EDICTOS 29 DE MAYO DE 2025

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal del causante PAULINO ROA ALVAREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadania Número 5.681.939, fallecido en el municipio de Floridablanca, el día cuatro (4) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número cuarenta y siete (47) de fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA HACE SABER: Que mediante escrito de fecha veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), el señor RICARDO ANTONIO SALAZAR SOLANO, varón mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cédula de ciudadanía No-1.064.787.920 expedida en Chiriguaná, ha presentado solicitud escrita para CONSTITUIR PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, con los tramites señalados en el Decreto 2817 de Agosto Veintidós (22) de Dos Mil Seis (2.006).- Patrimonio que afectará al inmueble distinguido como: Un lote de terreno urbano, ubicado en la calle cincuenta y ocho (58) número cincuenta y uno setenta (51-70) del Barrio 25 DE ENERO del Municipio de Yondó, Departamento de Antioquia, con un área de sesenta metros cuadrados (60.00M2), cuyos linderos, medidas y demás especificaciones quedaron consignados en el certificado de libertad y tradición con matrícula inmobiliaria No.  303-89740 expedido el 22 de mayo de 2025 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja que se anexa para su protocolización, de conformidad a la Instrucción Administrativa No. 1 de fecha 13 de abril de 2016, emanada de la Superintendencia de Notariado y Registro.-Inscrito al catastro bajo el ordinal 058930100001000160002000000000 y matrícula inmobiliaria No. 303-89740 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, se ordena la publicación de este Edicto en el periódico, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 5° del Decreto 2817 de Agosto Veintidós (22) de Dos Mil seis (2006), ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de quince (15) días.   Se hace esta publicación para que las personas que se crean con derecho a intervenir dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite Notarial de CONSTITUCION DE PATRIMONIO de familia, presenten oposición. El presente Edicto se fija hoy veintiocho (28) del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m.- Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 p.m. del díe diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.(Fact.P15232)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10)  días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA CONJUNTA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES ANGEL DAVID GUTIERREZ RODRIGUEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 1.420.031, FALLECIDO EL DíA 01 DE ABRIL DE 2.004 Y AURA MARIA GARRIDO DE GUTIERREZ (Q.E.P.D.) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 22.356.360, FALLECIDA EL DíA 27 DE JUNIO DE 2.021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 051 DE FECHA  VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.  El presente Edicto se fija hoy TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15220)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DEL  CAUSANTE ISRAEL SILVA GELVEZ(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 13.885.791 DE BARRANCABERMEJA, FALLECIDO EL VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 048 DE FECHA DIECISIETE (17) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15221)

NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE OIBA PROCESO DE SUCESION EDICTOEMPLAZAA todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la SUCESIÓN INTESTADA de la causante de la causante  Señor SARA MATEUS DE MATEUS, poseedora de la cédula de ciudadanía número 28.266.754, y quien falleció en el municipio de Oiba Stdr, el día diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y el último domicilio de la causante fue este Municipio. Mediante solicitud presentadas por la apoderado Doctor JORGE ANDRES NIÑO SIERRA. Fue Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta No. 10 de fecha 30 de ABRIL  del 2025, se ordena la publicación de este Edicto en el periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º. Del Decreto 902 de 1988, ordeñándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. Se pública el presente Edicto se fija el día 30 de ABRIL del 2025 siendo las 8:00 a.m La NOTARIA, MYRIAM ESPINOSA AGILAR NORIA UNICA DE OIBA(Fact.5504)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de los causantes SIMON NIÑO MONTERO quien en vida se identificaba con la cedula No. 2.135.671: fallecido el día Dieciocho (18) de Julio del Año Dos Mil Once (2011) en la Ciudad de Bucaramanga y GEORGINA MARTINEZ DE NIÑO quien en vida se identificaba con la cedula No. 28.172.278; fallecida el día Dos (02) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024) en el municipio de Socorro; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 026 de fecha Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Diez (10) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5505)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de  liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) ALIRIO MANTILLA QUIÑONEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.724.077, fallecido(a)(s) el dieciséis (16) de junio de dos mil veinticuatro (2024) en Piedecuesta, siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número treinta y nueve (039) del veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025).  EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P15217)

EDICTO N. 367 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA ANTOΝΙΑ MALAGON DE LATORRE, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.939.001, fallecida en Bogota -Cundinamarca el dia catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) por acta 109. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).- LA NOTARIA (Ε), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P15215)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida, e intestada de la causante GILMA BLANCO DE MURILLO, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 27.922.782, y falleció en Piedecuesta (Santander Colombia) el dia veinticinco (25) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número treinta y cinco (35) de fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025). se fijara a los veintisiete (27) dias del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025) siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) EL NOTARIO CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P15218)

 CARTA

Bucaramanga, Mayo 28 de 2025. Señoras (es) Familiares de víctimas del conflicto armado del extinto bloque central Bolívar frente (Fidel castaño y Walter Sánchez) Cordial y fraternal saludo. Yo Gelver Mesa Duarte en mi calidad de postulado a la ley 975-2005 de justicia y paz y ex miembro del extinto bloque central Bolívar del frente Fidel castaño de las extintas AUC que operaba en la ciudad de Barrancabermeja, comuna 1,4,5 y 6 San Rafael, Sogamoso, tienda nueva y sus alrededores. Extiendo mi más profundo arrepentimiento por mi accionar, actuar y acepto mi responsabilidad ante ustedes los familiares víctimas directas e indirectas ya la sociedad Colombiana por mis hechos cometidos por el extinto bloque central Bolívar frente Fidel Castaño. Me siento muy triste y muy arrepentido por el daño psicológico físico material y moral de los hechos perpetuados por mí en mi pasado causando sufrimiento y dolor donde destruí núcleos familiares y sociales por haber hecho parte del Flagelo del conflicto armado de extintas AUC en mi país vulnerando los derechos universales DDHH y el derecho internacional de la vida, luchando por ideales de paz que lo único que traían a mi vida y a la vida de los colombianos y familiares de las víctimas de este conflicto era destrucción, llanto, miseria y muerte. Mientras nos escudamos en un arma pensado que era el camino correcto, sin pensar que los demás también tenían sus propios pensamientos de paz e ideales que no consistieran en hacer parte del conflicto ni como víctimas o victimarios solo tenían un pensamiento diferente por lo tanto es de mi parte ofrecer disculpas y arrepentimiento a aquellos que me escuchan y aquellos caídos en una guerra absurda que nunca tendrá un ganador de paz. Y ahora en las etapas de este proceso de justicia y paz he entendido y contribuido a la reconciliación, resocialización y reparación y por eso primero que todo pido perdón al creador y a los familiares víctimas del conflicto armado en Colombia.

VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0049, 10-MARZO-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, LO 11 MZ 33 VDA ACAPULCO, VIVIENDA UNIFAMILIAR, GUSTAVO JOYA JOYA, C.C./NIT: 2.832.902, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P15229)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que NIYIRETH MARTINEZ VARGAS, LUIS LEONARDO CASTELLANOS SALAZAR, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0070 y la fecha 2025-04-14, sobre el(los) predio(s) No. 680010103000001150013000000000, número de Matrícula 300 297017, ubicado(s) en CARRERA 25 # 18-42/44, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de toda la edificación, la cual cuenta con dos pisos de altura destinado a vivienda y comercio. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de ampliación, demolición parcial y modificación, las cuales consisten en demoler una parte de la edificación para recuperar el aislamiento posterior normativo, se realizan modificaciones internas de los espacios en primer piso y se amplía el piso 2. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P15222)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ELIANA DUARTE DUARTE, SERGIO ENRIQUE DUARTE DUARTE,CARLOS ANDRES DUARTE DUARTE, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0062 y la fecha 2025-04-04, sobre el(los) predio(s) No. 68001010502040016000, número de Matrícula 300 1529, ubicado(s) en CALLE 48 # 2OCC-59, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 3 pisos de altura, destinado a vivienda multifamiliar conformado por 3 unidades de vivienda. Se acompaña de licencia de construcción en la modalidad de demolición parcial a fin de recuperar el aislamiento posterior normativo. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P15223)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que SOCIEDAD INTEGRAL DE ESPECIALISTAS EN SALUD S.A.S SEIS SALUD S.A.S, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, DEMOLICIÓN TOTAL, OBRA NUEVA radicada con el número 68001-1-25-0042 y la fecha 2025-03-12, sobre el(los) predio(s) No. 68001010200400014/0013/0012000, número de Matrícula 300 181306, 300 36104, 300 182084, ubicado(s) en CALLE 34 # 29-61 / 55, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de demolición total y obra nueva, la demolición total consiste en demoler los vestigios existentes para dejar el predio listo para la obra nueva, que consiste en la construcción de un semisótano para paseaderos y primer piso para tres locales comerciales y parqueaderos.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P15224)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que PAULA ANDREA DUQUE PIEDRAHITA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0025 y la fecha 2025-02-07, sobre el(los) predio(s) No. 680010101000011000, número de Matrícula 300 321317, ubicado(s) en CARRERA 18 # 31-34/40/42, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 4 piso de altura destinado a comercio y/o servicio, culminado en una cubierta en teja liviana inclinada. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de Modificación, cuya intervención consiste en realizar modificación en la distribución de algunos espacios internos. . La presente licitación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P15225)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que NATHALIA BEDOYA CARVAJAL, JAVIER ENRIQUE BUITRAGO HERRERA , ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0032 y la fecha 2025-02-18, sobre el(los) predio(s) No. 68001010404240029000, número de Matrícula 300 162173, ubicado(s) en CARRERA 15 F # 106 -30, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 1 piso de altura destinado a vivienda unifamiliar, se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial y modificación, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la cubierta con el fin de recuperar el aislamiento posterior normativo, lo cual implicó realizar algunas intervenciones en la distribución de espacios internos. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la  aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P15226)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que YOAB ENRIQUE CASTRO RODRIGUEZ, JENNY DIAZ PEREZ, ha(n) solicitado:  RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-25-0069 y la fecha 2025-04-14, sobre el(los) predio(s) No. 68001010202190002000, número de Matrícula 300 34702, ubicado(s) en CALLE 37 # 36-32, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación existente de 2 pisos de altura, acompañado de una licencia de construcción en las modalidades de reforzamiento, modificación, ampliación de dos pisos y demolición parcial, para una edificación comercial y empate contra una edificación colindante,. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la  aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P15227)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JUAN CARLOS ORDOÑEZ PARRA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA  EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0038 y la fecha 2025-02-28, sobre el(los) predio(s) No. 68001010301450004000, número de Matrícula 300 135144, ubicado(s) en CALLE 21 # 27-58, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de un (1) piso a doble altura, destinada al uso comercio y/ o servicio. La actuación se acompaña de la correspondiente licencia de construcción, en las modalidades de modificación, demolición parcial y reforzamiento estructural. . La  presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com,  acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P15228)

AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA. La curaduría urbana No 2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que Elizabeth Rodriguez García, ha solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0088 con fecha 26 de marzo de 2025, para Calle 54 #21-33/35 MIRAFLOREZ del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-02-0408-0024-000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerte parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico, curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico contacto@curaduria2bucaramanga.co.  Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduna2bucaramanga.co,  las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P15230)

 CURADURÍAS

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN N° 25-0200 del 14 de mayo de 2025.Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-24-0299. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación a uso de Comercio y/o servicios en el predio localizado en la Calle 73 #41 W-300 LOTE 14 el cual hace parte del PARQUE INDUSTRIAL Y COMERCIAL PROVINCIA DE SOTO ΙΙ ΕΤΑΡΑ -PROPIEDAD HORIZONTAL en el barrio Quebrada la Iglesia I del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-04-00-00-0751-0802-8-00-00-0172 y folio de matrícula inmobiliaria 300-334327 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Javier Rincon Arciniegas y Rossy Sanguino Castro en su calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad OBRA NUEVA para uso de comercio y/o servicios, en un predio con un área de 653,81 m² (según folio de matrícula y escritura pública N° 2865 del 14/10/2020 de la Notaría Segunda (2) de Bucaramanga). El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de dos (2) pisos de altura en donde se desarrolla una (1) unidad de comercio y/o servicios código cuarenta y siete (47) a escala Metropolitana con un área total construida de 727,41 m². El proyecto cuenta con cuatro (4) cupos de parqueo vehicular - de los cuales uno (1) es de carácter accesible y dos (2) cupos de cargue y descargue. Se aprueba teniendo en cuenta el Decreto 041 del 02 de marzo de 2007 "Por medio del cual se adopta el Plan Parcial del Complejo urbano y de servicios Corredor Industrial Quebrada La Iglesia". Cuenta con concepto de norma urbana N° 24-0048NU del 05/04/2024 expedido por la Curaduría Nº 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Solicitud de OBRA NUEVA de una edificación de dos (2) pisos, donde su estructura es un sistema de Pórtico de Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Steeldeck (lámina colaborante), con conectores de cortante tipo spigo, espesor e=12cm. La cubierta es liviana, con correas metálicas. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota adicional 1: El proyecto en su cubierta tiene vigas en concreto inclinadas, las cuales dan apoyo a las correas metálicas. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Coordenadas: Norte: 2340520.359; Este: 4984013.848. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras 1 arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Olger Rincón Arciniegas, con matrícula profesional 68700-50700, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Feisar Augusto Quiroga Luengas, con matrícula profesional 68202-68316, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Arquitecto Olger Rincón Arciniegas, con matrícula profesional 68700-50700, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Edwin Fernando Valencia Pinzón, con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Feisar Augusto Quiroga Luengas, con matrícula profesional 68202-68316, como responsable legalmente del diseño de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7° Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10° Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase.  Expedida en Bucaramanga el 14 de mayo de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA(Fact.P15231)