EDICTOS 28 DE MAYO DE 2025
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante MARIELA PEREZ DE VALENCIA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.075.043, fallecida el 13 de abril de 2024 en Bogotá Cundinamarca, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 103 de fecha hoy veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veintisiete (27) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Circulo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante REINALDO CASTILLO VARGAS, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.032.964, fallecido el 1 enero del 2020 en Floridablanca Santander, siendo Bucaramanga- Santander su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta Número 101 de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante GONZALO BARAJAS VILLABONA; quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.072.758 expedida en Concepción; quien falleció en el municipio de Floridablanca (Sder), el día 05 de Enero de 2017; aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número cuarenta y cinco (45) de fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintiuno (21) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P15182)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal del causante HERNAN SANCHEZ MORA (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.026.223 de Bucaramanga, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el dia trece (13) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número cuarenta y seis (46) de fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintidós (22) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 am. LA NOTARIA PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P15181)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante JOSE DIAZ ALVAREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.175.920, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2.011), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 36 de fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 22 de Mayo de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P15190)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante ANA VELINA RODRIGUEZ MORENO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.396.689, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2.009), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 37 de fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 22 de Mayo de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P15189)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante AGUSTIN VELANDIA LESMES , quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 3.987.174, fallecido(a) en el municipio de Morales, Departamento de Bolívar, el día DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 39 de fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 22 de Mayo de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P15188)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante GUILLERMO LEON VESGA ACEVEDO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 12.538.063, fallecido(a) en el municipio de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, el día VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1.995), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 40 de fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 22 de Mayo de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P18187)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes PEDRO VILLAMIZAR, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.024.244, fallecido en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017) y MARIA DE LOS ANGELES DIAZ DE VILLAMIZAR, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.902.086, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día SEIS (06) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1.998), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 41 de fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 26 de Mayo de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.P15208)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante BLANCA NIEVES VILLAMIZAR DE SANCHEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.821.330, fallecido(a) en el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, el día VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2.022), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 38 de fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 22 de Mayo de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.P15207)
Notaría Única del Círculo de Guadalupe Santander Javier E. Arenas Duran Notario EDICTO El Notario Único del Círculo de Guadalupe Santander, EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial sucesoral de los causantes MANUEL MORENO CORZO, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 2.099.137 de Guadalupe y quien falleció el día 10 de diciembre de 2024, en el municipio de Guamal Meta, siendo el municipio de Guadalupe el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 005 de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en el Periódico El Frente y en una radio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. Del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notarla por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025), a las 7: 30 a.m. JAVIER E. ARENAS DURAN NOTARIO. (Fact.P15186)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de CONSTITUCION DE PATRIMINIO DE FAMILIA de la señora MARTHA CATALINA GUALDRON CASTILLO quien se identifica con cedula de ciudadanía No. 1.235.044.078 de Cartagena. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 001 de fecha VEINTE (20) de MAYO del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico local en cumplimiento con lo dispuesto con la exigencia del Artículo 5º del Decreto. 2817 de 2006 reglamentario del Art, 37 de la Ley 962 del 2005, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de quince (15) días. El presente Edicto se fija hoy a los VEINTE (20) días del mes de MAYO del año Dos Mil Veinticinco (2025). RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO ENCARGADO DEL SOCORRO (E ). (Fact.5497)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JHON GABRIEL PIÑA CASTELLAR (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No.1.042.211.230, FALLECIDO EL 17 DE MARZO DE 2022.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0055 DE FECHA DOS (02) DE MAYO DEDOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (1O) días. El presente edicto se fija hoy CINCO (05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15203)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante MARIA VITELBA PALLARES LEON, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, MARIA VITELBA PALLARES LEON, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.007.292 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el nueve (09) de agosto de 2.021. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 28 del veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.P15202)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante MARIA ELDA MONTAÑEZ, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, MARIA ELDA MONTAÑEZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 63.463.629 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el veintiuno (21) de abril dé 2.021. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 29 del veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaria por el término de diez (1O) días. El presente edicto se fija hoy veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIE RODRIGUEZ LUNA. (Fact.P15200)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) LUIS ALFREDO SANTOS VILLAMIZAR, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.735.662, fallecido(a)(s) el diecinueve (19) de enero de dos mil veinticinco (2025) en Floridablanca (Santander), siendo dicha ciudad, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número treinta y siete (037) del veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P15179)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) JOSÉ AGUSTÍN JIMENEZ URREGO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 17.039.597, fallecido(a)(s) el veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número treinta y ocho (038) del veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P15192)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite de la LIQUIDACION DE LA SUCESIÓN INTESTADA DE MARIA OLIMPIA BARAJAS en vida se identificó con la cedula número 28.237.872 expedida en Málaga (Sder), fallecida en Bucaramanga el 14 de enero de 2025, lugar de su ultimo domicilio Floridablanca Santander. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero treinta y tres (033) del veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA(Fact.P15195)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el tramite notarial de LA LIQUIDACION DE LA SUCESIÓN INTESTADA de RAUL JAIMES BAUTISTA, se identificó en vida con la c.c. 5.553.628 de Bucaramanga, falleció en la ciudad de Floridablanca (S), el dia 18 de febrero de 2025, lugar de su ultimo domicilio, siendo su estado civil el de soltero sin unión marital de hecho Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero treinta y cuatro (034) del veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA(Fact.P15196)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante ALFREDO JULIO HERNANDEZ TAMARA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 91.268.872 expedida en Barrancabermeja Santander, quien falleció en Floridablanca, Santander el día 17 de Abril del año 2019 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría de Barrancabermeja, Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 10021099 siendo la ciudad de Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 085 de fecha 26 de Mayo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año 2025 a las 8 am. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P15184)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes ERNESTO FLOREZ DUARTE (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 2.035.647 expedida en Bucaramanga Santander, quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 15 de Octubre del año 2021 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Primera del círculo de Floridablanca, Santander inscrita bajo el Indicativo Serial 10559488 y MARIA NELLY GUALDRON DE FLOREZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 27.924.914 expedida en Bucaramanga Santander, quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 24 de Septiembre del año 2024 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría sexta del círculo de Bucaramanga, Santander inscrita bajo el Indicativo Serial 11225041 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 086 de fecha 26 de Mayo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año 2025 a las 8 a m. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P15183)
EDICTO N. 341 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: SANTANA TRASLAVIÑA DE AMADO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.403.327, fallecida en barrancabermeja (Santander), el dia treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el dia dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) por acta 099. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diecisiete (17) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P15175)
EDICTO N. 350 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante OCTAVIO BAUTISTA MORENO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.605.346, fallecido en Bucaramanga -Santander el dia treinta (30) de octubre de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) por acta 104. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (Ε), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P15177)
EDICTO N. 334 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: CARLOS ARTURO SEQUEDA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.200.863, fallecido en Bucaramanga (Santander), el dia quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025) por acta 097 de mayo 13 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy catorce (14) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (E) SIRLEY MLENA GAMBOA RUEDA(Fact.P15197)
EDICTO N. 353 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante REINALDO ANTOΝΙΟ AROCA OSPINO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 1.781.698, fallecido en Bucaramanga Santander el dia cinco (05) de mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) por acta 105. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P15198)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia y de la sociedad conyugal en la sucesión ilíquida, e intestada del causante JAIRO RUEDA RUIZ, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 19.056.527, y falleció en Bucaramanga (Santander Colombia) el dia trece (13) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número treinta y cuatro (34) de fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2ª del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025). y se fijara a los veintisiete (27) dias del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025) siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P15193)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia y de la sociedad conyugal en la sucesión iliquida, e intestada de la causante MYRIAN BALDION DÍAZ, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 63.342.697, y falleció en Piedecuesta (Santander - Colombia) el dia nueve (09) del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2.019). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número treinta y tres (33) de fecha veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025). y se fijara a los veintitrés (23) dias del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025): siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P15194)
VECINOS COLINDANTES
CE25-2871 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en PARCELA 2 VEREDA LOS COLORADOS del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0006 0061 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 27 de mayo de 2025 los señores COMERCIALIZADORA MEGASANDER S.A.S, presentó una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-25-0072 . El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARIA EUGENIA HERNANDEZ GUARDIA, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, radicada con el número 68276-1-24-0277, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01- 0285-0224-000, ubicado(s) en la CALLE 197 28-14 Barrio EL RECREO, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE MODIFICACION - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARIA DEL ROSARIO MARITNEZ MARTINEZ, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-25-0044, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0045-0012-000, ubicado(s) en la CARRERA 6 8-49 LOTE 1 Barrio CASCO ANTIGUO, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICION - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0038, 24-FEBRERO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, LO 193 RUITOQUE RESORT, VIVIENDA UNIFAMILIAR, OMAR ALFONSO SEQUEDA MIRANDA, C.C./NIT: 88.152.848, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P15185)
RESOLUCION
RAD.: No. 68169-1-18-0038-002 DEL 1 DE ABRIL 2025. RESOLUCIÓN No. 68169-1-18-0038-002-066 DEL 27 DE MAYO DEL 2025 POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO: La secretaría de planeación e infraestructura del Municipio de Charta, Arquitecta Yorlen Castellanos Barrios en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la Ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, el decretos No. 926 del 19 marzo de 2010, el decreto 092 de 2011, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 091 del 9 de septiembre de 2017, resolución No. 002 y acta de posesión del 2 enero 2024 y el Acuerdo 010 del 17 de septiembre de 2002 Esquema de Ordenamiento Territorial. RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER el RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN para USO de VIVIENDA UNIFAMILIAR a HELMUTH ESTEBAN PORTILLA RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 91.474.646 expedida en Bucaramanga, en su calidad de propietario del predio localizado en la Carrera 3 No. 2-39 en el barrio de la urbanización de villa de los caballeros dentro del casco urbano del Municipio de Charta - Santander, con número predial 68169-0100-0000- 0018-0038-0-0000-0000, con folio de matrícula inmobiliaria 300-376935 de la oficina de instrumentos públicos de Bucaramanga, del 2 de abril 2025, y cuyos linderos son los consignados en la escritura pública No. 178 de fecha del 17 de diciembre del 2014 de la Notaría Única del círculo de matanza departamento de Santander. SEGUNDO: AUTORICESE EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO con un área construida total de 108,34 m2. en un lote de terreno de 63.00 M2 para una unidad de vivienda en DOS PISOS, distribuidos así: con un PRIMER PISO, con un área construida de 48,46 M2, con Área libre de 14,54 m2 y con un SEGUNDO PISO, con un área construida de 59,88 M2, con Área libre de 8,60 m2. TOTAL, ÁREA CONSTRUIDA DE 108,34 m2. de acuerdo con el levantamiento arquitectónico elaborado por el arquitecto JASON ERNESTO BELTRAN MESA identificado con cedula de ciudadanía 1.098.702.811 expedida en Bucaramanga, y numero de matrícula profesional A426962024-1098702811. Así mismo la presente actuación corresponde al reconocimiento de la existencia de una edificación, la cual cuenta con un sistema estructural pórticos de acuerdo con la NSR 10 existente, según el estudio elaborado por la Ingeniero civil OSCAR MANUEL PADILLA identificado con cedula de ciudadanía 91.527.767 expedida en Bucaramanga e identificado con matrícula profesional 68202-119462 STD. El reconocimiento soportado sigue las recomendaciones del Reglamento Colombiano de construcción sismo resistente NSR-10. TERCERO. - el presente reconocimiento de la existencia de una edificación producirá los mismos efectos de una licencia de construcción de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del decreto 1077 del 2015, "la expedición del acto de reconocimiento de la existencia de una edificación, causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales que una licencia de construcción - PARAGRAFO 1.-Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción. CUARTO. Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2. no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del reconocimiento presentado. QUINTO. - NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso de licenciamiento, en los términos previstos en el código de Procedimientos Administrativos y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al artículo 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso. tal como lo ordena el Articulo 69 de la ley 1437 de 2011, código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. SEXTO. -ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando, a juicio de la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de la licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenara la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación o en la cartelera publica de la alcaldía municipal, donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." SEPTIMO. - el juego de planos arquitectónicos, y peritaje estructural y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO. - ARTICULO 2.2.6.1.1.15 del decreto 1077 del 2015, modificado por el decreto 1203 del 12 de julio del 2017, Responsabilidad del Titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. NOVENO. - Contra la presente resolución procede los recursos de reposición ante la oficina de planeación e infraestructura que lo expidió y de apelación ante el Alcalde Municipal, según los criterios de competencia que se haya fijado para que lo aclare, modifique o revoque, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida 2025. en el municipio de Charta Santander a los veintisiete (27) días del mes de mayo del 2025. ARQ. YORLEN CASTELLANOS BARRIOS secretaria de planeación e Infraestructura Municipio de Charta - Santander(Fact.P15206)
CURADURÍAS
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0222 del 27 de mayo de 2025 Por la cual se concede una Licencia de Construcción con modalidad DEMOLICION TOTAL Y OBRA NUEVA ETAPA II Radicación: 68001-2-25-0138 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Decreto 078 de 11 de junio de 2008 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Se concede Licencia de Construcción con modalidad DEMOLICIÓN TOTAL y OBRA NUEVA ETAPA II, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 18 # 16-48/52 y CALLE 17 # 17-47/53 barrio SAN FRANCISCO del Municipio de Bucaramanga, identificado con los números catastrales respectivamente NPN 68001-01-03-0000-0043-0010/0011/0017/0016-0-00-00-000 y folios de matrícula inmobiliaria respectivamente 300-85205, 300-7410, 300-10679, 300-48375 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FIDEICOMISO SAN FRANCISCO TOWER-FIDUBOGOTÁ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: LICENCIA DE CONSTRUCCION con modalidad DEMOLICION TOTAL y OBRA NUEVA ETAPA II para uso de vivienda, con las siguientes áreas de los predios, así: Predio NPN 68001-01-03-00-00-0043-0010-0-00-00-0000 área según certificado de plano predial catastral N. 2998 del 22-07-2022 expedido por el área metropolitana de Bucaramanga y que corresponde a 406.00 metros cuadrados; NPN 68001-01-03-00-00-0043-0011-0-00-00-0000 área según certificado de plano predial catastral N. 2834 del 15-07-2022 expedido por el área metropolitana de Bucaramanga y que corresponde a 327.00 metros cuadrados; NPN 68001-01-03-00-00-0043-0016-0-00-00-0000 área según certificado el certificado de libertad y tradición número 300-10679 y que corresponde a 140.00 metros cuadrados y que su lindero sur es de 7 m con la calle 17 y el lindero oriente es de 20 m con el predio numero 0015; NPN 68001-01-03-00-00-0043-0017-0-00-00-0000 área según certificado el certificado de libertad y tradición número 300-48373 y que corresponde a 210.00 metros cuadrados y que su lindero sur es de 7.00mt de frente por 30.00mt de fondo; De acuerdo con la anterior descripción el área total del globo de terreno es de 1.083.00m2. Se aprueba con base en la MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE radicación No.68001-2-25-0107 del 11 de abril de 2025 expedida por la Curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN CON MODALIDAD MODIFICACIÓN ETAPA I Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN CON MODALIDAD OBRA NUEVA ETAPA II No.68001-2-23-0286 Expedida el 12 de Enero de 2024 por la Curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga por la Arquitecta Berenice Catherine Moreno Gomez, con vigencia etapa I hasta el 11 de enero de 2026 y vigencia etapa II hasta el 11 enero de 2027. esta conformada por etapas asi: ETAPA I (anterior aprobada): con un área construida de 14.687,417m² conformada por Ciento ochenta (180) apartamentos (vivienda interés social) y noventa y nueve (99) cupos de parqueaderos, así: Ochenta y uno (81) parqueaderos residentes, Diez y ocho (18) parqueaderos visitantes, Dos (2) cupos motocicletas y Veinticinco (25) cupos bicicletas; ETAPA II (aprobación actual licencia): con un área construida de 6.339,519m² conformada por Ochenta (80) apartamentos (vivienda interés social) y Cincuenta (50) parqueaderos, así: Cuarenta y uno (41) parqueaderos residentes, Nueve (9) parqueaderos visitantes. Para un área total construida de las dos etapas de 21.026,936m² para Doscientas sesenta (260) viviendas interes social (Apartamentos) en Dos (2) sótanos y veinticuatro (24) pisos de altura, Ciento veinte y dos (122) cupos para Residentes; Veintisiete (27) cupos para Visitantes; Dos (2) cupos para Motocicletas y Veinticinco (25) cupos para Bicicletas, quedando como anterior aprobado según se aprobó con base en el Decreto 078 del 11 de junio de 2008, se mantienen los indices del proyecto de ocupación según artículo 440 y construcción según artículo 524 numeral 2, aislamientos según artículo 434 y cupos de parqueadero según articul 245, cumple con las normas de accesibilidad y cumple con el titulo J y K de la NSR-10. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente consiste en una edificación de 26 niveles (veinte seis) de los cuales son 24 pisos y 2 sótanos, consta de Sistema estructural combinado de pórticos y muros de Concreto Reforzado con capacidad especial de disipación de energía (DES), las placas de entrepiso se distribuyen de la siguiente forma de sótano 1 a piso 3 placa maciza de 10 cm de espesor no presforzada con vigas descolgadas de 45cm de altura, del piso 4 a cubierta la placa es maciza de 15 cm postensada con monotoron no adherido con viga descolgada de 45cm. El sistema de cimentación es una placa aligerada de 1,60m de espesor. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El proyecto requiere supervisión técnica independiente en obra. El proyecto debe contar con instrumentación sísmica de acuerdo con A.11 del reglamento colombiano de construcción sismorresistente NSR10. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Para columnas Concretos de 42 MPa de desde la cimentación hasta nivel N+20.10, 35MPa desde el nivel N+20.10 hasta el hasta el nivel N+31.10 у 28MPa desde el nivel N+31.10 a cubierta. Vigas y placas de entrepiso 28 MPa, losa de cimentación 35 MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. El proyecto presenta revision independiente de los diseños estructurales por parte del Ingeniero Jose Augusto Camacho Chahin con matrícula 68202-096816, el cual valida con su firma la certificación de no afectación estructural; OBSERVACIONES: LEY 1796 DEL 13/07/2016 Artículo 6°, Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. ---A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Norte: 1280427.648 y Este: 1104883.125; Punto 2: Norte: 1280435.671 у Este:1104922.202; Punto 3: Norte: 1280415.972 y Este:1104926.247; Punto 4: Norte: 1280410.738 y Este:1104900.753; Punto 5: Norte:1280391.168 y Estc:1104904.774; Punto 6: Norte: 1280388.378 y Este:1104891.188. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase v número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del tutular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen iss disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Luis Fernando Higuera Espinosa, con matricula profesional 68700-64857, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Abedulio Camargo Benitez, con matrícula profesional 68202-26578, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Juan Carlos Ruiz Hernandez, con matrícula profesional 68700-63455, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Miguel Angel Camargo Jaimes, con matricula profesional 682024097608, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Arquitecto Juan Carlos Ruiz Hernandez, con matrícula profesional 68700-63455, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. f. Al Ingeniero civil Jose Augusto Camacho Chain, con matricula profesional 68202-096816, como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6º, la licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL OBRA NUEVA ETAPA II tendrán una vigencia de Treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en finne el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.6.1.241 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 27 de mayo de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga CM(Fact.P15205)
CAS
SUBDIRECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCCIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA SAO. AUTO SAO No. 34.2023 - 22-02-2023 San Gil, Mediante Radicado CAS No. 80.30.7998.2022 de fecha 06 de mayo de 2022, la Alcaldía Municipal de Zapatoca identificada con Nit No. 890.204.138-3, representada legalmente por el señor Hernán Agredo Acevedo identificado con cédula de ciudadanía No. 91.206.880 de Bucaramanga, o quien haga sus veces, allega ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, solicitud de permiso de ocupación de cauce para la construcción de una batea de paso vehicular para permitir el paso seguro que une a las veredas Santa Rosa y Cacica, ubicadas en el municipio de Zapatoca-Santander. El peticionario anexó con la solicitud los siguientes documentos: Formulario único nacional de solicitud de ocupación de cauces, playas y lechos, debidamente diligenciado. Certificado de existencia y representación legal. RUT. Estudio hidrológico e hidráulico de la fuente hídrica a intervenir. Memorias de cálculo de las obras a realizar. Descripción de las actividades. Planos. Certificado de Tradición y Libertad con número de matrícula inmobiliaria No. 326- 10316. Que con la anterior documentación se dio apertura al expediente CAS No. 210.50.00208.2022 con asunto Ocupación de cauce a nombre del municipio de Zapatoca Santander. Mediante Auto SAO No. 838 de fecha 14 de diciembre de 2022, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, requiere a la Alcaldía Municipal de Zapatoca identificada con Nit No. 890.204.138-3, representada legalmente por el señor Hernán Agredo Acevedo identificado con cédula de ciudadanía No. 91.206.880 de Bucaramanga, o quien haga sus veces, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, por concepto de servicio de evaluación ambiental a la solicitud de permiso de ocupación de cauce para la construcción de una batea de paso vehicular para permitir el paso seguro que une a las veredas Santa Rosa y Cacica, ubicadas en el municipio de Zapatoca-Santander la suma de Tres Millones Ciento Tres Mil Ciento Siete Pesos ) COP. Mediante oficio allegado vía correo electrónico ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se adjunta constancia de pago por valor de Tres Millones Ciento Tres Mil Ciento Siete pesos ($3.103.107) COP., de acuerdo a lo ordenado mediante Auto SAO No. 838 de fecha 14 de diciembre de 2022. Que, por su parte, el Artículo 31 del numeral 2 de la Ley 99 de 1993, señala que corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, la función de ejercer como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo a las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el numeral 12 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, faculta a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, para ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permiso, concesiones autorizaciones y salvoconductos. Que el artículo 70 de la ley 99 de 1993, señala que la entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. Que mediante Acuerdo 0256 de 26 de junio de 2014, se establece que es competencia del Subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, asi como desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno mediante Resolución DGL No. 0001103 del 25 de noviembre de 2014. En mérito de lo expuesto; DISPONE PRIMERO : Admitir la solicitud de permiso de permiso de Ocupación de Cauce para la construcción de una batea de paso vehicular para permitir el paso seguro que une a las veredas Santa Rosa y Cacica, ubicadas en el municipio de Zapatoca-Santander formulada por la Alcaldía Municipal de Zapatoca identificada con Nit No. 890.204.138-3, representada legalmente por el señor Hernán Agredo Acevedo identificado con cédula de ciudadanía No. 91.206.880 de Bucaramanga, o quien haga sus veces. SEGUNDO: Declárase iniciado el presente trámite de evaluación ambiental a la solicitud de permiso de permiso de Ocupación de Cauce para la construcción de una batea de paso vehicular para permitir el paso seguro que une a las veredas Santa Rosa y Cacica, ubicadas en el municipio de Zapatoca-Santander formulada por la Alcaldía Municipal de Zapatoca identificada con Nit No. 890.204.138-3, representada legalmente por el señor Hernán Agredo Acevedo identificado con cédula de ciudadanía No. 91.206.880 de Bucaramanga, o quien haga sus veces, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación regional dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la misma y la constancia de la publicación y un ejemplar en original del diario deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, para ser anexado al Expediente CAS No. 210.50.00208.2022. CUARTO: Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Zapatoca identificada con Nit No. 890.204.138-3, representada legalmente por el señor Hernán Agredo Acevedo identificado con cédula de ciudadanía No. 91.206.880 de Bucaramanga, o quien haga sus veces, al correo electrónico planeacion@zapatocasantander.gov.co, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.50.00208 .2022. Parágrafo 1: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA Subdirectora de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.157.2025 - 26-05-2025 San Gil, 26 de mayo de 2025. Que mediante radicado CAS No 80.30.602.2025 de fecha 17 de enero de 2025 la empresa AGUA PARA BARICHARA S.A.S E.S.P con NIT 901.892.402-2 representado legalmente por DIANA CAROLINA SILVA SERRANO con cédula de ciudadanía No. 1.101.685.533, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS la siguiente documentación en medio Físico y Digital: DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE Y CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para la construcción de una bocatoma de captación para el abastecimiento de agua potable de la urbanización de Barichara, junto con la implementación de un sistema de aducción que transportará el caudal captado hacia la unidad de pretratamiento conformada por un desarenador, en jurisdicción del municipio de Barichara, Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE Y CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para la construcción de una bocatoma de captación para el abastecimiento de agua potable de la urbanización de Barichara, junto con la implementación de un sistema de aducción que transportará el caudal captado hacia la unidad de pretratamiento conformada por un desarenados en jurisdicción del municipio de Barichara, Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.0003.2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE Y CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para la construcción de una bocatoma de captación para el abastecimiento de agua potable de la urbanización de Barichara, junto con la implementación de un sistema de aducción que transportará el caudal captado hacia la unidad de pretratamiento conformada por un desarenador, en jurisdicción del municipio de Barichara, Santander.. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Articulo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa AGUA PARA BARICHARA S.A.S E.S.P con NIT 901.892.402-2 representado legalmente por DIANA CAROLINA SILVA SERRANO con cédula de ciudadanía No. 1.101.685.533, localizado en el correo electrónico aguaparabarichara@gmail.com a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 210.20.0003.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadano. (Fact.P15199)
SUBDIRECCION DE PLANEACION Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL RESOLUCION SPL.12.2025-18-03-2025 11:19. "POR LA CUAL SE REALIZA EL REGISTRO DE LA EMPRESA DISEÑOS SUMINISTROS E INGENIERIA S.A.S, COMO PERSONA JURÍDICA DEDICADA A LA EXPLORACIÓN Y PERFORACIÓN CONDUCENTE AL ALUMBRAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y A SU APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LA JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - C.A.S. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES." El Subdirector de Planeación y Ordenamiento Ambiental en uso de las facultades otorgadas en el Artículo Tercero de la Resolución DGL No. 000093 del 25 de febrero de 2020 y; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Inscribir dentro del Registro de la actividad que establece el inciso 1 del Artículo 2.2.3.4.1.7 del Decreto 1076 de 2015 y conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución DOL. No. 000003 del 25 de febrero de 2020, a la Empresa DISEÑOS SUMINISTROS E INGENIERIA S.A.S Identificada con NIT 900065063-8, representada actualmente por la señora MARGALIDA RUEDA ORTIZ, Identificada con numero de cedula No. 37.723.540 expedida en Bucaramanga, como persona jurídica dedicada a la exploración y perforación conducente el alumbramiento de aguas subterráneas y a su aprovechamiento de aguas subterráneas en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander -C.A.S., de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARAGRAFO PRIMERO: Se aclara que el presente registro es válido únicamente dentro del territorio de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAB. ARTICULO SEGUNDO: Inscripción de Equipos. dentro de la Inscripción de la empresa DISEÑOS SUMINISTROS E INGENIERIA S.A.S. , Identificada con NIT 000855063-8, se registren los siguientes equipos utilizados en los procesos de perforación de pozos de aguas subterráneas: EQUIPO, MARCA, PROFUNDIDAD DE PERFORACION, CALIBRACION O MANTENIMIENTO, Equipo de Perforación Orugas Model: FY-200, Equipo de Perforación Orugas Model: FY-200, 180 m, El equipo requiere Mantenimiento preventivo y correctivo de acuerdo al alistamiento diario del equipo, cada 6 meses. EI GEA-24, PASI. Se recomienda realizar la respectiva calibración anualmente, y de acuerdo a como se vayan desgastando los respectivos accesorios que componen el equipo. EQUIPO DE UNIDAD CENTRAL TOMOGRAFIA ELECTRICAY SONDEOS ELECTRICOS VERTICALES, Resistivimetro TERRAMETE RLS, de 4 canales, Se recomienda realizar la respectiva calibración anualmente, y de acuerdo a como se vayan desgastando los respectivos accesorios que componen el equipo. PARAGRAFO PRIMERO: el equipo para perforar utilizado por la empresa DISEÑOS SUMINISTROS E INGENIERIA S.A.S, identificada con NIT 900855063-8, requiere acciones de mantenimiento preventivo, con un programa preciso de inspecciones, pruebas, limpieza, lubricación y sustitución de piezas desechables. Lo anterior teniendo en cuenta que es un equipo especialmente Diseñado con el único propósito de perforar pozos a través de la tierra, y dado que son máquinas sujetas a un conjunto único de vibraciones, tensiones físicas, desgaste y rupturas, Además teniendo en cuenta otras variables como su entorno de trabajo medio, el clima, los ciclos de carga de la máquina, los tiempos de funcionamiento, los requisitos normativos, y las recomendaciones del fabricante. Por lo anterior, se requiere acciones de mantenimiento preventivo en cuanto a los accesorios que componen el equipo, así como mantener actualizado el documento de soporte de historial de mantenimiento periódico realizado al equipo. PARÁGRAFO SEGUNDO: según la Ficha Técnica del Equipo de Perforación Orugas Model: FY-200, el equipo es integral, posee su unidad de perforación una perforación con broca de 10 ", ampliación en 12 1/2" y encamisado en 8", empaquetado y engravillado. En el proyecto que se desarrollará de perforación de los pazos se implementará una (1) máquina perforadora hidráulica montando y ensamblada en camión Turbo CHEVROLETH NKR con capacidad de 180 Metros de Profundidad. PARAGRAFO TERCERO: En el evento que sea la utilización de otro equipo dentro de los procesos mencionados anteriormente (de exploración geofísica, perforación y mantenimiento de pozos) o para la caracterización física química del agua, se deberá comunicar a esta autoridad y allegar la documentación requerida. Así los equipos a utilizar se le debe realizar el, mantenimiento periódico y calibración según lo requieran. PARAGRAFO CUARTO: La persona jurídica objeto de la presente inscripción, garantizará para la debida prestación del servicio de exploración y perforación conducente al alumbramiento de aguas subterráneas y a su aprovechamiento, el mantenimiento adecuado, que requiera el equipo aquí registrado, sin distinción de que el mismo sea de su dominio, posesión o tenencia, así mismo, si es necesario la utilización de otro equipo dentro del proceso de perforación o sus etapas subsiguientes (bombeo y caracterización físico química del agua), se deberá Informar a esta autoridad y allegar la documentación requerida. ARTÍCULO TERCERO: Inscripción de Personal, Inscribir en el registro de personas naturales ylo jurídicas que trata el inciso 2 del Artículo 2.2.3.4.1.7 del Decreto 1076 de 2015, en lo siguiente: ...Los ingenieros, geólogos, hidrólogos y otros profesionales vinculados a la exploración de aguas subterráneas también deberán inscribirse ante la autoridad ambiental competente, tanto para actuar individualmente como para dirigir o asesorar empresas de les mencionadas en el Inciso anterior...". Y conforme al procedimiento establecido en la Resolución No. 0093 de facha 25 de febrero de 2020, a los siguientes profesionales para el ejercicio de dirección ο asesoramiento de le Empresa DISEÑOS SUMINISTROS E INGENIERIA S.A.S, identificada con NIT 900855063-8 representada actualmente por la señora MARGALIDA RUEDA ORTIZ, identificada con numero de cedula No. 37.723.546, expedida en Bucaramanga, así: NOMBRE. PROFESIÓN, NUMERO CÉDULA, NÚMERO DE TARJETA MATRÍCULA PROFESIONAL, CARLOS MAURICIO DELGADO SALCEDO, GEOLOGO-ESPECIALISTA EN GEOTECNIA AMBIENTAL, 1.098.617.090, expedida en Bucaramanga Santander, Matricula profesional No. 3679, JAIRO ALBERTO TORRES PEÑA, FISICO, MAGISTER EN CIENCIAS DE LA TIERRAY GEOFISICA, 91.519.504, expedida en Bucaramanga Santander. N/A, FRANCISCO GAMBOA ORTEGA, FISICO, MAGISTER EN GEOFISICA Y DOCTOR EN GEOFISICA, 13.748.892, expedida en Bucaramanga Santander, N/A. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que se requiera cambio de profesionales o inclusión de profesionales diferentes a los aquí inscritos la Empresa DISEÑOS SUMINISTROS E INGENIERIA S.A.S, identificada con NIT 900855063-8 representada actualmente por la señora MARGALIDA RUEDA ORTIZ, identificada con numero de cedula No. 37.723.546, expedida en Bucaramanga, deberá informar a esta autoridad y allegar la documentación requerida. En todo caso, el personal profesional aquí registrado no genera ninguna vinculación laboral con la corporación Autónoma Regional de Santander- C.A.S. y se considera indemne ante cualquier situación de controversia al respecto y/o frente a terceros. ARTÍCULO CUARTO: Se informa a la Empresa DISEÑOS SUMINISTROS E INGENIERIA S.A.S, identificada con NIT 900855063-8 representada actualmente por la señora MARGALIDA RUEDA ORTIZ, identificada con numero de cedula No. 37.723.546, expedida en Bucaramanga, que en el evento que requiera contratar con otra persona natural o jurídica los servicios de exploración geofísica y el perfilaje eléctrico para la prospección de aguas subterráneas, ésta deberá contar con la inscripción en el registro de personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas que se dediquen a la exploración de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento, incluida la exploración geofísica y el perfilaje eléctrico y quienes se dediquen a perforar pozos o construir, ante la Corporación Autónoma Regional de Santander dentro de su jurisdicción de acuerdo a lo requerido en el Artículo 2.2.3.4.1.7 del Decreto 1076 de 2015 y a su vez en la Resolución DGL. No. 000093 del 25 de febrero de 2020. ARTÍCULO QUINTO: El registro que se efectúa a través del presente acto administrativo, es Independiente a los lineamientos técnicos que se establezca por la Autoridad Ambiental, para el otorgamiento de permisos para prospección y exploración de aguas subterráneas y de concesiones de aguas. ARTICULO SEXTO: Plazo de Inscripción. Las personas naturales y jurídicas qui se inscriben por medio del presente acto administrativo, deberán renovar su registro ante la Corporación Autónoma Regional de Santander C.A.S., cuando consideren que hay cambios en sus respectivas situaciones o capacidades que ameriten la actualización, sin embargo, debe hacerlo cada diez (10) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, de no realizar dicha renovación será retirado del respectivo registro, la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, no se hace responsable por daños o perjuicios que se puedan ocasionar a propietarios o terceros por le suspensión o retiro del registro de la empresa perforadora. ARTICULO SÉPTIMO: Informar a la Empresa DISEÑOS SUMINISTROS E INGENIERIA S.A.S, Identificada con NIT 900855063-8 representada actualmente por la señora MARGALIDA RUEDA ORTIZ, Identificada con numero de cedula No. 37.723.540, expedida en Bucaramanga, que el registro de perforadores no constituye certificado de garantía o idoneidad sobre los servicios que presta, por tal motivo será de forma exclusive civilmente responsable por los perjuicios que pueda ocasionar a sus usuarios con las labores que efectúe y a la nación por los daños ecológicos o ambientales que pueda ocasionar con sus actividades. ARTICULO OCTAVO: Advertir a la Empresa DISEÑOS SUMINISTROS E INGENIERIA SAS, Identificada con NIT 900885063-8 representada actualmente por la señora MARGALIDA RUEDA ORTIZ, identificada con numero de cedula No. 37.723.546, expedida en Bucaramanga, que la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAB., de oficio o a petición de parte interesada, practicará el seguimiento al cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente inscripción, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones impuestas en el presente acto administrativo, pudiéndose en cualquier momento instar al cumplimiento de los mismos so pena de proceder a la cancelación de la misma. ARTÍCULO NOVENO: Advertir a la Empresa DISEÑOS SUMINISTROS E INGENIERIA SAS, identificada con NIT 900855063-8 representada actualmente por la señora MARGALIDA RUEDA ORTIZ, identificada con numero de cedula No. 37.723.546, expedida en Bucaramanga, que el incumplimiento de las condiciones en que fue aprobado la presente inscripción o realizar perforaciones de pozos sin el respectivo permiso proferido por la Corporación Autónoma Regional de Santander-C.A.S. dará lugar a las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 la norma que la modifique, sustituya o derogue, y podrá conllevar consigo a la cancelación de la Inscripción aquí realizada. ARTÍCULO DECIMO: La Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, no se hace responsable ante una inadecuada perforación por falta de idoneidad de la empresa perforadora o de sus profesionales vinculados a la misma. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CA.S., para lo de su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Ordénese a la Empresa DISEÑOS SUMINISTROS E INGENIERIA S.A.S, identificada con NIT 900855063-8 representada actualmente por la señora MARGALIDA RUEDA ORTIZ, identificada con numero de cedula No. 37.723.546, expedida en Bucaramanga, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, y demás normas que así lo reglamente, realice la publicación del encabezamiento y la parte resolutiva del presente Acto Administrativo, en un periódico de amplia circulación nacional y regional o Diario Oficial, dentro de los diez (10) días siguiente a la fecha de ejecutoria, debiendo presentar la constancia de publicación con su respectivo ejemplar, ante la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander -C.A.S, ubicada en la carrera 12 No. 9-06 sede principal CAS con oficio remisorio a nombre de la suscrita, para que obre dentro del expediente de registro. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Por la secretaria de la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, en atención a lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, súrtase diligencia de notificación personal del contenido de la presente Resolución a la señora MARGALIDA RUEDA ORTIZ, identificada con numero de cedula No. 37.723.546, expedida en Bucaramanga, en calidad de Representante Legal de la Empresa DISEÑOS SUMINISTROS E INGENIERIA S.AS. identificada con NIT 900865063-8, y/o quien haga sus veces, quien se podrá ubicar en la Calle 48 17-72, Bario Buenos Aires - Barrancabermeja. - Celulares 3112308633, 3002673466, y/o mediante correo electrónico previamente autorizado. Hágase entrega de una copia de esta, dejando la respectiva constancia de notificación, para su conocimiento y fines pertinentes. PÁRAGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso de acuerdo con lo establecido en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia procede por Sede Administrativa, ante la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental el recurso de reposición como lo estipula el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación, personal o por aviso, según sea el caso. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. OSCAR MIGUEL HERNÁNDEZ LÓPEZ subdirector de Planeación y Ordenamiento Ambiental. (Fact.P15191)