pilar. Por el contrario, de Ampliación, reforzamiento estructural y modificación planteado garantiza la estabilidad del inmueble asegurando la conservación del contexto inmediato. Las intervenciones propuestas no afectan los valores patrimoniales que fundamentaron la declaración como Bien de Interés Cultural de Ámbito Nacional. En virtud de lo anterior, se considera técnicamente viable y se emite CONCEPTO FAVORABLE para la ejecución del proyecto de intervención bajo la modalidad de ampliación, reforzamiento estructural y modificación teniendo en cuenta que las intervenciones están respetando el Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional. Por lo anterior, se AUTORIZA la intervención. VIGENCIA: De conformidad con el Artículo 19 del Decreto 2358 del 26 de diciembre de 2019, "Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial". La autorización de intervención de un BIC mueble tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses. La autorización de intervención se podrá prorrogar una sola vez y por un plazo adicional de doce (12) meses, esta solicitud deberá presentarse hasta treinta (30) días calendario previo al vencimiento de la respectiva autorización. La vigencia de la autorización para aquellos tipos de obra en BIC inmuebles descritos en el artículo 2.4.1.4.4 del decreto 2358 de 2019 que requieran licencia de urbanística para su ejecución, se extenderá hasta la vigencia otorgada en el respectivo acto administrativo de licenciamiento urbanístico. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Artículo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer. Para el área generadora del proyecto, no deberán compensar cupos de parqueaderos. Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en el reconocimiento de una construcción de un piso con ampliación y modificación a una edificación de dos (2) niveles, localizada en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a pórticos de concreto reforzado con capacidad especial de disipación de energía (DES). La placa de entrepiso corresponde a una placa aligerada en una dirección. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796. El peritaje concluye que requiere reforzamiento para la ampliación. Se anexan planos estructurales la intervención con especificaciones y detalles necesarios para la construcción. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. El proyecto requiere de supervisión técnica en su fase de construcción. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Falso norte:1279551.1754 y Falso Este: 1105461.2706. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean a requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Diana Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, 6 de febrero de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AR
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN N° 26-0153 del 20 de marzo de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. Radicación:68001-2-25-0279. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 d e 1997, la Ley 400 d e 1997, la ley 810 d e 2003, la ley 1796 d e 2016, e l Decreto 1077 d e 2015, el Decreto 2218 d e 2015, el Decreto 1197 d e 2016, e l Decreto 1203 d e 2017, el Decreto 1783 d e 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTICULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado e n la CARRERA 31 #33-53 barrio MEJORAS PUBLICAS,del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0053-0014-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-44325 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de FERNANDO SEGUNDO BECERRA CORDERO, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: ACTO DE RECONOCIMIENTO y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso de Comercio y/o Servicio. de un inmueble existente desarrollándose de la siguiente manera: Un RECONOCIMIENTO de Tres (3) Pisos actuales, con un área total reconocida de 414.40m2, índice de ocupación existente, índice de construcción existente donde se evidencia Dos (2) Unidades comerciales existente, acompañada de una licencia de la construcción en modalidad MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, finalmente el proyecto queda aprobado de La siguiente manera: área del lote: 166.00m2 (según certificado de libertad y tradición), Actualmente existe una construcción de Tres (3) pisos desarrollándose dos (2) Unidades comerciales existentes y una área total Construida Reconocida 414.40m2, se remite a planeación con 2-GDT-202510-00090403 emitido el 08 de octubre del 2025 y de acuerdo a respuesta generada y al artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 s e establece que cumple los Tres (3) pisos actuales y con la antigüedad establecida por la Ley, se someten a licencia de construcción en modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL con un área total construida después de la intervención: 318.08m2, Área modificada: 117.02m2. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo d e construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de reconocimiento de edificación de 3 pisos de uso comercial, grupo de uso, de acuerdo con el peritaje requiere reforzamiento estructural, la edificación con reforzamiento queda con sistema estructural d e pórticos d e concreto reforzado que cumple los requisitos de disipación de energía DES de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica alta. Se presentan estudios de suelo, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales, planos estructurales y planos de elementos no estructurales. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido d e los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001.Presenta planos de localización georeferenciado con las siguientes coordenadas de magnas sirgas: Falso Este 1.106.419.78 Falso Norte: 1.279.805.98. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación d e los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias d e cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en e l artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 d e 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras d e forma tal que se garantice la salubridad y seguridad d e las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación e n los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar e n un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos d e bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos e n ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 d e 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificio o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c . La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jaime Alonso Ardila Navarro, con matrícula profesional 68700-63779 STD, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Ricardo Vera Lizarazo, con matrícula profesional 68202-74032, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Ricardo Vera Lizarazo, con matrícula profesional 68202-74032, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Arquitecto Jaime Alonso Ardila Navarro, con matrícula profesional 68700-63779 STD, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga , el 20 de marzo de 2026. Arq. Rene Garnica Castillo (P). Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga en provisionalidad.
CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL. RESOLUCIÓN DGL No. 000766 DEL 06 DE NOVIEMBRE DEL 2025. "Por la cual se otorga un permiso de ocupación de cauce permanente y transitorio, y se dictan otras disposiciones". La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No.136 del 6 de agosto de 2025, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR al Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja, permiso de ocupación de cauce de carácter permanente, según la información técnica allegada de los estudios y diseños de las obras civiles contempladas para el proyecto "Construcción de un puente vehicular en concreto de dos carriles, ubicado en la vereda el centro sobre un drenaje innominado intermitente en el Distrito Portuario, Turístico Y Biodiverso De Barrancabermeja, Santander", en los siguientes puntos: DESCRIPCION OBRA O ACTIVIDAD, PUNTO, COORDENADAS ORIGEN UNICO NACIONAL, CORRIENTE Y/O RONDA HIDRIGCA A INTERVENIR, E, N. Construcción de un puente vehicular en concreto de 24.4 metros de largo y un ancho de 10 metros distribuidos de la siguiente manera; carriles de 3.65 metros, dos bordillos de 0.35 metros y 2 andenes de 1 metro cada uno, Punto extremo sobre la margen izquierda en la sección de cauce de drenaje innominado intermitente vereda El Centro, Barrancabermeja, Santander. A, 4917253.56, 2326231.04, Drenaje innominado intermitente afluente del caño el cuarenta, Punto extremo sobre la margen derecha en la sección de cauce de drenaje innominado intermitente vereda El Centro, Barrancabermeja, Santander. B. 4917257.79, 2326252.02. PARÁGRAFO PRIMERO. El carácter permanente a que se hace alusión ha de entenderse respecto al tipo de ocupación. Sin embargo, la autorización para la ejecución de las actividades tendrá vigencia de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del presente del acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Sobre las actividades autorizadas no se podrá realizar ningún tipo de desviación del cauce primario del cuerpo hídrico, ni crear barreras que puedan producir estancamiento del flujo. PARÁGRAFO TERCERO. Hace parte Integral del presente proveído el Concepto Técnico SAO No. 519 de 14 de noviembre de 2024. ARTICULO SEGUNDO. OTORGAR al Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja, pem1iso de ocupación de cauce de carácter transitorio, según la información técnica allegada de los estudios y diseños de las obras civiles contempladas para el proyecto ·construcción de un puente peatonal metálico, ubicado en I a vereda el centro sobre un drenaje innominado intermitente en el Distrito Portuario, Turístico y Biodiverso de Barrancabermeja, Santander", para intervención de cauce; en los siguientes puntos: DESCRIPCIÓN OBRA O ACTIVIDAD, PUNTO, COORDENADAS ORIGEN UNICO NACIONAL, CORRIENTE YIO RONDA HÍDRICA A INTEVENIR, E, N. Construcción de un puente peatonal metálico de 15.3 metros de largo y un ancho de 1.50 metros. Punto extremo sobre la margen izquierda en la sección de cauce de drenaje innominado intermitente vereda El Centro, Barrancabermeja, Santander, X, 4917248.93, 2326236.25, Drenaje innominado intermitente afluente del caño el cuarenta. Punto extremo sobre la margen derecha en la sección de cauce de drenaje innominado intermitente vereda El Centro, Barrancabermeja, Santander. Y, 4917248.95, 2326252.82. PARPAGRAFO PRIMERO: El carácter transitorio a que se hace alusión ha de entenderse respecto al tipo de ocupación. Sin embargo, la autorización para la ejecución de las actividades tendrá vigencia de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del presente del acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Sobre las actividades autorizadas no se podrá realizar ningún tipo de desviación del cauce primario del cuerpo hídrico, ni crear barreras que puedan producir estancamiento del flujo. PARÁGRAFO TERCERO. Hace parte integral del presente proveído el Concepto Técnico SAO No. 519 de 14 de noviembre de 2024. ARTÍCULO TERCERO. APROBAR al Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja, las obras diseños y actividades presentados, para la construcción del proyecto “Construcción de un puente vehicular en concreto de dos carriles y un puente peatonal ubicado en la vereda El Centro sobre un drenaje intermitente innominado afluente de la quebrada el cuarenta en el Municipio de Barrancabermeja, Santander", conforme a la documentación presentada y avalada por cada uno de los profesionales y directamente responsables, contenidos dentro del expediente 210.50.00053.2023, de acuerdo a la verificación de coordenadas y dimensiones finales establecidas en los diseños, teniendo en cuenta el cumplimiento del artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 del 2015. PARÁGRAFO PRIMERO. Con base a lo establecido por el Informe hidrológico e hidráulico, presentado, para un periodo de retorno de 50 años y el estudio estructural, suscrito por el profesional, las obras no representarán un riesgo para las condiciones hidráulicas del cuerpo hídrico evaluado. PARÁGRAFO SEGUNDO. Con base a lo establecido por el Informe hidrológico e hidráulico, para la determinación del galibo que corresponde a la diferencia de altura entre la cota de la lámina de agua y la cota inferior de la estructura, deberá garantizar la distancia recomendada por el Manual de Drenaje de Carreteras de invias. PARÁGRAFO TERCERO. Las obras de ocupación de cauce que se autorizan deberán realizarse acorde con las especificaciones de los planos, diseños y estudios presentados por el Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja, y aprobados por la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. Por tal motivo, cualquier modificación en las condiciones. deberé ser informada previa e Inmediatamente a esta Corporación para su evaluación y posterior aprobación. ARTICULO CUARTO. INFORMAR al Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja, que el presente permiso de ocupación de cauce permanente y transitorio, solo aplica para las coordenadas relacionadas en el presente en el presente acto administrativo, por lo cual en caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales, deberá tramitar los respectivos permisos ante la Autoridad Ambiental competente, previo al inicio de la fase constructiva. ARTÍCULO QUINTO. INFORMAR al Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja, que según lo observado en campo y de conformidad con los estudios y diseños allegados, las obras civiles y procedimientos de ejecución de actividades proyectadas por el consultor, deben ser ejecutadas tal y como se presentan en la documentación técnica correspondientes, con las dimensiones y materiales allí descritos, los métodos constructivos detallados y sus respectivas especificaciones técnicas, previniendo siempre de no causar daños a tercero y al medio ambiente. ARTÍCULO SEXTO. INFORMAR al Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja para que de aviso previo al inicio de las actividades de obra establecidas para la solicitud de ocupación de cauce permanente y transitorio del proyecto “Construcción de un puente vehicular en concreto de dos carriles y un puente peatonal ubicado en la vereda El Centro sobre un drenaje intermitente innominado afluente de la quebrada El Cuarenta en el Municipio de Barrancabermeja, Santander', allegando la siguiente información: 1. Fotos del lugar antes de la ejecución de la obra junto con la georreferenciación respectiva de los lugares a intervenir. 2. Medidas a implementar de señalización preventiva e Informativa de la obra. ARTICULO SÉPTIMO. REQUERIR al Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja, para que durante la ejecución de las obras dar estricto cumplimiento a la normatividad ambiental vigente y acatar las siguientes medidas de manejo ambiental: 1. Implementar medidas de manejo encaminadas a prevenir y controlar los posibles impactos y efectos negativos que pueda generar. 2. Disponer los escombros y materiales removidos resultantes del desarrollo de las obras en sitios debidamente autorizados, por fuera del área de influencia de la corriente hídrica relacionada para la respectiva ocupación de cauce. 3. Conservar y preservar la vegetación protectora de las márgenes de la fuente hídrica objeto de solicitud de ocupación de cauce. En caso de necesitar el corte y/o aprovechamiento de árboles, se deberá solicitar el permiso correspondiente. 4. No remover vegetación, ni Intervenir los márgenes de la corriente de forma Innecesaria, evitando estimular procesos de socavación del cauce o de sus márgenes; igualmente deberá verificar presencia de fauna durante la ejecución de las actividades de ocupación de cauce, y si están presentes, para ellos deberá Implementar un plan de manejo de reubicación de dicha fauna. 5.Se prohíben los vertimientos de residuos líquidos y sólidos al cauce de la fuente hídrica objeto de intervención y las aguas domesticas a generar en la etapa de construcción. 6. Evitar que los suelos y material de excavación se disponga dentro del cuerpo de agua, afectando la calidad físico-química e hidrobiológica del mismo y su dinámica fluvial. 7.Se prohíbe el lavado de equipos y maquinaria dentro o cerca del cuerpo de agua. 8. Los materiales de construcción deberán provenir de sitios debidamente autorizados por las autoridades competentes. 9. Establecer las medidas necesarias para evitar el riesgo de contaminación de las aguas de la fuente hídrica a intervenir o el suelo aledaño por combustible y/o lubricantes durante las labores de construcción de la obra.10. No alterar la calidad del agua durante la ejecución de la obra. 11.Realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización de taludes, con el fin de evitar deslizamientos y erosión de las orillas de las fuentes hídricas intervenidas, dichas obras se deberán implementar si afectar el caudal y la dinámica fluvial propia de dichos cuerpos de agua. 12. Realizar las actividades de reconformación, recuperación, y/o revegetalización del área intervenida por el proyecto. Lo anterior con el fin de que dichas áreas recuperen las características existentes antes de realizar la ocupación de cauce si lo fuese necesario. 13. Se deberá realizar limpieza general de todo tipo de escombros derivados de los procesos de construcción, los cuales deberán ser dispuestos en los sitios autorizados para el proyecto. 14.Deberá realizar la reconformación geomorfológica de las márgenes de la corriente intervenida, de tal manera que se logre la recuperación de la misma. 15. El permiso no autoriza cambios en la morfodinámica natural del cauce a ser intervenido. 16. En caso de requerirse de la ocupación del cauce de fuentes hídricas superficiales, por la ejecución del proyecto, adicionales a la indicada, se deberá solicitar la respectiva modificación del permiso. ARTÍCULO OCTAVO. REQUERIR al Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja, para que allegue con destino al expediente CAS No. 210.50.0053.2023, informe de cumplimiento de las obligaciones establecidas y actividades realizadas, de las obras de ocupación de cauce y el segundo una vez finalizadas las mismas. Los informes deberán incluir la siguiente información: 1. Descripción detallada de las actividades constructivas desarrolladas sobre el cauce autorizado, acompañadas con su respectiva fecha de ejecución. 2. Descripción de medidas de manejo ambiental y el análisis de su efectividad, usadas para la ejecución del proyecto.3. Registro fotográfico durante la ejecución de las obras civiles asociadas a la ocupación y para el informe final el resultado de las mismas. 4.Información sore el cumplimiento del manejo adecuado del material de construcción sobrante y los escombros que se hayan generado producto de las obras - RCD, los cuales en caso de ser necesario deberá gestionarse cumpliendo con lo establecido en la Resolución 472 del 2017, modificada mediante Resolución 1257 del 2021. ARTICULO NOVENO. REQUERIR al Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabem1eja, para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al Ambiente o a los Recursos naturales. En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario del presente permiso deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Corporación, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO. ADVERTIR al Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja, que el permiso aqul otorgado no grava con servidumbre los terrenos de terceros; por tanto, se deben obtener las autorizaciones, permisos o servidumbres respectivas de los propietarios de los predios, previo al inicio de las actividades. ARTÍCULO UNDÉCIMO. ADVERTIR al Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja, que será responsable civilmente ante la nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales y daños que se puedan ocasionar por sus actividades, así como cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ellos o por el personal contratado para adelantar las labores del proyecto. ARTÍCULO DUODÉCIMO. INFORMAR al Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial Y Turístico de Barrancabermeja, que esta Autoridad Ambiental podrá suspender o revocar el permiso otorgado mediante acto administrativo y adelantar el respectivo proceso sancionatorio en su contra, por el incumplimiento de las obligaciones, condiciones y demás medidas impuestas o cuando se evidencie afectación grave e irreparable a los recursos naturales y no se hayan tomado las medidas de prevención, control y mitigación requeridas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. INFORMAR al Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DE LAS SANCIONES. ADVERTIR que el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables sin contar los respectivos permisos y/o autorizaciones por parte de la autoridad competente, así como el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y a las obligaciones Impuestas en el presente acto administrativo, le acarreará la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. DEL SEGUIMIENTO. INFORMAR que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, programará visitas de Inspección cuando lo considere conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al permiso de ocupación de cauce correrán a cargo del titular del presente permiso. PARÁGRAFO. DE LOS COSTOS. INFORMAR que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada ario los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. DE LA PUBLICACIÓN De conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del beneficiario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10} días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 210.50.00053.2024. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja, a través de su representante legal o quien haga sus veces, apoderado debidamente constituido o a la persona autorizada para tan fin, o a la dirección electrónica aportada, previa verificación de su autorización, a quién se le entregará una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 deja Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la CAS, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10} días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con el establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE, GLORIA MILENA DURAN VILLAR, Directora General
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL. RESOLUCIÓN DGL No. 000186 DE MARZO 12 DE 2026. "Por la cual se autoriza una cesión total de derechos y obligaciones y se dictan otras disposiciones". La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 136 del 06 de agosto de 2025 y; RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a favor del señor ELVER LORENZO DULCEY JAIMES, identificado con cédula de ciudadanía Nº1.103.692.135 de Santa Barbara Santander, LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ORIGINADOS Y DERIVADOS DE LA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES otorgada a la señora OLIVA VILLAMIZAR MORGADO identificada con cédula de ciudadanía No. 63.312.795 de Bucaramanga, mediante la Resolución DGL Nº00036 del 27 de enero de 2025, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: A partir de la ejecutoria del presente acto administrativo se tendrá como beneficiario y responsable de la Concesión de Aguas Superficiales al señor ELVER LORENZO DULCEY JAIMES, quien asume como cesionario de todos los derechos y obligaciones derivados del mismo. ARTÍCULO SEGUNDO: DE LA PUBLICACIÓN. INFORMAR que de conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa del señor ELVER LORENZO DULCEY JAIMES, allegando la respectiva constancia para ser anexado al expediente CAS No. 210.20.00022.2023. ARTÍCULO TERCERO: DE LA NOTIFICACIÓN. NOTIFIQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 67 de la ley 1437 de 2011 al señor ELVER LORENZO DULCEY JAIMES identificado con cédula de ciudadanía N°1.103.692.135 expedida en Santa Barbara, quien podrá ser ubicado en el teléfono: 3102922321 y/o correo electrónico: lorenzodulcey@hotmail.com y a la señora OLIVA VILLAMIZAR MORGADO identificada con cédula de ciudadanía No. 63.312.795 expedida en Bucaramanga, quien podrá ser notificada al correo electrónico: lorenzodulcey@hotmail.com. a quienes se les hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 210.20.00022.2023. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede por Sede Administrativa, ante el director general de la Corporación, recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. GLORIA MILENA DURAN VILLAR. Directora General -CAS