EDICTOS 30 DE MARZO DE 2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDEREDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral  del causante ERNESTO VELÁSQUEZ CABALLERO, quien en vida se identificó con la Cedula de Ciudadanía No 5.531.296, expedida en Villa del Rosario, fallecido el día catorce (14) de Febrero del Año 2007, en la Ciudad de Cúcuta (N.S), siendo la municipalidad del Socorro (Sder), el lugar  de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 010 de fecha veintiocho (28) de MARZO del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Veintiocho (28) días del mes de MARZO del año Dos Mil Veinticinco (2025).  RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO ENCARGADO DEL SOCORRO  (Fact.5378)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada e ilíquida del causante ORLANDO DIAZ OSMA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 79.782.927 expedida en Bogotá D.C., quien falleció el 04 de octubre de 2.023 en Bogotá D.C. - Cundinamarca, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 012 de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder)(Fact.P14465)

 AVISO DE REMATE

AVISO DE REMATE: Ejecutivo (MÍNIMA CON GARANTÍA REAL HIPOTECA) CONTROL PROCESOS Radicado: 68001400302220160062301 - Demandante HILARIÓN MONSALVE CACERES – Demandado: CESAR MIGUEL SUA MATEUS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA CÓDIGO 680014303003. Al Despacho del señor Juez informando que el apoderado de la parte actora solicita se fije fecha y hora para llevar a cabo diligencia de remate de los bienes inmuebles embargados, secuestrados y debidamente avaluados que se identifican con los folios de M.l. Nos. 314-62014, 314-62015 y 314-62016. La medida se encuentra debidamente decretada y registrada como se avizora en documentos vistos a. (C01 Principal–8-25). La diligencia de secuestro fue ejecutada como se avizora en memorial vistos a, (C01 Principal–25). Se corrió traslado del avalúo comercial cómo se avizora en auto visto a (C01 Principal–68). Bucaramanga, veintiuno (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Atendiendo la solicitud elevada por la abogada de la parte demandante, el Despacho en atención a lo reglado en el artículo 448 del C.G.P encuentra procedente acceder a fijar nueva fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate de los bienes inmuebles embargados, secuestrados y debidamente avaluados que se identifican con los folios de M.l. Nos. 314-62014, 314-62015 y 314-62016, denunciados como de propiedad del demandado CESAR MIGUEL SUA MATEUS. Respecto del avalúo de los predios a rematarse se tendrá en cuenta al momento de la venta forzada el comercial visible a (C01 Principal–68). En consecuencia, el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, RESUELVE PRIMERO: FIJAR el día 23/04/2025 a las 9:30 A.M. dentro del proceso ejecutivo con garantía real identificado con la radicación No. 68001-40-03-022-2016-00623- 01 adelantado por HILARION MONSALVE CACERES, en contra de CESAR MIGUEL SUA MATEUS, para llevar a cabo el remate de los bienes inmuebles embargados, secuestrados y debidamente avaluados que se identifican con los folios de M.l. Nos. 314-62014, 314- 2015 y 314-62016, denunciados como de propiedad del demandado CESAR MIGUEL SUA MATEUS, los cuales corresponden a los lotes Nos. 14, 15 y 16, respectivamente, de la Parcelación La Jagua, vereda la Laguna del municipio de Los Santos (Santander). Los linderos de los predios se encuentran consignados en la escritura pública No. 5439 del 05/12/2014, corrida ante la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga. Los bienes inmuebles a subastar se hallan avaluados en la suma de ($17.500.000.00), ($17.500.000.00) y ($17.500.000.00), respectivamente. Cabe destacar, que el secuestre de los inmuebles objeto de remate es el auxiliar de la justicia GUSTAVO GUZMÁN MANTILLA. Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad. SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo de los bienes inmuebles ($12.250.000.00) y ($12.250.000.00), ($12.250.000.00), previa consignación del (40%) del avalúo de los predios ($7.000.000.00), ($7.000.000.00) y ($7.000.000.00), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P, debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. TERCERO: ADVIÉRTASELE a los sujetos procesales que en el presente proceso se está haciendo valer exclusivamente la garantía real que soporta los bienes inmuebles a rematarse, por tal virtud, se le coloca de presente al acreedor hipotecario que de conformidad a lo reglado en el inciso 5º del artículo 468 del C.G.P, en el caso de presentarse por su parte postura u oferta para participar en la licitación por cuenta del crédito y las costas, el valor de dicha postura no podrá ser menor al valor del 100% de los predios a rematarse, es decir, ($52.500.000.oo), so pena de rechazarse dicha postura. CUARTO: ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: (i) el contenido de este auto en su integridad excluyendo los códigos QR; (ii) informar que el remate de cada bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co La parte interesada deberá aportar copia del anuncio del remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Igualmente, se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad de los inmuebles objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. QUINTO: ADVIÉRTASELE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; (ii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iii) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (iv) señalar el monto por el que hace la postura; (v) si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vi) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. SEXTO: ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. SÉPTIMO: ADVIÉRTASELE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J03ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. OCTAVO: REQUERIR a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto, pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada en el numeral 1º de este proveimiento. NOVENO: De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. DÉCIMO: Atendiendo los poderes de ordenación e instrucción, el Despacho considera pertinente requerir a la parte ejecutante, quien es el sujeto procesal interesado en la diligencia de remate, para que de manera previa al día en que se va a desarrollar la actuación judicial se sirva allegar a este Despacho los certificados de libertad y tradición con no menos de un mes de expedición. Por la Secretaría del Centro de Servicios expídase y remítase el respectivo comunicado a la parte actora. UNDÉCIMO: En razón a que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del expediente digital. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE ELI CASTAÑEDA COY JUEZ SPGS Para NOTIFICAR a las partes el contenido del anterior auto, este se anota en la Lista de ESTADOS No. 031 que se ubica en un lugar público de la Secretaría de la Oficina de Ejecución durante todas las horas hábiles del día 24 DE FEBRERO DE 2025. MARIO ALFONSO GUERRA RUEDA Profesional Universitario Grado 12 Firmado Por: Jorge Eli Castañeda Coy Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 003 Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2549574cf24ab319adbf87e1dc9980184fce61b4714f0c8691c41a32d83b34db Documento generado en 21/02/2025 02:54:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica(Fact.P14464)

REPÚBLICA DE COLOMBIA, RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO TERCERO, CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, CÓDIGO 680014303003, AUTO FIJA REMATE. Al Despacho del Sr Juez, Bucaramanga, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025).  Atendiendo la solicitud elevada por la abogada de la parte demandante, el Despacho en atención a lo reglado en el artículo 448 del C.G.P encuentra procedente acceder a fijar nueva fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado que se identifica con el folio de M.I. No. 300-121537, denunciado como de propiedad del demandado PEDRO ALONSO CARRILLO RODRIGUEZ. Respecto del avalúo del predio a rematarse se tendrá en cuenta al momento de la venta forzada el catastral visible a (C05 Medidas cautelares -7). En consecuencia, el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, RESUELVE PRIMERO: FIJAR el día 29/04/2025 a las 9:30 A.M. dentro del proceso ejecutivo con garantía real identificado con la radicación No. 68001400300720120061901 adelantado por SANDRA LILIANA DUARTE RAMIREZ Representante Legal San Andresito I Etapa, en contra de PEDRO ALONSO CARRILLO RODRIGUEZ, para llevar a cabo el remate del biene inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado que se identifica con el folio de M.I. No. 300-121537, denunciado como de propiedad del demandado PEDRO ALONSO CARRILLO RODRIGUEZ, UBICADO EN EL NUEVO CENTRO COMERCIAL PRIMERA ETAPA, UBICADO SOBRE LA DIAGONAL 15 CON CALLE 45. Los linderos del predio se encuentran consignados en la escritura pública No. 1701 del 12/04/1984, corrida ante la Notaría Primera del Círculo de Bucaramanga el bien embargado se encuentra avaluado en la suma de ($10.336.500). Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es el auxiliar de la justicia GUSTAVO GUZMÁN MANTILLA. Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad. SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien inmueble ($7.235.550), previa consignación del (40%) del avalúo del predio ($4.134.600), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P, debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. TERCERO: ADVIÉRTASELE a los sujetos procesales que en el presente proceso se está haciendo valer exclusivamente la garantía real que soporta los bienes inmuebles a rematarse, por tal virtud, se le coloca de presente al acreedor hipotecario que de conformidad a lo reglado en el inciso 5º del artículo 468 del C.G.P, en el caso de presentarse por su parte postura u oferta para participar en la licitación por cuenta del crédito y las costas, el valor de dicha postura no podrá ser menor al valor del 100% del predio a rematarse, es decir. ($4,134,600), so pena de rechazarse dicha postura. CUARTO: ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará (1) el contenido de este auto en su integridad excluyendo los códigos QR: (ii) informar que el remate de cada bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co.  La parte interesada deberá aportar copia del anuncio del remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaria de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Igualmente, se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad de los inmuebles objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. QUINTO: ADVIERTASELE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (1) presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; (II) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iii) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (iv) señalar el monto por el que hace la postura; (v) si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vi) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. SEXTO: ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física. la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaria del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga.  SÉPTIMO: ADVIÉRTASELE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J03ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. OCTAVO: REQUERIR a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto, pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada en el numeral 1º de este proveimiento. NOVENO: De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. DECIMO: Atendiendo los poderes de ordenación e instrucción, el Despacho considera pertinente requerir a la parte ejecutante, quien es el sujeto procesal interesado en la diligencia de remate, para que de manera previa al día en que se va a desarrollar la actuación judicial se sirva allegar a este Despacho el certificado de libertad y tradición con no menos de un mes de expedición. Por la secretaria del Centro de Servicios expídase y remítase el respectivo comunicado a la parte actora.  UNDÉCIMO: En razón a que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.  podrán solicitar ante la secretaria del Centro de Servicios el envió del expediente digital. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, JORGE ELI CASTAÑEDA COY JUEZ. SPGS Para NOTIFICAR a las partes el contenido del anterior auto, este se anota en la Lista de ESTADOS No. 031 que se ubica en un lugar público de la Secretaría de la Oficina de Ejecución durante todas las horas hábiles del día 24 DE FEBRERO DE 2025, MARIO ALFONSO GUERRA RUEDA Profesional Universitario Grado 12. Firmado Por: Jorge Eli Castañeda Coy Juez. Juzgado Municipal De Ejecución Civil 003. Bucaramanga Santander. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: acf21af575557462172733066172056272815736b78e64e98640d2dach Documento generado en 21/02/2025 02:54:31 PM.  Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesejudicial.ramajudicial.gov.cn/FirmaElectronica.  (Fact.P14444)

AVISO DE REMATE (ART. 450 C.G.P), JUZGADO:       TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. E-MAIL:  j03ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. DEMANDANTE: ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS CENTRO COMERCIAL SAN ANDRESITO LA ROSITA I ETAPA. DEMANDADO: PEDRO ALONSO CARRILLO RODRÍGUEZ. RADICADO: 68001.40.03.007.2012.00619.01. PROCESO: EJECUTIVO MÍNIMA CUANTÍA. FECHA Y HORA REMATE: VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2025, 9:30 a.m. PREDIO: BIEN INMUEBLE, LOCAL No. 385 NUEVO CENTRO COMERCIAL PRIMERA ETAPA DE BUCARAMANGA, UBICADO EN LA DIAGONAL 15 CON CALLE 45 CENTRO COMERCIAL SAN ANDRESITO LA ROSITA DE BUCARAMANGA. IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-121537. AVALÚO: DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($10.336.500). BASE LICITACION (70%): SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($7.235.550).  POSTURA (40%): CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS MCTE ($4.134.600) DEBERÁ CONSIGNARSE MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL A FAVOR DE ESTE PROCESO, A LA CUENTA DE DEPÓSITOS JUDICIALES No. 680012041802 DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA  CUYO TITULAR ES LA SECRETARÍA DEL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. PLATAFORMA PARA REALIZAR REMATE:  TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT. LINK ACCESO: EL LINK DE ACCESO A LA AUDIENCIA DE REMATE ESTARA PUBLICADO EN LA PÁGINA www.ramajudicial.gov.coDATOS SECUESTRE:  GUSTAVO GUZMÁN MANTILLA CARRERA 45 No. 32-05 BUCARAMANGA CARRERA 24 No. 37-38 BUCARAMANGA 3214927223 IVAN DARIO GOMEZ FONSECA CC. No. 80.795.885 de Bogotá  TP. No. 168.221 del C.S. de la J. (Fact.P14444)

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA CÓDIGO 680014303003 Al Despacho del señor Juez, Bucaramanga, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025). En atención a la constancia secretarial y a lo reglado en el artículo 448 del C.G.P, el Despacho encuentra procedente fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate de la CUOTA PARTE del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado que se identifica con el folio de M.I. No. 300-121498, denunciado como de propiedad de la demandada WILSON VEGA CASTRO. Respecto del avalúo del predio a rematarse se tendrá en cuenta al momento de la venta forzada el catastral ($6.891.000), visible a (C04Medidas cautelares-10), incrementado en un cincuenta por ciento (50%) ($10.336.500), tal y como lo prevé el numeral 4º del artículo 444 del C.G. Por lo expuesto, el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, RESUELVE: PRIMERO: FIJAR el dia 22/04/2025 a las 9:30 A.M. dentro del proceso ejecutivo identificado con la radicación No. 68001400300120220021101 adelantado por ASOCIACION DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL SAN ANDRESITO LA ROSITA PRIMERA ETAPA, en contra de WILSON VEGA CASTRO, para llevar a cabo el remate de la CUOTA PARTE del bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado que se identifica con el folio de M.I. No. 300-121498, denunciado como de propiedad del prenotado demandado, el cual se encuentra diagonal 15 con calle 45 en el edificio nuevo centro comercial primera etapa, local n. 346 bloque 23 de la ciudad de Bucaramanga. Los linderos del predio se encuentran Contenidos en la escritura No. 1701 de fecha 12/04/1984 en NOTARIA 1 de BUCARAMANGA. La CUOTA PARTE del bien inmueble a subastar se halla avaluado en la suma de ($6.891.000). Cabe destacar, que el secuestre del inmueble objeto de remate es la auxiliar de la justicia ARMANDO MANRIQUE BOHORQUEZ, Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad. SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo de la CUOTA PARTE del bien inmueble ($7.235.550), previa consignación del (40%) del avalúo del predio ($4.134.600), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P, debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga.  TERCERO: ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO O EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el dia domingo. Se publicará (1) contenido de este auto en su integridad excluyendo los códigos QR: (ii) informar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co.  La parte interesada deberá aportar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. , igualmente se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del bien inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. CUARTO: SEXTO: ADVIERTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga.  QUINTO: ADVIERTASELE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J03ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. SEXTO: REQUERIR a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoría de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto, pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada en el numeral 1º de este proveimiento. SÉPTIMO: De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. OCTAVO: Atendiendo los poderes de ordenación e instrucción, el Despacho considera pertinente requerir a la parte ejecutante, quien es el sujeto procesal interesado en la diligencia de remate, para que de manera previa al día en que se va a desarrollar la actuación judicial se sirva allegar a este Despacho los certificados de libertad y tradición con no menos de un mes de expedición. Por la Secretaría del Centro de Servicios expídase y remitase el respectivo comunicado a la parte actora,.  NOVENO: En razón a que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.  podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del expediente digital. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, JORGE ELI CASTAÑEDA COY JUEZ. SPGS.  Para NOTIFICAR a las partes el contenido del anterior auto, este se anota en la Lista de ESTADOS No. 031 que se ubica en un lugar público de la Secretaria de la Oficina de Ejecución durante todas las horas hábiles del día 24 DE FEBRERO DE 2025. MARIO ALFONSO GUERRA RUEDA Profesional Universitario Grado 12.  Firmado Por: Jorge Eli Castañeda Coy. Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 003. Bucaramanga-Santander.  Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: #3915e95c21b1426808c4ab0527f82c532eb478b6dce1e83f9c72014dcb  4d73b. Documento generado en 21/02/2025 02:54:02 PM.  Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica. (Fact.P14442)

AVISO DE REMATE (ART. 450 C.G.P). JUZGADO: TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE  DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA.  E-MAIL: 03ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.coDEMANDANTE: ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL SANANDRESITO LA ROSITA PRIMERA ETAPA. DEMANDADO: WILSON VEGA CASTRO. RADICADO: 68001.40.03.018.2009.01189.01.  PROCESO: EJECUTIVO MINIMA CUANTIA.  FECHA Y HORA REMATE: VEINTIDÓS (22) DE ABRIL DE 2025,  9:30 a.m.. PREDIO: BIEN INMUEBLE, LOCAL No. 346, BLOQUE 23 NUEVO CENTRO COMERCIAL PRIMERA ETAPA DE BUCARAMANGA, UBICADO EN LA DIAGONAL 15 CON CALLE 45 DE BUCARAMANGA. IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-121498. AVALÚO: DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($10.336.500). BASE LICITACION (70%): SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($7.235.550).  POSTURA (40%):  CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS MCTE ($4.134.600) DEBERÁ CONSIGNARSE MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL A FAVOR DE ESTE PROCESO, A LA CUENTA DE DEPÓSITOS JUDICIALES No. 680012041802 DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA CUYO TITULAR ES LA SECRETARIA DEL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA.PLATAFORMA PARA REALIZAR REMATE: TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT. LINK ACCESO: EL LINK DE ACCESO A LA AUDIENCIA DE REMATE ESTARA PUBLICADO EN LA PÁGINA www.ramajudicial.gov.co. DATOS SECUESTRE: ARMANDO MANRIQUE BOHORQUEZ CALLE 58 No. 4-40 INTERIOR 11 BUCARAMANGA armandomanrique54@gmail.com 6076443411 / 3153990859 IVAN DARIO GOMEZ FONSECA CC. No. 80.795.885 de Bogotá TP. No. 168.221 del C.S. de la J. (Fact.P14442)