EDICTOS 29 DE AGOSTO DE 2024

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor LUIS ALFREDO GOMEZ ANAYA, identificado con Cédula de Ciudadanía número 5.609.080 expedida en Carcasi, Santander, fallecido el 27 de Mayo de 2021 en el Municipio de Mosquera, Cundinamarca, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero treinta y cinco (035) de fecha veintisiete (27) de Agosto de 2024. Se fijará el presente Edicto el día 28 de Agosto de 2024 a las 7:30 A.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG, NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.B14860)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (1O) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE TOMAS ENRIQUE OVIEDO CAMELO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No.5.582.860, FALLECIDO EL DíA 24 DE JUNIO DE 2.020. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 137 DE FECHA VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B14861)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE UBALDINA PUENTES DE PROFAS (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.009.328, FALLECIDA EL DÍA 12 DE JUNIO DE 2.024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 142 DE FECHA VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B14862)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante HENRY PEDRAZA ARAQUE (Q.E.P.D), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 91.295.781 expedida en Bucaramanga, fallecido el día 10 de mayo del año 2.024 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 60 de fecha Veintisiete (27) del mes de Agosto del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA DIANA CAROLINA DIAZ BRICEÑO NOTARIA CUARTA ENCARGADA CÍRCULO BUCARAMANGA(Fact.B14858)

EDICTO N. 624 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JAIRO MOGOLLON, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.051.262, fallecido en Girón Santander el día treinta (30) de diciembre de dos mil siete (2007), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por acta 193. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiocho (28) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).- LA NOTARIA, SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA (Fact.B14856)

EDICTO N. 622 EL NOTARIO SEPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:A Todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: NICOLÁS MATTA ROZO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.311.718. fallecido en Giron –Santander el día cuatro (04) de enero de dos mil veinte (2020), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por acta 191 de agosto 26 de 2024. En cumplimiento a lo dispuesto· en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). el notario, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.B14863)

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E), CRA 38 No 51-32, EDICTO EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes BASILIO DIAZ GOMEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.011.952 fallecido en la ciudad de Giron, Santander, el día 20 de Junio de 2024,  siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios Y ROSELIA ARDILA DE DIAZ quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.222.141, fallecida en la ciudad de Bucaramanga Santander, el día 05 de abril de 2017, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de negocios. Aceptando el trámite respectivo mediante Acta No. 0071 de fecha veinte (20) de Agosto de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 AM. La Notaria (E) Sandy Bayona Gómez hay Firma. (Fact.P12144)

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante MANUEL JESUS HERNANDEZ DIAZ quien se identificaba en vida con la CC N° 5.810.587, quien falleció en Floridablanca, Santander el 07 de julio de 2022 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 037 de fecha 27 de agosto de 2024, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy veintiocho (28) de agosto de 2.024 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P12143)

 

 

CURADURIAS

  

CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 68307-1-24-0187 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0012, FECHA DE RADICACIÓN 24 ene-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 05-mar-24, FECHA EXPEDICIÓN: 30-jul-24, FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA N 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE NUEVE (9) UNIDADES DE VIVIENDA Y DOS (2) LOCALES COMERCIALES EN UNA ALTURA DE CINCO  (5) PISOS, EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 1 MZ 5 FASE 1- (MATRIZ), CON MATRÍCULA (S) INMOBILIARIAS (S) # 300463446, 300463447 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0003-0114-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VIENTOS DE LLANADAS FASE I, COMUNA/LOC/SECTOR: NUEVO GIRON TITULAR(ES): ALEX FERNANDO GARCIA MENDOZA NIT / CC: 13565984-, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: DAVID ANTONIO ZAMBRANO BERMUDEZ, MATRÍCULA: A304502010-10986336741, C.C. 1098638741;  ARQUITECTO PROYECTISTA: DAVID ANTONIO ZAMBRANO BERMUDEZ, MATRÍCULA: A304502010-10986336741 C.C. 1098638741; INGENIERO CALCULISTA: JEISON ARMANDO PAIPA SANABRIA, MATRÍCULA: 68202-173848, CC: 1052379457; INGENIERO GEOTECNISTA: EDWIN FERNANDO VALENCIA PINZÓN, MATRÍCULA: 68202-175105, CC: 91494944; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: JEISON ARMANDO PAIPA SANABRIA, MATRÍCULA: 68202-173848, CC: 1052379457;  CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1, Área de Actividad: MIXTA TIPO 2, Tratamiento: DESARROLLO, FN: 0-N/A. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y NA No Aplica, 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA. UN.   RESIDENCIAL NO APLICA 9. COMERCIAL NO APLICA 2.  2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Resid, 0, 0. V-Publ 0,0.  Bicic. 0, 0. Motos, 0,0. C/D 0,0. MVR 0,0. 2.4 Sis. Lotes Lote Individual. 2.5 Est. E-3. 2.6TipoVIV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M³), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: NA. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 140.00, SOTANO 0.00, SEMISTANO 0.00, PRIMER PISO 112,00. PISOS RESTANTES 501.00. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 613.00 LIBRE PRIMER PISO 13.00. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS (M2) O. Nueva Reconoc. Ampl. SUBTOT Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda 565.02, 0.00, 0.00, 568.02, 0.00, 0.00, 0.00, 568.02. Comercio 45.46, 0.00, 0.00, 45.46, 0.00, 0.00, 0.00, 45.46. Servicios 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL INTERVENIDO 613.48, 0.00, 0.00, 613.48, 0.00, 0.00, 0.00, 613.48. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0. TOTAL CONSTRUIDO: 613.48, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 5 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 15.5 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO.  h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN  0,8. j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 4.38, 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA / CONTINUA, b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL.  a. LATERAL. N/A N/A. b. LATERAL 2(*) N/A N/A. c. POSTERIOR 2.22 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*) N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 Mts. Por: 0, 0 Mts. Por: 0. 0, 0 Mts. Por: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0.6 Mts. POR PEAT. 0.8 Mts POR: VEHICULAR, d. RETROCESOS N/A 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0, 0. SERVICIOS COMUNALES 0, 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0, 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas, GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: NO APLICA,  TIPO ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la resistencia última. ANÁLISIS SÍSMICO: Método del Análisis Dinámico Elástico Cronológico. (A.5,5,NSR10) 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 7, Estudio de Suelos 1, Informe de revisión estructural independiente 1, Planos Estructurales del Proyecto 7, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos Elementos No Estructurales 2, Memoria de Cálculos Estructurales 1.  6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES – La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del plano del urbanismo previamente aprobado de la URBANIZACIÓN VIENTOS DE LLANADAS. - Área y linderos tomados de la escritura pública No-4170 de fecha 7 de diciembre de 2023 expedida por la notaría quinta del círculo de Bucaramanga. - Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE.DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS # Imp./Rec.: 1024028329 F.: 23-jul-24 Valor: $ 577,685.00 Tipo: Delineación, # Imp./Rec.: 1024028328 F.: 23-jul-24 Valor: $ 2,406,048.00 Tipo: Delineación, PLUSVALÍA: No Requiere    DELINEACIÓN: Sí Requiere. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.  9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015) -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. - El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. - Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. - Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. - Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ” por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE(Fact.B14864)

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCION DGL No. 438 de julio 18 de 2024 "Por la cual se otorga un permiso de ocupación de cauce permanente y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00086 del 15 de febrero de 2024, y CONSIDERANDO 1. Mediante Radicado CAS No. 80.30.4707.2022 de fecha 22 de marzo de 2023, la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, Permiso de Ocupación de Cauce para el proyecto denominado “OBRAS DE ESTABILIZACION PARA MITIGAR EL RIESGO ASOCIADO A LAS TUBERIAS EXISTENTES REFERENTES A GAVIONES CONFINADOS POR LINEAS DE PILOTES METALICOS Y MANEJO DE AGUAS DE ESCORRENTIA DESDE LA PARTE ALTA DEL MARGEN IZQUIERDO EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE JESUS MARIA-SANTANDER". RESUELVE ARTICULO PRIMERO: OTORGAR a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A, identificado con NIT No. 800251163-0, PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE CARÁCTER PERMANENTE, para la construcción de obras de control de la socavación presentada sobre un tramo de la margen izquierda del Rio Negro en la vereda Cristales del Municipio de Jesús María. FUENTE HÍDRICA A INTERVENIR Río Negro OBRA PROPUESTA/ SECCIÓN Construcción de obras de protección de control de socavación en un tramo de 40 metros lineales sobre la margen izquierda del Rio Negro, mediante la adecuación de dos líneas pilotes de 6 a 12 metros de profundidad, instalación de saco suelo cemento y la construcción de tres módulos de muro en gavión revestido en concreto. PUNTO Punto inicial de las obras de control de socavación sobre la margen izquierda del Rio negro Coordenadas Este 1030529.8 Norte 1136243.3 PUNTO Punto Final de las obras de control de socavación sobre la margen izquierda del Rio negro Coordenadas Este 1030521.2   Norte 1136281.6 PARÁGRAFO PRIMERO: La Ocupación de Cauce otorgada deberá estar ceñida estrictamente a las especificaciones y recomendaciones técnicas de los estudios y planos presentados para tal fin ante esta Autoridad Ambiental. PARÁGRAFO SEGUNDO: Sobre las actividades autorizadas no se podrá realizar ningún tipo de desviación del cauce primario del cuerpo hídrico, ni crear barreras que puedan producir estancamiento del flujo. PARÁGRAFO TERCERO: Hace parte integral del presente proveído el Concepto Técnico SAO No. 311 de fecha 13 de junio de 2023. ARTICULO SEGUNDO: APROBAR a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A, los estudios y diseños de las obras civiles para el Permiso de Ocupación de Cauce Permanente del proyecto denominado “OBRAS DE ESTABILIZACION PARA MITIGAR EL RIESGO ASOCIADO A LAS TUBERIAS EXISTENTES REFERENTES A GAVIONES CONFINADOS POR LINEAS DE PILOTES METALICOS Y MANEJO DE AGUAS DE ESCORRENTIA DESDE LA PARTE ALTA DEL MARGEN IZQUIERDO EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE JESUS MARIA- SANTANDER” conforme a la documentación presentada y avalada por cada uno de los profesionales y directamente responsables. PARÁGRAFO: Las obras Civiles que se "autorizan deberán realizarse acorde con las especificaciones de los planos, diseños y estudios presentados y aprobados por la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. Por tal motivo, cualquier modificación en las condiciones, deberá ser informada previa e inmediatamente a esta Corporación para su evaluación y posterior aprobación. ARTICULO TERCERO: INFORMAR a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A que el presente Permiso de Ocupación de Cauce Permanente solo aplica para las coordenadas relacionadas en el presente acto administrativo, por lo cual en caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales, deberá tramitar los respectivos permisos ante la Autoridad Ambiental competente, previo al inicio de la fase constructiva. ARTICULO CUARTO: INFORMAR a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A, que según lo observado en campo y de conformidad con los estudios y diseños allegados, las obras civiles y procedimientos de ejecución de actividades proyectadas por el consultor, deben ser ejecutadas tal y como se presentan en la documentación técnica correspondientes, con las dimensiones y materiales allí descritos, los métodos constructivos detallados y sus respectivas especificaciones técnicas, previniendo siempre de no causar daños a tercero y al medio ambiente. ARTICULO QUINTO: INFORMAR a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A, que deberá durante la ejecución de las obras dar estricto cumplimiento a la normatividad ambiental vigente y acatar las siguientes medidas de manejo ambiental: • Implementar medidas de manejo encaminadas a prevenir y controlar los posibles impactos y efectos negativos que pueda generar. • Disponer los escombros y materiales removidos resultantes del desarrollo de las obras en sitios debidamente autorizados, por fuera del área de influencia de la corriente hídrica relacionada para la respectiva ocupación de cauce. • Conservar y preservar la vegetación protectora de las márgenes de la fuente hídrica objeto de solicitud de ocupación de cauce. En caso de necesitar el corte y/o aprovechamiento de árboles, se deberá solicitar el permiso correspondiente. • No remover vegetación, ni intervenir las márgenes de la corriente de forma innecesaria, evitando estimular procesos de socavación del cauce o de sus márgenes; igualmente deberá verificar presencia de fauna durante la ejecución de las actividades de ocupación de cauce, y si están presentes, para ellos deberá implementar un plan de manejo de reubicación de dicha fauna. • Se prohíben los vertimientos de residuos líquidos y sólidos al cauce de la fuente hídrica objeto de intervención y las aguas domesticas a generar en la etapa de construcción. • Evitar que los suelos y material de excavación se disponga dentro del cuerpo de agua, afectando la calidad físico-química e hidrobiológica del mismo y su dinámica fluvial. • Se prohíbe el lavado de equipos y maquinaria dentro o cerca del cuerpo de agua. • Los materiales de construcción deberán provenir de sitios debidamente autorizados por las autoridades competentes.• Establecer las medidas necesarias para evitar el riesgo de contaminación de las aguas de la fuente hídrica a intervenir o el suelo aledaño por combustible y/o lubricantes durante las labores de construcción de la obra. • No alterar la calidad del agua durante la ejecución de la obra. • Realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización de taludes, con el fin de evitar deslizamientos y erosión de las orillas de las fuentes hídricas intervenidas, dichas obras se deberán implementar si afectar el caudal y la dinámica fluvial propia de dichos cuerpos de agua. • Realizar las actividades de reconformación, recuperación, y/o revegetalización del área intervenida por el proyecto. Lo anterior con el fin de que dichas áreas recuperen las características existentes antes de realizar la ocupación de cauce si lo fuese necesario. • Se deberá realizar limpieza general de todo tipo de escombros derivados de los procesos de construcción, los cuales deberán ser dispuestos en los sitios autorizados para el proyecto. • Deberá realizar la reconformación geomorfológica de las márgenes de la corriente intervenida, de tal manera que se logre la recuperación de la misma. • El permiso no autoriza cambios en la morfodinámica natural del cauce a ser intervenido. • En caso de requerirse de la ocupación del cauce de fuentes hídricas superficiales, por la ejecución del proyecto, adicionales a la indicada, se deberá solicitar la respectiva modificación del permiso. ARTICULO SEXTO: REQUERIR a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A, para que allegue con destino al Expediente CAS No. 210.50.00199.2022. dos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), el primero a entregarse una vez iniciadas las obras de ocupación de cauce y el segundo una vez finalizadas las mismas. Los informes deberán incluir la siguiente información: • Descripción detallada de las actividades constructivas desarrolladas sobre el cauce autorizado, acompañadas con su respectiva fecha de ejecución. • Descripción de medidas de manejo ambiental y el análisis de su efectividad, usadas para la ejecución del proyecto. • Registro fotográfico durante la ejecución de las obras civiles asociadas a la ocupación y para el informe final el resultado de las mismas. • Información sobre el manejo adecuado del material de construcción sobrante y los escombros que se hayan generado producto de las obras. ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A, que los materiales de construcción (piedra, arena, concreto, etc), a utilizar en las obras, deben provenir de canteras o plantas de beneficio certificadas y legalizadas ambientalmente. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A, que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual señala que están obligados frente a la protección y conservación de los bosques a: • Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. • Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no. • Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45°. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A, que será responsable civilmente ante la Nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales y daños que se pudieran ocasionar por sus actividades, así como cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ellos o por el personal contratado para adelantar las labores del proyecto. ARTÍCULO DÉCIMO: ADVERTIR a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A, que por ningún motivo se podrán adelantar quemas u otras practica que lleven al deterioro ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: INFORMAR a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A, que según lo observado en campo y de conformidad con la información técnica allegada, las obras civiles y procedimientos de ejecución de actividades planteadas por el consultor, deben ser ejecutadas tal y como se presentan en el esquema y documento técnico correspondientes, con las dimensiones y profundidades allí establecidas y los métodos constructivos detallados con sus especificaciones técnicas, previniendo siempre de no causar daños a tercero y al medio ambiente. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: REQUERIR a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A, para que de aviso previo al inicio de las actividades de obra establecidas para la solicitud de ocupación de cauce permanente en ejecución del proyecto “OBRAS DE ESTABILIZACION PARA MITIGAR EL RIESGO ASOCIADO A LAS TUBERIAS EXISTENTES REFERENTES A GAVIONES CONFINADOS POR LINEAS DE PILOTES METALICOS Y MANEJO DE AGUAS DE ESCORRENTIA DESDE LA PARTE ALTA DEL MARGEN IZQUIERDO EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE JESUS MARIA-SANTANDER” • Fotos del lugar antes de la ejecución de la obra junto con la georreferenciación respectiva de los lugares a intervenir. • Medidas a implementar de señalización preventiva e informativa de la obra. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ADVERTIR a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A, que por ningún motivo permitirá al personal que labore dentro de la ejecución del proyecto realizar actividades de caza o captura de fauna Silvestre en el área que lo comprende y su entorno. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: INFORMAR a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A, que deberá hacer seguimiento detallado durante todo el proceso constructivo, con el fin de hacer las reparaciones correspondientes a que haya lugar y verificar que no se presente ningún cambio en la dinámica de la fuente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: REQUERIR a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A, para que adopte las mejores prácticas de ingeniería (planificación, diseño y construcción) que contribuyan a disminuir el riesgo frente a desastres naturales, consecuencias negativas que a mediano y largo plazo afecten la calidad de las obras, su entorno y el medio ambiente. Lo mismo el control de procesos erosivos y fomentar la protección de taludes y la recuperación de áreas de riesgo, tal que no ponga en peligro a predios aledaños. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: INFORMAR a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A, que el permiso y la autorización otorgados por medio de la presente providencia no grava con servidumbre los terrenos de propiedad privada; por tanto, se deben obtener las autorizaciones, permisos o servidumbres respectivas de los propietarios de predios, previo al inicio de las actividades. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: INFORMAR a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A, que en el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de las obras o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva de los encargados de la ejecución de las obras y por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: ADVERTIR a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A, que, en caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Corporación, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. PARÁGRAFO: El presente proveído no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas. ARTÍCULO DECIMO NOVENO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído, reservándose el derecho a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de la actividad. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al permiso de ocupación de cauce, correrán a cargo a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A, conforme al Acuerdo CAS 208 del 2012, el cual podrá ser consultado en la página web de la CAS, www.cas.gov.coPARÁGRAFO: DE LOS COSTOS Informar al titular, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO VIGÉSIMO: DE LAS SANCIONES El incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones impuestas en el presente proveído, le acarreará a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: INFORMAR a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A, que esta Autoridad Ambiental podrá suspender o revocar el permiso otorgado mediante Acto Administrativo y adelantar el respectivo proceso sancionatorio en su contra, por el incumplimiento de las obligaciones, condiciones y demás medidas impuestas o cuando se evidencie afectación grave e irreparable a los recursos naturales y no se hayan tomado las medidas de prevención, control y mitigación requeridas. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DE LA PUBLICACION. De conformidad con lo señalado por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa de la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A., allegando la respectiva constancia para ser anexada al expediente No. 210.50.00199.2022. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A, con NIT: 800251163-0, quién podrá ser ubicado en Carrera 11 No. 84-09 piso 10 de la ciudad de Bogotá, correo electrónico: liliana.medina@ocensa.com.co: notificaicones.judiciales@ocensa.com.co abono telefónico: (1) 3250200; a quién se le entregará una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 210.50.00199.2022. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede ante el Director General de la Corporación, recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RAUL DURAN PARRA Director General CAS