EDICTOS 31 DE ENERO DE 2026
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia de la causante ISMENIA RODRIGUEZ, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 40.017.232, fallecida el día 17 de agosto de 2024 en el Municipio de Floridablanca Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de los negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 285 de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ(Fact.P18364)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del Causante GONZALO JESUS PEÑARANDA TORRADO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 17.070.696, fallecido el cuatro (04) de octubre de dos mil veintidós (2022) en Nueva York, Estados Unidos, siendo Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número tres (003) del veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2.026), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:30 am, del día treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2.026) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P18355)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante ERASMO RUIZ GOMEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 13.847.217 expedida en Bucaramanga quien falleció el día 21 de Noviembre de 2025 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría quinta del círculo de Bucaramanga número de indicativo serial 11029116, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 10 de fecha 30 de Enero de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los treinta (30) días del mes de Enero del año 2026, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P18358)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante ABRAHAN MARTINEZ RODRIGUEZ (Q.E.P.D)., quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 91.277.481 expedida en Bucaramanga quien falleció el día 20 de Octubre de 2024 en el municipio de Piedecuesta Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría primera del círculo de Floridablanca número de indicativo serial 10832744, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 11 de fecha 30 de Enero de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los treinta (30) días del mes de Enero del año 2026, siendo las 8:00 a.m. La Notaría, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P18359)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión conjunta de los causantes JOSE VICENTE MENDEZ (QEPD) fallecido el día 30 de marzo de 2014 en Floridablanca Santander, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.208.027 de Zapatoca Santander y BERTINA GARCIA DE MENDEZ Bucaramanga Santander (QEPD) Fallecida el día 21 de enero de 2025, en Bucaramanga Santander, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.932.366 expedida en Bucaramanga, siendo su último domicilio permanente la ciudad de Bucaramanga. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 06 de fecha 29 de enero de 2026, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy treinta (30) de enero de 2.026 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO
AVISO
AVISO Conforme lo ordenado por el Código General del Proceso en su artículo 564 y dispuesto por el Juzgado 21 civil municipal de Bucaramanga, dentro del proceso de Liquidación Patrimonial, radicado 2023-00201-00; Rubén Dario Escobar Cardona en mi calidad de deudor y liquidador, notifico y convoco a los bancos BBVA, Colpatria, AV Villas, Davivienda y a todos mis acreedores a fin de que se hagan parte del proceso. Rubén Darío Escobar Cardona C.C.13.843.669(Fact.P18356)
VECINOS COLINDANTES
LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARY LIZBETH PADILLA CANDELA, ha solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-25-0177, sobre el predio No. 68276-01-02-0062-0002-000, y matricula inmobiliaria 300-71261 ubicado en la CARRERA 1AE 29C-35 Barrio LA CUMBRE, del Municipio de Floridablanca. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.6.2026-28-01-2026 San Gil, 28 de enero de 2026. Mediante radicado CAS No. 80.30.16267.2024 de agosto 26 del 2024, el señor MIGUEL ÁNGEL FORERO MONROY, solicita concesión de aguas subterráneas, allegando ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la siguiente documentación en medio Digital: Formato Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas, Cédula de ciudadanía del solicitante, Certificado de libertad y tradición, Certificado de existencia y representación legal del solicitante, Certificado de uso de suelo emitido por alcaldía municipal, Documento que acredite la calidad frente al predio y/o declaraciones extraprocesales de la propiedad del predio, Programa de Uso eficiente y Ahorro de Agua, Resultados de análisis de calidad de agua. Por medio de Oficio SAO.1359.2024 de septiembre 3 de 2024, se hace requerimiento para que el solicitante allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, ubicada en el predio Lote 2 identificado con matrícula inmobiliaria No. 321-48306 de la vereda Aguas Blancas del municipio de Simacota Sector Bajo Departamento de Santander, a nombre del señor MIGUEL ANGEL FORERO MONROY, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.850.953 de Barrancabermeja (Santander). SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, ubicada en el predio Lote 2 identificado con matrícula inmobiliaria No. 321-48306 de la vereda Aguas Blancas del municipio de Simacota Sector Bajo Departamento de Santander, a nombre del señor MIGUEL ANGEL FORERO MONROY, identificado con cédula de ciudadanía No. 13,850.953 de Barrancabermeja (Santander). TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00160.2024, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental a la solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS ubicada en el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 321-48306 de la vereda Aguas Blancas del municipio de Simacota Sector Bajo-Departamento de Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al señor MIGUEL ANGEL FORERO MONROY identificado con cédula de ciudadanía No. 13.850.953 de Barrancabermeja (Santander), quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3125588827, dirección: IROKA torre 2 apto 304 Floridablanca Santander, correo electrónico: sgiconsultoriassas@gmail.com, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.20.00160.2024. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MONICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (e). (Fact.P18360)