EDICTOS 29 DE AGOSTO DE 2025
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE BAUDILIO MEJIA RAVELO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 375.849, FALLECIDA EL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2020. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0125 DE FECHA VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día TRES (03) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.(Fact.P16389)
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante LUIS FRANCISCO ESTRADA PLATA, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.640.555 expedida en San Vicente de Chucuri (S), quien falleció el día 15 de Enero de 2022 en San Vicente de Chucuri (S), siendo San Vicente de Chucuri (S), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0026 de fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA(Fact.P16393)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del causante ISAAC ÁLVAREZ AGUILAR, quien en vida se identificó con la Cedula de Ciudadanía No 5.656.712 expedida en Guapotá (Sder), fallecido el día Once (11) de Junio del año Dos Mil Diez (2010) en el Municipio de Guapotá, siendo esta misma municipalidad, el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 035 de fecha Diecinueve (19) de AGOSTO del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Diecinueve (19) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Veinticinco (2025). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (Fact.5701)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de los Causantes RAMIRO TOLOZA QUINTERO, quien en vida se identificó con cedula número 2.091.768, de Gámbita (Santander), el cual falleció el día 24 de diciembre de 2.017, en el Municipio de Socorro Santander, cuyo último domicilio fue el municipio de Socorro (Santander) y DORA CECILIA RINCON DE TOLOZA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 23.265.424 expedida en Tunja- Boyacá, la cual falleció el día 05 de Octubre del año 2023 en la ciudad de Bogotá D.C, cuyo último domicilio fue el municipio de Socorro (Santander). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 057 de fecha Veintiséis (26) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintisiete (27) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Nueve (09) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO. (Fact.5697)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante CARMEN CECILIA VILLAMIZAR BAUTISTA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 28.358.168 expedida en Bucaramanga Santander quien falleció en Bucaramanga, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 11008414, expedido por la Notaría Novena de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 159 de fecha 27 de Agosto de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintisiete (27) días del mes de Agosto del año 2025. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera (E) del Círculo de Bucaramanga(Fact.P16392)
EDICTO N. 563 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante ALIPIO DIAZ ROJAS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.683.101, fallecido en BUCARAMANGA el día TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante, sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día SEIS (6) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) por ACTA 177. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy SEIS (06) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P16394)
EDICTO N. 614 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes ROSA MARIA MONTAÑEZ DE LEON Y RITO ANTONIO LEON AVELLANEDA, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 28.378.367 y 2.166.832, fallecidos en Girón los días en su orden diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticinco (2025) y treinta (30) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) por acta 197. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). --EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P16388)
EDICTO N. 618 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ROSALBA PEREZ DE VARGAS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 28.471.906, fallecida en Bucaramanga el dia trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) por acta 199. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticinco (2025).- EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P16387)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada de la causante OLGA LUCIA RODRIGUEZ BLANCO, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 21.229.849 de Villavicencio, y falleció en Bucaramanga, el dia dieciséis (16) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número sesenta y cuatro (64) de fecha veintisiete (27) días de agosto del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintisiete (27) dias del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara a los veintiocho (28) dias del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 am) EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8)DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P16399)
EDICTO NOTARIA NOVENA DE BUCARAMANGA CRA 38 NO. 51-32 EL SUSCRITO NOTARIO NOVENO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los quince (15) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de constitución de patrimonio de familia inembargable sobre los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 300-120864 de la oficina de registro e instrumentos públicos de Bucaramanga y numero predial 680010104000003460901900000054, distinguidos como: apartamento numero 411 situado en el cuarto piso del bloque 11 que hace parte del plan de vivienda denominado torres del portón propiedad horizontal, ubicado en la calle 93 número 34a-34 del municipio de Bucaramanga, Santander en favor de la familia compuesta: el propietario DEREK CRISTIAN CHAPARRO RANGEL, su esposa YUHIRA ANDREA CANO VERGARA y su hijo menor ESTEBAN MIGUEL CHAPARRO CANO y los que llegaren a tener. Aceptado el trámite respectivo en esta notaria mediante Acta No. 001 de fecha 25 de agosto de 2025, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5". del decreto 2817 de 2006, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de quince (15) días. Fijado hoy veinticinco (25) de agosto de 2.025 a las 8:00 de la mañana. El Notario Noveno (e) SANDY JOHANNA BAYONA GOMEZ NOTARIA NOVENA DE BUCARAMANGA (E) CR 36 51-32SANDY JOHANNA BAYONA GOMEZ NOTARIA NOVENA DE BUCARAMANGA (E) CR 36 51-32(Fact.P16397)
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN Nº 25-0383 del 25 de agosto de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-25-0040 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTALOBRA NUEVA, para destinación a uso de Vivienda en el predio localizado en la Carrera 12 OCC# 36-63 en el barrio La Joya del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0171-0037-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-40621, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de Jhonatan David Vargas Porras en su calidad de propietario, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL- OBRA NUEVA para uso de Vivienda, en un predio que tiene un área de 108,00 m² (Según certificado de libertad y tradición). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 108,00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos de altura y terraza descubierta, en donde se desarrollan tres (3) unidades de vivienda, con un área total construida de 222,86 m². El proyecto cuenta con los siguientes cupos de parqueo: Un (1) cupo de parqueo vehicular y un (1) cupo de parqueo para motocicleta. Las unidades de vivienda aprobadas se denominan: Apartamento 101, Apartamento 201 y Apartamento 301, ubicadas en primer, segundo y tercer piso respectivamente. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N° 24-0257NU emitido el día 29 de noviembre de 2024 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arg. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (1.O): 0,65 - Índice de construcción (I.C): 1,86. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Solicitud de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA de una edificación de tres (3) pisos + terraza descubierta, donde su estructura es un sistema de Pórtico de Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=40cm. La cubierta es liviana, con correas metálicas. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Coordenadas: Punto 1: Norte:1278028.94. Este: 1103383.45. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la Arquitecta Vilma Yamile Hernandez Tobo con matrícula profesional A16422016-37840939, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil Isis Karina Torres Ayala con matrícula profesional 68202-199113, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. A la Arquitecta Vilma Yamile Hernandez Tobo con matrícula profesional A16422016-37840939, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Elkin Suárez Calderón con matrícula profesional 68202-170182, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. A la Ingeniera civil Isis Karina Torres Ayala con matrícula profesional 68202-199113, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase, Expedida en Bucaramanga, el 25 de Agosto de 2025.Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN N° 25-0378 del 20 de agosto de 2025. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN. Radicado: 68001-2-24-0395. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN para destinación a uso de Comercio y/o de Servicios, en el predio localizado en la Carrera 18 #13-33/37 en el barrio Modelo del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-06-00-00-0030-0024-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-16968 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de BANCO DAVIVIENDA S.A en su calidad de propietarios, para que en concordancia con e) P.0.T. de) Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN para uso de comercio y/o Servicios, en un predio que tiene un área de 386,00 m² (Según certificado de ficha predial N° 20498 emitido el día 01/10/2024 por el Área Metropolitana de Bucaramanga "AMB"). Se reconoce una edificación de un (1) pise en donde se desarrolla una (1) unidad de comercio y/o servicio existente, con un área total construida reconocida de 102,96 m. Se adiciona la licencia de construcción en modalidad Modificación para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación, así como para fines de diseño, en donde se genera la modificación del aislamiento posterior normativo, se generan modificaciones internas, se modifica la cubierta existente y se modifica el espacio público. Area total modificada de 524,49 m². Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de un (1) piso en donde se ubica una (1) unidad de comercio y/o servicios existentes (Código 2 escala LOCAL), con un área total construida de 322,07 m' después de la intervención. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 16 de enero de 2025 mediante radicado 1-WEB-202501-00005784 a la Subsecretaría de Planeación el Acto de Reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la Secretaría de Planeación Municipal, de la cual se recibe respuesta el día 14 de marzo de 2025 mediante el informe técnico 2-GDT-202502-00009220 del 24 de febrero de 2025. Cuenta con concepto de norma urbana: 24-0170NU expedido el día 06/09/2025 por la Curaduria urbana Nº 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Índice de ocupación: Existente. Índice de construcción: Existente. En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Artículo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos s proveer, para lo cual, de acuerdo al área generadora estipulada en planos, debería compensar dos (2) cupos de parqueo vehicular. Se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de UN (1) nivel, consta de un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarte. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21 MPa y acero de refuerzo fy:420MPa. Anexa al expediente declaración juramentada de antigüedad de la edificación y peritaje técnico estructural. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Punto 1: Norte: 2346272.7735; Este: -1985863.528. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: A. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. B. Mantener en la obra la licencia los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. C. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. D. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. E. Garantizar durante d desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con d fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. F. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. G. Obtener, previa la ocupación y/ o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. H. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. I. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. J. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. K. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. L. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución ele las obras cuyas dimensiones mínimas será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importantes sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunt0, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se; instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: A. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. B. El nombre o razón social del titular de la licencia. C. La dirección del inmueble. D. Vigencia de la licencia. E. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura toral de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará ames de b iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros,)' deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: A. a. Al arquitecto Juan Carlos Rodríguez Arenas, con matrícula profesional 25700-70364, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. B. Al Ingeniero civil Miguel Leonardo Gómez Velandia, con matrícula profesional 05202-34354, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. C. Al Arquitecto Juan Carlos Rodríguez Arenas, con matrícula profesional 25700-70364, como responsable legalmente de la obra. D. Al Ingeniero civil geotecnista Elkin Suárez Calderón, con matrícula profesional 68202-170182, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. E. Al Ingeniero civil Miguel Leonardo Gómez Velandia, con matrícula profesional 05202-34354, como responsable legalmente del diseño de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad ele MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o construct0r responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste act0 administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió )' de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los articulo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo )' de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecución. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga el 20 de Agosto de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga(Fact.P16395)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, RESOLUCION N.° 25-0300 del 8 de julio de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-24-0294 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Calle 50 # 22 - 96 barrio La Concordia, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-05-00-00- 0007-0013-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-92749 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Raúl Ochoa Fonseca, Oliva Granados Plata en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación y Reforzamiento estructural para una edificación de uso de vivienda, comercio y/o servicios, en un lote con área de 111,00m2. Se reconoce inicialmente una edificación de un (1) Piso de altura, con una (1) unidad de vivienda y una (1) unidad de comercio y/o servicios, con un total de área construida reconocida de 98,39m2; Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, los requerimientos establecidos en el informe técnico y para fines de diseño en donde se genera una (1) unidad comercial en el primer (1) piso, con un total de área modificada de 98,06m2, también se adiciona la licencia de construcción en modalidad de ampliación y con ello el reforzamiento estructural, en donde amplían el segundo (2 )piso, el tercer (3) piso y terraza de la edificación con un área total ampliada de 99,06m2. Finalmente, se aprueba una edificación de tres (3) pisos de altura y terraza, en donde en el primer (1) piso se ubica el “local comercial 1”, “local comercial 2” y un (1) cupo de parqueadero vehicular, en el segundo (2) piso el “apartamento 201” y en el tercer (3) piso el “apartamento 301” con un área total construida de la edificación de 197,12m2 después de la intervención. Se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 29 de octubre de 2024 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaria de planeación el día 21 de noviembre de 2024 con informe técnico N.° 2-GDT-202411-00091653 con fecha del 18 de noviembre de 2024. En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Artículo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer, para lo cual, de acuerdo al área generadora estipulada en planos, deberá compensar un (1) cupos de parqueadero Vehicular. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Consideraciones Estructurales: Reconocimiento de edificación de 1 piso con uso mixto, local comercial y residencial actualmente tiene sistema estructural de muros de mampostería. Se presenta proyecto de modificación y ampliación a 3 pisos por lo cual se debe implementar un sistema estructural adecuado, se mantiene el uso mixto con comercio en el piso 1 y residencial en los pisos 2 y 3. Se plantea construcción de estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo con la localización en zona de amenaza sísmica alta. Se proyecta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, las placas de entrepiso y de cubierta son en concreto aligerado. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales en el primer piso Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. El proyecto requiere supervisión técnica. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Norte: 1.278.531.96 — Este: 1.106.106.48.Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Automación de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la Arquitecta Laura Juliana Bohorquez Basto, con matrícula profesional A30382020-1098776400, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Otoniel Diaz Pedraza, con matrícula profesional 68202-28190, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Otoniel Diaz Pedraza, con matrícula profesional 68202-28190, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. A la Arquitecta Laura Juliana Bohorquez Basto, con matrícula profesional A30382020-1098776400, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Civil Otoniel Diaz Pedraza, con matrícula profesional 68202-28190, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN- REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 8 de julio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.(Fact.P16382)
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.361.2025 - 27-08-2025. San Gil, Agosto 27 de 2025. Que mediante Resolución DGL No. 00000290 de marzo 30 de 2006, se otorgó licencia ambiental a los señores DARIO QUIROGA TRASLAVIÑA Y HERNÁN DARÍO QUIROGA MANJARRES identificados con la cédula de ciudadanía No. 6.708.406 expedida en Cimitarra y 80.086.266 expedida en Bogotá, para la EXPLOTACIÓN DE UN YACIMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, ubicado en jurisdicción del municipio de Cimitarra para una extensión de 752 Has y 3600 m2, con una duración de 30 años según lo establece el contrato de concesión Minera No. FLF -081, suscrito con INGEOMINAS, a su vez, se aprobó el plan de Manejo Ambiental, que hace parte integral del estudio de impacto ambiental presentado. El anterior acto administrativo fue notificado el día 04 de abril de 2006, a los señores DARIO QUIROGA TRASLAVIÑA y HERNAN DARIO QUIROGA MANJARRES, en calidad de titulares de la licencia ambiental. Que mediante los Radicados CAS No.80.30.16447.2025 de agosto 19 2025, los señores DARIO QUIROGA TRASLAVIÑA Y HERNÁN DARÍO QUIROGA MANJARRES identificados con la cédula de ciudadanía No. 6.708.406 expedida en Cimitarra y 80.086.266 expedida en Bogotá, solicita ante la Corporación Autónoma Regional de Santander, pronunciamiento sobre giro ordinario del proyecto licenciado. Aumento del material de extracción a una producción anual estimada de 60.000 m3 al interior del área autorizada para el proyecto. Análisis solicitado Rad 80.10.01141.2021. Con el Auto SAO.341.2025 de agosto 22 de 2025, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, dispuso: "Requerir a los señores DARIO QUIROGA TRASLAVIÑA Y HERNÁN DARÍO QUIROGA MANJARRES No. 6.708.406 expedida en Cimitarra y 80.086.266 expedida en Bogotá, para que cancele a esta Autoridad Ambiental la suma de ONCE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS ($11.056.430) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental para la solicitud de Modificación de Licencia Ambiental Minera, ubicada en jurisdicción del municipio de Cimitarra, departamento de Santander, departamento de Santander, el respectivo acto administrativo fue notificado el 22 de agosto de 2025 por correo electrónico. La citada empresa, canceló el valor antes descrito en la cuenta de Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio 1579549 a nombre de Tasas por Evaluación Ambiental - CAS; los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 0454-05. Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Que mediante Radicado CAS No 80.30.16912.2025 de agosto 25 de 2025, los señores DARIO QUIROGA TRASLAVIÑA Y HERNÁN DARÍO QUIROGA MANJARRES No. 6.708.406 expedida en Cimitarra y 80.086.266 expedida en Bogotá, allegaron a la Subdirección de Administración de Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, comprobante de pago. por valor de ONCE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS ($11.056.430) M/CTE en cumplimiento a lo dispuesto mediante AUTO SAO No 341.2025 de agosto 22 de 2025 y correspondiente al valor por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental para la solicitud de Modificación de Licencia Ambiental Minera, ubicada en jurisdicción del municipio de Cimitarra, departamento de Santander, departamento de Santander. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia de la subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto, DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL MINERA de los señores DARIO QUIROGA TRASLAVIÑA Y HERNÁN DARÍO QUIROGA MANJARRES No. 6.708.406 expedida en Cimitarra y 80.086.266 expedida en Bogotá, para giro ordinario del proyecto licenciado. Aumento del material de extracción a una producción anual estimada de 60.000 m3 al interior del área autorizada para el proyecto, ubicada en jurisdicción del municipio de Cimitarra, departamento de Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de Modificación de licencia ambiental, solicitada por los señores DARIO QUIROGA TRASLAVIÑA Y HERNÁN DARÍO QUIROGA MANJARRES No. 6.708.406 expedida en Cimitarra y 80.086.266 expedida en Bogotá, para giro ordinario del proyecto licenciado. Aumento del material de extracción a una producción anual estimada de 60.000 m3 al interior del área autorizada para el proyecto, ubicada en jurisdicción del municipio de Cimitarra, departamento de Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (1 O) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS No. 0454-05, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente Providencia a los señores DARIO QUIROGA TRAS LA VIÑA Y HERNÁN DARÍO QUIROGA MANJARRES No. 6.708.406 expedida en Cimitarra y 80.086.266 expedida en Bogotá, o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3153403397 y 3176487452, dirección: Carrera 7 No. 17-51 oficina 710 de la Ciudad de Bogotá, correo electrónico: dario.quirogat@gmail.com, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 0454-05. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente Providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO, Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS REÇURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL PARTICIPACIÓN CIUDADANA- SAO.CAS. AUTO SAO No. 0312-2026, 13/08/2026. San Gil, agosto 13 de 2025. Mediante Radicado CAS No. 80.30.1653.2024 de febrero 01 de 2024, el MUNICIPIO BARICHARA, con N.I.T. 890.210.932-1, representado legalmente pe su Alcalde, o quien haga sus veces, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, Permiso Temporal de Captación (CONCESIÓN D AGUAS SUPERFICIALES) de la Quebrada CHIVIRITI, ubicada en la parte baja a 1,2 kilómetros antes de su unión con el Rio Suárez en la vereda La Aguad del municipio Galán - departamento Santander, para la atención de la calamidad pública presentada en el municipio Barichara, por desabastecimiento d agua. Por tanto el solicitante anexo la documentación e información correspondiente conforme a la Normatividad Ambiental Vigente, sin embargo, al n cumplir totalmente con los requisitos legales y ante la necesidad de aclarar y tener pleno conocimiento de las pretensiones del Municipio, se ordenó por parte de la CAS-Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana -SAO-, una visita técnica interdisciplinaria PRELIMINAR a los lugares de interés; para cuyo efecto sé emitió el informe técnico y los requerimientos del caso, los cuales fueron notificados al Municipio Barichara. A través del Radicado CAS - No. 80.30.2883.2025 de febrero 20 de 2025, el MUNICIPIO, BARICHARA (SANTANDER) allegó a la Corporación Autónoma Regional de-Santander -CAS-, información complementaria/adicional para continuar con el trámite de la SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES para beneficio de su población, de la QUEBRADA CHIVIRITI ubicada en la vereda LA AGUADA del municipio GALAN departamento SANTANDER, para la atención de la CALAMIDAD PÚBLICA presentada y decretada en el municipio BARICHARA - SANTANDER, por desabastecimiento de agua. Conforme con lo anterior se dio apertura al Expediente CAS No. 210.20.00038.2025 para iniciar el trámite correspondiente de Evaluación Ambiental. Por medio del Memorando SAO No. 0516-2024 de mayo 06 de 2025, el Subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, asignó el Expediente- CAS No. 210.20.00038.2025 al área técnica para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Con Auto SAO No. 0249-2025 de julio 02 de 2025, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional Santander -CAS-, dispuso: "REQUERIR al señor MUNICIPIO BARICHARA, con N.I.T. 890.210.932-1, representado legalmente por su Alcalde o quien haga sus veces, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS ($3.470.820) COP, por concepto de Servicio de Evaluación. Ambiental a la solicitud de CONCESION DE AGUAS-SUPERFICIALES de la-Quebrada CHIVIRITI, ubicada en la parte baja (sector final de la quebrada) a 1,2 kilómetros antes de su unión con el Rio Suárez en la vereda La Aguada del municipio Galan – departamento Santander, para consumo humano. El municipio Barichara, canceló el valor antes descrito en la cuenta de ahorros de la CAS No. 4-604- CAS No. 4-604-23-01127-1 del Banco Agrario de Colombia, convenio 21026; los documentos - y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210. 20.00038.2025. Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la Legislación Ambiental Vigente. Para este trámite se requiere de la realización de una visita de inspección ocular de Evaluación Ambiental al sitio de interés. A través del Memorando SAO No. 1210-2025' de agosto de 2025, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental Y Participación Ciudadana de la CAS, asignó el Expediente CAS, No. 210.20.00038.2025 al funcionario de la CAS T.A. ABG WILLINGTON ANGARITA ANGARITA, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES de la QUEBRADA CHIVIRITÍ, ubicada en la parte baja (sector final de la quebrada) a 1.2 kilómetros antes de su unión con el Rio Suárez en la vereda LA AGUADA del municipio GALAN departamento SANTANDER. para consumo humano. de los habitantes del municipio BARICHARA- SANTANDER, en atención a la CALAMIDAD PÚBLICA presentada y decretada por el MUNICIPIO BARICHARA-SANTANDER representado legalmente por su Alcalde Arquitecto Milton Edilson Chaparro Jiménez. SEGUNDO: DECLARESE INICIADO el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de Concesión de Aguas Superficiales. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No 210.20.00038 2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia al MUNICIPIO BARICHARA, representado legalmente por su Alcalde o quien haga sus veces, el cual podrá ser ubicado en la Calle 5 No.- 6-39 del citado municipio (Santander), Teléfono: 607 7267052, o a los correos electrónicos: secretariadeplaneacion@baricharasantander.gov.co. despacho@baricharasantander.gov.co. alcaldia@baricharasantander.gov.co, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente. CAS No.210.20.00038.2025 Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia I no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, EYMAR YESIT BAEZ CAMACHO, Subdirector de Administracion de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO - CAS