EDICTOS 30 DE ABRIL DE 2025
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante GONZALO GOMEZ ROJAS (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 91.342.471 de Piedecuesta fallecido en el municipio de Piedecuesta, el día treinta (30) de Julio del año dos mil trece (2013), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número veintinueve (29) de fecha cuatro (4) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy siete (7) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P14817)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de los causantes MAGDALENA MATEUS DE PORRAS (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.425.824, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el dia diecinueve (19) de octubre del año dos mil dieciocho (2018) Y MARIO PORRAS ANGULO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.191.642, falleció en el municipio de Piedecuesta, el dia treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil veinte (2020), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número veinticuatro (24) de fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy quince (15) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P14819)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal de la causante ALBA CRISTINA JAIMES HERNANDEZ (Q.E.P.D), quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 37.559.091 de Bucaramanga, fallecido en el municipio de Floridablanca, el treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número treinta y cinco (35) de fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veinticinco (25) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P14820)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes CRISTOBAL BARRIENTOS MARIN, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 8.271.557, fallecido en el Municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTIDÓS (22) DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2.016) y TERESA DE JESUS ALVAREZ ARENAS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 21.946.367, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2.014), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 27 de fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 28 de Abril de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P14831)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante EDWING JAVIER PRADA RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.095.923.887, fallecido(a) en el municipio de Cachira, Departamento de Norte de Santander, el día DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2.011), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 29 de fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 28 de Abril de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P14832)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante MARTIN PRADA CAMACHO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.345.858, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2.014), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 28 de fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 28 de Abril de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P14833)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE ARMANDO TORRES ALVAREZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No.13.884.752, FALLECIDO EL 02 DE ABRIL DE 2025.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0048 DE FECHA VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P14834)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LOS CAUSANTES JULIO CESAR CHICA (Q.E.P.D.) Y MARIA DEL CARMEN HOLGUIN DE CHICA, QUIENES EN VIDA SE IDENTIFICABAN CON LA C.C. No.685.622 Y 21.855.585, FALLECIDOS EL 18 DE ENERO DE 1995 Y 22 DE FEBRERO DE 2020.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0047 DE FECHA VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P14824)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE JULIETA LOZANO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No.28.604.329, FALLECIDA EL 27 DE ENERO DE 2022.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0046 DE FECHA VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P14825)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA CONJUNTA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LA CAUSANTE FELICIANA ALVARADO PEDROZO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 37.919.669, FALLECIDA EL DíA 24 DE DICIEMBRE DE 2.014. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 045 DE FECHA VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025) DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P14826)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE EDUARDO BARRERO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 458.859 DE PUERTO PARRA, FALLECIDO EL ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006) Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 166 DE FECHA DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P14827)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de LUCIA PIMENTEL PORRAS, quien en vida se identificó con la cedula número 37.836.812 expedida en Bucaramanga, fallecida en el Municipio de Floridablanca Santander, el dia 17 de marzo de 2025, como consta en la copia autentica del registro civil de Defunción indicativo serial No 11324077 correspondiente al año 2025 expedido por la Notaría Sexta de Bucaramanga, siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero veinticuatro (024) del veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de sociedad conyugal y liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) FERNANDO PEREZ CASTELLANOS, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.545.503, fallecido(a)(s) el doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) en Bucaramanga, siendo el municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número veintinueve (29) del veintiséis (26) de abril de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DE BUCARAMANGA, MERLY CATHERINE MEJIA DUARTE(Fact.P14813) (Fact.P14813)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante BEATRIZ RODRIGUEZ PEÑALOZA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cédula de ciudadanía Número 37.805.575 expedida en Bucaramanga quien falleció en Piedecuesta, Santander el día 08 de Octubre del año 2023 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda de Bucaramanga, Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 10983582 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 039 de fecha 02 de Abril de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los dos (02) días del mes de Abril del año 2025, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Margarita López Cely NOTARÍA TERCERA DE BUCARAMANGA. (Fact.P14811)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MERIS SOFIA PEÑA RINCON (Q.E.P.D) , quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 63.277.360 quien falleció en Floridablanca, Santander el día 21 de Marzo del año 2024 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Sexta de Bucaramanga., inscrito (ajo el Indicativo Serial 10982943 y siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 012 de fecha 07 de Febrero de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy siete (07) de febrero de 2025. siendo las 8:00 a.m. La Notaria, Margarita Maria Fandiño Lopez. NOTARIA TERCERA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P14830)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes FILADELFIA VELASQUEZ PATIÑO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 28.006.285 quien falleció en Floridablanca Santander, el día 12 de Octubre del año 2023, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria sexta de Bucaramanga Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10982153 y BELARMINO PATIÑO CEPEDA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 5.583.858 quien falleció en Piedecuesta, Santander el día 25 de Diciembre del año 2023, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria segunda de Bucaramanga Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10984144 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 274 de fecha 20 de Diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Articulo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy veinte (20) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaria, Margarita Lopez Celis. NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P14829)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de los causantes LUIS AURELIO MARTINEZ MANCILLA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 5.567.842, fallecido el día 01 de enero del año 2.020 en el municipio de Bucaramanga (Sder) y ARACELY FRANCO (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 37.806.899, fallecida el día 30 de agosto del año 1.999 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 30 de fecha Veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA DIANA CAROLINA BRICEÑO Notaria Cuarta Encargada del Círculo de Bucaramanga(Fact.P14810)
EDICTO N. 259 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: MARIA ΑΝΤΟΝΙΑ MORENO ACOSTA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.330.051, fallecida en Piedecuesta (Santander), el dia veinticinco (25) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día dieciséis (16) de abril dos mil veinticinco (2025) por acta 074 de abril 16 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiuno (21) de abril del año dos mil veinticinco (2025).--- EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P14823)
EDICTO N. 282 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante: AMELIA MANTILLA DE GOMEZ PEREZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 27.926.236, fallecida en Bucaramanga (sder), el dia once (11) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) por acta 081 de abril 25 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P14822)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes ELDA CAICEDO GARCIA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.442.892, fallecida en el municipio de giron, el día 08 de octubre del 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios y LUIS HELI GARCIA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.195.477, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el día 06 de abril del 2009, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta no. 0043 de fecha quince (15) de abril del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy quince (15) de abril, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA, HAY FIRMA. (Fact.P14828)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión conjunta e intestada de los causantes DOMINGO JAIMES QUIEN en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.029.323 de Bucaramanga y fallecido el 25 de diciembre de 2004 en Bucaramanga Santander y MARIA ANTONIA HERNANDEZ DE JAIMES quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía numero 27.929.872 expedida en Bucaramanga y quien falleció el 02 de noviembre de 2006 en Bucaramanga Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 012 de fecha 25 de abril de 2025, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy veintiocho (28) días del mes de abril de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P14814)
REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL SIMACOTA – SANTANDER J01prmpalsimacota@cendoj.ramajudicial.gov.co EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SIMACOTA SDER CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS. LISTADO EMPLAZATORIO EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SIMACOTA SDER, CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS, en audiencia celebrada el día Cinco de Marzo de Dos Mil Veinticinco, dentro del caso conocido con CUI 686896108607201600098 por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO ART.239 y 240 Inc-1 del C.P. se dispuso dar aplicación al Artículo 127 del C.P.P. y emplazar mediante Edicto a JESUS ENRIQUE SUAREZ NAVARRO identificado con cedula de ciudadanía N.13.747.084,nacido el 23 de Diciembre de 1980 en Gamarra Cesar, de 44 años de edad, y a JUAN CARLOS ONZAGA MONAGA identificado con cedula de ciudadanía N. 1.005.186.018 nacido el 21 de febrero de 1997 en Barrancabermeja, de 28 años de edad, quienes son requeridos por la Fiscalía Local de Simacota Sder, casa fiscal de la carrera 3ª N. 6-49. Este Edicto se fijara por el termino de cinco (5) días hábiles y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local, en caso de no concurrir, la Fiscalía solicitara la audiencia correspondiente ante el Juez competente quien lo declarará Persona Ausente, a los referidos indiciados y se le designara abogado defensor adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública que lo asistirá y representara en todas las actuaciones con el cual se surtirá todos los avisos y notificaciones. Este Edicto será publicado en prensa y radio de cobertura local. Expedido en Simacota Sder, a los Doce días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco. LA SECRETARIA, MARTHA LIGIA MANCILLA SANABRIA. (Fact.P14816)
REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL SIMACOTA – SANTANDER J01prmpalsimacota@cendoj.ramajudicial.gov.co EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SIMACOTA SDER CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS. LISTADO EMPLAZATORIO EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SIMACOTA SDER, CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS, en audiencia celebrada el día Cinco de Marzo de Dos Mil Veinticinco, dentro del caso conocido con CUI 680816000136201700240 por el delito de HURTO CALIFICADO ART.239 y 240 Inc-1 del C.P. se dispuso dar aplicación al Artículo 127 del C.P.P. y emplazar mediante Edicto a JESUS ENRIQUE SUAREZ NAVARRO identificado con cedula de ciudadanía N.13.747.084,nacido el 23 de Diciembre de 1980 en Gamarra Cesar, de 44 años de edad, quien es requerido por la Fiscalía Local de Simacota Sder, casa fiscal de la carrera 3ª N. 6-49. Este Edicto se fijara por el termino de cinco (5) días hábiles y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local, en caso de no concurrir, la Fiscalía solicitara la audiencia correspondiente ante el Juez competente quien lo declarará Persona Ausente y se le designara abogado defensor adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública que lo asistirá y representara en todas las actuaciones con el cual se surtirá todos los avisos y notificaciones. Este Edicto será publicado en prensa y radio de cobertura local. Expedido en Simacota Sder, a los Doce días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco. LA SECRETARIA, MARTHA LIGIA MANCILLA SANABRIA. (Fact.P14816)
CURADURIAS
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0165 del 15 de abril de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación No. 68001-2-24-0396 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la AVENIDA 87 # 20 - 20 barrio DIAMANTE II, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001¬01-04-0102-0003-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-21543 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JAIME ANTONIO RESTREPO MESA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación en un predio medianero con frente a vía vehicular con área predial de 155,02 m2. Se reconoce una edificación de dos (2) pisos donde se genera una (1) unidad de vivienda y dos (2) cupos de parqueo en servidumbre. Área total construida reconocida: 223,68 m2. Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación para dar cumplimiento con el aislamiento posterior normativo, distribución espacios internas debido a aislamiento posterior. Área total de modificación: 11,50 m2. Finalmente, el proyecto queda con un área final aprobada construida de 212,18 m2 para una (1) unidad de vivienda en dos (2) pisos de altura. Se aprueba teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. Se indica que se hace solicitud de visita de reconocimiento a la secretaria de planeación municipal sin recibir respuesta alguna. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de DOS (2) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entre piso corresponde a una placa aligerada. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. COORDENADAS: X: 1106263,4749 - Y: 1276198,4168. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Daniel Felipe Aguilar Parra, con matrícula profesional A30432020-1095821147, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Daniel Felipe Aguilar Parra, con matrícula profesional A30432020-1095821147, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga (Fact.P14812)
CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER-CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000184 DEL 18 DE MARZO DE 2025 "Por medio de la cual se modifica una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00116 de fecha 31 de octubre de 2024, у RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución DGL No. 00000058 de enero 27 de 2012, para la explotación de un yacimiento de materiales de construcción, en el área objeto del contrato de concesión minera No. ICQ-08491, suscrito con -INGEOMINASI hoy Agencia Nacional de Minería, en jurisdicción de los municipios Betulia, San Vicente y Girón, departamento Santander, la cual comprende una extensión superficiaria de 995,31507 hectáreas. Parágrafo Primero: La Modificación de la Licencia Ambiental incluye los siguientes aspectos y lineamientos técnicos: *Autorizar la explotación de materiales de construcción hasta una producción de 150.000 m3/año. *Establecimiento de nuevas zonas de restricción minera y de reserva minera. *Actualización del Plan de Manejo Ambiental aprobado por la Autoridad Ambiental dentro del instrumento de manejo y control. *Permiso de ocupación de cauce, playas y lechos. Parágrafo Segundo: Que dentro de las actividades y labores mineras que esta Autoridad Ambiental autoriza ejecutar bajo el permiso de ocupación de cauces, playas y lechos se tiene la ejecución de la actividad minera consistente en la explotación de materiales de construcción, provenientes del arrastre, sedimentación y deposición del río Sogamoso, en atención a que las actividades requieren la intervención de los mismos para la extracción de estos recursos minerales, así como también para el tránsito de la maquinaria a utilizar en los distintos frentes de explotación propuestos por el titular minero. Parágrafo Tercero: El Concepto Técnico SAO No. 677.2023, de fecha 16 de noviembre de 2023. hace parte integral del presente proveído. Parágrafo Cuarto: INFORMAR a los beneficiarios de la licencia ambiental, que las demás obligaciones establecidas en la Resolución DGL No. 00000058 de fecha 27 de enero de 2012, continúan vigentes. ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a los beneficiarios de la licencia ambiental el aumento de producción en el contrato de concesión ICQ-08491 hasta 150.000 m3/año, para la explotación de un yacimiento de materiales de construcción en el rio Sogamoso conforme al respectivo Programa de Trabajos y Obras (PTO) aprobado por la Agencia Nacional de Minería (ANM) mediante Auto PARCU 009 del 08 de enero de 2021. ARTÍCULO TERCERO: APROBAR a los beneficiarios de la licencia ambiental, la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) presentado, en el marco del trámite de modificación de licencia ambiental, el cual se halla conformado por actividades y programas diseñados con el fin de prevenir, mitigar, corregir y compensar los posibles impactos que el desarrollo del proyecto pueda ocasionar en los distintos componentes del ambiente. Dicho Plan de Manejo Ambiental contempla los siguientes programas y fichas de manejo. FICHA 1. PROGRAMA DE EXPLOTACIÓN DEL RIO SOGAMOSO. FICHA 1.1. EXTRACCIÓN DE MATERIAL DE ARRASTRE. FICHA 1.2. CARGUE DEL MATERIAL Y TRANSPORTE DEL MATERIAL. FICHA 2 PROGRAMA DE PROTECCIÓN FAUNA, FLORA Y PRESERVACIÓN YIO RECUPERACIÓN DE SUELO. FICHA 3. PROGRAMA DE CONTROL DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA. FICHA 4. PROGRAMA DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS. FICHA 5 PROGRAMA DE GESTIÓN SOCIAL. FICHA 6. PROGRAMA DE HIGIENE, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL. FICHA 7. PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN Y MANEJO DEFENSIVO. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR a los beneficiarios de la licencia ambiental, que como áreas de restricción para el desarrollo de la actividad minera y áreas de reserva minera son las siguientes: ÁREA RESTRINGIDA 1. VERTICE-COORDENADAS MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁ 3116-COORDENADAS ORIGEN NACIONAL CTM12. Idx, X: ESTE, Y: NORTE, X: ESTE, Y: NORTE. 1 1062960.505, 1280782, 4943978.666, 2346424.74. 2 1060713, 1280782, 4941732.98, 2346429.985. 3 1059630 1282165, 4940654.082, 2347814.403. 4. 1060413.226, 1282202.852, 4941436.767, 2347850.393. 5. 1060547.908, 1282145.017, 4941571.205, 2347792.289. 6. 1060752.633, 1281994.266, 4941775.412, 2347641.181. 7. 1060895.073, 1281841.33, 4941917.38, 2347488.036. 8. 1061197.814, 1281572.095, 4942219.247, 2347218.311. 9. 1061443.631, 1281372.49, 4942464.399, 2347018.293. 10.1061623.502, 1281310.09, 4942643.979, 2346955.523. 11. 1061912.436, 1281329.439, 4942932.725, 2346974.182. 12. 1062003.988, 1281453.164, 4943024.491, 2347097.592. 13. 1062057.841, 1281556.447, 4943078.542, 2347200.666. 14. 1062122.466, 1281602.709, 4943143.223, 2347246.739. 15. 1062261.408, 1281587.647, 4943282.017, 2347231.365. 16.1062281.873, 1281543.536, 4943302.362, 2347187.242. 17. 1062401.428, 1281444.557, 4943421.589, 2347088.064. 18. 1062493.498, 1281464.974, 4943513.632, 2347108.249. 19. 1062593.666, 1281361.691, 4943613.478, 2347004.816. 20. 1062705.682, 1281339.098, 4943725.35, 2346981.98. 21. 1062969, 1281389, 4943988.571, 2347031.227. AREA RESTRINGIDA 2. VERTICE - COORDENADAS MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁ 3116 - COORDENADAS ORIGEN NACIONAL CTM12. Idx X: ESTE Y: NORTE X: ESTE Y: NORTE. 1. 1060693.743, 1282218.777, 4941717.095, 2347865.649. 2 1060937.621, 1282077.838, 4941960.446, 2347724.254. 3. 1061019.179, 1282014.886, 4942041.792, 2347661.162. 4. 1061191.384, 1281918.641, 4942213.633, 2347564.592. 5. 1061284, 1281922.32, 4942306.182, 2347568,052. 6. 1061429.969, 1281990.664, 4942452.193, 2347635.999. 7. 1061685.812, 1281987.87, 4942707.823, 2347632.609. 8. 1061429.969, 1281990.664, 4942452.193, 2347635.999. 9. 1062191.856, 1281781.93, 4943212.975, 2347425.653. 10. 1062368.012, 1281787.861, 4943389.003, 2347431.167. 11. 1062547.252, 1281851.557, 4943568.246, 2347494.393.12. 1062775.026, 1281961.872, 4943796.093, 2347604.087. 13. 1062908.765, 1282065.483, 4943929.966, 2347707.3. 14. 1062969.948, 1282210.09, 4943991.437, 2347851.647. 15. 1062969, 1282328, 4943990.765, 2347969.463. 16. 1060693.743, 1282218.777, 4941717.095, 2347865.649. AREA RESTRINGIDA 3. VERTICE COORDENADAS MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁ SOCORBO. 3116. COORDENADAS ORIGEN NACIONAL CTM12. Idx X: ESTE Y: NORTE X: ESTE Y:NORTE. 1. 1066671.359, 1280482.086, 4947685.783, 2346116.412. 2. 1067918, 1279949, 4948930.151, 2345580.858. 3. 1067849.646, 1280645.911, 4948863.479, 2346277.353. 4. 1067709.722, 1280649.46, 4948723.679, 2346281.225. 5. 1067379.733, 1280696.236, 4948394.072. 2346328.732. 6. 1067314.622, 1280714.616, 4948329.058, 2346347.249. 7. 1067190.452, 1280725.667, 4948205.016, 2346358.58. 8. 1067166.72, 1280720.487, 4948181.292, 2346353.461. 9. 1067141.895, 1280708.546, 4948156.459, 2346341.588. 10. 1067120.901, 1280695.807, 4948135.453, 2346328.908. 11. 1067077.133, 1280672.099, 4948091.665, 2346305.321. 12. 1067043.896, 1280672.301, 4948058.456, 2346305.601. 13. 1066990.11, 1280663.557, 4948004.694, 2346296.989. 14. 1066928.103, 1280629.546, 4947942.659, 2346263.151. 15 1066904.743, 1280557.371, 4947919.149, 2346191.09. 16. 1066893.618, 1280541.714, 4947907.998, 2346175.472. 17. 1066875.254, 1280529.354, 4947889.62, 2346163.165. 18. 1066855.092, 1280529.942, 4947869.476, 2346163.799. 19. 1066826.545, 1280560.358, 4947841.023, 2346194.257. 20. 1066816.191, 1280563.475, 4947830.685, 2346197.395. 21. 1066793.788, 1280564.27, 4947808.302, 2346198.242. 22. 1066774.354, 1280552.628, 4947788.857, 2346186.655. 23. 1066771.309, 1280538.839, 4947785.783, 2346172.885. 24. 1066757.154, 1280514.509, 4947771.583, 2346148.608. 25. 1066722.924, 1280497.413, 4947737.341, 2346131.606. 26. 1066671.359, 1280482.086, 4947685.783, 2346116.412. 4. AREA RESTRINGIDA VERTICE COORDENADAS MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁ 3116 COORDENADAS ORIGEN NACIONAL CTM12 Idx. X: ESTE Y: NORTE Y: X: ESTE Y: NORTE. 1. 1066309.84, 1282486.347, 4947329.244, 2348119.867. 2. 1066403.207, 1282288.087, 4947422.07, 2347921.552. 3. 1066645.891, 1282127.399, 4947664.178, 2347760.429. 4. 1066901.73, 1282096.198, 4947919.734, 2347728.656. 5. 1067245.671, 1281948.666, 4948263.046, 2347580.441. 6. 1067732.516, 1281819.869, 4948749.188, 2347450.612. 7. 1067724, 1281918, 4948740.908, 2347548.683. 8. 1067999, 1281864, 4949015.554, 2347494.085. 9. 1067999, 1282491, 4949017.02, 2348120.566. 10. 1066309.84, 1282486.347, 4947329.244, 2348119.867. AREA DE RESERVA MINERA. VERTICE COORDENADAS MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁ 3116. COORDENADAS ORIGEN NACIONAL CTM12 Idx X: ESTE Y: NORTE X: ESTE Y: NORTE. 1. 1065971, 1281389, 4946988.117, 2347024.215. 2. 1066107.7, 1281414.288, 4947124.764, 2347049.162. 3. 1066352.351, 1281201.341, 4947368.716, 2346835.82. 4. 1066799.107, 1280918.461, 4947814.444, 2346552.129. 5. 1067174.516, 1280740.34, 4948189.127, 2346373.279. 6. 1067849.646, 1280645.911, 4948863.479, 2346277.353. 7. 1067709.722, 1280649.46, 4948723.679, 2346281.225, 8. 1067379.733, 1280696.236, 4948394.072, 2346328.732. 9. 1067314.622, 1280714.616, 4948329.058, 2346347.249. 10. 1067190.452, 1280725.667, 4948205.016, 2346358.58. 11. 1067166.72, 1280720.487, 4948181.292, 2346353.461. 12. 1067141.895, 1280708.546, 4948156.459, 2346341.588. 13. 1067120.901, 1280695.807, 4948135.453, 2346328.908. 14. 1067077.133, 1280672.099, 4948091.665, 2346305.321. 15. 1067043.896, 1280672.301, 4948058.456, 2346305.601. 16. 1066990.11, 1280663.557, 4948004.694, 2346296.989. 17. 1066928.103, 1280629.546, 4947942.659, 2346263.151. 18. 1066904.743, 1280557.371, 4947919.149, 2346191.09. 19. 1066893.618, 1280541.714, 4947907.998, 2346175.472. 20. 1066875.254, 1280529.354, 4947889.62, 2346163.165. 21 1066855.092, 1280529.942, 4947869.476, 2346163.799. 22 1066826.545, 1280560.358, 4947841.023, 2346194.257. 23. 1066816.191, 1280563.475, 4947830.685, 2346197.395. 24. 1066793.788, 1280564.27, 4947808.302, 2346198.242. 25. 1066774.354, 1280552.628, 4947788.857, 2346186.655. 26. 1066771.309 1280538.839 4947785.783, 2346172.885. 27. 1066757.154, 1280514.509, 4947771.583, 2346148.608. 28. 1066722.924, 1280497.413, 4947737.341, 2346131.606. 29. 1066671.359, 1280482.086, 4947685.783, 2346116.412. 30. 1065970.001, 1280781.999, 4946985.702, 2346417.715. 31. 1062960.505, 1280782, 4943978.666, 2346424.74. 32. 1062969, 1281389, 4943988.571, 2347031.227. ARTÍCULO QUINTO: OTORGAR permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, PLAYAS Y LECHOS, para el desarrollo de la actividad minera consistente en la explotación de materiales de construcción, provenientes del arrastre, sedimentación y deposición del río Sogamoso, ya que las actividades requieren la intervención de los mismos para la extracción de estos recursos minerales, así como también para el tránsito de la maquinaria a utilizar en los distintos frentes de explotación propuestos; de conformidad con el Artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015, en el polígono que comprende las siguientes coordenadas: COORDENADAS OCUPACIÓN CAUCE PLAYAS Y LECHOS EN EL SECTOR OCCIDENTAL (arranque, cargue y transporte de materiales) VERTICE COORDENADAS MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁ 3116. COORDENADAS ORIGEN NACIONAL CTM12 Idx X: ESTE Y: NORTE X: ESTE Y: NORTE 1 1062969, 1281389, 4943990.598, 2347030.222. 2. 1062705.682, 1281339.098, 4943727.377, 2346980.978. 3. 1062593.666, 1281361.691, 4943615.506, 2347003.815. 4 1062493.498, 1281464.974, 4943515.661, 2347107.249. 5. 1062401.428, 1281444.557, 4943423.618, 2347087.064. 6. 1062281.873, 1281543.536, 4943304.392, 2347186.243. 7. 1062261.408, 1281587.647, 4943284.048, 2347230.366. 8. 1062122.466, 1281602.709, 4943145.253, 2347245.742. 9. 1062057.841, 1281556.447, 4943080.573, 2347199.669. 10. 1062003.988, 1281453.164, 4943026.521, 2347096.596. 11. 1061912.436, 1281329.439, 4942934.753, 2346973.186. 12. 1061623.502, 1281310.09, 4942646.008, 2346954.53. 13. 1061443.631, 1281372.49, 4942466.429, 2347017.301. 14. 1061197.814, 1281572.095, 4942221.279, 2347217.321. 15. 1060895.073, 1281841.33, 4941919.414, 2347487.048. 16. 1060752.633, 1281994.266, 4941777.447, 2347640.194. 17. 1060547.908, 1282145.017, 4941573.241, 2347791.303. 18. 1060413.226, 1282202.852, 4941438.804, 2347849.408. 19. 1060693.743, 1282218.777, 4941719.132, 2347864.662. 20. 1060937.621, 1282077.838, 4941962.482, 2347723.265. 21. 1061019.179, 1282014.886, 4942043.827, 2347660.172. 22. 1061191.384, 1281918.641, 4942215.667, 2347563.601. 23. 1061284, 1281922.32, 4942308.216, 2347567.06. 24. 1061429.969, 1281990.664, 4942454.227, 2347635.006. 25 1061685.812, 1281987.87, 4942709.857, 2347631.614. 26. 1062010.893, 1281824.968, 4943034.292, 2347468.082. 27 1062191.856, 1281781.93, 4943215.007, 2347424.655. 28, 1062368.012, 1281787.861, 4943391.035, 2347430.167. 29 1062547.252, 1281851.557, 4943570.278, 2347493.392, 30. 1062775.026, 1281961.872 4943798.126, 2347603.083. 31. 1062908.765, 1282065.483, 4943931.999, 2347706.296. 32 1062969.948, 1282210.09, 4943993.471, 2347850.642. 33. 1062969, 1281389, 4943990.598, 2347030.222. COORDENADAS OCUPACIÓN CAUCE PLAYAS Y LECHOS EN EL SECTOR ORIENTAL (arranque, cargue y transporte de materiales) VERTICE COORDENADAS MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁ 3116 COORDENADAS ORIGEN NACIONAL CTM12 Idx X: ESTE Y: NORTE X: ESTE Y: NORTE 1. 1067849.646, 1280645.911, 4948865.495, 2346276.311. 2. 1067174.516, 1280740.34, 4948191.145, 2346372.243. 3. 1066799.107, 1280918.461, 4947816.463, 2346551.095. 4. 1066352.351, 1281201.341, 4947370.739, 2346834.789. 5. 1066107.7, 1281414.288, 4947126.788, 2347048.133. 6. 1065971, 1281389, 4946990.141, 2347023.187. 7. 1065971, 1282475, 4946992.688, 2348108.293. 8. 1066309.84, 1282486.347, 4947331.276, 2348118.835. 9. 1066403.207, 1282288.087, 4947424.101, 2347920.52. 10. 1066645.891, 1282127.399, 4947666.208, 2347759.395. 11. 1066901.73, 1282096.198, 4947921.762, 2347727.62. 12. 1067245.671, 1281948.666, 4948265.073, 2347579.403. 13. 1067732.516, 1281819.869, 4948751.214, 2347449.57. 14. 1067817, 1280978, 4948833.654, 2346608.201. 15. 1067779.182, 1280906.903, 4948795.701, 2346537.251. 16. 1067826, 1280882, 4948842.422, 2346512.259. 17. 1067849.646, 1280645.911, 4948865.495, 2346276.311. ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a los beneficiarios de la licencia ambiental, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente proveído y posteriormente con una periodicidad anual, realizar el análisis fisicoquímico e hidrobiológico del río Sogamoso en el área del proyecto minero, teniendo en cuenta los siguientes parámetros y las siguientes recomendaciones: Parágrafo Primero: ANÁLISIS FÍSICO QUÍMICO DEL CUERPO DE AGUAS. Caracterización física: temperatura, sólidos suspendidos, disueltos, sedimentables y totales, conductividad eléctrica, pH, turbidez y organolépticos. Caracterización química: oxígeno disuelto (OD), demanda química de oxígeno (DQO), demanda biológica de oxígeno (DBO), carbono orgánico, bicarbonatos, cloruros (Cl-), sulfatos (SO4). nitritos, nitratos, nitrógeno amoniacal, hierro, calcio, magnesio, sodio, fósforo orgánico e inorgánico, fosfatos, potasio, metales pesados, sustancias activas al azul de metileno (SAAM y organofosforados, grasas y aceites, fenoles, hidrocarburos totales, alcalinidad y acidez. Parágrafo Segundo: ANALISIS HIDROBIOLÓGICO. Caracterización hidrobiológica: perifiton, plancton, bentos, macrófitas y fauna ictica. El informe deberá incluir el análisis de biodiversidad compuesto por los siguientes índices: Margalef (d), Shannon-Weiner (H') y predominio de Simpson (A'), asimismo, deberá evaluarse la calidad del agua utilizando el índice BMWP (Biological Monitoring Working Party). Las muestras deberán tomarse de forma puntual y compuesta (durante 24 horas) 50 metros aguas arriba del polígono oriental de ocupación de cauce y 50 metros aguas abajo del polígono occidental de ocupación de cauce, por medio de un laboratorio debidamente acreditado por el IDEAM. Parágrafo Tercero: Dichas caracterizaciones deberán ser allegada a la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS, en un término no mayor a treinta (30) días calendario, una vez vencido el semestre a controlar. Parágrafo Cuarto: En lo concerniente al monitoreo y caracterización fisicoquímica a realizar en el rio Sogamoso, se deberá contar con el acompañamiento de un funcionario yio contratista de la CAS, quien supervisará que el procedimiento se realice con el protocolo respectivo y que las muestras sean tomadas y transportadas para su análisis con la cadena de custodia correspondiente. Así mismo el monitoreo y los resultados del análisis deberá ser realizado por un laboratorio que se encuentra a la fecha acreditado por el IDEAM. La solicitud de acompañamiento deberá solicitarse a la CAS, por lo menos con quince (15) días de antelación, para designar al profesional que prestará dicha labor. ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR a los titulares mineros que debe dar estricto cumplimiento a los métodos de explotación propuestos y aprobados en el Programa de Trabajos y Obras por la Agencia Nacional de Minería (ANM) para el respectivo contrato de concesión. ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR a los titulares mineros del contrato de concesión ICQ-08491, para que implemente medidas de protección marginal consistentes en la protección de orilla con enrrocados de sobre tamaños sobre la margen derecha del rio Sogamoso, en el evento en que se presenten focos de erosión fluvial, con el fin de mitigar o minimizar la socavación, pérdida de suelos y terrenos en inmediaciones a los frentes de explotación del proyecto. ARTÍCULO NOVENO: REQUERIR a los titulares mineros, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas silvestres, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre y de fauna Ictica presentes en el Río Sogamoso y sus afluentes. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados, con el fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO DECIMO: INFORMAR a los titulares mineros que deberán contratar un profesional o una empresa experta en temas ambientales, con el fin de que realice los Informes de Cumplimiento Ambiental- ICAS, en cumplimiento de las medidas que integran el Plan de Manejo Ambiental del proyecto aprobado por esta Autoridad Ambiental y del que programa que se incluye en la presente modificación del instrumento de manejo y control del proyecto minero; presentando a la CAS informes semestrales del avance en su ejecución, se deberá presentar de manera detallada las actividades y obras de cierre, abandono y reconformación final del área intervenida, en consideración a la duración del proyecto. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: INFORMAR a los titulares mineros que la Corporación Autónoma Regional de Santander - C.A.S, realizará visitas de seguimiento al área licenciada, cuando lo estime necesario, con el fin de verificar a cabalidad el cumplimiento de las actividades y programas que conforman el Plan de Manejo Ambiental aprobado y modificado y las demás obligaciones que demanda el permiso que se incluyen en la presente Licencia Ambiental; con base en dichas visitas, se tomarán las medidas que el caso en particular amerite, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas mediante el presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: INFORMAR al titular, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTICULO DECIMO TERCERO: ADVERTIR a los titulares mineros que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, no será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceras personas o al ambiente que suceda con ocasión de las actividades llevadas a cabo por las actividades asociadas al proyecto EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN AL INTERIOR DEL CONTRATO DE CONCESIÓN No. ICQ-08491. ARTICULO DECIMO CUARTO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR al Señor Roque Alirio Martínez Santos, que el incumplimiento las obligaciones referidas en el presente Acto administrativo, acarreara las sanciones legales establecidas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la ley 2387 de 2024. ARTICULO DECIMO QUINTO: REQUERIR a los titulares mineros, para que informen a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al ambiente o a los recursos naturales. ARTICULO DECIMO SEXTO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa de los titulares mineros. allegando la respectiva constancia de la publicación y un ejemplar en original para ser anexada al expediente CAS No. 0156.2011, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación del presente proveído. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a los titulares mineros; Carlos Miguel De La Espriella Aldana, Representante legal de la empresa WORLD OF THE THINGS S.A.S., Rubén Acosta Ramírez, Representante legal de la empresa PIEDRA NORTE S.A.S., Marco Tulio Uribe Carrianzo, Representante de la empresa LAS PEÑITAS S.A.S., Wadith Alberto Manzur Imbett. Representante legar de la empresa PIEDRA LISA S.A.S., Carlos Miguel de la Espriella Aldana, Representante legal de la empresa PRIBIET S.A., Rubén Dario Bautista Gómez, Esther Salazar Rúgeles, Danny Villamizar Meneses, José Luis Avella Santos y Arcenio Gelves Garcia o por quien haga sus veces en el cargo, a la dirección electrónica: danny.villamizar@hotmail.com, a quién se le entregará una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. CAS No. 0156.2011. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede ante la dirección general de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. RAÚL DURÁN PARRA Director General