EDICTOS 31 DE ENERO DE 2025

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ZAYDA LUCÍA RUEDA PARRA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 63.548.582, fallecida el día 01 de agosto de 2024, en el municipio de Piedecuesta Santander, siendo el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 008 de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 am. La Notaría Primera (E) del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON(Fact.P13767)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de los causantes AVELINO MENDEZ (Q.E.P.D.). identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 2.096.885, fallecido el día 19 de octubre del año 1998 en el municipio de Bucaramanga (Sder) y ROSA AMELIA ORDUZ DE MENDEZ (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 28.160.009, fallecida el día 08 de abril del año 1998 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 07 de fecha Veintinueve (29) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO Notaría Cuarta del Círculo de Bucaramanga(Fact.P13765)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32  EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de las  causante MARTHA OMAIRA GOMEZ PEREZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 63.286.604, fallecido en Piedecuesta Santander, el día 25 de Abril de 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0089 de fecha cuatro (04) de Octubre del año mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy cuatro (04) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez(Fact.P13769)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32  EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los  causantes ANDRES ACEVEDO MENDOZA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 1.986.738, fallecido en Piedecuesta Santander, el día 23 de Octubre de 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios y ALEJANDRINA CARRILLO DE ACEVEDO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.786.254 fallecido en la ciudad de Bucaramanga, Santander el día 03 de Marzo de 2018, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 129 de fecha veintisiete (27) de Diciembre del año mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy veintisiete (27) de Diciembre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. (Fact.P13770)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32  EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del  causante JUAN SANTOS ALMEIDA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 5.703.492, fallecido en Bucaramanga, Santander, el día 29 de Mayo de 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios y FLOR DE MARIA HERNANDEZ DE SANTOS, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.297.856, fallecida en Giron, Santander el día 04 de Agosto 2007, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiente principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0005 de fecha veintisiete (27) de Enero del año mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy veintisiete (27) de Enero, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. (Fact.P13771)

Señoras(es) Víctimas del conflicto armando de las extintas Auc BCB frente Fidel castaño, lanceros de Vélez, sur de bolívar Yo Sandra Bolaños López, la cual hice parte de las extintas autodefensas BCB, frente Fidel castaño, Walter Sánchez, lanceros de Vélez, sur de bolívar en los municipios de Barrancabermeja, meseta de san Rafael, san Pablo sur de Bolívar, Barbosa Santander, Respetuosamente me dirijo a todas las familias víctimas directas e indirectas de ese conflicto armando en Colombia ese horror que vivieron por culpa nuestra fuimos seres irracionales al causarles tanto dolor, con el propósito que tiene este proceso de justicia y paz en Colombia a la luz de la ley 975 del 2005 y reconociendo el daño irreparable causado (psicológico, físico, moral y material) el cual no tiene justificación alguna en mi actuar en los hechos perpetrados causándoles sufrimientos mucho dolor, dónde destruí núcleos familiares, y sociales, Violentando los DDHH universales y derechos internacionales con crímenes atroces sin causa alguna, el derecho a la vida a vivir dignamente en sociedad. En las etapas de este proceso de justicia y paz e venido expresando el compromiso de contribuir a la verdad, justicia y la no repetición, a la reconciliación pidiendo perdón a todas las víctimas de este conflicto armando en el cual estuve Inmersa pido perdón por el daño causado a los familiares de las víctimas por haber destruido sus vidas el cual nunca serán las misma por esas pérdidas tan irreparables. Les pido de todo corazón perdón, perdón por ese daño causado, me equivoqué en ese actuar en el pasado, hoy en día soy una persona totalmente transformada mis manos sirven ahora para labrar la tierra y dar gracia al todo poderoso Dios pidiéndole su perdón, sensibilizó a los jóvenes para que no cometan los errores que yo cometí dando charlas de mi programa delinquir no paga. Convencida que jamás volveré ni me dejaré llevar por sentimientos mezquinos y dañinos Les pido perdón por haberles hecho sufrir un sufrimiento irreparable perdón. Con respecto Sandra Bolaños Lopez(Fact.P13772)

El Carmen de Chucuri 17 de diciembre de 2024, Escrito de disculpas públicas. Yo REINALDO SANCHEZ AMADO identificado con cedula de ciudadanía 91041515 de San Vicente de Chucuri Santander, postulado a la Ley Justicia y paz, quien perteneció a las extintas autodefensas Campesinas de San Juan Bosco La Verde y El Carmen de Chucuri desde el 21 de enero de 1989 hasta el año 1994 como patrullero e ingreso en el mismo año 1994 a las autodefensas Campesinas del bajo Rionegro bajo el mando de Camilo Morantes en el corregimiento de San Rafael de Lebrija y como comandante de escuadra en los municipios de Sabana de Torres, Rionegro y en los corregimientos Los Chorros y Papayal año 1994 y permanecí hasta marzo de 1995. Frente, Alfredo Socarras Municipio La Esperanza Norte de Santander Corregimientos 20 de julio, Contadero, Veredas Vijagual, La Raya, El diviso Cargo comandante de contraguerrilla año 1995 hasta finales de 1998 Bloque Norte, Frente Héctor Julio Peinado Becerra Municipios de Aguachica, Gamarra, San Alberto San Martin cargo comandante de contraguerilla y Segundo comandante de frente Años 1999 a 2001. Bloque Central Bolívar. Y Frente Isidro Carreño en los municipios de Santa Helena, La Paz, Aguada, Guacamayo, Simacota comandante de operaciones Año 2001 a 2002 bajo el mando de Ciro Antonio Díaz Amado alias Nicolás. Frente Lanzeros de Vélez y Boyacá cargo comandante de La Red Urbana y segundo comandante de Frente, en los Municipios de San Benito, Barbosa, Moniquirá años 2002 al 31 de marzo 2005 fecha en que fui detenido bajo el mando de Alias "Pablo Emilio Quintero Bedoya" y desmovilizado del Bloque central Bolívar el 31 de Enero de 2006 colectivamente estando privado de la libertad en la cárcel de máxima seguridad de Combita Boyacá. A través de este escrito, quiero dirigirme con profundo respeto y humildad a todas las personas y familias que han sido víctimas del conflicto armado. Soy consciente de que mi actuar en los municipios de Sabana de Torres, Rionegro, los corregimientos de San Rafael de Lebrija, Los Chorros y Papayal, así como en La Esperanza, Norte de Santander, y los corregimientos 20 de Julio, Contadero, y las veredas de Vijagual, La Raya, El Aguachica, Gamarra, San Alberto, San Martín, Santa Helena, La Paz, Aguada, Guacamayo, Simacota, San Benito, Barbosa, y Moniquirá, causó un sufrimiento profundo e irreparable. Reconozco y asumo plenamente la responsabilidad de los crímenes que cometí, tales como homicidio agravado, desapariciones forzadas, apropiación ilícita de bienes, secuestro simple, homicidio de personas protegidas, extorsión, terrorismo y concierto para delinquir. Reconozco que, como parte de una estructura de mando, mi actuación estuvo influenciada por la dinámica y las órdenes recibidas dentro de esta, lo que contribuyó a la comisión de estos delitos. No obstante, entiendo que, independientemente de las circunstancias o la línea de mando, soy responsable de mis acciones. Sé que estos actos constituyen graves violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, y comprendo la magnitud del daño causado no solo a las víctimas directas, sino también a sus familias, comunidades. Aunque las palabras nunca podrán borrar el dolor y el vacío de quienes perdieron a sus seres queridos, mi intención es expresar de manera sincera y pública mi arrepentimiento. Entiendo que, en muchos casos, mis actos afectaron de manera irreversible el derecho a la vida de las víctimas y sus familias, y no hay palabras que puedan borrar el daño que he causado. Sin embargo, quiero que sepan que estoy completamente consciente de la magnitud de lo sucedido y de la necesidad de hacer todo lo que esté a mi alcance para enmendar el daño y contribuir al esclarecimiento de la verdad, así como a la no repetición de ninguna acción agravante ni criminal. Mi único deseo es que se reconozca la verdad, permitiendo que las víctimas puedan esclarecer lo sucedido con sus familiares y así abrir un camino para construir juntos un escenario de paz. Comprendo que las palabras, por si solas, no son suficientes para reparar el daño, pero quiero que sepan que estoy comprometido en trabajar por un cambio real, tanto en mis acciones como en mi actitud. Para finalizar, entiendo que con mis palabras no puedo remediar el daño que causé, y soy plenamente consciente de la magnitud del sufrimiento que he provocado. Sin embargo, desde lo más profundo de mi ser, anhelo trabajar por la paz, porque sé que esta debe comenzar desde nuestro corazón. Mi arrepentimiento es sincero y deseo con todo mi ser contribuir a esa nueva historia, para que el dolor del pasado no siga definiendo el futuro.  REINALDO SANCHEZ AMADO CC 91041515, Correo electrónico: reinaldosanchez304050@gmail.com(Fact.P13766)

 COMUNICACION A VECINOS

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA  CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0227, 13-DICIEMBRE-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCION, CALLE 68 # 32 9 LA PRADERA MZ L LT 25, VIVIENDA UNIFAMILIAR, KAROL DAYAN APONTE GIL, C.C./NIT: 1.094.351.720, JHON ANDERSON QUINTERO GARAVITO, C.C./NIT: 1.095.837.051 El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P13763)

 CURADURIA DE BUCARAMANGA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN Nº 25-0040 del 28 de enero de 2025. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-24-0257. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación a uso de Comercio y/o servicios en el predio localizado en la Calle 30 # 17-18 en el barrio Centro del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-01-00-00-0099-0002-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-86885 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Georgina Vesga Entralgo en su calidad de propietaria, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de construcción en modalidad Obra nueva para uso de comercio y/o servicios, en un predio con un área de 140,00 m² (según certificado de ficha predial Nº 20813 expedida el 22/10/2024). El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos de altura en donde se desarrolla un (1) cupo de parqueo vehicular y tres (3) unidades comerciales denominadas "local comercial 1, local comercial 2 y local comercial 3" ubicados uno en cada piso - códigos de uso cuarenta y siete (47) a escala Metropolitana -. La edificación proyectada cuenta con un área total construida de 286,92 m². Se aprueba teniendo en cuenta el concepto de norma urbana N° 24-0090NU emitido el 27 de mayo de 2024 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga, en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Se aprueba ocupación del retroceso posterior teniendo en cuenta el artículo 313 del Acuerdo 011 de 2014, debido a que se encuentra en suelo de tratamiento urbano de reactivación en la sub-modalidad de sector urbano especial (TRA-3). El proyecto cumple con los artículos 313 y 314 del Acuerdo municipal 011 de 2014 (POT Bucaramanga) con respecto al cálculo de índices. Consideraciones estructurales: Construcción de obra nueva para edificación de uso comercial de tres (3) pisos en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado con capacidad de disipación de energía DES, sistema permitido de acuerdo a la localización en zona de amenaza sísmica Alta. Las placas de entrepiso y cubierta corresponden a placas de concreto aligeradas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 28MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan planos con las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Coordenadas: Norte 4986061,75; 2345045,33 Oriente. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución.  ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021:  a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1:00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.  ARTICULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Luis Alfonso Infante Sepúlveda, con matrícula profesional A16212019-91251159, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Arquitecto Luis Alfonso Infante Sepúlveda, con matrícula profesional A16212019-91251159, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Edward Fabián Quintanilla Díaz, con matrícula profesional 68202-217733, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente del diseño de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.  Notifíquese y Cúmplase.  Expedida en Bucaramanga, el 28 de enero de 2025.  Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga