EDICTOS 28 DE SEPTIEMBRE DE 2025
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante BENEDICTO OSORIO GARCÍA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 13.815.298, fallecido el 3 de mayo de 2025 en Bucaramanga- Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 197 de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA SPERANZA ZAMBRANO PINTO(Fact.P16828)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante ANA DOLORES GOMEZ PLATA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.799.019, fallecida en Bucaramanga, Santander, el día 03 de mayo 2023, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0095 de fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 002 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija cuatro (04) días de agosto del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 6:00 am. LA NOTARIA (E). SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32(Fact.P16829)
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del tramite notarial de la sucesión intestada de la causante LUZ CONSTANZA SANABRIA NEIRA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 40.012.639, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el día 10 de mayo de 2012, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0113 de fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy nueve (09) de septiembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8.00 am. LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32(Fact.P16830)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 61-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante HECTOR SAAVEDRA ROJAS quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 13.825.255, fallecido en el municipio de Floridablanca, el día 28 de agosto de 2022, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0114 de fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3". numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy nueve (09) de septiembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 αm. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32(Fact.P16831)
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32 EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante miguel ANGEL BOHORQUEZ BARRAGAN quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 119.8833, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el día 03 de enero de 1999, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0115 de fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.908 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy nueve (09) de septiembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8.00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32(Fact.P16832)
EMPLAZAMIENTO
EMPLAZAMIENTO: PROCESO: PERTENENCIA -MÍNIMA CUANTÍA RADICADO: 6800140030032024-00826-00 DEMANDANTE: JUAN JOSÉ CASTAÑEDA TRIANA, C.C.17.030.133 DEMANDADOS: ETELVINA MARÍA BENJUMEA CORONEL DE HERRERA, C.C.42.489.111 JAIME HORACIO HERRERA CAMARGO, C.C.17.166.230 PERSONAS INDETERMINADAS -PASA A ANAQUEL SIN SENTENCIA NRP Informe Secretarial. Bucaramanga, 08 de noviembre de 2024. Informo al señor Juez que, la parte accionante, presentó escrito de subsanación dentro del término de ley. KELLY JOHANNA GÓMEZ ÁLVAREZ Secretaria. Bucaramanga, noviembre ocho (08) de dos mil veinticuatro (2024). Verificado el informe secretarial que antecede, observa el Juzgado que, dentro de la presente demanda de Pertenencia, adelantada por JUAN JOSÉ CASTAÑEDA TRIANA, se evidencia que la misma reúne los requisitos contemplados en los artículos 82, 84, 88, 89 y 375 del C.G.P., luego se procederá a su admisión y se le imprimirá el trámite establecido en el referido artículo 375 del C.G.P. Por lo anteriormente expuesto, el Juzgado Tercero (3°) Civil Municipal de Bucaramanga, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR la demanda de declaración de pertenencia por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO adelantada por JUAN JOSÉ CASTAÑEDA TRIANA, quienes actúan a través de apoderado judicial, en contra de ETELVINA MARÍA BENJUMEA CORONEL DE HERRERA, JAIME HORACIO HERRERA CAMARGO y, a su vez, contra todas las demás personas que se crean con derecho sobre el bien objeto de la demanda (personas indeterminadas), a la cual se le dará el trámite indicado en el artículo 375 del C.G.P, en concordancia con el artículo 390 ibidem. SEGUNDO: ORDENAR el emplazamiento de los demandados ETELVINA MARÍA BENJUMEA CORONEL DE HERRERA y JAIME HORACIO HERRERA CAMARGO, y de las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho sobre el bien que se pretende usucapir, según lo previsto en el artículo 10° de la ley 2213 de 2022, esto es, a través del registro Nacional de personas emplazadas. CORRER traslado de la demanda a la parte demandada y demás personas indeterminadas, por el término de diez (10) días, según lo previsto en el artículo 390 y S.S. del C.G.P. TERCERO: ORDENAR a la parte demandante que instale una valla de dimensión no inferior a un metro cuadrado, en lugar visible del predio objeto del proceso, junto a la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite. La valla deberá contener los datos previstos en el numeral 7° del artículo 375 del C.G.P. Tales datos deberán estar escritos en letra de tamaño no inferior a siete (7) centímetros de alto por cinco (5) centímetros de ancho. Instalada la valla, el demandante deberá aportar fotografías del inmueble en las que se observe el contenido de ellos. Hágase la advertencia que la valla deberá permanecer instalada hasta la audiencia de instrucción y juzgamiento. CUARTO: ORDENAR informar de la existencia de este proceso de pertenencia a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (hoy Agencia Nacional de Tierras ANT), a la Unidad Administrativa Especial de Atención y e Reparación Integral a Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para que, si lo consideran pertinente, hagan las manifestaciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones. QUINTO: ORDENAR la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-23430 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Líbrese el oficio respectivo. SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado, como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos y para los efectos del mandato conferido. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DANILO ALARCÓN MÉNDEZ Juez La anterior providencia fue notificada por anotación en estado del 12 de noviembre de 2024. Firmado Por: Danilo Alarcon Mendez Juez Juzgado Municipal Civil 003 Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d4195ee37f84d24bf04a4eea5a81c454b365bb20c1329d48d72fc7b8b08b33ba Documento generado en 08/11/2024 02:33:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica (Fact.P16729)
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE / ARTÍCULO 450 DEL C.G.P. / JUZGADO 05 CIVIL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA. / PROCESO EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTIA REAL CON RADICADO No. 68547400300520230026100/PARTE DEMANDANTE: BANCOLOMBIA S.A. NIT.890.903.938-8/PARTE DEMANDADA: DEIVI RINCON GIL CC 1017137918/FILJA FECHA Y HORA DE REMATE PARA EL DIA 22 DE OCTUBRE 2025 HORA 09:00 AM / MODALIDAD: VIRTUAL MEDIANTE LA APLICACIÓN TEAMS HERRAMIENTA TECNOLÓGICA FACILITADA POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA CONFORME A LA IMPLEMENTACIÓN DEL "MÓDULO DE SUBASTA JUDICIAL VIRTUAL EL LINK PARA ACCEDER A LA AUDIENCIA DE REMATE VIRTUAL ESTARÁ PUBLICADO EN LA PAGINA www.ramajudicial.gov.co EN EL MICROSITIO DEL JUZGADO 05 CIVIL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA SECCIÓN REMATES, DE IGUAL MANERA PODRA CONSULTAR TAMBIEN EL EXPEDIENTE DIGITALIZADO. TODO EL QUE PRETENDA HACER POSTURA, PREVIAMENTE DEBERÁ CONSIGNAR A ORDENES DEL JUZGADO, EN LA CUENTA DE DEPÓSITOS JUDICIALES NO. 685472042007 DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y CON INDICACIÓN DE LOS 23 DÍGITOS DE ESTE PROCESO-685474003005-2023-00261-00, LA SUMA DE $48.858.880 QUE EQUIVALE AL 40% DEL AVALUO DEL INMUEBLE (ART. 451 CGP), LAS POSTURAS DEBEN SATISFACER LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 451 Y 452 DEL CGP Y 4.5. DE LA CIRCULAR PCSJC1-26 Y SE RECIBIRÁN EN LA CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO DEL JUZGADO j05cmpalpiedecuesta@cendoj.ramajudicial.gov.co, EN UN ÚNICO ARCHIVO POF DEBIDAMENTE PROTEGIDO CON CLAVE, LA CUAL DEBERÁ RESERVAR EL OFERENTE Y SÓLO LA REVELARA EN EL MOMENTO QUE LA SOLICITE EL JUEZ. ES NECESARIA LA PRESENCIA DE LOS POSTORES EN LA DILIGENCIA. BIENES MATERIA DEL REMATE: BIEN INMUEBLE CON FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA NO. 314-70570 UBICADA EN LA AVENIDA 17 # 7W-51 APARTAMENTO 603 TORRE A PISO 6 CONJUNTO TRAPICHE PROPIEDAD HORIZONTAL CIUDADELA VALLE DE BARRO BLANCO PIEDECUESTA, SANTANDER. / AVALUO DEL INMUEBLE: $ 122.147.200 M/CTE. / VALOR BASE PARA LA POSTURA 70%: $ 85.503.040 M/CTE. / PORCENTAJE O DEPÓSITO A CONSIGNAR PARA HACER LA POSTURA 40%: $ 48.858.880 M/CTE DATOS DE CONTACTO DEL SECUESTRE: ISAÍ LEONARDO VELANDIA AFANADOR, CELULAR 3183623704-CORREO ELECTRONICO ISVE52@GMAIL.COM
AVISO DE REMATE REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LOS SANTOS Radicación: 684184089001-2022-00038-00 Clase: EJECUTIVO DEMANDANTE: CONJUNTO CERRADO DE FINCAS RECREACIONALES EL TESORO DE ACUARELA DEMANDADO: MUNICIPIO DE LOS SANTOS EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LOS SANTOS HACE SABER: Que, mediante auto obrante al archive 112, evidentemente se incurrió en error de digitalización al consignar la fecha de emisión “catorce (14) de julio de dos mil veinticuatro (2024)”; providencia que fue notificada en lista de Estados No. 105 publicada el 15 de julio de 2025 en microsite asignado a este Despacho judicial en página web de la Rama judicial corrigiéndose mediante auto de fecha 11 de Agosto de 2025 dentro del proceso ejecutivo de la referencia señaló fecha de remate del inmueble con matrícula inmobiliaria No.. 314-30686 (lote 64) que se encuentran debidamente embargado, secuestrado y avaluado así: Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 314-30686, denominado “Lote 64”, Conjunto Cerrado de Fincas Recreacionales El Tesoro de Acuarela, ubicado en la vereda El Verde del municipio de Los Santos, de propiedad del MUNICIPIO DE LOS SANTOS. - Fecha y hora de remate: miércoles 15 de octubre de 2025 a las 9:00 a.m., de manera presencial en este despacho, Avalúo aprobado: $161.300.000 M/CTE. - Postura admisible: la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% del mismo en la cuenta de depósitos judiciales N.° 684182042101 del Banco Agrario de Colombia S.A., indicando el número de radicado del proceso: 684184089001-2022-00038-00, como lo reza el Artículo 451 del Código General del Proceso. Podrá ser postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. El remate comenzará en la fecha y hora señalada y no se cerrará si no después de haber transcurrido por lo menos una hora. El secuestre designado en la diligencia de secuestro del inmueble es la señora MARIELA DURAN SANTOS identificada con la cedula de ciudadanía No. 37.827.115 de Bucaramanga, teléfono 315 353 41 33, correo electrónico marieladuransantos@hotmail.com, para los fines pertinentes. Tratándose de dos inmuebles en un mismo proceso, se deberá identificar con claridad el folio de matrícula inmobiliaria del bien sobre el cual se presenta la postura. Correo electrónico del Despacho j01prmpalsantos@cendoj.ramajudicial.gov.co, Quien acredite su interés en la diligencia programada, deberá aportar al momento del ingreso a la sede judicial donde funciona este Despacho Judicial: a). su documento de identidad, b). copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente. C). el sobre cerrado a que se refieren los Artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso. Se advierte al rematante que, de conformidad con lo establecido en el art. 7° de la Ley 11 de 1987 y modificado por la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014, deberá consignar un 5% de impuesto, sobre el valor final, pues sin el lleno de este requisito no se dará aprobación a la respectiva diligencia. deberá acreditar ante el Juzgado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia, el pago del saldo del precio, así como el pago del impuesto del remate equivalente al 5% en la cuenta DTN-Impuesto de Remate del Banco Agrario de Colombia S.A., y el 1% por retención en la fuente.
AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL (HIPOTECA) radicado bajo el No. 68001-31-03-008-2017-00209-01 adelantado por RUEDACAR S.A.S., cesionario de BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., contra IVÁN CAMILO RUEDA CARRILLO y CARLOS ANDRÉS RUEDA CARRILLO; El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 19/08/2025 teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. del P., dado que se cumplen los requisitos, señalará fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate en la Sala de Audiencias Virtual del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, respecto del siguiente bien: - INMUEBLE UBICADO EN LA CARRERA 23 # 36-35, BARRIO BOLÍVAR, DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA (SANTANDER), el cual se encuentra distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-53393 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Bien previamente embargado, secuestrado y avaluado en este proceso en la suma de $1.412.605.500. Para llevar a cabo la audiencia de remate se fijará fecha como pasa a indicarse: Fecha y hora del remate VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A PARTIR DE LAS 8:30 AM, Enlace de acceso (ingrese 15 minutos antes de la hora fijada) DEBE SER SOLICITADO CON ANTICIPACIÓN EN LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, La audiencia se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación indicada por el Consejo Superior de la Judicatura. Se solicita que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores. Lo anterior, sin perjuicio que los interesados asistan presencialmente, para lo cual conviene mencionar que, debido al cambio a la nueva sede del Juzgado, no se cuenta aún con sala de audiencias física asignada; por lo tanto, si así lo estiman pertinente, podrán las partes, postores y público en general acudir directamente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga, ubicada en la Carrera 12 No. 31-08, segundo piso, Oficina 204, del municipio de Bucaramanga, para que se les permita y facilite la asistencia, tal como lo prevé el parágrafo 2° del Art. 2 de la Ley 2213 de 2022. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% del mismo, en el Banco Agrario de Colombia S.A. de esta ciudad, a órdenes de la Oficina de Ejecución a la cuenta No. 68001-20-31-800. Aún con lo anterior, conviene recordar que, si el remate lo realiza el ejecutante con garantía real por cuenta de su crédito, la postura será necesariamente la que cubra el 100% del valor del inmueble conforme las reglas especiales del Art. 468 del C.G.P. Igualmente, se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. de forma física, o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIGO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, caso en el cual deberá cumplirse con los requisitos de los Artículos 451 y 452 del C.G.P.; ADVIÉRTASE QUE DE TRATARSE DE UNA OFERTA ELECTRÓNICA, de conformidad con el punto 7, inciso 2, numeral 4.6 de la Circular PCSJC21-26, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta DEBERÁ SER SUMINISTRADA POR EL POSTOR DE VIVA VOZ EN LA AUDIENCIA DE REMATE CUANDO LA TITULAR DEL DESPACHO LA REQUIERA o, en caso de no ser posible por problemas de conexión o similares, habrá de ser informada ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS DIEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS O CUANDO POR MOTIVOS ESPECIALES ASÍ LO DISPONGA LA DIRECTORA DEL PROCESO, mediante mensaje de datos dirigido al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, SO PENA DE NO SER TENIDA EN CUENTA. MATRÍCULA: 300-53393, Avalúo (100% inmueble) $ 1.412.605.500, Postura admisible (70% de la cuota parte) $988.823.850, Previa consignación (40% de la cuota parte) $565.042.200. El aviso de remate se difundirá mediante inclusión en un listado que se publicará EL DÍA DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o La República; Una copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación deberá agregarse al expediente antes de dar inicio a la subasta. A la presentación de estos documentos deberá allegarse un certificado de libertad y tradición actualizado del respectivo inmueble, expedidos dentro del mes anterior a la fecha del remate, los cuales deberán allegarse en formato PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de iniciar la subasta. Se informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la Ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5%. Se informa a los postores interesados, que funge como secuestre JAVIER GIOVANNY RODRIGUEZ RUEDA, quien puede ser ubicado en la Calle 37 No. 26-15, UR Parque Central, del municipio de Bucaramanga, o al teléfono 3192583387 y correo electrónico javiror17@gmail.com; a efectos que sea permitido el ingreso al inmueble. Igualmente, se advertirá a las partes y al secuestre JAVIER GIOVANNY RODRIGUEZ RUEDA, que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administración o servicios públicos a efecto de que el Despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas y se pueda reservar lo necesario para el pago de las mismas, conforme al numeral 7 del artículo 455 del C.G. del P. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual, deberán ingresar el día y hora indicado y dar clic en la siguiente secuencia: Página de la Rama Judicial - Juzgados de Ejecución - Juzgados de Ejecución Civil del Circuito - Santander Capital Bucaramanga - Juzgado 001 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga - Remates - pulsar o dar clic en el año y la fecha de la diligencia - ir a la hora de la diligencia y dar clic en la palabra REMATE - por último en Link audiencia. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Ejecución del Circuito de Bucaramanga, hoy 21 de agosto de 2025. Cordialmente, Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12(Fact.P16825)
Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga AVISO DE REMATE Proceso: EJECUTIVO CON GARANTIA REAL DE MENOR CUANTÍA Radicado: 68001.40.03.012.2021.00132.01 Demandante: LAZO ORIENTE S. A. S. Demandado: LUIS EDUARDO DIAZ VELANDIA El Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, fijó como fecha y hora, el día diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) a las diez de la mañana (10:00 A.M.), para llevar a cabo la audiencia de remate sobre el bien inmueble identificado como: ALTILLO A-1 EDIFICIO MANUELA BELTRÁN ubicado en la CALLE 104C PEATONAL # 12 – 46, barrio Manuela Beltrán del municipio de Bucaramanga, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 300-322955 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, cuyos linderos se encuentran consignados en la Escritura Pública número 1714 del 24 de julio de 2008, elevada ante la Notaría Primera del Círculo de Bucaramanga y demás especificaciones se encuentran plasmadas en la diligencia de secuestro llevada a cabo el 30 de enero de 2024, denunciado como de propiedad de la parte demandada LUIS EDUARDO DÍAZ VELANDIA, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.819.948, avaluado en la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS MCTE ($93.197.300). La diligencia anteriormente programada, se celebrará de manera virtual, para lo cual, se utilizará el aplicativo “TEAMS” al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet, etc.). Se tendrá como base de postura el equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del valor avaluado del bien embargado, esto es SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ PESOS ($ 65.238.110), siendo postor admisible quien previamente deposite el importe que corresponda al CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de dicho avalúo, es decir, TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($ 37.278.920), lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 451 del Código General del Proceso; dinero que deberá consignarse mediante la constitución de un título de depósito judicial y a favor del proceso de la referencia en la cuenta de depósitos judiciales número 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es el Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. Se publica la presente providencia en el AVISO respectivo, en el que se deberá incluir tanto los datos establecidos para tal fin en el artículo 450 del Código General del Proceso, en concordancia con la circular PCSJC1-26 del 17 de noviembre 2021 emanado por el Consejo Superior de la Judicatura; como el medio o plataforma por la que se llevará de manera virtual la diligencia de remate, el que deberá ser anunciado por una vez, con antelación no inferior a DIEZ (10) DÍAS a la fecha señalada para la subasta, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad o en una radiodifusora local. ADVIÉRTASE al acreedor que, si pretende hacer postura por cuenta de su crédito, deberá realizarla por el equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del avalúo del bien, conforme lo dispone el inciso segundo del numeral 5 del artículo 468 del estatuto procesal civil; toda vez que la parte ejecutante decidió procurar la satisfacción judicial de su obligación en dinero, exclusivamente con el producto del bien gravado con hipoteca. Infórmese a las partes y a los interesados en la diligencia de remate, que el Despacho ha establecido los siguientes parámetros para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 7 de la ley 2213 de 2022 y la circular PCSJC21-26 del 17 de noviembre de 2021. 1. Depósito para hacer postura en el remate virtual: Toda persona que pretenda hacer postura en el “Módulo de Subasta Judicial Virtual” deberá consignar en dinero, a órdenes del juzgado, y al correspondiente proceso judicial, el porcentaje que se indique del avalúo del respectivo bien objeto de remate, en la forma y en la oportunidad señalada en los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. 2. Presentación de la oferta: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: a) Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho para lo cual se dispone el correo electrónico j06ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas. b) Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible, debidamente suscrita y protegida por una contraseña1; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso. c) El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso. d) Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan todos los requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. 3. Contenido de la postura (artículo 451 y 452 del Código General del Proceso) Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información: a) Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. b) Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. c) El monto por el que hace la postura. d) La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si esa una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. e) Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación Legal si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. f) Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado. g) Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 del Código General del Proceso. h) A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. i) La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente, al correo designado por el despacho, esto es: j06ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Enlace para que las partes y los postores participen en la audiencia: El enlace para acceder a la audiencia de remate virtual programada en esta providencia, estará publicado en el módulo de subasta judicial del micrositio web de este Despacho judicial, en el siguiente link: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones- procesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfecto sProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal &p_p_mode=view&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProc esalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_tipoCategoria=tipoPub&_co_com_avanti_ efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWb b_action=filterCategories&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfect osProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_idTipo=8766896 Tanto la constancia de la publicación del aviso de la diligencia de remate, como el certificado de libertad y tradición del bien a rematar, deberán remitirse al menos dos (2) días antes de la hora señalada para la realización de la diligencia, al correo electrónico de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co debiendo referenciar el asunto del mensaje electrónico única y exclusivamente así: “ENTREGA DE PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS PARA DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA J12-2021-132”, SO PENA DE QUE EL JUZGADO SE ABSTENGA DE HACER APERTURA DEL REMATE. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NELLY BIVIANA VELASCO REYES Juez(Fact.P16815)
RESOLUCION
RESOLUCION Nº 0272 del 9 de septiembre de 2025. Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE 68276-1-25-0056. EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: CONSIDERANDO: 1. Que FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A.S. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO FIDEICOMISO MACIZO HÁBITAT NATURAL, ANDES CONSTRUCTORA S.A.S identificado(s) con numero(s) de NIT. 800.256.769-6 y 890212855-1 respectivamente, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en el LOTE DE TERRENO GLOBO C de la Vereda RIO FRIO de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con el número predial 68276-01-04-00-00-0214-0055-0-00-00-0000 anteriormente 68276-01-04-0214-0003-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-462899 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, con un área de 21257,42 m², según escritura pública No. 4606/2022 otorgada por la Notaría 2 de Bucaramanga, ha(n) solicitado una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE. 2. Que la solicitud de licencia a la que se hizo referencia en el numeral anterior, ha sido presentada y tramitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.1.7 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Artículo 15 del Decreto 1783 de 2021, y las Resoluciones 1025 y 1026 de 2021, habiendo presentado los titulares todos los documentos que para tal efecto son exigibles y dándose el trámite previsto en las normas que regulan la expedición de licencias de construcción. 3. Que este acto administrativo se expide con base en la información presentada por los solicitantes y conforme a su explícita manifestación de voluntad; en consecuencia, cualquier diferencia que pueda existir entre la información presentada y la realidad física o legal del inmueble (linderos, áreas, localización, etc.) será exclusiva responsabilidad de los solicitantes. 4.Que se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacios de propiedad pública. Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. En los eventos en que haya cambio de dicha normatividad y se pretenda modificar una licencia vigente, se deberá mantener el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. (Artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015). 5. Que el Artículo 3 del Decreto 1197 del 2016 que modifica el artículo 2.2.6.1.2.1.5. del Decreto 1077 del 2015, establece que podrán ser titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de domino a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de inmuebles objeto de la solicitud. 6. Que el titular de la licencia será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. Cuando los profesionales que suscriben el formulario único nacional para la solicitud de licencias se desvinculen de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, deberán informar de este hecho al curador urbano o a la autoridad municipal o distrital encargada de expedir las licencias, según corresponda, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo en un término máximo de 15 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.1.15 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1203 de 2017. 7. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, el otorgamiento de la licencia determinará la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo, ya sea parcelando, urbanizando o construyendo en los predios objeto de la misma en los términos y condiciones expresados en la respectiva licencia. La expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados. 8. Que el proyecto objeto de la solicitud fue revisado y aprobado de acuerdo con la normatividad vigente, desde el punto de vista técnico, jurídico, estructural, urbanístico y arquitectónico por la División Técnica y Jurídica de esta Curaduría, en concordancia con los requisitos establecidos por el P.O.T. de Floridablanca y los que exige el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. 9. Que el proyecto de construcción debe contemplar en su diseño las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997, el Decreto 1538 de 2005, el Decreto 1077 de 2015 y Normas Técnicas Colombianas que tratan la accesibilidad a medios físicos emitidas por el ICONTEC.10.Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, para poder ser recibidas a satisfacción por la dependencia responsable de la Alcaldía Municipal de Floridablanca, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones técnicas: ANTECEDENTES: - El globo de 21.257,42 m² cuenta con licencia de Urbanización modalidad Desarrollo nro. 68276-2-18-0101, expedida 18 de febrero del 2021 por la Curaduría dos de Floridablanca, Arquitecto Roger Alexander Forero Hidalgo, para PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG en globo de terreno de 21.257,42 m², desarrollado en tres etapas. Y LICENCIA DE URBANIZACION MODALIDAD DE DESARROLLO ETAPA 1, con un área bruta de 4.539 m²; con 190,92 m² de afectación del sistema vial principal, quedando con un área neta urbanizable de 4.348,08 m² para destinación en uso residencial, en concordancia con el Decreto Municipal 068 de 2016 P.O.T. del Municipio de Floridablanca. Se aprueba la reglamentación de las urbanizaciones correspondiente al desarrollo de 3 etapas, dos de ellas (etapas 1 y 3) en uso residencial y la restante (etapa 2) en uso institucional, las cuales incluyen las normas referentes a aprovechamientos y volumetrías básicas que dispone el Decreto Municipal 068 de 2016 como norma aplicable al caso y las obras de urbanización comprendidas en el área determinada como Etapa 1 del Proyecto Urbanístico General perteneciente al predio de mayor extensión. La licencia 68276-2-18-0101 cuenta con Prorroga nro. 68276-2-22-09PRO expedida el 11 de enero del 2023 vigente hasta el 10 de enero del 2024 por la Curaduria Urbana 2 de Floridablanca, Arq. Roger Alexander Forero Hidalgo vigente hasta el 10 de enero de 2024. - El Proyecto Urbanístico General cuenta con una modificación bajo el radicado 68276-1-23-0298, expedido el 21 de agosto de 2024 por la Curaduria Urbana Uno de Floridablanca, Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón; en esta actuación se aprueba variar el planteamiento gráfico del diseño urbanístico general que refleja las 3 etapas aprobadas inicialmente en la licencia nro. 68276-2-18-0101, expedida 18 de febrero del 2021, reubicando 2 de estas, así: Reubicación de la etapa 2, uso residencial con área bruta de 10.715,49 m² - Etapa a urbanizar. Reubicación de la etapa 3, uso institucional con área bruta de 6.002,93 m² - Futuro Desarrollo. Conservando las condiciones de la etapa 1, uso residencial urbanizada a través de la licencia nro. 68276-2-18-0101. Y a su vez en este mismo acto se aprueba: LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN MODALIDAD DE DESARROLLO PARA LA ETAPA 2, mediante la cual se autoriza la ejecución de las obras de urbanismo con la creación de espacios públicos y privados, vías y obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con uso Residencial, sobre un área bruta de 10.715,49 m² de los cuales 3.186,50 m² son área de inundación y ronda hídrica de protección quebrada Aranzoque, 2.027,46 m² son área de talud (pendiente mayor a 57%), 378,15 m² son área aislamiento corona del talud, 529,58 m² son área aislamiento base de talud y 4.593,80 m² área neta. -El proyecto Macizo cuenta con Licencia de construcción nro. 68276-2-21-0201, expedida el 22 de agosto del 2022 por la Curaduría 2 de Floridablanca, arquitecto Roger Alexander Forero, para la Construcción Obra Nueva Etapa 1 de las 2 etapas que conforman el proyecto multifamiliar Macizo. Modificación a Licencia Vigente Etapa 1 Obra nueva nro. 68276-1-23-0250, expedida el 23 de febrero del 2024 por la Curaduria 1 de Floridablanca, arquitecto Juan Carlos Reátiga. Y Licencia de construcción nro. 68276-1-23-0151, expedida el 1 de marzo de 2024 por la Curaduria 1 de Floridablanca, arquitecto Juan Carlos Reátiga, para Construcción Obra Nueva Etapa 2 de las etapas que conforman el proyecto multifamiliar Macizo; actos administrativos autorizados sobre el globo urbanizado de la Etapa 1 del PUG – Los Alcázares, Calle 200 Parcela 3. - La licencia de construcción nro. 68276-2-21-0201, expedida el 22 de agosto del 2022 por la Curaduría 2 de Floridablanca, arquitecto Roger Alexander Forero, para la Construcción Obra Nueva Etapa 1 de las 2 etapas que conforman el proyecto multifamiliar Macizo cuenta con Prorroga N° 68276-1-25-0004-P expedida el 30 de julio de 2026 por la Curaduria Urbana Uno de Floridablanca, Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón. - La aprobación del PUG y Urbanismo etapa 1, establece la reglamentación de las urbanizaciones correspondiente al desarrollo de las etapas que conforma el PUG, dos de ellas en uso residencial y la restante en uso institucional, a través de las cuales se consolidan las normas urbanísticas en aprovechamientos, edificabilidad y volumetrías básicas que dispone el Decreto Municipal 068 de 2016, Área Homogénea Sena, Sub área Sen_2, Tratamiento Desarrollo Tipo 3, Área de Actividad Residencial Tipo 2. - El globo de mayor extensión identificado con el número de matrícula inmobiliaria 300-24625 cuenta con subdivisión rural del predio aprobado con la Licencia 68276-2-18-0101, en la cual se identifica el área de suelo urbano equivalente a 21. 257,42 m² y el área rural y de expansión urbana equivalente a un área de 158.768,58 m². - El proyecto de Obra nueva por etapas para vivienda multifamiliar MACIZO, se aprueba sobre la Etapa 1 Urbanizada del PUG con un área neta urbanizable de 4.348,08 m² y un área privada de 3.381,09 m². - Mediante Escritura Pública 4606 del 06-09-2022 Notaria Segunda de Bucaramanga se protocoliza División Material como primer acto en el predio de mayor extensión identificado con el número de matrícula inmobiliaria 300-24625 – matriz, identificando y separando el área de suelo urbano equivalente a 21. 257,42 m² y el área de suelo rural y de expansión urbana equivalente a un área de 158.768,58 m², originándose las matrículas inmobiliarias 300-462895 (urbano) y 300-462896 (rural y expansión urbana). Como acto siguiente se protocoliza Constitución de Urbanización sobre Lote los Alcázares con matrícula inmobiliaria 300-462895 globo, suelo urbano de 21. 257,42 m²; Declaración parte restante o saldo y cesión de zonas con destino a uso público; originándose las matrículas inmobiliarias 300-462897 (Globo A – Área reserva sistema vial calle 200), 300-462898 (Globo B – Área de cesión malla vial secundaria), 300-462899 (Lote de terreno Globo C) y 300-462900 (Lote Saldo Los Alcázares urbano con un área de 16.718,42 m²). CONSIDERANDOS 1. Modificación a una licencia de construcción vigente de Etapa 1 – Edificación de 27 niveles y 3 sótanos distribuidos, así: - Sótano 3 con 23 parqueaderos vehiculares, siendo 14 parqueaderos sencillos y 4 parqueaderos dobles con servidumbre para residentes, 5 parqueaderos visitantes, zona de depósito, áreas técnicas, (3) parqueos de motos, puntos fijos, ascensor y zonas comunes con un área construida de 1.240,09 m². - Sótano 2 con 31 parqueaderos vehiculares, siendo 24 parqueaderos sencillos y 4 parqueaderos dobles con servidumbre para residentes, 3 parqueaderos visitantes, zona de depósito, (2) parqueos de motos, puntos fijos, ascensor y zonas comunes con un área construida de 1.215,27 m². - * Sótano 1 con 31 parqueaderos vehiculares, siendo 25 parqueaderos sencillos y 4 parqueaderos dobles con servidumbre para residentes, 2 parqueaderos visitantes, zona de depósito, (2) parqueos de motos, puntos fijos, ascensor y zonas comunes con un área construida de 1.215,27 m². * Nivel 1 y 2; Acceso vehicular y peatonal de la vivienda Nivel +0.00 mts y Locales Nivel +0.20 mts con 17 parqueaderos vehiculares, siendo 11 parqueaderos sencillos y 2 parqueaderos dobles con servidumbre para residentes, 2 parqueaderos visitantes, zona de depósito, áreas técnicas, cuarto basuras y reciclaje, puntos fijos, ascensor y zonas comunes de circulación, acceso vehicular y peatonal sobre la Calle 200, portería, baños, Vestier, administración, lobby con un área construida para el uso residencial de 876,66 m². Y en el nivel +0.20 mts, 3 (tres) locales comercio grupo 1 con un área en comercio de 183,84 m² y 2 parqueaderos vehiculares de visitantes para los locales, ubicados en la parte frontal sobre la Calle 200 nivel 0.00; uno de ellos con medidas amplias aptas para discapacitados, para un área total construida de 1.060,50 m². * Nivel 3 con 30 parqueaderos vehiculares, siendo 26 parqueaderos sencillos y 2 parqueaderos dobles con servidumbre para residentes, 2 parqueaderos de visitantes, zona de depósitos, puntos fijos, ascensor y zonas comunes de circulación con un área construida de 1.140,78 m². * Nivel 4 con 30 parqueaderos vehiculares, siendo 15 parqueaderos sencillos y 2 parqueaderos dobles con servidumbre para residentes, 13 parqueaderos de visitantes, zona de depósitos, parqueos de motos, bicicleteros, puntos fijos, ascensor y zonas comunes de circulación con un área construida de 1.066,35 m². * Nivel 5 con zona social del proyecto conformado por área lúdica, terrazas, batería de baños, plazoleta, yoga – pilates, gimnasio al aire libre, gimnasio cubierto, zonas húmedas, sauna, jacuzzy, piscina de adultos, piscina de niños, áreas comunes de circulación puntos fijos, ascensores con un área construida de 519,14 m². * Etapa 1: A partir del Nivel 6 hasta el nivel 27: 6 apartamentos por piso con un área construida con un total construido en los 22 niveles de vivienda de 11.579,13 m². * Cubierta Torre 1 – Cuarto de Máquinas: cubierta con un área construida cuarto de máquinas de 23,70 m². * Para un total de 132 apartamentos, 3 locales comercio grupo 1, 162 parqueaderos, siendo 133 parqueaderos privados y/o residentes y 27 parqueaderos públicos y/o visitantes y 2 parqueaderos públicos y/o visitantes para el comercio grupo 1; cumpliendo con los requeridos por norma. Área total construida en vivienda 18.880,05 m² y Comercio grupo 1, 183,84 m². Área total construida 19.064,34 m². * 2.Modificación a una licencia de construcción vigente de Etapa 2 – Edificación de 26 niveles y 3 niveles de sotano distribuidos, así: * Sótano 3 con 31 parqueaderos vehiculares de los cuales 27 parqueaderos son de residentes y 4 parqueaderos son de visitantes, zona de depósitos, áreas técnicas, (11) parqueos de motos, puntos fijos, ascensor y zonas comunes de circulación con un área construida de 1.197,85 m². * Sótano 2 con 35 parqueaderos vehiculares de los cuales 32 parqueaderos son de residentes y 3 parqueaderos son de visitantes, zona de depósitos, (11) parqueos de motos, puntos fijos, ascensor y zonas comunes de circulación con un área construida de 1.177,16 m². * Sótano 1 con 35 parqueaderos vehiculares de los cuales 32 parqueaderos son de residentes y 3 parqueaderos son de visitantes, zona de depósitos, (11) parqueos de motos, puntos fijos, ascensor y zonas comunes de circulación con un área construida de 1.177,16 m². * Nivel 1; parqueaderos nivel +0.00 con 28 parqueaderos vehiculares de los cuales 17 parqueaderos son de residentes y 11 son de visitantes, zona de depósitos, (1) parqueos de motos, puntos fijos, ascensor y zonas comunes de circulación con un área construida de 993,84 m². * Nivel 2; no existe en la etapa 2 de la Torre B. * Nivel 3 con 27 parqueaderos vehiculares de los cuales 25 parqueaderos son de residentes y 2 parqueaderos son de visitantes, zona de depósitos, (1) parqueo de motos, puntos fijos, ascensor y zonas comunes de circulación con un área construida de 1.006,27 m². * Nivel 4 con 27 parqueaderos vehiculares de los cuales 23 parqueaderos son de residentes y 4 parqueaderos son de visitantes, zona de depósitos, (1) parqueos de motos, puntos fijos, ascensor y zonas comunes de circulación con un área construida de 994,03 m². * Nivel 5 con zona social del proyecto conformado por área lúdica, terrazas, batería de baños, salón social, salón de reuniones, administración, área didáctica infantil, área de juegos y BBQ al aire libre, áreas comunes de circulación puntos fijos, ascensores con un área construida de 510,13 m². * Etapa 2: A partir del Nivel 6 hasta el nivel 27: 6 apartamentos por piso con un área construida con un total construido en los 22 niveles de vivienda de 11.579,13 m². * Cubierta Etapa 2 – Cuarto de Máquinas: cuarto de máquinas con un área construida de 23,59 m². * Para un total de 132 apartamentos, 183 parqueaderos, siendo 156 parqueaderos privados y/o residentes y 27 parqueaderos públicos y/o visitantes de los cuales 1 se aprueba con medidas amplias aptas para personas con movilidad reducida e identificado con su respectivo símbolo, cumpliendo con los requeridos por norma. Área total construida 18.663,27 m². * 3.El proyecto Macizo da cumplimiento a una ocupación del 0.45 – 0.87 y el índice de construcción de 1.10 - 4.40 de acuerdo a los criterios básicos de desarrollo de las áreas homogéneas y la aplicación de las fichas normativas. El proyecto dispone mínimo de 2 parqueaderos de residentes para cada unidad de vivienda mayor a 100 m² y 1 parqueadero de residentes para unidades de vivienda igual o inferiores a 100 m² y, 1 parqueadero de visitantes por cada 5 unidades de vivienda, correspondiente a los requeridos para proyectos residenciales en estrato 5. El proyecto con la normativa para Suelo Urbano, Área Homogénea Sena, Subárea Sen_2, Tratamiento Desarrollo Tipo 3, Área de Actividad Residencial Tipo 2. * El proyecto cuenta con parqueaderos vehiculares para residentes dobles uno detrás de otro; los cuales deberán estar destinados a una misma unidad de vivienda por su ubicación en servidumbre. * 4.Se entiende por modificación a una licencia vigente de construcción, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacio de propiedad pública. Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. Manteniendo el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. Las modificaciones efectuadas, no afectan los requisitos de la normativa con la cual se aprobó inicialmente. * 5.La presente actuación solo aprueba las áreas modificadas identificadas con sus respectivas convenciones, achurados en planos y cuadro de áreas intervenida. * 6.Sólo se modifica las notas técnicas anteriores, manteniéndose el resto de las notas técnicas de la licencia inicial de construcción vigente. CONSIDERANDOS ESTRUCTURALES * Solicitud de Modificación de licencia vigente 68276-1-23-0151 en la Modalidad de Obra nueva, por etapas, donde se esta licenciando la Etapa 2 de 22 Niveles de apartamentos, 1 nivel de zona social, 2 niveles de platadormas de parqueadero, 1 nivel de ingreso y parqueadero y 3 niveles de sotanos. Las dos edificaciones conforman una misma estructura, la cual es un sistema Dual (Muros de concreto reforzado DES + Pórtico de concreto reforzado DES). El sistema de entrepiso son placas aligeradas, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, e=50cm. El sistema de cimentación en la zona de Sótanos, son zapatas aisladas unidas mediante vigas de amarre. En la zona de las torres, el sistema de cimentación es una losa maciza de cimentación de espesor e=1.0m y vigas rígidas de gran tamaño (ver planos estructurales). La responsabilidad del diseño estructural recae en el ingeniero Tomas Enrique Gómez Suarez. La responsabilidad del estudio geotécnico recae en el ingeniero Jaime Suarez. La responsabilidad de la segunda revisión estructural recae en el ingeniero Jesús Omar Contreras. * Solicitud de Modificación de licencia vigente 68276-2-21-0201 en la Modalidad de la cual quedo aprobada para construcción por Etapas obra nueva de la Etapa 1 de las 2 etapas que conforman el proyecto multifamiliar Macizo, en la cual se aprobó la construcción de la Etapa 1 del proyecto multifamiliar Macizo con Etapa 1 de 27 niveles y 2 niveles en sótanos, para 3 locales comercio grupo 1; 132 unidades de vivienda y 162 parqueaderos con un área total construida de 19.292,30 m². La Modificación de licencia vigente 68276-1-23-0250 del 23 de febrero de 2024 consiste en el redimensionamiento de las placas en los niveles de parqueadero, ajustes niveles, alturas y disminución de área, redistribución espacial zona social, ubicación de ductos y ajuste en el punto fijo y cuartos técnicos en los niveles de vivienda, sin incremento en su área construida quedando la Torre A de 22 niveles de apartamentos,1 nivel de zona social, 2 plataformas, primer nivel de acceso y sótanos (3 niveles), para 3 locales comercio grupo 1; 132 unidades de vivienda y 162 parqueaderos con un área total construida de 19.030,69 m². Área total modificada 3.819,78 m², siendo en vivienda 3.803,94 m² y 15,84 m² en comercio. * Planos estructurales: APLICA * Estudio de suelos: APLICA. * Memorias y planos de elementos no estructurales: APLICA. * Memoria de segunda revisión externa: APLICA. * Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. * Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. *Los muros que demarcan los linderos deben levantarse dentro de los límites del predio sobre el cual actúa la presente licencia, éstos deben ser independientes y no podrá existir servidumbre de vista hacia los predios vecinos.* No se permite ocupar la vía pública (andén y calzada) con materiales y residuos de construcción. * Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. 11. Que el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución, y demás disposiciones urbanísticas vigentes, acarreará para el titular la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 388 de 1997 y la Ley 810 de 2003, sin perjuicio de las sanciones aplicables al responsable del proyecto. Conforme a lo expuesto, el Curador Urbano 1 de Floridablanca, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, en el predio localizado en el LOTE DE TERRENO GLOBO C de la Vereda RIO FRIO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-04-00-00-0214-0055-0-00-00-0000 anteriormente 68276-01-04-0214-0003-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-462899 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Registro de Bucaramanga a nombre de FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A.S. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO FIDEICOMISO MACIZO HÁBITAT NATURAL, ANDES CONSTRUCTORA S.A.S, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: En la presente actuación se aprueba Modificación a una licencia de construcción 68276-2-21-0201 vigente hasta el 20 de agosto de 2026 de la Etapa 1 – Proyecto Multifamiliar Macizo y Modificación a una licencia de construcción 68276-1-23-0151 vigente hasta el 28 de febrero de 2027 de la Etapa 2 – Proyecto Multifamiliar Macizo; Modificación consistente en: cambiar espacialmente zonas comunes, unificar la identificación de los niveles que componen las torres y sótanos, ajustar áreas de algunos apartamentos tipo, ubicar elementos estructurales en las fachadas, aprobar cubierta en zonas comunes y cuarto técnico en cubierta; Quedando la Etapa 1 - 27 niveles y 3 sótanos para 3 locales comercio grupo 1, 132 unidades de vivienda y 162 parqueaderos con un área total construida de 19.064,34 m²; Y la Etapa 2 - 27 niveles y 3 niveles de sótanos con 132 unidades de viviendas, 183 parqueaderos y zonas sociales, con un área construida en vivienda 18.663,27 m²; Área total modificada del proyecto 1.007,94 m². Área total ampliada del proyecto 79,54 m²; Área total intervenida del proyecto 1.087,49 m². Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, que hacen parte de la licencia inicial. ARTÍCULO 4º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Victor Andres Tafurt Baez, con matrícula profesional A301052012-1096194331, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Tomás Enrique Gomez Suarez, con matrícula profesional 68202-091503, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. A la Ingeniera Luz Karime Amaya Santander, con matrícula profesional 54202-164398, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Jaime Suarez Diaz, con matrícula profesional 25000-15439, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Jesus Omar Contreras Gonzalez, con matrícula profesional 68202-315599, como responsable de la revisión independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 5º. La modificación de licencia no amplía la vigencia establecida en la licencia de construcción inicial, objeto de modificación. ARTÍCULO 6º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 9 de septiembre de 2025 Arq. JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN. Curador Urbano No. 1 de Floridablanca PGR(Fact.P16823)