EDICTOS 30 DE NOVIEMBRE DE 2025
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE NAUM CUESTA ARAQUE (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 91.321.175, FALLECIDO EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0189 DE FECHA VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día TRES (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.(Fact.P17678)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante JOSÉ MARÍA MUÑOZ VESGA (Q.E.P.D.), quien falleció en el Municipio de Hato, el día (12) de Julio de 2024 y quien en vida se identificaba con cedula Número 5.763.459 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Hato, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 092 de fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.2928)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante EDUARDO MONSALVE VESGA, fallecido el día 30 de Agosto de 2018, en la Ciudad de Bucaramanga (Santander), quien en vida se identificaba con cedula Número 91.109.740 expedida en el Socorro, siendo el Municipio de Socorro, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 093 de fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.2927)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARLENE PINILLA RUEDA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 37.923.212 expedida en Barrancabermeja (Stder), falleció en la ciudad de Bucaramanga el 01 de Junio de 2025, defunción inscrita al indicativo serial 11324464 de la Notaria Sexta del Círculo de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 232 de fecha 29 de Noviembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2025. La Notaria, Amparo Martínez Jerez, Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes ANGEL MARIA GARCIA PLATA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 5.537.477 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 1430546, expedido por la notaria única de Girón y MARIANA HORTUA DE GARCIA quien falleció en Bucaramanga (Sder) el dia 13 de mayo de 2015, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.909.367 expedida en Bucaramanga, según consta en el Registro Civil de Defunción inscrito en la notaria Novena de Bucaramanga Santander, bajo el indicativo serial 08785396, siendo la ciudad Bucaramanga su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 231 de fecha 28 de Noviembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veintiocho (28) dias del mes de Noviembre del año 2025. La Notaria, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada e ilíquida de la causante SOCORRO ARCINIEGAS DE MELENDEZ, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 28.133.892 expedida en Galán Boyacá, quien falleció el 05 de junio de 2006 en San Vicente de Chucuri, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 123 de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. La Notaria (E), LIZZETH PAHOLA SIERRA AMADO Notario Once (E) del Círculo de Bucaramanga (Sder).
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada e ilíquida de la causante NELLY BELTRAN CASTELLANOS, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 63.320.792 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 20 de julio de 2025 en Piedecuesta, siendo este el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 124 de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. La Notaria (E), LIZZETH PAHOLA SIERRA AMADO Notario Once (E) del Círculo de Bucaramanga (Sder)
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA, SANTANDER HACE SABER: Que mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2025 proferido dentro del proceso EJECUTIVO No. 685474003002-2022-00288-00 adelantado por el BANCO DE BOGOTA, entidad financiera identificada con NIT No. 860002964-4, contra de HENRY HERNÁN LAVERDE PEDRAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7125946, el Juzgado Quinto Civil Municipal De Piedecuesta, señaló el día Diecisiete (17) de febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 9:00 de la mañana con el fin de llevar a cabo la diligencia virtual de remate del bien inmueble, legalmente embargado y secuestrado y avaluado que se relaciona a continuación: El bien inmueble objeto de remate está ubicado en la carrera 5 # 11-28 Centro Comercial Orbe - Propiedad Horizontal, local l-1143 del municipio de Piedecuesta, identificado con matrícula inmobiliaria No 314-55206 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en la Escritura Pública No. 00702 de fecha 29 de febrero de 2012, otorgada en la Notaría Decima del círculo de Bucaramanga, propiedad del demandado HENRY HERNÁN LAVERDE PEDRAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 7125946. El inmueble se encuentra avaluado en la suma de SIETE MILLONES OCHO MIL PESOS ($7.008.000,00); El secuestre del inmueble a rematar es la señora LUZ MIREYA AFANADOR AMADO quien podrá ser localizada en la Calle 36 No. 15-32 oficina 304 Edif Colseguros de Bucaramanga, Correo Electrónico: luzmiafanador@hotmail.com. - Celular: 3168648429. Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble, esto es, $ 4.905.600, previa consignación del 40% del mismo, equivalente a $ 2.803.200, en la cuenta de depósitos judiciales del BANCO AGRARIO COLOMBIA Nro. 685472042007 y con indicación de los 23 dígitos de este proceso –685474003002-2022-00288-00- de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso y el inciso segundo del artículo 451 del mismo estatuto. Se advierte que la diligencia de remate se iniciará a la hora señalada y no se cerrará sino mínimo, después de haber transcurrido una (1) hora y se llevará a cabo de manera Virtual en el siguiente link: https://teams.microsoft.com/l/meetupjoin/19%3ameeting_OGU5ZmQ5YzMtZjQyMi00NTU4LWE4ZjctMTg0NTAzOWI4MGQ2%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%2293610067-cf29-41d9-9177-Oee16e7b87a9%22%7d mediante la plataforma de videoconferencia TEAMS, donde se escucharán una a una las posturas en el orden en que se envió el correo electrónico con los documentos mencionados y conforme la dinámica que se explicará al inicio de la audiencia, tal como quedó establecido en la Circular D PCSJC21-26 del CS de la J. Las posturas deben satisfacer lo previsto en los artículos 451 y 452 del CGP y 4.5. de la Circular PCSJC1-26 y se recibirán en la cuenta de correo electrónico del juzgado: j05cmpalpiedecuesta@cendoj.ramajudicial.gov.co. en un único archivo PDF debidamente protegido con clave, la cual deberá reservar el oferente y sólo la revelará en el momento que la solicite el juez. el CONTENIDO DE LA POSTURA: Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información: • Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. • Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. • Tratándose de persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. • Tratándose de persona jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. Las posturas deberán contener adicionalmente número(s) telefónico(s) de contacto y/o cuenta(s) de correo(s) electrónico(as) alternativa(s) con el propósito de verificar la información relativa a la oferta, con ANEXOS DE LA POSTURA: • Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o del Certificado de Existencia y Representación Legal si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. • Copia del poder y documento de identidad del apoderado, cuando se pretenda hacer postura por intermedio de uno. • Copia del depósito judicial para hacer postura, equivalente al 40% del avalúo del inmueble por el que se presenta postura, de conformidad a lo indicado en el artículo 451 del C.G.P., salvo que se trate de postor por cuenta de su crédito. Para los efectos indicados en el Art. 450 del C. G. del P. y 4.2. de la Circular PCSJC21-26 del 17/11/2021, este aviso se publica con antelación no inferior a 10 días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación en la ciudad, por una sola vez dentro del término señalado. Las irregularidades que puedan afectar la validez del remate se considerarán saneadas si no son alegadas antes de la adjudicación y las de nulidad, formuladas con posterioridad no serán oídas. (Art. 455 CGP). Bucaramanga, 27 de noviembre de 2025. MERCEDES CAMARGO VEGA CC 60.280.424 Apoderada Judicial del Demandante Av. 5 No. 9-58 Of. 804 Cúcuta, 3183400995
AVISO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO PROMISCUO DE FAMILIA DE BARRANCABERMEJA AVISA QUE: Se tramita en este juzgado el proceso de PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD radicado No.68081318400420250030500 promovido por ROSABEL RINCÓN HERNÁNDEZ identificada con la C.C. 1.096.185.295 en favor del niño S.M.R., a través de apoderada judicial, en contra de ANDERSON ANDRÉS MONSALVE RUEDA identificado con la C.C. No. 1.098.639.113. la citación efectuada en aparte anterior, se insertará por lo menos una vez en un diario de amplia circulación nacional un día domingo. (El Tiempo, Vanguardia Liberal o El Frente). Que mediante providencia del diecinueve (19) de noviembre de 2025, se admitió la demanda y se ORDENÓ CITAR mediante aviso a los señores ANA INES HERNANDEZ, MARIA ANGELICA RINCON HERNANDEZ, BLANCA CECILIA RUEDA RAMIREZ, CARLOS MONSALVE TORRES, en su calidad de familiares por línea materna y paterna del niño S.M.R., para lo cual la parte demandante deberá informar en el término de 10 días los nombres en el evento que tenga conocimiento de familiares adicionales a los ya mencionados, direcciones físicas y electrónicas. Las citaciones las deberá llevar a cabo la parte demandante. Se libra el presente aviso a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 202. Atentamente DAYRA ALCID HERRERA CARDENAS, Secretaria, Firmado Por: Dayra Alcid Herrera Cardenas Secretaria, Juzgado De Circuito Promiscuo 004 De Familia Barrancabermeja – Santander. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7281d2baaa6ca7b42908b9267510116988ea25fb2f870c57d0fa013424e8b8ea Documento generado en 24/11/2025 02:10:31 PM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica.
VERBAL PERTENENCIA: 2021-00024-00 INFORME SECRETARIAL: Paso al Despacho de la señora Juez las presentes diligencias, informando respetuosamente que, el señor JOSÉ EDGAR TOLOZA CÁRDENA, solicita que se le reconozca como parte dentro del presente proceso, como litisconsorcio necesario, como heredero determinado del causante FELIX TOLOZA (q.e.p.d.); para lo que estime conveniente proveer. Tona, 04 de noviembre de 2025. Oscar Andrés Ramírez Barbosa Secretario JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL Tona, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco Visto el informe secretarial anterior; se tiene que el señor JOSÉ EDGAR TOLOZA CÁRDENAS, solicita que sea tenido dentro del presente proceso como litisconsorcio necesario, ya que afirma le asiste interés en hacerse parte dentro del mismo, pues indica que es heredero de su abuelo señor FELIX TOLOZA (q.e.p.d.), lo anterior en virtud de que su padre JOSÉ SILVANO TOLOSA MONTAÑEZ falleció el 26 de diciembre de 2016; como documentos adjuntos a su petición y con el fin de acreditar parentesco allegó, Partida de Defunción de la Arquidiócesis de Bucaramanga, del señor FELIX TOLOZA; Registro de Defunción, y Partida de Bautizo de JOSE SILVANO TOLOSA MONTAÑEZ; y el Registro Civil de Nacimiento del solicitante. De otro lado, se tiene que los señores ESMERALDA TOLOZA CARDENAS; WILLIAN TOLOZA CARDENAS y JOSE SILVANO TOLOZA CARDENAS, manifestaron que ostentan la calidad de herederos en representación de su difunto padre JOSÉ SILVANO TOLOSA MONTAÑEZ, quien a su vez es hijo del señor FELLIX TOLOZA (q.e.p.d.); y de igual manera acreditaron el parentesco con los documentos idóneos para ello. Teniendo en cuenta lo deprecado por los citados señores, se tiene que, el presente proceso Verbal de Pertenencia, fue promovido por los señores ELVIRA TOLOZA MONTAÑEZ y HÉCTOR PARRA TOLOZA; en contra de los Herederos desconocidos de FELIX TOLOZA, y demás personas indeterminadas, que se crean con derecho a intervenir dentro del mismo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código General del Proceso. El artículo 61 del Estatuto Procesal, establece las reglas para dar cumplimiento a las solicitudes incoadas por los señores ESMERALDA TOLOZA CARDENAS; WILLIAN TOLOZA CARDENAS y JOSE SILVANO TOLOZA CARDENAS, JOSÉ EDGAR TOLOZA CÁRDENAS; se hace necesario vincularlos como litisconsorcios necesarios y con ello integrar el contradictorio, para dar cumplimiento a lo establecido en la norma referenciada; para lo cual se ordenará citarlos y correr traslado ordenado en el auto admisorio de fecha 9 de septiembre de 2021, corregido por auto de fecha 14 de agosto de 2023. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 301 ibidem, se hace necesario tener por notificados por CONDUCTA CONCLUYENTE, a los señores ESMERALDA TOLOZA CARDENAS, identificada con la CC. 63.353.459; WILLIAN TOLOZA CARDENAS, con CC. 91.131.857, del auto admisorio de la demanda de fecha 9 de septiembre de 2021, corregido por auto de fecha 14 de agosto de 2023; para todos los efectos legales en esta actuación, a partir de la notificación que en estados electrónicos se haga del presente proveído. En virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, y de acuerdo con el artículo 74 del Código General del Proceso; se reconoce personería a la Abogada ZARAY REYES ROSILLO, identificada con la C.C. 53.062.381 de Bogotá D.C., y T.P. 200.405, del C. S. de la J., como apoderada de los señores ESMERALDA TOLOZA CARDENAS, y WILLIAN TOLOZA CARDENAS, en los términos y para los efectos del poder conferido. Corolario de lo anterior, la parte demandante deberá intentar la notificación de los vinculados, JOSE SILVANO TOLOZA CARDENAS, JOSÉ EDGAR TOLOZA CÁRDENAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 a 293, Ibidem; o del artículo 8°, de la Ley 2213 de 2022. Una vez notificados los vinculados, se les correrá traslado por el término de diez (10) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 391, del Estatuto Procesal, con el fin que se pronuncien respecto a la demanda, y ejerzan su derecho de contradicción y defensa, debiéndosele entregar copia de la demanda y anexos. Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario dejar sin efecto lo dispuesto en auto de fecha 1° de julio 9 y 22 de septiembre de 2025.En mérito de lo expuesto, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tona. RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR; integrar debidamente el litisconsorcio necesario, de conformidad al artículo 61, el C.G.P., vinculando al proceso a los señores ESMERALDA TOLOZA CARDENAS; WILLIAN TOLOZA CARDENAS y JOSE SILVANO TOLOZA CARDENAS, JOSÉ EDGAR TOLOZA CÁRDENAS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: TENER por notificados por CONDUCTA CONCLUYENTE, a los señores ESMERALDA TOLOZA CARDENAS, identificada con la CC. 63.353.459; WILLIAN TOLOZA CARDENAS, con CC. 91.131.857, del auto admisorio de la demanda de fecha 9 de septiembre de 2021, corregido por auto de fecha 14 de agosto de 2023; para todos los efectos legales en esta actuación, a partir de la notificación que en estados electrónicos se haga del presente proveído TERCERO: RECONOCER personería a la abogada ZARAY REYES ROSILLO, identificada con la C.C. 53.062.381 de Bogotá D.C., y T.P. 200.405, del C. S. de la J., como apoderada de los señores ESMERALDA TOLOZA CARDENAS, y WILLIAN TOLOZA CARDENAS, en los términos y para los efectos del poder conferido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto Procesal, de conformidad con lo expuesto en precedencia. CUARTO: ORDENAR; a la parte demandante, que proceda a notificar personalmente esta providencia a los vinculados, JOSE SILVANO TOLOZA CARDENAS, JOSÉ EDGAR TOLOZA CÁRDENAS, conforme a lo previsto en los artículos 291 a 293, del C.G.P., o en el artículo 8 de 2213 de 2022. QUINTO: CORRER; traslado a los vinculados por el término de diez (10) días, conforme el artículo 391 del C.G.P., para que se pronuncien respecto a la demanda y ejerzan su derecho de contradicción y defensa, debiéndosele entregar copia de la demanda y sus anexos. SEXTO: REQUERIR; a la parte demandante para que realice los trámites de notificación a los vinculados JOSE SILVANO TOLOZA CARDENAS, JOSÉ EDGAR TOLOZA CÁRDENAS, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, so pena de declarar el desistimiento tácito, para lo cual deberá suministrarle copia de la demanda y sus anexos a efectos de surtir el respectivo traslado. SÉPTIMO: CONFORME; al artículo 61, inciso 2°, del C.G.P., se ordena la suspensión de este proceso hasta tanto precluya el término para la comparecencia de los vinculados. OCTAVO: DEJAR SIN EFECTO; lo dispuesto en los autos de fecha 1° de julio 9 y 22 de septiembre de 2025. NOTIFIQUESE ALIX YOLANDA REYES VASQUEZ JUEZ Firmado Por: Alix Yolanda Reyes Vasquez Juez Juzgado Municipal Juzgado Con Función De Control De Garantias Y Conocimiento Promiscuo Municipal Tona – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 17a5b0ade420e90a5ff53547c2e97c2d5f050c90b46df7d8c66fcd2c83fadca1 Documento generado en 04/11/2025 06:30:32 PM Descargue el archivo y valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica(Fact.P17618)
VECINOS COLINDANTES
CE25-6888 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT DOS 2 VILLA CANDELARIA en la Mesa de Ruitoque del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 03 00 0036 0235 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 27 de noviembre de 2025 la señora ARGUELLO OVALLE JHONATAN, presentó una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA Y CERRAMIENTO con número de radicado 68547-2-25-0187. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.P17676)
CURADURÍAS
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0533 del 27 de noviembre de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicado: 68001-2-25-0286 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Institucional, en el predio localizado en la CARRERA 26 #19-24 barrio SAN FRANCISCO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-03-00-00-0125-0009-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-38461 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MARIA NANCY MAYORGA GARCIA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en Modalidad Modificación para Uso INSTITUCIONAL. Presenta planos aprobados anteriores DTC-0241-93 expedida el 06 de julio del 1993, emitida por el departamento Administrativo de planeación. El proyecto consiste en el desarrollo de la distribución interna de los espacios al interior del predio en el segundo piso cumpliendo con su índice de ocupación existente y su índice de construcción normativo aprobado. La modificación se aprueba bajo los siguientes parámetros: Área del predio 400.00m2(Datos tomados del certificado de libertad y tradición), área total modificada (Reforzamiento Estructural) de 417.26 m2, área total Construida de 417.26m2. Se aprobó una unidad dotacional existente desarrollada en dos pisos Existente. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Anexa para el expediente planos aprobados y licencia anterior. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Según el Artículo 336°. Usos establecidos. Son aquellas actividades que se desarrollan en un predio, amparadas por una licencia de construcción y que a partir de la aprobación del presente Plan de Ordenamiento Territorial no están permitidas en el área de actividad a la que pertenece dicho predio, pero que pueden continuar desarrollándose en el predio siempre y cuando estén cumpliendo con lo aprobado en la correspondiente licencia. Presente Resolución No 775 del 2016 con fecha 07 de abril daca por las oficinas de GESTIÓN DE SERVICIOS DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA por el cual se otorga licencia de funcionamiento condicional a un establecimiento educativo de naturaleza privada, denominado COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE CHIQUINQUIRÁ; para ofrecer el servicio de educación formal en el municipio de Bucaramanga. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Trámite de MODIFICACIÓN de una edificación de 2 Pisos, donde su estructura es un sistema de Pórtico de Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=30cm. La cubierta es en placa, igual al entrepiso anterior. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre Nota adicional 1: El proyecto SI requiere de supervisión técnica independiente y de segunda revisión externa, por ser de uso Institucional. Conservar paramento actual. Ver cuadro de áreas en planos. Cumple con los índices del POT. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. Estructuralmente cumple con la Norma Sismorresistente. Conservar paramento actual. Debe presentar la localización geo referenciada de X: 1105734.1755 Y:1280307.2961 conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Luis Eduardo Gomez Ogliastri, con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil German Orlando Bautista Otero, con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Luis Eduardo Gomez Ogliastri, con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero German Orlando Bautista Otero, con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil German Orlando Bautista Otero, con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y cúmplase, Expedida en Bucaramanga, el 27 de noviembre de 2025. Arq Rene Garnica Castillo Curador Urbano No 2 de Bucaramanga en provisionalidad.
CURADURIA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angelica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0332 del 28 de noviembre de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-25-0310 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la PARCELA 52 - ANILLO VIAL A RUITOQUE ALTO K# 4-840 MTS CO ETEPA 1 - CONJUNTO PUNTA RUITOQUE 2 PH del barrio Ruitoque- Conjunto Punta Ruitoque 2, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01- 0001 -1642-805 y folio de matrícula inmobiliaria 300-403278 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de URBAMETRO S.A.S en su calidad de propietario, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en modalidad de obra nueva para vivienda unifamiliar de dos pisos y cubierta en placa destinada a vivienda unifamiliar distribuidos así: Nivel +0.00, consta de dos cupos de parqueo, hall acceso, habitación principal con Vestier y baño, sala, comedor, cocina patio de ropas, alcoba de servicio con baño interior y escalera de acceso al segundo piso; segundo piso nivel +3.50 m, consta de hall reparto, oficina, estudio, estar de tv, 3 habitaciones con Vestier y baño; cubierta en placa, con área total construida de 406,26 m2.. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licénciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de ia ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jaime Edgardo Ortiz Rodríguez, con matrícula profesional A68242004-13747640, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Lorenzo Ardila Rueda, con matrícula profesional 68202-35875, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Gonzalo Pérez Reyes, con matrícula profesional 68202-175112, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Lorenzo Ardila Rueda, con matrícula profesional 68202-35875, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero Marco Antonio Sandoval Morantes, con matrícula profesional 68202-215297, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 28 de noviembre de 2025. Abg. ANGELICA MARÍA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en Provisionalidad