EDICTOS 31 DE AGOSTO DE 2025

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante CARLOS ALBERTO ALBARRACIN ORTEGA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 91.223.510, fallecido en el municipio de Piedecuesta, el dia siete (7) de Febrero del año dos mil veintiuno (2021), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número setenta y nueve (79) de fecha veintisiete (27) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy veintinueve (29) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTО NOTARÍA ÚNICA DE EL CARMEN DE CHUCURI – SANTANDER Carrera 4ª # 2-63 EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE EL CARMEN DE CHUCURI (S) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente Edicto, en el trámite notarial de Sucesión Intestada y Liquidación de la Herencia del causante EUGENIO GÓMEZ, IDENTIFICADO EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 2.179.230, quien falleció el día 14 de Marzo del año 1996, en El Carmen - Santander, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de El Carmen de Chucurí - Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 11 de fecha 29 de Agosto de 2025, se han presentado CARLOS ALFREDO LÓPEZ CALDERÓN y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ CALDERÓN, en condición de cesionarios de los derechos hereditarios dentro del proceso de sucesión intestada del causante EUGENIO GÓMEZ. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. FIJADO: EL PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DE 2025 A LAS 8:00 A.М. DESFIJADO: EL DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DE 2025 A LAS 04:00 Р.M. JOSÉ CAMILO REYES CÁRDENAS Notario Único del círculo de El Carmen de Chucuri – Santander Hay firma y sello.

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de los causantes ZOILA ROJAS VIUDA DE SANDOVAL (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 28.216.061, fallecida el día 09 de agosto del año 2.009 en el municipio de Bucaramanga (Sder) y PEDRO LEÓN SANDOVAL VILLAMIZAR (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 2.023.336, fallecido el día 21 de febrero del año 1.968 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 66 de fecha veintiocho (28) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. DIANA CAROLINA DIAZ BRICEÑO Notaria Cuarta Encargada del Círculo de Bucaramanga.

Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Oficina De Apoyo Para Los Juzgados Civiles Del Circuito De Ejecución De Sentencias De Bucaramanga AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR radicado bajo el No. 68001-31-03-002-2017-00151-01 adelantado por LUIS ANDRÉS RAMÍREZ y ANDREA STEFANIA PORTILLA ANGARITA, contra PEDRO ANTONIO ESPINOSA LARROTA; El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 11/08/2025 teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. del P., dado que se cumplen los requisitos, señalará fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate en la Sala de Audiencias Virtual del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, respecto del siguiente bien inmueble: - CUOTA PARTE DEL 50% DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 24 No. 18-02, CASA No. 8, MANZANA 03, URBANIZACIÓN CASA LINDA, DEL MUNICIPIO DE GIRON, SANTANDER. Bien inmueble previamente embargado, secuestrado y avaluado en este proceso e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-227600 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga (S), propiedad de PEDRO ANTONIO ESPINOSA LARROTA, avaluado en la suma de $96.408.000. Para llevar a cabo la audiencia de remate se fijará fecha como pasa a indicarse: Fecha y hora del remate SIETE (7) DE OCTUBRE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A PARTIR DE LAS 8:30 AM Enlace de acceso (ingrese 15 minutos antes de la hora fijada) DEBE SER SOLICITADO CON ANTICIPACIÓN EN LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co La audiencia se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación indicada por el Consejo Superior de la Judicatura. Se solicita que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores. Lo anterior, sin perjuicio que los interesados asistan presencialmente, para lo cual conviene mencionar que, debido al cambio a la nueva sede del Juzgado, no se cuenta aún con sala de audiencias física asignada; por lo tanto, si así lo estiman pertinente, podrán las partes, postores y público en general acudir directamente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga, ubicada en la Carrera 12 No. 31-08, segundo piso, Oficina 204, del municipio de Bucaramanga, para que se les permita y facilite la asistencia, tal como lo prevé el parágrafo 2° del Art. 2 de la Ley 2213 de 2022. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% del mismo, en el Banco Agrario de Colombia S.A. de esta ciudad, a órdenes de la Oficina de Ejecución a la cuenta No. 68001-20-31-800. Aún con lo anterior, conviene recordar que, si el remate lo realiza el ejecutante con garantía real por cuenta de su crédito, la postura será necesariamente la que cubra el 100% del valor del inmueble conforme las reglas especiales del Art. 468 del C.G.P. Igualmente, se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. de forma física, o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIGO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, caso en el cual deberá cumplirse con los requisitos de los Artículos 451 y 452 del C.G.P.; ADVIÉRTASE QUE DE TRATARSE DE UNA OFERTA ELECTRÓNICA, de conformidad con el punto 7, inciso 2, numeral 4.6 de la Circular PCSJC21-26, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta DEBERÁ SER SUMINISTRADA POR EL POSTOR DE VIVA VOZ EN LA AUDIENCIA DE REMATE CUANDO LA TITULAR DEL DESPACHO LA REQUIERA o, en caso de no ser posible por problemas de conexión o similares, habrá de ser informada ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS DIEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS O CUANDO POR MOTIVOS ESPECIALES ASÍ LO DISPONGA LA DIRECTORA DEL PROCESO, mediante mensaje de datos dirigido al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, SO PENA DE NO SER TENIDA EN CUENTA. Matrícula 300-227600       Avalúo Comercial $96.408.000 Postura admisible (70%)  $67.485.600 Previa consignación (40%) $38.563.200 El aviso de remate se difundirá mediante inclusión en un listado que se publicará EL DIA DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o La República; Una copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación deberá agregarse al expediente antes de dar inicio a la subasta. A la presentación de estos documentos deberá allegarse un certificado de libertad y tradición actualizado del respectivo inmueble, expedidos dentro del mes anterior a la fecha del remate, los cuales deberán allegarse en formato PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de iniciar la subasta. Se informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la Ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5%. Se informa a los postores interesados, que funge como secuestre LUZ MIREYA AFANADOR AMADO, quien puede ser contactada al correo electrónico luzmiafanador@hotmail.com, o a través del número telefónico 3168648429; a efectos que sea permitido el ingreso al inmueble. Igualmente, se advertirá a las partes y a la secuestre LUZ MIREYA AFANADOR AMADO, que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administración o servicios públicos a efecto de que el Despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas y se pueda reservar lo necesario para el pago de las mismas, conforme al numeral 7 del artículo 455 del C.G. del P. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@.cendoj.ramajudicial.gov.co Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual deberán ingresar el día y hora indicado y dar clic en la siguiente secuencia: Página de la Rama Judicial - Publicaciones procesales - en la Sección Despacho digitar JUZGADO 001 DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA - filtrar por la opción "Remates” - pulsar o dar clic en el año y la fecha de la diligencia - ir a la hora de la diligencia y dar clic en el Link de la audiencia. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Ejecución del Circuito de Bucaramanga, hoy 13 de agosto de 2025. Cordialmente, Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12°(Fact.P16321)

 AVISO DE REMATE

AVISO DE REMATE LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA HACE SABER: Mediante Despacho Comisorio número trescientos sesenta y uno (361) de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), recibido en esta Notaría, el Juzgado Tercero civil Municipal de ejecución de sentencias de Bucaramanga, dentro del PROCESO EJECUTIVO CON GARANTIA REAL promovido por CARLOS AUGUSTO VALDIVIESO BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía número 91.491.620, en contra de VICTOR MANUEL HIGUAVITA CONTRERAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.102.716.234, proceso ejecutivo No.68001400302620210050501 comunicó que de conformidad con lo solicitado por la parte actora y de conformidad con lo previsto en el Artículo 454 del Código General del Proceso se ordenó comisionar a la Notaría Primera del Círculo de Floridablanca (Sder) para realizar la DILIGENCIA DE REMATE del bien mueble embargado, secuestrado y avaluado así: VEHICULO DE SERVICIO PUBLICO TIPO TAXI DE PLACA XVZ 070 de propiedad del demandado VICTOR MANUEL HIGUAVITA CONTRERAS, avaluado en la suma de OCHENTA Y UN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($81.000.000) Avalúo del bien mueble: la suma de OCHENTA Y UN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($81.000.000) Se tendrá como postura admisible por parte de terceros la que cubra el 70% del avalúo del VEHICULO DE SERVICIO PUBLICO TIPO TAXI de placa XVZ070 que equivale a CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($56.700.000) Para hacer postura en la subasta los interesados deberán hacer depósito en la cuenta de depósitos Judiciales del Banco Agrario a órdenes del Juzgado Comitente , por el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del bien mueble que en este evento equivale a TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($32.400.000). Admitida la Comisión, este Despacho Notarial fijó las siete y medía de la mañana (7:30 A.M) del LUNES 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025) como fecha y hora para la realización de la diligencia, sin que ella pueda cerrarse sin que haya transcurrido por lo menos una (1) hora contada a partir de su iniciación. Los interesados deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado que deberá contener la oferta suscrita. LUZ MIREYA AFANADOR, actúa como secuestre y puede ser ubicada en la carrera 13 número 35-10 oficina 1003 Edificio el Plaza de la ciudad de Bucaramanga y /o en la dirección que aparezca en la lista de auxiliares de la Justicia que se lleva en el Juzgado Comisionado, email. Luzmiafanador@hotmail.com celular número: 3168648429. EL COMISIONADO ESTA FACULTADO PARA RECIBIR LOS TITULOS DE CONSIGNACION PARA HACER POSTURA Y EL SALDO DEL PRECIO DEL REMATE, LOS CUALES DEBERAN HACERSE A LA ORDEN DE ESTE JUZGADO COMITENTE Y ENVIARSE A ESTE POR EL COMISIONADO JUNTO CON EL DESPACHO COMISORIO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO, SI EL REMATANTE NO CONSIGNA OPORTUNAMENTE EL SALDO, ASI LO HARÁ CONSTAR EL COMISIONADO A CONTINUACION DEL ACTA DE LA DILIGENCIA, PARA QUE ESTA SEDE RESUELVA LO QUE FUERE PERTINENTE. ADVIERTASELE A LA NOTARÍA COMISIONADA Y, A LOS SUJETOS PROCESALES QUE EN EL PRESENTE PROCESO SE ESTÁ HACIENDO VALER EXCLUSIVAMENTE LA GARANTIA REAL QUE SOPORTA EL BIEN MUEBLE A REMATARSE POR TAL VIRTUD, SE LE COLOCA DE PRESENTE AL ACREEDOR PRENDARIO Y AL COMISIONADO QUE DE CONFORMIDAD A LO REGLADO EN EL INCISO 5o DEL ARTICULO 468 DEL C.G.P. EN EL CASO DE PRESENTARSE POR EL DEMANDANTE- CESIONARIO-POSTURA U OFERTA PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION POR CUENTA DEL CRÉDITO Y LAS COSTAS, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTAN CRÉDITOS DE MEJOR DERECHO AL QUE AQUÍ SE EJECUTA (INC.20, ARTICULO 451 DEL C.G.P), EL VALOR DE DICHA POSTURA NO PODRÁ SER MENOR AL AVALÚO DEL 100% DEL PREDIO A REMATARSE, ES DECIR, LA SUMA DE ($81.000.000),SO PENA DE RECHAZARSE Para los fines pertinentes, se expide copia del presente aviso para su publicación en la forma y términos establecidos en el ordenamiento jurídico. Floridablanca, agosto 29 del año 2025. PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ Notaria primera del círculo de Floridablanca(Fact.P16412)

AVISO DE REMATE: Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga 680014303002 - PROCESO EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL-MÍNIMA CUANTÍA RADICADO No. 68001,400301520210042301 DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO CARRILO VARGAS DEMANDADOS: MAGOLA RODRÍGUEZ ISIDRO-RODOLFO DIAZ NIÑO CUADERNO: MEDIDAS - JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA Bucaramanga, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025). Vista la solicitud que antecede, se tiene que, el apoderado de la parte demandante solicita se fije fecha y hora para llevar a cabo diligencia de remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-105602. Por lo cual, una vez revisado el plenario, teniendo en cuenta que el inmueble mencionado se encuentra embargado, secuestrado y avaluado, aunado a que para el momento no existen recursos pendientes de resolver, ni solicitudes de nulidad o de desembargo, resulta procedente la petición que precede, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso. En atención a lo expuesto, se fija el día MARTES DIECISÉIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 Α.Μ.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia remate del bien Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-105602, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad de los demandados MAGOLA RODRÍGUEZ ISIDRO Y RODOLFO DIAZ NIÑO, el cual se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial Colseguros Norte Kennedy, Sector 11 Apartamento 301- Bloque 3 Bucaramanga, Santander, avaluado en la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($43.500.000). e tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, como lo reza el artículo 451 del Estatuto Procesal Civil. No obstante, adviértase al acreedor que, si pretende hacer postura por cuenta de su crédito, debe hacerlo por el cien por ciento (100%) del avalúo del bien, de conformidad con lo dispuesto inciso segundo del numeral 5 del artículo 468 ibidem. Lo anterior, por cuanto la parte ejecutante decidió procurar la satisfacción judicial de su obligación en dinero, exclusivamente con el producto del bien gravado con hipoteca. En consecuencia, el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga. RESUELVE: PRIMERO: FIJAR el día MARTES DIEICISÉIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30. A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-105602, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad de los demandados MAGOLA RODRÍGUEZ ISIDRO Y RODOLFO DIAZ NIÑO, el cual se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial Colseguros Norte Kennedy, Sector 11 Apartamento 301-Bloque 3 Bucaramanga, Santander, avaluado en la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($43.500,000). SEGUNDO: En virtud de lo previsto en la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso, la subasta se surtirá de manera virtual, para lo cual se utilizará el aplicativo TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT, al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet, entre otros), el cual deberá contar con cámara y micrófono. TERCERO: Se tendrá como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien embargado. Quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero el cuarenta por ciento (40%) de dicho avalúo, a favor del proceso de la referencia y a órdenes de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, en la cuenta de depósitos judiciales número 680012041802 del Banco Agrario de Colombia. Se ADVIERTE al DEMANDANTE: que por tratarse de un proceso mediante el cual se hace efectivamente exclusiva la garantía real gravada con HIPOTECA la postura para la adjudicación del bien por cuenta del crédito y costas debe hacerse por el 100% del avalúo para dicho bien, lo anterior de conformidad-a-lo-señalado en el numeral 5 del Art. 468 del C.G.P. y en la sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia STC2136-2019 Radicación N° 23001-22-14-000-2018-00207-01 de fecha 25 de febrero de 2019 M.P. Dra. Margarita Cabello Blanco. CUARTO: ADVERTIR a la parte ejecutante que la elaboración y publicación del aviso de remate deberá realizarse por su cuenta, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código General del Proceso, adicionando la información que aquí se establece sobre el trámite de la diligencia, el que deberá ser publicado por una vez, con antelación no inferior a DIEZ (10) DÍAS a la fecha señalada para la subasta, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad o en una radiodifusora local previo a la fecha y hora señaladas. La publicación deberá remitirse de manera legible en formato PDF al correo de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ofejcmbuc@cendoj.ramaludicial.gov.co, en la que deberá observarse claramente la fecha en que se realizó. Además, en dicha publicación se deberá indicar que la audiencia se efectuará de manera virtual. a través del link que estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co en el micro-sitio del Despacho Remates 2025, Lo anterior, para realizar el correspondiente control de legalidad. QUINTO: Infórmese a las partes y a los interesados en la diligencia de remate, que el Despacho ha establecido los siguientes parámetros para cumplir los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso acorde al artículo 7 de la ley 2213 de 2022. Se informa a los postores interesados, que funge como secuestre CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR MOLINA quien podrá ser ubicado en la Cra 40 No. 42-106 o al correo: cb.auxiliardejusticia@gmail.com, Tel. 3154914297. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN SOBRE CERRADO: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: INGRESÓ A LA SEDE JUDICIAL: Quien acredite su interés en la diligencia programada, deberá aportar al momento del ingreso a la sede judicial donde funciona este Despacho judicial: 1. Su documento de identidad. 2. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente. 3. El sobre cerrado a que se refieren los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DEL SOBRE CERRADO: Deberá radicar físicamente el sobre cerrado, en la secretaría de la Oficina de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de los cinco (5) días anteriores al remate, o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LAS PARTES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Una vez señalada la fecha y hora para la diligencia de remate, se enviará al correo electrónico de las partes el enlace dispuesto para la audiencia correspondiente, siempre y cuando la dirección electrónica repose en el expediente, de lo contrario los extremos de la litis deberán elevar la correspondiente petición. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LOS POSTORES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Las personas que hayan constituido el correspondiente depósito judicial y que tengan interés en participar en la diligencia de remate deberán enviar un correo electrónico al buzón j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. donde deberá tener en cuenta lo siguiente: ASUNTO: Deberá referenciar el asunto del correo electrónico única y exclusivamente así: "SOLICITUD DE ENLACE DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J15-2021-00423-01”. ARCHIVOS A ADJUNTAR, Para que efectivamente el Despacho comparte el enlace. Al interesado en el remate, se tendrá que adjuntar al correo electrónico en formato PDF copia del documento de identidad de quien pretende hacer postura, siempre y cuando haya constituido el depósito judicial conforme lo establece el artículo 451 del Código General del Proceso. IV PRESENTACIÓN DE POSTURA DE MANERA VIRTUAL: Los interesados deberán presentar: 1-. La oferta de forma digital debidamente suscrita con una clave personal que sólo debe conocer el oferente y que suministrará en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el juez. 2. Copia del documento de identidad. 3. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente en los términos de lo previsto en el artículo 451 y ss. del C.G.P. Lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad, consagrados en el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso. La oferta deberá remitirse única y exclusivamente, al correo electrónico 02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, en los términos de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. Se itera que dicho documento debe ser digital con clave asignada por el oferente. Advertir a los interesados en adquirir el bien subastado que permitan la postura al correo electrónico indicado, que su participación en la audiencia es indispensable para que suministren la contraseña del archivo digital de la oferta. Cuando el postor no esté presente en la audiencia virtual al abrir los archivos digitales, o no suministre la contraseña del archivo digital, se tendrá por no presentar la oferta. SEXTO: Adviértase a la parte demandante que deberá allegar el certificado de tradición y libertad actualizado correspondiente al bien secuestrado, expedido dentro de los TREINTA (30) DÍAS anteriores a la fecha prevista para la diligencia de remate. SÉPTIMO: Tanto la constancia de la publicación del aviso de la diligencia de remate como el certificado de libertad y tradición del bien, deberán remitirse antes de la hora señalada para la realización de la audiencia, al correo electrónico de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, estableciendo como asunto del mensaje electrónico única y exclusivamente así: "ENTREGA DE PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS PARA DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD 315.2021.00423-01”. SO PENA DE QUE EL JUZGADO SE ABSTENGA DE HACER APERTURA DEL REMATE. P Para efectos de allegar el aviso, preferiblemente deberá remitirse el link del periódico donde se publicó o imagen clara y nítida del área o espacio en que aparece en la prensa. OCTAVO: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes y de los posibles postores la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021, mediante la cual se indica que, sin excepción, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV, deberán tramitarse siempre mediante la funcionalidad de pago con abono a cuenta. Por lo tanto, las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior a $17.400.000 y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea porque no se realice la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicación del bien a rematar. su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria (no superior a un mes), el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto, obsérvese: 5. Pago con abono a cuenta: 5 Todas las órdenes y autorizaciones de pago de cualquier concepto de depósitos judiciales, en procesos judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones, se harán únicamente a través del acceso seguro dual al Portal Web Transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, por los administradores de las cuentas judiciales y en los horarios laborales hábiles. En este entendido, los titulares de las cuentas únicas judiciales y los responsables de la administración de los depósitos deben hacer uso de la funcionalidad "pago con abono a cuenta disponible en el Portal Web, siempre que el beneficiario tenga cuenta bancaria y haya solicitado el pago de su depósito por ese medio. De todas maneras, sin excepción, las sumas iguales o superiores a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta; la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Banco Agrario de Colombia generarán un procedimiento para establecer los requisitos, protocolos y mecanismos que aseguren que los pagos por este medio sean seguros, eficaces y viables. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. NUBIA STELLA ARÉVALO GALVÁN JUEZ. (Fact.P16411)

AVISO DE REMATE: JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA VISO DE REMATE RT. 450 C.G.P Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO Demandante: NANCY JIMENEZ SERRANO - C.C.  No. 37.920.716 Demandado: APÓSTOL VEGA SIERRA C.C.  NO. 5.720.721- LUZ MARINA NOREÑA CORRALES C.C. No. 43.511.167 Radicación: 68-081-4003-004-2018-00053-00 FECHA DE DILIGENCIA DE REMATE. SE SEÑALA LA HORA DE LA DILIGENCIA DE REMATE Y PARA TAL EFECTO SE SEÑALA FECHA EL DÍA VENTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2025 A LAS 9:00 A.M. La diligencia de remate, se llevara de manera virtual a través  de la plataforma  TEAMS  PREMIUM en la sala de audiencias virtual creada por el despacho  en el siguiente link: https://nam02.safelinks.protection.outlook.com/ap/t-59584e83/?url=https%3A%2F%2Fteams.microsoft.com%2Fl%2Fmeetup-join%2F19%253ameeting_NDkxNGYyMjktOGY4YS00ZWI2LWIzNzEtOTY1ZmI3M2IzMjZk%2540thread.v2%2F0%3Fcontext%3D%257b%2522Tid%2522%253a%2522622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%2522%252c%2522Oid%2522%253a%2522b48fa5a8-9aea-4ec8-aee7abff5739a2f0%2522%257d&data=05%7C02%7Cepardom%40cendoj.ramajudicial.gov.co%7C4eed516c0eb1418ee04708ddc49b909c%7C622cba9880f841f38df58eb99901598b%7C0%7C0%7C638882894605994309%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJFbXB0eU1hcGkiOnRydWUsIlYiOiIwLjAuMDAwMCIsIlAiOiJXaW4zMiIsIkFOIjoiTWFpbCIsIldUIjoyfQ%3D%3D%7C0%7C%7C%7C&sdata=aD3UMzM4XTs8kd%2BeWZN2bQq7X0bR8pFkrNIf6HrfnWI%3D&reserved=0 AGENDAMIENTO ID: 2025-0847289 Microsoft Teams Unirse a la reunión ahora Id. De Reunión: 278491677123 1 Código de Acceso: DN9DW2a9 El remate del bien, se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma   dispuesta por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.  El expediente bajo rad No. 68-081-4003-004-2018-00053-00, se encuentra debidamente digitalizado y disponible para consulta en el micro sitio del juzgado CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA. Que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará además publicado en la página: www.ramajudicial.gov.co https://nam02.safelinks.protection.outlook.com/ap/t-59584e83/?url=https%3A%2F%2Fteams.microsoft.com%2Fl%2Fmeetup-join%2F19%253ameeting_NDkxNGYyMjktOGY4YS00ZWI2LWIzNzEtOTY1ZmI3M2IzMjZk%2540thread.v2%2F0%3Fcontext%3D%257b%2522Tid%2522%253a%2522622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%2522%252c%2522Oid%2522%253a%2522b48fa5a8-9aea-4ec8-aee7-abff5739a2f0%2522%257d&data=05%7C02%7Cepardom%40cendoj.ramajudicial.gov.co%7C4eed516c0eb1418ee04708ddc49b909c%7C622cba9880f841f38df58eb99901598b%7C0%7C0%7C638882894605994309%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJFbXB0eU1hcGkiOnRydWUsIlYiOiIwLjAuMDAwMCIsIlAiOiJXaW4zMiIsIkFOIjoiTWFpbCIsIldUIjoyfQ%3D%3D%7C0%7C%7C%7C&sdata=aD3UMzM4XTs8kd%2BeWZN2bQq7X0bR8pFkrNIf6HrfnWI%3D&reserved=0  BIENES A REMATAR: - Bien Inmueble LOTE UNO (1) UBICADO EN LA VEREDA PUEBLO REGAO INSPECCION DE POLICIA DEL CENTRO CORREGIMIENTO EL CENTRO DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA JUNTO CON LA CASA DE HABITACION EN EL CONSTRUIDA CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES QUE CUENTA CON UN AREA DE 139 MTS2 CUYOS LINDEROS Y ESPECIFICACIONES SE ENCUENTRAN  CONSIGNADOS EN EL CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICION   QUE PERTENECE A LA MATRICULA INMOBILIARIA NO. 303-88056 DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BARRANCABERMEJA CON FICHA CATASTRAL NO. 00-02- 00-00-0003-2453-0-00-00-0000, de igual forma la secuestre del inmueble es la señora DORA CECILIA CASTRO, quien puede ser ubicada en la calle 25 No. 32d-09 Barrio, El limonar de la ciudad de Barrancabermeja, celular No. 3133563525 Los cuales se encuentran debidamente embargados y secuestrados dentro del presente asunto.  AVALUO: Los bienes inmuebles antes relacionados fueron avaluados así: Los bienes antes relacionados están avaluados en la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL  PESOS MCTE ($132.250.000) M/cte, y que conforme a lo dispuesto  en los arts. 448 inc.3 y 451 del C.G.P.,  el Valor base de la Licitación será la suma  NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE (92.575.000) que corresponde al 70% del avalúo actual del inmueble y, será postura base admisible la suma de  CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVESCIENTOS MIL PESOS MCTE (52.900.000)  Que corresponde al 40% del  mismo avalúo. POSTURA: Sera postura admisible al remate la que cubra el setenta por ciento 70% del avalúo dado al bien, previa consignación del cuarenta por ciento 40% del mismo, esto es: FOLIO DE MATRICULA 303-88056 - AVALUO DEL BIEN $132.250.000.,00 - BASE DE LICITACIÓN 70% $92.575.000,00 - PORCENTAJE PARA HACER POSTURA %40 $52.900.000,00. 4.3 DEPOSITO PARA HACER POSTURA EN EL REMATE VIRTUAL Toda persona que pretenda hacer postura  en el “modulo subasta Judicial Virtual” en  el correo electrónico del despacho j04cmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co, deberá consignar el dinero a órdenes del juzgado  y al correspondiente proceso  judicial, el porcentaje que cubra el setenta por ciento 70% del avalúo dado al bien, previa consignación del cuarenta por ciento 40% del mismo, según el avalúo anteriormente descrito  según lo señala el art 451 y 452 del  C.G.P. 4.4. POSTURA PARA EL REMATE VIRTUAL. Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del Juez, en el buzón digital del despacho.  En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas. Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el art. 452 del C.G.P. El Juez encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el art. 452 del C.G.P. Solo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en el art 451 y 452 del C.G.P. CONTENIDO DE LA POSTURA: 4.5 CONTENIDO DE LA POSTURA (ARTS.451 Y 452 DEL C.G.P.) Todas las posturas de remate presentadas  deberán contener como mínimo la siguiente información: Bien o bienes individualizados  por los que se pretende hacer postura; Cuantía individualizada por cada bien  al que se hace postura. El monto por el que se hace postura. La oferta debe estar suscrita por el interesado Si es persona natural se deberá indicar, nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de este o su apoderado cuando se actué por intermedio de aquel. Si esa una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Numero de Identificación Tributaria (NIT) nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. Copia del documento de identidad del postor si este es persona natural o certificado de Existencia y Representación si el postulante es persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado. Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el artículo 451 del Código General del Proceso. A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberán constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente, al correo designado por el despacho, centro de servicio, oficina de ejecución de sentencias  o dependencia Administrativa: La postura podrá presentarse dentro de los cinco (5) días anteriores al remate, al correo J04cmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co, Trascurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el juez solicitará al respectivo postor la contraseña de la oferta digital y leerá en voz alta las ofertas que reúnan los requisitos señalados. Se adjudicará al mejor postor los bienes materia de remate. Inclúyase el presente auto en TYBA y en el micro sitio de la rama judicial, así como el link para la diligencia de remate. La diligencia de remate se llevará a cabo a través de la plataforma TEAMS PREMIUM en la sala de audiencias virtual creada en el siguiente link: https://nam02.safelinks.protection.outlook.com/ap/t-59584e83/?url=https%3A%2F%2Fteams.microsoft.com%2Fl%2Fmeetup-join%2F19%253ameeting_NDkxNGYyMjktOGY4YS00ZWI2LWIzNzEtOTY1ZmI3M2IzMjZk%2540thread.v2%2F0%3Fcontext%3D%257b%2522Tid%2522%253a%2522622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%2522%252c%2522Oid%2522%253a%2522b48fa5a8-9aea-4ec8-aee7 abff5739a2f0%2522%257d&data=05%7C02%7Cepardom%40cendoj.ramajudicial.gov.co%7C4eed516c0eb1418ee04708ddc49b909c%7C622cba9880f841f38df58eb99901598b%7C0%7C0%7C638882894605994309%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJFbXB0eU1hcGkiOnRydWUsIlYiOiIwLjAuMDAwMCIsIlAiOiJXaW4zMiIsIkFOIjoiTWFpbCIsIldUIjoyfQ%3D%3D%7C0%7C%7C%7C&sdata=aD3UMzM4XTs8kd%2BeWZN2bQq7X0bR8pFkrNIf6HrfnWI%3D&reserved=0  De usted. JAVIER MAURICIO LEON TIUSO C.C No.91.442.700 de Barrancabermeja. T.P. No.154.524 del C.S.J. (Fact.P16417)

Proceso Sucesión. Radicado: 680014003020-2025-00506-00. Demandantes: Belcy González Hernández y Otros. Causante: Luis Agustín Villamizar Villamizar. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO VEINTE CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA. Bucaramanga, trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025). RADICADO: 680014003020-2025-00506-00. Se tiene que, mediante apoderada judicial, la señora BELCY GONZALEZ HERNANDEZ en calidad de cónyuge del causante, y DANIELLA ALEJANDRA VILLAMIZAR GONZALEZ, PAOLA VILLAMIZAR GONZALEZ, YUDITH AZUCENA VILLAMIZAR GONZALEZ y PATRICIA VILLAMIZAR GONZALEZ, en calidad de hijas matrimoniales del causante LUIS AGUSTIN VILLAMIZAR VILLAMIZAR (Q.E.P.D.), promueven el inicio del trámite SUCESORAL INTESTADO de los bienes del citado, fallecido en la ciudad de Bucaramanga el 23 de febrero de 2022. Del análisis del líbelo se establece que cumple con los requisitos establecidos en el Art. 488 del C.G.P., razón por la cual habrá de declararse abierto y radicado el presente sucesorio. En mérito de lo expuesto, el JUZGADO VEINTE CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, RESUELVE: PRIMERO: ADMÍTASE la demanda de SUCESION INTESTADA POR CAUSA DE MUERTE del causante LUIS AGUSTIN VILLAMIZAR VILLAMIZAR (Q.E.P.D.), propuesta por BELCY GONZALEZ HERNANDEZ en calidad de cónyuge del causante, y DANIELLA ALEJANDRA VILLAMIZAR GONZALEZ, PAOLA VILLAMIZAR GONZALEZ, YUDITH AZUCENA VILLAMIZAR GONZALEZ y PATRICIA VILLAMIZAR GONZALEZ, en calidad de hijas matrimoniales, a través de apoderado judicial. SEGUNDO: DECLÁRASE ABIERTO el proceso de sucesión intestada de LUIS AGUSTIN VILLAMIZAR VILLAMIZAR (Q.E.P.D.), cuyos óbitos se produjeron en la ciudad de Bucaramanga - Santander, siendo ésta el lugar de su último domicilio. TERCERO: RECONÓZCASE a DANIELLA ALEJANDRA VILLAMIZAR GONZALEZ, PAOLA VILLAMIZAR GONZALEZ, YUDITH AZUCENA VILLAMIZAR GONZALEZ y PATRICIA VILLAMIZAR GONZALEZ, en calidad de hijas y herederas del causante LUIS AGUSTIN VILLAMIZAR VILLAMIZAR (Q.E.P.D.), así como a la señora BELCY  GONZALEZ HERNANDEZ en calidad de cónyuge supérstite del causante. CUARTO: NOTIFIQUESE a DANIELLA ALEJANDRA VILLAMIZAR GONZALEZ, PAOLA VILLAMIZAR GONZALEZ, YUDITH AZUCENA VILLAMIZAR GONZALEZ y PATRICIA VILLAMIZAR GONZALEZ, en calidad de hijas y herederas del causante LUIS AGUSTIN VILLAMIZAR VILLAMIZAR (Q.E.P.D.), de conformidad con el art. 490 y 492 del C.G. del P, de quienes ya reposan los documentos respectivos que los distingue como tales. Así como a su cónyuge supérstite señora BELCY GONZALEZ HERNANDEZ conforme la partida de matrimonio anexa. QUINTO: EMPLÁCESE a los HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS, y a TODOS los que se consideren con algún derecho a intervenir en el proceso, conforme lo dispone el artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 10 de la Ley 2213 de 2022, es decir, por secretaria se hará el trámite en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito. SEXTO: INCLUYASE la presente sucesión en el registro Nacional de Procesos de Sucesión, conforme lo dispone el artículo 490 del C.G.P., por secretaria se hará el trámite antes descrito. SEPTIMO: OFICIESE a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES de esta ciudad para efectos de los dispuesto en el Art. 120 del Decreto 2503 de 1987, anexando el inventario de los bienes que figuren en cabeza de la causante. OCTAVO: RECONÓZCASE a la Dra. MARTHA LUCIA RONDÓN BARRAGÁN como apoderada judicial de DANIELLA ALEJANDRA VILLAMIZAR GONZALEZ, PAOLA VILLAMIZAR GONZALEZ, YUDITH AZUCENA VILLAMIZAR GONZALEZ y PATRICIA VILLAMIZAR GONZALEZ hijas y herederas del causante, y como apoderada de BELCY GONZALEZ HERNANDEZ cónyuge del causante en los términos y para los efectos de los poderes a ella conferidos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,1 CYGR// NATHALIA RODRÍGUEZ DUARTE Juez 1 La presente providencia se notifica a las partes mediante estado electrónico No. 138 del 14 de agosto de 2025 a las 8:00 a.m. Firmado Por: Nathalia Rodriguez Duarte Juez Municipal Juzgado Municipal Civil 020 Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 52a6c061c4f91f4873417e35c1f633be89e5b4d6778dd1f5e21519545ce0ea8d. Documento generado en 13/08/2025 09:07:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica(Fact.P16372)