EDICTOS 30 DE JULIO DE 2025

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante PASTOR GARCÍA PALOMINO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.704.775, fallecido el 10 de mayo de 2025 en Floridablanca- Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 148 de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO.(Fact.P16016)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sucesión testada del causante EVELIO ARDILA BALLESTEROS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 8.825.848, fallecido el día 29 de enero de 2025, en el municipio de Girón; siendo el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 150 de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA SPERANZA ZAMBRANO ZAMBRANO PINTO(Fact.P16016)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal del causante FELICIANO VALDERRAMA NIÑO (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía Número 5.680.875, fallecido en el municipio de Málaga, el día trece (13) de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número sesenta y siete (67) de fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy treinta (30) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P16002)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes PEDRO MORENO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.584.215, fallecido en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2.016) у MATILDE DUEÑAS DE MORENO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.011.309, fallecido(a) en el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, el día VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 63 de fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 28 de Julio de 2.025. Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.P16017)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días Siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE DEBORA ACEVEDO PLATA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.369.604, FALLECIDA EL DÍA 19 DE AGOSTO DE 2004. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, conforme al Acta 114 DE FECHA VEINTICINCO (25) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16019)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante JOSE MONTES CASTRO, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, JOSE MONTES CASTRO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.882.618 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Bucaramanga (Santander), el dieciocho (18) de septiembre de 2.015. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N°  44 del veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.   El presente edicto se fija hoy veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIE RODRIGUEZ LUNA. (Fact.P16018)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes TELESFORA RODRIGUEZ DE PINEDA(Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 28.199.019 de Jordán, Santander, quien falleció en Piedecuesta, Santander el día 05 de Abril del año 2019 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria segunda de Bucaramanga Santander, inscrito bajo el Indicativo Serial 06584048 y BENITO PINEDA RODRIGUEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 5.622.462 de Curiti, quien falleció en Curiti Santander el día 10 de Mayo del año 2023 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria segunda de Bucaramanga Santander, inscrito bajo el Indicativo Serial 10935703 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 134 de fecha 23 de Julio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año 2025 a las 8 am. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P16011)

EDICTO N. 524 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante DIOMAR MORA ROPERO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 5.529.467, fallecida en Cachira - Norte de Santander el dia diez (10) de febrero de dos mil seis (2006), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) por acta 161. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P15998)

EDICTO N. 528 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante LUIS JOSELITO NIÑO RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.642.111, fallecido en Rionegro el dia siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) por acta 165. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025).--EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P16000)

EDICTO N. 535 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ANA FRANCISCA REIΝΑ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.327.990, fallecida en Bucaramanga el dia veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025) por acta 169. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiocho (28) de julio del año dos mil veinticinco (2025)-EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P16010)

EDICTO N. 461 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante GABRIEL GUERRERO HERNANDEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.840.293, fallecido en Bogota el dia veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante, sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día primero (1) de julio de dos mil veinticinco (2025) por acta 136. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy dos (02) de julio del año dos mil veinticinco (2025).- LA NOTARIA SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P16014)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada de la causante EUGENIA MORALES DE MOSQUERA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.128.533 de Floridablanca, y falleció en Bucaramanga, el día veintiuno (21) de junio del año dos mil veinticinco (2025). el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cincuenta y tres (53) de fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los veintiséis (26) dias del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) y se fijará a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P16004)

Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga  Edicto Emplazatorio  Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el JUZGADO CATORCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA, SANTANDER el día veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025), en la actuación identificada con el código único de investigación 68001.6008.828.2020.00139 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a YORGEN CUADROS SUÁREZ, identificado con C.C. 1.065.897.736, en aras de informarle que se encuentra requerido por el JUZGADO CATORCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA, SANTANDER, y por el FISCAL 123 DECOC DE BUCARAMANGA para ser vinculado a la aludida investigación.  Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y prensa de cobertura local, a cuyo término el Juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar.  Se fija el viernes, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las seis de la mañana (6:00 a.m.) y se desfijará el jueves, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), a las diez de la noche (10:00 p.m).  Bucaramanga, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025)  JHONATAN HARRYS RODRÍGUEZ VESGA  Secretario(Fact.P16005)

 VECINOS COLINDANTES

NOTIFICACIÓN VECINOS COLINDANTES NOTIFICACION: Señores: VECINOS COLINDANTES. E.S.M ACTO QUE SE PUBLICA: RADICADO No. 2510006207 DE 10/JUN/2025, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL RURAL INVERSIONES TOPOCORO S.A.S Notificación a vecinos colindantes que se hagan parte dentro del proceso de Revisión del Plan Especial Rural conforme a lo establecido en el capitulo IV artículo 5 numeral 18 de la Resolución No. 2851 de diciembre 06 de 2016, la cual, concierne la normativa para la aprobación del PLAN ESPECIAL RURAL INVERSIONES TOPOCORO S.A.S, localizado en zona rural de la vereda Sogamoso, hacia el occidente del casco urbano del municipio de Girón, esta zona se encuentra ubicada en límites del embalse de Topocoro, conformado por el predio denominado “LO SALDO 1 LO DE TERRENO”, identificado Número Predial Nacional No. 683070000000000140012000000000 y Folios de matrícula inmobiliaria No. 300-477075 y No. 300-477076, con un área de 277 Hectáreas y 5516 metros. VECINOS COLINDANTES DEL P.E.R. “INVERSIONES TOPOCORO S.A.S”: AL NORTE: -  Predio identificado con Número Predial Nacional No. 683070000000000140023000000000, denominado ‘LO 1". AL ORIENTE: - Predio identificado con Número Predial Nacional No. 683070000000000140004000000000, denominado LO SALDO CAPITANCITOS 2”. AL SUR: - Predio identificado con Número Predial Nacional No. 683070000000001400018000000000, denominado “LOTE". AL OCCIDENTE: - Predio identificado con Número Predial Nacional No. 683070000000001400022000000000, denominado LO SALDO 1”. En razón de lo anterior, se NOTIFICA por este medio, que en la oficina de la Secretaría de Ordenamiento Territorial de Girón dio inició el trámite de aprobación del PLAN ESPECIAL RURAL INVERSIONES TOPOCORO S.A.S, inscrito en catastro con Número Predial Nacional No. 683070000000000140012000000000 y Folios de matrícula inmobiliaria No. 300-477075 y No. 300-477076, lo anterior, con el fin de poner a su disposición los estudios técnicos para ser consultados, conozcan la propuesta y expresen sus recomendaciones y observaciones, si hay lugar a ello, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación. (Artículo 29 de la ley 1437 del 2011). La presente se notificará a través de un medio de comunicación de amplia difusión municipal y/o regional, asimismo, se ubicará una valla informativa en un lugar visible desde la vía pública, según lo contenido en la Resolución No. 2851 de diciembre 06 de 2016.  Cordialmente, CAMILO ANDRES GUERRA MAYORGA SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO DE GIRÓN. (Fact.P16007)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0118, 02-JULIO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, VIENTO DE LLANADAS FASE 2 LOTE 12 MZ 38, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, DORIS JANETH ESTEVEZ GAMEZ, C.C./NIT: 63.485.598, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y COMERCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extra contractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P16012)

 CURADURIAS

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N 25-0341 del 25 de julio de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA: Radicación No. 68001-2-25-0171 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2011 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CALLE 48 #28-24 barrio SOTOMAYOR, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-51524 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01-02-0096-0002-000, a nombre de MEDESCO S.A.S , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción modalidad Demolición — Obra Nueva en un predio medianero con frente a via publica vehicular con area de 289,04 m2. La obra nueva consiste en la proyección de una edificación de un (1) sótano al cual se accede por montacoches aprobado por el Plan de Manejo de Transitó No. 037-2025 del 27 de febrero de 2025 por la Dirección de Transito de Bucaramanga, tres (3) pisos de altura y terraza. La distribución se aprueba de la siguiente manera: en sotano se distribuyen siete (7) cupos de parqueo para vehículo de los cuales seis (6) son para residentes y uno (1) es de visitantes, adicionalmente se genera un (1) cupo para bicicleta, en primer piso se genera zona de acceso, patio interno, un (1) local comercial con código de uso 43 a escala local y dos (2) cupos de parqueo de vehículo para residentes, en segundo y tercer piso se generan cuatro (4) unidades de vivienda (dos por piso) para un total de área construida de 892,27 m2. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 23-0176NU del 28 de septiembre de 2023, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y el Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) pisos más un sótano, consta de un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entre piso corresponde a una placa aligerada. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se anexan planos estructurales y memorias de la intervención con las especificaciones técnicas y detalles constructivos. El proyecto es viable estructuralmente.. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos provectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el provecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación v/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. 1.a ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Lev 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.        n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra ARTICULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Edwin Ríos Vargas, con matrícula profesional 68700-62422, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Laurent Maria Bohorquez Ríos, con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Laurent Maria Bohorquez Ríos, con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Edwin Rios Vargas, con matrícula profesional 68700-62422, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero geotecnista Neyer Bareño León, con matrícula profesional 68202-180667, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos riel Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 25 de julio de 2025. Arq. Rene Garnica Castillo (P) Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga en Provisionalidad. (Fact.P15995)

CURADORA URBANA No 1 - Girón ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION No. 0144 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0012 FECHA DE RADICACIÓN 22-ene-25 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 04-mar-25 FECHA EXPEDICIÓN: 18-jul-25 FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA No 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER BIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE TRES (3) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 15 B 16 41 LT 9 MZ M (ACTUAL), CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300255906 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-03-0444-0001-000, URBANIZACIÓN/BARRIO  VEREDA: CAMBULOS, COMUNA/LOC./SECTOR: MESETAS, TITULAR(ES): EPIMENIO ROA HERNANDEZ NIT/CC: 2172980- CONSTRUCTOR RESPONSABLE: JOSE RAMON FORERO OROZCO, MATRÍCULA: 68202-21545, CC: 13823731; ARQUITECTO PROYECTISTA: RENNY JOEL OMAÑA VILLAMIZAR, MATRÍCULA: A-21592023-1090507100, CC: 1090507100; INGENIERO CALCULISTA: JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, MATRÍCULA: 68202-158428, CC: 1098602764; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO 1.1 POT Acuerdo 100 Área de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2. Tratamiento: CONSOLIDACIÓN FN: 15-Mesetas 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA. 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y N/A No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL, NO APLICA 2, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0, V-Publ, 0. Bicic. 0.  Motos 0.  C/D 0.  MyR 0. 2.4 Sis. Lotes.  Lote individual.  2.5 Est. E-2, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 45.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 43.68, PISOS RESTANTES 71.00. 3.3. TOTAL CONSTRUIDO 114.68, LIBRE PRIMER PISO 1.32. 3.4. ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 0.00, 114.68, 0.00, 114.68, 0.00, 0.00, 01.35, 116.03. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO: 0.00, 114.68, 0.00, 114.68, 0.00, 0.00, 01.35, 116.03. GESTIÓN ANTERIOR 00.0, MT LINEALES DE CRECIMIENTO: 0. TOTAL CONSTRUIDO: 114.68, N/A, 00.00. 4. EDIFICABILIDAD. 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 3 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 8.8 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO.  h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN X. j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN X. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA. b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL N/A N/A. b. LATERAL 2 (*) N/A N/A. c. POSTERIOR N/A N/A. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS 1.88 X 0.7 NIVEL TERRENO. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO. a. ANTEJARDÍN 0 Mts. POR: 0 0 Mts. POR: 0.  b. CERRAMIENTO NO, MTS. 0, ALTURA 0 Mts. c. VOLADIZO 0.6 Mts. POR: K 16 B, 0.6 Mts Por: CL 15 B. d. RETROCESOS. N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0, 0. SERVICIOS COMUNALES 0, 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0, 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: N/A. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: NO APLICA, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de concreto reforzado.  MÉTODO DE DISEÑO: N/A. ANÁLISIS SÍSMICO:  N/A. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 1, Planos de Reforzamiento Estructural 1, Memoria Reforzamiento Estructural 1, Plano de levantamiento arquitectónico existente 1, Peritaje Estructural SI. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIÓN. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 225-0133 de fecha 23 de mayo de 2025 expedida por la curaduría número 2 de Girón. - Área y linderos tomados de la escritura pública No-6516 de fecha 16 de diciembre de 2008 expedida por la notaría séptima del círculo de Bucaramanga. - En el expediente se encuentra anexa la declaración juramentada de la existencia de la edificación. - Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. VIGENCIA: LA LICENCIA DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. VIGENCIA: EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. REPOSA EN EL EXPEDIENTE OFICIO DE RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR, DANDO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013, ARTS. 13 Y 14.4. DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL RETIE. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS #Imp./Rec.: 1025025577 F.: 07-jul-25 Valor: $399,766.00 Tipo: Delineación PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: SÍ Requiere. 8. VIGENCIA: VIGENCIA EN EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación CONTINÚA EN CAPÍTULO 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE(Fact.P16013)

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0384 29 07 2025. RAD: N° 68307-2-25-0187 DEL 28 DE MAYO DE 2025 POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO URBANO El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR- 10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, Decreto 1783 de 20 diciembre de 2021 el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 “Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA en suelo urbano a MUNICIPIO DE GIRON, identificado con NIT. 890204802-6, representado legalmente por CAMPO ELIAS RAMIREZ PADILLA identificado con cédula de ciudadanía 1090385528, en calidad de propietario de los predios denominados: 1) LOTE NUMERO 3 (LOTE PARA PARQUE), UBICADO, EN LA CALLE 13B CALLE 14 CARRERA 19 CARRERA 19A DE LA URBANIZACIÓN EL CONSUELO del Municipio SAN JUAN DE GIRÓN, identificado con el número predial 68307-01-03-0000-0172-0001-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSIÓN), y la matrícula inmobiliaria 300-152592 y 2) LOTE NÚMERO 4 (LOTE PARA PUESTO DE SALUD Y GUARDERÍA INFANTIL), UBICADO, EN LA CALLE 13B CALLE 14 CARRERA 19 CARRERA 19A DE LA URBANIZACIÓN EL CONSUELO, identificado con el número predial 68307-01-03-0000-0172-0001-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSIÓN) y la matrícula inmobiliaria 300-152593. SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Licencia de construcción modalidad obra nueva en suelo urbano, sobre los predios LOTE NÚMERO 3 (LOTE PARA PARQUE), UBICADO, EN LA CALLE 13B CALLE 14 CARRERA 19 CARRERA 19A DE LA URBANIZACIÓN EL CONSUELO que cuenta con un área de terreno de 972,00 MTS2 y LOTE NÚMERO 4 (LOTE PARA PUESTO DE SALUD Y GUARDERÍA INFANTIL), UBICADO, EN LA CALLE 13B CALLE 14 CARRERA 19 CARRERA 19A DE LA URBANIZACIÓN EL CONSUELO que cuenta con un área de terreno de 1.224,00 MTS2; para la construcción de una CANCHA MÚLTIPLE CUBIERTA de uso INSTITUCIONAL en un área total de terreno de 2.196,00MTS2, así: ÁREA TOTAL CONSTRUIDA DE 774.84M2, área total libre 556,658M2, área construida existente(colegio) 864,502M2; PARA UN ÁREA TOTAL CONSTRUIDA A INTERVENIR DE 774,8M2 El índice de ocupación y el índice de construcción del proyecto aprobado, es de conformidad el Decreto 210 del 20 de diciembre 2012 y sus modificaciones. TERCERO: CONCEDER Con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la presente resolución será: “Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, arquitectónicos, estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregarán al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017.  Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma. DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaría de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los 29 JUL 2025. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano No. 2 Girón. (Fact.P16020)

 CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO San Gil, 27 de junio de 2025. AUTO SAO.238.2025 - 27-06-2025 Mediante Radicado CAS No. 80.30.24624.2024 de fecha 06 de diciembre del 2024, el señor JUAN CARLOS PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía 91.282.553 expedida en Bucaramanga, Santander, en calidad de representante legal de la empresa ACEITES DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S, identificado con NIT. 900.861.500-1, solicita ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, permiso de vertimiento a suelo PLANTA EXTRACTORA ACEITES DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S, ubicado dentro del predio denominado LOTE COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN FRANCISCO, en el área rural del corregimiento yarima, en jurisdicción del municipio de SAN. VICENTE DE CHUCURI, en departamento de SANTANDER. se adjunta la siguiente información: *Solicitud de permiso de vertimientos a suelo. *Certificado de existencia y representación legal. *Cédula de ciudadanía del señor JUAN CARLOS PEREZ representante legal. *Certificado de libertad y tradición actualizado del predio "LOTE COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN FRANCISCO”. *Certificado de existencia y representación legal. *Nombre y localización del predio. *Costos del proyecto. *Diseño y operación del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales. *Mapa de localización del área de disposición del vertimiento a suelo. *Memoria descriptiva de la Planta de tratamiento de aguas residuales extractora de aceites. *Informe de modelación numérica de solutos. *Análisis de balance hidrológico. *Descripción del sistema de disposición a suelo. *Guías de mantenimiento de sistemas de riego. *Mapa de sistema de riego por tubing y aspersión. *Manual técnico tubería de unión mecánica. *Determinación del nivel freático o potenciómetro. *Caracterización de las condiciones hidrogeológicas de la planta extractora. * Informe de determinación de la permeabilidad del suelo en la planta. *Plan de monitoreo y seguimiento. *Mapa de uso y coberturas de suelos. *Informe de evaluación ambiental del vertimiento. *Plan de gestión del riesgo y manejo de vertimientos. *Plan de cierre y abandono del área de disposición del vertimiento. Mediante Radicado CAS No. 80.30.240.2025 de 09 de enero de 2025, el señor JUAN CARLOS PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía 91.282.553 expedida en Bucaramanga, Santander en calidad de representante legal de ACEITES DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S, identificado con NIT. 900.861.500-1, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS la siguiente documentación complementaria en medio físico: *Formulario único nacional de solicitud de permiso de vertimientos de manera física. *Certificado de uso de suelo y concepto de uso de suelo. Con la anterior información se dio apertura al Expediente CAS No. 210.60.00025.2025 con asunto Permiso de vertimiento a suelo PLANTA EXTRACTORA ACEITES DEL MAGDALENA MEDIO, ubicado dentro del predio denominado LOTE COMPLEJО AGROINDUSTRIAL SAN FRANCISCO, en el área rural del corregimiento yarima, en jurisdicción del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURÍ, en departamento de SANTANDER. Con el Auto SAO.120.2025 de fecha 06 de mayo de 2025, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, dispuso: "REQUERIR a la empresa ACEITES DEL MAGDALENA MEDIO con identificado con NIT. 900.861.500-1, representada legalmente por el señor el señor JUAN CARLOS PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía 91.282.553 expedida en Bucaramanga, Santander, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la suma de SEIS MILLONES TRECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($6.380.791) М/СТЕ, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS A SUELO PARA AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES, ubicado dentro del predio denominado LOTE COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN FRANCISCO, en el área rural del corregimiento yarima, en jurisdicción del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURÍ, en departamento de SANTANDER"; el respectivo acto administrativo fue notificado el 20 de mayo de 2025 por correo electrónico. La citada empresa, canceló el valor antes descrito el día 22 de mayo de 2025, en la cuenta de ahorros de la CAS No. 4-604-23-01127-1 del Banco Agrario de Colombia, convenio 21026; los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210.60.00025.2025. Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Que mediante Radicado CAS No 80.30.9784.2025 de mayo 22 de 2025, la empresa ACEITES DEL MAGDALENA MEDIO identificado con NIT. 900.861.500-1, representada legalmente por el señor el señor JUAN CARLOS PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía 91.282.553 expedida en Bucaramanga, Santander, allegó a la Subdirección de Administración de Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, comprobante de pago por valor de SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($6.380.791) M/CTE en cumplimiento a lo dispuesto mediante AUTO SAO.120.2025 de mayo 06 de 2025 y correspondiente al valor por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de permiso de vertimiento a suelo para aguas residuales industriales ubicado dentro del predio denominado LOTE COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN FRANCISCO, en el área rural del corregimiento yarima, en jurisdicción del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURÍ, en departamento de SANTANDER. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia de la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno.  En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO VERTIMIENTO A SUELO de la empresa ACEITES DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificado con NIT. 900.861.500-1, representada legalmente por el señor el señor JUAN CARLOS PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía 91.282.553 expedida en Bucaramanga, Santander, para realizar vertimiento a suelo de aguas residuales industriales ubicado dentro del predio denominado LOTE COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN FRANCISCO, en el área rural del corregimiento yarima, en jurisdicción del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURÍ, en departamento de SANTANDER. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de Permiso de Vertimientos a suelo, solicitada por la empresa ACEITES DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificado con NIT. 900.861.500-1, cuyo representante legal el señor JUAN CARLOS PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía 91.282.553 expedida en Bucaramanga, Santander, para aguas residuales industriales ubicado dentro del predio denominado LOTE COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN FRANCISCO, en el área rural del corregimiento yarima, en jurisdicción del municipio de SAN VICENTE DE CHUCURI, en departamento de SANTANDER. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.60.00025.2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente Providencia a la empresa ACEITES DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S, identificado con NIT. 900.861.500-1, quien podrá ser encontrado en el número telefónico 6076114893, correo electrónico administracion@ammextractora.co previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.60.00025.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente Providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ  CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P16015)