EDICTOS 29 DE DICIEMBRE DE 2024

EDICTOS

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes PEDRO FERMİN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.186.317, fallecido el día 10 de mayo de 2014, en el municipio de Bucaramanga Santander; y SIBILINA DURÁN DE MARTÍNEZ, identificada con cedula de ciudadanía número 28.415.886, fallecida el día 29 de marzo de 2024, en el municipio de Piedecuesta - Santander, siendo para ambos el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 289 de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZA Fact. P13478

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la liquidación de sociedad conyugal y de la herencia del(la)(los) Causante(s) HERNANDO ALFREDO ALZATE PUERTA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 551.433, fallecido(a)(s) el nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) en Piedecuesta (Santander), siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento cuarenta y cuatro (144) del veinticinco (25) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ Fact. P13480

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) MARCO FIDEL VELASCO SANTAMARIA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.185.366, fallecido(a)(s) en Bucaramanga  (Santander), el día diez (10) de abril de dos mil siete (2007), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y ANA BELEN DUARTE DE VELASCO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 27.967.983, fallecido(a)(s) en Bucaramanga  (Santander), el día veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2023), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento cincuenta y cinco (155) del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ Fact. P13481

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) JOSEFITO HERRERA JAIMES, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.197.061, fallecido(a)(s) el catorce (14) de abril de dos mil tres (2003) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y MARIA CARMITA ROJAS DE HERRERA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.451.807, fallecido(a)(s) el ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento cincuenta y seis (156) del veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ Fact. P13482

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del (la) (los) Causante(s) ALIPIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.066.093, fallecido(a)(s) el diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos setenta y dos (1972) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y MARIA DEL CARMEN JAIMES VIUDA DE RODRIGUEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.048.597, fallecido(a)(s) el ocho (08) de noviembre de dos mil cuatro (2004) en Pamplona (Norte de Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento cincuenta y siete (157) del veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:30 am del veintisiete (27) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ Fact. P13483

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante ESPERANZA GALLON DE SERRANO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 22.750.002, quien falleció en Piedecuesta el día 31 de Julio del año 2022, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría sexta de Bucaramanga . , inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10677393 y JOSE LEONEL SERRANO SERRNO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 2.011.891, quien falleció en Bucaramanga el día 15 de Enero del año 2015, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría octava de Bucaramanga inscrita bajo el Indicativo Serial No.08688641, siendo la ciudad Bucaramanga su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 258 de fecha 13 de Diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy trece (13) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA Fact. P13505

EDICTO N. 1046 LA NOTARIA SÉPTIMA ( E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de causante JESUS ALIRIO URQUIJO RINCON, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.419.869, fallecido en CUCUTA, el día TREINTA  (30) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2023), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 312. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) LA NOTARIA ( E), ELIZABETH MANCIPE PICO. Fact. P-13485

EDICTO N. 1047 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante ANTONIO PULIDO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.547.576, fallecido en BUCARAMANGA, el día OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 313. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024) EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. Fact. P-13484

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los DIEZ (10) DIAS siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida, e intestada del causante ERICK SANTIAGO ALVAREZ OLAVE, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 13.516.489 y falleció en FLORIDABLANCA (SANTANDER- COLOMBIA) EL DIA DIEZ (10) del mes de SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). El trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante ACTA NUMERO CIENTO NUEVE (109) DE FECHA VEINTE (20) DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de DIEZ (10) DIAS y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los VEINTE (20) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024) y se fijara a los VEINTITES (23) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). SIENDO LAS SIETE DE LA MAÑΑΝΑ (7:00 Α.Μ.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO Notario Octavo del círculo de Bucaramanga. Fact. P13486

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión conjunta e intestada de los causantes HECTOR RUEDA MORENO quien se identificaba en vida con la C.C N° 2.010.934, quien falleció en la ciudad de Bucaramanga, Santander el 14 de mayo de 2017 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y MYRIAM OJEDA DIAZ quien se identificaba en vida con la CC N° 27.936.601 quien falleció en la ciudad de Bucaramanga el 04 de Julio de 2016 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante ACTA NÚMERO 070 DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2024, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS. Fijado HOY VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DE 2.024 A LAS 7:00 DE LA MAÑANA. EL NOTARIO DÉCIMO INGRID CAROLINA VARGAS SERRANO Fact. P13487

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de los causantes LUIS FRANCISCO SANDOBAL (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.139.268, fallecido el día primero (1) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), y LUCRECIA MORGADO DE SANDOVAL (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.292.316, fallecida el día diecisiete (17) de Marzo del año dos mil diecinueve (2019), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento treinta y ocho (138) de fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veinte (20) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE PLORIDABLANCA (SDER). Fact. P13488

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e ilíquida y sociedad conyugal de los causantes de los causantes SEGUNDO GREGORIO SANTAMARIA SUAREZ (Q.E.P.D), identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.205.646, fallecido en el municipio de Piedecuesta, el día catorce (14) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), y ANA MARIA BARRERA DE SANTAMARIA (Q.E.P.D). identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 28.472.997, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el día trece (13) de Julio del año dos mil veintiuno (2021), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento cincuenta (150) de fecha cinco (5) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy seis (6) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA (Ε), CLARA LUCIA CRISPIN PAΒΟΝ NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) Fact. P13489

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRÁMITE de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA DE JOSE MANUEL RAMIREZ BAUTISTA, quien en vida se identificó con C.C. 13.801.030 expedida en Bucaramanga, fallecido el 12 de noviembre de 2022 en Piedecuesta-Santander, siendo Floridablanca su último domicilio y asiento principal de los negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta ciento cinco (105) del veinticuatro (24) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de Io expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día veinticuatro (24) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR Fact. P13490

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRÁMITE de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA DE LUIS FRANCISCO MENDEZ, identificado con la C.C. No. 1.919.497 expedida en Cúcuta, murió en el municipio de Floridablanca, el día 11 de junio del 2022, siendo Floridablanca su último domicilio y asiento principal de los negocios. Igualmente se liquida la sociedad conyugal con la señora ANA CELIA ALVAREZ, mayor de edad, residente en el municipio de Floridablanca, identificada con la cédula de ciudadanía No. 27.942.235 de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta ciento seis (106) del veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA (ENCARGADA) VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA Fact. P13506

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MARIA DEL ROSARIO OLIVEROS ALVAREZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.010.277, FALLECIDA EL DIA 25 DE MAYO DE 2021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 214 DE FECHA DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. Fact. P13491

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LOS CAUSANTES SERVILIO SANCHEZ SANTAMARIA (Q.E.P.D.) Y LUZ STELLA OBANDO DE SANCHEZ (Q.E.P.D.), QUIENES EN VIDA SE IDENTIFICABAN CON LA C.C. No.5.709.682 Y 28.305.919, FALLECIDOS EL 02 DE MAYO DE 2019 Y 04 DE FEBRERO DE 2015.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 215 DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTISEIS (26) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día NUEVE (09) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. Fact. P13492

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante MANUEL CANO GUZMAN, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, MANUEL CANO GUZMAN, se identificó con la cédula de ciudadanía número 3.578.626 expedida en San Luis, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Floridablanca (Santander), el ocho (08) de junio de 2.024. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 104 del diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO, EDISSON AYALA ANGARITA NOTARIA SEGUNADA DE BARRANCABERMEJA. Fact. P13493

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante ANA FRANCISCA BERMUDEZ RAMIREZ, fallecida el día veintitrés (23) de junio de dos mil ocho (2008) en el municipio de Sabana de Torres, Santander, cuyo trámite se inició en esta Notaria el día veintisiete (27) del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) mediante acta número 037 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto, se fija en Sabana de Torres, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 8:46 de la mañana. Víctor Alfonzo Camargo Noreña Notaria Única del Circulo de Sabana de Torres. Fact. P13494

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante GUSTAVO FIGUEROA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 13.810.942, fallecido el día 02 de junio de 2023, en el Municipio de Floridablanca, siendo el Municipio de Zapatoca el lugar del último domicilio., defunción inscrita en la Registraduría Nacional del Estado Civil - de Zapatoca - Santander bajo el indicativo serial No. 9963928. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 033 del 19 días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 20 del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único de Zapatoca. Fact. P13495

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral vía notarial de liquidación de herencia del causante REINALDO ORTEGA PEDRAZA, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 91.110.923 expedida en Socorro (Sder), fallecido el día Catorce (14) de Diciembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) en el Municipio de Socorro, siendo esta misma municipalidad de Socorro,  el lugar  de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 075 de fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veintisiete (27) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO. FS5184

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la causante MARIA ALIX ANGARITA AFANADOR quien en vida se identificaba con cedula No 28.423.187; fallecida el día Diecisiete (17) de Agosto del Año Dos Mil Veintitrés (2023) en el Municipio de Socorro;  siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 083 de fecha Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Ocho (08) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO. FS5168

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante ALVARO RUIZ BERNAL quien en vida se identificaba con cedula No 2.073.933; fallecido el día Siete (07) de Enero del Año Dos Mil Veintiuno (2021) en el Municipio de Socorro;  siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 084 de fecha Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Ocho (08) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO FS5169

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la causante MARIA ESPERANZA ANGARITA DE CORREA Y/O ESPERANZA ANGARITA DE CORREA quien en vida se identificaba con cedula No 28.423.188; fallecida el día Dos (02) de Marzo del Año Dos Mil (2000) en el Municipio de Socorro;  siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 085 de fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veinticuatro (24) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Nueve (09) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   La Notaria Segunda (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA FS5170

 AVISO DE REMATE

AVISO DE REMATE: Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Oficina De Apoyo Para Los Juzgados Civiles Del Circuito De Ejecución De Sentencias De Bucaramanga Carrera 12 No. 31-08, Barrio Centro e-mail ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, Bucaramanga – Santander AVISO DE REMATE A V I S A: Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO radicado bajo el No. 68001.31.03.009.2017.00218.01 adelantado por EDGAR DIAZ DIAZ contra AUGUSTO MENDEZ SANCHEZ y SANDRA YANETH MARTINEZ RODRIGUEZ, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 17/09/2024, teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. de P., dado que se cumplen los requisitos, ha señalado la hora de las 09:00 A.M. del día CINCO (05) DE FEBRERO DE 2025, para llevar a cabo el remate, la cual se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación MICROSOFT TEAMS. Se solicita a los interesados en participar en la subasta, que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores.; del siguiente bien: CUOTA PARTE equivalente al cincuenta por ciento (50%) del inmueble identificado con M.I. No. 300-232278, de la ORIP de Bucaramanga, ubicado en la CALLE 57 # 17 B -10 FÁBRICA EDIFICIO GARY P.H. DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA (S), de propiedad del demandado AUGUSTO MENDEZ SANCHEZ, avaluado en la suma de CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TREINTA PESOS M/CTE ($421.178.030). La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, esto es la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE ($294.824.621), previa consignación del 40% del mismo avalúo, esto es la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($168.471.212). Estas sumas deberán ser consignadas en la cuenta Nº 68001-20-31-800 DE LA OFICINA DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA de esta ciudad. Se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en los artículos 451 y 452 del C.G.P. o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIGO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co cumpliendo, igualmente, los requisitos de los Artículos 51 y 452 del C.G.P.; LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta o postura DEBERÁ enviarse ÚNICAMENTE DENTRO DE LOS DÍEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS, al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para los efectos del Art. 450 del C.G.P., se expide el presente y copias del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación el día DOMINGO por una vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha del remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o la República. Una copia informal de la página del diario junto con la constancia en el que se haya hecho la publicación y un certificado de tradición y libertad actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha indicada, deberá allegarse EN FORMATO PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de dar inicio a la subasta, así mismo se informa que el bien objeto de remate podrá ser mostrado por su secuestre, JAVIER GIOVANNI RODRIGUEZ RUEDA quien puede ser ubicado en la calle 37 No. 26-15, UNIDAD RESIDENCIAL PARQUE CENTRAL del municipio de Bucaramanga, y en el celular 3192583387 y correo electrónico javiror17@gmail.com. Tratándose de un proceso Ejecutivo con Garantía Real, en caso de que el ejecutante hiciere postura por cuenta del crédito debe hacerlo sobre el 100% del valor del bien en concordancia con lo establecido en el inciso segundo del numeral 5º del artículo 468 del Código General del Proceso. PONER EN CONOCIMIENTO de los interesados que sobre la cuota parte equivalente al 50% de los bienes inmuebles identificados con M.I. No. 300-232278 y No. 300-232279 que le pertenece al demandado AUGUSTO MENDEZ SANCHEZ, se encuentra inscrito embargo por jurisdicción coactiva inscrito por la Unidad de Pensiones y Parafiscales de Bogotá D.C., que en los términos en que lo dispone el Art. 465 del C.G.P. tiene prelación sobre el crédito que aquí se ejecuta. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual, deberán ingresar el día y hora indicado y dar clic en la siguiente secuencia: Página de la Rama Judicial – Publicaciones Procesales – Sección de Filtros en Despacho – digitar Juzgado 02 de Ejecución Civil Circuito de Bucaramanga – Publicaciones Procesales - Remates - pulsar o dar clic en el Link de audiencia que se muestra junto al radicado del proceso. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, hoy veinticuatro (24) de septiembre de 2024. Cordialmente, Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12.  Fact. P13508

AVISO DE REMATE: Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Oficina De Apoyo Para Los Juzgados Civiles Del Circuito De Ejecución De Sentencias De Bucaramanga Carrera 12 No. 31-08, Barrio Centro e-mail ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Bucaramanga – Santander AVISO DE REMATE A V I S A: Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO radicado bajo el No. 68001.31.03.009.2017.00218.01 adelantado por EDGAR DIAZ DIAZ contra AUGUSTO MENDEZ SANCHEZ y SANDRA YANETH MARTINEZ RODRIGUEZ, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 17/09/2024, teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. de P., dado que se cumplen los requisitos, ha señalado la hora de las 11:00 A.M. del día CINCO (05) DE FEBRERO DE 2025, para llevar a cabo el remate, la cual se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación MICROSOFT TEAMS. Se solicita a los interesados en participar en la subasta, que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores.; del siguiente bien: CUOTA PARTE equivalente al cincuenta por ciento (50%) del inmueble identificado con M.I. No. 300-232279, de la ORIP de Bucaramanga, ubicado en la CALLE 57 # 17 B - 10 APTO 301 EDIFICIO GARY P.H. DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA (S), de propiedad del demandado AUGUSTO MENDEZ SANCHEZ, avaluado en la suma de TRESCIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($304.935.860). La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, esto es la suma de DOSCIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTOS DOS PESOS M/CTE ($213.455.102), previa consignación del 40% del mismo avalúo, esto es la suma de CIENTO VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($121.974.344). Estas sumas deberán ser consignadas en la cuenta Nº 68001-20-31-800 DE LA OFICINA DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA de esta ciudad. Se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en los artículos 451 y 452 del C.G.P. o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIGO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co cumpliendo, igualmente, los requisitos de los Artículos 451 y 452 del C.G.P.; LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta o postura DEBERÁ enviarse ÚNICAMENTE DENTRO DE LOS DÍEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS, al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para los efectos del Art. 450 del C.G.P., se expide el presente y copias del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación el día DOMINGO por una vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha del remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o la República. Una copia informal de la página del diario junto con la constancia en el que se haya hecho la publicación y un certificado de tradición y libertad actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha indicada, deberá allegarse EN FORMATO PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, antes de dar inicio a la subasta, así mismo se informa que el bien objeto de remate podrá ser mostrado por su secuestre, JAVIER GIOVANNI RODRIGUEZ RUEDA quien puede ser ubicado en la calle 37 No. 26-15, UNIDAD RESIDENCIAL PARQUE CENTRAL del municipio de Bucaramanga, y en el celular 3192583387 y correo electrónico javiror17@gmail.com. Tratándose de un proceso Ejecutivo con Garantía Real, en caso de que el ejecutante hiciere postura por cuenta del crédito debe hacerlo sobre el 100% del valor del bien en concordancia con lo establecido en el inciso segundo del numeral 5º del artículo 468 del Código General del Proceso. PONER EN CONOCIMIENTO de los interesados que sobre la cuota parte equivalente al 50% de los bienes inmuebles identificados con M.I. No. 300-232278 y No. 300-232279 que le pertenece al demandado AUGUSTO MENDEZ SANCHEZ, se encuentra inscrito embargo por jurisdicción coactiva inscrito por la Unidad de Pensiones y Parafiscales de Bogotá D.C., que en los términos en que lo dispone el Art. 465 del C.G.P. tiene prelación sobre el crédito que aquí se ejecuta. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual, deberán ingresar el día y hora indicado y dar clic en la siguiente secuencia: Página de la Rama Judicial – Publicaciones Procesales – Sección de Filtros en Despacho – digitar Juzgado 02 de Ejecución Civil Circuito de Bucaramanga – Publicaciones Procesales - Remates - pulsar o dar clic en el Link de audiencia que se muestra junto al radicado del proceso. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, hoy veinticuatro (24) de septiembre de 2024. Cordialmente, Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12º  Fact. P13509

RESOLUCIONES

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, Bucaramanga, lunes 23 de diciembre de 2024. AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que EDISON YOVANNY MEZA ROMERO ha solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad MODIFICACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0323 con fecha de radicación del día 19 de septiembre de 2024 para la CARRERA 20 # 111-32 en el barrio GRANJAS DE PROVENZA del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-0727-0007-000; para uso de Vivienda y comercio. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Rene Garnica Castillo (E) Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga en Provisionalidad. Fact. P13497

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, Bucaramanga, 16 de diciembre de 2024. AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que PARQUE RESIDENCIAL CERRADO PUNTA ESTRELLA, ha solicitado una LICENCIA en la modalidad de DEMOLOLICION -CERRAMIENTO en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0353 con fecha de radicación del día 17 de octubre de 2024 para la CALLE 60 # 48 W-05 en el barrio MUTIS del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-0606-0168-000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. Fact. P13498

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0196, 28-OCTUBRE-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCIONT RUITOQUE BAJO LO 20 SEC PRADERA, VIVIENDA UNIFAMILIAR, CARLOS ALBERTO BARAJAS MORENO, C.C./NIT: 91.227.904, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. Fact. P13500

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0134, 13-AGOSTO-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACION, T 6D 109 05 MZ D LO 2 UR MARIANELL, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, FERNANDO GARCIA DIAZ, C.C./NIT: 5.661.238, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. Fact. P13501

CURADURIA URBANA N° 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Bucaramanga, 13 de noviembre de 2024. AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA. La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que Inversiones Rescar SAS, ha solicitado una LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de OBRA NUEVA en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0382 con fecha 6 de noviembre de 2024, para Carrera 31W # 71-10 Lote 7 Provincia de Soto 1 Etapa Quebrada La Iglesia del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-0751-0106-801; para uso de Industria, Comercio y Servicio. Esta publicación so efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 articulo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico; curaduriaurbana2bga2@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http:// www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga. Fact. P13499

AVISO DE NOTIFICACION CITACION A VECINOS DEL PROYECTO URBANISTICO Por medio de la cual se procede a comunicar al propietario poseedor, tenedor o residentes de los predios colindantes al predio ubicado en CARRERA 31 B NUMERO 70 73 CONJUNTO RESIDENCIAL NUEVO HORIZONTE ETAPA 1A- PROPIEDAD HORIZONTAL LOTE B MANZANA E, Teniendo en cuenta que tos predios vecinos son lotes y según lo informado por el titular de la solicitud desconoce la dirección de notificación de los propietarios de dichos predios. INFORMACION DE LA SOLICITUD RADICADO No. 683072-24-0272 DE 06 DE AGOSTO DEL 2024 TITULAR CARLOS DANIEL OLIVA MORENO, CAMILO ANDRES OLIVA MORENO c.c 1.005 209 692 - 1 096.700.828, TIPO DE SOLICITUD LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION. MODALIDAD OBRA NUEVA DIRECCION CARRERA 31B NUMERO 70-73 CONJUNTO RESIDENCIAL NUEVO HORIZONTE ETAPA 1A- PROPIEDAD HORIZONTAL LOTE 8 MANZANA E f PREDIAL 683070000000000010803800003159 MATRICULA INMOBILIARIA I 300-437030 USO RESIDENCIAL. Observaciones: Usted puede presentar las observaciones y/o objeciones de carácter técnico o jurídico respecto de la solicitud en el término de cinco (05) días posteriores a la publicación del presente aviso contados a partir del día siguiente de la publicación Para la presentación del documento deberá tener en cuenta e! horario de atención de la curaduría el cual es de lunes a viernes de 7 00 am a 5 12pm. Mediante el presente aviso se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 2 6 1 2 2.1 del Decreto 1077 de 2015. Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico do amplia circulación local o nacional En la publicación se incluirá la información indicada para las citaciones. En aquellos municipios donde esto no fuere posible, se puede hacer uso de un medio masivo de radiodifusión local. en el horario de 8 00 ama 8 00 pm. Fecha de expedición 27 DE DICIEMBRE DEL 2024. Arq. DANIELA GOMEZ RODRIGUEZ Curaduría Urbana No. 2 de Girón. Fact. P13507

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA LOTES FLORIDA, ha(n) solicitado una licencia de URBANIZACIÓN-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de URBANISMO- DESARROLLO-OBRA NUEVA, radicada con el número 68276-1-24-0257, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0276-0071/0072/0073-000/0024-0156-000, ubicado(s) en la CALLE 197 CON AUTOPISTA FLORIDABLANCA LOTE 2A-3//ACACIAS II Barrio EL RECREO, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE URBANIZACION-CONSTRUCCION DESARROLLO POR ETAPAS - OBRA NUEVA-ETAPA 1-COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes son predios sin Desarrollar y adicionalmente el proyecto es de interés para la comunidad circundante. Las objeciones observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. Fact. P13469

NOTIFICACIÓN VECINOS COLINDANTES. NOTIFICACION: Señores. VECINOS COLINDANTES. E.S.M SIN DIRECCION PARA NOTIFICACIONES ACTO QUE SE PUBLICA: RADICADO 2410007196 PLAN ESPECIAL RURAL "LOS TRES SOLES" Notificación a vecinos colindantes que se hagan parte dentro del proceso de Revisión del Plan Especial Rural conforme a lo establecido en el capítulo IV articulo 5 numeral 18 de la resolución 2851 de diciembre 06 DE 2016 EXPIDE LA NORMATIVIDAD PARA LOS PLANES ESPECIALES RURALES, "LOS TRES SOLES", localizado en la vereda La Parroquia oeste del casco urbano del municipio de Girón , esta zona se encuentra ubicada a pocos metros del embalse de Topocoro, conformado por un solo predio denominado PARCELA 7 LA VENTUROSA identificado con la cedula catastral No. 68-307-00-00-0012-0073-000 y matricula inmobiliaria No. 300-285686, con una extensión de 8 Has 2.250 m2. VECINOS COLINDANTES DEL PER "LOS TRES SOLES": NORTE: 300-392102: SANDOVAL PACHECO HECTOR JESUS ce 13924295 LOTEO ANULADO POR RESTITUCIÓN DE TIERRAS. 300-392095: SANDOVAL PACHECO HECTOR JESUS CC. 13924295 LOTEO ANULADO POR RESTITUCIÓN DE TIERRAS. 300-392094: SANDOVAL PACHECO HECTOR JESUS CC 13924295 LOTEO ANULADO POR RESTITUCIÓN DE TIERRAS. 300-392093: SANDOVAL PACHECO HECTOR JESUS CC 13924295 LOTEO ANULADO POR RESTITUCIÓN DE TIERRAS. ORIENTE: 300-290678: PARCELA 4 MUNDO NUEVO/ JAUREGUI ARCHILA CARMEN ALICIA ce 68246013, LUIS ANGEL ORJUELA CC 17570366 X. 300-275545: PARCELA 8 BUENOS AIRES / JAUREGUI ARCHILA CARMEN ALICIA CC 68246013, ORJUELA LUIS ANGEL X CC.17.570.366. SUR: 300-320270: PARCELA 13 MIRADORES / REINEL GALVIS GARCIA X CC 5013702, MARLENE GUEVARA GUEVAR X ce 49552520. OCCIDENTE: 300-275546: VELEZ GARZON OLGAALICIA ce 31907454. En razón de lo anterior se NOTIFICA por este medio, que en la oficina de la secretaria de Ordenamiento Territorial de Girón dio inició el trámite de aprobación del PLAN ESPECIAL RURAL " CONDOMINIO LOS TRES SOLES" inscrito en el catastro con el número predial 68-307-00-00-0012--0073-000 y matricula inmobiliaria No. 300-285686, lo anterior con el fin de poner a su disposición los estudios técnicos para ser consultados, conozcan la propuesta y expresen sus recomendaciones y observaciones, si hay lugar a ello, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación. (Artículo 29 de la ley 1437 del 2011). La presente se notificará a través de un medio de comunicación de amplia difusión municipal o regional, y se ubicará una valla informativa en un lugar visible desde la vía pública, según lo contenido en la Resolución 2851 de diciembre 06 DE 2016. CARLOS FERNANADO ALVAREZ PRADA SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO DE GIRON Fact. P13477

NOTIFICACIÓN VECINOS COLINDANTES. NOTIFICACION: señores: VECINOS COLINDANTES. E.S.M. SIN DIRECCION PARA NOTIFICACIONES ACTO QUE SE PUBLICA: PLAN PARCIAL DE EXPANSION URBANA ISMOCOL S.A RIO FRIO. Notificación a vecinos colindantes que se hagan parte dentro del proceso de Revisión del plan parcial de expansión urbana, según lo establecido en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto 1077 del 2015, en concordancia con el capítulo V del Título 111 de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre el proyecto localizado en EL PLAN PARCIAL DE EXPANSIÓN URBANA ISMOCOL S.A, el cual conformado por cuatro (4) predios identificados de la siguiente manera: Predio No. 1: Denominado Lote 2 de la Zona Plana identificado con cedula catastral con No. 00-00-0002-0431-000; con matrícula inmobiliaria 300-181096, con una extensión de área de 5 Ha 7.065 m2, Predio No. 2: Denominado Lote 1 de la Leona identificado con cedula catastral con No. 00-00- 0002-3893-000; con matrícula inmobiliaria 300-320230, con una extensión de área de 4 Ha 8.002 m2, Predio No. 3: Denominado Lote 1 identificado con cedula catastral con No. 00-00-0002-2467-000; con matrícula inmobiliaria 300-320232, con una extensión de área de 2 Ha 9.957 m2 , Predio No. 4: Denominado Lote A identificado con cedula catastral con No. 00-00-0002-2649-000; con matrícula inmobiliaria 300-323307, con una extensión de área de 5 Ha 8.000 m2, delimitado de la siguiente manera: norte con el Anillo vial Girón - Floridablanca, al sur con el Rio Frío, al oriente con los predios del Parque Industrial La Fortuna; y al occidente con el predio 68307-00-00-0002-0428-000 y 68307-00-00-0002-0492-000 que conforman el plan parcial La Valdivieso. VECINOS COLINDANTES DEL EXPANSION URBANA ISMOCOL S.A RIO FRIO": AVISO: VECINOS COLINDANTES DEL PP ..ISMOCOL" NORTE: ANILLO VIAL FLORIDABLANCA – GIRÓN, ORIENTE: 300-347992: UBICADO EN EL ANILLO VIAL AREA AFECTACION VIAL PROYECTADA (PARALELA) / G Y J FERRETERIAS S.A. X NIT 800130426-3, 300-347955: LOTE 14 URBANIZACION PARQUE INDUSTRIAL LA FORTUNA/ URBANIZACION PARQUE INDUSTRIAL LA FORTUNA 300-347954: LOTE 13 URBANIZACION PARQUE INDUSTRIAL LA FORTUNA/ URBANIZACION PARQUE INDUSTRIAL LA FORTUNA 300-347953: LOTE 12 URBANIZACION PARQUE INDUSTRIAL LA FORTUNA/ URBANIZACION PARQUE INDUSTRIAL LA FORTUNA 300-347952:    LOTE    11    URBANIZACION  PARQUE   INDUSTRIAL        LA FORTUNA/ URBANIZACION PARQUE INDUSTRIAL LA FORTUNA 300-347951: LOTE 10 URBANIZACION  PARQUE   INDUSTRIAL LA FORTUNA/ URBANIZACION PARQUE INDUSTRIAL LA  FORTUNA 300-347950: LOTE 9 URBANIZACION    PARQUE INDUSTRIAL LA FORTUNA/ URBANIZACION PARQUE INDUSTRIAL LA FORTUNA 300-347949: LOTE 8   URBANIZACION PARQUE INDUSTRIAL LA FORTUNA/ URBANIZACION PARQUE INDUSTRIAL LA FORTUNA 300-347993 UBICADO EN EL ANILLO VIAL AREA AMORTIGUAMIENTO AMBIENTAL/ G Y J FERRETERIAS S.A. X NIT 800130426-3 300-343710 UBICADO EN LA            VEREDA RIOFRIO AREA AMORTIGUAMIENTO AMBIENTAL/ ACEBEDO SILVA LIMITADA NIT. 8902091576 300-288896 LT DE TERRENO 1 MAZATLAN / VESGA GOMEZ PABLO CC 5741477. SUR: EL RIO FRIO. OCCIDENTE: 300-181093: LOTE# 2.A DE LA ZONA PLANA/ URBANIZADORA MARIN VALENCIA S.A. En razón de lo anterior se NOTIFICA por este medio, que en la oficina de la Secretaria de Ordenamiento Territorial de Girón dio inició el trámite de aprobación del PLAN PARCIAL DE EXPANSION URBANA ISMOCOL S.A RIO FRIO inscrito et cual conformado por cuatro (4) predios identificados de la siguiente manera: Predio No. 1: Denominado Lote 2 de la Zona Plana identificado con cedula catastral con No. 00-00-0002-0431-000;con matrícula inmobiliaria 300-181096, con una extensión de área de 5 Ha 7.065 m2 , Predio No. 2: Denominado Lote 1 de la Leona identificado con cedula catastral con No. 00-00-0002-3893-000; con matrícula inmobiliaria 300-320230, con una extensión de área de 4 Ha 8.002 m2,  Predio No. 3: Denominado Lote 1 identificado con cedula catastral con No. 00-00-0002-2467- 000; con matrícula inmobiliaria 300-320232, con una extensión de área de 2 Ha 9.957 m2 ,   Predio No. 4: Denominado   Lote A identificado con cedula catastral con No. 00-00-0002-2649-000; con matrícula inmobiliaria 300-323307, con una extensión de área de 5 Ha 8.000 m2, delimitado de la siguiente manera:  norte con el Anillo vial Girón - Floridablanca, al sur con el Río Frío, al oriente con los predios del Parque Industrial La Fortuna; y al occidente con el predio 68307-00-00-0002- 0428-000 y 68307-00-00-0002-0492-000 que conforman el plan parcial La Valdivieso. Lo anterior con el fin de poner a su disposición los estudios técnicos para ser consultados, conozcan la propuesta y expresen sus recomendaciones y observaciones, si hay lugar a ello, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación. (Artículo 29 de la ley 1437 del 2011). La presente se notificará a través de un medio de comunicación de amplia difusión municipal o regional, y se ubicará una valla informativa en un lugar visible desde la vía pública. CARLOS FERNANADO ALVAREZ PRADA SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO DE GIRON. Fact. P13466

CURADURIA URBANA No. 2 BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0634 del 09 de diciembre de 2024 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-24-0273. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE y una licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación de Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la CARRERA 35 N° 46 - 88 BR CABECERA DE LLANO del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número predial nacional - NPN 68001-01-02-00-00-0271-0012-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria  NJ 300-49642 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MARCO TULIO NIÑO MERCHAN, identificado con cédula(s) de ciudadanía N° 91,425.787, en su calidad de propietario(s). para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Aero do reconocimiento de edificación existente y licencia urbanística de construcción en la modalidad de modificación, para uso de Comercio/Servicios. en un lote de terreno con un área de 200,00 m3, datos tomados de la Escritura pública N° 1370 del 04 de mayo de 1995 otorgada en la Notaría Sexta (6a) del círculo de Bucaramanga. El proyecto consiste en una edificación de Tres (3) pisos destinada para albergar Un(l) local de Comercio/Servicios (Unidades de usoN°3, 15 y 20 a Escala Zonal) y un (1) cupo de estacionamiento para vehículos (Automóviles y camionetas), con un total de área construida reconocida de la edificación de 363,14 m2, adicionalmente se proyecta una modificación de 3,98 m}de área construida para ajustar el baño para personas con Movilidad reducida y de 5,18 m' de arca libre sobre la zona del antejardín para dar cumplimiento o los establecido en el Artículo 255° del Acuerdo 011 de 2014 P.O. T. de Bucaramanga, quedando un total de área construida de la edificación después de lo intervención de 363,14 m'. Teniendo en cuenta los Artículos 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y su envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 4 de septiembre de 2024 mediante oficio con numero interno AR 24-0121. dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471" del Acuerdo 011 de 2014 P.O. T. do Bucaramanga, obteniendo respuesta el día 20 de septiembre de 2024, con el Concepto técnico N° Consecutivo: 2-GÜT-202409 00068673 del 17 de septiembre de 2024, ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación y peritaje técnico estructural. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el Artículo 471° del Acuerdo 011 de 2014 P.O.T. de Bucaramanga. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación quo prescrito una zona de 3 niveles en sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento el cual está dentro de los sistemas permitidos pato zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entrepiso y cubierta corresponden a placas de concreto aligerados Lu cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se presentan modificaciones que consisten en modificar las dimensiones de un baño para lo cual se anexa plano de elementos no estructurales. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: X1106868,63-Y=11278915,09. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto LUIS FERNANDO ARENAS MENDOZA, con matrícula profesional N° 68700-48153, como responsable legal del levantamiento arquitectónico, de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil LUIS FELIPE ARENAS OSORIO, con matrícula profesional Nº 68202-338738, como responsable legal del peritaje estructural y de la información contenida en él. c. Al Ingeniero civil LUIS FELIPE ARENAS OSORIO, con matrícula profesional N° 68202-338738, como responsable legal del diseño de los elementos no estructurales y de la información contenida en ellos. d. Al Arquitecto LUIS FERNANDO ARENAS MENDOZA, con matrícula profesional Nº 68700-48153, como director de la construcción y responsable legal de la obra. ARTÍCULO 6°. La licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que 10 expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.  Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 09 de diciembre de 2024. Arq. BERENICE CATHERINE MORENO GOMEZ Curaduría Urbano No 2 de Bucaramanga. JJ Fact. P13502

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION No 24-0662 del 26 de diciembre de 2024 Por la cual se concede MODIFICACIÓN-ADECUACIÓN 68001-2-24-0345 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-ADECUACIÓN, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CALLE 60 #7W-05 barrio MUTIS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-05-0333-0024-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300- 30196 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ORLANDO VILLAMIZAR RICO, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en Modalidad Modificación/ Adecuación para Uso de Vivienda-Comercio y/o servicios. Presenta planos aprobados anteriores con Rad. 68001-2-16-0455 expedida el 08 de noviembre del 2018 con vigencia hasta el 08 de noviembre del 2020, emitida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga, en cabeza de la curadora Berenice Catherine Moreno Gómez. Proyecto 68001- 2-10-0410 en modalidad Modificación/Ampliación del 30 de diciembre de 2011 al 30 de diciembre del 2013 emitida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga. El proyecto consiste en el desarrollo de la modificación y distribución de los espacios al interior del predio en todos los pisos y la adecuación de un local comercial en el primer piso, cumpliendo con su índice de ocupación existente y su índice de construcción normativo 2.92 Según Norma Urbanística 24-0230NU emitida por la Curaduría Urban No 2 de Bucaramanga en cabeza de la curadora Berenice Catherine Moreno Gómez de fecha 07/11/2024. La modificación y adecuación se aprueba bajo los siguientes parámetros: Área del predio 112.00m2 (según plano predial catastral certificado 20221 del 13/09/2024 emitido por el área metropolitana de Bucaramanga), área total modificada de 41.21m2 área adecuada de 28.35m2, área total Construida de 361.35m2. Se aprobó Seis (6) unidades de viviendas existentes y Un (1) Local comercial nuevo desarrollándose en cuatro pisos existentes. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana 24-0230NU. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Anexa para el expediente planos aprobados y licencia anterior. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: El proyecto consiste en una modificación que de acuerdo con los planos arquitectónicos y la certificación estructural presentada no afecta el comportamiento estructural. Se mantiene el mismo sistema estructural aprobado de pórticos de concreto con el mismo número de ejes estructurales y el mismo número de columnas. Conservar paramento actual. Ver cuadro de áreas en planos. Cumple con los índices del POT. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. Estructuralmente cumple con la Norma Sismorresistente. Conservar paramento actual. Debe presentar la localización geo referenciada de Punto Este: 1104499.2095 Punto Norte: 1276870.4955 conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014.Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b.  Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o Conjunto,  en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d.   Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jorge Gerardo Concha Sánchez, con matrícula profesional 68700-25799, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Jorge Gerardo Concha Sánchez, con matrícula profesional 68700-25799, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-ADECUACIÓN tendrá una vigencia de veinte y cuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga  el 26 de diciembre de 2024. Arq. Rene Garnica Castillo ( P) Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga en Provisionalidad RG Fact (P-13474)

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0686 24 12 2024 RAD: No 683072240407 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2024 POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN EN SUELO RURAL El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adicciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 “Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. RESUELVE PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN EN SUELO RURAL a PREDIAL VIAS S.A.S. CONSULTORES ESPECIALIZADOS, identificado con NIT 900855922-1, representada legalmente por MARGARITA MARIA VARGAS PEREZ identificada con cédula de ciudadanía N° 1098797652, en calidad de propietarios de los predios: a) denominado PREDIO RURAL - LOTE 1 del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0001-0157-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSIÓN), y matrícula inmobiliaria N° 300-482913, b) denominado PREDIO RURAL - LOTE 2 del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-00- 00-0000-0001-0157-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSION), y matrícula inmobiliaria N° 300- 482914 y c) denominado LOTE 2 del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0001-0157-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSIÓN), y matrícula inmobiliaria N° 300-392925. SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN EN SUELO RURAL, Para 57 PARCELAS de USO RESIDENCIAL sobre tres predios así: a) denominado PREDIO RURAL - LOTE 1 con un área de terreno de 10.000,00 MTS2, b) denominado PREDIO RURAL - LOTE 2 , con un área de terreno de 24.400,00 MTS2 y c) denominado LOTE 2 con un área de terreno de 40.869,40 MTS2; Para un ÁREA BRUTA TOTAL DE 75.269,40MTS2; La cual cuenta con un de ÁREA AFECTACIÓN VIAL DE 2.841,60M2; PARA UN ÁREA NETA TOTAL DE 72.427,80 M2. ÁREA BRUTA SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA 2691 NOTARIA 5 BGA AÑO 2024 75.269,40 M2, AREAS GENERAL ESCRITURA PÚBLICA 2691 NOTARIA 5 BGA AÑO 2024/ FOLIO: 300-482913 10.000 M2, ESCRITURA PUBLICA 2691 NOTARIA 5 BGA AÑO 2024/ FOLIO: 300-482914 24.400 M2, ESCRITURA PUBLICA 4550 NOTARIA 7 BGA AÑO 2015/ FOLIO: 300-392925 40.869,40 M2, TOTAL ÁREA DEL LOTE 75.269,40 M2. ÁREA DE AFECTACIÓN AFECTACIÓN VIAL SOBRE EL PREDIO (P.O.T 2010) 2.841,60M2, ÁREA NETA ÁREA NETA 72.427,80 M2. El proyecto denominado EPIC COTA1000, que cuenta con un ÁREA NETA de 72.427,80M2 presenta las siguientes áreas de cesiones: CESIÓN TIPO A 3% correspondiente a 2.172,83M2 y CESIÓN TIPO B (15m2por cada 80m2 construidos) que corresponde a 2.754,08 M2. ÁREAS DE CESIÓN. TIPO A / 3% 2.172,83M2 TIPO B (15m2 por cada 80m2 construidos dependiendo índice de ocupación) normativamente CADA VIVIENDA TIENE EN PRIMER PISO 100 M2 OCUPANDO 100 M2 X 57 UNIDADES =5.700 M2 OCUPADOS, EN 1 NIVEL CADA VIVIENDA TIENE UN ÁREA CONSTRUIDA DE 250 M2 250M2 X 57 UNIDADES =14.250 M2 CONSTRUIDOS AREA EN M2 DE ZONAS COMUNES CONSTRUIDAS =358,43M2, TOTAL ÁREAS CONSTRUIDAS VIVIENDA + ZONA COMÚN CONSTRUIDA =14.608,43M2 ÁREAS DE CESIÓN TIPO B =2.739,08m2. Las Áreas de CESION TIPO B, se entregan en terreno en un área total de 37.514,95M2 conformados así: ÁREA DE LA VÍA INTERNA: 8.934,77M2, PARQUE LINEAL: 1.450M2, SENDEROS PEATONALES MEDIANEROS: 52S,00M2, PORTERÍA INTERNA CONTROL: 28,30M2, SALON SOCIAL: 220,00M2, CASETA DE VENTAS: 110,13M2, ZONA DE HITO SOCIAL: 372,96M2, ZONA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: 1.000,00, HUERTA COMUNAL: 508,54M2, ZONA COMÚN TIPO CLUB BIOPISCINA: 320,43M2, ZONA COMÚN TIPO CLUB JACUZZIS: 152,34M2, ZONA COMÚN TIPO CLUB SOLARIUM: 50,07M2 y ZONAS VERDES: 23.841,41M2. El proyecto cuenta con un ÁREA ÚTIL DE 34.912,85M2, para un TOTAL DE 57 PARCELAS DE USO RESIDENCIAL desarrolladas en SIETE (7) MANZANAS así: MANZANA A con un área de 2.728,86M2, conformada por 5 predios; MANZANA B con un área de 5.772,86M2, conformada por 12 predios; MANZANA C con un área de 3.478,67M2, conformada por 8 predios; MANZANA D con un área de 8.778,09M2, conformada por 20 predios; MANZANA E con un área de 3.176,61 M2, conformada por 7 predios; MANZANA F con un área de 2.282,51 M2, conformada por 4 predios; y MANZANA FUTURO DESARROLLO con un área de 3.695,25M2, conformada por 1 predio. CUANTIFICACIÓN DE UNIDADES DE VIVIENDA. 7 HECTÁREAS 2.427,80 X 8 UNIDADES DE VIVIENDA 57 UNIDADES. DESCRIPCIÓN DE ÁREAS URBANÍSTICAS. MANZANA A 5 2.728,86, MANZANA B 12 5.772,86, MANZANA C 8 3.478,67, MANZANA D 20 8.778,09, MANZANA E 7 3.176,61, MANZANA F 4 2.282,51, MANZANA FUTURO DESARROLLO 1 8.695,25 TOTAL AREA ÚTIL 57 34.912,85. Descripción de las UNIDADES VENDIBLES: PARCELAS RESIDENCIALES CINCUENTA Y SIETE (57) con un área de 34.912,85M2, así: DESCRIPCIÓN DE ÁREAS URBANÍSTICAS MANZANA A 5 2.723,86. LOTE 1 468.24, LOTE 2 486,28, LOTE 3 558,1, LOTE 4 699,04, LOTE 5 517,2, MANZANA B 12  5.772,86. LOTE 6, 525,25, LOTE 7 497,47, LOTE 8 425,18, LOTE 9 407,12, LOTE 10 437,16, LOTE 11 426,82, LOTE  12 421,44, LOTE 13 430,58, LOTE 14 946,95, LOTE 15 434,64, LOTE 16 413,59, LOTE 17 406,7, MANZANA C 8 3.478,67, LOTE 18 451,71, LOTE 19 408,36, LOTE 20 432,53, LOTE 21 439,72, LOTE 22 397,01, LOTE 23 431,58, LOTE 24 456,15, LOTE 25 461,62, MANZANA D 20 8.778,09. LOTE 26 453,45, LOTE 27 453,36, LOTE 28 444,56, LOTE 29 423,05, LOTE 30 444,53, LOTE 31 461,12, LOTE 32 463,1, LOTE 33 447,58, LOTE 34 483,8, LOTE 35 565,8, LOTE 36 410,53, LOTE 37 407,55, LOTE 38 410,1, LOTE 39 444,38, LOTE 40 422,19, LOTE 41 411,04, LOTE 42 405,16, LOTE 43 405,86, LOTE 44 402,54, LOTE 45 418,38, MANZANA E 7 3.176,61. LOTE 46 477,77, LOTE 47 532,33, LOTE 48 516,24, LOTE 49 474,09,  LOTE 50 433,17, LOTE 51 335,47, LOTE 52 407,55, MANZANA F,4 2.282,51 LOTE 53 640,07, LOTE 54 561,15, LOTE 55 560,65, LOTE 56 520,64 MANZANA FUTURO DESARROLLO 1 8.695,25 LOTE 57 8.695,25. TOTAL ÁREA ÚTIL 57 34.912,85. TERCERO: Con fundamento en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: Las licencias de urbanización en las modalidades  de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicara la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR, al titular de la presente actuación que esta se otorga a insistencia del del solicitante y con fundamento en el levantamiento topográfico realizado por el topógrafo JAVIER ALEXANDER GONZALEZ SILVA, identificado con tarjeta profesional No. 01- 11253. NOVENO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaría de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los 24 DIC 2024. Modifíquese, Publíquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANADO GARCIA REY Curador Urbano No. 2 Girón. Fact. P-13476

 

CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO. 366.2024 -16-08-2024. San Gil, 16 de agosto de 2024. Que mediante radicado CAS No 80.30.23620.2022 de 29 de diciembre de 2022, el Municipio de Vélez identificado con NIT 890.205.677-6, a través de su representante legal, la señora Angélica María Mateus Santamaría identificada con cédula de ciudadanía No. 63.438.222 expedida en Vélez - Santander, en calidad de alcaldesa municipal, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE de tipo permanente, para el desarrollo del proyecto "Rehabilitación de la red de acueducto Pozo Verde en el Municipio de Vélez - Santander" anexando la siguiente documentación: • Formulario único nacional de solicitud de ocupación de cauces, playas y lechos., • Cédula de ciudadanía del representante legal, • RUT, • Estudios de Hidrología, Hidráulica y Socavación. • Certificado de Tradición, Libertad y Estado Jurídico de los Predios., • Autorización de los propietarios de los predios., • Diseño de estructuras., • Un (1)CD. Que mediante Oficio SAO No.76 del 21 de febrero de 2023, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS. requiere información adicional a la solicitud de Ocupación de Cauce adelantada por la Administración de Vélez - Santander. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.14875.2023 del 15 de agosto de 2023, la Administración Municipal de Vélez - Santander, allega la información adicional requerida para la solicitud de Ocupación de Cauce. Que con la anterior documentación se da apertura al expediente CAS 210.50.00185.2023 de agosto 24 de 2023, con asunto solicitud de Ocupación de Cauce de tipo permanente a nombre del Municipio de Vélez - Santander identificado con NIT 890.205.677-6. Con el Auto SAO.602.2023, notificado al correo electrónico planeación@velez-santander.gov.co el día 19 de diciembre de 2023, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, dispuso: “requerir al Municipio de Vélez - Santander, identificado con NIT 890.205.677-6, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($ 6.960.570) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE de tipo permanente, para el desarrollo del proyecto "Rehabilitación de la red de acueducto Pozo Verde en el Municipio de Vélez - Santander". Que mediante Radicado CAS No 80.30.3292.2024 de marzo 05 de 2024, el Municipio de Vélez - Santander identificado con NIT 890.205.677-6, allegó a la Subdirección de Administración de Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander el comprobante de pago por valor de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($ 6.960.570) M/CTE en cumplimiento a lo dispuesto mediante AUTO SAO No 602.2023 de septiembre 11 de 2023 y correspondiente al valor por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE de tipo permanente, para el desarrollo del proyecto Rehabilitación de la red de acueducto Pozo Verde en el Municipio de Vélez - Santander". Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE de tipo permanente, para el desarrollo del proyecto Rehabilitación de la red de acueducto Pozo Verde en el Municipio de Vélez - Santander", del Municipio de Vélez - Santander, identificada con NIT 890.205.677-6, cuyo representante legal es su Alcalde Municipal o quien haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE de tipo permanente, solicitado por el MUNICIPIO DE VÉLEZ - SANTANDER identificado con NIT 890.205.677-6 para el desarrollo del proyecto "Rehabilitación de la red de acueducto Pozo Verde en el Municipio de Vélez - Santander". TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00185.2023., y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente Providencia al representante legal o quien haga sus veces en el Municipio de Vélez - Santander, identificada con NIT 890.205.677-6, quien podrá ser notificada en la dirección de correo electrónico alcaldia@velez-santander.gov.co  y contactenos@velez-santander.qov.co a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00185.2023. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente Providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR MAURICIO ARGÜELLO CADENA Subdirector de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (E). Fact. P-13503

CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000766 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2024 "Por la cual se otorga un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 102 del 08 de octubre de 2024, у. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR al señor Nicolas Guarín Vecino, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.434.075, expedida en Barrancabermeja - Santander, PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, en beneficio del predio rural denominado Quitasueño, ubicado en la vereda Lizama, Distrito de Barrancabermeja - Santander, identificado con matrícula inmobiliaria No. 303-54241, expedida por la oficina de instrumentos públicos de Barrancabermeja Santander, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo. La perforación exploratoria se realizará en las coordenadas relacionadas a continuación: COORDENADAS GEOGRAFICAS COORDENADAS PLANAS, Descripción del lugar Latitud Longitud Este Norte. Punto de evaluación para la perforación exploratoria, 07°03′36.3", 73°39′04.8", 1047109, 1272483. PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TERMINO Y PRORROGA El presente permiso se otorga por el término de un (01) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, prorrogables por única vez a solicitud de los interesados, por un término igual al otorgado, la cual deberá allegar durante el último mes del periodo para el cual hay sido concedido. PARÁGRAFO SEGUNDO: ADVERTIR al señor Nicolas Guarín Vecino que el PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS se otorgara conforme a las siguientes características: ✔ Método Rotativo, ✓ Profundidad máxima de perforación entre 100 y 180 m., ✔ La perforación de ampliación para el pozo de explotación debe ser de 10 ½" de diámetro., ✓ El pozo deberá revestirse en tubería y filtros en PVC RDE -21 de 6" pulgadas e instalarle entre la pared del hueco (pared de la Formación) y la pared exterior del revestimiento (tubería y filtros de 6")., ✓ Construir un sello sanitario de 15,20 metros de acuerdo con NTC 5539 editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), en la parte superior del pozo en concreto para impedir la posible contaminación a partir de los niveles con recurso hídrico más superficiales. PARÁGRAFO TERCERO: ADVERTIR que se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones técnicas contenidas en Concepto Técnico SAO No. 459 de fecha 21 de octubre de 2024, el cual hace parte integral del presente proveído. PARÁGRAFO CUARTO: Para los efectos de la ejecución de las actividades que autoriza el presente permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas se debe tener en cuenta las disposiciones proferidas en la Resolución SPL No. 97 de fecha 04 de diciembre de 2020, por medio del cual se ordena el registro de la empresa CONSTRUSUELOS DE COLOMBIA S.A.S como persona jurídica dedicada a la exploración y perforación conducente al alumbramiento de aguas subterráneas y a su aprovechamiento de aguas subterráneas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS. PARÁGRAFO QUINTO: Se advierte que en el evento de requerir / utilizar un equipo diferente al registrado dentro de la Resolución SPL No. 97 de fecha 04 de diciembre de 2024 deberá informar a esta Autoridad Ambiental allegando la documentación pertinente de conformidad con lo reglado en dicha providencia. PARÁGRAFO SEXTO: ADVERTIR al señor Nicolas Guarin Vecino, que en caso de continuar con el trámite correspondiente a la Concesión de Aguas Subterráneas, deberá ceñirse a lo establecido a la Resolución DGL No. 858 del 30 de octubre de 2018 "Por la cual se expiden las determinantes ambientales y se deroga la Resolución DGL No. 1432 de 2010", es preciso indicar y advertir que el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas no confiere uso del recurso hídrico, entendiéndose que la prospección es la búsqueda del recurso hídrico mas no el aprovechamiento. ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR al señor Nicolas Guarin Vecino, que no podrá realizar la perforación en busca de aguas subterráneas dentro de franjas forestales protectoras de cuerpos hídricos tales como: rios, quebradas, lagunas y/o nacimientos. ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR al señor Nicolas Guarín Vecino, que NO PODRA REALIZAR TALA DE ARBOLES en el proceso de perforación exploratoria y debe evitar la contaminación de los recursos de suelo e hídrico. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR, al señor Nicolas Guarín Vecino, para que de conformidad con el artículo 2.2.3.2.16.10 del Decreto 1076 de 2015, allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, dentro del término de sesenta (60) días hábiles siguientes al término de la perforación exploratoria, informe que contenga información relacionada con: ✔ Ubicación exacta del pozo perforado con Coordenadas Geográficas. ✔ Descripción de la perforación metro a metro y copia de los estudios geofísicos. ✔ Diámetro, profundidad y método de perforación. ✔ Perfil estratigráfico. ✔ Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustin Codazzi". ✓ Calidad de las aguas; una vez terminada la prueba de bombeo en el pozo, se deberá tomar dos muestras de agua, siguiendo los protocolos establecidos para el muestreo de agua subterráneas por el Instituto de Hidrología y Estudios Ambientales (IDEAM). Una muestra será para análisis fisicoquímico y la otra para análisis microbiológico. Se deberá analizar, como mínimo: pH, temperatura, conductividad eléctrica, oxígeno disuelto (estas cuatro mediciones hechas en campo), sulfatos, nitratos, silice, coliformes fecales y coliformes totales. Las mediciones analíticas deberá hacerlas un laboratorio homologado (o en proceso de certificación) por el IDEAM. ✔ Así como también, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje, rendimiento real del pozo y demás técnicas empleadas para la perforación. ✔Columna litológica con su respectiva descripción, la cual debe contener para las unidades de materiales gruesos, una descripción completa donde se incluya: Tipo, tamaño y forma del material (redondez y esfericidad) y abundancia relativa de los diferentes materiales encontrados; Rata de perforación; ✔ Registros eléctricos (Resistividad, Gama y potencial espontaneo); ✔ Tipo de revestimiento; ✔ Diseño del pozo; ✔ Sello sanitario; ✔ Empaque de grava: ✔ Desarrollo y limpieza; Conclusiones y recomendaciones. ✔ De igual forma, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA-, de acuerdo a la Resolución No. 1257 de julio 10 de 2018. ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR, al señor Nicolas Guarin Vecino, que una vez allegada la información relacionada en el artículo anterior, deberá programar y realizar prueba de bombeo con el acompañamiento de esta Autoridad Ambiental, quien realizará supervisión de esta, mediante un profesional adscrito a esta Corporación. Esta prueba, se realizará de acuerdo con los lineamientos de exploración y exploración de las aguas subterráneas y la etapa de recuperación de la prueba de bombeo deberá realizarse hasta que el pozo recupere su nivel inicial. PARÁGRAFO PRIMERO: INFORMAR al señor Nicolas Guarin Vecino, que en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.16.11 del Decreto 1076 de 2015 para la realización de la prueba de bombeo deberá informar a esta Corporación con quince (15) días de antelación a la fecha propuesta para la realización de esta. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los datos obtenidos en la prueba de bombeo deberán ser remitidos a esta Autoridad Ambiental con la interpretación de estos, indicando los datos y métodos utilizados para hallar los parámetros hidráulicos encontrados. ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR, al señor Nicolas Guarín Vecino, que deberá implementar los parámetros técnicos que se establecen a continuación: Características de construcción: 1) Para la perforación es obligatorio utilizar agua limpia, libre de contaminación biológica y química que garantice la no contaminación del subsuelo. 2) Previo a la ejecución de la perforación se debe hacer entrega a la CAS de un cronograma de trabajo y actividades de perforación del pozo, que incluya actividades y fechas de realización, esto con el objeto de realizar el seguimiento y supervisión por parte de la Corporación. 3) El pozo profundo a perforar debe estar alejado de las casetas de almacenamiento de combustibles y agroquímicos, así como, de puntos de vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales. 4) Antes de iniciar los trabajos de perforación se requiere que el interesado informe la fecha de inicio de construcción del pozo para realizar seguimiento tanto a las actividades de perforación y a la realización de la prueba de bombeo. Bases técnicas para el diseño del pozo profundo: Para el diseño del pozo se tendrá en cuenta los siguientes elementos: 1) Columna litológica, registro eléctrico, análisis granulométricos, parámetros hidráulicos de los acuíferos y caudal requerido. Para levantar la columna litológica se deberá realizar el muestreo de los sedimentos perforados metro a metro. 2) Es de carácter obligatorio que las muestras de la perforación sean descritas por un geólogo o ingeniero geólogo. Durante la perforación del pozo se tomarán cada 1 metro las muestras del subsuelo para su análisis litológico; la profundidad que se observe en el momento de recolección se anotará claramente en todas las muestras colectadas. 2.1) Sobre estas muestras se deberá realizar una descripción litológica detallada del material perforado con las cuales se elaborará la respectiva columna litológica del pozo, anotando sus características hidrogeológicas y observaciones que se consideren relevantes. Se deberá anotar la textura, tipo de material, tamaño, mineralogía. Se colectarán muestras de suelo para determinar en campo la presencia de contaminantes tanto en la zona no saturada como en la zona saturada. Abertura de los filtros y tamaño de la grava: La abertura de los filtros y el tamaño de la grava se deberán seleccionar con base en los análisis granulométricos de las arenas encontradas durante la perforación. Sello sanitario: 1) Es obligatorio, para garantizar la protección del agua del pozo contra la contaminación y la explotación de los primeros estratos acuíferos, por lo tanto, la construcción del sello sanitario debe de estar a una profundidad de 20 metros (esta longitud puede ser más o menos profunda, dependiendo de la estratigrafía del subsuelo). 2) El sello debe realizarse con una lechada de cemento y en caso de ser necesario se pueden utilizar aditivos para facilitar el fraguado y asentamiento de la mezcla. Se requiere el uso del concreto con el fin de evitar contaminación de los acuíferos con aguas superficiales o cualquier tipo de sustancias agro-químicas. Lavado y desarrollo del pozo: 1) El desarrollo del pozo se deberá realizar en las siguientes etapas: 1.1. Inyección de agua a presión; 1.2. Pistoneo con tubería y compresor; volumen de agua en el pozo; 1.3. Aplicación de dispersante de arcilla, en la cantidad requerida de acuerdo al 1.4. Retro lavado con la bomba de prueba; 1.5 El lavado y desarrollo del pozo se deberá realizar, mínimo, durante 48 horas. ARTICULO OCTAVO: ADVERTIR al señor Nicolas Guarin Vecino, que debe abstenerse de operar simultáneamente, Pozos Profundos que no cumplan con la distancia o que se encuentren en el rango de separación mínima requerida entre pozos. Así mismo, deberá cumplir y tener en cuenta las siguientes observaciones:  -Mitigar los efectos de la interferencia de la primera rejilla instalada; -Dotar el pozo de una tubería para la toma de niveles, un grifo para la toma de muestras de agua y un medidor para registrar el consumo de agua; -Describir el equipo de bombeo con sus respectivas características y profundidad de instalación. -Una vez terminada la construcción del pozo y cuando se esté instalando el equipo de bombeo definitivo, el usuario deberá colocar a la descarga de la bomba un medidor de flujo para cuantificar el volumen de agua extraído por el pozo y de mecanismos que permitan la obtención de muestras y medición de niveles. -Señalizar el sitio de trabajo, mediante cintas de aislamiento y letreros, advirtiendo a personas ajenas a la perforación, que no deben ingresar al lugar del trabajo, con el fin de evitar el riesgo de lesiones físicas. -Proteger vestigios arqueológicos: Si durante las obras se detecta la presencia de vestigios arqueológicos se deberá dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y se deberá seguir sus instrucciones, de conformidad con las Leyes 163 de 1959 y 397 de 1997, y el Decreto 833 de 2002. -Los residuos sólidos domésticos e industriales generados durante la ejecución de las obras, deberán disponerse temporalmente en canecas rotuladas para luego ser llevadas a rellenos sanitarios legalmente establecidos. -Reconformación del terreno: Una vez terminados los trabajos, la empresa perforadora deberá reconstruir el relieve en la zona intervenida, especialmente en lo que tiene que ver con las piscinas de lodos, canales de flujo de perforación y disposición del ripio de perforación. ARTICULO NOVENO: ADVERTIR al señor Nicolas Guarin Vecino, que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Se prohíbe la perforación de pozos profundos en la franja protectora de cualquier cuerpo hídrico, como lo son: Nacimientos, quebradas, aljibes, lagos, lagunas u otro cuerpo de agua. ARTÍCULO DÉCIMO: INFORMAR al señor Nicolas Guarin Vecino, que el pozo profundo no podrá entrar en operación hasta tanto trámite ante esta Autoridad Ambiental el permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, en caso de existir caudal disponible, por ende, deberán presentar oportunamente la documentación requerida para la solicitud de Concesión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1076 del 2015. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR al señor Nicolas Guarin Vecino, que serán responsables civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceras personas con objeto del presente permiso, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR al señor Nicolas Guarin Vecino, que deberán comunicar de inmediato a la Corporación Autónoma Regional de Santander, cualquier alteración de carácter ambiental que se presente a causa de la ejecución del proyecto, para la correspondiente evaluación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LAS VISITAS - INFORMAR al señor Nicolas Guarin Vecino, que La Corporación Autónoma Regional de Santander, programara visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental correrán a cargo de la titular del permiso. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR al titular del presente permiso, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).  ARTICULO DECIMO CUARTO: DE LAS SANCIONES, al señor Nicolas Guarin Vecino, que el incumplimiento de la normatividad ambiental y las obligaciones impuestas en este proveído le acarreará al titular del presente permiso, la imposición de las sanciones legales vigentes. específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en periódico de amplia circulación regional dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser anexada al expediente. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la ley 1437 de 2011, al señor Nicolas Guarin Vecino, quien podrá ubicarse en la Carrera 12 # 200-105 Conjunto Residencial Toscana Bucaramanga; correo electrónico: silviaquerra87@hotmail.com, abonado celular: 3165298877, hágase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente 210.20.00038.2024. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de esta Autoridad Ambiental, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Director General CAS (E) ( Fact. P-13465)

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000762 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2024 Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No.00102 del 8 de octubre de 2024, y RESUELVE ARTICULO PRIMERO: OTORGAR a la ESTACIÓN DE SERVICIO LIZAMAR, con NIT. 13.453.838-6 RENOVACIÓN DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE UN POZO PROFUNDO, otorgada inicialmente a través de la Resolución DGL No. 0001180 del 28 de noviembre de 2008; para Uso Doméstico, ubicado en el predio denominado ACAPULCO, vereda El Cucharo del distrito especial BARRANCABERMEJA -departamento SANTANDER, en un caudal total de cero punto cero doce litros por segundo (0.012 Lts/Seg), distribuido de la siguiente manera: Caudal a otorgar = 0.012 Lts/seg. Puntos, Georreferenciación, X, Y, Altura (m.s.n.m) Pozo Profundo, 1049894. 1276948.96.  Parágrafo Primero: DEL TÉRMINO La renovación a la concesión de aguas subterráneas se otorga por un término de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo.  Parágrafo Segundo: DE LA PRÓRROGA: La concesión de aguas podrá ser prorrogada, previa solicitud del titular dentro del último año de vigencia, salvo por razones de conveniencia pública.  ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR: a la ESTACIÓN DE SERVICIO LIZAMAR, para que como medida de monitoreo y control del caudal otorgado realice inmediatamente empiece a funcionar el acueducto, la instalación de un micro-medidor de flujo de la captación y micro-medidores de flujo a cada Usuario, con registro de bitácora diaria, semanal y mensual de los consumos utilizados en la fuente hídrica.  PARAGRAFO: Que como medida de monitoreo y control del caudal otorgado el titular del presente trámite ambiental deberá realizar periódicamente mantenimiento a los macro­medidores y micro-medidor. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la ESTACIÓN DE SERVICIO LIZAMAR, para que realice mantenimiento al sello sanitario del pozo profundo con el fin de protegerlo de la contaminación que pueda ocurrir por las aguas de escorrentía y de las aguas sub-superficiales las cuales siempre presentan coliformes o compuestos agroquímicos generando alteraciones en la calidad del agua subterránea. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR: a la ESTACIÓN DE SERVICIO LIZAMAR, para que mantenga las condiciones, mediante las cuales se otorga la presente renovación al permiso de concesión de aguas; cualquier variación o modificación deberá ser informada previamente a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR: a la ESTACIÓN DE SERVICIO LIZAMAR, para que lleve un registro diario de caudales captados y aprovechados del pozo, y de ello, entregará un informe consolidado cada seis (6) meses a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR: a la ESTACIÓN DE SERVICIO LIZAMAR, para que anualmente realice un monitoreo a la calidad de agua del pozo profundo. Así mismo, a la calidad de agua potable. Esto, teniendo en cuenta el uso y/o consumo doméstico que se le dará actualmente a la concesión de aguas y para tal fin deberá: Informar a la CAS, por lo menos, con quince (15) días de anticipación, la fecha del monitoreo para que se haga el acompañamiento oficial respectivo. • Así mismo, deberá cancelar a la CAS, previamente, los gastos que ocasione esta diligencia. • La empresa o laboratorio seleccionado, deberá contar con las respectivas licencias, permisos e inscripciones ante el IDEAM y demás Autoridades Competentes.  ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR: a la ESTACIÓN DE SERVICIO LIZAMAR será responsable civil y penal de los posibles daños o perjuicios que se ocasionen a terceros por el uso de la presente concesión de aguas, para lo cual deberá tomar las medidas necesarias para evitar este tipo de eventualidades. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR: la ESTACIÓN DE SERVICIO LIZAMAR, que cualquier alteración que se presente a causa de la concesión de aguas, deberá ser comunicada de inmediato a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, para la correspondiente evaluación, seguimiento, control y vigilancia. ARTÍCULO NOVENO: DE LAS TASAS POR USO- INFORMAR a la ESTACIÓN DE SERVICIO LIZAMAR, que deberá cancelar la tasa por uso del recurso hídrico, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 155 de 2004, compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DECIMO: ADVERTIR: a la ESTACIÓN DE SERVICIO LIZAMAR, que cualquier alteración esperada e inesperada que se genere a causa de la ejecución de la presente concesión de aguas, deberá ser informada inmediatamente a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, para tomar las medidas a que haya lugar. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento al área de interés, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LIZAMAR.PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS. Advertir a al titular del permiso, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de Junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido acuerdo, es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 del 07 de Julio de 201 O, expedida, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: DE LA PUBLICACIÓN- De conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en un periódico de amplia ·circulación regional a costa de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LIZAMAR. Parágrafo: La constancia de su publicación y un ejemplar en original deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 68081.0306.2008, dentro de los diez (10) días siguientes ejecutoriado el presente proveído. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR a la ESTACIÓN DE SERVICIO LIZAMAR. que el incumplimiento de las obligaciones referidas en el presente acto administrativo, acarrea las sanciones legales establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-C.A.S, conforme a lo establecido en el Artículo 67 de la ley 1437 de 2011, Notifíquese el contenido de la presente providencia al Representante Legal y/o apoderado de la ESTACIÓN DE SERVICIO LIZAMAR, al correo electrónico lecardenas@hotmail.com, haciéndole entrega de una copia de la misma, y dejando las respectivas constancias en el Expediente CAS No. 68081.0306.2008 con Asunto Concesión de Aguas Subterraneas. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.  ARTÍCULO DECIMO QUINTO: DEL RECURSO Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la CAS, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con el establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.  NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE  EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Director General (E) Fact. P13471