EDICTOS 28 DE NOVIEMBRE DE 2024
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a Intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante ADELA GARCIA DE VARGAS, quien en vida se Identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.803.649, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día DIEZ (10) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 99 de fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 26 de Noviembre de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.P13033)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e iliquida y sociedad conyugal del causante CONSTANTINO VERA VILLABONA (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.096.988, fallecido en el municipio de Floridablanca, el dia once (11) de Julio del año dos mil catorce (2014), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento treinta y nueve (139) de fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), у ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P13032)
EDICTO ACLARATORIO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora MARIA NUBIA BECERRA, identificada con Cédula de Ciudadanía número 28.421.265 expedida en Socorro Santander, fallecida el 14 de Noviembre de 2023 en La Ciudad de Bogotá, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero treinta y tres (033) de fecha veinte (20) de Agosto de 2024. y se realiza el presente debido a que por error involuntario en la publicación anterior se colocó equivocado el lugar de expedición de la cédula de la causante siendo lo correcto MARIA NUBIA BECERRA CON CC. 28.421.265 expedida en Socorro, Santander. Se fijará el presente Edicto el día 27 de Noviembre de 2024 a las 7:30 AM.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA
DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral intestado vía notarial de liquidación de herencia y sociedad conyugal del causante MANUEL URBANO CALA CALA, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 5.761.321 expedida en Socorro(Sder), fallecido el día Diecinueve (19) de Mayo del Año Dos Mil Veintiuno (2021) en el Municipio de Socorro, siendo esta misma municipalidad, el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 062 de fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO (Fact.5071)
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante COSME USECHE, quien en vida se identificaba con Cedula No. 2.200.734; fallecido el día Dos (02) de Septiembre del año Dos Mil Dos (2002) en el Municipio de Simacota, Santander; siendo el municipio de Socorro Santander el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 075 de fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5060)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de los causantes JOSE MARIA MORA RANGEL y ALBERTINA ANGULO DE MORA, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Los causantes, JOSE MARIA MORA RANGEL, se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.718.938 expedida en El Banco y ALBERTINA ANGULO DE MORA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.003.413 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja (Santander) y fallecieron en Barrancabermeja (Santander), el veintiuno (21) de septiembre de 2.020 y el ocho (08) de octubre de dos mil veintitrés (2.023). Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 94 del veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 0 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA.
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de los causantes GILBERTO JOSE MARTINEZ MARTINEZ y CARMELINA ROSA MONTERROSA TORRES, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Los causantes, GILBERTO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.877.707 expedida en Barrancabermeja y CARMELINA ROSA MONTERROSA TORRES, se identificó con la cédula de ciudadanía número 21.949.469 expedida en Yondó-Casabe, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja (Santander) y fallecieron en Barrancabermeja y Floridablanca (Santander) respectivamente, el veintisiete (27) de enero de 2.014 y el veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2.020). Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 95 del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (IO) días. El presente edicto se fija hoy veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRÁMITE de SUCESIÓN Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN LA SUCESION INTESTADA DE BARBARA CEDIEL SARMIENTO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 27.988.600 de Barichara, falleció en la ciudad de Floridablanca el dia 23 de junio de 2021, contando en la ciudad de Floridablanca con su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Igualmente se liquida la sociedad conyugal de la causante con el señor RAMÓN ARIZA, identificado con la C.C No 91.342.042 de Piedecuesta. Aceptado el tramite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero ochenta y nueve (089) del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente, edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia del veintiseis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P13028)
EDICTO N. 939 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante BERTHA RAMIREZ SANABRIA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 37.804.706, fallecida en Piedecuesta Santander, el dia doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 284. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P13026)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante WILLAN SANDOVAL SALAZAR quien se identificaba en vida con la CC N° 80.270.278, quien falleció en Bogota D.C, el 17 de febrero de 2023, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 062 de fecha 26 de noviembre de 2024, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy veintisiete (27) de noviembre de 2.024 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P13029)
EMPLAZAMIENTO: Acto Administrativo Comisaria de familia AUTO En el municipio de Girón, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Comisaría de Familia Turno 2 de Girón procede a pronunciarse sobre solicitud de PERMISO PARA SALIDA DEL PAÍS presentado por el señor DEMETRIO VARGAS RUIZ, en calidad de progenitor de la NNA SADE GABRIELA VARGAS ORTIZ, previo los siguientes. ANTECEDENTES 1. El Señor DEMETRIO VARGAS RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.018.309 expedida en Barbosa (Santander), presenta solicitud de permiso de salida del PAÍS para su menor hija SADE GABRIELA VARGAS ORTIZ identificada con la T.I. No. 1.095.317.216 de Floridablanca. 2. En la solicitud señala que desde aproximadamente 3 años desconoce el paradero de la progenitora de su hija, la señora SANDRA MILENA ORTIZ CARVAJAL, quien salió del país y a la fecha no tiene conocimiento alguno de su ubicación física y real. 3. El viaje a realizar con la niña SADE GABRIELA VARGAS ORTIZ, es vacacional a la ciudad de Madrid - España, entre las fechas del 28 de Enero de 2025 y el 05 de Febrero de 2025. 4. Con la solicitud allega tiquetes de reserva Agencia Bariloche, Aerolínea Iberia, con localizador de reserva No. 4V8EHW. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO. El permiso de salida del país es una facultad que la ley confiere a los representantes legales del menor de edad conjuntamente, es decir, que se requiere de la autorización de los dos padres, en el evento en que el niño, niña o adolescente pretenda salir con un tercero, o de uno de ellos si el otro no viaja, independientemente de cuál sea la razón para ello, y es en esencia el ejercicio de la representación legal en una figura derivada de la patria potestad. Ante la imposibilidad de ubicación de uno de los padres o ante el desacuerdo para el otorgamiento del permiso de salir del país de un menor de edad, es necesaria la intervención de las autoridades competentes, esto es, el Defensor de Familia o el Juez de Familia. Ahora bien, el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 9o de la Ley 1878 del 2018 prevé que: “Artículo 110 Permiso para salir del país. Cuando un niño, una niña o un adolescente que tiene residencia en Colombia vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país..." Igualmente, la norma prevé que cuando uno de los padres se encuentra ausente y no puede manifestar su asentimiento, o no está en condiciones de hacerlo, o se desconoce su paradero, debe acudirse ante el Defensor de Familia competente para que, luego de agotado el procedimiento previsto en el artículo 110 del Código de Infancia y Adolescencia, conceda el respectivo permiso. En efecto, el artículo 110 de la ley 1098 de 2006 modificado por la Ley 1878 de 2018 prevé que: "...Cuando un niño, niña o adolescente con residencia en Colombia, carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, el permiso para la salida del país lo otorgará el Defensor de Familia con sujeción a las siguientes reglas: 1. Legitimación. La solicitud deberá ser formulada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente. 2. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá señalar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados. 3. Trámite. Presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito y oficiara a Migración Colombia si existe impedimento para salir del país del menor de edad. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación o al emplazamiento ninguno de los citados se opone, el funcionario practicará las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lunar y decidiré sobre el mismo solicitado'. Como ya fuere enunciado, la competencia para la salida del país recae en el Defensor de Familia, sin embargo, en el presente caso, al no contar con dicha autoridad en este municipio, las funciones del Código de la Infancia y la Adolescencia recaen en el Comisario de Familia atendiendo a la competencia subsidiaria, establecida en el artículo 98 de la Ley 1098 de 2006. Por lo expuesto en precedencia, la Comisaría de Familia T2 de Girón, RESUELVE: PRIMERO: Avocar conocimiento de la solicitud de PERMISO PARA SALIR DEL PAÍS presentada por el señor DEMETRIO VARGAS RUIZ, identificado con la CC No. 91.018.309 en representación de su menor hija SADE GABRIELA VARGAS ORTIZ, identificada con la TI No. 1.095.317.216. SEGUNDO: Oficiar a Migración Colombia a fin de que se sirva informar si existe impedimento para salir del país a la menor de edad SADE GABRIELA VARGAS ORTIZ. TERCERO: Emplazar a la señora SANDRA MILENA ORTIZ CARVAJAL, identificada con la CC No. 1.098.628.722 de Bucaramanga, a través de un medio de amplia circulación Nacional. CUARTO: Una vez se allegue lo requerido, ordénese continuar con la solicitud referida. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANA MILENA MOYA ORTIZ Comisaria de Familia Turno 2. (Fact.P13034)
BUCARAMANGA 13 DE NOVIEMBRE DE 2024 ACTO DE PERDÓN VÍCTIMAS DEL BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR En el presente escrito se presenta, EDGAR RIOS identificado con cedula de ciudadanía 91.449.401 de Barrancabermeja Santander, desmovilizado de la ley de justicia y paz como patrullero y comandante de contraguerrilla, pido perdón a todas y cada una de las víctimas en las zonas que opere, Barrancabermeja Santander con el frente Fidel castaño y en el frente isidro Carreño en el bajo simacota. Pido perdón a estas víctimas de este conflicto colombiano, ya que fui condenado por las graves violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, como homicidios, desplazamiento, terrorismo entre otros, a ustedes victimas pido perdón por todo el sufrimiento que les cause, reconozco y asumo mi responsabilidad, por los daños irreparables el dolor causado tanto físico como psicológico a ustedes, mi compromiso de no volver a cometer delitos que atenten contra los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, contra ninguna población civil, así mismo que en cumplimiento de mi proceso de resocialización que me ha brindado la agencia de reintegración y normalización para poder concertar una reconciliación con las víctimas, y que me puedan aceptar en este proceso. A todos ustedes pido perdón y de antemano agradecer a la unidad de reparación a las víctimas, por el apoyo que les brinda a ustedes, así mismo que mi compromiso con ustedes es hasta lo último, ya que con la ayuda de la agencia de reintegración y normalizaciones ha aportado también a mi proceso, les pido de antemano mis disculpas públicas en este escrito, que dios los proteja y les brinde la paz en sus corazones. Les pido nuevamente perdón y que comencemos ese camino a la reconciliación, ese es mi compromiso si ustedes lo permiten, perdón, perdón les pido no me cansaré de pedirles perdón. EDGAR RÍOS.CC91449401
Bucaramanga, 20 octubre 2024, Señores, señoras y Menores de edad. Víctimas del Conflicto Armado, de las extintas AUC del Bloque Central Bolívar. Respetadas Víctimas. JOSE IGNACIO CRESPO CASTIBLANCO identificado con cédula de ciudadanía número 91.004.997 de Sabana de Torres Santander, en mi condición de postulado ante la ley 975-2005 de Justicia y paz respetuosa, Presento mi sincera disculpa y solicito respetuosamente el perdón por todo el dolor y daño que les cause a todos ustedes; con mi accionar delictivo, causé daño dolor y sufrimiento cuando hice parte de los ex frente Walter Sánchez y Fidel Castaño, municipio de Barrancabermeja Santander, San Rafael de Río Negro, sur de Bolívar, sabana de Torres, Monterrey, Villanueva, vijagual y otros. Reconozco mi responsabilidad Individual y que fueron graves daños y no se debieron haber cometidos estados daños, pero fui postulado a esta ley y en audiencia con la Fiscalía y tribunal de justicia y paz de Bogotá, en dónde he reconocido y aceptado mi responsabilidad de los hechos Victimizantes, como fueron homicidio, desplazamiento, secuestro, desapariciones y, otros, el cual se violaron los Derechos Humanos y las mismas normas y la Constitución de Colombia para su conveniencia. Desde mi postulación el compromiso de Reintegración y no repetición de no volver a ocasionar a nadie daño alguno, trabajaré intensamente por la reconciliación y nunca más tomaré el camino de la violencia, contra ninguna persona, ahora soy un nuevo ser humano. Con mucho respeto José Ignacio Crespo Castiblanco CC 91.004.997