EDICTOS 28 DE NOVIEMBRE DE 2025

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante MARIA ADELA CASTRO VDA DE ANAYA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.793.170, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2.011), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 130 de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 26 de Noviembre de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes BERNARDO SOLANO QUINTERO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.018.393, fallecido en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018) y MARIA DOLORES GARCIA DE SOLANO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.936.512, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día CINCO (05) DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2.016), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 128 de fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 25 de Noviembre de 2.025 La Notaria, DRA. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de log diez (10)  días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LOS CAUSANTES RODRIGO LLANOS GOMEZ (Q.E.P.D.) Y NOHEMY DEL CARMEN ZAMBRANO (Q.E.P.D.), QUIENES EN VIDA SE IDENTIFICABAN CON LA C.C. No.2.776.864 Y 37.922.552, FALLECIDOS EL 29 DE NOVIEMNBRE DE 2000 Y 05 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, conforme al Acta 0196 DE FECHA  VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO(2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.(Fact.P17649)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ARACELY DEL CARMEN GARCIA (Q.E.P.D,), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No.37.928,762, FALLECIDA EL 30 DE DICIEMNBRE DE 2021 Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, conforme al Acta 0195 DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOSMIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P17650)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LOS CAUSANTES LUIS ENRIQUE GALVAN JIMENEZ (Q.E.P.D.) Y MARIA MELCHORA RICO DE GALVAN (Q.E.P.D.), QUIENES EN VIDA SE IDENTIFICABAN CON LA C.C. No.3.557.131 Y 21.949.166, FALLECIDOS EL 25 DE DICIEMBRE DE 2021 Y 09 DE JUNIO DE 2016.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0193 DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025)- DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P17651)

NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE RIONEGRO-SANTANDER EDICTO NÚMERO CUATRO (04) LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE RIONEGRO-SANTANDER EMPLAZA: Por el término de quince (15) dias a partir de la fecha de la publicación del presente Edicto en el periódico, a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, solicitado por los señores CARLOS ANDRES PRADA SUAREZ Y MARISEL LOZADA RODRIGUEZ, mayores de edad, identificados con la cédula de ciudadanía número 91.468.912 expedida en Rionegro (S) y 1.100.889.060 expedida en Rionegro (S), respectivamente, de estado civil Casados con Sociedad conyugal vigente, para ser constituido a favor de MARISEL LOZADA RODRIGUEZ y el de sus hijos menores MIGUEL DAVID PRADA LOZADA Y RAUL ANDRES PRADA LOZADA, sobre el siguiente inmueble: Un lote de terreno distinguido como Lote Nº 4, junto con la casa de habitación en el construida de dos pisos, identificado con la nomenclatura: Carrera 14 Numero 17A-32 del Barrio Puerto Amor del municipio de Rionegro Santander, tiene un Area de 70.00 mts2, identificado con matrícula inmobiliaria número 300-387781, y se ordena la publicación de este EDICTO en un lugar visible de la Notaría, en un periódico de amplia circulación en la región. En cumplimiento de lo previsto por el Decreto 2817 de agosto 22 de 2006, el cual reglamenta el artículo 37 de la Ley 962 de 2.005, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de quince (15) dias. Se expide en el municipio de Rionegro (S), a los veintisiete (27) dias del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). La Notaria, SIRLY NATALIA FONSECA JOYA(Fact.P17632)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del Causante ALBERTO BOHORQUEZ GOMEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 13.830.835, fallecido el veintidós (22) de diciembre de dos mil veinticuatro (24), falleció en el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, siendo el municipio de Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número noventa y nueve (99) del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025).  EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P17641)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite de trámite de LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE HERACLITO RUEDA RICO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.562.823 expedida en Bucaramanga, fallecida en la ciudad de Floridablanca, según registro de civil de defunción con indicativo serial No 06590500 y la señora MARIA ROSA RUIZ DE RUEDA quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 37.827.879 expedida Bucaramanga fallecida en la ciudad de Floridablanca, según registro de civil de defunción con indicativo serial No. 10472909. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero ochenta y siete (087) del veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordeno la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias. asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho a las 7:30 am del dia veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA (E), VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA(Fact.P17648)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO EL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada del causante JESUS FRANCISCO CADENA AZUERO quien se identificaba en vida con la CC N° 17.055.642, y quien falleció en Bucaramanga, Santander el 14 de noviembre de 2024 siendo los Santos el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 0019 de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) siendo las 8:00 am. GONZALO GARCIA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta. (Fact.P17642)

EDICTO LA NOTARIA OCTAVA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA ENCARGADA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de la causante LUISA ANTONIA CALDERON CASTELLANOS, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 52.705.237 expedida en Bogotá D.C., y falleció en Piedecuesta, Santander, el día quince 15 de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cien (100) de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintisiete (27) dias del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) y se fija el mismo veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m). LA NOTARIA ENCARGADA, NUBIA STELLA OYOLA NARANJO Notaria Octava (8) De Bucaramanga Notaria Encargada(Fact.P17645)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de el causante HORACIO ESCOBAR RIOS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.703.245 de Piedecuesta, y falleció en Bucaramanga, Santander, el día cinco (5) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número noventa y nueve (99) de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) y se fija el veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30a.m.) EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P17646)

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO ENGARGADO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión de la causante MARGARITA HERNANDEZ SUAREZ quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 63.338.397, quien falleció en Bucaramanga el dia 24 de septiembre de 2024, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio en Colombia y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 052 de fecha 27 de noviembre de 2025, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy veintiocho (28) de noviembre de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEON CORTES NIÑO(Fact.P17647)

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO ENGARGADO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión del causante JOSE DAVID PORTILLA quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 2.197.295, quien falleció en Bucaramanga el dia 20 de octubre de 2023, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio en Colombia y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 051 de fecha 27 de noviembre de 2025, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy veintiocho (28) de noviembre de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEON CORTES NIÑO(Fact.P17643)

 CURADURÍA

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN N° 25-0512 del 18 de noviembre de 2025. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicado: 68001-2-25-0085 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para destinación a uso de Comercio y/o de Servicios en el predio localizado en la Calle 52B # 31-114 en el barrio Campestre del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0143-0010-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-39558 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de EMPRESA DE VIGILANCIA DE FENALCO LIMITADA Sigla VIFENALCO LTDA en calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso de Comercio y/o Servicios, en un predio que tiene un área de 260,00 m² (según multiplicación de linderos). Se reconoce una edificación de dos (2) pisos de altura en donde se desarrolla una (1) unidad de comercio y/o servicios existente, con un área total construida reconocida de 460,70 m². La edificación cuenta con un (1) cupo de parqueo vehicular existente. Se adiciona la licencia de construcción en modalidad modificación, ampliación y reforzamiento estructural, para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación, así como para fines de diseño, en donde se genera la modificación de espacios internos según criterios de diseño y de cumplimiento normativo, se genera la modificación en fachada para el acceso principal de la edificación y se libera el aislamiento posterior normativo; Adicionalmente, se genera el reforzamiento de la estructura existente para el cumplimiento normativo y se amplía parcialmente el segundo nivel según criterios de diseño. Área total modificada 266,69 m². Área total ampliada 29,97 m². Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de dos (2) pisos de altura en donde se ubica una (1) unidad de comercio y/o servicios existente código de uso 43 a escala LOCAL - con un área total construida de 396,10 m² después de la intervención. La edificación cuenta con dos (2) cupos de parqueo vehicular - un (1) cupo existente nt y un (1) cupo proyectado -.Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 27 de mayo de 2025 mediante radicado 1-WEB-202505-00118817 a la Subsecretaría de Planeación el Acto de Reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la Secretaría de Planeación Municipal, de la cual se recibe respuesta el día 18 de junio de 2025 mediante el informe técnico 2-GDT-202506-00046175 del 04 de junio de 2025. En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Artículo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer, para lo cual, de acuerdo al área generadora estipulada en planos, debería compensar un (1) cupo de parqueo vehicular, teniendo en cuenta que se proyectan dos (2) cupos de parqueo vehicular en planos, para un total de tres (3) cupos de parqueo vehicular según área generadora. Se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). Cuenta con concepto de norma urbana N° 25-0056NU expedido el día 19/03/2025 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Indice de ocupación (L.O): Existente - Índice de construcción (I.C): 1,52. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Consideraciones estructurales: Estructuralmente consiste en el ACTO DE RECONOČIMIENTO, MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO de una estructura de dos (2) niveles que se encuentra localizada en el municipio de BUCARAMANGA el cual según la NSR 10 se clasifica como zona de amenaza sísmica alta, consta de un sistema estructural de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía (DES). El entrepiso corresponde a una placa aligerada, la cubierta corresponde a una cubierta en placa inclinada, la cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Anexa al expediente declaración juramentada de antigüedad de la edificación y peritaje técnico estructural. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Punto 1: Norte: 1278280.2673, Este: 1106768.1812. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: A. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. B. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. C. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. D. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. del Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. E.Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. G. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. H. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos construcción Sismo Resistentes. que señalen las normas de I. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. J. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. K. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. L. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015. debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: A. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. B. El nombre o razón social del titular de la licencia. C. La dirección del inmueble. D. Vigencia de la licencia. E. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: A. Al Arquitecto Daniel Andrés Herrera Niño con matrícula profesional A30422022-1098814416, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. B. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. C. Al Arquitecto Jefferson Amaya Morales, con matrícula profesional A30652013-1098637053, como responsable legalmente de la obra D. Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. E. Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente del diseño de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 18 de noviembre de 2025. Arq. Berenice Cathetine Moreno Gómez CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA