EDICTOS 30 DE OCTUBRE DE 2025
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia de la causante SOCORRO CHACON VIUDA DE RODRÍGUEZ, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 28-375879 expedida en San Gil, fallecida el día 19 de Agosto 2020 en Bucaramanga siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 218 de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo propuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día Veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) a Las 7:30 am. La Notaría Primera Encargada del Circulo de Bucaramanga. LILIANA ORTEGA GUALDRON (Fact.P17248)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de los causantes BEATRIZ FIGUEROA DE MOJICA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 20.221.077 de Bogotá D.C, fallecida en el municipio de Piedecuesta, el quince (15) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder) y ALIRIO ANTONIO MOJICA VEGA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.006.360 de Boavita, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el trece (13) de enero del año dos mil veinticinco (2025), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento tres (103) de fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy veintinueve (29) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P17245)
EDICTO NÚMERO 23 LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE PLAYON SANTANDER HACE SABER: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión intestada de la señora ANA DOLORES RAMIREZ DE JAIMES, identificado con la cedula de ciudadanía número 28.348.619 de el Playón-Santander; quien falleció el veintitrés (23) de agosto de 2025 en el municipio de el Playón-Santander y siendo su último Domicilio, residencia y asiento principal de sus negocios el municipio de el Playón-Santander; Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día veintidós (22) de octubre de Dos Mil Veinticinco (2.025). En cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988, en concordancia con el Artículo 490 del Código General de Proceso, se fija el presente Edicto en la Secretaría de la Notaría Única del Círculo de Playon - Santander por el término de diez (10) días.- Se expiden Copias para su publicación en un periódico de circulación Nacional y se difunda en la emisora local, siendo las Ocho en punto de la mañana (8:00 am), de hoy veintidós (22) de octubre de Dos Mil Veinticinco (2.025).- La Notaria, DRA. MARITZA VERA VALDIVIESO NOTARIA UNICA PLAYON. -SANTANDER(Fact.P17246)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE CLAUDIA PATRICIA OCHOA TORRES (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 51.878.926, FALLECIDO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0166 DE FECHA VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P17247)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal de los Causantes ROQUE JULIO CASTILLO QUIROGA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.101.572, fallecido el catorce (14) de enero del dos mil catorce (2.014) en Bucaramanga (Santander), siendo este Municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, y MARIELA SUAREZ DE CASTILLO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.474.023, fallecida el veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2.021) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ochenta y tres (083) del veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2.025). LA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DE BUCARAMANGA, MERLY CATHERINE MEJIA DUARTE(Fact.P17242)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de las diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de los causantes INDALECIO PALOMINO MANTILLA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 2.087.566, fallecido el día 24 de septiembre del año 2022 en el municipio de Floridablanca (Sder) y TERESA ALVAREZ DE PALOMINO (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 28.129.613, fallecida el día 08 de marzo del año 2018 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 84 de fecha Diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. DIANA CAROLINA DIAZ BRICEÑO Notaria Cuarta Encargada del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P17234)
EDICTO N. 829 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA INES SANCHEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.270.154, fallecida en BUCARAMANGA el día CUATRO (4) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 277. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA(E), ELIZABETH MANCIPE PICO
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante HERNANDO RAFAEL MATURAMA CUADRADO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 8.266.565, fallecido en Floridablanca, Santander, el día 09 de noviembre 2020, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0092 de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija dieciocho (18) días de julio del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EM PLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante TERESA VALENCIA DE RUEDA quien en vida se identificó con la cédula de ciudad número 27.913.193, fallecida en el municipio de Bucaramanga, Santander, el día 10 de octubre de 2020, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0126 de fecha primero (01) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3 numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy primero (01) de octubre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GOMEZ.LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante HERMES GOMEZ SANTOS quien en vida se identificó con la cédula de ciudad número 5.677.187, fallecida en el municipio de Barrancabermeja, Santander, el día 07 de septiembre de 2002, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0127 de fecha primero (01) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3. numeral 3) ordenandose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy primero (01) de octubre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante GERMAN MEDINA DELGADO quien en vida se identificó con la cédula de ciudad numero 13.834.495, fallecida en el municipio de Caucasia Antioquia, el día 26 de junio de 2021, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0128 de fecha quince (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy quince (15) de octubre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32
SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante CONSUELO RUIZ CASTELLANOS quien en vida se identificó con la cédula de ciudad número 28.131.585, fallecida en nueva york, estados unidos, el día 31 de mayo de 2020, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0129 de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de octubre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 am. LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA CRA 36 No. 51-32
CURDURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, RESOLUCION N° 25-0480 del 29 de octubre de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Radicación:68001-2-25-0292 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la CARRERA 17A # 53 - 58 barrio LA CONCORDIA del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0063-0009-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-87068 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MARIA ISABEL PARRA SUAREZ, MARTHA YANETH PARRA SUAREZ, CARMEN ZORAIDA BECERRA CONTRERAS, CIRO ALONSO PARRA SUAREZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación y Reforzamiento Estructural para uso de Comercio y/o servicios, en un lote con un área de 182.00m2 según certificado de ficha predial No.25022 de fecha 10 de julio de 2025 expedido por el Área Metropolitana de Bucaramanga. Se reconoce edificación de Seis (6) Pisos de altura y semisotano, para Una (1) unidad de Comercio y/o servicios, con un total de área construida reconocida de 1259.60m2, tiene cuatro (4) cupos de parqueadero de vehículo, siete (7) cupos de motocicletas, se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior y para fines de diseño, con un total de área de modificación de 241.62m2, reforzamiento estructural con un área de 1031.26 m2, para un área total intervenida de 1.272.88m2. Que dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curaduría remitió mediante radicado interno CE25- 9010 el día 19 de Agosto de 2025 a la subsecretaría de planeación el Acto de reconocimiento radicado 1-WEB- 202508-00169399 con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, de la cual no se recibe respuesta. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: edificación de Seis (6) Pisos de altura y Semisotano, para Una (1) unidad de Comercio y/o servicios según código de uso Pot No.28 escala zonal, tiene cuatro (4) cupos de parqueadero de vehículo, siete (7) cupos de motocicletas, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 1.031.26 m2. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Se aplica la Norma Urbana No.25-0155NU de fecha 02 de Julio de 2025 de la Curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga, quedando los índices del proyecto, así: ocupación existente y construcción existente. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: : Reconocimiento de edificación de 1 semisotano y 6 niveles de uso comercial, presenta sistema estructural de pórticos de concreto reforzado aceptado para la zona de amenaza sísmica alta de acuerdo a su localización. De acuerdo al peritaje técnico presentado, se requiere el reforzamiento de las columnas de la edificación para cumplir los requerimientos del reglamento NSR-10. Para cumplir la normativa urbana se deben realizar demoliciones de algunas áreas que ocupan el aislamiento posterior. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Este:1.105.811,99 y Norte:1.277.971,12. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Plasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Claudia Milena Bautista Ardila, con matrícula profesional 68700-64848, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Sergio Andrés Ortiz Rodríguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Claudia Milena Bautista Ardila, con matrícula profesional 68700-64848, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Luis Alberto Capacho Silva, con matrícula profesional 68202-74018, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Sergio Andrés Ortiz Rodríguez, con matrícula profesional 68202-312745, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 29 de Octubre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P17241)
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N.º 25-0471 del 16 de octubre de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA Radicación: 68001-2-25-0035 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL-OBRA NUEVA, para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Carrera 18 # 17-33 barrio San Francisco, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-57672 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN: 68001-01-03-00-00-0054-0026-0-00-00-0000, a nombre de Aide Urrego Bohorquez, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad demolición total - obra nueva para uso comercio y/o servicios, en un lote con un área de 280,00m² (según el certificado de tradición y libertad N." 300-57672). El proyecto consiste en una edificación de dos (2) pisos de altura en donde se desarrolla un (1) local comercial, con un área total construida de 317,12m² distribuidos de la siguiente manera: En el primer (1) piso se ubica un (1) cupo de parqueo vehicular, se encuentra el área de atención preferencial y el local comercial el cual se desarrolla en los dos (2) pisos de la edificación, para un área total construida de la edificación de 317,12m2. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación del 0,65 e Índice de construcción de 1,13. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Demolición total de una edificación de un (1) piso con un área total a demoler de 280,00m². La modalidad de Demolición-Obra Nueva debe implicar la demolición completa de la estructura existente. Esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición; se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana No. 25-0007NU del 20 de enero de 2025 expedida por la curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga. Consideraciones Estructurales: Trámite de DEMOLICION TOTAL - OBRA NUEVA de una edificación de 2 Pisos, donde su estructura es un sistema de Pórtico de Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=40cm. La cubierta es liviana, con correas metálicas. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota 1: No requiere segunda revisión independiente ni supervisión técnica. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Debe respetar al perfil vial exigido en la norma. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Coordenadas: X: 1104957.351 - Y: 1280345.199. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia, e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la Arquitecto Silvia Fernanda Bautista Mendoza, con matrícula profesional A30702022-1095956485, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Harold Trujillo Diaz, con matrícula profesional 68202-145280, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Samuel Fernando Hurtado Mendoza, con matrícula profesional 68202-186846, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero Samuel Fernando Hurtado Mendoza, con matrícula profesional 68202-186846, como responsable legalmente de la obra. e. A la Ingeniera Yuly Milena Silva Rendon, con matrícula profesional 68202-215322, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 16 de octubre de 2025. Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga AR(Fact.P17249)
CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0308 del 24 de octubre de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-25-0145 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en el LOTE 41 del barrio PALOMITAS-EL PROGRESO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-04-0060-0014-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-170801 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de CARMEN ELENA ARCHILA MOSQUERA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad Obra Nueva para edificación de cinco (5) pisos con cubierta en teja liviana con una inclinación del 15% para vivienda multifamiliar con local comercio grupo 1 en primer piso, en lote medianero que cuenta con acceso sobre la Diagonal 11. Con las siguientes áreas y usos: primer piso para unidad de vivienda con local comercio grupo 1 y identificada como Apartamento 101 con aislamiento posterior y acceso a los niveles superiores con un área construida de 61,60 m2, siendo 15,68 m2 para comercio y 37,76 m2 para vivienda. Segundo piso para unidad de vivienda identificada como apartamento 201 y punto fijo que comunica con el siguiente nivel con un área construida de 61,60 m2. Tercer piso para unidad de vivienda identificada como apartamento 301 y punto fijo que comunica con el siguiente nivel con un área construida de 59,31 m2. Cuarto piso para unidad de vivienda identificada como apartamento 401 y punto fijo que comunica con el siguiente nivel con un área construida de 59,31 m2. Quinto piso para unidad de vivienda identificada como apartamento 501 y punto fijo con un área construida de 59,31 m2. Quedando la edificación multifamiliar con local comercio grupo 1 con un área total construida de 301,13 m2; siendo 15,68 m2 para comercio grupo 1 y 285,45 m2 para vivienda. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Germán Orlando Bautista Otero, con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero geotecnista Edwin Fernando Valencia Pinzón, con matrícula profesional 68202- 175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Jhon Edison Domínguez Acero, con matrícula profesional 68202-158428, como responsable de la revisión independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. f. Al Ingeniero civil Germán Orlando Bautista Otero, con matrícula profesional 68202-43047, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 24 de octubre de 2025 Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No. 1 de Floridablanca en provisionalidad NCP. (Fact.P17244)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0202 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0140 FECHA DE RADICACIÓN 01-ago-25, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 16-sep-25, FECHA EXPEDICIÓN: 14-oct-2025 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNAS EDIFICACIONES DE CARÁCTER INDUSTRIAL MODULO 1, MODULO 2 Y ÁREAS COMUNES EN UNA ALTURA DE DOS (2) PISOS CON CUBIERTAS LIVIANAS E INCLINADAS EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 2 LT DE TERRENO UBICADO EN LA FRACCIÓN DE RIO FRIO (ACTUAL) - , CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300459929 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0002-0013-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: SIN DEFINIR, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Juan Gonzalez Prada CC 5645304 Propietario, Martha Ines Gonzalez Prada CC 63277871 Propietario. Cecilia Gonzalez Prada CC28149481 Propietario Julieta Gonzalez Prada CC30207821 Propietario. Pedro Ramon Gonzalez Prada CC91176964 Propietario. Julio Martin Gonzalez Prada CC91176507 Propietario. Amelia Gonzalez Prada CC63350415 Propietario Oscar Fidel Castro Diaz CC1101686179 Propietario. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Cesar Augusto Velasco Martínez 91293152 | 68202-131667 Ingeniero Geotecnista, Juan Manuel Galvis Perez 91506203 68202-171253 Revisor Independiente Estructural, Daniel Tarazona Pimiento 1098675686 A30582017- 1098675686 Arquitecto Proyectista, Sergio Andres Ortiz Rodriguez 1098683119 68202-312745 Ingeniero Diseñador Estructural, Sergio Andres Ortiz Rodriguez 1098683119 68202-312745 Diseñador No Estructurales, Maria Camila Ortiz Corredor 1100967066 68202-369253 Constructor Responsable. 1.MARCO NORMATIVO APLICA 1.1 POT Acuerdo 100/2010, Área Actividad: INDUSTRIAL, Tratamiento: Ficha/Zona Normativa/Norma: CDU-CONCEPTO DETERMINANTES URBANÍSTICAS PARA PREDIO ESPECIFICO 16/01/25 Tipo Via:V-v-Vía Vehicular. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA. b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica. 2.CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO. 2.1 USOS - DESCRIPCIÓN USO – ESCALA – UN. INDUSTRIAL NO APLICA 12. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv- V-Publ Bicic. Motos C/D MyR 20 19 0 0 0 0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados-V-PUBLI: visitantes/públicos-BICIC: bicicletas-C/D: Cargue y Descargue-MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo, Lote Individual. 2.6 TipoVIV N/A, Conv.: S Loteo: Sistema Lotes/ Estr: Estrato/ Tipo de Vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 47,738.41. SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 4,882.57, PISOS RESTANTES 1,200.08. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 6,082.65, LIBRE PRIMER PISO 42,855.84. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USOS- INTERVENCIÓN(ES) AREA INDUSTRIAL NUEVA 1,982.26, INDUSTRIAL NUEVA 4,046.25, INDUSTRIAL NUEVA 28.90, INDUSTRIAL NUEVA 25.24. METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTIÓN ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 6,082.65. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 8.32 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 4, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO, h. Área bajo cubierta INCLINADA/ALTILLO NO, i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.26, j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 0.11. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA - AISLADA b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE; a. LATERAL 3 NIVEL TERRENO, b. Segundo/Otro Lateral N/A N/A, c. POSTERIOR 3.00 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 metros por: 0 0 metros por:0 b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 Mts, c. VOLADIZO 0 metros por: 0 0 metros por: 0 d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS RECREATIVAS 0-0, SERVICIOS COMUNALES 0-0, ESTACIÓN. ADICIONALES 0-0. Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c. Método de Diseño: Método de la Resistencia Última, Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado, Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral.(A.5.4,NSR10)Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 6, Planos Estructurales del proyecto 10, Memoria de Cálculos Estructurales 2, Planos Elementos No Estructurales 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Estudio de Suelos 1, Informe de revisión estructural independiente 1. 6. PRECISIONES. - La información concerniente a la normatividad del predio: uso principal, índices, antejardines, alturas, voladizos, aislamientos, parqueaderos, cesión y perfil vial fueron tomada del concepto de determinantes urbanísticas para predio especifico M.I: 300-459929 expedida por la secretaria de Ordenamiento territorial del 16-01-2025. - El predio cuenta con una Resolución. "Por medio de la cual se ordenan unos cambios en la inscripción catastral de un predio del municipio de Girón" Resolución N°CAT -000238 de fecha de 17/02/25 expedida por el AMB, el cual asigna a la M.I. matriz: 300-450596 el N.P. 0000-00002- 0013-000. - Área y linderos tomadas de la Escritura Publica No. 2160 de fecha de 08/06/202 expedida por la notaría Primera del círculo de Bucaramanga, donde se protocoliza la división material de donde nace el predio objeto de solicitud otorgada mediante Resolución No. AACU2G-0282 del 29/04/2022 expedida por la Curaduría urbana No. 2 de Girón. - El predio con LT 2 LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA FRACCION DE RIO FRIO, M.I. 300-459929 tiene un area de 47.738,41 m2 del cual el area de intervencion para el proyecto implantado es de 6.800 m2 debidamente georreferenciado en el sistemas de coordenadas MAGNASIRGAS tal como se muestra en el PLANO 1 de 6 anexo a esta licencia. adicionalmente cuenta con dos vías de acceso, en el norte colinda con servidumbre protocolizada en escritura pública y en el oriente colinda con servidumbre existente tal y como se muestra en planos aprobados en la subdivisión e donde nace el predio objeto de solicitud. -El predio cuenta con dos vías de acceso, en el norte colinda con servidumbre protocolizada en escritura pública y en el oriente colinda con servidumbre existente tal y como se muestra en los planos aprobados de la subdivisión anterior donde nace el predio objeto de solicitud. -Según NSR-10 Titulo K, Capitulo.K.3.6.5 — DISTANCIA — La distancia máxima de recorrido desde el punto más alejado hasta el centro de cualquier salida exterior, salida vertical, escalera interior, corredor de salida o salida horizontal, no debe sobrepasar los límites especificados en la tabla K.3.6-1 (Grupo de ocupación Fabril e industrial (F-1) (Distancia de recorrido (60m) Sin sistema de rociadores, solo aplica sistema de rociadores para la BODEGA 9. -El proyecto consta de Dos (2) MODULOS estructuralmente independiente y las áreas comunes, así: MODULO 1 contiene BODEGAS A-B-C de un (1) piso y BODEGA 1,2,3 de Dos (2) pisos, MODULO 2 contiene BODEGAS 4,5,6,7,8,9 de Dos (2) pisos y las áreas comunes así: PORTERIA - ADMINISTARCION Y SUBESTACION - BASURAS. -La edificación cumple con la disposición de Cesiones tipo B con un área propuesta de 1260.23 m2. -El tipo de cerramiento proyectado es cerramiento vegetal Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie 7. VIGENCIA: VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA.| Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, areas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN
CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000728 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2025 "Por medio de la cual se aprueba un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV y se dictan otras disposiciones” La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatuarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 199, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No 136 de 6 de agosto de 2025, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR el PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS - PSMV del MUNICIPIO DE ZAPATOCA frente a la Resolución 631 de 2015, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, "Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones”. PARÁGRAFO PRIMERO. DEL TÉRMINO. La presente aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, se aprueba por una vigencia de diez (10) años a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO. INFORMAR que la presente aprobación cobija a los siguientes puntos de vertimientos identificados: PUNTO - NOMBRE – COORDENADAS GMS. ESTE, NORTE, ALTURA msnm. 1 Caverna 1 073º16'25.8" 06°48’35.3” 1714, 2 Caverna 2 073º16'15" 06°48’38" 1700, 3 Quebrada La Uchuval 073°15'50,88" 06°49’9.96" 1658,5, 4 Centro poblado rural La fuente 073°16'42.3" 06°42'12.3" 775. PARÁGRAFO TERCERO. La presente aprobación del PSMV cobija los programas de acuerdo con el cronograma de ejecución proyectada del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimiento - PSMV del municipio de Zapatoca, según descripción del Concepto Técnico SAO No. 432 del 8 de octubre de 2025 y el Concepto Técnico SAO No. 441 del 16 de octubre de 2025, los cuales que hacen parte integral del presente acto administrativo. PARÁGRAFO CUARTO. La presente aprobación se realiza conforme en la identificación de los puntos de vertimiento presentados por el municipio de Zapatoca, Santander y lo evidenciado en la visita de inspección ocular; sin embargo, la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS; como máxima Autoridad Ambiental del departamento, y dentro de sus funciones de seguimiento y control atribuidas mediante la Ley 99 de 1993, podrá durante las visitas de seguimiento u otras que surjan dentro del presente expediente, realizar la identificación de nuevos puntos de vertimiento y el ajuste pertinente en relación al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV y demás procesos administrativos que de la identificación de los puntos de vertimiento se desglosen. ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMAR al MUNICIPIO DE ZAPATOCA, que la presente aprobación ampara únicamente las actividades, en el marco de sus competencias, descritas en la solicitud, y el presente acto administrativo. Cualquier modificación en las condiciones, deberá ser informada a esta Corporación para su evaluación y aprobación. ARTÍCULO TERCERO. INFORMAR al MUNICIPIO DE ZAPATOCA, que debe dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 2.2.3.2 19.5 del Decreto 1076 de 2015, el que establece que las obras, trabajos o instalaciones a que se refiere, requieren dos aprobaciones: a) La de los planos, incluidos los diseños finales de ingeniería, memorias técnicas y descriptivas, especificaciones técnicas y plan de operación; aprobación que debe solicitarse y obtenerse antes de empezar la construcción de las obras, trabajos e instalaciones; b) La de las obras, trabajos o instalaciones una vez terminada su construcción y antes de comenzar su uso, y sin cuya aprobación este no podrá ser iniciado. ARTÍCULO CUARTO. INFORMAR al MUNICIPIO DE ZAPATOCA, que como responsable de la ejecución de actividades del PSMV, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Realizar anualmente los muéstreos de los vertimientos provenientes del sistema de alcantarillado y determinar los siguientes parámetros Físico-Químicos: pH. Demanda Bioquímica de Oxigeno (DB05), Demanda Química de Oxigeno (DQO), Nitratos. Fosfatos Totales, Turbiedad, Solidos Disueltos Totales (SDT), Sólidos Suspendios Totales (SST), Solidos Sedimentables (SS), Caudal, Temperatura y Coordenadas Geográficas del sitio de descarga. b) Realizar anualmente los muéstreos de las aguas de las fuentes receptoras antes y después de las descargas de aguas residuales y determinar los siguientes parámetros: Oxígeno Disuelto, NMP de Coliformes fecales y totales, Demanda Bioquímica de Oxigeno (DB05), Solidos Suspendidos Totales (SST), Nitrato, Fostatos Totales, Temperatura, Turbiedad, Sólidos Disueltos Totales (SDT), Caudal y Coordenadas Geográficas del sitio de muestreo ARTÍCULO QUINTO. REQUERIR al MUNICIPIO DE ZAPATOCA, que deberá allega semestralmente el informe de avance físico de las actividades, inversiones u obras programada y/o ejecutadas los cuales dan cumplimiento a los programas y proyectos dentro del PMSV ante la Corporación Autónoma Regional - CAS para su respectivo seguimiento y control, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución 1433 de 2004. ARTÍCULO SEXTO. REQUERIR al MUNICIPIO DE ZAPATOCA, para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al ambiente o a los recursos naturales. ARTÍCULO SÉPTIMO. PRIMERO. ADVERTIR al MUNICIPIO DE ZAPATOCA, que será responsable civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios ocasionados a terceras personas con ocasión de las actividades planteadas para la ejecución del P.S.M.V., por tanto, deberá tomar todas las medidas necesarias de prevención y protección, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO OCTAVO. ADVERTIR al MUNICIPIO DE ZAPATOCA, que el incumplimiento de la normatividad ambiental y las obligaciones impuestas en el presente acto administrativo le acarreará la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO NOVENO. DEL SEGUIMIENTO. INFORMAR al MUNICIPIO DE ZAPATOCA, que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realizará visitas de seguimiento al área de interés, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Expediente. PARÁGRAFO: De conformidad con el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido Acuerdo. De lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento con base en lo previsto en el artículo octavo del referido Acto Administrativo; es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada mediante la Resolución No. 1280 del 7 de julio de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO DÉCIMO. Una vez ejecutoriado el presenta acto administrativo REMÍTASE las actuaciones administrativas que conforman el expediente 1007.0079.2007 a la Subdirección de Autoridad Ambiental - SAA, para que, en el marco de sus competencias institucionales y durante la fase de seguimiento, control y vigilancia ambiental, se verifique el cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos por el municipio desde el inicio del proceso en el año 2007, garantizando así la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental y la observancia de las disposiciones contenidas en la normatividad vigente. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DE LA PUBLICACIÓN De conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del beneficiario, en un Diario de Amplia Circulación Regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente 1007.0079.2007. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al MUNICIPIO DE ZAPATOCA, a través de su representante legal o quien haga sus veces, o por medio de su apoderado y/o autorizado debidamente constituido, quien se podrá ubicaren la Carrera 9 No. 20-36 Zapatoca, Santander, Teléfono: 6252055 Fax: 6252801, o al correo electrónico alcaldiat3lzaDatoca-santander.qov.co , previa verificación de su autorización conforme al artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a quién se le entregará una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 1007.0079.2007. PARÁGRAFO. De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede ante la Dirección General de la Corporación, recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MILENA DURAN VILLAR Directora General